Rev i s t a d e l a Re d d e E x p e r t o s e n
FISCALIZACIÓN
ENTREVISTA
WILSON WAN-DALL Consejero del Tribunal de Cuentas de Santa Catarina y Supervisor de la Defensoría del Pueblo de Brasil
FIRMA INVITADA La rendición de cuentas en México a través de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
ADRIANA VERÓNICA HINOJOSA CRUZ Investigadora Universidad Autónoma
de Nuevo León, México NUESTRAS EFS
El Tribunal de Cuentas de España CARLOS CUBILLO RODRÍGUEZ Letrado del Tribunal de Cuentas de España PANORÁMICAS
Argentina, México y Costa Rica ACTIVIDADES DE LA RED DE EXPERTOS EN FISCALIZACIÓN
2016 Número 11
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Red de Expertos en Fiscalización REDACCIÓN Fernando Lenardón REDACTOR JEFE JEFE ÁREA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE ENTRE RÍOS (ARGENTINA)
José Antonio Pajares COORDINADOR INSTITUCIONAL TRIBUNAL DE CUENTAS (ESPAÑA)
Hugo Rodolfo Jensen COORDINADOR TEMÁTICO JEFE DEL CUERPO DE AUDITORES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (ARGENTINA)
Fundación CEDDET María Sanz Oliveda GERENTE DEL PROGRAMA “REDES DE EXPERTOS”
Alba Martínez COORDINADORA RED DE FISCALIZACIÓN
Elena Pérez Landa COORDINADORA DE PUBLICACIONES
CONTACTAR redes@ceddet.org ACCESO A LA RED DE EXPERTOS www.ceddet.org La presente publicación pertenece a la Red de Expertos en Fiscalización está bajo una licencia Creative Commons Reconocimiento -No comercial-Sin obras derivadas 3.0 España. Por ello se permite libremente copiar, distribuir y comunicar públicamente esta revista siempre y cuando se reconozca la autoría y no se use para fines comerciales. Para ver una copia de esta licencia, visite http:// creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/es/. Para cualquier notificación o consulta escriba a redes@ceddet.org. ISSN: 1989-6719 La Red de Expertos en Fiscalización y las entidades patrocinadoras no se hacen responsables de la opinión vertida por los autores en los distintos artículos.
SUMARIO EDITORIAL...................................................................3 ENTREVISTA
WILSON WAN-DALL Consejero del Tribunal de Cuentas de Santa Catarina y Supervisor de la Defensoría del Pueblo de Brasil. ......................................................4
FIRMA INVITADA
ADRIANA VERÓNICA HINOJOSA CRUZ Investigadora Universidad Autónoma de Nuevo León, México LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN MÉXICO A TRAVÉS DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL ........................10
NUESTRAS EFS
CARLOS CUBILLO RODRÍGUEZ Letrado del Tribunal de Cuentas de España EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE ESPAÑA.........................16
PANORÁMICAS
Argentina Auditoría medioambiental Mª. CECILIA RODRÍGUEZ RUFINO...............................24 Argentina Estado actual de la aplicación del Sistema de Administración Financiera en los Municipios de la Provincia del Chaco MARÍA DEL CARMEN FERNÁNDEZ .............................28 Costa Rica La Agencia de Protección de datos de los habitantes de Costa Rica JIMMY BOLAÑOS GONZÁLEZ ....................................35
ACTIVIDADES DE LA RED DE EXPERTOS EN FISCALIZACIÓN..........................................................38
Fernando Lenardón Redactor Jefe
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editorial
s un enorme placer y una gran satisfacción, a la vez, poner a disposición de los lectores este nuevo número de la Revista. En la presente, se ha pretendido acercar la temática más actualizada en materia de control pero también del funcionamiento de la Administración Pública. Aquí, no solo se ha transitado por los problemas habituales que encaran los organismos de Iberoamérica en el desarrollo de sus actividades de control sino que se avanza sobre vetas incipientes, que deben comenzar a desandarse para satisfacer las crecientes demandas sociales. En primer término, nos place presentar la extensa y amable entrevista realizada al Sr. Wilson Wandall, Consejero del Tribunal de Cuentas de Santa Catarina y Supervisor de la Defensoría del Pueblo de Brasil. En ella se tratan tanto los temas de la gestión del organismo, incluyendo en ellos la lucha contra la corrupción; como asimismo los avances en el tema del presupuesto participativo. Luego, como “Firma Invitada”, la Contadora Pública Certificada Adriana Verónica Hinojosa Cruz, nos informa sobre la rendición de cuentas en México a través de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), normativa que establece la forma de llevar a cabo los registros contables de manera homologada, con base en una contabilidad bajo el principio de devengo e integrando en ella lo presupuestal y los indicadores de desempeño. Más adelante, en la Sección “Nuestras EFS”, Carlos Cubillo Rodríguez, Letrado del Tribunal de Cuentas de España, nos brinda una semblanza de los principales aspectos que configuran al Tribunal de Cuentas de España como Entidad Fiscalizadora Superior de dicho país, y aporta información sobre el proceso de modernización tecnológica y de incorporación del principio de transparencia que se está llevando a cabo en dicha Institución. Para culminar, y dentro de Panorámicas, tres artículos de incuestionable valor sobre temas diversos. En primer lugar, María Cecilia Rodríguez Rufino, de la Auditoría General de la Provincia de Salta (Argentina) comparte con nosotros su experiencia y concluye en que los Órganos Superiores de Control tienen como desafío adoptar mayor protagonismo en el control de la gestión ambiental estatal y recomendar a los entes que utilizan fondos públicos la importancia de ser ambientalmente responsables. En segundo término, María del Carmen Fernández, de la Tesorería General de la Provincia de Chaco (Argentina), nos detalla el estado actual de la aplicación del sistema de administración financiera en los Municipios de esa provincia. El trabajo centra su interés en el nivel de desarrollo de los sistemas de administración financiera, como productores de información contable, financiera y de gestión en sus municipios y su incidencia en la aplicación de políticas públicas. Por último, Jimmy Bolaños González, Fiscalizador de la Contraloría General de la República de Costa Rica, nos informa acerca de la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes, de Costa Rica. Allí marca la importancia de que a todo ciudadano se le conceda el derecho de saber qué se hace con sus datos personales en internet, redes sociales y base de datos. Con todo esto, creemos abarcar una variada gama de temas como también de territorios reflejados por la experiencia de funcionarios que laboran diariamente en la gestión. Deseamos fervientemente que el material desarrollado con ahínco y dedicación sea de vuestro agrado e interés.
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Red de Expertos en Infraestructuras y Transportes
WILLSON WAN-DALL
Consejero del Tribunal de Cuentasde Santa Catarina y Supervisor de la Defensoría del Pueblo de Brasil
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ilson Wan-Dall (Santa Catarina, 1955), fue designado Supervisor de la Defensoría del Pueblo el 16 de octubre de 2014. Ingresó al Tribunal de Cuentas de Santa Catarina el 16 de febrero de 2000, donde ha ocupado las posiciones de presidente (2010); vicepresidente (2007-2008) y 2009 (bienio); y general de Asuntos Internos (2005-2006); y de supervisor de la Defensoría del Pueblo (2012-2013).
Antes de comenzar con las preguntas específicas, nos interesaría que efectuara una presentación somera de la Institución en la que labora, la trayectoria, funciones y presente. En Santa Catarina, fue la Constitución de 1947 la que estableció la creación de un órgano responsable del control de la aplicación de recursos públicos en el Estado y los municipios de Santa Catarina. Sin embargo, la creación del Tribunal de Cuentas del Estado de Santa Catarina (TCE/SC) se logró recién el 04/11/1955, con el dictado de la Ley Nº 1366. Su instalación se decidió en el Palacio Cruz e Sousa, asiento del Gobierno del Estado, el 6 de febrero de 1956. En marzo de 1976, el Tribunal se trasladó físicamente al actual local en Piazza Tancredo Neves. En 2012 se inauguró un edificio anexo.
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Brasil El TCE/SC, cuya jurisdicción constitucional se establece en los artículos 58 a 62 de la Constitución del Estado de Santa Catarina, es un organismo técnico, especializado e independiente. Asiste a la Legislatura del Estado y la Cámara del Concilio en el control de las cuentas públicas, pero no es subordinado a ellos. Tampoco forma parte del Poder Judicial. Sus decisiones son de carácter administrativo. El TEC/SC juzga las cuentas de los administradores públicos. Dado el presente descrito, ¿cuáles son las principales líneas de acción para el futuro? ¿Cuáles son las prioridades de la institución? ¿Existe algún proyecto en marcha que quiera destacar? El Tribunal de Cuentas, en su planificación estratégica define como Misión: “para el control de la gestión de los recursos públicos en beneficio de la sociedad catarinense”. Además, estableció algunos valores que son principios que deben guiar las acciones y conducta de los empleados dentro y fuera de la institución, que son: transparencia: hacer públicas las decisiones y los actos relevantes para la gestión de la sociedad; Ley de Ética en busca de la verdad de los hechos, el apoyo en la honestidad, la moral, la consistencia y la probidad administrativa; economicidad: cumplir con los requisitos de calidad con el máximo ahorro en la aplicación de los recursos asignados al Tribunal; profesionalismo: procurar realizar las actividades con dedicación y compromiso, con un enfoque en los resultados, e independencia: imparcialidad, libertad y autonomía. Las prioridades de la Administración del Tribunal de Cuentas de Santa Catarina fueron establecidas en la planificación estratégica 2013/2016 y están en implementación con algunas otras que continuan en proceso. Dentro de los principales proyectos actualmente en ejecución, destaco la modernización del Sistema de Fiscalización Integrada de Gestión, “e-Sfinge”, que es un conjunto de aplicaciones integradas, relacionadas con la actividad y fines del TCE/SC. El sistema recibe la información sobre las cuentas públicas remitidas por los agentes públicos y consolida la gestión de datos por remesas unificadas, envía informes automáticos, analiza la gestión de cada municipio y del Estado, ampliando la publicidad de la información.
Entrevista: Willson Wan-Dall El Gobierno de Florianópolis es reconocido por el avance en el Presupuesto Participativo. ¿Qué participación ha tenido el Tribunal de Cuentas en el desarrollo de esa línea? ¿Qué impacto ha generado en el trabajo de control? Florianópolis, como los demás municipios brasileros, por imperio del Estatuto de la Ciudad (Ley Federal Nº 10257/2001) debe estimular la participación de la sociedad en sus decisiones. Dicha ley establece normas de orden público e interés social, que regulan el uso de la propiedad urbana en pro del bien público, de la seguridad y del bien de los ciudadanos, como también del equilibrio ambiental. Se destaca de la ley que la política urbana debe tener como objetivo especial ordenar el pleno desenvolvimiento de las funciones sociales de la ciudad y de la propiedad urbana, mediante algunas directrices y, de ellas, se destaca la gestión democrática por medio de la participación ciudadana y de las asociaciones representativos de los distintos sectores de la comunidad en la formulación, ejecución y acompañamiento de los planes, programas y proyectos de desenvolvimiento urbano. Con todo ello, también vale la pena destacar el modelo que rige en el Estado. En este sentido, con la aprobación de la Ley Complementaria (estatal) Nº 157, de 1997, fue creado en el ámbito Estatal el Presupuesto Estatal Regionalizado, abriendo el camino para la implantación y realización de las Audiencias Públicas Regionales, a cargo del Poder Legislativo, con la finalidad de ayudar al proceso legislativo en materias presupuestarias. En las audiencias regionales, la sociedad discute las prioridades que serán elegidas para la inclusión en el presupuesto. Coordinada por la Asamblea Legislativa, en un trabajo eminentemente técnico, se busca traducir los datos recogidos en esas audiencias, de forma ordenada, transparente y legítimamente democrática. Solo para ejemplificar, en un caso que pude analizar, en la Cuenta Anual del Gobierno del Estado Catarinense, relativo al ejercicio 2015, en la ejecución financiera de los programas se pudo apreciar la selección de ciento ocho prioridades (tres por región), relacionadas con partidas secundarias del presupuesto estatal, totalizando un monto aproximado a los R$421 millones, con la expectativa de atender las necesidades de la comunidad en aquel año. Se constató que, de aquellas, veinticuatro fueron ejecutadas en todo el Estado, por un valor de R$321 millones, aproximados.
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En tanto había ocurrido una disminución en la realización de las acciones escogidas en los años anteriores, para efectuar el análisis se realiza en forma desagregada, por ejercicio. Así se observa que en relación a las prioridades escogidas en las audiencias de 2014 (para 2015), su ejecución superó ampliamente las expectativas, si se las compara con las escogidas en 2013 para ser llevadas adelante en 2014. Debe resaltarse que en el ejercicio 2015 se alcanzó el mejor desempeño en la ejecución de las metas escogidas por la sociedad catarinense en cada año, lo que es una circunstancia altamente positiva. Se destaca, asimismo, que el Parlamento Catarinense innovó en la legislación sobre la materia, apuntando a la ejecución tributaria de acciones seleccionadas por la comunidad de Santa Catarina. Un tema de mucha actualidad a nivel global en donde todos los gobiernos están poniendo los principales esfuerzos, resulta la lucha contra la corrupción. ¿Qué rol ha tomado vuestra Entidad con relación a ello? ¿Se han diseñado políticas específicas? ¿Qué herramientas legales o políticas estarían faltando para luchar más eficientemente contra este flagelo?
Entiendo que todas las sociedades están permeadas por este mal. Aún así, constato que es posible cambiar este escenario, especialmente con una mudanza cultural. Para eso, los programas de concientización de los niños y jóvenes deben ser promovidos. Además, en nuestro país, existe la necesidad de concretar una reforma política y continuar con el proceso de profesionalización de los servidores públicos, exigiendo para los cargos de la administración pública el acceso a través de concurso público. El TCE/SC ha hecho su contribución. Participa en la campaña conjunta denominada “lo que usted tiene que ver con la corrupción”, promovida por el Ministerio Público y el Tribunal de Cuentas del Estado, cuyo principal público objetivo es el infanto-juvenil. Con la creación del Centro de Informaciones Estratégicas (NIE, por sus siglas en portugués) el TCE/SC ya ha presentado resultados en los primeros meses de actuación. La estructura tiene como misión producir conocimientos útiles para el control externo, por medio de la obtención, sistematización y análisis de los datos colectados en bases propias o de terceros.
Brasil Datos sobre catastro de las Unidades Ejecutoras, acumulación indebida de cargos, techo remuneratorio, compromisos bajados del Registro Nacional de la Persona Jurídica (CNPJ, por su sigla en portugués), recursos transferidos y compras fueron los relevamientos efectuados por el NIE en los primero diez meses de actuación. Otro trabajo producido por el Centro apuntó a 215 licitaciones realizadas por el Estado y los municipios de Santa Catarina, entre enero de 2014 y agosto de 2015, que tuvieron la participación de dos o más empresas con socios en común, siendo una de ellas la vencedora. Éstas involucraron compras o contrataciones de servicios y obras por un monto de R$40,05 millones. En 56 de esos procesos licitatorios, existió la participación de apenas dos empresas con socios en común. El mismo informe indicó que 202 agentes públicos figuraban como socios de empresas, que mantenían contratos con los órganos públicos a los cuales estaban vinculados. Además, fue relevada la contratación por el poder público, de empresas inapropiadas, suspendidas y dadas de baja, por no aptas, por la Receita Federal de Brasil (RFB). Del mismo modo, fueron detectados contratos firmados entre órganos públicos estatales o municipales con cinco empresas que constan en el Registro Nacional de Empresas inapropiadas y Suspendidas (CEIS, por sus siglas en portugués). Recientemente, en colaboración con el Ministerio Público Estatal, fue implantado un sistema electrónico para la recepción de las declaraciones de bienes, rendimientos y valores de los agentes públicos. La iniciativa busca viabilizar un análisis de la evolución patrimonial de los servidores públicos, en cumplimiento de las leyes federales Nº 8730/93 y 8429/92 y de la Ley Complementaria Estadual Nº 202/2000, cuya implementación del proyecto será uno de los principales y más efectivos instrumentos a disposición del Tribunal de Cuentas para el combate de la corrupción y la malversación de los recursos públicos. Además, se firmó una colaboración con la Contraloría General de la Unión, para implantar un proyecto piloto que respaldará la concreción de la primera unidad operacional del Observatorio de Gasto Público (ODP), en el ámbito de los tribunales de cuentas de Brasil. El ODP es una unidad permanente de la Contaduría General, volcada a la producción de informaciones estratégicas para apoyar
Entrevista: Willson Wan-Dall acciones de prevención de la corrupción, la toma de decisiones de la CGU y la correcta gestión pública. Siguiendo con el tema de la lucha contra la corrupción, ¿resulta importante, a su criterio, la participación de la sociedad civil? ¿Cuáles serían los cauces adecuados para esa participación ciudadana? ¿Posee, su entidad, algún sistema de denuncia de posibles irregularidades (teléfono, comunicación digital, etc.)? Entiendo que la participación de la sociedad civil, en apoyo a la fiscalización en la aplicación de los recursos públicos, debe ser buscada y lo considero como fundamental. Una integración del control institucional y el control social, seguramente contribuye para la mejora del monitoreo de las transferencias de los recursos públicos. En el Tribunal de Cuentas de Santa Catarina existen varios canales que permiten a la sociedad la comunicación de actos irregulares cometidos por administradores públicos. La Ley Orgánica permite la presentación de denuncias referentes a un administrador o responsable sujeto a jurisdicción de este Tribunal. La participación del ciudadano y de la sociedad civil organizada en el proceso de fiscalización de los recursos públicos es imprescindible y torna efectivo el trabajo de control externo. Asimismo, cualquier ciudadano o asociación de la sociedad civil no solamente tiene el derecho de denunciar actos ilegales o ilegítimos practicados por gestores públicos, sino también el deber de anoticiar esas irregularidades. Además, la Defensoría del Pueblo del Tribunal, del cual soy actualmente el Coordinador, puede recibir denuncias sobre irregularidades, a través de teléfono, carta o mail. Recientemente, sugería al Presidente de esta Casa la posibilidad de recibir denuncias a través de la herramienta “WhatsApp”. ¿Usted percibe que la ciudadanía tiene conocimiento de la existencia y funciones de los Organismos de Control de la Hacienda Pública? ¿Han efectuado en su institución algún tipo de relevamiento en este sentido? Percibo que el conocimiento de los mecanismos a disposición de la sociedad está aumentando. A pesar de ello, entiendo que no existe aún, una difusión ideal.
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El Tribunal utiliza la red mundial de computadoras y, a través del sitio electrónico oficial, divulga el máximo de informaciones. Asimismo, se han realizado publicaciones con la preocupación de traducir desde un lenguaje técnico a uno más accesible. Ejemplo de eso es o “Para dónde va su dinero”, cuya información es obtenida de las Cuentas Anuales del Gobierno del Estado. Además, una herramienta importante que el TCE/SC utiliza es la transmisión en vivo de sus sesiones plenarias, a través de un canal de TV, en conjunto con la Asamblea Legislativa del Estado. Teniendo en cuenta las demandas sociales sobre transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana en los organismos de control, además el propio compromiso de vuestra Entidad ¿qué acciones llevadas adelante estuvieron o están enfocadas al cumplimiento de esos requerimientos? En noviembre de 2011, fue sancionada la Ley Nº 12527, también conocida como Ley de Acceso a la Información. El objetivo de la referida norma fue reglamentar el artículo de la Constitución Federal Brasilera, que establece como derecho fundamental del ciudadano el acceso a las informaciones de interés particular, colectivo o general. Este principio ganó nuevos límites con la publicación de la Ley Complementaria Nº 101, del año 2000, luego fortalecida por la
Ley Complementaria Nº 131/2009 (Ley de Transparencia), pero solamente se consolidó con la entrada en vigencia de la Ley 12527, en mayo de 2012. Además de reglamentar el derecho de acceso a la información pública, esta ley estableció los procedimientos formales que deben ser adoptados por los órganos y entidades públicas para asegurar a cada ciudadano el ejercicio de ese derecho. En su esencia, la ley exige que la Administración Pública ponga a disposición información clara y objetiva sobre las acciones administrativas, de modo de permitir el acompañamiento de la gestión pública por el ciudadano y el ejercicio efectivo del llamado control social. Destaco, también, que este Tribunal dispone de normas estableciendo que, al realizar el juzgamiento de cuentas de los municipios, el incumplimiento de reglas de transparencia en la administración pública, en todas sus condiciones y formas, puede ocasionar una sugerencia de rechazo de las cuentas de los administradores. Asimismo, como he dicho anteriormente, la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas de Santa Catarina permite la presentación de reclamos y denuncias referentes al administrador o responsable sujeto a jurisdicción del Tribunal, ampliando la participación del ciudadano. Por último, deseo resaltar el papel de la Defensoría de este Tribunal. Se trata de un servicio puesto a disposición para crear un canal
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Brasil de diálogo e interacción con el ciudadano en defensa de los principios fundamentales de la administración pública: legalidad, imparcialidad, moralidad, economicidad y publicidad. Indudablemente, la capacitación del personal es uno de los ejes de gestión. ¿Cuáles cree Ud., que son los principales desafíos en los próximos años? ¿Utilizan y promueven la formación online? ¿Creen que la misma puede generalizarse? En caso afirmativo, ¿ha detectado mejoras o avances sustantivos a través de la implementación de la formación online? Concuerdo con la afirmación de que la capacitación es uno de los pilares de la buena gestión. Exactamente por eso, el Tribunal de Cuentas de Santa Catarina ha creado el programa de entrenamiento y formación del personal interno, como de los funcionarios bajo su control, con actividades presenciales y online. Solamente en este primer semestre del año, se han realizado 124 cursos, en los cuales fueron capacitados por el Instituto de Cuentas (ICON) de este Tribunal, 843 servidores y 150 administradores públicos. Además de eso, el TCE/SC patrocina a algunos servidores en especializaciones, magíster y doctorados en instituciones de enseñanza catarinenses, brasileras y en algunas del exterior, y además viene realizando y promoviendo cursos on line como el Tribunal de Cuentas de la Unión y con otros tribunales de cuentas estatales. Cabe destacar que entre las principales atribuciones del Instituto están el planeamiento y la coordinación de eventos de formación profesional, entrenamiento y actualización, en especial, para los servidores del Tribunal, además de la realización de estudios, seminarios y disertaciones, con el objetivo de diseminar y crear nuevas técnicas para el control de la gestión pública. Promover las relaciones entre el Tribunal de Cuentas y otras instituciones de carácter público y privado, en el ámbito nacional e internacional, colaborar para la formación del acervo bibliográfico e identificar la bibliografía de apoyo para las atribuciones del órgano, además de implantar un banco de datos con informaciones relacionadas con la gestión de los recursos públicos del Estado y de los municipios catarinenses, son otras metas definidas para el ICON.
Entrevista: Willson Wan-Dall Tuve el privilegio, a través de los compañeros de la Asociación de las Entidades Oficiales de Control Público del MERCOSUR (ASUL/ASUR), de tomar conocimiento de las principales acciones desarrolladas por el Centro de Educación a Distancia, de la Fundación para el Desarrollo Económico y Tecnológico (CEDDET). Entiendo relevante el papel que desempeña la institución, especialmente en la promoción de la transferencia del conocimiento y experiencia acumulada por la Administración Pública y por las empresas españolas, a través de la realización de cursos online y videoconferencias, buscando contribuir para el fortalecimiento institucional de las entidades de control. Por último, Dr. Wilson Rogerio Wandall, teniendo en cuenta su activa participación en la ASUR, por ejemplo, nos complacería que nos expusiera su visión sobre el futuro de la auditoría o fiscalización pública no solamente en su país, sino en el ámbito de América Latina, así como las fórmulas que estima más adecuadas para favorecer la colaboración entre las EFS de Iberoamérica. El sistema brasilero de control externo se está fortaleciendo con fuertes inversiones en infraestructura y, especialmente, con mucho énfasis en la formación de sus servidores, a través de la calificación técnica. Los tribunales de cuentas brasileros poseen en sus cuerpos técnicos, especialistas, magíster y doctores en las más diversas áreas de formación, constituyendo equipos multidisciplinarios de gran calidad teórica y práctica. Percibo que el futuro de la Auditoría y la Fiscalización Pública, en el ámbito de América Latina pasará por el fortalecimiento de los órganos de control como un todo y, del mismo modo, entiendo que la uniformidad administrativa y organizacional de los tribunales de cuentas, como producto de la adecuación de la legislación y de los procedimientos, son fundamentales. Constato que un gran incentivador y protagonista en la búsqueda de estos objetivos debe ser la Asociación de las Entidades Oficiales de Control Público del MERCOSUR (ASUL/ASUR). Como fórmula para esta colaboración entre los órganos de control de América Latina veo un canje de experiencias entre los técnicos de los tribunales, con la promoción de intercambio de estudios y experiencias prácticas, inclusive con la creación de cursos técnicos con la participación de los diversos países.
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La rendición de cuentas en México a través de la Ley General de Contabilidad Gubernamental RESUMEN
ADRIANA VERÓNICA HINOJOSA CRUZ Investigadora Universidad Autónoma de Nuevo León, México.
Si bien la Constitución de México ha establecido un régimen federal de Gobierno, el presente muestra que, en la realidad, la política pública actual ha generado, en diversos aspectos, la centralización de las decisiones y el establecimiento de mecanismos de administración y fiscalización que impactan en las tres jurisdicciones, obviando la legislación local. Esta situación incluye al sistema de control, establecido a nivel nacional por la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Aquí se analiza el mismo, concluyendo que, aún corriendo el riesgo de afectar las autonomías, ha sido un cambio necesario y positivo que promueve una mejor gestión financiera en lo público.
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México
Firma Invitada: Adriana Verónica Hinojosa Cruz
PALABRAS CLAVE
LA NORMATIVA
Gobierno federal, Autonomía, Control, Sistema de control.
El inicio de la vigencia de la Ley General de Contabilidad Gubernamental fue el 1º de enero de 2009. Su proceso de implementación ha sido lento ya que implica una forma distinta de hacer las cosas que involucra profesionalización del personal, adecuación de sistemas electrónicos y lo más importante, voluntad para rendir cuentas y expedir información contable de calidad. En los siguientes párrafos se describen brevemente sus características y bondades en términos de la información que se obtendría de cumplirse cabalmente.
INTRODUCCIÓN Un sistema federal como organización de Gobierno, supone órdenes autónomos en su régimen interior y, de manera residual, el Gobierno federal, atiende los asuntos exclusivos como el comercio exterior, la defensa nacional, comunicaciones y transportes y otras áreas estratégicas del país como el petróleo y agua1. Sin embargo, en México, después de un poco más de 200 años de haber adoptado este sistema, la política pública actual2, en diversos aspectos ha generado la centralización en el orden federal de las decisiones y establecimiento de mecanismos de administración y fiscalización tanto de recursos federales como de ingresos propios y endeudamiento a través de la creación de disposiciones legales generales que incluyen a los entes públicos federales, estatales y municipales sin que esto requiera una legislación local3. Todo esto, derivado de los resultados de desempeño deficiente en el ejercicio de los recursos públicos en los ordenes estatal y municipal como la falta de transparencia y rendición de cuentas, altos niveles de endeudamiento, así como, la falta de información financiera de calidad que permita realizar análisis de los resultados y generar indicadores de desempeño que evalúen el actuar de los mismos. Bajo esta premisa, el objetivo de este artículo es revisar el contenido de un ordenamiento aprobado federalmente y de aplicación general en los tres órdenes de Gobierno: la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG). Se trata de una normativa que establece la forma de llevar a cabo los registros contables de manera homologada, con base en una contabilidad bajo el principio de devengo e integrando en ella lo presupuestal y los indicadores de desempeño. Así, se da inicio a un proceso de rendición de cuentas del que podría pensarse que va en contra de la autonomía de sus jurisdicciones locales pero que, sin embargo, y dada la realidad preexistente, en donde era evidente la falta de calidad de los controles, es un cambio necesario y positivo que promueve una mejor gestión financiera en lo público.
ANTECEDENTES DE SU EXPEDICIÓN Para la creación de la norma se requirió una reforma constitucional4 que facultó al Congreso para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental, que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos políticos administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional. Asimismo, se establece que el objetivo de expedir este ordenamiento es proponer que la contabilidad gubernamental sea un instrumento clave, permanente y recurrente en la toma de decisiones con base en información de calidad y medición del desempeño en los distintos órdenes de Gobierno y en cualquier ente público. Se reconoce la necesidad de un sistema contable que cuente con las siguientes características: • Que establezca los criterios y las líneas generales para el registro contable de las operaciones financieras, así como para la emisión de información contable y de Cuenta Pública para los tres órdenes de gobierno; • Que proponga un marco normativo claro en su enfoque y dirección, pero flexible para incorporar reglas, instrumentos y criterios actualizados como lo exige la dinámica de la gestión pública;
1. De acuerdo con Karl Deutsch (1998) en su obra Política y gobierno: pueblo, país, entidad política y Estado, acerca del alcance de los distintos órdenes en un sistema federal, señala que el Gobierno Federal se encarga de la defensa nacional, el comercio y transporte interestatal, el comercio exterior y la seguridad nacional; y el Gobierno Estatal del derecho civil y penal, del orden y la seguridad pública, la educación y las elecciones locales. 2. Las reformas legislativas centralizadoras inician desde el sexenio 2006-2012. En el área de rendición de cuentas, el ejemplo de mayor alcance fue la expedición de la Ley General de Contabilidad Gubernamental en 2009 tema del presente artículo. Otros casos se han concretado en el sexenio actual (2012-2018) como la Ley General del Instituto y procedimientos electorales, la Ley General de transparencia y acceso a la información pública y el Código nacional de procedimientos penales. Con estas reformas se estructura un sistema que regula, desde el orden federal temas que anteriormente contaban con autonomía legislativa local sin contravenir la federal, pero con flexibilidad en su régimen interior. 3. En algunos casos se establece la obligación de adecuar sus ordenamientos al de aplicación general en un periodo determinado. 4. Se reformó la fracción XVIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 5. En 2016 el Distrito Federal pasó a ser una entidad federativa más denominada Ciudad de México. 6. Tomado de la iniciativa publicada en la Gaceta Parlamentaria, número 2627-III de la Cámara de Diputados.
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Red de Expertos en Fiscalización • Que asuma como premisa básica el registro y la valuación del patrimonio del Estado; • Que implique la adopción de un modelo contable promotor de mejores prácticas nacionales e internacionales, para lo cual considera, entre otros elementos, el devengado como base para el registro y tratamiento valorativo de los hechos económicofinancieros; el reconocimiento de los activos, pasivos, ingresos y gastos públicos; el patrimonio del estado; y la aplicación de postulados básicos de contabilidad gubernamental; • En materia de Cuenta Pública, que establezca los outputs mínimos que debe integrar el documento, y que la información presupuestaria y programática que forme parte del mismo se relacione en lo conducente con los objetivos y prioridades de la Planeación Nacional y Estatal; • Que prevea que las Cuentas Públicas de la Federación, estados, municipios y el Distrito Federal incluyan los resultados de la evaluación del desempeño, de conformidad con lo estipulado en las leyes de Coordinación Fiscal y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Presupuesto de Egresos de la Federación o cualquier otro ordenamiento federal o local que establezca metas y objetivos de beneficio social en la aplicación de recursos. Lo destacable de este proceso es que, por primera vez se busca que los datos financieros sean congruentes con los presupuestarios. Con esto, se espera que los sistemas contables emitan información financiera utilizando la base acumulativa, con control de inventarios y activos y que la misma coadyuve a la toma de decisiones desde los resultados (evaluación del desempeño) para la elaboración del siguiente presupuesto. Como referencia, se toma como base un marco conceptual que emite el órgano rector de la Contabilidad Gubernamental7 para el registro, valuación, presentación y revelación de la información financiera, el cual contiene los postulados básicos que dan el sustento técnico para uniformar los métodos, procedimientos y prácticas contables, así como para organizar la efectiva sistematización que permita la obtención de información clara, concisa, oportuna y veraz.
Otra característica de la ley es el registro patrimonial, la información financiera periódica, la integración de resultados con base en desempeño, el marco institucional con órganos colegiados para la emisión de los postulados, lineamientos y revisión de avances de implementación. Como medida para garantizar un tiempo razonable de puesta en vigencia, en sus artículos transitorios, se establecen plazos por orden de gobierno que permitirán la capacitación y aseguramiento de una ejecución eficaz. Sin embargo, es necesario reconocer ciertas postergaciones, producto del retraso observado en un gran número de entes públicos estatales y municipales; aunque las autoridades siguen preocupadas en vigilar su aplicación efectiva. Anteriormente, los entes públicos se regían por el sistema contable de ingresos y egresos con momentos contables de acuerdo a flujo de efectivo, que en la práctica se considera como una contabilidad de control y simplificada que no ofrece suficiente información para la toma de decisiones, poco transparente e insuficiente para la rendición de cuentas. El artículo 16 de la LGCG establece que el sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Asimismo, generará estados financieros, confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, los cuales serán expresados en términos monetarios. Con este cambio, se promueve la aplicación de la técnica contable como lo es en la iniciativa privada con la normatividad suficiente para homologar el sistema contable para los usuarios de la información financiera, sin importar su finalidad. En este sentido, la armonización contable, obliga a la Administración Pública a actualizarse en términos no sólo de transparencia y rendición de cuentas, sino en la aplicación de plataformas electrónicas que deberán implementar para cumplir lo que el ordenamiento dispone. No existe justificativo alguno para que un ente público deje de elaborar su información financiera de la manera en que se realiza en los entes privados. Sus usuarios también requieren de la desagregación, confiabilidad, utilidad, veracidad y oportunidad que ofrece la contabilidad como ciencia social.
7. Se establece un Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), como órgano responsable de la emisión de la normatividad técnica aplicable a los entes públicos. A 2016 ha emitido más de 70 documentos que son de aplicación obligatoria. El trabajo que realiza el CONAC se asimila a las funciones que el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) lleva a cabo para la convergencia y emisión de las normas de información financiera para el sector privado.
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México
Firma Invitada: Adriana Verónica Hinojosa Cruz
EVOLUCIÓN DE LOS AVANCES EN SU IMPLEMENTACIÓN 2010-2016 Otro tema es, por supuesto, el tiempo que durará la transición, el costo del cambio y la aceptación de los gobiernos en la implementación de la armonización contable. En este apartado, como parte sustantiva del documento, se revisa la evolución de los avances de algunos aspectos generales que establece el ordenamiento. El Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), obligado a dar seguimiento al cumplimiento de su puesta en vigencia, ha publicado en su página electrónica que, al menos 28 entidades federativas, han difundido oficialmente las disposiciones de la Contabilidad Gubernamental. Además, durante 2010 y 2011, se han logrado llevar a cabo las reuniones del CONAC y la participación de las entidades federativas para la capacitación y asesoría en la ejecución de las herramientas electrónicas y en la revisión de la aplicación del Catálogo de Cuentas que homologa la contabilidad en los órdenes de Gobierno.
Como aspecto negativo, hasta el primer trimestre del 2011, sólo seis entidades federativas habían establecido sus consejos de armonización contable 8. No obstante la incertidumbre existente respecto a la utilidad de cumplir con lo requerido (en el sentido de si era algo solo formal), poco a poco el resto se fue realizando. Aunque, el avance sigue siendo lento. Asimismo, el CONAC, desarrolló un instrumento de evaluación de adopción que será aplicado en los entes públicos y que medirá el avance en los distintos aspectos. De acuerdo con el Informe de avance y medidas para la consolidación de la armonización contable presentado por el Secretario Técnico al Consejo para su aprobación, el modelo de diagnóstico permite establecer los niveles de desarrollo sobre criterios estándares y uniformes que permitan una valoración objetiva del estado que guardan los sistemas de cada ente público bajo principios de verificación del grado de cumplimiento de los objetivos y características técnicas.
8. Obligación que estableció el artículo décimo séptimo transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación 2011 y que tardíamente, es decir para finales de ese año la mayoría de las entidades lo cumplió.
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Red de Expertos en Fiscalización Con base en el modelo general se emite el detallado, que aplican los propios entes públicos. Los Consejos Estatales de armonización contable, a través de su Secretario Técnico, deben asegurarse que cada ente público realice la aplicación del esquema de diagnóstico, en los términos que para el efecto se establecen. Las contralorías de los entes públicos participarán en la aplicación del mismo. Este proceso deberá concluir a más tardar el 30 de septiembre del año en curso9. En 2016, a siete años del inicio de vigencia de la Ley General de Contabilidad Gubernamental se observan avances, pero se requiere mayor vigilancia y fiscalización sobre la calidad de la información. El CONAC realiza un trabajo importante de seguimiento sobre el cumplimiento de la norma. Sin embargo, no es una revisión en forma ya que toma la performance de la página electrónica de cada ente público y verifica que se encuentre cada ítem publicado, pero no realiza revisiones de fondo ni auditorias, ya que no es un órgano de fiscalización. Un ejemplo es lo que las entidades federativas han difundido electrónicamente para dar cumplimiento a lo que establece el Título V de la LGCG10 y al acuerdo por el que se armoniza la estructura de las Cuentas Públicas11. Al consultar el apartado de transparencia en la página electrónica del Consejo, se observa un nivel de presentación del 94%, es decir que treinta de treinta y dos entidades efectuaron la publicación. Sin embargo, al ingresar al contenido de la información de cada entidad, ésta no resulta de calidad, ya que en algunos casos los formatos se presentan sin datos y en otros, las cifras son heterogéneas y, por ende, no comparables de un ente público a otro. Por otro lado, para verificar el nivel de cumplimiento del Acuerdo mencionado, el CONAC toma los insumos de la página electrónica de cada entidad. A partir de allí califica en tres categorías: cumplimiento, cumplimiento parcial e incumplimiento. De esa tarea, en la que se consideraron a las treinta y dos entidades federativas de México, surgen los siguientes resultados: - 25 cumplieron; - 5 cumplieron parcialmente; y - 2 incumplieron.
La evaluación se realizó sobre seis áreas: (i) Resultados generales, (ii) Poder Ejecutivo, (iii) Poder Legislativo, (iv) Poder Judicial, (v) Órganos autónomos, (vi) Sector paraestatal. Sin embargo, no se asigna una calificación numérica sobre cada ítem a considerar y su grado de alcance. Al revisar el documento de evaluación de cada entidad publicado por el mismo CONAC, se encontró que solamente diez cumplieron con la totalidad de los requisitos. Del resto, al menos diez entidades federativas consideradas como cumplidoras, pasaron con una calificación de apenas 60 puntos. Mientras, las que cumplieron parcialmente (cinco) deberían estar como incumplidoras puesto que adolecían de al menos el 50% de los aspectos evaluados. Esto indicaría una evaluación demasiado laxa o, dado el momento del proceso, dirigida a mostrar que existe avance nacionalmente, pero no los incumplimientos, que en realidad, son la mayoría. Esto significa que todavía no podría decirse que la información que las entidades federativas generan bajo el esquema contable que establece la Contabilidad Gubernamental, sea de calidad. Pero sí es un marco de referencia estricto para que la fiscalización se realice y que se establezca un mismo parámetro. CONCLUSIÓN Estos cambios en la regulación mexicana representan sustancialmente una manera distinta de hacer las cosas, especialmente para las entidades federativas y municipios, que históricamente han presentado rezago en relación a la administración federal. En resumen, son cinco los aspectos de sustancia y bondades del sistema cuya adecuada atención en cada ente público, promoverán el éxito de lo que establece la Ley General de Contabilidad Gubernamental. 1. La integración presupuestal al registro contable. Lograr que el registro contable de las transacciones se vincule desde el inicio de cada ejercicio con los presupuestos es fundamental.
9. Tomado del Informe de avance y medidas para la consolidación de la armonización contable publicado en www.conac.gob.mx 10. El Título Quinto de la LGCG, relativo a la Transparencia y Difusión de la Información Financiera, en su artículo 56, establece que: la generación y publicación de la información financiera de los entes públicos a que se refiere este Título, se hará conforme a las normas, estructura, formatos y contenido de la información, que para tal efecto establezca el consejo y difundirse en la página de Internet del respectivo ente público. Los capítulos del mismo título establecen lo relativo a la información financiera en: (i) la elaboración de las iniciativas de ley de ingresos y los proyectos de presupuesto de egresos; (ii) la aprobación de las Leyes de ingresos y de los presupuestos de egresos, al ejercicio presupuestario y a la evaluación y rendición de cuentas. 11. Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013, Última reforma publicada DOF 29-02-2016 cuyo objeto es, armonizar la estructura de la Cuenta Pública del Gobierno Federal, de las Entidades Federativas, de los Ayuntamientos de los Municipios y de los órganos políticoadministrativos de las demarcaciones territoriales por conducto del Gobierno del Distrito Federal.
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De manera sistemática, se afectarán las cuentas de orden presupuestales en los momentos contables que establece la normatividad. En la práctica, este ha sido uno de los principales problemas que se presentan debido a la dificultad y falta de voluntad de establecer un sistema que cierre la posibilidad, o al menos la disminuya, de realizar reasignaciones presupuestales sin vigilancia o aprobación. 2. El registro contable con base acumulativa. Tal y como se establece en las Normas de Información Financiera que rigen al sector privado, los postulados básicos gubernamentales y la normatividad relativa, establecen los momentos contables de ingresos y gasto con base acumulativa, es decir, se revela en los estados financieros los activos, los pasivos y los resultados en la operación de cada periodo. Por ejemplo, se informa, cuánto deben los contribuyentes, cómo se conforma el pasivo a corto plazo y cuánto vale el patrimonio de cualquier entidad ente otros aspectos significativos. Este punto puede resultar incómodo para los gobernantes y administradores debido a lo que revelan y la cristalización de su performance operativa (eficiencias e ineficiencias). 3. Medición del desempeño. También, se establece la medición de indicadores que mostrarán el buen o mal desempeño en lo que hace al ingreso y gasto de los recursos públicos. Esta valoración no se efectuará en términos monetarios sino de beneficio social, lo que implica generar, a través de una metodología genérica para todos los entes públicos, los indicadores adecuados y pertinentes para contrastar los resultados contra éstos, tarea que actualmente es incipiente.
5. Capacitación del personal. La capacitación del personal en la forma de registro, operación e importancia del sistema es, desde el punto de vista de la autora, el aspecto que logrará el éxito de los primeros cuatro. Sin embargo, y sin ser fatalista, el cambio cultural que supone este aspecto, luce poco prometedor. Esto es debido a que no se trata de una capacitación de métodos o sistemas, sino de un cambio en la formación del funcionario público y no solo de su profesionalización. En el sector privado, se requiere ser Contador Público para la toma de decisiones contables, para los registros y para emitir información financiera confiable. En el sector público, en un gran porcentaje, en la actualidad quienes operan estas áreas no lo son. Es cierto que aún falta un camino por recorrer pero los esfuerzos hacen ver una meta promisoria. En la profesión contable organizada en México se participa activamente en promover y generar la normatividad específica y su implementación a pesar del tiempo que nos tome debido al cambio de cultura que se requiere.
REFERENCIAS Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013. Última reforma publicada DOF 29-02-2016. Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos. Consejo Nacional de Armonización Contable. www.conac.gob.mx
4. Armonización contable. Entendida como la homologación del sistema entre entes públicos y además, como la adopción de sistemas electrónicos que arrojen la información financiera en tiempo real. La interconectividad, la información en la nube y la oportunidad de la información para la toma de decisiones son aspectos fundamentales que ofrece este punto. Aquí se observa la dificultad en la inversión, sin embargo la autoridad federal ofrece sistemas prácticamente al costo.
Deutsch, K. W.(1998). “Política y Gobierno”. México: Fondo de Cultura Económica. “Gaceta Parlamentaria”, número 2627-III de la Cámara de Diputados. www.diputados.gob.mx Ley General de Contabilidad Gubernamental vigente 2016 Presupuesto de egresos de la Federación para 2011.
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El Tribunal de Cuentas de España RESUMEN El artículo recoge los principales aspectos que configuran al Tribunal de Cuentas de España como Entidad Fiscalizadora Superior de dicho país, y aporta información sobre el proceso de modernización tecnológica y de incorporación del principio de transparencia que se está llevando a cabo en dicha Institución. CARLOS CUBILLO RODRÍGUEZ Letrado del Tribunal de Cuentas de España
El primer epígrafe recoge los datos identificativos más importantes del Tribunal de Cuentas: nombre, presidencia, fecha de creación, lugar de la sede y número de empleados públicos (desglosado por género). El segundo epígrafe empieza con un recorrido histórico por los principales hitos legislativos que han ido configurando el modelo de Tribunal de Cuentas vigente en la actualidad. Este mismo epígrafe recoge, a continuación, los objetivos fundamentales de la Institución: practicar una fiscalización correcta de la actividad económico-financiera del Sector Público, practicar un enjuiciamiento justo de los gestores de caudales o efectos públicos que los hayan administrado de forma incorrecta, asesorar adecuadamente al Parlamento, supervisar la gestión de las ayudas públicas, contribuir a la mejor gestión desarrollada por el Sector Público, colaborar en la lucha contra la corrupción y el despilfarro, generar transparencia en beneficio de la Sociedad y dar ejemplo de buena organización y funcionamiento al Sector Público.
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España El tercer epígrafe se dedica a la estructura y funcionamiento del Tribunal de Cuentas. Hace un repaso a los órganos unipersonales y colegiados que lo componen y analiza los aspectos principales del funcionamiento interno de la Institución y del desarrollo, por la misma, de sus funciones fiscalizadora, jurisdiccional y consultiva, con una referencia especial a la revisión de las ayudas a los partidos políticos y a la evaluación de los gastos electorales. El cuarto epígrafe describe los avances producidos y las medidas pendientes en materia de modernización tecnológica y de adaptación de la Institución a las exigencias del principio de transparencia.
Nuestras EFS: Carlos Cubillo Rodríguez A partir del siglo XIII aparecen entidades cuya función de control del gasto público permite considerarlas auténticos antecedentes históricos del Tribunal de Cuentas actual (Contaduría Mayor de Cuentas, Contaduría Mayor de Hacienda, Cámara de Comptos, Sindicatura de Cuentas, etc.) El período histórico que va desde el final de la Edad Media hasta el período constitucional, que se inicia en España en el siglo XIX, se caracteriza por la existencia de Instituciones de control del gasto público más centralizadas y en las que se van consolidando algunos de los rasgos propios del moderno Tribunal de Cuentas (Consejo de Hacienda, Contaduría Mayor de Cuentas).
PALABRAS CLAVE Tribunal de Cuentas, Fiscalización, Enjuiciamiento, Función Consultiva, Pleno, Comisión de Gobierno, Consejero/Consejera, Auditor, Letrado, Transparencia, Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
El primer antecedente moderno del Tribunal de Cuentas actual se halla en el Tribunal Mayor de Cuentas creado en 1828 y, la primera vez que en el Derecho Español el Órgano encargado del control de la gestión de los fondos públicos recibe el nombre de “Tribunal de Cuentas”, fue a través de una Ley de 25 de agosto de 1851.
CUADRO INFORMATIVO Nombre de la institución: Tribunal de Cuentas. Presidente: Excmo. Sr. D. Ramón Álvarez de Miranda García. Fecha de creación de la Institución: El Tribunal de Cuentas de España tiene antecedentes históricos que se remontan a la Edad Media y se ha ido consolidando a través de las diversas Constituciones de la Historia española. La actual Entidad Fiscalizadora Superior de España se fundamenta en el artículo 136 de la Constitución Española de 1978. Lugar de la sede de la Institución: El Tribunal de Cuentas de España tiene su sede principal en Madrid, en la calle José Ortega y Gasset nº 100. Tiene otro centro de trabajo, también en Madrid, en la calle Padre Damián nº 19. Número total de empleados públicos: 756 - -
Mujeres: 455 Hombres: 295
ANTECEDENTES Y OBJETIVOS DE LA INSTITUCIÓN Antecedentes del Tribunal de Cuentas El Control del gasto público por instituciones especializadas vinculadas a los parlamentos tiene su origen, en España, en la Edad Media.
Un posterior Reglamento de 1853 cambió esta denominación por la de “Tribunal de Cuentas del Reino”. En el largo período que discurre entre 1870 y 1924, el Tribunal de Cuentas se rigió por una Ley de 25 de junio de 1870, modificada en 1879. El carácter provisional con el que se promulgó la Ley de 1870, las importantes convulsiones políticas propias del período histórico posterior a su entrada en vigor y la creciente preocupación por la necesidad de una reforma global de todo el sistema económicoadministrativo español, dieron lugar a que entre 1887 y 1909 se presentaran al Parlamento cuatro proyectos de ley con vocación más o menos reformista. Ninguno de ellos llegó a convertirse en Ley por lo que el Texto Legal de 1870 perpetuó su vigencia hasta 1924, siendo su último Reglamento de 1923. El siguiente hito en la evolución histórico-legislativa que ha llevado a la creación y puesta en funcionamiento del Tribunal de Cuentas español fue la fusión, por Decreto de 19 de junio de 1924, del Órgano de Control externo de la actividad económico-financiera pública y del órgano estatal de control interno de la misma, en una sola Institución: El Tribunal Supremo de la Hacienda Pública.
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Con la Constitución republicana de 1931 se volvió al modelo tradicional, y más adaptado al mundo moderno, de distinguir por una parte el control interno y por otra el externo, encomendando este último a un Tribunal de Cuentas dependiente del Parlamento. La Ley Orgánica de 29 de junio de 1934 y el Reglamento de 16 de julio de 1935 articularon en la práctica ese mandato Constitucional. Desde el final de la República en 1939 hasta el establecimiento de la monarquía parlamentaria en 1978, esto es durante el franquismo, el Tribunal de Cuentas se adaptó al perfil propio de las instituciones en regímenes que no son democráticos, y se organizó conforme a lo dispuesto por Ley de 3 de diciembre de 1953, modificada por la posterior Ley de 23 de diciembre de 1961. El actual Tribunal de Cuentas de España se fundamenta, sobre todo, en tres textos jurídicos vigentes: el artículo 136 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo y la Ley de Funcionamiento 7/1988, de 5 de abril.
Esta normativa, completada por otros textos legales, configura al Tribunal de Cuentas como el supremo órgano fiscalizador de la actividad económico-financiera del Sector Público, le atribuye la función de enjuiciar las responsabilidades civiles que puedan exigirse a los gestores de fondos públicos por su deficiente administración de los mismos, le dota de competencias de control sobre las finanzas de los partidos políticos y los gastos electorales, le concede una cierta función consultiva limitada y le consolida como una Institución conectada al Parlamento y protegida frente a posibles presiones procedentes del Poder Ejecutivo. Objetivos del Tribunal de Cuentas Los objetivos del Tribunal de Cuentas, como Institución básica del Estado de Derecho, tienen relación directa con las funciones que tiene constitucional y legalmente encomendadas: a) Practicar una correcta, suficiente y útil fiscalización de la actividad económico-financiera del Sector Público.
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Ello implica que el Tribunal de Cuentas, a través de la auditoría pública y otras técnicas de revisión, debe evaluar la gestión económico-financiera de todas las Administraciones y entidades integradas en el Sector Público, y extraer conclusiones sobre el grado de cumplimiento, por dicha gestión, de los principios de legalidad, eficiencia, transparencia, igualdad en materia de género y sostenibilidad media ambiental. Esta función revisora y evaluadora de la administración de las finanzas públicas se desarrolla a través de unos procedimientos de fiscalización ajustados a la normativa y a los manuales de actuación. Dichos procedimientos concluyen con un informe en el que se recogen los posibles incumplimientos detectados, pero también recomendaciones para mejorar la gestión fiscalizada. Los informes de fiscalización se remiten al Parlamento y quedan a disposición de la ciudadanía a través de los boletines oficiales y página Web del propio Tribunal de Cuentas y de otras instituciones públicas. b) Practicar un enjuiciamiento de los gestores públicos presuntamente incumplidores de la legalidad o ineficientes, que permita decisiones ajustadas a la justicia material y adoptadas mediante procedimientos ágiles y a través de resoluciones de calidad jurídica.
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d) Supervisar la gestión de las ayudas públicas que reciben los partidos políticos, pudiendo incluso aplicar sanciones a los mismos. e) Contribuir a la mejora de los procedimientos administrativos, presupuestarios y mercantiles a través de los que se articula la actividad económico-financiera del Sector Público. f) Colaborar con los órganos administrativos y jurisdiccionales anticorrupción, apoyando su función de detectar y dar tratamiento jurídico al fraude y al despilfarro en la gestión de los fondos públicos. g) Facilitar el conocimiento por la Sociedad Civil de cómo se gestionan por el Sector Público los fondos obtenidos del esfuerzo fiscal de los ciudadanos. h) Dar ejemplo de eficiencia, transparencia y ortodoxia legal a las Administraciones y demás entidades del Sector Público, mediante una organización interna y una actividad externa ajustadas a la racionalidad y a los principios de la ética pública. ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO Estructura de la Institución:
El Tribunal de Cuentas tiene encomendada una función jurisdiccional que le permite enjuiciar la conducta de los gestores de fondos públicos para decidir si, como consecuencia de una incorrecta administración del patrimonio público, deben ser condenados a indemnizar los daños y perjuicios causados a las arcas públicas por su deficiente manejo de las mismas. También puede enjuiciar a los perceptores de subvenciones y otras ayudas públicas y obligarles a reintegrarlas cuando se apartan de sus obligaciones legales.
El Tribunal de Cuentas es un órgano colegiado compuesto por doce Consejeros y un Fiscal Jefe. Los doce Consejeros son elegidos por el Parlamento entre personas que reúnan los requisitos de formación, experiencia y prestigio profesional legalmente establecidos. El Fiscal-Jefe se elige por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Fiscalía General del Estado.
En el ejercicio de esta función enjuiciadora, el Tribunal de Cuentas no puede imponer sanciones sino únicamente exigir compensaciones económicas, de ahí que sus procedimientos y resoluciones en estas materias sean compatibles con las adoptadas, por los mismos hechos, por la Jurisdicción Penal o por la Administrativa sancionadora.
Los Consejeros tienen legalmente garantizado un estatuto de independencia e inamovilidad en el puesto, así como un régimen estricto de responsabilidad y de incompatibilidades.
c) Asesorar adecuadamente al Parlamento en materia de aprobación de leyes que puedan afectar a la organización y funcionamiento del Tribunal de Cuentas
El Presidente se elige de entre los consejeros del Pleno por los miembros del mismo, salvo el Fiscal, que no interviene en esa votación.
El mandato del Pleno dura nueve años.
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Los Consejeros, con la excepción del Presidente, se adscriben a dos secciones: la Sección de fiscalización, que se encarga de supervisar las cuentas y la actividad económico-financiera del Sector Público a través de la práctica de las oportunas auditorías, y la Sección de Enjuiciamiento, que es la competente para juzgar las responsabilidades reparatorias en que pueden incurrir los gestores de fondos públicos que los administran incorrectamente. La Sección de Fiscalización tiene siete departamentos, que incluyen la gestión económico-financiera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales, de la Seguridad Social, de las Sociedades Estatales y demás empresas públicas y del Sector Público financiero. La Sección de Enjuiciamiento tiene un departamento encargado de la instrucción de los asuntos jurisdiccionales, tres departamentos de primera instancia y una Sala de Justicia para conocer, fundamentalmente, de las apelaciones. En esta Sección también hay una Secretaría de Gobierno y diversas unidades de asesoramiento en materia económico-financiera.
También tiene el Tribunal de Cuentas un departamento específico para la fiscalización de los partidos políticos y de los gastos electorales. El gobierno interno de la Institución se ejerce por una Comisión de Gobierno, compuesta por el Presidente del Tribunal y los Presidentes de cada una de las dos Secciones (Fiscalización y Enjuiciamiento), con el apoyo de una Secretaría General al frente de la que se sitúa un funcionario o funcionaria elegido por el Pleno. La Normativa del Tribunal de Cuentas atribuye funciones jurídicas de apoyo a la Abogacía del Estado ante el mismo, y un órgano de control interno para fiscalizar su actividad financiera, a cuya cabeza se sitúa un interventor o interventora igualmente elegidos por el Pleno. Los diversos departamentos y unidades del Tribunal se integran por empleados públicos. Por una parte, funcionarios de carrera, pertenecientes a Cuerpos Superiores y de grado medio del propio Tribunal (Letrados, Auditores y Técnicos de auditoría y control externo)
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España o pertenecientes a Cuerpos directivos de las Administraciones Públicas, o pertenecientes a colectivos públicos de personal auxiliar, administrativo y de apoyo informático. Por otro lado, también presta servicios profesionales en el Tribunal de Cuentas el personal laboral contratado para el desarrollo de tareas específicas. Para el ejercicio habitual de sus funciones, el Tribunal de Cuentas se organiza en las comisiones y grupos de trabajo que le resultan de utilidad (Comisión de Formación, Comisión de Igualdad, Comisión de nuevas tecnologías de la información y comunicaciones, etc.)
Nuestras EFS: Carlos Cubillo Rodríguez tramitación y resolución de procedimientos en los que se decide si los gestores enjuiciados han incumplido con negligencia grave la normativa que debieron aplicar y han ocasionado un menoscabo a los fondos públicos generador de una obligación reparatoria. En relación con la función jurisdiccional del Tribunal de Cuentas deben destacarse dos aspectos importantes: sus procedimientos no solo pueden iniciarse a instancia del Sector Público presuntamente perjudicado y del Ministerio Fiscal sino también a instancia de cualquier ciudadano.
Por otra parte, desde el Departamento de Presidencia se ejercen, a través de las correspondientes Unidades, las tareas relacionadas con las relaciones institucionales del Tribunal, su presencia en los foros internacionales, la conexión con el Parlamento y las relaciones con los medios de comunicación. Una circunstancia importante que debe ponerse de relieve es que la Entidad Fiscalizadora Superior Española ejerce la Secretaría General de EUROSAI y forma parte del Foro de INTOSAI de tribunales de cuentas dotados de función jurisdiccional y fiscalía.
Además, el Tribunal de Cuentas no tiene la última palabra en estos procesos sino que, cuando la cuantía supera los 600.000 euros, quien la tiene es el Tribunal Supremo.
Funcionamiento de la Institución
- En el ámbito de las instituciones del Estado, manteniendo con los órganos de control externo autonómicos, con los órganos de control interno, con el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo relaciones normalizadas encuadrables dentro de la ortodoxia constitucional.
El funcionamiento del Tribunal de Cuentas puede sistematizarse en cuatro apartados: a) El gobierno interno de la Institución, que implica la toma de decisiones en los siguientes ámbitos: - En materia de personal: medidas para convocar y cubrir las plazas así como para asegurar una adecuada promoción de los profesionales garantizando su carrera administrativa y su formación. - Contratación de bienes y servicios para conseguir una dotación de medios adecuada para el correcto cumplimiento de las funciones legalmente encomendadas. b) El ejercicio de la función fiscalizadora, lo que supone la aprobación de un programa anual de las fiscalizaciones a realizar, de sus directrices técnicas, la realización de dichas fiscalizaciones y la elaboración del informe que pone término a las mismas y que debe ser aprobado por el Pleno de la Institución. c) El ejercicio de la Función Jurisdiccional, que se traduce en la
d) Ejercicio de la actividad institucional a tres niveles: - En el ámbito internacional, sobre todo dentro de INTOSAI, EUROSAI, y en los foros de la Unión Europea, en especial con Tribunal de Cuentas Europeo.
- En el ámbito parlamentario dado que el Tribunal de Cuentas español, de acuerdo con el artículo 136 de la Constitución, se sitúa dentro de la órbita parlamentaria y sus informes de fiscalización se envían al Parlamento, donde son presentados por el Presidente del Tribunal ante una Comisión parlamentaria especializada. Es importante resaltar que el Tribunal de Cuentas está sujeto a una rigurosa normativa en materia de transparencia, quedando obligado a la publicidad de los datos más importantes de su organización y funcionamiento y a suministrar a la ciudadanía la información que le requiera y no esté protegida por ninguna norma de reserva o secreto. Otro aspecto digno de mención es que el Tribunal de Cuentas fue objeto de una revisión, voluntariamente pedida, por el Tribunal de Cuentas Europeo y el de Portugal. Se trató de un “Peer Review” y dio lugar a un Informe de conclusiones, en el año 2015, que puede consultarse en la página Web de la Entidad Fiscalizadora Superior Española.
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IMPLANTACIÓN DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Y SU SIGNIFICADO EN LA TRANSPARENCIA DE LA INSTITUCIÓN.
administrativos y de los procesos jurisdiccionales a las nuevas posibilidades que ofrecen las tecnologías de la información y las comunicaciones.
La incorporación del Tribunal de Cuentas a los procesos de modernización tecnológica y a los principios de transparencia en su organización y funcionamiento, constituye su principal desafío en el momento presente.
Es responsabilidad de un tribunal de cuentas moderno, que pretenda ser útil a una sociedad madura, asumir este nuevo escenario jurídico y no con timidez sino con entusiasmo. La transparencia
No debe olvidarse que los tribunales de cuentas tienen encomendada la función de evaluar la calidad de la gestión que desarrollan las demás Administraciones y Entidades del Sector Público, por lo que deben dar ejemplo y estar en vanguardia en su respeto a la transparencia, en la eficiencia de su funcionamiento y en la escrupulosa legalidad de todas sus actuaciones. En los últimos años se ha venido produciendo en España una reforma legislativa importante, que ha abarcado tanto a las leyes administrativas como a las procesales, potenciando la transparencia y la incorporación de los procedimientos
Tras la reforma operada el año 2015 en la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas 2/1982, de 12 de mayo, ya no sólo se encomienda a esta Institución la valoración del grado de cumplimiento, en la actividad económico-financiera del Sector Público, de los principios de legalidad y eficiencia, sino también de los de transparencia, igualdad de género y sostenibilidad medioambiental. Por lo tanto, el Tribunal de Cuentas debe estar al día en transparencia para poderla exigir a otros. Se han adoptado, en este sentido, en los últimos cuatro años diversas medidas de adecuación de la organización y
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España funcionamiento del Tribunal de Cuentas a las exigencias de la transparencia. Por una parte, “medidas de transparencia activa”, orientadas a facilitar y agilizar la aportación de los datos e información que soliciten los ciudadanos a través de peticiones concretas. Por otro lado, “medidas de transparencia pasiva”, enfocadas a mantener un grado suficiente de información a disposición de ser consultada por los ciudadanos directamente, sin necesidad de previa petición. En este ámbito de la publicidad pasiva se encuadra la importante modificación de la página Web del Tribunal, recientemente operada, en la que pueden consultarse datos sobre retribuciones e incompatibilidades de los altos cargos, sobre el presupuesto de la institución, los contratos celebrados por la misma, su relación de puestos de trabajo, su actividad institucional nacional e internacional y las dietas devengadas por causa de dicha actividad, etc. En el momento de elaborarse el presente trabajo, el Tribunal de Cuentas está realizando un Plan Estratégico en el que, entre otros aspectos, se contemplan objetivos generales, objetivos específicos y medidas concretas de actuación para profundizar en los postulados de la transparencia. El proceso de normalización tecnológica Actualmente se está produciendo la paulatina, pero decidida, implantación en el Tribunal de Cuentas de los recursos tecnológicos necesarios para su adecuada adaptación al presente y al futuro. Para ello se constituyó en su momento una Comisión TIC encargada de planificar este proceso de actualización tecnológica, de supervisar su ejecución y de mantener vivo el espíritu de modernización de manera permanente. Fruto de este impulso modernizador ha sido, en primer lugar, la reestructuración de los servicios informáticos del Tribunal, que tenían una estructura muy descentralizada por departamentos y unidades, y se han asumido por una Dirección Única de Modernización Tecnológica y una Subdirección de perfil puramente técnico-informático. En el ámbito de la fiscalización, por ejemplo, en el que el Tribunal de Cuentas había hecho ya un gran esfuerzo sustituyendo la rendición de cuentas en papel por una rendición de cuentas
Nuestras EFS: Carlos Cubillo Rodríguez telemática, se ha dado un nuevo paso facilitando la remisión de los contratos públicos también a través de una plataforma tecnológica, evitando así las incomodidades propias del soporte papel. En el ámbito de la función jurisdiccional, también se están aplicando las oportunidades que dan los avances tecnológicos. Especialmente en las siguientes direcciones: a) Implantación de la firma electrónica para la emisión y notificación de resoluciones, así como para la publicación de edictos y otras medidas de carácter procesal. b) Implantación de un sistema de notificaciones seguro, que mantenga los requisitos de reserva exigibles, y permita conseguir la comunicación inmediata de las resoluciones y saber el momento exacto en el que los destinatarios tienen conocimiento de ellas. c) Implantación de una plataforma de gestión procesal que permita tramitar los procesos en formato digital, prescindiendo gradualmente del soporte papel. d) Facilitación de los mecanismos telemáticos para conseguir un acceso rápido y seguro del Tribunal de Cuentas a datos procedentes de las Administraciones y Entidades del Sector Público necesarios para el enjuiciamiento. Adquieren especial importancia, sobre este punto, las medidas que se han adoptado para conseguir que el Tribunal de Cuentas, para averiguar bienes de los condenados al objeto de ejecutar las sentencias dictadas contra los mismos, pueda conocer datos del Registro de la Propiedad, del Registro Mercantil, de la Administración Tributaria, del Catastro o de la Seguridad Social. Finalmente, debe aludirse a la implantación de medidas tecnológicas que se ha venido produciendo en el ámbito de la gestión interna del Tribunal, tales como el posible acceso de los miembros de los órganos colegiados a la información y documentación a través de una plataforma informática, la tramitación informática de las incidencias de personal y de las peticiones de material, la recogida de peticiones e instancias de los particulares a través de un portal informático, etc.
PANORÁMICAS 24
Auditoría medioambiental
Argentina PANORÁMICAS
RESUMEN
Mª. CECILIA RODRÍGUEZ RUFINO Auditoría General de la Provincia de Salta (Argentina)
La cuestión ambiental es un tema que interesa no sólo a la Auditoría General de la Provincia de Salta, sino que es común a todos los Entes Superiores de Fiscalización dado que existe un alto grado de incumplimiento de la normativa aplicable a la materia por parte de los responsables de la gestión ambiental. Se plasmó durante el debate la necesidad de contar con un control eficiente con nuevas herramientas que superan los criterios tradicionales de control ambiental. La provincia de Salta, está ubicada al Norte de Argentina y con heterogeneidad geográfica, cultural y una fuerte tradición. Su territorio posee una superficie de 155.488 kilómetros cuadrados (el 4,1% del total nacional) y abarca todo tipo de paisajes: desde la aridez del desierto puneño al oeste hasta el verde exuberante de la selva al este, pasando por Valles y Quebradas pronunciadas en el centro de la Provincia. Limita con tres países: Chile, Bolivia y Paraguay; con todos tiene conexión a través de rutas terrestres transitables con cualquier vehículo. PALABRAS CLAVE Cuestión ambiental, Control público, Control de gestión, Auditoría ambiental. Indicadores de contexto
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Argentina FORO DE AUDITORÍA AMBIENTAL El Foro de Auditoría Ambiental (en adelante A.A.) se constituyó en un espacio de intercambio de conocimientos y prácticas en el que “la cuestión ambiental” se planteó como un tema común a todos los Entes Superiores de Fiscalización (ESF) dado que se ha convertido en una preocupación de dimensión global . Se inició la actividad con un test “Conócete a ti mismo en la Auditoría Ambiental”, se trata de una técnica al inicio de una temática a los efectos de que una vez terminado el foro se pueda medir a título personal cuánto hemos aprendido de lo tratado y si nuestro criterio respecto de las Auditorías Ambientales se conserva o si ha cambiado por lo compartido a lo largo de esos días. Este ámbito contó con la participación de personas de países tales como Argentina, Bolivia Costa Rica y España que aportaron sus prácticas e inquietudes en lo relativo al control ambiental. Se coincidió en que la gestión ambiental del patrimonio de los recursos naturales es competencia del Estado, ello quedó establecido en Constituciones, Tratados Internacionales, leyes, regulaciones y doctrinas que dan el marco normativo y teórico en el que se deben generar e implementar las políticas públicas medio ambientales. En cuanto a la normativa ambiental, Argentina, Bolivia y Costa Rica cuentan con un marco jurídico amplio y por su parte, Costa Rica además, dispone de un Tribunal Administrativo Ambiental. De las interesantes intervenciones se advierte lo siguiente: • La realización de Auditorías Ambientales no está implementada como práctica común en todas las ESF. • No todas las ESF cuentan con normativa expresa sobre el control de gestión. La Auditoría General de la Provincia de Salta cuenta con la Resolución AGPS N°61 que aprueba las Normas Generales y particulares de Auditoría Externa1 y prevé la realización de auditorías de gestión en el punto B.IV - Normas particulares relacionadas con la Auditoria de Gestión.
Panorámicas: Mª. Cecilia Rodríguez Rufino • No todas las ESF cuentan con normativa particular sobre Auditoría Ambiental. En el caso de la Auditoría de la Provincia de Salta, si bien contamos con normativa de gestión, carecemos de normas externas particulares de A.A. • No son usuales las “Compras Verdes” o “Contrataciones Públicas Sustentables”. LA AUDITORÍA AMBIENTAL “…Controlar es ejercer una mirada inteligente sobre la gestión, con el fin de mejorarla, favoreciendo la corrección de desvíos y anomalías”2. Se puede definir a la A.A. como “un procedimiento que permite una evaluación sistemática, metódica, documentada, y objetiva de los sistemas de gestión y desempeño ambiental de proyectos y programas de acción con el objeto de limitar el impacto de sus actividades sobre el medio ambiente y controlar el efectivo cumplimiento de la normativa aplicable a la materia”. Dicho examen debe ser realizado por un equipo interdisciplinario de auditores ambientalistas. De este modo, el control del ambiente sirve como herramienta de evaluación permanente de las políticas públicas medioambientales, como garantía de transparencia y de calidad institucional. La A.A. tiene como objetivo fundamental determinar la conformidad o no conformidad del sistema de gestión medioambiental con las normas establecidas en la materia. La gestión ambiental debe cumplir con el bloque de juridicidad. El Control moderno de la gestión de protección, uso y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente se fundamenta en el principio de juridicidad ambiental, pero también privilegia la eficiencia, eficacia y economía y como novedoso para el caso particular que nos ocupa agregamos otros tres principios que se consideran propios de la auditoría ambiental, ellos son: equidad ambiental, Sustentabilidad y Sostenibilidad. Estos criterios constituyen pautas y normas mínimas para evaluar la gestión ambiental.
1. Resolución AGPS N° 61 http://agpsalta.gov.ar/resoluciones/r06101.htm 13/10/16 2. Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, “Manual de Control Interno”, Mayo de 2002 (Aprobado por Resolución N° 31-SGCBA/2006.
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Red de Expertos en Fiscalización
La Equidad Ambiental compone una pauta, un estándar para las políticas públicas. La equidad implica igualdad de oportunidades que trasladada a las políticas públicas implica igualdad de acceso a los servicios públicos, de insumos (igualdad en las características con las que se presta un servicio), de efectos o impactos. Se deben distribuir los costos y beneficios de los programas ambientales en forma equitativa. Las acciones y programas deben estar destinados a aliviar la pobreza, íntimamente relacionada con la degradación ambiental y alcanzar equidad de género. La sustentabilidad pone su acento en los recursos, que son escasos y su utilización debe ser racional.
Por último la Sostenibilidad, que es la capacidad de sostenerse en el tiempo. Una iniciativa es sostenible si logra mantenerse en el tiempo. Se requiere la implementación de políticas públicas que no hagan peligrar a las generaciones futuras, que tengan por objetivo reducir la pobreza mediante la provisión de bienes duraderos y seguros que minimicen el agotamiento de los recursos, la degradación ambiental y que reduzcan la inestabilidad social. Se pretende el logro de políticas públicas auto-suficientes dentro de los límites de los recursos naturales dados en un país o localidad.
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Argentina
Panorámicas: Mª. Cecilia Rodríguez Rufino
PROPUESTAS
CONCLUSIÓN
En consideración al debate generado, se propone desarrollar las siguientes acciones:
Los Órganos Superiores de Control tienen como desafío adoptar mayor protagonismo en el control de la gestión ambiental estatal y recomendar a los entes que utilizan fondos públicos la importancia de ser ambientalmente responsables.
1. Realización efectiva de A.A. 2. Que las A.A. sean llevadas a cabo por un equipo interdisciplinario de auditores ambientalistas (profesionales especializados en los campos contable-financiero-económico, de ciencias ambientales de biología, de ingeniería, de derecho, de ciencias sociales, y experto generalista de la industria o del gobierno) todos ellos con conocimiento de las normas y capacitación en la aplicación de los respectivos procedimientos de auditoría financiera y de gestión. 3. Comunicación abierta y fluida en materia medioambiental entre los órganos superiores de fiscalización a los fines de lograr una cooperación internacional en la materia. 4. Recomendar como Órganos de Control explorar nuevos mercados y emprender un camino de responsabilidad ambiental en materia de compras públicas. Se fundamenta esta recomendación en que el consumo excesivo impone una producción desmedida de bienes y servicios que alcanzan niveles temibles que provocan graves problemas ambientales tales como el efecto invernadero, cambio climático, degradación de bosques, contaminación del agua, etc. 5. Recomendar que al momento de la adjudicación cuando corresponde evaluar la oferta más conveniente se considere no sólo el mejor precio sino también criterios de calidad ambiental. Así la entidad contratante deberá evaluar: • La vida útil del bien. • El costo de su funcionamiento, un bien poco eficiente utiliza más energía y esto tiene un costo más elevado. • Su disposición final como desecho: si se trata de un bien peligroso por la normativa ambiental implicará una gestión con costos más elevados.
El medio ambiente sano es un derecho de todos y a su vez un bien escaso por ello últimamente se ha convertido en un punto de atención y preocupación de los Estados que deben definir una gestión ambiental con objetivos estratégicos claramente determinados y por lo tanto efectuar una correcta asignación de recursos y una consecuente atribución de responsabilidades, todo ello fomentando un comportamiento ambiental responsable. Ahora bien, los problemas ambientales no son exclusivamente del Estado Administrador, ya que aunque les corresponda adoptar políticas públicas maduras a fin de reducir los efectos sobre el medio ambiente, a las ESF les corresponde incluir en sus agendas el control de la gestión ambiental estatal y lograr integrarnos en el control ambiental mediante la comunicación ya que se trata de un Macro Problema que trasciende las fronteras de un estado. La comunicación y cooperación entre las E.S.F es una oportunidad de mejorar las políticas públicas en materia de recursos naturales. Mediante nuestras recomendaciones eficientes debemos generar conciencia de que la degradación ambiental constituye una pérdida de recursos y oportunidades irrecuperables. Debemos instaurar la idea de crecimiento económico y sustentable mediante un control público sostenible. Generar intercambios a través de una Red de Expertos nos permite estar comunicados a nivel mundial en una temática que nos resulta común y evacuar consultas sobre aspectos jurídicos, financieros, bibliografía y jurisprudencia. La preocupación ambiental está instaurada, contamos con los marcos normativos, entonces tenemos como desafío desarrollar A.A. que generen buenas prácticas de gestión en los entes fiscalizados.
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Argentina PANORÁMICAS
Estado actual de la aplicación del Sistema de Administración Financiera en los Municipios de la Provincia del Chaco MARÍA DEL CARMEN FERNÁNDEZ Directora de Coordinación de Proyectos y Sistemas de la Tesorería General de la Provincia de Chaco, (Argentina).
Extracto de la Tesina presentada para obtener el Título de la Maestría en Gobierno y Economía Política, de la Universidad Nacional de San Martín (Escuela de Gobierno de la Provincia de Chaco, República Argentina). RESUMEN El presente trabajo centra su interés en el nivel de desarrollo de los sistemas de administración financiera, como productores de información contable, financiera y de gestión en los municipios de la Provincia del Chaco, y su incidencia en la aplicación de políticas públicas. Se analiza en primer lugar la red de disposiciones legales a las que deben atenerse estos entes en materia de Administración Financiera y Control. Posteriormente se exponen las acciones más significativas que se han llevado a cabo con el objetivo de mejorar los sistemas de información y de administración financiera en ellos. PALABRAS CLAVE Municipios, Gestión, Sistema de Administración Financiera, Control.
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Argentina
Panorámicas: María del Carmen Fernández
INTRODUCCIÓN
bajo la doctrina de la “autonomía” municipal, que, si bien está mencionada en la Constitución Nacional, fue iniciada con la sanción de la constitución de la provincia de Santa Fe en el año 1921 que contenía en su articulado la posibilidad del dictado de sus propias cartas orgánicas a los municipios.
En cumplimiento de lo dispuesto por la Constitución Nacional en sus artículos N° 5 y 123, la Constitución de la Provincia del Chaco, en su artículo N° 182 de la sección séptima, versa lo siguiente: “Todo centro de población constituye un municipio autónomo, cuyo gobierno será ejercido con independencia de otro poder, de conformidad con las prescripciones de esta Constitución, de la ley orgánica que dicte la Cámara de Diputados o de la Carta Orgánica Municipal, si correspondiere”. Inmediatamente, en el siguiente artículo determina las tres categorías de municipios para la provincia, tomando un único criterio de división basado en la cantidad de habitantes de los centros poblacionales. Así, y tal como lo dispone la Ley Orgánica Municipal en su artículo Nº 7, los municipios se dividen en: Primera Categoría (más de 20.000 habitantes); Segunda Categoría: (más de 5.000 y menos de 20.000 habitantes) y Tercera Categoría: Hasta 5.000 habitantes. A los municipios que se encuadren en la primera categoría se les reconoce la facultad, mediante el Art. 185 de la Constitución provincial, de dictar su propia carta orgánica sin más limitaciones que las contenidas en la propia norma. Para aquellos municipios que no estén facultados a dictar su carta orgánica, como así los que, teniendo esa posibilidad no lo hayan hecho, rige en la provincia del Chaco la ley N° 4.233, denominada “Ley Orgánica Municipal”. Según ésta, la autonomía municipal del artículo 5° de la Constitución Provincial significa: “…Instaurar un gobierno municipal dotado especialmente de la facultad de disponer de sus bienes y recursos, del cumplimiento de sus fines propios y de organización administrativa de los recursos locales; conformando un régimen autónomo de carácter técnicoadministrativo y funcional que convierta a los municipios en factores de la descentralización territorial.” La provincia del Chaco, cuya constitución fue sancionada en el año 1957 y reformada en el año 1994, incluyó el sistema municipal
1. Ley provincial N° 4159, Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chaco.
No obstante el reconocimiento de la autonomía municipal, en la provincia del Chaco, el control externo de la administración municipal es asignado exclusivamente a una institución provincial (en la que las municipalidades no tienen influencia directa a la hora de su formación, constitución y control) como es el Tribunal de Cuentas de la Provincia, con sede únicamente en la capital provincial, ubicada en uno de los extremos de la geografía provincial, y con posibilidades de recurrir sus fallos ante el poder judicial, hasta el año 2012 ante el Superior Tribunal, por la falta de formación de la Cámara Contencioso Administrativa. Siguiendo la tendencia de la ley nacional N° 24156, la provincia del Chaco sancionó en el año 2000 la ley provincial N° 4787 de Organización y Administración Financiera del Sector Público Provincial, con un espíritu claro de provocar una reforma en la Administración Provincial. Sin embargo, como la misma ley expresa en su artículo 5° inc. “a”, quedan excluidos del alcance de sus disposiciones “las municipalidades de la provincia del Chaco.” En lo que se refiere a la “administración y contabilidad” rige para los municipios, la Resolución N° 14/96, del Tribunal de Cuentas de la Provincia, denominada “Reglamento para Municipios (De Contabilidad y Administración Financiera)”. La misma determina los procedimientos a seguir, detallando aspectos que van desde la elaboración del presupuesto, hasta los comprobantes y libros que deben ser utilizados. Esta resolución es dictada por el organismo de control externo en uso de las facultades que le otorga la ley N° 41591 en su artículo 6° inc. “3 – D” que lo faculta para “Dictar el reglamento de contabilidad y administración financiera para municipalidades”. Debido a ello, los municipios dictan ordenanzas de orden meramente práctico y formal para organizar el trabajo diario y cumplir con los requerimientos comprendidos en la Resolución 14/96 del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
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Red de Expertos en Fiscalización MARCO TEÓRICO La cuestión de la implantación de sistemas de administración e información financiera, sea a nivel nacional, provincial o municipal, y los factores que condicionan su implementación, ha sido abordada desde distintos enfoques teóricos como en la teoría general de sistemas2, bajo el cual la administración general y la administración pública en particular pueden ser entendidas como un conjunto de sistemas integrados. A su vez, cada uno de ellos puede considerarse como un conjunto de procesos, actividades y tareas que producen algún resultado final, servicio al ciudadano o actor, o bien resultados de carácter intermedio. Los sistemas de administración e información financiera y control constituyen una de las estructuras principales que brindan resultados de carácter intermedio y sirven de apoyo a los procesos de toma de decisiones operativas y diseño de políticas públicas. Desde este enfoque, Schweinhein3 define que la secuencia típica de las reformas administrativas puede ser expresada en los siguientes términos: • La Gestión Pública puede ser entendida como un conjunto de sistemas integrados; • Cada uno de tales sistemas pueden ser entendido como un conjunto de procesos, actividades y tareas orientadas a producir ciertos resultados y garantizar funciones estatales básicas; • El correcto funcionamiento de los sistemas depende de un adecuado diseño de los procesos de gestión; • La implantación e interrelación entre los distintos sistemas administrativos supone una secuencia típica consistente en la adopción de las normas legales y reglamentarias, el diseño de los procesos incluidos su soporte informático, la fase de sensibilización y capacitación de autoridades, gerencia pública y operadores de los sistemas, el ajuste, mantenimiento y mejora de los mismos y finalmente el logro de los resultados esperados.
Tal como lo señala el mismo autor, este enfoque es claramente limitado por el hecho de no preguntarse por los resultados esperados en cuanto al funcionamiento de los sistemas ni por las condiciones institucionales, económicas, sociales, tecnológicas, organizacionales, políticas y de liderazgo que condicionan los procesos de reforma. En torno a la primera cuestión, distintas posturas más doctrinarias que teóricas, han intentado dar cuenta del “para que” de las reformas de los sistemas administrativos y de gestión pública, en particular, el denominado enfoque de Nueva Gestión Pública o el enfoque de Gestión Por o Para Resultados4. Estos enfoques doctrinarios han señalado la importancia que reviste la reforma administrativa en el actual contexto de globalización capitalista, y del papel que le toca a las administraciones públicas prestando los servicios estatales requeridos tanto para la ciudadanía como para el funcionamiento del sistema económico y social. Al diseñar una gestión eficaz, eficiente, económica y de calidad orientada por resultados de valor para la sociedad, se impone la reforma de la administración y la información financiera, directamente vinculada al mejoramiento de la producción institucional del sector público orientado por los criterios señalados anteriormente. Reformar la administración financiera implica actuar también sobre los mecanismos de programación y administración de los recursos reales (humanos y materiales) que posibilitan la producción de los bienes y servicios que requieren las políticas de mediano y corto plazos y que se instrumentan anualmente en el presupuesto público. Dicha reforma de la administración financiera, conjuntamente con la de los restantes sistemas administrativos (sistemas horizontales que cubren toda la administración pública), es un instrumento fundamental para mejorar sustantivamente la gestión pública. Se considera al sistema presupuestario como “bisagra” que, a la vez de ser parte de la administración financiera, es una herramienta básica para la concreción de las políticas de mediano y corto plazos. Makón (2007)5 denomina a este modelo, acciones administrativas para concretar una “Nueva Gestión Pública”.
2. KAST, Fremont y ROSENZWEIG, James (1993), “Teoría general de los sistemas: aplicaciones para la organización y gestión”, en Ramió, Carlés y Ballart, Xavier, Lecturas de Teoría de la Organización, INAP, año 1993 Imprenta Nacional del Boletín Oficial del Estado Volumen I. 3. SCHWEINHEIN, Guillermo F. Presidente de la Asociación Argentina de Estudios en Administración Pública (AAEAP). Ponencia presentada en el V Congreso de Administración Pública. San Juan, Argentina, del 27 al 29 de mayo de 2009. 4. CLAD, Consejo Científico (1998). “Para una Mirada latinoamericana”. 5. MAKÓN, Marcos (2007). “La gestión orientada a resultados, el presupuesto público y los sistemas administrativos de apoyo”, Revista ASAP N° 42, Buenos Aires: ASAP.
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Panorámicas: María del Carmen Fernández
Esta teoría, en su aplicación en la Argentina, parte del criterio de que la regeneración de sistemas de presupuesto, tesorería, crédito público y contabilidad constituye una fase de la transformación del Estado e implica un profundo cambio en la administración y gestión de los recursos financieros del sector público. Por tanto, se considera que la administración financiera es un tema sustantivo del funcionamiento del Estado y, en forma indirecta, en su relación con la sociedad. Los sistemas que conforman la misma están interrelacionados; ello significa que en el diseño e instrumentación se contemplan las necesarias compatibilidades y consistencias existentes entre las respectivas normas, metodologías y procedimientos a utilizar en
cada uno de ellos. Ello no obsta que, temporalmente, la reforma de un sistema en particular se defina como prioridad en relación a otro u otros, y pueda ser encarado como punto de partida de una reforma integral. Esta concepción de administración financiera implica ligar la gestión al registro y, por lo tanto, significa un verdadero proceso de reingeniería en la programación y administración de los recursos tecnológicos, humanos y financieros del sector público. Al mismo tiempo posibilita que dicha gestión sea transparente, además de garantizar a los órganos de control en particular y a la ciudadanía en general el cuidado en el accionar de los funcionarios públicos.
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Se deduce entonces que el sistema de administración e información financiera del sector público es condición necesaria, aunque no suficiente, para lograr la reforma de la administración financiera, escalón primario para avanzar hacia los principios de la Nueva Gestión Pública. También se destaca la importancia de los sistemas de administración e información financiera en cuanto a la rendición de cuentas de los gobernantes democráticos y los administradores públicos, no sólo en los términos más acotados planteados por la Nueva Gestión Pública, sino en lo que refiere a la teoría democrática. Así, O´Donnell6 destaca la importancia que cobra el “accountability horizontal” para el funcionamiento de las instituciones democráticas. En particular para América Latina, indica que ésta resulta vital para morigerar los efectos negativos de la democracia delegativa.
Trasladando el análisis al ámbito municipal, la implantación del sistema (incluyendo un adecuado control interno) debería ser entendido como una estrategia para la mejora de la eficacia, la eficiencia y la economía de la producción institucional pública, y también como un mecanismo que contribuye a la responsabilidad de los funcionarios, tanto ante los órganos de control institucionales como ante las instancias legislativas o deliberativas (concejos deliberantes) e, incluso, frente a las organizaciones de la sociedad civil, la prensa y la ciudadanía en su conjunto. Para este autor, el concepto, “opera mediante una red de poderes relativamente autónomos (instituciones), que pueden examinar y cuestionar y, de ser necesario, sancionar actos irregulares cometidos durante el desempeño de los cargos públicos”. Desde esta perspectiva,
6. MAKÓN, Marcos (2007). “La gestión orientada a resultados, el presupuesto público y los sistemas administrativos de apoyo”, Revista ASAP N° 42, Buenos Aires: ASAP.
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la representación y el accountablility conforman la dimensión republicana de la democracia: la existencia y vigencia de una clara distinción entre los intereses públicos y privados de los funcionarios. El accountability horizontal, característico de la democracia representativa, según O’Donnell (1998), no existe o es extremadamente débil en las democracias delegativas. Más aún, puesto que los gobernantes de esta forma de gobierno ven a las instituciones que efectivizan esta particular forma de control como un impedimento contra su misión y hacen persistentes esfuerzos para trabar su funcionamiento. Sin embargo, aún cuando la teoría política se ha preocupado por la implantación de mecanismos de accountability horizontal, poco nos dice acerca de las condiciones ambientales que pueden favorecer u obstaculizar las reformas en los sistemas de administración e información financiera. La teoría de la contingencia7, en sus diversas expresiones, señala la importancia de tener en cuenta dicho ambiente y la existencia de factores estructurales o poco previsibles, que tienen potencialidad de afectar el desempeño de las organizaciones públicas y sus procesos de cambio. Como ejemplo podemos citar el proceso de modernización del estado que llevó adelante la Municipalidad de Olavarría8 , en cuyo desarrollo se redefinieron todas las áreas y circuitos administrativos. Uno de los aspectos consistió en analizar la imagen del organismo (…): “…en el imaginario colectivo, las oficinas públicas corporizan el desorden, el mal gusto, la oscuridad, en tanto los empleados públicos hacen lo propio con la burocracia, la abulia y el mal trato, situaciones que impiden el cuidado del ambiente en el trabajo y con ello la propuesta de modernización del estado.” Se han destacado como factores contingentes en los procesos de cambio de los sistemas administrativos, variables como la interrelación con otras organizaciones del ambiente. En el caso de nuestro objeto de estudio, no solo con la sociedad sino principalmente con el gobierno provincial, la complejidad y diferenciación del sistema económico y social en el cual se desenvuelve la acción gubernamental y el funcionamiento de la administración. En este
caso, se tienen en cuenta los distintos municipios de la provincia del Chaco, de acuerdo con su tamaño, población y desarrollo económico y social, el nivel de modernización general, la infraestructura tecnológica en información y comunicación y el nivel de capacitación y formación de los recursos humanos, y los factores vinculados al liderazgo. La teoría de sistemas nos da un marco analítico que permite estudiar los niveles de modernización y los distintos componentes de la reforma de la administración e información financiera. La teoría de la contingencia, por otra parte, nos señala la importancia de identificar los factores ambientales, contextuales y contingentes que intervienen en dicho proceso de reforma. En términos más amplios, la doctrina de la Nueva Gestión Pública señala el sentido de estas reformas para la mejora de la eficacia de la acción de gobierno, mientras que la teoría del Accountability Horizontal da significación al sentido que los cambios de la administración e información financiera y control tienen para el funcionamiento de las instituciones democráticas. EL CAMINO RECORRIDO Las reformas administrativas que han sido desarrolladas por el Estado Nacional desde el año 1992, con la sanción de la ley N° 24156, fueron tomadas por el gobierno de la provincia del Chaco en el año 2000, con la sanción de la ley provincial N° 4.787 de Administración Financiera y Control Interno, para impulsar una reforma integral en los sistemas de gestión de recursos financieros y de control interno del Estado Provincial. Esta ley provincial excluye de su ámbito de aplicación a las municipalidades. Hasta el cierre de la investigación y en lo que a normativa se refiere, las municipalidades no han acompañado el proceso de reforma de la administración provincial y nacional. En el año 2004 se sanciona la ley provincial 54299, creándose el Sistema de Información Municipal (SIM), cuyo objetivo según lo expresa dicha ley, en su artículo 2, es: “…recabar y exponer en forma centralizada y sistemática la información referente a la gestión pública municipal…”, estableciendo al final de dicho artículo que “... para ello, el SIM deberá desarrollar un sistema uniforme de información que permita conocer la situación administrativa-financiera de los distintos municipios de la provincia.”
7. LAWRENCE, Paul y LORSCH, Jay (1993). “Organización y ambiente”, en Ramió, Carlés y Ballart, Xavier, Lecturas de Teoría de la Organización, INAP, Madrid. 8. ITURBURU, Mónica (2007). “Estrategias de Cambio en los Municipios”. La Plata, Subsecretaría de Modernización del Estado. Provincia de Buenos Aires - “El caso de reubicación espacial y reorganización administrativa en la Municipalidad de Olavarría”, p. 13. 9. Ley Provincial N° 5149 Chaco. Creación del Sistema de Información Municipal.
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Red de Expertos en Fiscalización
La ley impone obligación de alimentar dicho sistema con las informaciones que éste determine, con plazos iguales a los exigidos para las rendiciones de cuenta ante el organismo de control externo, y facultando al Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chaco a controlar su cumplimiento y, en su caso, imponer sanciones a los que no atiendan sus obligaciones de informar. Con posterioridad, en el mes de febrero de 2008, el gobierno provincial impulsó un nuevo modelo, a través de la resolución N° 121/08 de la Secretaría General de la Gobernación, y en el marco del decreto provincial 511/00, mediante la firma, por parte de los intendentes municipales, del Convenio N° 30/2008 (Anexo I), en el cual se expresaba el compromiso del Estado provincial y de los municipios de llevar adelante acciones de acuerdo al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal planteado en la Ley nacional N° 2591710 y la norma provincial de adhesión (N° 548311). Por medio de estas herramientas se establece la gradual incorporación de todos los municipios al sistema de información financiera adoptado por la provincia. En virtud del mencionado convenio marco, los intendentes acuerdan avanzar en materia de modernización en la gestión municipal, posibilitando a los responsables de las cuentas públicas municipales obtener mayor transparencia en la recepción de los recursos y en la aplicación de gastos. Otro objetivo del convenio es lograr avances en la obtención de información homogénea que pueda someterse a un proceso de agregación para la obtención de datos válidos y pasibles de comparación. A pesar de los sucesivos intentos basados en el dictado de normas tendientes a la implementación de sistemas de administración financiera y control, o de sistemas de información municipal, en la práctica los avances han sido escasos o nulos, lo cual evidencia fallas de origen, ya que en la mayoría de los casos, en lugar de ofrecer herramientas para mejorar la administración municipal, significaron mayor carga administrativa al agregar tareas de información sin una verdadera reforma en los sistemas que producen la misma. Esta situación pone de manifiesto también que las motivaciones que impulsaron los distintos experimentos, no siempre respondían al deseo de mejorar las administraciones municipales sino a la necesidad de los gobiernos provinciales de contar con información sobre las gestiones de los municipios.
CONCLUSIÓN Actualmente, en Argentina, existen normas de Administración Financiera y Control (a nivel nacional la Ley N° 24156 y en la provincia de Chaco, la Ley N° 4787). Ambas están en sintonía y comparten principios de administración y control. Sin embargo, en lo que hace a la Administración Financiera Municipal se presenta una fisura, manifestada en la expresa exclusión del ámbito de aplicación de la ley provincial 4787 a las municipalidades. Por otra parte, tampoco se faculta a los concejos municipales a dictar ordenanzas referidas al aspecto que nos ocupa, aunque de acuerdo con la autonomía otorgada por la Constitución provincial a los municipios esa facultad puede considerarse propia e inherente. Esta reducción de potestades ha influido en las municipalidades chaqueñas, que no ha podido ser solucionado por los intentos realizados en los últimos años, a partir de los acuerdos entre el gobierno provincial y las autoridades comunales. Otra implicancia de esta situación es el debilitamiento del control interno de los municipios, quienes prácticamente no poseen áreas dedicadas a auditoría de procedimientos y control de gestión, generándose en muchas ocasiones superposición de funciones, pues el gestor asume su propia auditoría. Estos inconvenientes generados por la falta de un marco legal claro y eficaz, trascienden el ámbito estrictamente legal e impactan en otros aspectos relacionados con la gestión eficiente, convirtiendo al marco legal en factor condicionante de los avances en los sistemas de gestión e información financiera en los municipios de primera categoría de la provincia del Chaco. Por ello, resulta de vital interés generar una normativa de aplicación para todos los municipios de esta jurisdicción que, sustentada en los principios de la ley de administración financiera, les permite generar su propia normativa y estructura administrativa, respetuosa de las realidades e idiosincrasias locales pero con la estandarización suficiente que genere la armonización y sistematización deseadas.
10. Ley Nacional N° 25917. Creación del Régimen de Responsabilidad Fiscal. 11. Ley Provincial N° 5483 Chaco. Adhesión a la Ley Nacional N° 25917.
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Costa Rica PANORÁMICAS
La Agencia de Protección de datos de los habitantes de Costa Rica JIMMY BOLAÑOS GONZÁLEZ Fiscalizador de la Contraloría General de la República de Costa Rica.
RESUMEN Indudablemente, la información es un bien de mucho valor en la sociedad del siglo XXI y, cuando se trata de la correspondiente a las personas, toma un valor mucho más significativo. Por ello, éstas deben tener el derecho de conocer qué destino se le da, máxime en entornos tan sensibles como Internet, las redes sociales en general y las distintas bases de datos públicas y privadas. Este derecho, que incluye la protección de los mismos y la facultad de decidir hasta llegará su difusión se lo denomina “protección de datos personales”. Este artículo tiene por objeto conocer su alcance en la República de Costa Rica. PALABRAS CLAVE Datos personales, Ciudadanos, Información, Internet, Redes Sociales, Bases.
INTRODUCCIÓN El vivir en una sociedad de la información en la que las nuevas tecnologías de la comunicación y la información ofrecen enormes facilidades pero también riesgos informáticos que pueden afectar poderosamente el derecho al derecho a la intimidad, privacidad y personalidad de las personas bajo nuevas formas, dio origen a un derecho fundamental autónomo en los años 70 y 80 principalmente en Europa y los EEUU, que posteriormente empezó a adquirir importancia a finales del siglo XX y principios del siglo XXI en América Latina, conforme se construían grandes bases de datos con información sensible de las personas. A este derecho de la persona de saber qué se hace con sus datos personales en internet, redes sociales y base de datos se le llama protección de los datos personales o también conocido como el derecho a la autodeterminación informativa. Junto al reconocimiento de este derecho en diversos instrumentos internacionales tanto de Naciones Unidas (ONU) y del Consejo de Europa, como de otras organizaciones internacionales como la Unión Europea, los países empezaron no sólo emitir leyes para tutelar dicho derecho sino también órganos administrativos y jurisdiccionales de control.
En el caso costarricense, aunque este derecho no está reconocido expresamente en la Constitución, la tutela del mismo fue inicialmente realizada por la Sala Constitucional, por la vía del amparo –bajo el nombre de habeas data que es un amparo especializado-, como ampliación del derecho a la intimidad que garantiza el ordinal 24 constitucional. No obstante lo anterior, mediante Ley N° 8968 de 7 de julio del 2011 se crea la Agencia de Protección de Datos (Prodhab), como un ente de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Justicia y Paz, sea, ubicado en la órbita del Poder Ejecutivo. La creación de dicha agencia de control originó que la Sala Constitucional estableciera jurisprudencialmente que ante la violación a dicho derecho se acudiera primeramente ante la PRODHAC, a fin de que el Tribunal Constitucional actúe sólo en forma residual. LA LEGISLACIÓN El artículo 16 de la Ley de cita destacar entre las atribuciones de la PRODHAC la de “velar por el cumplimiento de la normativa
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Costa Rica
Panorámicas: Jimmy Bolaños González
en materia de protección de datos tanto por parte de personas físicas o jurídicas privadas, como por entes y órganos públicos” así como las siguientes funciones:
9. Fomentar entre los habitantes el conocimiento de los derechos concernientes al acopio, el almacenamiento, la transferencia y el uso de sus datos personales.
1. Llevar un registro de las bases de datos reguladas por esta ley.
10. En el ejercicio de sus atribuciones, la Agencia deberá emplear procedimientos automatizados o manuales, de acuerdo con las mejores herramientas tecnológicas a su alcance.
2. Requerir, de quienes administren bases de datos, las informaciones necesarias para el ejercicio de su cargo, entre ellas, los protocolos utilizados. 3. Acceder a las bases de datos reguladas por esta ley, a efectos de hacer cumplir efectivamente las normas sobre protección de datos personales. Esta atribución se aplicará para los casos concretos presentados ante la Agencia y, excepcionalmente, cuando se tenga evidencia de un mal manejo generalizado de la base de datos o sistema de información. 4. Resolver sobre los reclamos por infracción a las normas sobre protección de los datos personales. 5. Ordenar, de oficio o a petición de parte, la supresión, rectificación, adición o restricción en la circulación de las informaciones contenidas en los archivos y las bases de datos, cuando estas contravengan las normas sobre protección de los datos personales. 6. Imponer las sanciones establecidas, en el artículo 28 de la Ley, a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que infrinjan las normas sobre protección de los datos personales, y dar traslado al Ministerio Público de las que puedan configurar delito. 7. Promover y contribuir en la redacción de normativa tendiente a implementar las normas sobre protección de los datos personales. 8. Dictar las directrices necesarias, las cuales deberán ser publicadas en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que las instituciones públicas implementen los procedimientos adecuados respecto del manejo de los datos personales, respetando los diversos grados de autonomía administrativa e independencia funcional.
Cabe resaltar que las entidades de fiscalización superior también están obligadas a respetar el derecho fundamental a la autodeterminación informativa respecto de la información sensible que como administración activa manejen de sus empleados, proveedores, etc. así como también de la información que recopilan producto de su labor de fiscalización de los sujetos pasivos a su control. Otro aspecto que merece la pena resaltar es la estrecha relación de este derecho con su contraparte: el derecho fundamental al libre acceso a la información pública. Lo anterior, en el sentido de que cuando se debe resolver sobre uno de esos dos derechos debe siempre mirarse al otro, a fin de hacer una debida ponderación de ambos derechos para decidir cuál debe prevalecer. Es tan importante este aspecto que en México una misma entidad de control tutela ambos derechos: el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IFAI), ejemplo que en nuestro criterio, debería ser seguido por el resto de países para asegurar una mejor ponderación y una más adecuada tutela de ambos derechos así como una racionalización en el uso de recursos públicos. CONCLUSIÓN Finalmente, otro aspecto a destacar del IFAI mexicano es que se ocupa de un tercer aspecto que desde el año 2011 ha venido tomando mucha fuerza: la Iniciativa para un Gobierno Abierto, en donde el IFAI funge como Secretaria Ejecutiva de la misma, lo cual a nuestro juicio es un “plus” en el proceso de institucionalización de los principios de transparencia, participación ciudadana y colaboración que caracterizan a los Estados parte de la Alianza para un Gobierno Abierto -Open Government Partnership (OGP) por sus siglas en inglés-.
ACTIVIDADES de la Red
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FOROS
Auditoría Medioambiental Fechas: 23-31 Mayo de 2016 Moderadoras: Irma Gabriela Jorge Royo, abogada, especialista en Administración y Gerencia Financiera Pública, Auditora de la Auditoría General de la Provincia de Salta desde el 2001; María Cecilia Rodríguez Rufino, abogada, Mediadora, miembro del Instituto de Derecho Administrativo de Salta y Auditora de la Auditoría General de la Provincia de Salta desde 2012. Conclusiones: •
En general los países de los que son miembros los participantes del Foro cuentan con una normativa ambiental amplia.
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Costa Rica cuenta con un Tribunal Administrativo Ambiental y con un departamento de auditoría especializado en temas ambientales.
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La gestión ambiental del patrimonio de los recursos naturales es competencia del Estado, ello queda establecido en nuestras Constituciones, Tratados Internacionales, leyes, regulaciones y doctrinas que dan el marco normativo en el que se deben generar e implementar las políticas públicas medio ambientales.
WEBINARIOS
El papel de las EFS en la transparencia y rendición de cuentas Fechas: 13 Abril de 2016 Ponente: Luis Carlos Sánchez Sánchez, Subdirector Técnico, Dpto.6º.- Comunidades y Ciudades Autónomas del Tribunal de Cuentas de España. Conclusiones: •
Se trataron los pilares del buen gobierno, coincidentes en gran medida con las variables de referencia de los procedimientos fiscalizadores.
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Se incidió en la necesidad de asegurar la rendición de cuentas como punto de partida de la transparencia en la gestión pública, siendo este un elemento necesario para la fiscalización por parte del ciudadano y de las EFS.
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Se abordó el papel de los informes de fiscalización en el fomento de la transparencia, destacándose la necesidad de operar bajo unos estándares elevados de calidad para asegurar esta acción
Actividades de la Red PONENCIAS
El control de calidad en los procedimientos fiscalizadores de EFS, según la normativa de la INTOSAI Fechas: 28-31 Marzo de 2016 Ponente: Mari Luz Martín Sanz, Subdirectora Técnica, Presidencia de la Sección de Fiscalización, Tribunal de Cuentas, España. Objetivos: Los conceptos que se trataron, relacionados con el impacto de la meteorología en el entorno aeroportuario, son de gran importancia para el correcto desarrollo y operación de las infraestructuras del transporte aéreo. •
Conocer el contenido de las Normas Internacionales de Entidades Fiscalizadoras Superiores relativas al control de calidad.
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Compartir el diseño del sistema de control de calidad implantado por diversas las EFS.
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Ofrecer propuestas concretas.
El examen y comprobación de la cuenta general del Estado por las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) como instrumento de control de la ejecución del presupuesto Fechas: 11-15 Julio de 2016 Ponente: María del Carmen Moral Moral, Auditora del Tribunal de Cuentas de España Objetivos: •
Abordar el procedimiento y metodología de esta singular actuación de las EFS, sus últimas novedades en nuestro país y el logro de un resultado estándar internacional con información técnica de relevancia para la adopción de decisiones en el ámbito parlamentario.
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Destacar los logros en el ámbito normativo español en los últimos años, orientados a la mayor eficacia de los controles externo (del Tribunal de Cuentas) y gubernamental (de la Intervención General del Estado) en el objetivo de mejorar la gestión económico financiera pública a través de las conclusiones y recomendaciones de sus Informes y por medio de las Mociones aprobadas y trasladadas al Parlamento.
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Apuntar las perspectivas de futuro en esta materia de control de las cuentas y de las finanzas públicas, con la eficacia que demandan los compromisos de España sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, déficit y deuda en el ámbito de la Unión Europea.
Actividades de la Red
El enjuiciamiento de la responsabilidad en la que pueden incurrir los Gestores Públicos Fechas: 26-30 Septiembre de 2016 Ponente: Ana Lucía Rincón Villagrá. Asesora jurídica, Presidencia Sección Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas. Objetivos: •
La sociedad actual reclama especialmente el control de la actividad de los poderes públicos y que dicho control se lleve a cabo con transparencia. Por ello, en el momento actual es fundamental la actuación de las EFS tanto en su aspecto de control de las cuentas públicas, como en el ámbito de exigencia de responsabilidad.
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El legislador ha configurado la responsabilidad contable como una responsabilidad civil, no se trata de imponer sanción alguna a quienes gestión ilegal o irregularmente los fondos públicos sino de lograr la indemnidad de los caudales públicos. La sanción en su caso será impuesta en vía jurisdiccional penal.
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El hecho de que se trate de una responsabilidad civil hace que la misma sea transmisible a los herederos.
Fiscalización de Partidos Políticos desde el punto de vista del derecho comparado Fechas: 24-28 Octubre de 2016 Ponente: Mª Eugenia de la Fuente: Pertenece al Cuerpo Técnico de Auditoria y al Cuerpo Superior de Letrados; Manuel Pérez García, Letrado consistorial del Ayuntamiento de Barcelona. Asesor Técnico del Tribunal de Cuentas. Conclusiones: •
La financiación de los partidos políticos y de los procesos electorales y su necesaria fiscalización es uno de los elementos fundamentales para la consecución de un sistema democrático avanzado y una de las cuestiones más controvertidas en la actualidad.
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Existe una mayoría de países que contempla la financiación pública directa a los partidos políticos, fundamentalmente en Europa, financiación que se encuentra regulada.
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Parece que en la mayor parte de los países las Instituciones encargadas del control son los Organismos Electorales, aunque se denuncia cierta limitación en sus competencias. En cuanto a las sanciones, se significa la falta de regulación en la mayoría de los países de la obligación por parte de los partidos de devolver los fondos ilícitamente adquiridos.
Actividades de la Red TALLERES VIRTUALES
Relaciones de las EFS con los Parlamentos Fechas: 21-29 Noviembre de 2016 Profesora: Pilar Cobos Ruiz de Adana, Subdirectora Jefe de la asesoría jurídica de la presidencia del Tribunal de Cuentas en España. Objetivo: •
Analizar la posición de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) con respecto al Parlamento. En particular, la posición del Tribunal de Cuentas de España con respecto a las Cortes Generales, desde el punto de vista orgánico y funcional; ya que las Cortes Generales ostentan iniciativa para el ejercicio de la función fiscalizadora y son destinatarias de los documentos en que se plasman los resultados del ejercicio de dicha función
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