Plebiscito por la Paz

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Red Nacional de Iniciativas Ciudadanas por la Paz y contra la Guerra REDEPAZ

Concepto Técnico de Redepaz a la Corte Constitucional Sobre el proyecto de Ley estatutaria # 94 de 2015 Senado y 196 de 2015 Cámara por medio de la cual SE REGULA EL PLEBISCITO PARA LA REFRENDACIÓN DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO CON LAS FARC-EP Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA Presentado por Presidencia Colegiada de Redepaz Gladys Stella Macías Jesús Vargas Arcila Luis I. Sandoval M. Luis Emil Sanabria D. Representante Legal

Bogotá D.C., 2016.

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Contenido 1. Introducción

2. Amplio acuerdo sobre la refrendación popular 3. Quienes no consideran necesaria la refrendación popular 4. ¿Por qué es necesario un mecanismo refrendatario? 5. ¿Por qué no el plebiscito refrendatario? 6. Propuesta de mecanismo innovador para la refrendación ciudadana de los acuerdos de paz. 6.1. 6.2.

6.3.

Antecedentes de participación ciudadana en la transición a la paz Carácter de un mecanismo inédito de participación ciudadana para la refrendación de los acuerdos de paz. Condiciones y garantías de realización de la refrendación de acuerdos de paz

7. Observaciones adicionales. 8. Resumen 9. Solicitud de Audiencia Pública

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Concepto Técnico de Redepaz a la Corte Constitucional Sobre el proyecto de ley estatutaria # 94 de 2015 Senado y 196 de 2015 Cámara por medio de la cual SE REGULA EL PLEBISCITO PARA LA REFRENDACIÓN DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO CON LAS FARC-EP Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA

1. INTRODUCCIÓN

El Acuerdo General para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, firmado el 26 de agosto de 2012, en La Habana-Cuba, entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, se estableció en el numeral 6, del punto 6, Implementación, verificación y refrendación, que se adoptaría “un mecanismo de refrendación de los acuerdos”. Acuerdo éste, resultado de la voluntad de las partes en una mesa de negociaciones, decisión sobre la base de la aplicación del principio de bilateralidad, como lo ha sido para todos los acuerdos a que han llegado y a los que se lleguen. Aunque este mecanismo no ha sido desarrollado por las partes y no existe, por tanto, una propuesta unificada en la mesa de conversaciones, las partes se han adelantado a proponer desde sus orillas los que consideran pueden ser, según sus particulares ópticas, mecanismos idóneos para realizar la refrendación de los acuerdos. Para nosotros lo ideal sería que mientras la Corte adelanta el estudio de constitucionalidad del proyecto de ley en referencia, se produjera un acuerdo en la Mesa de Conversaciones, que le permita a la Corte en su sabiduría atender y ponderar esta circunstancia, para tomar una decisión que facilite hacer la refrendación de los acuerdos, según la decisión que tomen las partes en la mesa de negociaciones. Por lo señalado, el concepto que Redepaz entrega a la Corte Constitucional, se centra en hacer un ejercicio propositivo de búsqueda de un mecanismo de participación ciudadana para la refrendación de los acuerdos, que de una parte permita que la decisión que la ciudadanía haga de los acuerdos entre el Estado y las FARC-EP, tenga una fuerza vinculante y permanencia en el tiempo, y de otra parte, que toda la política pública de la paz no se reduzca a ser una política de gobierno. Proponemos recorrer un camino de creatividad e innovación en la búsqueda de un mecanismo que concite la manifestación masiva del poder ciudadano, que personifique la voluntad del constituyente primario, legitimante de los ejercicios democráticos y naturaleza misma de los mecanismos de participación. Es nuestro interés que la paz sea una política de Estado, permanente y participativa. En este orden de ideas proponemos a la honorable Corte Constitucional en su sabiduría permitir al pueblo colombiano en uso del artículo 22 de la CPN “La paz es un derecho y un

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deber de obligatorio cumplimiento”, tener un mecanismo de refrendación diferente al plebiscito, como podría ser el “Mandato Ciudadano” uno de los mecanismo de participación no reglados por la ley, que ha sido una alternativa de respuesta a momentos aciagos de nuestra historia, dejándonos muchas enseñanzas positivas y caminos de construcción social por la paz y que adelante profundizaremos. 2. AMPLIO ACUERDO SOBRE LA REFRENDACIÓN POPULAR. Es claro que las dos partes y la gran mayoría de los sectores sociales y políticos del país han manifestado la necesidad ineludible de que el acuerdo de paz definitivo, debe someterse a un proceso amplio de refrendación con intervención directa de la ciudadanía mediante el voto universal. Es interesante anotar que prácticamente todos los actores, dentro y fuera de la mesa, han entendido, que se trata de refrendación popular, aunque el Acuerdo General de manera explícita no haga uso de la palabra “popular”. En efecto nosotros como organización de la sociedad civil creemos que la refrendación es el camino que legitime los acuerdos y facilite que la sociedad civil además de ejercer un derecho fundamental como lo es el de participar en la construcción de los asuntos que determinan la vida de la nación, se apropie y juegue el papel protagónico que le corresponde. 3. ¿POR QUÉ ES NECESARIO UN MECANISMO REFRENDATARIO? Una constante en la historia republicana de Colombia es el hecho, que al terminar los conflictos de las guerras civiles, bajo pactos, acuerdos, amnistías o indultos, los ciclos de la violencia sistémica y estructurada no cesan, sino por el contrario la violencia muta y cambia acorde con el proceso de evolución del Estado. Una de las tantas respuesta a esa lógica por parte de los diferentes estudiosos del tema o historiadores es que en Colombia no se ha logrado desarrollar un gran acuerdo nacional social y político donde las diferentes expresiones sociales, económicas y políticas hagan uso y ejercicio en igualdad de condiciones y bajo unas mismas reglas democráticas se manifiesten contundentemente en un ejercicio refrendatario que cierre los ciclos de violencia. En la historia reciente ni el pacto del frente nacional ni la Constitución Política de 1991 lograron sellar de manera definitiva los conflictos políticos y por el contrario se mantuvo lo que denominamos como el conflicto armado interno. Esta situación puede tener como explicación que el cierre de los conflictos a través de pactos y acuerdos no han logrado la suficiente legitimidad, en razón a la débil participación o exclusión de quienes la sociología política denomina: “el constituyente primario”.

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A pesar de algunos casos muy relevantes de nuestra historia, que lograron unos consensos ciudadanos, como lo fue el Pacto del Frente Nacional sellado bajo la figura del plebiscito del 1957, y la Asamblea Nacional Constituyente que dio origen a la Constitución Política de 1991, no alcanzaron a cerrar de una vez por todas el círculo del Conflicto Político Armado en Colombia. La premisa básica consiste en establecer ¿cuál debe ser el mecanismo de refrendación que otorgue el mayor consenso social y político y de legitimidad para que se produzca lo que tantas veces ha pronunciado el Alto Comisionado de Paz como el cierre definitivo del conflicto armado y que de una vez por todas se cierren los ciclos de violencia? Los acuerdos de la Habana en materia de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición se han estructurado en lo que los negociadores han definido como un sistema, donde el derecho a la No Repetición se concretiza en la simbiosis entre los derechos a la verdad, la justicia y la no repetición. Para nuestra organización la garantía del derecho a la no repetición puede ser la clave que permita el cierre definitivo del conflicto, la erradicación de la violencia sistémica y estructurada y el uso de la violencia como instrumento de acceso al poder político, el mecanismo de refrendación que le brinde la suficiente legitimidad a los acuerdos políticos constituye en sí mismo la concreción del derecho a la no repetición. Del uso adecuado del mecanismo de refrendación se desprende la garantía para que en nuestro país no se vuelvan a repetir más hechos de violencia sistémica y el ingreso del Estado colombiano a lo que se denomina como la modernidad. Si queremos que este tipo de hechos no se repitan será imperioso lograr el mayor consenso político entre el constituyente primario como expresión de la voluntad popular y la movilización de los factores y actores reales de poder de la sociedad colombiana que se concretice en un gran acuerdo nacional. En ese contexto, y atendiendo al clamor popular, REDEPAZ respalda la necesidad de avanzar en el establecimiento e implementación de un mecanismo refrendatario, que convoque la más amplia voluntad popular, de tal forma que este se convierta en un gran pacto ciudadano que no solamente refrende lo acordado entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, sino que rodee a este de amplia legitimidad y sirva de “mandato ciudadano” como expresión del constituyente primario. Así la ciudadanía participa en la acción orientada a ponerle fin al conflicto armado y se siente interpelada a adquirir un sólido compromiso con la exclusión absoluta del uso de las armas en la acción política y social. La refrendación cumple un papel fundamental para el fin del conflicto armado y para la construcción de la paz estable y duradera, por varios elementos fundamentales: a. El primero y el más importante es el reconocimiento a la democracia participativa contemplado en la Constitución y la ley (Artículo 3º de la CPN, Ley 134 y ley 1757) y que en definitiva ha hecho posible que la mayoría de colombianos y colombianas veamos en la refrendación la garantía de conocer, y la posibilidad de respaldar lo

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pactado sin reservas, constituyéndose en acuerdo nacional por la paz, que refuerza la idea de hacer viable nuestra democracia y nuestra vida en comunidad.. b. El segundo tiene que ver con entender el mecanismo refrendatario como un instrumento mediante el cual la mesa de conversaciones propone a la sociedad Colombia respaldar los acuerdos logrados, y la sociedad acoge y potencia dicho instrumento, como mecanismo válido para clausurar el ciclo de violencias que durante más de 50 años han mantenido las FARC-EP y el Estado colombiano, en perjuicio de la sociedad civil, el que a su vez se convierte en la expresión masiva y popular legítima a favor del fin del conflicto armado y la proscripción de todas las expresiones políticas armadas y del uso de la violencia para tramitar los conflictos. Si en este sentido la sociedad se manifiesta masivamente en las urnas, se estaría sentando un Mandato sin precedentes en la historia política nacional, fruto de la participación ciudadana, y nacido en una mesa de conversaciones dándole de esta forma la más alta legitimidad a los acuerdos. c. El tercer elemento guarda relación con la interiorización y sensibilización que el proceso refrendatario debe desatar, de tal forma que su éxito en términos de cantidad de participantes se vea reforzado con el compromiso de vigilar el cumplimiento de los acuerdos pactados (veeduría) y de aportar a la aplicación de los mismos. En ese sentido el espíritu de la refrendación se evidencia en la medida en que lo pactado se hace irreversible y se asume como parte fundamental de la construcción de paz y reconciliación. Existen ejemplos internacionales de procesos de refrendación (sensibilización y votación) que no concitaron el apoyo de las mayorías y llevaron al fracaso el fin del conflicto y la construcción de paz, como es el caso de Guatemala, y ejemplos en donde la refrendación es pieza fundamental para la consolidación de la paz, como en Irlanda del Norte y Sudáfrica. El reto de buscar la fórmula más idónea para la implementación de un mecanismo de refrendación, debe partir del reconocimiento de las múltiples expresiones que la sociedad colombiana ha generado para insistir frente a los actores armados sobre la necesidad de la paz. Esto implica que la refrendación debe ser ante todo una acción amplia y soberana del pueblo, mediante la cual mayoritariamente este hace evidente su voluntad de paz y reconciliación, lo que innegablemente incluye el hecho de que la refrendación guarda relación directa con la sostenibilidad y el desarrollo de esos acuerdos, tanto en el tiempo como en su profundidad, lo cual debe involucrar a mediano plazo cambios estructurales para consolidar la paz, sin poner en juego la estabilidad institucional futura. Para un reto de semejante magnitud, no es posible recurrir a los mecanismos advertidos en la Constitución y la Ley, pues esta no los contempla para el fin que nos convoca. Tendremos que recurrir a la generación de otros mecanismos novedosos amparándonos

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en el espíritu de la Constitución Política Nacional que incluye en su núcleo fundamental la democracia participativa, la soberanía popular y la paz como un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, Artículo 3o. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece. Artículo 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. Espíritu que se refleja en las leyes: 1757 de 2015, que en su artículo 1, reza: Objeto. El objeto de la presente ley es promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, ́ administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político. La presente ley regula la iniciativa popular y normativa ante las corporaciones públicas, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto; y establece las normas fundamentales por las que se regirá́ la participación democrática de las organizaciones civiles. La regulación de estos mecanismos no impedirá el desarrollo de otras formas de participación democrática en la vida política, económica, social y cultural, ni el ejercicio de otros derechos políticos no mencionados en esta ley. (Lo subrayado fuera del texto) En la Ley 434 DE 1998 por la cual se crea el Consejo Nacional de Paz, se otorgan funciones y se dictan otras disposiciones. Artículo 1º.- De la Política de Paz. La política de paz es una política de Estado, permanente y participativa. En su estructuración deben colaborar en forma coordinada y armónica todos los órganos del Estado, y las formas de organización, acción y expresión de la sociedad civil, de tal manera que trascienda los períodos gubernamentales y que exprese la complejidad nacional. Corolario, el mecanismo de participación para la refrendación, que proponemos tiene su referente en el respeto que la ley ha hecho de la naturaleza de los mecanismos de participación, ideado en un muy fuerte espíritu de una democracia real, donde no necesariamente los mecanismos de participación reglados tanto en la constitución como la ley (el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto) son las únicas vías validas a tomar, por el contrario, textualmente la ley expresa: “La regulación de estos mecanismos (haciendo referencia a los mecanismos de participación reglados) no impedirá el desarrollo de otras formas de participación democrática en la vida política, económica, social y cultural, ni el ejercicio de otros derechos políticos no mencionados en esta ley.” (Lo subrayado fuera del texto) y es en este ámbito donde se deberá desatar la creatividad para proponer la ruta propuesta “EL MANDATO”. Un mecanismo especialmente ideado para afrontar y refrendar el cierre definitivo del conflicto armado, que nos aboque a la construcción de la paz estable y duradera. 4. Propuesta de mecanismo innovador para la refrendación ciudadana de los acuerdos de paz. La Red nacional de Iniciativas Ciudadanas por la Paz y contra la Guerra- REDEPAZ, luego de un análisis del alcance del proyecto de Ley estatutaria “Por medio de la cual se regula el

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Plebiscito para la paz” (Proyecto de ley 094 de 2015 senado, 156 de 2015 Cámara), y ante la imperiosa necesidad de avanzar hacia la implementación de un mecanismo democrático que haga posible la más amplia participación ciudadana, para refrendar los acuerdos emanados de la mesa de conversaciones Gobierno-FARC que se adelantan en la Habana – Cuba, cree prudente e imperioso propiciar la implementación de un mecanismo inédito de participación, que sea adecuado a la transición política que implica la superación del conflicto armado y la construcción de la paz duradera y estable. 6.1 Antecedentes de la participación ciudadana y la transición hacia la paz. • Elección popular de alcaldes y el movimiento social por la paz. La historia reciente de la participación ciudadana para interpelar el conflicto armado interno y avanzar hacia el fin del mismo o por lo menos hacia la búsqueda de mecanismos para disminuir su impacto en la sociedad colombiana, comienza a mediados de la década de los años 80, cuando se da por primera vez la elección popular de alcaldes y gobernadores en 1986 siendo presidente de la República el Sr. Belisario Betancourt C. Al año siguiente de la toma del palacio de justicia, en 1986, un grupo de personas de la sociedad civil organizaron lo que se conoció como "concierto con flores para la vida y el amor" y en el que se dio a conocer un documento conocido como manifiesto en defensa de la vida y contra la muerte. Esta experiencia sirvió de aliciente para la conformación de grupos de ciudadanos por la paz y la vida en diferentes ciudades del país. • El Movimiento de la séptima papeleta En 1989, en medio del proceso de paz que se adelantaba entre el Gobierno nacional y varios grupos guerrilleros (EPL, M-19, Quintín Lame, PRT) y de una de las épocas más violentas de nuestra historia que entre otras atrocidades segó la vida de tres candidatos presidenciales, dos de izquierda y uno del partido liberal (Bernardo Jaramillo, Carlos Pizarro y Luis Carlos Galán), un grupo no muy grande de estudiantes de varias universidades comenzaron a articularse para solicitar la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente que se diera a la tarea de construir una nueva constitución. El grupo se empezó a llamar “de la Séptima papeleta” debido a que estimulaba a la ciudadanía a depositar simbólicamente un voto adicional en las elecciones de marzo a realizarse el mismo año. A escasos días de la realización de las elecciones, se informó por parte de la autoridad electoral de la época que los votos depositados desde la séptima papeleta no serían formalmente tenidos en cuenta. Más de dos millones de colombianos se pronunciaron en las urnas, ante lo cual la Corte Suprema de Justicia tuvo que reconocer que el constituyente primario había expresado una opinión de forma soberana y amplia. Con

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este resultado como legitimador de la voluntad popular se convocó a la realización, el 27 de mayo el mismo día de la elección presidencial, de un plebiscito. El 89% de los votantes se expresó a favor del llamado a una Asamblea Nacional Constituyente. Una iniciativa inédita para le época, sirvió de respaldo para convocar a un plebiscito que a su vez abrió el camino de una Asamblea Constituyente, como ejercicio de construcción de un nuevo pacto social, en donde participarían delegados y delegadas de organizaciones guerrilleras que se encontraban en proceso de conversaciones y también nuevas fuerzas políticas potenciadas por el mismo proceso de paz. Así se dio origen a la Constitución Política de 1991, desde la iniciativa ciudadana que fue capaz de generar un mecanismo novedoso para convocar la voluntad popular y refrendar la legitimidad del proceso de paz. • Surgimiento del Movimiento ciudadano por la paz • Consulta popular en Aguachica-Cesar El recién posesionado alcalde de Aguachica en el departamento del Cesar, el exguerrillero del desmovilizado M-19 Fernando Rincón, convoca a mediados de 1995 a una consulta popular que buscaba derrotar la violencia y consolidar el municipio como un territorio de paz. La iniciativa fue prontamente reconocida y respaldada por diferentes sectores sociales, políticos y religiosos del municipio y del país. Aunque la cantidad de votos recogidos no alcanzaron una mayoría significativa para ser considerado mandato, este ejercicio marcó la posibilidad de avanzar por el camino de la participación ciudadana amplia y decisoria, hacia el fin del conflicto armado como mandato y compromiso ciudadano. La pregunta solicitaba marcar una de dos opciones: Sí a la guerra o Sí a la paz. • El mandato de los niños y niñas por la paz En octubre de 1996 luego de lograr un consenso en torno a la forma de convocatoria de los menores de edad y los mecanismos de conteo de los votos, se realizó́ el Mandato de los Niños y las Niñas por la Paz y sus Derechos, con el lema Mi Voto vale por Dos: la Paz y mis Derechos. A esta convocatoria asistieron dos millones setecientos mil niños y niñas. Fue el derecho a la vida el que mayor número de marcaciones obtuvo, seguido del derecho a la paz, entre otros diez derechos. La más importante tarea realizada, no fue la votación en sí misma, sino fundamentalmente toda la acción pedagógica que llevó a que la sociedad colombiana interiorizara desde ese momento, los derechos de niños y niñas como derechos inviolables que están por encima de los derechos de los adultos. Desde ese momento se empezó a reconocer con fuerza a los menores de edad como sujetos de derechos.

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• El Mandato Ciudadano por la Paz, la Vida y la Libertad En medio de la acción ciudadana en las movilizaciones, REDEPAZ, acogiendo la iniciativa de la diócesis de Socorro y san Gil, en cabeza de Monseñor Leonardo Gómez Serna, y luego de profundos debates acerca de los alcances de la participación ciudadana, y reconociendo que los principales hitos participativos se habían generado y organizado por fuera de los cauces legales desarrollados en Ley 134, pero que en ningún momento por fuera de la norma constitucional, se decide promover la realización de lo que luego se llamó mandato ciudadano por la paz y la vida. Esta idea logró convocar la voluntad de organizaciones que habían sido aliadas en los dos escenarios anteriores, País Libre y UNICEF, agregando la palabra libertad. Se llegó a un trascendental acuerdo para realizar una consulta popular con fuerza de mandato, en donde el constituyente primario tuviera la palabra e interpelara el conflicto armado, partiendo de ratificar su convicción como constructor de paz. Nuevamente una idea fuerza, nacida de la iniciativa ciudadana, por fuera de los partidos y del gobierno, pero profundamente democrática, tomaba forma y acción. Se aprovechó la convocatoria a las elecciones locales y regionales de octubre de 1997, para lo cual se contó con el apoyo del gobierno quien costeó la realización de la iniciativa y respaldó su realización. A la convocatoria inicial se fueron sumando organizaciones sociales y comunitarias, partidos políticos, confesiones religiosas, colegios, universidades, centrales obreras, hasta configurar el texto y los alcances políticos de la iniciativa. La iniciativa que también incluyó un fuerte componente pedagógico y mediológico, en donde además de foros, seminarios, conferencias se recurrió a la tecnología disponible en la época y al apoyo de los más importantes medios de comunicación, dio como resultado el más amplio ejercicio de participación ciudadana jamás realizado en la historia de Colombia en respaldo a una iniciativa que reconocía las bondades de la democracia participativa y el bien supremo de la paz, y exigía la superación del conflicto armado por medios pacíficos. Fueron cerca de 10 millones de votos los depositados. • Las Asambleas Municipales Constituyentes: la territorialidad de paz. La sociedad colombiana asentada en los municipios y regiones en donde se adelantan estos procesos, parece haber descubierto o redimensionado el concepto de la participación ciudadana y el poder de decisión que se genera al recrear la democracia directa. • Las consultas populares y la instalación de proyectos minero-energéticos Se han propiciado múltiples ejercicios de participación ciudadana nacidos y recreados en el seno de la sociedad a nivel territorial, referidos fundamentalmente a buscar el

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pronunciamiento popular en torno a proyectos minero energéticos, que afectan en su ejecución la vida y el desarrollo sostenible en un territorio determinado. 4.2 Carácter de un mecanismo inédito de participación ciudadana para la refrendación de los acuerdos de paz Gobierno-FARC La convocatoria para refrendar los acuerdos logrados entre el Gobierno nacional y las FARC-EP, tendría a nuestro modo de ver varias características fundamentales: • La primera: la necesidad de reconocer el carácter transicional del proceso de conversaciones para el fin del conflicto armado y de los acuerdos por la mesa logrados. Este carácter transicional es el que permite que la mesa de conversaciones cree sus propias reglas, incluido el Acuerdo General. En ese sentido la refrendación, como paso obligatorio para el fin del conflicto incluido en el acuerdo general también debe tener ese carácter de excepcionalidad transitoria. Ese mecanismo pactado, aunque de carácter transitorio, debe estar apegado a la Constitución, haciendo uso del principio democrático y participativo que en ella se encuentra, preservando a la institucionalidad y a la constitución misma. • La segunda tiene que ver con el carácter pedagógico que contempla previamente la convocatoria y realización de la refrendación. Para convocar a la ciudadanía a refrendar el acuerdo se requiere con suficiente anticipación, un ejercicio pedagógico y de movilización cuyo resultado fundamental es que la población en general, (niños y niñas, jóvenes y adultos), se sensibilicen sobre los beneficios que se obtienen al erradicar de la vida cotidiana el ambiente de miedo y zozobra que genera el conflicto armado interno y comenzar desde dicha sensibilización a generar un ambiente prospectivo de reconciliación y convivencia. • El tercero tiene que ver con el carácter vinculante que el mecanismo especialmente diseñado para esta refrendación lleva implícito. El acto de refrendar mediante una consulta especial, “un mandato por la paz” como expresión soberana individual, lleva incluido el compromiso de hacer que lo refrendado se cumpla. Se entenderá que ha habido una decisión de carácter vinculante, cuando el texto que ha sido sometida a la voluntad popular, ha obtenido la participación de la mitad más uno de los sufragios válidos, siempre y cuando haya participado no menos de la tercera parte de los electores que componen el respectivo censo electoral.

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1. Condiciones y garantías de realización de la refrendación de los acuerdos de paz • Garantías de realización: La consulta debe tener todas las garantías económicas de financiación, de neutralidad por parte del Estado y del Gobierno, de seguridad para la participación ciudadana en todo el territorio nacional. La organización electoral debe realizar los respectivos trámites, que garanticen la financiación estatal. • Financiación de las campañas: Las organizaciones sociales y políticas deberán contar con el apoyo Estatal y el acceso a los medios de comunicación Estatales para realizar su labor pedagógica y su campaña publicitaria. La promoción a favor de la refrendación no deberá estar en cabeza del gobierno. Se deberán crear comités para realizar promoción a favor o en contra de la refrendación. Los comités deberán ser incluyentes, participativos, democráticos y transparentes, tanto para la toma de decisiones como para el manejo de los recursos. La corte deberá reglamentar esta condición, garantizando la igualdad de recursos para los promotores y los opositores de la refrendación. Se deberán establecer topes de gastos y la transparencia en el manejo y acceso de los recursos. Todos los recursos de las campañas deberán provenir del Estado. • Características del tarjetón a depositar en la urna: El documento-tarjetón debe contemplar dos características fundamentales: primero que exprese el compromiso ciudadano por la paz y la reconciliación, y segundo que recoja los elementos fundamentales del acuerdo final a refrendar. Debe ser de fácil lectura, no muy extenso para que pueda ser leído y comprendido rápidamente. No debe conducir a equívocos conceptuales, o a generar falsas expectativas en torno a la paz. El tarjetón será la base de la pedagogía previa a realizar para lograr una cabal comprensión de lo contenido en el acuerdo final Gobierno-FARC., y debe ser votado en su conjunto como un solo pacto. • Del Umbral: Se entenderá que ha habido una decisión obligatoria del pueblo, cuando se obtenga el voto afirmativo de la mitad más uno de los sufragios válidos, siempre y cuando haya participado no menos de la tercera parte de los electores que componen el respectivo censo electoral.

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