Pre informe 2015 Crimenes de Odio - Apuvimeh

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RED LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE POR LA DEMOCRACIA REDLA, APUVIMEH, COLECTIVA LESBICA ANAT, COLECTIVO UNIDAD COLOR ROSA

INFORME SOBRE MUERTES VIOLENTAS POR CRIMENES DE ODIO MOTIVADOS POR ORIENTACION SEXUAL E IDENTIDAD DE GENERO EN HONDURAS

Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Honduras, C.A. Diciembre de 2015


Informe sobre la Situación de Muertes Violentas Crímenes de Odio motivados por Orientación Sexual e Identidad de Género en Honduras, APUVIMEH, Tegucigalpa, Honduras, a Noviembre de 2015

CONTENIDO Agradecimientos Especiales Dedicatoria Acrónimos

Introducción

Página 1

Presentación

Página 2-3

Objetivos Generales y Específicos

Página 4

Conceptualización LGTBI

Página 5-8

El Contexto Socio político LGTBI

Página 9-13

El Contexto jurídico Nacional LGTBI

Página 14-18

Antecedentes de monitoreo de crímenes

Página 19-21

Situación Estadística de Los Crímenes

Página 22-33

Registros de Violaciones a DDHH 2012-215

Página 34-42

Conclusiones Generales

Página 43

Recomendaciones

Página 44-46

Bibliografía

Página 47

Anexos

Página 48


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AGRADECIMIENTOS ESPECIALES La Asociación para una Vida Mejor de Personas Infectas y Afectadas por el VIH-SIDA en Honduras APUVIMEH, agradece a “RED LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE POR LA DEMOCRACIA” (REDLAD) por su invaluable apoyo en el desarrollo del presente informe.

A la memoria de las VICTIMAS DE CRIMENES DE ODIO y especialmente a sus familiares por su cooperación en los procesos de documentación.

Al PERSONAL TECNICO, DIRECTIVO, Y VOLUNTARIADO COMPROMETIDO por su decidido y desinteresado apoyo en la recopilación y sistematización de este documento.

Al COLECTIVO UNIDAD COLOR ROSA, Y ASOCIACIONES CIVILES DE LA DIVERSIDAD SEXUAL DE HONDURAS por su valiosa colaboración en la información clave recopilada.

A las instituciones del Estado como el MINISTERIO PUBLICO (UNIDAD DE MUERTES VIOLENTAS Y MUERTES DE ALTO IMPACTO SOCIAL ), FISCALIA ESPECIAL DE DERECHOS HUMANOS en Tegucigalpa, que nos brindaron aportes importantes al trabajo sobre Crímenes de Odio por Orientación Sexual e Identidad de Género


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DEDICATORIA La Asociación para una Vida Mejor de Personas Infectas y Afectadas por el VIH-SIDA en Honduras APUVIMEH dedica primordialmente este informe a todas aquellas personas de la Diversidad Sexual y sus familiares que han sido víctimas de la conculcación del Derecho a la Vida por la homo, lesbo, transfobia y a todas aquellas que han sufrido graves y sistemáticas violaciones a sus Derechos Humanos por su Orientación Sexual e Identidad de Género en Honduras.


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ACRONIMOS LGTBI: Lesbiana Gay Transgénero Travesti Transexual Bisexual e Interesex DDHH: Derechos Humanos APUVIMEH: Asociación para una Vida Mejor de Personas Infectadas y Afectadas por el VIH-SIDA en Honduras CIDH: Comisión Interamericana de Derechos Humanos TRANS: Comunidad Travesti, Transgénero, Transexual CGSSI: Comunidad Gay Sampedrana para la Salud Integral CEPRESS: Centro de Prevención en Salud Sexual y Sida MP: Ministerio Público CDVRN: Comisión de la Verdad y la Reconciliación Nacional CIPRODEH: Centro de Investigación y Promoción de los derechos Humanos CUCR: Colectivo Unidad Color Rosa

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INTRODUCCION El informe a continuación se origina en los casos de Muertes Violentas denominadas Crímenes de Odio motivados por la Orientación Sexual e Identidad de género de la víctima, los cuales constituyen la forma más grave de Discriminación contra miembras y miembros de la Comunidad LGTBI en Honduras en un sistema de justicia frágil para dar respuesta al derecho a la vida conculcado y donde el Estado de Honduras aún permanece en deuda para dar respuestas concretas. El contenido del presente se origina en la documentación a través de los distintos sistemas de monitoreos y mecanismos de incidencia y abogacía propiciados por Apuvimeh en coordinación las organizaciones de Diversidad Sexual en Honduras, y demás aliados estratégicos a nivel nacional e internacional. Como punto de partida es importante destacar la definición que constituye un Crimen de Odio, y el cual se entiende como: “Todo acto doloso, generalmente realizado con saña, que incluye, pero no se limita a: violaciones del derecho a la vida o integridad personal; el cual tiene la intención de causar daños graves o muerte a la víctima, basando la agresión en el rechazo, intolerancia, desprecio, odio y/o discriminación hacia un grupo en situación de vulnerabilidad, en este caso siendo este grupo la población LGBT. 1 En atención a lo anterior, la información del presente informe se centraliza específicamente en aquellas muertes violentas consideradas Crimen de Odio por motivos de Orientación Sexual e Identidad de Género en Honduras, y en vista que en nuestro país en la legislación penal no se tipifica el crimen de odio como tal, lo cual permite que esta ausencia de legislación continúe provocando la invisibilización de la gravedad y saña con que se cometen tales delitos contra las personas LGTBI y que por el contrario desmeritan la gravedad del mismo, generando más violencia institucional e impunidad. Cabe destacar, que constituye una limitante grave el hecho de que en nuestro país, no se cuente con estadísticas desagregadas sobre estos crímenes, ni se cuente con la expertis en nuestro sistema de justicia para abordar dichos casos.

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Diagnóstico de Costa Rica. Capitulo I. Crimen de Odio como concepto de trabajo. págs. 6 a 14.

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PRESENTACION El presente informe, tiene como propósito fundamental exponer la situación sobre las muertes violentas contra miembros y miembras de la Comunidad LGTBI en Honduras y la impunidad en la conculcación al Derecho a la Vida en que se encuentran a la fecha muchos de los casos ocurridos desde el período 2008 a 20152. APUVIMEH en el año 2012 junto a otras organizaciones de la Diversidad Sexual en Honduras iniciaron mecanismos de incidencia política a través de la Mesa de Acceso a la Justicia, continuando individualmente y sin financiamiento alguno este proceso desde el año 2013 en vista de la culminación de fuentes de financiamiento para su seguimiento. Es así que, con el apoyo comprometido de su voluntariado ha mantenido dentro de sus actividades el monitoreo y seguimiento a los casos sobre muertes violentas motivadas por Orientación Sexual e Identidad de Género. El fenómeno de Crímenes de Odio contra la población LGTBI en Honduras no es una situación reciente, sino un práctica realizada por décadas, y donde las organizaciones de Diversidad Sexual en Honduras, a pesar de la desmotivación hacia el actuar de los Entes investigativos del Estado y la falta de voluntad política de las autoridades hondureñas se han mantenido decididos y constantes en la interposición de denuncia ante los operadores de justicia y ante organismos e instancias internacionales, por décadas los casos de homicidios o asesinatos y demás violaciones a Derechos Humanos y garantías Fundamentales contra nuestros compañeros y compañeras de la Comunidad LGTBI han permanecido en la impunidad.

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Fuentes propias Unidad Monitoreo de Crímenes de Odio, Base de Datos Apuvimeh

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Para coadyuvar en el esclarecimiento de los homicidios motivados por prejuicios homo lesbo transfóbicos, que dicho sea de paso el Estado Hondureño se ha negado en reconocerlos como Crímenes de Odio en nuestra legislación penal, para solamente agravar aquellos casos donde se evidencie que el delito fue cometido con saña manifiesta tales como las torturas y otros vejámenes como consecuencia de prejuicios, rechazos, intolerancias, desprecios, odios, estigmatización y discriminación hacia grupos vulnerabilizados, especialmente hacia la Comunidad Transexual, que en estos casos la pena es aumentada en el caso concreto según el artículo 27 del Código Penal como circunstancia agravante. Mediante este informe se pretende sensibilizar y visibilizar la grave problemática contra el Derecho a la Vida que se comete contra las personas de la Diversidad Sexual en Honduras y el frágil sistema de investigación científica para el esclarecimiento, la prevención y sanción a los culpables. Cabe mencionar, que se han dado distintas situaciones relevantes en el movimiento de Diversidad Sexual en Honduras que han acentuado aún más el prejuicio, fundamentalismos y odio hacia este sector altamente vulnerabilzado en la sociedad hondureña, inicialmente evidenciando el estigma sufrido desde el aparecimiento de los primeros casos diagnosticados de la pandemia del VIH-SIDA en Honduras, donde incorrectamente en la mente de la sociedad se albergaba el pensamiento de que el ser homosexual era sinónimo de ser una persona viviendo con VIH, elemento detonante que abonó para que a lo largo de la historia la comunidad LGTBI continúe sufriendo de crónicos ataques a su integridad física y psíquica factor que abona a un clima propicio para que se sigan cometiendo los crímenes de odio.

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OBJETIVOS GENERAL El presente informe denominado Informe sobre Muertes Violentas Crímenes de Odio por Orientación Sexual e Identidad de Género en Honduras, 2015, tiene como objetivo general: Evidenciar ante la comunidad nacional e internacional, la grave situación actual de las muertes violentas consideradas crímenes de odio motivados por prejuicios hacia la Orientación Sexual e Identidad de Género entre el periodo 2004 a noviembre de 2015.

OBJETIVOS ESPECIFICOS 1. Evidenciar el creciente nivel de impunidad en la conculcación al derecho a la vida por prejuicios y fundamentalismos en contra de las personas LGTBI en Honduras. 2. Estimular las acciones inmediatas para alcanzar la celeridad en las investigaciones por parte de los entes operadores de justicia para la investigación, sanción y prevención de los crímenes de odio contra la Comunidad LGTBI. 3. Contar con una herramienta de referencia en base a estadísticas desagregadas para el rediseño de estrategias eficaces de incidencia y abogacía que contribuya a la igualdad en el acceso a la justicia para las personas LGTBI.

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CONCEPTUALIZACIONES LGTBI Para entender mejor la terminología utilizada en este informe es necesario hacer algunas consideraciones previas. Comunidad Trans: En caso de referencia hacia la comunidad Trans en Honduras, entiéndase como Trans el término que origina los vocablos hacia las personas que integran diversas identidades sexuales como: Travestis, Transgéneros o Transexuales, Mujer Transexual, Hombre Transexual, Transformista. Diversidad Sexual: Es el término utilizado para referirse a la diversidad dentro de la orientación sexual; de hecho, habitualmente se usa una clasificación simple de tres orientaciones: heterosexual (Hombre Heterosexual y Mujer Heterosexual), homosexual (Hombre Gay y Mujer Lesbiana); y bisexual (Hombre Bisexual y Mujer Bisexual); sin embargo, según diversas teorías de la sexología, como la teoría de Kinsey y la Queer, esta clasificación resulta insuficiente para describir la complejidad de la sexualidad en la especie humana y también en otras especies animales según diversas investigaciones etológicas.3 Comunidad LGBTI: Se refiere a la población compuesta por lesbianas, gays, bisexuales y personas travesti, transexual, e Intersex. Andrógino/Andrógina: Dicho de una persona cuyos rasgos externos no corresponden definidamente con los propios de su sexo. El andrógino o la andrógina sería pues un ser físicamente intermedio, con rasgos sexuales de hombre y de mujer. Un hombre o una mujer que no aparenta de forma clara el sexo al que pertenece.4

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El Rostro de la Discriminación, historias de vida sobre discriminación y violencia hacia la Diversidad Sexual, Asociación Kukulcán, 2014. 4 El Rostro de la Discriminación, historias de vida sobre discriminación y violencia hacia la Diversidad Sexual, Asociación Kukulcán, 2014.

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Sexo: Se refiere a las diferencias biológicas entre el hombre y la mujer Personas Intersex: Desde la perspectiva del sexo, además de los hombres y las mujeres, se entiende que se alude también a las personas Intersex. Se ha definido la intersexualidad como todas aquellas situaciones en las que el cuerpo sexuado de un individuo varía respecto al standard de corporalidad femenina o masculina culturalmente vigente Género: Se refiere a las identidades, las funciones y los atributos construidos socialmente de la mujer y el hombre y al significado social y cultural que se atribuye a esas diferencias biológicas Orientación sexual: La capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como a la capacidad mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas. Heterosexualidad: Hace referencia a la capacidad de una persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo y a la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas. Homosexualidad: Hace referencia a la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un mismo género y a la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas. Gay: Se utiliza para referirse a los hombres biológicos, quienes no han cambiado su identidad y expresión de género como hombres, y que escogen como sus parejas sexuales y sentimentales a otros hombres Lesbiana: Se utiliza para referirse a las mujeres biológicas, quienes no han cambiado su identidad y/o expresión de género como mujeres, y que escogen como sus parejas sexuales y sentimentales a otras mujeres. Bisexualidad: Hace referencia a la capacidad de una persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, y de

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su mismo género, así como a la capacidad mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas. Identidad de género: Es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales. Dentro de la categoría identidad de género se incluye generalmente la categoría transgenerismo o trans Transgenerismo o Trans: Este término es utilizado para describir las diferentes variantes de la identidad de género, cuyo común denominador es la no conformidad entre el sexo biológico de la persona y la identidad de género que ha sido tradicionalmente asignada a éste. Una persona trans puede construir su identidad de género independientemente de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos. Transexualismo: Las personas transexuales se sienten y se conciben a sí mismas como pertenecientes al género opuesto que social y culturalmente se asigna a su sexo biológico y que optan por una intervención médica –hormonal, quirúrgica o ambas– para adecuar su apariencia física–biológica a su realidad psíquica, espiritual y social. Travestis: Son aquellas que expresan su identidad de género –ya sea de manera permanente o transitoria- mediante la utilización de prendas de vestir y actitudes del género opuesto que social y culturalmente se asigna a su sexo biológico. Ello puede incluir la modificación o no de su cuerpo. Expresión de género: La manifestación externa de los rasgos culturales que permiten identificar a una persona como masculina o femenina conforme a los patrones considerados propios de cada género por una determinada sociedad en un momento histórico determinado Homofobia/Transfobia/Lesbofobia: Son términos que se refieren al temor, prejuicio y rechazo frente a las personas homosexuales, y/o transexuales/Lesbianas (se extiende a las personas travestis) o lesbianas fundado en de las normas sociales y culturales en relación a orientación sexual y/o identidad de género

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Crímenes de odio: Todo acto doloso, generalmente realizado con saña, que incluye, pero no se limita a: violaciones del derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal; el cual tiene la intención de causar daños graves o muerte a la víctima, basando la agresión en el rechazo, intolerancia, desprecio, odio y/o discriminación hacia un grupo en situación de vulnerabilidad, en este caso siendo este grupo la población LGBTI

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EL CONTEXTO SOCIO POLITICO LGTBI EN HONDURAS Honduras atraviesa situaciones de extrema inseguridad en general, donde la constante son las sistemáticas violaciones a Derechos Humanos, evidenciando escasos esfuerzos en la promoción y defensa de los Derechos Humanos; y a pesar de que en la actualidad se encuentra fuera del Capítulo IV donde se registraba como Estado Violador de Derechos Humanos5, dichos esfuerzos aún son exiguos para consolidar un verdadero Estado de Derecho. Honduras es registrada como el país más violento e inseguro del mundo; registrando la tasa de homicidios 68 muertes violentas por cada 100 mil habitantes según estudios del Observatorio de la Violencia de la UNAH6, Por otra parte, según la OMS registra 103.9 homicidios por cada 100 mil habitantes7, esto evidencia que según la tasa mundial de homicidios 6.7 por cada 100 mil habitantes, cabe destacar que las Ciudades de San Pedro Sula y Tegucigalpa se registran como dos de las ciudades más violentas del mundo dentro de las 10 ciudades más peligrosas a nivel mundial. El Golpe de Estado suscitados en el año 20098 agravaron mucho más el ya frágil Estado de Derecho, que ha conllevado a inimaginables niveles de impunidad y corrupción, flagelos que han indignado fervientemente a la población en general a tal grado que las y los ciudadanos de todos los estratos sociales han decidido protestar pacíficamente para que se sancione a los corruptos, se obligue la devolución de los bienes estatales robados, haciendo imperiosos llamados para que se instale una Comisión internacional contra la impunidad, tal es el caso que el mismo ex fiscal General del Estado Abogado Luis Rubí

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Según Articulo 59 del Reglamento de la CIDH Informe sobre muertes violentas Observatorio de la Violencia UNAH 7 Informe sobre la situación mundial de la prevención de la violencia 2014 OMS. 8 Golpe de Estado según Informe de la CDVRN, “Para que los Hechos no se Repitan”, Julio, 2011 6

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reconoció públicamente que en Honduras el 80% de los casos de homicidio en Honduras quedan impunes.9 Lo cual constituye una evidencia real difundida por una autoridad pública. Honduras junto a El Salvador continúan ocupando escalas del séptimo lugar en índices de impunidad a nivel del mundo, detallando que en Honduras solo el 5 por ciento de los casos de impunidad son judicializados.10 La promoción y defensa de los Derechos Humanos en la actual agenda de gobierno, es muy limitada en relación a las estructuras y presupuesto para los entes Estatales encargados de velar por la protección y promoción de los derechos humanos; así como de los derechos de la niñez, pueblos indígenas y afro descendientes, convirtiendo estas dependencias gubernamentales en simples direcciones, cabe mencionar que Secretaría de Estado que rectoraba las políticas públicas en Derechos Humanos paso a ser una Sub Secretaría de Estado fusionada con otras; pero contradictoriamente el actual gobierno hace invitaciones internacionales para mostrar a la comunidad internacional los avances en esta materia; avances que desde luego no se pueden invisibilizar tales como la invitación del gobierno al Secretario General de las Naciones Unidas, el compromiso de instalación de la Oficina del Alto Comisionado para los derechos Humanos en Honduras, la aprobación de la Ley de Protección para Defensores de Derechos Humanos, comunicadores sociales, periodistas y operadores de justica, la reforma del Artículo 321 del Código Penal Hondureño, aspectos que han sido posible debido a la presión internacional y las recomendaciones del Primer Examen Periódico Universal (EPU) en el año 2010; y que en su momento se encomendó 129 recomendaciones, dicho sea de paso, 8 de las mismas fueron formuladas para ser atendidas a favor de la Diversidad Sexual en Honduras, más recientemente en fecha 08 de mayo del corriente, en su segundo Examen Periódico Universal (EPU) el Estado ha recibido 152 recomendaciones de la comunidad internacional, evidenciando que lejos de reducir las recomendaciones, la comunidad internacional ha incrementado a 23 más.

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Abog. Luis Rubí, ex Fiscal General del Estado Centro de Estudios sobre Impunidad y Justicia (CESIJ) de la Universidad de las Américas

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Lejos de una consolidación de un Estado de Derecho, se continúa en una flagrante y sistemática violación a derechos humanos, provocando mayor emigración y exclusión social, y a pesar de que se vive en un Estado donde se han invertido fuertísimos recursos para su militarización; la convivencia es nula, debido a los altos niveles de inseguridad social. Por su parte la Comunidad LGTBI tras resistir décadas de violaciones a sus derechos humanos hoy por hoy se encuentra en una difícil y penosa situación que se traduce en falta de oportunidades laborales, pobreza, inseguridad, exclusión, marginamiento social, promovida por fuertes sectores de poder político y religioso que históricamente han violentado a los colectivos LGTBI por su condición no heterosexual. Como antecedentes a las sistemáticas violaciones a los derechos humanos contra el sector de la Diversidad Sexual se puede considerar aquellas situaciones donde los prejuicios y fundamentalismos han permeado en la sociedad hondureña a tal grado que directa e indirectamente han conllevado a apologías de odio contra los colectivos de la Diversidad Sexual que con la aquiescencia misma y violencia institucional del Estado contribuyen a generar más atentados a la integridad física, y psíquica y la infracción a garantías universales contra las personas LGTBI. Para comprender con mayor amplitud la exclusión y marginación social contra la Diversidad Sexual en Honduras, es de vital importancia hacer relevancia a algunos acontecimientos históricos socio políticos que han marcado hechos constitutivos de violencia institucional, contra el movimiento de Diversidad Sexual de los cuales se pueden mencionar sucintamente los siguientes: 

Desde los primeros casos diagnosticados de VIH en Honduras, la comunidad LGTBI sufrió constantes vejámenes y estigmatizaciones, por ende la sociedad vinculaba incorrectamente la pandemia de VIH a las personas homosexuales, hecho tal, que motivaba mayores ataques hacia las personas LGTBI.

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Es además relevante destacar que en previo a la aprobación histórica de las tres primeras personerías jurídicas LGTBI11 los colectivos LGTBI realizaron varios intentos por obtener el reconocimiento legal del Estado; pero debido al fundamentalismo de los grupos de poder político estos esfuerzos fueron desvanecidos, al grado de alegar que los colectivos LGTBI atentaban contra la Constitución de la República, la Moral y las Buenas Costumbres, calificándolos como personas que atentaban al modelo de familia establecido por Dios, el atentar contra los derechos de los niños y niñas, e interponiendo recursos legales contra las recién aprobadas personerías ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.12

Es hasta el año 2004, donde históricamente se aprobaron tres personerías jurídicas a las Asociaciones: Comunidad Gay Sampedrana para la Salud Integral (CGSSI), en San Pedro Sula, y a la Asociación Kukulcan, Asociación colectivo Violeta de Tegucigalpa13, abriendo la brecha para que a futuro otros colectivos obtuvieran sus reconocimientos por parte del Estado de Honduras.

Otro de los hechos que han marcado desigualdades históricas es las publicaciones sensacionalistas14, 15 realizadas por medios de Comunicación que junto a grupos de poder político incitan la controversia social contra el sector de Diversidad Sexual logrando hasta reformas legislativas que atentan contra el derecho a la igualdad de personas LGTBI prohibiendo el matrimonio entre personas del mismo sexo y el derecho a las adopciones.16

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Publicado Diario Oficial La Gaceta No.30513 de fecha 07 de octubre de 2004 Evangélicos anuncian marcha contra la personería “gay” Diario La Tribuna, 10 de Septiembre de 2004, Página 87, 13 Publicado Diario Oficial La Gaceta No.30513 de fecha 07 de octubre de 2004 14 Diario La Tribuna, 18 de Agosto de 2014, paginas92, 93 sección Nacionales, http://cdn.latribuna.hn/wp content/uploads/2014/08/PORTA18082014.jpg 12

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http://www.laprensa.hn/honduras/tegucigalpa/378964-98/congre-so-contempla-reforma-alc%C3%B3digo-penal-porcaso-del-pastor-evelio-reyes 16

Reformados Artículos 112 y 116 por Decreto 176-2004 y ratificado por Decreto 36-2005

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Con respecto al Derecho a la Participación Política17 en la cual declara punible todo acto por el cual se prohíba o limite la participación del ciudadano en la vida política del país, hechos de relevancia suscitaron las elecciones internas del 2012 como un espacio estratégico para la Diversidad Sexual que integró a cuatro personas LGTBI en el movimiento del Partido LIBRE18 entidad política que integro la participación de la Diversidad Sexual en sus Estatutos, pero debido al fundamentalismo público por parte del Sr. Evelio Reyes, Pastor de la Confraternidad Evangélica de Honduras, y que mediante apologías de odio transmitió a sus feligreses luchas moralistas y fundamentalistas contra las personas de la Diversidad Sexual19, incitaciones apológicas que de alguna medida incidieron en las campañas electorales de miembros propietarios y suplentes por parte del Sector de Diversidad Sexual, pese a que el caso fue denunciado y judicializado al final del proceso fue sobresido en forma definitiva por el sistema de justicia Hondureño.

en consecuencia a lo antes expuesto se vislumbra un contexto confuso y desesperanzador para el sector de Diversidad Sexual en Honduras, pues las oportunidades de participación ciudadana en la agenda pública del país son irrelevantes.

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Artículo 45 de la Constitución de la Republica de Honduras LIBRE, Partido Libertad y Refundación que tiene su origen en el Frente Nacional de Resistencia Popular post golpe de Estado el 28 de junio de 2009 19 Expresiones de Odio vertidas y publicadas a los feligreses por el Pastor Evelio Reyes: “en el nombre de Jesús, atamos todo intento de dar poder y autoridad a través del voto a candidatos inmorales, incapaces, que no voten por homosexuales, que corrompen los modelos de Dios y que los hondureños no voten por los enemigos de Dios” 18

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EL CONTEXTO JURÍDICO NACIONAL LGTBI En el entendido que las personas de la comunidad LGTBI deberían tener en la práctica los mismos derechos que todos los demás ciudadanos y ciudadanas de Honduras, sin embargo, siendo un sector social duramente vulnerabilizado, demanda mayor protección del Estado para que se garanticen y se reivindiquen sus garantías para el goce de una plena ciudadanía, pero que por lo contrario existen aún violaciones sistemáticas que se pueden evidenciar en la propia normativa vigente a lo interno del Estado de Honduras. Honduras atraviesa situaciones de extremas de inseguridad en general, donde la constante son las violaciones a Derechos Humanos, exponiendo la ausencia de integración del tema en la agenda pública del Estado e incipientes acciones a favor del sector de Diversidad Sexual. Aun cuando Honduras se encuentra fuera del Capítulo IV según Reglamento de la CIDH donde se registraba como Estado Violador de Derechos Humanos, dichos esfuerzos aún son exiguos para consolidar un efectivo Estado de Derecho. En referencia al tema sobre Crímenes de Odio, en Honduras estos se ejecutan sumidos en un ambiente de violencia, impunidad, fragilidades institucionales y judiciales; climas propicios para la reiteración de los mismos. En la Legislación interna de Honduras no existe jurídicamente una ley u otro instrumento eficaz para la protección contra los crímenes de odio por Orientación Sexual e Identidad de Género como tal, pues estos atentados a la vida son considerados como simples homicidios o delitos comunes motivados como delincuencia común o “crímenes pasionales”, y por el contrario, existe una gama de legislación interna que atenta contra dichas garantías.

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CODIGO PENAL: No existe en Honduras una legislación penal específica sobre la figura de Crímenes de Odio por Orientación Sexual e Identidad de Género, en defecto se aplica como circunstancia agravante la reforma por adición al Artículo 27 y literal 27 del cuerpo penal20, y el Artículo 321 y 321-A21 según se refiera a casos de Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género, y pena de prisión y multa a medios de comunicación que inciten a la discriminación, esta ausencia de la figura de Crimen de Odio tiende a tipificar los casos como simples homicidios sin evidenciar el elemento de odio basado en prejuicios hacia las y los miembros de la Comunidad LGTBI.

LEY DE POLICIA Y CONVIVENCIA CIUDADANA: La Ley de Policía y Convivencia Ciudadana. 22 Con énfasis en los Artículos 101, 131, y 142 literal 3, que deja al arbitrio la interpretación y el verdadero espíritu del cuerpo legal en la comisión de faltas y delitos contra miembros de la Comunidad LGTBI, especialmente cuando dicho cuerpo legal da pie al actuar y entendimiento del agente Estatal en vincular la homosexualidad con la embriaguez habitual, la práctica de juegos prohibidos, el uso de sustancias estupefacientes o la concurrencia a lugares públicos como indecoros, interpretaciones que dan lugar a retenciones y detenciones arbitrarias e ilegales, abusos de autoridad, torturas y tratos crueles inhumanos y degradantes, entre otros vejámenes y sistemáticas violaciones a derechos humanos.

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Reforma al Código Penal, Publicado en Diario Oficial la Gaceta, No. 33092 de fecha 06 de Abril de 2013 bajo Decreto 23-2013. Articulo 27 Numeral 27Código Penal Honduras: “ Cometer el delito con odio o desprecio en razón del sexo, género, religión, origen nacional, pertenencia a pueblos indígenas y afro descendientes, orientación sexual o identidad de género, edad, estado civil o discapacidad, ideología u opinión política de la víctima” 21 Reformas de Artículos 321 , y 321-A por adición, Reforma al Código Penal, Publicado en Diario Oficial la Gaceta, No. 33092 de fecha 06 de Abril de 2013 bajo Decreto 23-2013 el 25 de febrero de 2013 y publicado en la gaceta No. 33092 de 06 de abril de 2013, vigente a partir del 26 de abril de 2013. 22

Ley de Policía y Convivencia Ciudadana, Artículos 101,131, y 142 literal 3.

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LEY DE LA CARRERA JUDICIAL: Aunque el apartado de discriminación en este cuerpo legal fue derogado, amerita socializar sus consideraciones en referencia al homosexualismo como un acto que “atentaba contra la dignidad de la Administración de justicia”, pudiendo generar la destitución de un funcionario o funcionaria pública.23

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA: Artículo 6024 pese a ser reformado el artículo 321 y realizada una extensión en 321-A25 del Código Penal Hondureño, se mantiene vigente el artículo 60 constitucional, evidenciando de esta manera la ausencia de armonización en la legislación interna, al dejar de considerar específicamente la Orientación Sexual e Identidad de Género en el cuerpo constitucional como una lesiva específica contra la Comunidad LGTBI.

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Ley de la Carrera Judicial de Honduras de fecha 18 de junio de 1980. Artículo 53.a. Esta ley fue derogada en virtud de la aprobación de la Ley del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, decreto legislativo 219-2011 publicado en el Diario Oficial la Gaceta el 28 de diciembre de 2011. 24

Constitución de la República de Honduras, “Todos los Hombres nacen libres e iguales en derechos. En Honduras no hay clases privilegiadas. Todos los hondureños son iguales ante la Ley. se declara punible toda discriminación por motivos de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana. La ley establecerá los delitos y sanciones para el infractor de este precepto” 25 Artículo 321 Código Penal Vigente: Esta reforma tipifica el delito de discriminación por motivos de sexo, género, edad, Orientación Sexual, Identidad de Género, militancia partidista u opinión política, estado civil, pertenencia a pueblos indígenas o afro descendientes, idioma, lengua, nacionalidad, religión, filiación familiar, condición económica o social, capacidades diferentes o discapacidad, condiciones de salud, apariencia física o cualquiera que atente contra la dignidad humana. Artículo 321-A como extensión al artículo 321 que establece pena de 3 a 5 años de prisión y multa de Lps. 50,000.00 a Lps. 300,000.00 para los medios de comunicación o difusión destinados al público, que inciten a la discriminación, al odio, al desprecio o a cualquier forma de violencia o ataque contra una persona, grupo o asociación, fundación, sociedades, corporaciones, organizaciones no gubernamentales por cualquiera de las causas enumeradas en el artículo 321. la misma pena se aplicaría cuando el culpable lo haga en ocasión de sus actividades profesionales o un particular en la prestación de un servicio público”

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CONSTITUCION DE LA REPUBLICA: En Honduras bajo el Artículo 11226 Reformado por presiones fundamentalistas y de grupos de poder propiciaron en el año 2004 que se reformara y prohibiera constitucionalmente el matrimonio y la unión de hecho entre personas del mismo sexo, donde además, las leyes no reconocerán uniones o matrimonios celebrados y reconocidos por las leyes de otros países.

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA: En Honduras bajo el Artículo 11627 asimismo se reformó dicho cuerpo legal prohibiendo constitucionalmente la Adopción de niños y niñas a las personas conformadas por uniones del mismo sexo. Evidenciando la violencia institucional del Estado de Honduras basado en prejuicios que se traducen a fomentar más estigma y discriminación a la Comunidad LGTBI.

26

Artículo 112 Constitucional que prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo, Reformado por Decreto 176-2004 y ratificado por Decreto 36-2005 27 Artículo 116 Constitucional que prohíbe que personas unidas en matrimonio o unión de hecho puedan adoptar niños, Reformado por Decreto 176-2004 y ratificado por Decreto 36-2005

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CONSTITUCION DE LA REPUBLICA: En relación al Derecho a la Libre Asociación28 a nivel constitucional Honduras reconoce esta garantía, pero las asociaciones LGTBI debieron realizar varios intentos de organización y reconocimiento legal por parte del Estado; y no fue hasta el año 2004 donde se reconocen las tres primeras personerías jurídicas concedidas a organizaciones LGTBI, no sin antes sufrir las impugnaciones realizadas en la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por parte de organizaciones religiosas evangélicas y católicas de mucho peso político en el país,29,30 que fundamentaron en su momento que las organizaciones de la Diversidad Sexual atentaban contra la moral el orden público, la conservación de la figura familia, los derechos de la niñez entre otros fundamentos religiosos; considerando solamente modelos de familia aquellos compuestos por hombre y mujer con la calidad de tales naturalmente.31 Más recientemente, como reflejo de dicha violencia institucional, podemos citar la persecución gubernamental a Apuvimeh, cuando dentro de su población intervenida integra también a jóvenes de la Diversidad Sexual entre otros grupos vulnerabilizados, recibiendo la visita inesperada de funcionarios y funcionarias de la Secretaría de Gobernación y Justicia32, cuestionando el material utilizado en la información y educación a jóvenes LGTBI beneficiarios de los proyectos, declarando que el exhibir ilustraciones de personas expresándose una relación homo erótica atentaba contra la niñez de Honduras entre otras fundamentaciones.33 Ante este contexto se puede deducir la indefensión de los derechos y garantías jurídicas hacia la Comunidad LGTBI.

28

Constitución de la República, Articulo 78. Evangélicos anuncian marcha contra la personería “gay” Diario La Tribuna, 10 de Septiembre de 2004, Página 87, 30 Gobernación debe ponderar si anula personerías de “gays” Diario La Tribuna, 04 de Septiembre de 2004, Página 38, 31 Sería Triste atender petición de los “gay” Diario La Tribuna, 30 de Agosto de 2004, Página 95, SOS Reportaje, 29

32

Posteriormente Secretaría Estado en los Despachos del Interior y población y actualmente fusionada con la Secretaría de Derechos humanos Justicia gobernación y descentralización 33 Denuncia ante Fiscalía Especial de Derechos Humanos de fecha 24 de Agosto de 2011, Expediente de Denuncia MP – 0801-11-149

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ANTECEDENTES DE MONITOREO Y DOCUMENTACION DE LOS CRIMES DE ODIO POR APUVIMEH Apuvimeh, es una Asociación civil, sin fin de lucro, apolítico, reconocida legalmente por el Estado de Honduras, con intervenciones estratégicas en toda la geografía nacional. Apuvimeh inicia su lucha desde 2004 asistiendo e incidiendo por la promoción y defensa de los Derechos Humanos, la reivindicación de los derechos de las personas con VIH-SIDA y el mejor bienestar en sus condiciones de salud e integralidad a través del albergue temporal de personas viviendo con VIH-SIDA alojados en Casa Renacer, y es hasta el año 2007 que Apuvimeh obtiene su personería jurídica bajo el No. 976-2007 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta. Quien desde la fecha de legalización ha adquirido exitosas experiencias de trabajo y capacidad instalada en sus estructuras técnicas, administrativas, directivas, y realizando junto a sus bases, compuestas por un multidisciplinario y honorable cuerpo de voluntariado, que realizan su trabajo ininterrumpidamente para llevar a cabo sus objetivos estratégicos a favor de los Grupos en condiciones de vulnerabilidad, especialmente de Personas con VIH, Redes de Mujeres y Poblaciones de la Diversidad Sexual. Desde el año 2009, Apuvimeh da seguimiento a la documentación y defensoría de casos de violaciones a Derechos Humanos y de crímenes de odio cometidos contra miembros y miembras de la Diversidad Sexual en Honduras, Mediante su Unidad de Monitoreo y Seguimiento de Delitos contra la Vida de la Diversidad Sexual de Apuvimeh, integrada por completamente por personas voluntarias, quienes ad- honoren permanente y desinteresadamente dan seguimiento a los casos a través de las diferentes fuentes de información y documentación.

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En el año 2012, al integrar Apuvimeh la Mesa de Acceso a la Justicia en el tema de Diversidad y junto a otras organizaciones se dieron respuesta y seguimiento a las violaciones a Derechos Humanos y monitoreo sobre los homicidios y asesinatos contra miembros de la Comunidad LGTBI, pero, en vista de la finalización del financiamiento para este efecto; Apuvimeh decide continuar la labor de documentación y seguimiento de casos en forma individualizada y con los limitados recursos disponibles para este trabajo, es así, que a la fecha de presentación de este informe se da cuenta de los casos documentados y actualizados.

METODOLOGIA DE RECOLECCION, PRESENTACION DE DATOS:

CUSTODIA

Y

Para la presente documentación de casos sobre crímenes de odio se recurrió principalmente a las fuentes de información documental y mecanismos de monitoreo y seguimiento de Apuvimeh a nivel local y nacional, para poder identificar las víctimas, su nombre civil y nombre trans asumido o conocido, La orientación sexual e identidad de género, entre otras características importantes sobre los casos concretos. Aunque existe una pequeña cantidad de casos bastantes limitados en la documentación por diferentes factores ajenos Apuvimeh, esta base de datos permitirá tener una herramienta suficientemente desagregada y por ende propiciar en análisis y estrategias a emprender.

Para este efecto Apuvimeh a través de su Unidad de Monitoreo y Seguimiento de Muertes Violentas contra la Diversidad Sexual, mantiene un monitoreo permanente de documentación a través de diversas fuentes de información: Visitas in situ, visitas a familiares o familia social de las víctimas, monitoreo de Medios de Comunicación Social, Prensa Hablada y televisada y escrita, informantes claves diseminados a lo largo del territorio nacional, Redes de Base comunitaria a nivel nacional, confirmación de información a través de los Colectivos de la Diversidad Sexual en Honduras, Fuentes de información con Organizaciones de Derechos Humanos de la Sociedad Civil, mecanismos de trabajo con operadores de justicia tales como Ministerio Público a través de la Fiscalía de Delitos Contra la Vida y Muertes de Alto Impacto Social, y demás fuentes de información con aliados estratégicos. 20


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Información que es validada y confirmada para abrir un expediente físico en custodia y control bajo medidas de confidencialidad, pues, se considera documentación sensible que deberá tratarse y procesarse bajo protocolos de manejo de datos y principios de confidencialidad, respeto y sensibilidad hacia la memoria de las víctimas. La información monitoreada de los homicidios y asesinatos considerados Crímenes de Odio por Orientación Sexual e Identidad de Género se encuentra procesada en Bases de Datos Electrónicas con criterios de migración a otros software, estructuradas en base a la identificación y Generalidades de la Victima, Sobre los Hechos Relevantes del caso, y un tercer apartado sobre El Contenido Documental del expediente físico. Cabe mencionar, que para efectos legales y de presentación de informes generales se sigue el protocolo de identificación del nombre y demás generales sensibles de la víctima mediante códigos de protección a la identidad legal.

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SITUACION ESTADISTICA DE CASOS SOBRE MUERTES VIOLENTAS POR CRIMENES DE ODIO LGTBI DESDE EL AÑO 2004 A NOVIEMBRE DE 2015 Según investigaciones y monitoreo realizados por Apuvimeh se ha logrado Documentar a la fecha 116 casos de Muertes Violentas LGTBI comprendidas desde al año 2004 al 30 de Noviembre de 2015. Otro aspecto a destacar en el presente informe, es que además de la Documentación de Crímenes de Odio se ha logrado documentar 43 casos de Denuncias sobre Violaciones a Derechos Humanos de 2011 a Noviembre de 2015 cometidos contra la Comunidad LGTBI de los que se detallan en apartado especial en el presente informe. •Fuentes propias de Apuvimeh

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CONSIDERACIONES RELEVANTES EN LAS ESTADISTICAS PRESENTADAS: 

Para efectos Estadísticos y de graficación de datos entiéndase a las personas Travestis, Transexuales, Transgeneros, Transformistas en la denominación TRANS.

Se han registrado al menos una docena de casos como desconocidos, y debido a limitado acceso a documentación se amerita mayor esfuerzo en la investigación.

Se registran en esta base de Datos tipos penales de Asesinato u Homicidio; en vista que la legislación penal, distingue entre una u otra tipificación según las agravantes y circunstancias concretas del delito y en defecto de la figura de crimen de odio.

No se da cuenta de estadísticas específicas sobre población de Hombres y Mujeres bisexuales e Intersex en el sentido que la Orientación Sexual Bisexual y población Intersex no se evidencia ampliamente como otras orientaciones e identidades sexuales en Honduras.

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CRIMENES DE ODIO POR ANO Total de Crimenes de Odio por año CANTIDAD DE MUERTES VIOLENTAS POR CRÍMENES DE ODIO

Años Muertes 2004 1 2005 1 2006 2 2007 5 2008 6 2009 35 2010 23 2011 32 2012 35 2013 39 2014 24 2015 13 Totales 216

250

216

200 150 100 35

50 1

1

2

5

6

23

32

35

39

24

13

0

AÑOS DE MUERTES VIOLENTAS

Cabe destacar que esta gráfica contiene los casos documentados de Muertes Violentas por crímenes de odio hasta el 30 de Noviembre del 2015, donde 26 del total reportados en este informe no se encuentran aún reportados a la Unidad de Muertes violentas LGTBI y Muertes de Alto Impacto social adscrita al Ministerio Público en vista de recién documentación por parte de Apuvimeh. La gráfica reporta casos de Muertes independientemente la tipificación penal, sea homicidio simple o asesinato.

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CRIMENES DE ODIO POR ORIENTACION SEXUAL E IDENTIDAD DE GENERO

CANTIDAD DE CASOS POR ORIENTACION SEXUAL E IDENTIDA DE GENERO

Orientación Sexual/Identidad de Género de la Víctima Gays Trans (Transexual, Travesti, Transgénero) Lesbianas Indeterminados Totales

Muertes 103 78 13 22 216

Muertes Violentas por Orientación Sexual e Identidad de Género 225 205 185 165 145 125 105 85 65 45 25 5

Gays, 103

Trans (Transexual, Travesti, Transgénero), 78

Lesbianas, 13

Indeterminados, 22

Muertes MUERTES VIOLENTAS POR ORIENTACION SEXUAL/IDENTIDAD DE GENERO Gays

Trans (Transexual, Travesti, Transgénero)

Lesbianas

Indeterminados

Cabe destacar que la presente gráfica da cuenta de un numero de elevado de casos de muertes violentas contra Gays, y en aunque en menor escala comparativa con la población Trans; este resultado podría elevarse una vez se realizaran investigaciones técnicas y científicas que demanda la Comunidad LGTBI y afectarse los resultados de los casos indeterminados.

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CIUDADES DONDE SE COMETEN LOS CRIMENES DE ODIO Ciudades donde se cometen los hechos Tegucigalpa Comayaguela Francisco Morazán San Pedro Sula Cortes El Paraíso Choluteca Choloma Islas de la Bahia Copan Olancho Yoro El Progreso La Ceiba Totales

Muertes 40 21 48 22 57 2 6 7 2 1 2 1 3 4 216

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Muertes por Crimenes de Odio por Ciudades de Honduras

Casos de Muertes Violentas por Crímenes de Odio

57 48 40

21

22

2

6

7 2

1

2

1

3

4

Ciudades de Honduras donde se han producido los hechos de Muertes Violentas por Crímenes de Odio

La mayor parte de Crímenes de Odio se centralizan en las principales ciudades del país, siendo Cortes quien reporta la mayoría de casos, seguido del Departamento de Francisco Morazán, Tegucigalpa y Comayaguela constituyen también una cifra considerable de muertes. Es de relevancia destacar que no se descartan sesgos en cuanto a las estadísticas desagregadas de reportes de homicidios y asesinatos contra miembros de la Comunidad LGTBI en las zonas rurales de Honduras, especialmente cuando expresar la Orientación e identidad de Género libremente propicia ataques de odio, vejámenes, prejuicios fundamentalistas y sistemáticas violaciones a los derechos LGTBI.

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ORGANIZACIONES DE PERTENENCIA DE LAS VICTIMAS

Organizaciones donde activaron las víctimas Apuvimeh Colectivo Violeta Asociación LGTBI Arco Iris CGSSI Oprouce Alfa y Omega Colectivo Unidad Color Rosa Grupos de Autoapoyo Orus Nacaome Cozumel Trans Otras Organizaciones DDHH Kukulcan Organizaciones sin Especificar Totales

Muertes 4 7 5 2 1 1 2 1 1 2 2 1 87 116

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CASOS DE MUERTES VIOLENTAS POR CRIMENES DE ODIO

ORGANIZACIONES O ASOCIACIONES DONDE ACTIVARON LAS VICTIMAS

271 241 211 181 151 121 91 61 31 1

87

4

7

5

2

1

1

2

1

1

2

2

1

ORGANIZACIONES O ASOCIACIONES DONDE ACTIVARON LAS VICTIMAS Apuvimeh

Colectivo Violeta

Asociación LGTBI Arco Iris

CGSSI

Oprouce

Alfa y Omega

Colectivo Unidad Color Rosa

Grupos de Autoapoyo

Orus Nacaome

Cozumel Trans

Otras Organizaciones DDHH

Kukulcan

Organizaciones sin Especificar

Es relevante destacar que mucha población LGTBI frecuentemente migra a otras organizaciones para hacer voluntariados o laborar por periodos determinados en las asociaciones LGTBI, por lo cual, la gráfica en mención no reflejará necesariamente la pertenencia indefinida a tales colectivos; por otra parte existe gran porción de la población LGTBI que no se visibiliza públicamente en organizaciones o instituciones de la Diversidad Sexual.

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ESTADO JUDICIAL DE LOS CASOS DOCUMENTADOS Estados actuales de los casos documentados

Casos

Judicializados por MP

43

En Investigación de MP

147

No Reportados a MP

26

Totales

216

ESTADO DE LOS CASOS DE CRÍMENES DE ODIO DOCUMENTADOS Judicializados por MP, 43

No reportados a MP, 26

En Investigacion de MP, 147

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CASOS JUDICIALIZADOS POR LA FISCALIA DE DDHH Y MP Casos Judicializados por Fiscalía DDHH Judicializados en Tegucigalpa (Delitos contra la Vida) Judicializados en San Pedro Sula

Totales de casos judicializados por MP

Casos 22 23 45

Casos Judicializados por Fiscalía DDHH de Tegucigalpa y San Pedro Sula

Casos, Judicializados en San Pedro Sula, 23, 51%

Casos, Judicializados en Tegucigalpa, 22, 49%

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SENTENCIAS CONDENATORIAS Y ABSOLUTORIAS OBTENIDAS POR EL MP EN LOS CASOS JUDICIALIZADOS Tipo de Sentencias obtenidas por MP Fiscalía de DDHH Condenatorias Absolutorias Tegucigalpa 9 5 San Pedro Sula 5 4 Totales 14 9

Sentencias obtenidas por MP en los casos Judicializados Tipo de Sentencias obtenidas por MP

Tipo de Sentencias obtenidas por MP

19

CASOS JUDICIALIZADOS

17 14

15 13 11 9

9

9 7 5

5 4

5 3 1 Tegucigalpa

San Pedro Sula

Totales

FISCALIAS DE DDHH DEL MINISTERIO PUBLICO

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PRESUNTOS RESPONSABLES IDENTIFICADOS Presuntos Responsible Identificados PRI Ciudadanos civiles Maras y Pandillas Desconocidos Militares No especificados Totales

Casos 30 1 39 1 45 116

PRESUNTOS RESPONSABLES IDENTIFICADOS Ciudadanos civiles, 30, 26% No especificados, 45, 39% Maras y Pandillas, 1, 1%

Militares, 1, 1% Desconocidos, 39, 33%

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REGISTRO DE DENUNCIAS DOCUMENTADAS SOBRE VIOLACION DE DERECHOS CONTRA LA COMUNIDAD LGTBI

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El siguiente es un Registro de Denuncias Documentadas por Apuvimeh de los años 2011 a noviembre de 2015 sobre sistematicas violaciones a Derechos Humanos y Derechos Fundamentales interpuestas por la Comunidad LGTBI ante Ministerio Publico. Se presenta a continuación las siguientes variables de las denunicas: - Tipo de Denuncias - Ciudades donde se cometen las violaciones - Orientación Sexual e Identidad Sexual de las víctimas - Organizaciones donde activan las personas denunciantes - Presuntos responsables o Responsables identificados

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TIPOS DE DENUNCIAS: Tipo de Violación Integridad Física y psicologica Discriminación por Orientación Sexual/Identidad de Género Robos a Instituciones LGTBI Detenciones Arbitrarias e Ilegales Otros Vejámenes Amenazas a Muerte Tentativa de homicidio Actos de Lujurias Abusos de autoridad Totales

Denuncias 1 23 4 2 1 5 1 1 5 43

Denuncias interpuestas por comunidad LGTBI ante MP

Denuncias de Violaciones a DDHH

25

23

20

15

10 5

4

5

2

1

1

5 1

1

Tentativa de homicidio

Actos de Lujurias

0 Integridad Fisica y Discriminación psicologica por Orientacion Sexual/Identidad de Género

Robos a Instituciones LGTBI

Detenciones Arbitrarias e Ilegales

Otros Vejamenes

Amenazas a Muerte

Abusos de autoridad

Tipos de Denuncias

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CIUDADES DONDE SE COMETIERON LAS VIOLACIONES A DERECHOS: Ciudades donde se cometieron las violaciones a DDHH Tegucigalpa San Pedro Sula La Ceiba Tocoa Totales

Cantidad 21 7 4 1 33

Ciudades donde se cometieron las violaciones a DDHH 4

1 Tegucigalpa San Pedro Sula

7

La Ceiba 21

Tocoa

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Informe sobre la Situación de Muertes Violentas Crímenes de Odio motivados por Orientación Sexual e Identidad de Género en Honduras, APUVIMEH, Tegucigalpa, Honduras, a Noviembre de 2015 ORIENTACION SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO DE LOS DENUNCIANTES:

Orientación Sexual e Identidad de Género de victimas de violación a DDHH

Denuncias

Gay Trans Lesbiana no especificado instituciones LGTBI Totales

20 13 1 5 4 43

Orientación Sexual/Identidad de Género de las victimas de violación a DDHH 4

5 Gay 1

20

Trans Lesbiana no especificado instituciones LGTBI

13

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ORGANIZACIONES DE MILITANCIA DE LOS DENUNCIANTES: Organización de militancia de los denunciantes Apuvimeh MDR Cozumel Trans Comunidad LGTBI Kukulcan CGSSI Oprouce Colectivo LGTBI Nacaome Anat Colectiva Lésbica Ciprodeh Colectivo Violeta no especificado Totales

Casos 13 4 4 1 1 1 4 1 1 1 1 11 43

DENUNCIAS DE VIOLACIONES A DDHH

Organizaciones a las que Pertenecen las y los Denunciantes de violaciones a DDHH 14 12

13

10

11

8 6 4 2

4

4

4 1

1

1

1

1

1

1

0

ORGANIZACIONES A LAS QUE PERTENECEN LOS DENUNCIANTES

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PRESUNTOS RESPONSABLES IDENTIFICADOS EN LAS VIOLACIONES A DERECHOS: Presuntos Responsables o Responsables Identificados en las Violaciones a Derechos Seguridad interna comercios Periodistas Directores técnicos Personas Naturales Políticos Pastores Evangélicos Fuerza Naval de Honduras Policía Nacional Preventiva Guardias del Congreso Nacional Agentes DNIC, (D.P.I.) Hospital Escuela Tegucigalpa Centros de Salud Policía Militar Comerciantes Desconocido Funcionarios URSAC Maras y Pandillas Transportistas Totales

Casos 2 3 1 13 1 2 1 3 3 1 1 1 1 1 3 3 2 1 43

40


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Denucnas de violaciones a DDHH

Presuntos Responsables o Responsables Identificados en la Violacion a DDHH contra comunidad LGTBI 46 41 36 31 26 21 16 11 6 1

13 2

3

1

1

2

1

3

3

1

1

1

1

1

3

3

2

1

Presuntos Responsables o Repsonsables Identificados de violaciones a DDHH

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AÑOS DE INTERPOSICION DE DENUNCIAS:

Años de las Denuncias

Casos 2011

3

2012

6

2013

15

2014

9

2015

10

Totales

43

Años de Interposición de Denuncias Casos Casos, 3

2011

Casos, 6

Casos, 15

Casos, 9

Casos, 10

Años de las Denuncias 2012

2014

2015

4

5

2013

1

2

3

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CONCLUSIONES 

De acuerdo a los hallazgos obtenidos se puede considerar plenamente que la comunidad LGTBI vive constantemente en la impunidad y violencia institucionalizada por aquiescencia misma del Estado, siendo sujeta permanentemente de graves y sistemáticas violaciones al valor más preciado como es el derecho a la vida y dignidad humana, motivadas por prejuicios y fundamentalismos culturales.

Que las Muertes violentas por crímenes de odio en Honduras han incrementado enormemente agravándose la saña mediante torturas y tratos inhumanos y degradantes con que se cometen tales ilícitos.

Que los patrones culturales e influencia política de sectores religiosos siguen abonando para que se repercutan apologías de odio contra las personas LGTBI y aun cuando desde la institucionalidad misma del Estado de Honduras por acción omisión o negligencia se permite que dichos flagelos se sigan reproduciendo.

Que no existen fuentes oficiales veraces y en forma desagregadas sobre ilícitos de muertes violentas y violación a Derechos Humanos contra la Comunidad LGTBI en Honduras, que contribuyan a reorientar estrategias y acciones de protección hacia uno de los sectores sociales históricamente discriminados y excluidos.

Que las instituciones del Estado Operadoras de Justicia no dan una respuesta contundente a la urgente necesidad de investigación científica, prevención y sanción del delito contra los presuntos responsables o responsables identificados de los hechos de muerte por odio y prejuicios cometidos contra personas LGTBI en Honduras.

Que las demandas y prioridades de la Comunidad LGTBI en la agenda del Estado no cuentan con la voluntad política suficiente ni figuran concretamente en sus planes y programas de gobierno.

Que la ausencia de una legislación nacional especifica que garantice la protección efectiva de la población LGTBI es aún incipiente e invisibiliza las necesidades prioritarias de los colectivos LGTBI; y por el contrario permanece sin armonización a los estándares de protección internacional de Derechos Humanos.

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RECOMENDACIONES AL ESTADO DE HONDURAS: 

Que el Estado de Honduras garantice el acceso a la justicia en condiciones de igualdad para la población LGTBI mediante la investigación técnica, científica, la sanción y prevención eficaz de los crímenes de odio contra los colectivos de la Diversidad Sexual en Honduras.

Que el Estado de Honduras tipifique como tal la figura sobre Crimen de Odio por Orientación Sexual e Identidad de Género en la legislación penal.

Que el Estado de Honduras derogue aquellos cuerpos legales atentatorios a los derechos y garantías de las y los ciudadanos LGTBI, tales como el Articulo 60, 112 y 116 constitucional, 101,131, y 142 de la Ley de Policía y Convivencia ciudadana, y demás normas jurídicas que contravengan y conllevan a la homofobia, transfobia o Lesbofobia, armonizándolas a los estándares y recomendaciones de los mecanismos y sistemas de protección de derechos humanos a nivel internacional de los cuales es signatario el país.

Que se promulgue la Ley de Identidad de Género para para la reivindicación y defensa de derechos y dignidad humana a favor de la Comunidad Trans en Honduras sujeta de sistemáticos vejámenes por su expresión de género.

Impedir en las promulgaciones de la legislación nacional las infiltraciones de corte moralistas adoptando el verdadero Estado laico que debería imperar en las decisiones Estatales.

Instalar departamentos o unidades especiales con mecanismos y protocolos de atención con presupuestos suficientes y enfoques en Derechos Humanos hacia las comunidades LGTBI en todas las dependencias gubernamentales.

Cumplir a cabalidad todas las recomendaciones relacionadas con Diversidad Sexual emanadas de los exámenes periódicos universales (EPU) a Honduras.

Que el CONADEH asuma el rol beligerante de ombudsman en la protección eficaz de los derechos humanos de la Diversidad Sexual en Honduras.

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Informe sobre la Situación de Muertes Violentas Crímenes de Odio motivados por Orientación Sexual e Identidad de Género en Honduras, APUVIMEH, Tegucigalpa, Honduras, a Noviembre de 2015

A LAS INSTITUCIONES ACADEMICAS DE HONDURAS: 

Que se promueva la extensión universitaria e investigación científica para la incorporación del componente LGTBI en sus currículos, planes, programas y proyectos educativos.

Que la Secretaria de Educación Pública promueva y de seguimiento a las guías de sexualidad sin matices prejuiciosos y moralistas, asimismo de seguimiento a las acciones de la declaración ministerial “Prevenir con Educación” suscrita en México en la 1era. Reunión de Ministros de Salud y educación para detener el VIH en Latinoamérica y El Caribe.

A LAS INSTITUCIONES RELIGIOSAS EN HONDURAS: 

El fomento de una cultura de respeto a la dignidad humana de las personas LGTBI impidiendo discursos apológicos de odios e intolerancias contra los colectivos de la Diversidad Sexual.

A LOS EMPRESARIOS, DIRECTORES Y PERSONAL DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL PUBLICOS Y PRIVADOS EN HONDURAS: 

Que cuando se aborde la temática LGTBI de Honduras se brinde una información objetiva, sin sesgos sensacionalistas, coordinando con las y los involucrados su posicionamiento sobre los diferentes temas noticiosos.

A LOS ORGANISMOS Y COOPERACION REGIONAL E INTERNACIONAL: 

Apoyar aquellas propuestas tendientes al desarrollo humano y reivindicación de derechos y garantías humanas que promuevan las organizaciones LGTBI.

Propiciar y apoyar aquellos espacios de análisis y diálogos políticos que tiendan a coadyuvar con el Estado de Honduras mejores condiciones de vida y seguridad hacia el sector de Diversidad Sexual.

A LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS DE HONDURAS: 

Que las personas de la Diversidad Sexual en Honduras también son seres humanos con las mismas dignidades y defectos que cualquier otro ser humano en sociedad, informándose científicamente de los temas vinculados a la Diversidad Sexual para la construcción de ciudadanías libres de

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Informe sobre la Situación de Muertes Violentas Crímenes de Odio motivados por Orientación Sexual e Identidad de Género en Honduras, APUVIMEH, Tegucigalpa, Honduras, a Noviembre de 2015 prejuicios moralistas, que reproducen tabúes y patrones culturales de monumental daño contra las personas no heterosexuales.

A LAS PERSONAS LGTBI EN HONDURAS: 

Buscar mecanismos de dialogo y acompañamientos, promoviendo la cultura de la Denuncia y seguimiento a las violaciones a sus derechos humanos y garantías fundamentales,

Unirse a las acciones estratégicas de abogacía e incidencia emprendidas por el movimiento LGTBI a nivel nacional, regional e internacional.

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Informe sobre la Situación de Muertes Violentas Crímenes de Odio motivados por Orientación Sexual e Identidad de Género en Honduras, APUVIMEH, Tegucigalpa, Honduras, a Noviembre de 2015

BIBILIOGRAFIA 

Informe sobre la situación de los Derechos Humanos Fundamentales de la Diversidad Sexual de Honduras, Asociación Kukulcán, 2014

El Rostro de la discriminación, Asociación Kukulcán, 2014

Código Penal Honduras,

Constitución de la República de Honduras,

Ley de Policía y Convivencia Ciudadana de Honduras,

Diagnóstico de situación de las violaciones a derechos humanos y los crímenes de odio en contra de la población LGTBI en Honduras y la posibilidad de identificar fortalezas, debilidades y oportunidades de trabajo con las instancias de toma de decisión, operadores de justicia y aliados, Forosida,

Diagnóstico sobre los crímenes de odio motivados por la orientación sexual e identidad de género en Costa rica, Honduras y Nicaragua, HIVOS, CEJIL,

Investigación sobre Crímenes de Odio contra las personas LGTB en Honduras, Asociación LGTBI Arco Iris de Honduras y Ciprodeh, 2009,

Presentación Audiencia sobre crímenes de Odio por Orientación Sexual y/o Identidad de género contra la población LGBT e impunidad en Costa Rica, Honduras, y Nicaragua, CIPAC, CEJIL, 2010,

Una introducción a las leyes contra crímenes de odio, ADL

Informe sobre Delitos de Odio por orientación sexual e identidad de género, España, 2013,

Ley de la Carrera Judicial Honduras, Decreto No.953, 1972,

Conadeh, http://app.conadeh.hn/Anual2012/lgbt.html

Informe Comisión de la Verdad y reconciliación nacional, CDVRN, para que los hechos no se repitan, julio, 2011

Informe situacional de Defensores de DDHH. ACI Participa, 2014-2015

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Informe sobre la Situación de Muertes Violentas Crímenes de Odio motivados por Orientación Sexual e Identidad de Género en Honduras, APUVIMEH, Tegucigalpa, Honduras, a Noviembre de 2015

ANEXOS o Tabla Base de Datos sobre Muertes Violentas constitutivas de Crímenes de Odio, por Orientación Sexual e Identidad de Género, Apuvimeh, 2004-2015

o Tabla Base de Datos sobre Violaciones a Derechos Humanos, Apuvimeh, 2011-2015

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