Red Latinoamericana y del Caribe para la Democracia La Red Latinoamericana y del Caribe para la Democracia, sus miembros, y los abajo firmantes solicitan al gobierno de Venezuela que se le dé la libertad inmediata a Daniel Ceballos, quien cumple un año de prisión injusta. Ceballos fue electo Alcalde de San Cristóbal en el 2013 con el 68 % de los votos, en cumplimiento de las leyes venezolanas y los tratados internacionales. A su vez, abogamos para la liberación de los presos políticos en Venezuela. El siguiente petitorio será presentado en las diferentes misiones diplomáticas de Venezuela en los países de Latinoamérica y del Caribe y en otros países que adhieran, y será el producto de una campaña de recolección de firmas realizado en nuestra región y en la comunidad internacional con actores democráticos, personalidades y ciudadanos comprometidos con los valores de la cultura democrática. Contará con el desarrollo de la historia del caso y del apoyo internacional. De acuerdo a lo sancionado por el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, el 19 de marzo de 2015 culmina el tiempo reglamentario de la sanción, cuando debería ser liberado. El día 19 de marzo del 2014, encontrándose en la ciudad de Caracas, el Alcalde Daniel Ceballos fue ilegalmente detenido por el Órgano de Inteligencia Nacional (SEBIN) y sometido a dos irregulares procesos judiciales en los cuales se han violado sus derechos humanos fundamentales. Es de destacar, que el Alcalde Daniel Ceballos, siendo un ciudadano civil, se encuentra ilegalmente privado de su libertad y confinado en una cárcel militar de la ciudad de Los Teques, estado Miranda llamada Ramo Verde en una situación de aislamiento. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) del país celebró el 25 de marzo una inconstitucional Audiencia, en la que condenó al Alcalde Daniel Ceballos a 12 meses de prisión, 1
alegando desacato por incumplimiento del amparo cautelar en la demanda por intereses difusos y colectivos presentada en dicho tribunal y ordenando, el “cese” en su cargo como Alcalde de San Cristóbal.
Privación de la Libertad El día 19 de marzo de 2014, pasadas las 6:30 pm, el ciudadano Daniel Ceballos se reunió en el Lobby del Hotel THE HOTEL, en la ciudad de Caracas, con su equipo de abogados para tratar un asunto relacionado con un Amparo Cautelar dictado por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), se presentó una comisión que dijo ser del SEBIN solicitando al ciudadano Daniel Ceballos, aduciendo tener una orden de un tribunal para llevárselo detenido. Ante tal afirmación, tal como lo establece la legislación del país, sus abogados solicitaron al presunto funcionario (quién no presentó sus credenciales) que mostrara la orden del Juez. Sin mediar palabra la comisión integrada por funcionarios armados (incluso con armas largas) procedieron a llevarse al Alcalde por la fuerza. Ante la insistencia de los presentes de conocer hacia donde trasladaban al Alcalde, señalaron que lo buscaran en la sede del SEBIN en el Helicoide. El Alcalde fue llevado al SEBIN en Plaza Venezuela, aproximadamente a las 8:00 de la noche. Lo bajaron en el estacionamiento, donde lo rodearon y apuntaron con armas largas, mientras era filmado. Posteriormente lo hicieron firmar en contra de su voluntad un papel que señalaba que se le habían leído sus derechos al momento de la aprehensión. Ante la insistencia del Alcalde por ver la orden judicial le mostraron un papel supuestamente emitido por un Juez del Estado Táchira. Luego de agredirlo verbalmente y de haber recibido maltrato psicológico, fue trasladado al Helicoide, alrededor de las 11:00 pm. Mientras tanto, los abogados del Alcalde y los militantes del partido político Voluntad Popular, trataban de ubicarlo a efectos de hacer valer sus derechos y constatar su integridad física. Una vez en la sede del cuerpo de inteligencia, todas las diligencias para conocer su paradero fueron infructuosas, ya que en todo momento los funcionarios ahí presentes señalaron desconocer su paradero. Aproximadamente a la 1:00 am se pudo conocer que se encontraba en una instalación militar conocida como Ramo Verde. Del trámite ante los órganos de justicia del caso 2
El Fiscal 73° del Ministerio Público a Nivel Nacional, en virtud de la investigación iniciada por la denuncia del 20 de febrero de 2014 interpuesta por el Movimiento Nacional de Abogados Socialistas del Estado Táchira, solicitó el 19 de marzo a las 5:30 pm por vía telefónica a los Tribunales de Control del Estado Táchira que dictaran una orden de aprehensión contra el Alcalde Daniel Ceballos, la cual fue tramitada y acordada en 8 minutos, algo prácticamente imposible en el sistema judicial venezolano. Ell 21 de marzo, 48 horas después de la detención, se presentó al Alcalde ante los Tribunales de Control del área metropolitana de Caracas (Tribunal 2° de Control) que se declaró incompetente y ordenó el inmediato traslado del Alcalde y la causa al Estado de Táchira, para ser presentado ante su Juez natural. En este acto el Fiscal imputó al Alcalde por la presunta comisión de los delitos de Rebelión Civil (delito de carácter político) contenido en el artículo 143.1 del Código Penal, y Agavillamiento contenido en el artículo 286 del mismo instrumento. El 24 de marzo la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud del 21 de marzo del Ministerio Público, radicó la causa en la ciudad de Caracas. Mientras tanto el Alcalde se encontraba en la referida cárcel militar sin conocer cuál era su situación jurídica, y agotado con creces el lapso de 48 horas para su presentación ante un Tribunal. No es sino hasta el 28 de marzo, casi 8 días de haber sido privado ilegítimamente de su libertad, que el Alcalde es trasladado nuevamente ante los Tribunales de Control para la audiencia de presentación, que debió tener en máximo 48 horas de la detención. Celebrada la Audiencia el 28 de marzo, el Fiscal ratificó la imputación de los delitos realizada el 21 de marzo, señalando que se presumía la comisión de los delitos por el “llamado” que ha realizado el Alcalde dirigido a “desconocer” al Gobierno constitucional y legítimo. Cabe destacar que el cúmulo de pruebas que da origen a este procedimiento son entrevistas realizadas por el Ministerio Público a tres (3) ciudadanos.
De la medida privativa de libertad En la audiencia realizada el 28 de marzo, el Fiscal del Ministerio Público ratificó la solicitud de medida privativa de libertad, señalando que al habitar el ciudadano Daniel Ceballos en San Cristóbal y 3
encontrándose en un estado fronterizo se configuraba el peligro de fuga contenido en el 259 del Código Orgánico Procesal Penal; además de que por ser el Alcalde una persona conocida que podría influir en los habitantes de la ciudad, podría obstaculizar la investigación. Ahora bien, la defensa del Alcalde además de denunciar en la audiencia de presentación la falsedad de esta presunta medida privativa de libertad dictada por el Tribunal 3° de Control del Estado Táchira, alegó su falta de necesidad ya que por sentencia de la Sala Constitucional del TSJ, Ceballos se encuentra cumpliendo condena de prisión por 12 meses en la cárcel de Ramo Verde. La Juez 25° de Control, ratificó la medida privativa de libertad, haciendo caso omiso a los alegatos de la defensa sobre esta medida. Los vicios al momento de dictar la privativa en el Estado Táchira son los siguientes: -
Al momento de realizar la llamada telefónica no se levantó acta secretarial, ni se dejó
constancia del Fiscal, credenciales, ni número telefónico del que se hacía la solicitud (falta de acreditación y trámites garantistas). -
Una vez distribuida la solicitud se asignó al Tribunal 1° de Control, según consta de cuadro de
distribución y la medida fue dictada por el Tribunal 3° de Control (decidió un juez incompetente, ya que no fue a quién se le asignó la causa). -
En el libro de recepción se señala como hora de entrada las 7:30 pm,
pero en otros
documentos se señala como hora las 5:30 pm.
Incumplimiento del Amparo Cautelar Breve referencia a los hechos: Por sentencia N° 135 de fecha 12 de marzo se dicta un Amparo Cautelar ordenando a los alcaldes en ella señalados que cumplan cinco (5) mandatos referidos a sus funciones con respecto a garantizar el libre tránsito, brindar seguridad y proteger el medio ambiente. El 14 de marzo se solicitó la extensión de la medida a otros Alcaldes, entre ellos al Alcalde de San Cristóbal. Por sentencia N° 137 del 17 de marzo se extendió la medida de amparo al Municipio San Cristóbal.
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El 20 de marzo por sentencia 150 se fijó audiencia por el presunto “notorio y comunicacional” incumplimiento del Alcalde de San Cristóbal para el día 25 de marzo a las 10:00 am. Es decir, en tiempo record, a sólo dos días de haber dictado la medida, era un hecho notorio para la Sala el incumplimiento. El 25 de marzo siendo aproximadamente la 1:30 pm comenzó la Audiencia, en la misma sólo se le otorgo 10 minutos a la defensa para exponer sus alegatos contra la denuncia de incumplimiento. Se presentaron las pruebas que por la brevedad se lograron exponer, sin importar el término de la distancia (entre CCS y SC) obviando el Tribunal pronunciarse sobre algunas pruebas solicitadas, las cuales eran indispensables para establecer el cumplimiento y lo que es peor dictando sentencia sin siquiera pronunciarse sobre su admisión. Finalmente se permitió a la defensa
tan sólo cinco (5)
minutos de contrarréplica. Luego de terminar el debate en la audiencia los magistrados se retiraron a “deliberar” sin llevar el expediente, ni revisar las pruebas solicitadas y aportadas por la defensa, después de aproximadamente 40 minutos dictaron su decisión.
Violación a los derechos del Alcalde Daniel Ceballos En principio, podemos señalar que este irregular procedimiento seguido al Alcalde viola los siguientes derechos consagrados en el cuerpo legal de Venezuela: 1.- Contenidos en el Artículo 44 Constitucional –
Libertad Personal.
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Existencia de orden judicial.
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Ser Juzgado en Libertad.
–
Aviso inmediato a familiares y abogados.
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Identificación del funcionario que realiza la detención.
2. Contenidos en el Artículo 46 Constitucional –
Maltrato psíquico y moral
3. Contenidos en el Artículo 49 Constitucional 5
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Derecho a la defensa y asistencia jurídica
–
Debido Proceso
–
Presunción de inocencia.
–
Jueces Naturales
4. Contenidos en el Artículo 57 Constitucional –
Libertad de pensamiento.
5. Derecho a la Defensa - Artículo 49 constitucional. Falta de notificación: entre el momento de dictar la sentencia 137 que contenía la orden y fijar la audiencia de desacato, el Alcalde nunca fue notificado del mandato (contenido en la sentencia 137), es decir se le juzgó y condenó sin saber exactamente porque hechos, no fue sino hasta el 27 de marzo, luego de celebrada la audiencia y dictada la decisión que se le notifico la misma (consta de oficio recibido en la Alcaldía de San Cristóbal el 27 de marzo). 6. Debido Proceso - Artículo 49 constitucional: La Sala se inventó un procedimiento extremadamente rápido para condenar e inconstitucionalmente desconocer a una Autoridad legítimamente electa. La Sala desconoció su jurisprudencia y las competencias del Ministerio Público como rector del proceso penal, en vez de remitir las actas al Ministerio Público actúo como Juez y parte comprometiendo su imparcialidad. Además se violaron derechos humanos fundamentales tales como: –
Violación al Juez Natural
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Violación del proceso contenido en el COPP y de todas las etapas contenidas en el mismo, que garantizan el derecho a la defensa
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Violación del derecho a tener una doble instancia.
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Violación del derecho a apelar.
7. Se violó la tutela judicial efectiva (art 26 constitucional), al no permitir el acceso a los órganos de justicia correspondientes, esto es, en la jurisdicción penal por tratarse de la presunta comisión de un delito, y el artículo 285 constitucional, al momento de usurpar los Magistrados de la Sala Constitucional del TSJ las competencias del Ministerio Público, como rector del proceso penal. 6
Todo esto lleva al ilegitimo e inconstitucional actuar de los Magistrados de la Sala al dictar decisión y aplicar la condena, lo cual calificamos en principio como: Aplicación errónea del art 31 de la Ley de Amparo y error jurídico inexcusable. Los Magistrados del TSJ, en Sala Constitucional actuaron fuera del principio de la legalidad y del ámbito de su competencia, al haber ordenado un cese sin tener la competencia y base legal que se lo permita. De acuerdo a lo sancionado por el Tribunal Supremo de Justicia, el 19 de marzo de 2015 culmina el tiempo reglamentario de la sanción, por lo cual se debería liberar a Daniel Ceballos en esa fecha.
Tortura Los abogados y la esposa de Daniel Ceballos denunciaron ante Fiscalía "torturas" y "tratos crueles": –
En distintos momentos, se ha puesto a Daniel en una situación de aislamiento, en una celda de 2×3 metros, donde no le permiten leer ni salir a ver el sol, en ocasiones por 15 días, sin poder recibir visitas de su familia.
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Ha permanecido entre 23 y 24 horas al día encerrado en su celda con candados y con las visitas restringidas.
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Le han lazando excremento y orina humana, sufriendo por ello de dermatitis aguda en su rostro.
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Por momentos le han quitado el agua.
Hay que recordar que Venezuela suscribió la Convención Internacional contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, el 15 de febrero de 1985 y ratificada el 29 de julio de 1991
Apoyo de Organismos Internacionales Comité contra la Tortura, Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Organización de las Naciones Unidas: “El Comité nota que el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria indicó que las detenciones de los opositores políticos Leopoldo López y Daniel Ceballos fueron arbitrarias. El Alto 7
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos mostró su preocupación acerca de la prolongada y arbitraria detención de opositores políticos y manifestantes. Preocupan al Comité, además, las informaciones según las cuales gran parte de los detenidos no fueron informados sobre las razones de la detención, no tuvieron acceso confidencial a un abogado hasta minutos antes de la audiencia judicial y fueron transferidos a varios centros de detención sin que se comunicara el paradero de los detenidos a sus familiares. Asimismo, en ciertos casos, los detenidos no habrían recibido atención médica hasta la audiencia judicial, pese a presentar claros indicios de violencia (arts. 2 y 16).” (Comité contra la Tortura del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, 2014)
“El Estado parte, en este caso Venezuela, debe adoptar sin demora medidas efectivas para restringir el uso de la detención en flagrancia al momento preciso de la comisión del delito y para que, conforme a las opiniones del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, se libere inmediatamente a Leopoldo López y a Daniel Ceballos, y a todos aquellos que hayan sido detenidos arbitrariamente por ejercer su derecho a expresarse y protestar pacíficamente. “(Comité contra la Tortura del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, 2014)
“Asimismo el Estado venezolano debe garantizar el disfrute, desde el inicio de la privación de libertad, de todas las garantías jurídicas fundamentales, en concreto: a) Reforzando los procedimientos para un reconocimiento médico confidencial e independiente cuando el detenido llegue al centro de detención y garantizando la atención médica pronta, adecuada y confidencial cuando sea solicitada; b) Asegurando el acceso sin restricciones a un abogado de oficio o de su elección, lo que incluye celebrar consultas en privado; c) Garantizando que los detenidos sean informados sobre las razones de su detención y tengan derecho a comunicar con sus familiares; d) Garantizando la pronta puesta a disposición de los tribunales de control dentro de las 48 horas que exige el artículo 44, párrafo 1 de la Constitución del Estado parte; e) Asegurando el derecho a un recurso inmediato para impugnar la legalidad de la detención; f) Supervisando sistemáticamente la observancia de las salvaguardias legales por parte de los funcionarios públicos y sancionando debidamente a aquellos que no las observen y a los responsables de detenciones arbitrarias.” (Comité contra la Tortura del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, 2014)
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“Al Comité le preocupa también la discrepancia entre las informaciones recibidas que denuncian deficiencias en la atención médica, abastecimiento de agua, provisión de alimentos, saneamiento y ventilación de las celdas, frente a las informaciones oficiales que registran condiciones adecuadas. Asimismo, el Comité toma nota con preocupación de las informaciones, negadas por el Estado parte, según las cuales los opositores políticos Leopoldo López, Enzo Scarano, Daniel Ceballos y Salvatore Lucchese habrían permanecido detenidos en régimen de aislamiento durante meses […]”( Comité contra la Tortura del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, 2014)
“El Comité exhorta al Estado a publicar datos oficiales y desglosados por lugar de detención sobre la capacidad de alojamiento, incluidos los retenes policiales, en relación a la población penal. El Comité insta también al Estado a que permita sin demora una visita del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y el acceso de organizaciones no gubernamentales a todos los lugares de privación de libertad, de manera que puedan verificar los avances mencionados por el Estado. Asimismo el Estado debe: a) Garantizar que los presuntos actos contrarios a la Convención cometidos contra opositores políticos durante su detención sean debidamente investigados y los responsables sean sancionados; b) Asegurar que la reclusión en régimen de aislamiento solo se utilice como medida de último recurso, durante el menor tiempo posible, bajo estrictas condiciones de supervisión y control judicial; c) Adecuar las condiciones de los retenes policiales a los estándares internaciones de derechos humanos; d) Reforzar de forma urgente los recursos destinados a la provisión de alimentos, agua, saneamiento y atención médica y sanitaria de los reclusos en todos los establecimientos penitenciarios y retenes policiales del Estado parte; e) Adoptar las modificaciones legislativas necesarias para facilitar el acceso a penas alternativas a la prisión y fomentar su aplicación, conforme a lo dispuesto en las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio) y en las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok); f) Reforzar con carácter urgente los planes de acción existentes para disminuir el retardo procesal, dotándolos de los recursos suficientes.” (Comité contra la Tortura del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, 2014)
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El jurista Roland Adjovi, uno de los 5 miembros del Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias de la Organización de Naciones Unidas (ONU) instó la liberación inmediata de Leopoldo López y Daniel Ceballos afirma que “es una obligación para el gobierno venezolano acatar el dictamen de este grupo”. (Comité contra la Tortura del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, 2014)
Human Rights Watch (HRW) expresó su respaldo a la petición del alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Zeid Ra’ad Al Hussein, “Human Rights Watch apoya la solicitud del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para que se liberen a manifestantes y políticos detenidos arbitrariamente en Venezuela”, dijo el director ejecutivo para las Américas de HRW, José Miguel Vivanco, en una declaración remitida a los medios de comunicación. Durante el XV Foro Iberoamérica que se llevó a cabo México, los ex presidentes Felipe González (España), Fernando Henrique Cardoso (Brasil), Ricardo Lagos (Chile), Julio María Sanguinetti (Uruguay) y Belisario Betancourt (Colombia) e intelectuales y líderes políticos de diversos países pidieron la liberación de Leopoldo López, Daniel Ceballos y demás presos políticos expresaron en el documento del Comité de Dirección FORO IBEROAMERICA su plena coincidencia y respaldo a la solicitud hecha a Venezuela, por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Zeid Ra’ad Al Hussein, para que se libere a políticos opositores detenidos arbitrariamente, así como a la reciente opinión del Grupo de Trabajo de Naciones Unidas de instar a Venezuela a liberar a Leopoldo López, Daniel Ceballos y Enzo Scarano. Parlamento de Canadá pide a Maduro inmediata liberación de Leopoldo López, Daniel Ceballos y todos los presos políticos. La Cámara de los Comunes de Canadá emitió un acuerdo en el que pide al gobierno de Venezuela encabezado por Nicolás Maduro la inmediata liberación del coordinador nacional de Voluntad Popular Leopoldo López, así como del exalcalde de San Cristóbal Daniel Ceballos y demás presos políticos. En el comunicado elaborado por la Subcomisión Internacional de Derechos Humanos se insta al Gobierno venezolano a acatar las decisiones del Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención Arbitraria pidiendo Leopoldo López y la liberación inmediata de Daniel Ceballos. Además, se pide al Gobierno venezolano respetar sus obligaciones del tratado en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del que Venezuela es Parte. 10
El Parlamento Europeo, que agrupa a partidos de la izquierda y derecha democrática de toda Europa, emitió este jueves una resolución en la que instan al Estado venezolano a respetar los dictámenes de la ONU y en este sentido liberar inmediatamente a Leopoldo López, líder opositor venezolano coordinador nacional del partido socialdemócrata Voluntad Popular y de Daniel Ceballos
La Asociación de Alcaldes por Venezuela se manifestó tras la decisión adoptada por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria perteneciente al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas a favor del alcalde Daniel Ceballos mediante un comunicado
Quién es Daniel Ceballos Daniel Ceballos, venezolano de 30 años de edad, esposo de Patricia Gutiérrez y padre de 4 hijos, egresado de la Universidad Experimental del Táchira como Ingeniero Agrónomo, primero en su promoción, fue asesor académico, representante estudiantil ante el Consejo Universitario y dirigente estudiantil. Fue promotor del movimiento estudiantil en los años 2006 y 2007, lucha que generó la victoria para la alternativa democrática contra la reforma de la Constitución de la República en el año 2007 y semillero de la nueva generación de líderes venezolanos. Reconocido por su lucha por la democracia del país, fue electo en elecciones primarias como candidato a Diputado por el circuito de San Cristóbal, posteriormente en las elecciones regionales del año 2008 es electo Diputado por la voluntad de más de 72.000 electores, cargo que ocupó en el Consejo Legislativo del Estado Táchira, durante el periodo 2009-2012. Dentro del parlamento se desempeñó en la Comisión de Administración y Servicios Públicos y en la Comisión de Desarrollo y Ambiente. Como diputado elevó 52 derechos de palabra, entre los que destacan, denuncias de corrupción, irregularidades, denuncias de invasiones, entre otros. En contraparte y siempre planteando soluciones, propuso alternativas para el tratamiento integral de los desechos sólidos en el Estado Táchira y generó aportes en áreas de Derechos Humanos y Seguridad Ciudadana, vialidad, salud, educación, deporte y cultura. Entre las leyes propuestas por Daniel Ceballos que fueron aprobadas en el CLET, se encuentra la Ley para Personas con Capacidades Especiales, la Ley para la rehabilitación, incorporación, atención, 11
educación y sensibilización de la población en materia del VIH (sida) u otras enfermedades de transmisión sexual y la Ley educativa en mitigación de riesgos y desastres para el Táchira. Desde su oficina parlamentaria, junto a un equipo eficiente y profesional, atendió a más de 2500 ciudadanos por distintas situaciones, a quienes les brindo una respuesta siempre a puertas abiertas y con calidad humana. A lo largo de su carrera política ha dejado constancias de acciones de denuncias ante las instituciones del Estado, la Contraloría, la Fiscalía, la Defensoría del Pueblo y en varias oportunidades hasta en el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), cuando lideró la lucha contra el racionamiento del combustible en el Estado Táchira. Daniel Ceballos trasciende las fronteras de Venezuela para intercambiar experiencias, siendo uno de los gestores de la Red Democracia Joven que cuenta con miembros de toda Latinoamérica, aunado a ello ha realizado estudios en políticas públicas en la Universidad George Washington, ha realizado un master en asesoramiento para campañas electorales en la Universidad de Salamanca, y cursó la maestría de Gerencia Pública en la Universidad Nacional Experimental del Táchira. En el proceso de elecciones primarias del 12 de febrero de 2012, Daniel Ceballos se consolidó como el líder de la Unidad Democrática, al ser electo como candidato a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal con el 63% de los votos (55.000 electores). Se desempeñó como Jefe de las campañas presidenciales de Octubre de 2012 y posteriormente en Abril de 2013 en el Municipio San Cristóbal, trabajando con dirigentes vecinales, comunidades organizadas y organizaciones políticas, logrando una contundente victoria de Henrique Capriles Radonski en San Cristóbal con el 70% de los votos, en ambas ocasiones. A lo largo de la campaña nacional trabajó con todos los sectores, sin importar su tendencia política. Se reunió con consejos comunales, universitarios, líderes vecinales grupos de la sociedad civil organizada y personas con capacidades especiales. Daniel Ceballos es miembro del partido político venezolano Voluntad Popular, los miembros de éste partido han sido objeto de constantes amenazas y persecuciones por parte de Altos funcionarios del Gobierno Nacional. En el caso del Alcalde Daniel Ceballos, por el sólo hecho de ser miembro de un partido político opositor y ejercer su derecho constitucional a disentir de las políticas del Gobierno Nacional, ha sido 12
amenazado constantemente por el Presidente de la República Nicolás Maduro, El Ministro de Interior y Justicia Miguel Rodríguez Torres y el Gobernador del Estado Táchira José Vielma Mora, entre otros funcionarios del Estado. Daniel Ceballos, con 30 años se convirtió en el Alcalde electo del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira el 8 de diciembre de 2013, logrando obtener en dicha elección el 68 % de los votos. Propone construir la ciudad del progreso, que a su juicio puede realizarse con la reactivación de la producción, involucrando el sector universitario, el sector privado y las comunidades; articulados todos desde la Alcaldia del Municipio San Cristóbal.
Bibliografía: Democracia, Derechos Humanos y Seguridad A.C., “La persecución política y la utilización del Sistema de Justicia Venezolano en contra del Alcalde electo de San Cristóbal” http://www.ddhys.org/blog/2014/04/10/la-persecucionpolitica-y-la-utilizacion-del-sistema-de-justicia-venezolano-en-contra-del-alcalde-electo-de-san-cristobal/ (consultada el 10 de Marzo de 2014). Comité contra la Tortura del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, “Observaciones
finales
sobre
el
tercer
y
cuarto
informes
periódicos
de
la
República
Bolivariana
de
Venezuela”,http://acnudh.org/wp-content/uploads/2015/01/CAT-Venezuela.pdf (consultada el 9 de Marzo de 2014)
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