Circular post contraloria 2013 (1)

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MINISTERIO DE SALUD Circular 57 SANTIAGO, 6 diciembre, 2013

No. 70.332 sobre interpretación del artículo 7 del Secreto Supremo N 49 del 2011, del Ministerio de Salud, referente a la entrega de anticonceptivo de emergencia hecha a una persona menor de 14 años y el deber del profesional facultativo de informarlo a los padres o adulto responsable Para su conocimiento, difusión y demás fines pertinentes, informo a usted lo dispuesto por la Contraloría General de la República en su Dictamen N° 70633/2013, en que responde al requerimiento del Alcalde de Puente Alto, don German Codina Powers y a don Tomás Henríquez Carrera, este último, en representación de la Corporación Comunidad y Justicia, quienes solicitaron, en concreto, un pronunciamiento respecto a 10 dispuesto por el articulo 7° N° 49, de 2011, del Ministerio de Salud, y su supuesta contradicción, con el inciso segundo del articulo 2° de la ley N° 20.418, que fija normas sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad, 10 que a juicio del segundo de los solicitantes seria causal de invalidación parcial del mencionado Decreto Supremo, EI asunto controvertido, radica en que el cuestionado decreto N° 49, de 2011, dispone en su articulo 6° que "En el caso que se trate de un método anticonceptivo de emergencia, que sea solicitado por una persona menor de 14 anos, el facultativo o funcionario que corresponda, tanto en el sector público o privado, procederá a la entrega de dicho medicamento, debiendo informar de este hecho con posterioridad, a su padre, madre o adulto responsable que la menor señale, para cual consignara los datos que sean precisos para dar cumplimiento a esta obligación, luego en su articulo 7° establece que "Sin perjuicio de lo expuesto en el articulo anterior, toda persona tiene derecho a la confidencialidad y privacidad sobre sus opciones y conductas sexuales, así como sobre los métodos y terapias escogidos para la regulación o planificación de su vida sexual, datos que serán considerados sensibles conforme à la ley No 19.628" Se ha debatido entonces como debe entenderse la frase inicial del articulo 7° "sin perjuicio de lo expuesto". Este Ministerio informó que sin desconocer el deber general del facultativo de comunicar a los padres o al adulto responsable de la menor la entrega del anticonceptivo de emergencia, la redacción del articulo 7° del citado decreto N° 49, de 2011, específicamente, la frase "sin perjuicio de 10 expuesto" permite que aquel profesional, utilizando criterios razonables, pueda omitir tal comunicación en casos concretos y puntuales, como por ejemplo, cuando detecte que la niña ha sido víctima de un delito sexual por alguno de estos sujetos, a cuyo cuidado ella estuviese, y prime su derecho a la confidencialidad de la atención.


Pese a lo expuesto, el Órgano Contralor ha señalado que, "en el caso de la entrega de un método anticonceptivo de emergencia a una persona menor de 14 años, el facultativo o funcionario que corresponda, tanto del sector público como privado, procederá a otorgarlo, debiendo informar de este hecho, con posterioridad, a su padre, madre o adulto responsable que la menor señale, sin que la frase "Sin perjuicio de lo expuesto" con que se inicia el articulo del indicado decreto N° 49, de 2011, tenga la virtud de dejar sin efecto la señalada obligación, que tiene su fuente en la apuntada ley N° 20.418, por lo que cualquier interpretación en ese sentido debe desecharse". En atención a lo dictaminado, se instruye el cumplimiento de la norma acatando la interpretación indicada por el ente Contralor, por tanto, en el caso que un método anticonceptivo de emergencia, que sea solicitado por una persona menor de 14 años, el facultativo o funcionario que corresponda, tanto en el sector publico o privado, procederá a la entrega de dicho medicamento, debiendo informar de este hecho con posterioridad, a su padre, madre o adulto responsable que la menor señale, para lo cual consignará los datos que sean precisos para dar cumplimiento a esta obligación. Cabe hacer presente, que en el mismo dictamen se deja en claro la salvedad que la norma realiza, para la situación en que sea imposible o inconveniente cumplir con el deber de informar la entrega del anticonceptivo al padre o madre de la menor, ya que la mencionada ley N° 20.418, y su reglamento, entrega la alternativa al profesional de cumplir con su deber de informar, comunicando el suministro del anticonceptivo de emergencia, al adulto responsable que la menor señale, si así resulta mas adecuado según las circunstancias. Para su mayor análisis y estudio, el dictamen No 70.633/2013 se encuentra disponible en la página web www.contraloria.cI. Saluda atentamente, DR. JAIME MAÑALICH MUXI MINISTRO DE SALUD DISTRIBUCIÓN: Gabinete subsecretaría de Redes Asistenciales Gabinete Subsecretaría de Salud Pública SEREMI de Salud del País Servicios de Salud del País Establecimientos de Salud Auto gestionados del país C.R.S. (3) División Jurídica Oficina de Partes


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