ÍNDICE Introducción 1.
2.
REDLACTRANS, 2
Centro de Documentación y Situación Trans en Latinoamérica y el Caribe
(CeDoSTALC), 3
Situación de las mujeres trans en Bolivia, 4
Metodología para el relevamiento de casos, 7
Violaciones a los derechos humanos de las mujeres trans en Bolivia, 2017, 8 a.
Derecho a la igualdad y no discriminación, 8
c.
Violencia institucional, 17
b.
Derecho a la identidad de género, 13
d.
Derecho a la salud, 19
f.
Derecho al trabajo, 27
e.
g.
Derecho a la educación, 22 Derecho al acceso a la justicia, 30
Recomendaciones al Estado Plurinacional de Bolivia, 38 Referencias, 40
Datos de contacto, 42
Introducción 1.
REDLACTRANS
La Red Latinoamericana y del Caribe de Personas Trans (REDLACTRANS) fue
creada en 2006 y en la actualidad está integrada por 25 organizaciones lideradas por mujeres Trans, promoviendo y asegurando que sean éstas quienes hablen por y se
representen a sí mismas. La red promueve los principios de inclusión y participación sin discriminación de ningún tipo, con particular énfasis en la equidad de los géneros, el
respeto de las etnias, de las identidades y las expresiones de género, de la edad, del país de origen y/o situación socioeconómica y cultural.
La REDLACTRANS se encuentra en la actualidad en Argentina, Barbados,
Bahamas, Belice, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam, Trinidad y Tobago y Uruguay.
Como objetivo general, REDLACTRANS promueve que todas las personas trans
de América Latina y el Caribe tengan garantizados todos los derechos. Para esto, sostiene cuatro estrategias: 1.
Asegurar la
documentación,
sistematización de
las denuncias
2.
Impulsar marcos legales y políticas públicas favorables a los derechos de
3.
Fortalecer las capacidades de las diferentes organizaciones de la
4.
Contribuir a la disminución de la incidencia del VIH en la población trans
seguimiento de casos de violencia o crímenes de odio hacia las personas trans.
y
las personas trans en Latinoamérica y el Caribe.
REDLACTRANS para buscar la auto-sostenibilidad con programas y recursos.
femenina a través de estrategias de prevención, acceso a servicios de salud y la activa participación coordinada en las respuestas nacionales al VIH.
2
2.
Centro de Documentación y Situación de las
Mujeres Trans en Latinoamérica y el Caribe (CeDoSTALC) En la región se evidencia una falta de conocimiento e información sobre la
situación social de la población trans. En 2015, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) recomendó recolectar información estadística de manera
sistemática sobre la violencia contra las personas LGBT en América Latina y el Caribe.
En general, no se cuenta con suficientes datos epidemiológicos y socioeconómicos que
faciliten la comparación entre los países, y los datos existentes tampoco brindan información suficiente para la toma de decisiones relacionadas con la respuesta frente al VIH-SIDA, teniendo en cuenta las particularidades de la población trans. Estas
estadísticas señalan que una de las formas más extremas del estigma y la discriminación hacia las personas trans en América Latina es la violencia social e institucional. Si bien la violencia en América Latina y el Caribe afecta a toda la
población, las personas trans la sufren en forma desproporcionada por ser víctimas de crímenes de odio y por la impunidad que rodea a estos crímenes. El estigma social y la
discriminación se acrecientan cuando las personas trans adquieren VIH-SIDA, constituyendo una barrera importante que impide acceder a los servicios de tratamiento y apoyo.
Como respuesta a esta situación, la REDLACTRANS ha puesto en marcha el
Centro de Documentación y Situación Trans de América Latina y el Caribe (CeDoSTALC), que permite obtener información de primera mano a partir de la
recepción de denuncias sobre las violaciones y vulneraciones de derechos humanos que sufre la población trans en la región, particularmente en las áreas de violencia institucional y acceso a la salud.
El CeDoSTALC se constituye como un sistema comunitario para recopilar
información, monitorear y responder a las barreras que impiden el acceso a los derechos humanos de la población trans en la región. Se enfoca particularmente en las
áreas de violencia institucional, acceso al VIH y otros servicios de salud. Dicho sistema
se ancla en una plataforma virtual de recolección de casos que posibilita la circulación y 3
centralización de la información de las OTBN (Organización Trans de Base Nacional) con la Secretaría Regional de la REDLACTRANS.
Para la puesta en marcha del CeDoSTALC, la REDLACTRANS ha realizado talleres
de capacitación a fin de que una mujer trans se desempeñe como documentadora de
violaciones a los derechos humanos en su país. Se trata de una estrategia que garantiza
el éxito en la documentación debido al acercamiento directo hacia su misma población. Considerando los logros alcanzados por el CeDoSTALC hasta la fecha, REDLACTRANS
ha tomado la decisión de expandir el sistema hacia otros países de las Américas, específicamente al Caribe inglés.
REDLACTRANS reconoce el apoyo brindado por el Fondo Mundial de lucha
contra el sida, la tuberculosis y la malaria, Wellspring Advisors, Robert Carr Civil Society Networks Fund, Heartland Alliance e International HIV/AIDS Alliance por el
trabajo de documentación y elaboración del presente informe. Este proceso ha demostrado que el trabajo en asocio entre diferentes organizaciones es la estrategia que asegurará la continuidad del CeDoSTALC para disminuir las violaciones a los derechos humanos que sufren las mujeres trans en América Latina y el Caribe.
Situación de las mujeres trans en Bolivia
Hasta el año 2006 el Estado boliviano se ha caracterizado por basarse en una
cultura machista y androcéntrica reforzada por los usos y costumbres, la religión y “la moral”. Esto ha contribuido a crear estereotipos del deber ser de hombres y mujeres, tanto en el ámbito público como privado, invisibilizando a sectores sociales en
situación de vulnerabilidad como es el caso de los niños, niñas adolescentes, mujeres,
tercera edad, las diversidades sexuales y personas trans. Sin embargo, a partir del año
2006, con la aprobación de la nueva Constitución Política, se ha dado un proceso de cambio en la visión social y política del Estado basado en el respeto, la igualdad, la no
discriminación y con una visión amplia de derechos humanos, llegándose a reconocer
por primera vez los derechos sexuales y reproductivos. (1)
Cabe señalar que Bolivia es uno de los países que ha suscrito la mayoría de las
convenciones y tratados internacionales de derechos humanos, y que forman parte del 4
bloque de constitucionalidad del país, normativa que establecen la universalidad,
indivisibilidad, complementariedad e interdependencia de los derechos humanos, reconociendo así que los seres humanos nacen libres, con dignidad e igualdad de
derechos, libertades y obligaciones, sin distinción o discriminación alguna, mientras que el Estado tiene la obligación de respetar, garantizar y proteger estos derechos.
A nivel nacional existe la Constitución Política del Estado Plurinacional, la Ley
045 de 2010 (Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación), el Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos Bolivia para vivir bien 2009-2013, el Decreto
Supremo Nº 1022 y el Decreto Supremo N° 0189, la Ley 348 (Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia), la ley 603 (Código de las Familias
y el Proceso Familiar) y otras que de manera indirecta hacen referencia al derecho a
una vida libre de violencia y la no discriminación y la Ley 807 (Ley de Identidad de Género). También existen quince normas a nivel de los municipios de La Paz, Potosí,
Cochabamba, El Alto, Sucre, Tarija, Santa Cruz y Villa Tunari, relacionadas con la
prohibición de toda forma de discriminación, conformación de consejos ciudadanos de
diversidades sexuales, y declarativas de días específicos contra la discriminación por
orientación sexual, homofobia y transfobia.
Lamentablemente, Bolivia no cuenta con información estadística oficial respecto
a la población trans, y solo se dispone de información proporcionada por
organizaciones de la sociedad civil que trabajan con esta población y que sirven de
referencia. En este contexto, según el “Diagnóstico de la población trans que se dedica al trabajo sexual” realizado por la Mesa de Trabajo Nacional (MTN) con personas trans
que ejercen trabajo sexual en La Paz, Santa Cruz y Cochabamba, 24% se declaró como
transformistas, 74% como travestis y 2% como transexuales.
El Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos, Bolivia para vivir bien. 2009-
2013, promulgado en diciembre de 2008 mediante DS N° 29851, define una serie de
políticas sociales y legales con enfoque integral y comunitario que tiene como objetivo la promoción y protección de derechos humanos, la no discriminación y la inclusión de los bolivianos en el marco de los compromisos asumidos a nivel internacional. El
capítulo 5 del referido plan incluye de forma global a la población LGBT bajo el
denominativo de “grupos en riesgo de vulnerabilidad”, pues toma en cuenta que este
sector poblacional ha sido víctima de hechos de discriminación, violencia en sus 5
diferentes formas (asesinatos, tortura, malos tratos, violencia sexual, injerencias en su
privacidad, detención arbitraria, negación de empleo y de oportunidades educativas,
discriminación) en el ámbito público y privado, así como de hechos de abuso por parte
de servidores públicos y ciudadanos particulares.
Según el Informe Anual Derechos Humanos de Personas Lesbianas / Gays /
Bisexuales / Transexuales / Transgénero en Bolivia publicado en enero del año 2014
(trabajo realizado con líderes de personas con diversa orientación sexual e identidad de género de los departamentos de La Paz, Oruro, Sucre, Cochabamba y Santa Cruz), el
80% refiere que fueron agredidos verbal, física o psicológicamente por un policía,
instancia pública en la que la población LGBT no confía y no denuncia por considerar
que son sus funcionarios quienes más vulneran sus derechos mediante detenciones arbitrarias, violencia física, discriminación, negación de atención, etc.
Entre los tipos de agresión de los que fueron víctimas por causa de su orientación
sexual o identidad de género están las amenazas o insultos (400), humillación (262),
golpiza (85), violación (23), extorsión (85) y acoso (2).
Según la misma fuente, el siguiente cuadro refleja que la población trans es la que
más agresiones sufre, siendo la extorsión la más recurrente.
Acoso
Bisexuales
Gays
Trans
%
%
%
%
.0
Ninguno
Extorsión por contarle a otro Violencia Golpiza
Humillación
Lesbianas
8.4
10.3
2.6
3.4
14.2
2.6
Amenaza o insulto
.9
2.6 2.6
8.6
.0
5.8
16.4
12.7
17.3
3.4
3.2
11.5
3.4 3.4
3.2 3.2 3.2
11.5 11.5 11.5
Cuadro 1. Fuente: ENCVDD TLGB, 2011. Disponible en:
www.libertadglbt.org/simple99/upload/docs/informe_derechos_humanos.pdf (Pág.64)
6
Con relación al lugar y el motivo por el cual fueron detenidos, el informe reporta
que el 40% fue detenido en la calle, el 20% al salir de una discoteca, el 20% caminando
en la calle, el 10% en su área de trabajo y el 10% por besarse con su pareja en la vía pública.
Respecto a los arrestos arbitrarios, el 99% fue realizado por funcionarios
policiales. De estos arrestos, solo fueron denunciados un 26%. Esta información puede
ser corroborada por algunos testimonios de personas que acudieron a solicitar asesoramiento jurídico en la OTBN Bolivia:
El 4 de Julio a las 21:00, aproximadamente en la Av. S. Cruz y Blanco G. de Quillacollo, Carlos S. M., sin motivo alguno me agredió física (sopapo y puñete en el mentón) y verbalmente, hechos de violencia que se han dado desde hace tiempo atrás por la personalidad y actitud violenta y discriminatoria del agresor debido a mi orientación sexual, tildándome de lesbiana, acosándome, insultándome y amenazándome con dejarme desnuda en la plaza Bolívar cuando me vea, en particular en el recorrido de mi domicilio a mi colegio donde está frecuentemente con sus amigos. KBH. Adolescente
… yo estaba en un local llamado Las Monjas. Tipo tres de la madruga entraron un montón de policías diciendo que estaban realizando operativos a todos los locales, cuando uno de ellos me dice: ¿Qué tienes en tu cartera? Sin dejarme que le respondiera me la quitó. No sé en qué momento habrá metido ese pequeño paquete y me dijo: ¿Y esto qué es, vendes droga? No, yo le dije, no es mío eso. Me llevaron y a mí y unas amigas más que estaban conmigo. Nos arrestaron. Al día siguiente nos pasaron a fiscalía y me dijeron que me encontraron con sustancias controladas (droga, 29 paquetitos). La fiscal me remitió directo a la cárcel de Palmasola, y a mis amigas, que solo estábamos ahí por tomar, también las enviaron conmigo porque dijo la fiscal que ellas eran cómplices … EJ
Metodología para el relevamiento de casos En cuanto a la metodología implementada para la recopilación y sistematización
de la información relacionada con la identificación y registro de casos de violación de
derechos humanos por motivos relacionados con la identidad o expresión de género de
las víctimas, en primera instancia se diseñó y consensuó la “Ficha de registro de casos”.
Esta ficha luego fue transferida a un sistema de información digital, validado e
implementado por la REDLACTRANS, basado en la información facilitada por las OTBNs
de los países de la región que son parte de esta red, tomando en cuenta la realidad y 7
características propias de cada país. En primera instancia, y de manera participativa, se diseñó la “Ficha de registro de
casos de violación de derechos humanos de la población trans”, la cual fue revisada y
validada por las copartes en el evento realizado en Buenos Aires del 3 al 6 de abril de
2017, y aplicada en los países que son parte de la REDLACTRANS donde se implementó el proyecto.
Con la finalidad de que el registro de casos sea uniforme en base al sistema
creado, denominado Martus, en abril de 2017 se realizó un primer taller de entrenamiento en Buenos Aires, y en mayo un segundo taller en El Salvador para las
personas responsables de realizar el registro de casos. Estas personas, denominadas “documentadoras”, debían cumplir con el requisito de ser parte de la población trans
por tener más facilidad de interactuar con esta población, trabajo que se realizó en
coordinación y con el apoyo de los asesores jurídicos de cada OTBN.
En el caso de Bolivia, el registro, documentación y sistematización de casos de
violación de derechos humanos de la población trans (transformistas, travestis y
transexuales) fue realizado por la organización “Mesa de Trabajo Nacional” que trabaja
con diversidades sexuales (Trans, lesbianas, gays, bisexuales, hombres que tiene sexo
con hombres –HSH-, trabajadoras sexuales –TS-, y personas con VIH) y genéricas,
fundada en marzo de 2006, con base en la ciudad de Cochabamba, y cuyo objetivo es la
defensa y difusión de los derechos humanos de poblaciones en situación de vulnerabilidad.
Violaciones a los derechos humanos de las mujeres trans en Bolivia entre 2016 y 2017 a.
Derecho a la igualdad y no discriminación
El derecho a la igualdad y a la no discriminación es un derecho humano
reconocido por la normativa internacional y nacional de los diferentes estados. La
normativa internacional relacionada con la no discriminación por orientación sexual e 8
identidad de género se encuentra en las Resoluciones: 2435/2008, 2504/2009, 2600/2010, 2653/2011, 2721/2012 y la 2807/2013 de la Organización de Estados Americanos, suscritas por el Estado Plurinacional de Bolivia.
También existe la “Declaración sobre orientación sexual e identidad de género de
las Naciones Unidas” del año 2008, la “Declaración conjunta para poner alto a los actos
de violencia y a las violaciones de derechos humanos dirigidas contra las personas por
su orientación sexual e identidad de género”, presentada ante el Consejo de Derechos
Humanos de Naciones Unidas en 2011, y la resolución adoptada por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 2011, denominada “En contra de la
discriminación por orientación sexual e identidad de género”, también suscritas por el
Estado boliviano.
En la última década Bolivia ha logrado avances significativos en normativa
relacionada con los derechos humanos de diferentes sectores poblacionales, sin embargo, se puede advertir que aún existen diferentes sectores de la población que son víctimas de hechos de racismo y discriminación por su orientación sexual, origen, cultura, religión, etnia, entre otros.
El derecho a la igualdad y a la no discriminación está garantizado por el Art. 9 de
la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, la Ley 045, Contra el
Racismo y Toda Forma de Discriminación, y el Decreto supremo – DS 1022- que declara el “17 de mayo como Día contra la Homofobia y Transfobia en Bolivia”.
El Informe anual de derechos humanos de personas LGB y transgénero en Bolivia
publicado en el año 2014, refleja de manera global que el 93% de personas
entrevistadas han sido discriminadas por funcionarios u operadores de justicia
(policiales, del ministerio público o del órgano judicial), lo cual ha generado desconfianza y rechazo a estas instancias para denunciar, resolver y hacer prevalecer sus derechos.
Los informes del Comité Nacional contra el racismo y toda forma de
discriminación (2012 – 2013), instancia creada en el marco de la Ley 045, reflejan que
un 23% de las denuncias recibidas en el referido período corresponde a hechos de
discriminación sufridos por la población con diversa orientación sexual, siendo la 9
población trans o con diversa identidad de género, la más discriminada. Este fenómeno se repite en diferentes ámbitos de la vida (salud, educación,
trabajo, etc.) e incide negativamente en el ejercicio pleno de los derechos
fundamentales de la población trans, a esto se suma la imposibilidad de contar con recurso económicos suficientes para su manutención, defensa cuando son acusadas/os o detenidas/os por supuestos delitos cometidos.
En el ámbito de la salud se da similar situación al ser discriminadas/os no solo
por su identidad de género u orientación sexual, sino también en algunos casos por vivir con el VIH, a esto se suma el costo elevado que tiene el tratamiento y su cuidado, además del estigma por haber contraído el virus, situación que se agrava por no contar con suficientes recursos para cubrir los gastos.
El estigma que recae en la población trans y con diversa identidad sexual también
incide negativamente en el acceso al seguro social a corto y largo plazo ya que, por
desconocimiento o información errónea, no realizan aportes individuales a las AFPS
para disponer de una renta de vejez, en el ámbito civil y comercial no pueden acceder a
préstamos bancarios debido a que no logran demostrar su capacidad de ingresos y de pago, en particular debido al trabajo sexual que realizan para subsistir.
Del total de casos registrados en la OTBN – Bolivia en la presente gestión, se han
identificado once formas de violación de derechos o abusos cometidos en contra de la
población trans, destacando en mayor porcentaje hechos de discriminación (27%),
golpiza (18%), detención ilegal (9%), asesinato (9%), violencia intra familiar (9%) y
violación o abuso sexual (4%). En cuanto a hechos de acoso/hostigamiento, intimidación o amenazas, obstrucción a la justicia y mala praxis en adecuaciones
corporales alcanzan al 2% cada una, finalmente un 11% refiere otro tipo de violación o
abuso sin especificar cuál.
10
Expedientes de Martus por: Tipo principal de violación/abuso
Gráfico 1
El siguiente cuadro visibiliza que entre los principales autores identificados de
violación de derechos y abuso, están las personas particulares (16%), los funcionarios
públicos (13%) y sus parejas (13%), seguidas por el personal del servicio de salud
(9%), los clientes en el trabajo sexual (9%) y sus compañeros/as de trabajo (9%), las
fuerzas de seguridad/uniformados (7%) y otro familiar (7%). En el área de educación existe una diferencia de dos puntos entre personal del servicio de educación privada (4%) y personal de servicio de educación pública (2%); y finalmente los representantes
de la sociedad civil (2%).
11
Expedientes de Martus por ¿Quién fue el autor PRINCIPAL del hecho?
Gráfico 2
Nota: El gráfico muestra el % de expedientes Martus que satisfacen el criterio de búsqueda
Esta realidad refleja una vez más que pese a los avances normativos y su
visibilización en la sociedad, el derecho a la igualdad y a la no discriminación de la
población trans en el ámbito público y privado aún es vulnerado. Esta situación incide
negativamente en el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, como el derecho a la salud, a la educación, a la seguridad ciudadana entre otros, y que responde a su
condición de persona trans. Por otra parte, en la mayoría de los casos la persona trans ejerce trabajo sexual, algo que no es aceptado ni reconocido por la sociedad ni por
algunos funcionarios públicos que limitan o vulneran los derechos de esta población al
brindar un mal trato o negar los servicios desde sus áreas de trabajo. Esta realidad
puede ser corroborada por los siguientes testimonios:
Mi persona trabaja en una micro empresa. Hace mucho tiempo hubo algunos cambios en los pagos de personal pues antes lo hacían directo a cuentas de bancos y luego todo pago tenía que ser bajo cheque. Cuando emitieron mi cheque me apersoné al Banco Unión, allí uno de los funcionarios me discriminó porque en mi carnet decía el nombre legal y tenía la foto con mi género que me identifico. Se hicieron la burla en la ventanilla, no me dejaron cobrar el cheque por el simple hecho de que mi carnet reflejaba el nombre legal y tenía la foto de mujer. Ellos me dijeron que debería estar el nombre de mujer en mi carnet y no de varón, haciendo la burla de mi persona. Luego me apersoné a gerencia y lo mismo me dijo el 12
gerente, en forma muy burlesca y agresiva … ASR
Una amiga trans estaba empezando ir al gimnasio y cuando se dieron cuenta de ella, las personas que son usuarios le comenzaron a hacer la burla, se reían y luego se quejaron ante el dueño del local diciéndole que cómo es posible que pueda tener a estas personas en este gimnasio. Me llamó el administrador y me dijo que me fuera porque estaba incomodando a muchas personas que dicen que no es un lugar para homosexuales. Le dije que yo no soy un homosexual, que soy una persona trans que solo quiere tener una vida saludable con este tipo de gimnasia. Y bueno, como mi amiga no podía ver nada positivo, les dijo que le regresaran el pago por el mes adelantado, pero nunca se lo regresaron, le pusieron un montón de excusas y al final mi amiga se cansó y nunca más fue. JLG
Soy peluquera, trabajo desde muy joven. Vivía con mi familia hasta cuando mis padres murieron. Mis hermanos algunos como que me aceptaban, mientras en vida mi mamá hasta por ahí. Yo vivía detrás de la casa, me dieron un lugar para que viva. Siempre he estado recibiendo agresiones verbales, cada vez que podían me decían que cambie de vida, que estamos en boca de la gente, la mamá sufre de todo, si a mi mamá le pasa algo vos vas ser el culpable. Yo una vez me fui de la casa por casi más de dos años, supe que mi madre me andaba buscando, preguntando. Fue por eso que regresé. Al año ella murió. Mis hermanos siempre me echan la culpa, me dijeron que no voy a recibir nada de la casa, que si quiero algo de la casa me vuelva hombre. Me hacían la vida a cuadritos. Decidí irme fuera del país y donde hoy vivo es en España, trabajo y vengo solo a visitar a Bolivia, pero ya nada con ellos. BES
b.
Derecho a la identidad de género
El derecho a la identidad de las personas está establecido en la normativa
internacional de los derechos humanos, al reconocer el derecho a la personalidad
jurídica de todo ser humano en toda su diversidad de identidad de género
u
orientación sexual con capacidad jurídica en todos los aspectos o ámbitos de la vida. Al
respecto, el estudio elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH) en cumplimiento de la resolución AG/RES. 2653 (XLI-O/11): Derechos Humanos,
Orientación Sexual e Identidad de Género (2012), establece la siguiente definición:
La identidad de género es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales. A nivel nacional, los Arts. 9 y 14 de la Constitución Política del Estado, establecen
el derecho a la igualdad, a la no discriminación y reconoce la personalidad y 13
capacidad jurídica de la persona, al mismo tiempo que prohíbe y sanciona toda
forma de discriminación en razón de sexo, orientación sexual, e identidad de género, entre otras.
Este marco normativo nacional ha dado lugar a la promulgación de normativa
especial como la Ley 045, Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación, que
tipifican como delito los hechos de discriminación y racismo y abre la posibilidad de sancionar estos hechos por la vía administrativa sin perjuicio de la sanción penal, si la
víctima decide hacerlo por ambas vías. En este contexto, las instancias públicas y
privadas están obligadas a adecuar sus estatutos y/o reglamentos de manera que se
inserten en ellos procedimientos y sanciones por la comisión de hechos de racismo y
discriminación, disposición que abarca a instancias públicas como la policía nacional y centros de salud, donde se visibilizan más los hechos de discriminación en contra de la
población trans, a tiempo de intervenir en sus zonas de trabajo o en la prestación de servicios de salud.
Finalmente existe la Ley 807, Ley de Identidad de Género (21 de mayo de 2016), que en su Art. 1 establece el procedimiento para el cambio de nombre propio, dato del sexo, e imagen de personas transexuales y transgénero en toda su documentación pública o privada vinculada a su identidad a través de un trámite administrativo previo y cumplimiento de requisitos establecidos en la norma. Esta normativa ha incidido favorablemente en la población trans, tanto en el ámbito público como privado, incluyendo la posibilidad de contraer matrimonio. De acuerdo con un reporte del periódico Los tiempos, al mes de junio del 2017, 119 personas trans habrían realizado el cambio del dato de sexo y género a nivel nacional. (2) Sin embargo, en octubre del año 2016 esta norma fue objeto de un recurso de
inconstitucionalidad presentado por algunos legisladores oficialistas y representantes
de iglesias, logrando que el Tribunal Constitucional declare la inconstitucionalidad del
num II del art. 11 de la referida ley, resolución que marca un retroceso en el respeto de
los derechos de la población trans y que va en contra de la normativa internacional de derechos
humanos
y
de
las
recomendaciones
internacionales de derechos humanos.
realizadas
por
organismos
14
Como se puede advertir, si bien se han logrado avances significativos en el
reconocimiento del derecho a la identidad de género de la población trans, también se han dado retrocesos como el referido en el párrafo anterior. Por otra parte, está la realidad de las personas trans que determina la capacidad real de poder cumplir con
los requisitos señalados en la norma para realizar el cambio de nombre y dato del sexo en sus documentos de identificación.
Entre las causas identificadas que habrían impedido el cambio de identidad de las
personas trans, en los casos registrado en la OTBN Bolivia se tiene:
¿Por qué no realizó el cambio de nombre?
Por temas familiares y de herencia de mis padres. En esa fecha todavía no estaba aprobada la ley. Falta de información, recursos económicos y tiempo. Enfermedad del VIH. No, porque tengo mis hijos. Porque estaba con problemas legales judiciales. Por tener problemas con el certificado de nacimiento. No necesito hacerlo, soy trabajadora sexual. No cuenta con información y al ser adolescente aún no tiene nada definido. No, por falta de tiempo y recién lo estoy haciendo.
Cuadro 1 El siguiente testimonio menciona varios de los motivos que impiden tramitar el
cambio de nombre, al tiempo que visibiliza la vulneración de derechos relacionados con la no discriminación y la identidad de género:
En la ciudad de Yacuiba los funcionarios públicos del SERECI y SEGIP cuando fue una de las chicas a solicitar el cambio de nombre y dato de sexo en sus documentos, le dijeron que ellos no hacen esos tipos de documentos a hombres vestidos de mujer. A la otra compañera le dijeron que para tomarle, para sacar su carnet, tiene que lavarse la cara y cortarse el pelo, porque sos hombre no mujer. Ellas se quedaron 15
paralizadas, fuimos a la Defensoría del Pueblo a denunciar este caso de abuso y discriminación. En su mayoría, los funcionarios de esta ciudad de Yacuiba (frontera con la Argentina) son muy machistas y discriminadores. Ninguna de las mujeres trans de esta ciudad logró hasta la fecha sacar sus documentos con la Ley 807. Se realizaron muchas denuncias, pero nunca fueron tomadas en cuenta, por esta razón todas las chicas de este departamento prefieren dejar las cosas así. Hay un aislamiento de mujeres trans, mucha discriminación, violaciones de derechos. GRO
Como se puede advertir, las causas identificadas se relacionan con problemas
familiares inherentes al derecho de heredar a su progenitores, tomando en cuenta que
existe la percepción de que al realizar el cambio de nombre perderían esta posibilidad, derecho que está protegido por la Ley 603, Código de las Familias y el Proceso Familiar,
al margen de la orientación o identidad de género asumida.
Otra causal identificada se relaciona con la falta de información y disponibilidad
de recursos económicos, poniendo en evidencia la importancia y necesidad de difundir
e informar más sobre el derecho que tiene la persona trans, los requisitos que debe
cumplir y la gratuidad del trámite administrativo en el Servicio de Registro Civil, Sereci,
con excepción de algunos informes médicos o reportes que sí tienen un costo pero que no es excesivo. Cabe puntualizar que algunas personas trans del Departamento de Santa Cruz prefieren realizar su trámite en el departamento de Cochabamba, debido a
que existe mayor apertura, aceptación y rapidez por parte de la dirección y
funcionarios del Servicio de Registro Civil de este departamento, además del apoyo directo que brinda la Coordinación General de la Mesa de Trabajo Nacional - MTN.
El tener VIH también es motivo para que las personas trans no realicen el cambio
de nombre pues dan prioridad al tema de la salud.
Del mismo modo, a veces la edad es la causa que lleva a no realizar el cambio de
nombre. En el caso de los adolescentes, porque están todavía en proceso de definir su
identidad y porque, de acuerdo a la norma, la edad mínima para poder realizar el
cambio de nombre es 18 años. Y en el caso de las personas adultas mayores, porque no lo perciben como una necesidad.
Tomar la determinación de hacer el cambio de nombre resulta más difícil para
quienes ya tienen hijos e hijas, pues cualquier cambio incidiría en su documentación, 16
además de los conflictos que pudieran causar en la persona e identidad de sus hijos e hijas y del gasto que conlleva dicho trámite.
c.
Violencia institucional
Pese al proceso de cambio que se ha dado desde hace una década, la sociedad
boliviana todavía está permeada por una cultura machista y androcéntrica, fundada en valores y principios culturales, religiosos y morales que han determinado estereotipos
socialmente construidos del ser hombre y el ser mujer, binomio en el cual no cabe la posibilidad de insertar a “otros/as” seres humanos con diversa identidad de género u orientación sexual.
Esta realidad se reflejaba en la invisibilización o rechazo de esta población en la
prestación de servicios por parte de servidores públicos y por ende del Estado. Al no
contar con información y datos sociodemográficos oficiales respecto a las condiciones
de vida, necesidades y características, el Estado no tomaba en cuenta a la población
trans en la planificación e implementación de planes, programas, proyectos, ni en el
diseño e implementación de políticas públicas. Desde luego, esto incidía negativamente en el derecho a la salud, educación, trabajo, seguridad social, seguridad ciudadana, etc.,
de la población trans que es relegada, discriminada y violentada debido a su identidad
u orientación sexual. Se advierte así que el Estado vulnera los derechos humanos de esta población por acción y/o por omisión.
En parte esta situación ha sido modificada a partir de la aprobación de la actual
Constitución Política del Estado y de normativa especial relacionada con el derecho a la
igualdad y no discriminación en razón del sexo, identidad de género, cultura o
religión, asi como de normas o resoluciones administrativas que han tomado en cuenta a esta población, adecuando su estructura y protocolos de atención a fin de respetar y
proteger sus derechos. Por ejemplo, en el área de salud se cuenta con el Manual de
atención integral a población trans. La policía nacional cuenta con la Dirección Departamental de Investigación Policial Interna Cochabamba (DIDIPI) que facilita
talleres de capacitación a su personal en temas de derechos humanos, normativa
internacional del uso de la fuerza, ley 045 Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación, la Ley 101, Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana de 4 de 17
abril de 2011, que determina el tipo de faltas y sanciones por hechos tipificados como
delitos en la Ley 045 y que guardan relación con estos, con enfoque de equidad e identidad de género, en coordinación y con el apoyo del equipo técnico de la Mesa de
Trabajo Nacional (MTN). de
En el sector salud también se han dado cambios favorables, como la instalación una área específica Sedevir, dependiente del Servicio Departamental de Salud
(SEDES), que atiende a población trans, trabajadoras sexuales y de las diversidades
sexuales para realizar controles e identificación de casos de ITS y VIH en el marco de la
política nacional de salud. En el caso del departamento de Cochabamba, aún cuando
este servicio dispone de personal informado y sensibilizado sobre el tema, se han
presentado algunos casos por maltrato en la prestación del servicio, sobre todo cuando las usuarias, personas trans que realizan trabajo sexual, llegan tarde a la cita fijada, lo que ocasiona llamadas de atención y la reprogramación de la cita.
Los gráficos 1 y 2 reflejan claramente los tipos de violencia que afectan a la
población trans e identifica a los principales autores de los hechos. Un resumen de los mismos puede verse en el siguiente cuadro y testimonios: TIPOS DE VIOLENCIA
AUTOR PRINCIPAL DEL HECHO
Discriminación Golpiza o agresión física Detención ilegal Asesinatos Violencia intra familiar Violación o abuso sexual Acoso/hostigamiento
27 %
Personas particulares
16%
9%
Pareja
13%,
18 % 9%
Otros funcionarios públicos Personal del servicio de salud
9%
Clientes en el trabajo sexual
2%
Fuerzas de seguridad
4%
Compañeros/as de trabajo /uniformados
13% 9% 9%
9%,
7%,
Intimidación o amenazas
4%
Otro familiar
7%
Obstrucción a la justicia
2%
Servicio de educación
4%
4%
Personal de servicio de
2%
Mala praxis en adecuaciones
privada
18
corporales Mala praxis en adecuaciones corporales Otro tipo de violación o abuso sin especificar
educación pública
2%
Representantes de la
2%
11 %
No sabe, no contesta
9%
sociedad civil
Cuadro 2
Una vez que realicé mi cambio de nombre en todos mis documentos, mi pareja y yo decidimos ver de casarnos por lo civil. Me apersoné a la dirección del Registro Civil para solicitar información. Me dijo el encargado: usted es travesti. Yo le dije: sí. Fue cuando él me dijo que tengo que tener una carta firmada por alguna institución que diga que soy trans y que voy a casarme con una persona igual que yo. Yo le dije de cómo sabe que mi pareja es igual que yo, o a qué se refiere con igual que yo. Fue cuando el oficial me dice: pero vos eres travesti y él debe seguro ser igual a vos, y nosotros como Registro Civil no tenemos orden de casar a personas entre mismo sexo. Yo le dije: no soy hombre, soy mujer. Él se rio y me dijo que regrese porque tiene que atender a otras personas. Le dije que lo denunciaría. Me dijo: quéjate no más, chau. Así fue que me dijo. Me retiré a mirada de muchas personas que estaban detrás mí . Conociendo que si voy a denunciar no me tomarán el caso, decidí venir por la MTN para ver cómo se sanciona a esta persona por haberme discriminado. LEM
Soy una mujer trans desde mi corta edad, 14 años. Empecé a realizar trabajo sexual desde mis 16 años. Durante todos estos años supe ver la vida de una manera diferente, mirar solo mi entorno que me rodeaba, que eran mis amigas trans. Ya a mis 18 años logré sacar mi carnet de sanidad. Recién el año pasado saqué mi carnet con mi verdadera identidad que yo asumí. Parada en mi esquina de trabajo, a la madrugada, se paró una patrulla y me pidió mis documentos. Les dije que no traje pero que tengo mi carnet de sanidad, que ahí dice mi número de carnet y mi nombre. Ellos, de forma discriminadora, una vez que vieron mi carnet sanitario lo rompieron. Me dijeron que me estaba haciendo la burla, cómo un hombre con nombre de mujer, vamos, nos acompaña a la policía. Mi amiga de mi lado le dijo: ¿Por qué la lleva? Y a ella también la subieron al patrullero. Luego nos encerraron por indocumentadas en las celdas de varones, eso nos dijo el mayor de la policía, le dijeron que estábamos detenidas por escándalo en vía pública. Pero nosotras le dijimos que no es verdad, eso fue por no tener nuestro carnet e incluso mi carnet de sanidad lo rompió. El mayor le dijo al oficial: Pasen por mi oficina. Pasó un buen rato y luego de estar nueve horas nos botaron sin decirnos nada. DNJ
d.
Derecho a la salud
De acuerdo con el Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2012, Bolivia
cuenta con una población estimada de 10.027.254 personas, concentrada
principalmente en el eje central del país, La Paz (27%), Santa Cruz (26%) y 19
Cochabamba (18%); una población mayoritaria de menores de 15 años que representan el 31% del total de la población y predominantemente urbana. (3)
Según el Informe Nacional de Progresos en la Respuesta al VIH/SIDA, 2014 –
Seguimiento a la Declaración Política sobre VIH/sida 2011 (4), la prevalencia estimada
del VIH es del 0.15%, que corresponde a la posición 27 entre los países de América Latina y el Caribe. A febrero de 2014 fueron notificados al sistema 11.421 casos y se
reportaron un total de 1015 fallecimientos, visibilizando de este modo una epidemia
predominante en jóvenes, principalmente varones menores de 35 años (67%).
Como resultado de los estudios de vigilancia de segunda generación realizados en
los últimos años, tanto para población trans, gay, bisexual y otros hombres que tienen sexo con hombres, así como para mujeres que se dedican al trabajo sexual y los
estudios de vigilancia centinela de VIH y sífilis en mujeres, se concluyó que la epidemia en Bolivia está concentrada en las poblaciones vulnerables con una prevalencia del
12% en la población GBT-HSH, dentro del cual la población trans género tiene un
prevalencia del orden del 22% y del 0,6% en trabajadoras sexuales, mientras que en
mujeres gestantes de 15 a 24 años la prevalencia es del 0,2%.
Del total de casos denunciados y registrados en la OTBN Bolivia, el 9% refiere
haber sido víctima de violencia traducida en hechos de discriminación por parte del
personal del servicio de salud (ver gráfico 2), sin especificar el problema de salud por el
cual solicitaron la atención.
Según la información brindada, la percepción de los hechos de discriminación y
maltrato tiene relación con la dificultad de las personas trans y trabajadoras sexuales
para llegar en hora a la cita de control médico fijada, lo que motiva que el personal de salud les llame la atención o ya no las atienda, reprogramando su cita.
De los datos también se desprende que un 4% refiere que fue víctima de mala
praxis en adecuaciones corporales, pero que estas se habrían dado en “otros domicilios
particulares” (ver gráfico 1). Si bien es evidente que la población trans tiene la necesidad y determinación de realizar cambios físicos en su cuerpo, no siempre
cuentan con los recursos económicos suficientes para hacerlo en condiciones seguras y con personal especializado. Por esta razón, acuden a lugares que no disponen de 20
condiciones mínimas de sanidad, ni con personal profesional especializado en este tipo
de procedimientos médicos. Esta información se corrobora en los siguientes testimonios:
Por descuido dejé de tomar mis medicamentos y recaí. Me llevaron al hospital para internarme, me sacaron varios análisis y me dijeron que tenía infección renal y que se estaba complicando. Me pusieron estabilizador para controlarme la diarrea. Cuando llegó mi doctora tratante Castro me trató muy mal, me gritó, me dijo: Otra vez acá, vienen cuando están mal para darles cama. Ustedes no toman conciencia. Pero me gritaba delante de todos los médicos de paso. Lloré de rabia. Como es la única doctora que atiende a personas con diagnóstico, todas debemos quedarnos calladas cuando tenemos que ser internadas. Igual nos hace escuchar cada una de sus visitas. Salí de emergencia y pedí que me cambiaran de médico, pero me dijeron que si me iba con el Dr. Walter Flores, ella no iba a querer atenderme si regresaba con ella. Cuando buscaron mi expediente clínico no estaba en el sistema, me tuvieron que inscribir como nueva paciente cuando yo soy paciente antigua, pero en el sistema no había nada de mis registros. Eso me dijeron, que lo van a ver el mes que viene, pero me tuvieron que inscribir como nueva paciente en tratamiento. El fin de todo esto es que recibí maltrato psicológico por parte de la médica tratante, a los y las pacientes con VIH nos da un trato bastante inhumano, no se da cuenta de mi condición de vida, de todo lo que tengo que hacer para conseguir algo de dinero para mis pasajes, no sé cómo hacer para los exámenes. Pero esto es el pago de ser trans y pobre. GJJ
Mi persona estaba muy mal. No quería ir al médico porque en verdad me daba mucho miedo, pero como fue tanto el dolor que estaba sintiendo, una amiga de cuarto me dijo: Vamos al hospital. En la puerta de emergencia mi amiga dijo: Necesito que la atiendan, está muy mal, desde ayer está con fiebre y vómitos, todo lo que come lo regresa. Los internos dijeron que aguardara un momento. Pasaron más de dos horas, nunca me atendían, mi amiga reclamó, le dijeron que no había camas, por eso teníamos que esperar afuera. Cuando a eso de las 9 de la noche me atendieron, me preguntaron mi nombre, les di el nombre mío y me contestaron: Te pregunté tu nombre de hombre, no tu sobrenombre. Luego me preguntó: ¿Se ha hecho la prueba de VIH? No, le dije. Hay que hacerle, me dijo y luego me preguntó: ¿En qué trabajas? Le dije: en la calle, de trabajo sexual. Ok, me dijo, luego que te den el resultado vamos a ver bien todo, por mientras te vamos a poner suero para estabilizarte, luego enviaré para sacarte unos análisis de sangre y orina. Le dije: Doctor yo sufro de páncreas, ¿puede ser eso mismo que me dio la vez pasada? Me dijo: hay que ver primero qué dicen los análisis. Y me llamaba a cada momento por mi nombre de varón, o me decía: Joven, todo saldrá bien; joven, espere. Fue muy duro saber que un médico me recuerde que soy varón. Al día siguiente me dio mi diagnóstico, me dijo que estaba con el páncreas inflamado que tenía que estar en tratamiento, me dio unas recetas. Luego me fui y no regresé más, ni quiero. MJM Por medio de unas amigas que se realizaron varias intervenciones de siliconas, con otra compañera trans de Santa Cruz me animé a ponerme las nalgas, fui con esa misma persona que me estaban recomendando. Dijo que por litro me costaba 200 dólares, aparte la puesta que es por cada litro 100 dólares. Me dijo que me debería 21
poner unos 4 litros, dos en cada lado para empezar. Luego me podría poner algo más. Le dije que bueno, me junté plata y me presté dinero de una amiga. Cuando me terminó de poner en el cuarto del hotel donde yo estaba alojada, sentía mucho dolor en las partes donde introdujo las agujas. Me empezó a arder y me daba como unas punzadas, pero ella dijo que era normal, que es porque la anestesia estaba pasando. Me dijo que me tomara unas píldoras para la infección y otras para el dolor. Después de tres días en el lado derecho no me paraba el dolor, el ardor, le dije que estaba mal, pero solo me dijo que me pusiera toallas de baños de manzanilla. Casi al mes me fui al médico, cuando me vio el lado dijo que estaba todo infectado, con mucha materia, había carne viciosa. Me abrió y me empezó a salir mucho pus con mal olor. Me abrió un hueco y me empezó a curar. Me dieron muchos antibióticos. No podía salir a trabajar, tenía que estar dentro de reposo. La llamé para que me ayudara con los medicamentos y viera de cómo reponerme algo, ella me dijo que eso fue un descuido mío, que no supe seguir sus instrucciones. Pero eso era mentira. Le dije que le denunciaría, ella me dijo: tú eres mayor de edad y sabías lo que estabas haciendo, nadie te hizo nada en contra de tu voluntad, puedes denunciarme si quieres. Eso me respondió. Pasé más de tres meses para lograr curarme, me endeudé y fui vendiendo mis cosas. Me quedé cero por una mala práctica de ella. Una vez recuperada me puse las pilas de trabajar y me empecé comprar mis cositas otra vez, pero el lado derecho de mi pierna no lo puedo lucir, porque me quedó una gran mancha con una cicatriz fea y quedó una mancha rojísima como si me hubieran golpeado. Tengo que usar siempre faldas largas o pantalones. Fue una fea experiencia en mi vida. Preferí usar prótesis en los pechos, pero no más siliconas. FSV
e.
Derecho a la educación
El marco normativo internacional relacionado con el derecho a la educación es
amplio y está inserto en el Art. 26 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, Art. 18 del Pacto Internacional de Derechos Humanos Civiles y Políticos, Art. 10 de la CEDAW, Art 12. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y Art.
13 inc. 2. a del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en el principio 16 de Yogyakarta que establece: “Toda persona tiene derecho a la
educación, sin discriminación alguna basada en su orientación sexual e identidad de género, y con el debido respeto hacia estas”.
Esta normativa internacional forma parte del bloque de constitucionalidad del
Estado boliviano y concuerda con los Art. 9 núm. 1., 17, 30 núm. 12, 77, 78-79 -80- 81 y 82 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, Art. 6 de la Ley 045
Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación, Art. 11 de su reglamento, marco
normativo que garantiza el derecho fundamental a la educación de todo ser humano y 22
la obligación del Estado de garantizar este derecho a través de la implementación y
adecuación de políticas públicas, tomando en cuenta las características y la diversidad
socio cultural de los y las bolivianas, incluyendo a las personas trans y las diversidades sexuales.
En el marco de la Ley 045, Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación, se
ha trabajado en una estrategia de información y sensibilización a nivel nacional desde
el Estado y como parte de la responsabilidad social empresarial (RES) que tiene la
empresa privada como obligación. También se ha creado e implementado un mecanismo de denuncia y sanción administrativa y/o penal por hechos y delitos de
discriminación en razón de la orientación sexual, raza, cultura, etc., aplicable tanto en el ámbito público como privado.
Sin embargo, en las unidades educativas y de formación técnica y superior este
proceso es insuficiente, debido a que aún persisten los hechos de violencia física, psicológica, de discriminación y bullying hacia las personas trans o con diversa
orientación sexual, por parte de compañeros/as de estudio e incluso de algunos
docentes quienes, frente a estos hechos, optan por la indiferencia o refuerzan incluso
los estereotipos machistas y patriarcales. Ambas situaciones inciden negativamente y las obliga a abandonar sus estudios, quedando así vulnerado el derecho a la educación y
a tener un oficio o profesión. Por acción u omisión esto conlleva responsabilidad
estatal.
Según el Informe Anual sobre Derechos Humanos de Personas Lesbianas, Gays,
Bisexuales, Transexuales y Transgénero (LGBT) en Bolivia 2013, persiste la discriminación por orientación sexual e identidad de género en unidades educativas. El
30% de estos hechos son cometidos por parte de compañeros de estudio, mientras que
el 70% es cometido por los profesores, siendo la población trans la más
discriminada (83%) frente a los otros grupos de GLB (17%). Finalmente cabe
destacar que un 72% de las personas GLBT abandonaron sus estudios por hechos de discriminación en el nivel secundario, un 18% en el nivel superior y un 10% en el nivel primario.
El estudio Situación de la población trans que se dedica al trabajo sexual en Bolivia,
realizado en el año 2009 informa que la población trans no logró completar su 23
educación, el 15% ha cursado estudios primarios, el 71% llegó hasta secundaria y un 15% logró estudios superiores.
En la actualidad, esta realidad no ha cambiado significativamente pues, si bien se
cuenta con un marco normativo amplio inherente al derecho a la educación, es
vulnerado en el caso de la población trans cuando es objeto de hechos de
discriminación o de violencia por su identidad u orientación sexual, lo cual las presiona y obliga, directa o indirectamente, a abandonar sus estudios. De este modo se vulnera o
limita el derecho a obtener un oficio o una profesión que les permita generar recursos y
cubrir sus necesidades básicas personales. En consecuencia, las personas trans
ingresan al trabajo informal o al trabajo sexual como alternativas para generar recursos
y cubrir los gastos que les permita no solo cubrir su manutención, sino también realizar los cambios físicos y hormonales que requieren para asumir plenamente la identidad de género con la cual se identifican.
En el siguiente gráfico se puede advertir que, del 100% de casos atendidos y
registrados en la OTBN Bolivia, un 32% habría completado el nivel primario frente a un
36% que no habría concluido; a nivel de secundaria se da una situación contraria: un
6% habría concluido este nivel de instrucción mientras que un 2% no concluyó; a nivel
universitario un 2% habría concluido frente a un 4% que no lo hizo, mientras que un 17% no brinda información relacionada al nivel de instrucción alcanzado.
24
Expedientes de Martus por Nivel de instrucción alcanzado
Gráfico 3
Nota: El gráfico muestra el % de expedientes Martus que satisfacen el criterio de búsqueda
Al hacer el cruce de la información obtenida en el área de educación, se ha
identificado un caso de discriminación cometido por personal de educación en el ámbito público que, al igual que en el ámbito de la salud, no ha tenido respuesta alguna.
Tal como en otros países de la región y del mundo, en Bolivia el derecho a la
educación es un derecho fundamental, pero en el caso de la población trans no es
ejercido plenamente porque, si bien logra ingresar al sistema educativo más del 42%,
no logra concluir sus estudios en los diferentes niveles debido a hechos de violencia y discriminación a raíz de su identidad y diversidad sexual. Por tal motivo su ingreso al
mercado laboral se da en condiciones de desventaja económica y de seguridad social con relación al resto de la población, incidiendo negativamente en su capacidad de
formación, profesionalización y de generación de recursos económicos que les permita tener una vida digna, sin necesidad de recurrir al trabajo sexual como una “mejor”
alternativa, con los riegos que conlleva para su salud, situaciones de violencia y el consumo de bebidas alcohólicas o drogas que eventualmente pueden generar 25
dependencia, el deterioro gradual de su salud y la separación del entorno familiar. Esta realidad se refleja en los siguientes testimonios:
Estudio en la universidad la carrera de Derecho, estoy en segundo año. Mi persona ha estado por mucho tiempo recibiendo varios maltratos de algunos compañeros de curso. Yo por varias veces le informé al profesor de carrera que estaba siendo víctima de bullying. Me insultaban, hacían la burla de mi persona por mi apariencia física y hasta recibí golpes, pero el profesor nunca me hizo caso. Me dijo: Lo único es que cambies un poco tu actitud y tu forma de ser muy delicado. Luego fui al director de carrera para de igual manera decirle que ya no podía ser objeto de burlas. No me oyó y nadie me apoyó. El director me dijo que llamaría al profesor de mi curso, pero más nunca supe en que quedó todo porque todo siguió igual. Fui a la Defensoría y fue cuando ellos se apersonaron a ver el caso. Llamaron a los compañeros de curso, estuvieron junto al director y sus padres, y firmaron un compromiso para no seguir molestando. De nada valió, porque de una o de otra manera me molestaban. Mi familia, en lugar de apoyarme, lo único que me decían era “deberías dejar la universidad si es que tanto pasas quejándote”. Todo mi calvario lo pasé en forma muy silenciosa por evitar más problemas, pero luego decidí dejar los estudios y dedicarme a otras actividades como la que estoy ahora, de ayudante de un restaurant, y empezar con mi construcción de género fuera de mi familia. KHA
Me llamo AMB. En mi institución de Infocal hay un muchacho que me molesta demasiado y me amenaza. No es la primera vez, esto viene desde hace mucho tiempo, solo que no quería yo decir nada, pero esto ya está de buen tamaño. Él me amenaza, incluso en las cámaras de la universidad debe estar todo lo que él me intimida. En una de estas ocasiones, sale a buscarme afuera donde recojo mi moto. Se acerca y me amenaza diciéndome que me va sacar la mierda, que me va mandar pegar con unos maleantes. Yo trato de ignorarlo, me voy por otro lado. Yo he estado denunciando muchas veces esto con los docentes, al director de carrera y nadie dijo nada. Este chico es un transfóbico violento, y tengo miedo porque me pase algo a mi persona. Hoy a horas de la tarde, tipo 6 pm, nos convocaran a una reunión a él y a mi persona, junto a toda la directiva, para que se firme un documento de protección a mi persona y que él no se asome a unos metros de donde yo esté. Me darán todas las garantías para que no me siga amenazando. AMB Estudiante transgénero abandona sus estudios. Una alumna transgénero abandonó sus estudios en una unidad educativa privada en Sucre tras denunciar supuesta discriminación y acoso. La directora del colegio rechazó que algún docente o su persona hubieran incurrido en alguna de esas acciones.
De acuerdo con la acusación realizada ayer por el activista LGTB y presidente de la Fundación Diversencia, Ronald Céspedes, la estudiante mujer se identifica como varón, por lo que pidió usar el uniforme de ese género, una situación que finalmente habría sido aceptada por la directora del colegio Simón Rodríguez, Miriam Fernández. Sin embargo, posteriormente se le prohibió –según las denuncias– practicar deporte con sus compañeros o desfilar junto con hombres, sostuvo Céspedes… (reporte de prensa). 26
f.
Derecho al trabajo
El derecho al trabajo es un derecho humano reconocido por la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), el Art. 46 y siguientes de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y regulado por la Ley General del Trabajo y su
reglamentación, cuyo objetivo principal es garantizar y proteger este derecho en condiciones de igualdad económica y social de los y las trabajadores/as.
En el caso de las personas con diversa identidad de género y orientación sexual,
este derecho es vulnerado debido a hechos de discriminación, violencia, acoso,
exclusión, estigmatización y prejuicios socialmente construidos que inciden de manera negativa en la obtención y mantenimiento del empleo, en el acceso a los procesos de
convocatoria y selección, así como en los procesos internos de promoción laboral. Esto
se debe a que en la estructura social están concebidos de acuerdo con una visión
androcéntrica y machista, donde los roles y estereotipos han sido definidos por el tipo de trabajo laboral que deben realizar hombres y mujeres en el marco de una familia
hetero parental, y donde no están consideradas las persona trans o con diversa identidad sexual, al margen de las capacidades o habilidades laborales que tenga y puedan aportar.
Cuando logran acceder a una fuente laboral, lamentablemente son objeto de
hechos de discriminación y violencia como los referidos anteriormente por parte de sus
compañeros/as de trabajo o superiores. Estos, al conocer su identidad u orientación sexual, por acción u omisión, por una parte limitan su derecho al trabajo digno y en
igualdad de condiciones, y por otra parte afectan su salud y bienestar, así como su
rendimiento laboral, por miedo a ser discriminados, violentados o retirados de su
fuente laboral. Esto genera permanentes crisis internas que pueden afectar su
rendimiento laboral.
Esto no solo incide en la posibilidad de acceder o permanecer en una fuente
laboral, sino también en los beneficios sociales de corto plazo (Cajas de salud) y largo
plazo (jubilación) establecidos en la normativa laboral nacional y a los que todo 27
ciudadano/a activo aspira para beneficio propio y el de su entorno familiar (pareja,
hijos, hermanos o padres). Tal situación se traduce en una sanción social en contra de las personas trans o con diversa identidad sexual, que limita y vulnera el derecho al
trabajo y a generar recursos económicos en igualdad de condiciones a fin de cubrir no
solo sus necesidades básicas, sino también los gastos extraordinarios relacionados con transformar su identidad sexual con la cual se identifican. De este modo, se ven
obligadas a ingresar al mercado laboral informal en condiciones desventajosas o, en el peor de los casos, al trabajo sexual con los riesgos que este conlleva.
Según la Encuesta nacional 2010, Situación de las poblaciones TLGB en Bolivia,
realizado por la ONG Conexión, la ocupación secundaria de la población TLGB es del
67,4% en áreas de servicio, 9.9% en industria, 11,3% en comercio, 0.7% en ONG y el 10,6% en trabajo sexual. Del total de trabajadores/as independientes según el sector económico, el trabajo sexual representa el 19,6%, constituyéndose en el tercer sector
de trabajo independiente después del de servicios (41,7%) y de comercio (29,4%)
segundo sector de servicios.
En el caso particular de la población trans, según el diagnóstico de la población
trans que se dedica al trabajo sexual mencionado en la misma encuesta, el 69 % ejerce
el trabajo sexual, hecho directa o indirectamente relacionado con el nivel de instrucción
alcanzado. Según la misma fuente, el 15% llegó al nivel primario, el 71% al nivel
secundario y el 15% al nivel superior, lo que obviamente afecta su capacidad de
acceder a fuentes laborales formales. Si a esta realidad se suman los hechos de
discriminación, estigmatización o violencia de los que son objeto, la posibilidad de
acceder a fuentes de trabajo en igualdad de condiciones sociales y económicas se
reducen y por ende no les permite cubrir su necesidades ni las de sus dependientes. De acuerdo con el referido estudio, un 62% tiene bajo su responsabilidad a sus padres y un 52% a otros familiares (abuelos, hermanos, sobrinos, hijos, nietos o pareja).
El siguiente cuadro ratifica esta realidad en base al 100% de casos atendidos y
registrados en la OTBN Bolivia:
28
Expedientes de Martus por Ocupación
Gráfico 4
Nota: El gráfico muestra el % de expedientes Martus que satisfacen el criterio de búsqueda
Se puede advertir que un 60% se dedica al trabajo sexual, lo cual expresa una
leve reducción respecto al año 2009, de acuerdo al diagnóstico referido en el anterior parágrafo. Muy por debajo, un 13 % se dedica al trabajo formal, un 4% es cuenta
propista, un 2% se dedica a otros tipos de trabajo sin especificar cuál y finalmente un
6% no brinda información.
Mi persona trabajaba en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra en un puesto de venta de ropa en un mercado. Un día decido viajar a la ciudad de Cochabamba para ver otras alternativas. Me encuentro con unas amigas que me dicen: Vamos al Chapare a trabajar en un local llamado “El foco rojo”. Ahí se gana muy bien. Yo, como veía muchas chicas con sus bonitos cuerpos y bien vestidas, me animé para ganar dinero y así ponerme las senos y caderas y verme bien. Fue mi primera vez en ingresar a este trabajo, nos fuimos al trópico y empezamos a trabajar. MVR
29
g.
Derecho al acceso a la justicia
Bolivia ha suscrito la mayoría de las convenciones y tratos internacionales de
derechos humanos, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, Convención Americana de Derechos Humanos,
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer, entre otros. Todos estos forman parte del bloque de constitucionalidad y
determinan la universalidad, indivisibilidad, complementariedad e interdependencia de los derechos humanos. También establecen que los seres humanos nacen libres, con
dignidad e igualdad de derechos, libertades y obligaciones, sin distinción o
discriminación por raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, nacionalidad, posición económica o de cualquier otra índole; teniendo el Estado la obligación de respetar, garantizar y proteger los derechos de sus ciudadanos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción.
Sin embargo, cabe señalar que Bolivia no figura entre los 25 países que
suscribieron los Principios de Yogyakarta el año 2006, declaración que se relaciona con
la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos de las personas con
diversa orientación sexual e identidad de género y la obligación de los Estados de implementar, promover y proteger sus derechos humanos. El principio 8 establece:
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad y con las debidas garantías, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, para la determinación de sus derechos y obligaciones en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada en su contra, sin prejuicios ni discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género. Este marco normativo internacional ha permitido lograr avances a nivel nacional
en la protección de derechos humanos de sectores en situación de vulnerabilidad, como el de la población trans y GLB, y ha sido insertada en la normativa nacional general y
específica como la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, la Ley 045,
Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación, el Plan Nacional de Acción de
Derechos Humanos (PNDH), Bolivia Digna para Vivir Bien 2009- 2013 cuyo objetivo es: “la generación de políticas públicas que promocione y garanticen el ejercicio de 30
derechos humanos de las personas con diferente orientación sexual e identidad de género”, el Decreto Supremo 0189 y el Decreto Supremo 1022 que declara en todo el territorio nacional el 17 de mayo de cada año como el Día de la Lucha contra la
Homofobia y Transfobia en Bolivia; la Ley 348, Ley Integral para Garantizar a las
Mujeres una Vida Libre de Violencia; la ley 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar; y otras que hacen referencia al derecho a una vida libre de violencia y la no
discriminación. También existen quince normas a nivel municipal (La Paz, Potosí,
Cochabamba, El Alto, Sucre, Tarija, Santa Cruz y Villa Tunari), relacionadas con la
prohibición de toda forma de discriminación, conformación de consejos ciudadanos de
las diversidades sexuales, y declarativas de días específicos contra la discriminación
por orientación sexual, homofobia y transfobia a nivel municipal o departamental.
En ese sentido, cabe destacar que producto de una serie de acciones de incidencia
política de diferentes organizaciones que trabajan con la población GLBT, y en
particular de la Mesa de Trabajo Nacional, se logró la promulgación de la Ley 807, Ley de Identidad de Género (21 de mayo de 2016), que reconoce los derechos sociales y económicos incluido el matrimonio, permite a la población trans, mayor de 18
años, realizar el cambio de nombre propio y dato del sexo e imagen a través de un trámite administrativo. A raíz de la implementación de la referida ley y según la
información brindada por medios de prensa, hasta junio del presente año 119 personas
trans habrían realizado el cambio del dato del sexo, nombre e imagen a nivel nacional.
(2)
Sin embargo, en octubre de 2016 un grupo de legisladores y defensores de la
familia tradicional interpusieron un recurso de inconstitucionalidad de la ley 807,
mismo que fue resuelto mediante la sentencia constitucional N° SC/076/2017 de 9 de
noviembre de 2017 que declara: •
La Constitucionalidad pura y simple de los arts. 1, 3.2, 4.II, 7, 8, 9 en la
frase "cambio de datos de sexo", 10, 12.I y de la Disposición Final Primera •
de la Ley de Identidad de Género.
La Inconstitucionalidad del parágrafo II del Art. 11 de la Ley de
Identidad de Género en su frase "...permitirá a la persona ejercer
31
todos los derechos fundamentales, políticos, laborales, civiles, económicos y sociales...". Esta resolución ha sido observada y criticada no solo por las diferentes
organizaciones de las diversidades sexuales, sino también por organismos internacionales como la ONU, que la consideran como un retroceso para los derechos humanos de las personas con diversa identidad de género u orientación sexual.
Este marco normativo visibiliza avances significativos en cuanto a la creación e
implementación de legislación y políticas públicas favorables para contribuir a reducir la segregación, discriminación y violencia hacia la población trans y con diversa
identidad de género. Sin embargo, también visibiliza un retroceso a través de la
referida sentencia constitucional que niega derechos civiles y políticos, entre ellos el derecho de las personas trans al matrimonio y a la adopción.
Con relación al derecho a la identidad de género antes de la promulgación de la
Ley 807, los resultados de la ya mencionada Encuesta nacional 2010 con una población
de 623 miembros del colectivo TLGTB, refleja que un 38% se declaró homosexual, 27% bisexual, 26% lesbianas y 9% trans (transexual, transgénero y travesti). Este último grupo es el menos numeroso de la muestra, sus edades fluctúan entre los 18 y 29 años
de edad y representan un 83% de la población visible TLGB, y una mayoría habita el eje central del país, es decir: 27% en La Paz, 27% en Santa Cruz y 12% en Cochabamba.
El estudio también identificó que las entidades que más discriminan a la
población TLGB son la policía y el órgano judicial, cuyos servidores públicos discriminan y cometen hechos de violencia con mayor recurrencia
debido a sus
prejuicios. Y si bien la formación policial debe garantizar y proteger la seguridad de los
y las ciudadanos/as en general, en el caso de la población trans esta obligación no se cumple y con frecuencia sus derechos son vulnerados.
Los datos del estudio corroboran esta realidad, pues el 86,7% declaró que fue
víctima de este tipo de abuso en alguna oportunidad. Las detenciones y arrestos
ilegales tienen los indicadores más altos ya que el 65% experimentó este problema, mientras que el 59% de los TLGB coincidió en que las denuncias presentadas en las 32
instancias judiciales y policiales fueron atendidas de forma parcial y su investigación no fue concluida.
Ahora bien, del 100% de casos registrados en la OTBN Bolivia, se puede advertir
que en un 64% son las víctimas (personas trans o trabajadoras sexuales) quienes
personalmente hacen conocer su caso, mientras que en un 32% son reportados por terceras personas u obtenidas a partir de la revisión de información periodística a través de su página web (medios de comunicación o de organizaciones que trabajan con la temática).
Expedientes de Martus por ¿La persona que presenta el caso es la persona afectada?
Gráfico 5.
Nota: El gráfico muestra el % de expedientes Martus que satisfacen el criterio de búsqueda
En base a lo manifestado y haciendo un análisis comparativo, cabe destacar que
los casos denunciados a instancias públicas, luego de dar a conocer en la OTBN Bolivia, se reducen significativamente, pues solo un 2% de las víctimas realizaron denuncias
posteriores, 4% refiere que no lo haría por falta de confianza, por temor a ser
maltratadas y por creer que no habrá respuesta precisamente debido al estigma del cual son objeto, mientras que un 89% no brinda información.
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Expedientes de Martus por ¿Realizó la denuncia con posterioridad a la presentación el caso en el CeDoSTALC?
Gráfico 6
Nota: El gráfico muestra el % de expedientes Martus que satisfacen el criterio de búsqueda
Respecto al tipo de denuncia, un 27% realizó denuncia formal, mientras que un
73% no lo hizo, lo cual expresa la desconfianza hacia las instancias públicas.
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Expedientes de Martus por ¿Realizó una denuncia formal?
Gráfico 7
Nota: El gráfico muestra el % de expedientes Martus que satisfacen el criterio de búsqueda
Con relación a la respuesta obtenida por parte de servidores públicos y personas
particulares que conocieron los hechos denunciados, en el gráfico 8 se observa que el
100% no brinda información al respecto. Esto puede deberse a que simplemente no tuvieron ninguna respuesta o porque el resultado no hace referencia a la misma.
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Expedientes de Martus por ¿Hubo respuesta a la denuncia?
Gráfico 8
Nota: El gráfico muestra el % de expedientes Martus que satisfacen el criterio de búsqueda
Ahora bien, pese a los bajos niveles de denuncia realizados, solo un 4% cuenta
con documentación que respalde la misma o que dé cuenta de lo que se hizo, mientras
que un 9% si bien denunció, no cuenta con ningún documento de respaldo y un 87 % de los casos no brinda información al respecto. (Gráfico 9)
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Expedientes de Martus por Documentos o acta oficiales
Gráfico 9
Nota: El gráfico muestra el % de expedientes Martus que satisfacen el criterio de búsqueda
De manera global, y haciendo una comparación entre los datos obtenidos
productos de otros estudios o diagnósticos realizados, se puede concluir que el derecho
al acceso a la justicia no es ejercido plenamente por la población trans y con diversa
identidad sexual, pues cuando en diferentes ámbitos intentan hacer valer sus derechos,
estos no son atendidos o, por el contrario, son víctimas de maltrato o violencia precisamente por parte de las y los funcionarios que deberían garantizar y proteger estos derechos. Como se puede advertir, esto se debe al estigma, al rechazo constante, al desconocimiento de su calidad de persona que vulnera su derecho a la igualdad y a la
no discriminación, establecidos en la normativa nacional e internacional de los derechos humanos.
Recibí a unos amigos que conocía desde hace muchos años, ellos me pidieron que si podía recibirlos con otras personas más que iban a pasar unos días en Cochabamba, y yo no me negué… Un día me pidieron que les comprara una pesa de pesar oro, yo fui y compré. Luego de unos días ellos llegaron a la casa todos como locos, quemaron ropa, guardaron cosas, me dieron o regalaron 500 dólares y se fueron sin decirme nada… Luego en las noticias informaron que en una de las joyerías habían entrado a robar personas encapuchadas. 37
Cuando la policía dio con el lugar donde ellos vivían fue que entraron a mi casa y encontraron la pesa de pesar oro, más la ropa quemada que estaba en el galpón de atrás y otros documentos que ellos dejaron olvidados, incluso billetes falsos. Fue cuando a mí me detuvieron por presunta persona que estaba en el asalto de la joyería y me llevaron a las instalaciones de la FELCC y Fiscalía. Entraron a mi casa donde sacaron todo. La fiscalía me envió al juzgado del 7mo donde el juez Dr. Bladimir Aragón me envió directamente a la cárcel de varones San Antonio. El juez, sin respetar la identidad de construcción femenina que yo tenía, como prótesis, siliconas, cabello largo, no respetando nada, me envió a la cárcel de hombres donde yo fui víctima de torturas y violaciones. Cada día en la madrugada me sometían a castigos, me pedían mil dólares que yo no tenía, me llevaban desnuda con los ojos vendados, me metían a un turril lleno de agua, con un palo me pegaban en mis siliconas, con los ojos vendados me hacían caminar todo el lugar de la cárcel donde todos los internos me escupían. Pasé todo lo que no le deseo a nadie. Ni el coronel de la cárcel, ni la policía hacían nada, querían sí o sí que les entregue los mil dólares, si daba eso ya no me harían nada. Pero yo no tenía nada porque nada tuve que ver con ese robo, solo recibí a esas personas, ese fue mi delito. MLCH Entre los "crímenes de odio", al menos 17 asesinatos siguen sin resolverse. Estos
son algunos de ellos:
J. A. M., de 42 años de edad, torturada, quemada y ahorcada por unas cuatrocientas personas en la zona de Villa Ingenio, Distrito 13 de El Alto, "por el solo hecho de ser un hombre vestido de cholita". El año 2016 fue también un año trágico. En La Paz, el 22 de enero, encontraron muerta a la joven Varinia Buitrago, determinando la autopsia que había sido atada y golpeada antes de ser estrangulada. Santa Cruz fue escenario de varios crímenes violentos. El 22 de marzo, Carla Suárez, mujer transgénero, fue encontrada sin vida y con signos de brutal tortura a orillas de una laguna en Buena Vista. (RTG, Diario La Patria).
Recomendaciones al Estado de Bolivia De modo general se puede afirmar que la población trans y con diversa identidad
sexual ha logrado visibilizarse en el entorno social. Como producto del trabajo de información, sensibilización e incidencia política y normativa, se han logrado avances en diferentes ámbitos. Sin embargo, también se han dado retrocesos.
Corresponde señalar que si bien los avances son importantes, son aún
insuficientes y requieren del trabajo constante planificado y coordinado para avanzar y
lograr el ejercicio pleno de los derechos humanos de esta población. En ese sentido se plantean las siguientes recomendaciones al estado Boliviano:
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1.
Diseñar e implementar una estrategia jurídica para demandar a nivel
internacional la reposición del numeral 2 del Art. 11 de la Ley 807 basada en la normativa internacional de los derechos humanos. 2.
Diseñar e implementar una estrategia de difusión e información de los
3.
Incidir para que en el marco de la normativa laboral se garanticen los
4.
Coadyuvar en la socialización del programa “Bolivia libre de homofobia y
5.
Identificar y procesar casos emblemáticos por hechos de discriminación y
6.
En alianza con organismos internacionales y nacionales incidir para que el
principios de Yogyakarta y la normativa nacional favorable a la población trans.
derechos de la población trans en igualdad de condiciones sociales y económicas. transfobia”.
violencia contra la población trans.
Instituto Nacional de Estadística (INE) inserte en su línea de estudio poblacional a la población trans y con diversa orientación sexual, a fin de disponer de datos estadísticos
oficiales que den cuentan del número y características de esta población en Bolivia, desagregada por edad, sexo, origen, capacidad económica, índices de violencia y tipo de
violencia. Así se hará posible en diferentes ámbitos el diseño e implementación de políticas públicas favorables a esta población .
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Referencias Notas (1) Art. 66 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia: “Se garantiza a las mujeres y a los hombres el ejercicio de sus derechos sexuales y sus derechos reproductivos”.
(2) TSE autoriza matrimonio civil de personas transexuales y transgénero. (28/06/2017). Los Tiempos. Disponible en: http://www.lostiempos.com/actualidad/nacional/20170628/tse-autorizamatrimonio-civil-personas-transexuales-transgenero
(3) Instituto Nacional de Estadística (INE). Censo Nacional de Población y Vivienda 2012 del Estado Plurinacional de Bolivia. Disponible en: http://ibce.org.bo/publicaciones-descarga.php?id=2119 (4) Ministerio de Salud y Deportes, Estado Plurinacional de Bolivia, Programa Nacional ITS/VIH/SIDA, Bolivia: Informe Nacional de Progresos en la Respuesta al VIH/SIDA, 2014 – Seguimiento a la Declaración Política sobre VIH/sida 2011, 31 de marzo de 2014. Disponible en: http://files.unaids.org/en/dataanalysis/knowyourresponse/countryprogressreports/ 2014countries/BOL_narrative_report_2014.pdf Bibliografía
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Comisión Interamericana de Derechos Humanos “CIDH”. (2012). Orientación sexual, identidad de género y expresión de género: algunos términos y estándares relevantes. OEA. Disponible en: www.oas.org/dil/esp/cp-cajp-inf_166-12_esp.pdf
CONEXIÓN. Fondo de emancipación. (2011). Situación de las poblaciones TLGB en Bolivia. Encuesta nacional 2010. La Paz, Bolivia. Disponible en: http://www.conexion.org.bo/uploads/EncuestaNacional2010.compressed_.pdf
Fondo de Población de la Naciones Unidas – UNFPA, Mesa de Trabajo Nacional (MTN). (2009). Diagnóstico de la Población Trans que se dedica al Trabajo Sexual. Cochabamba: Impresiones Poligraf. Disponible en: http://bolivia.unfpa.org/ay/content/diagn%C3%B3stico-de-la-poblaci%C3%B3ntrans-que-se-dedica-al-trabajo-sexual
Ley 101, Ley del Régimen disciplinario de la Policía Boliviana. (4 de abril de 2011). Disponible en: https://bolivia.infoleyes.com/norma/3000/ley-del-r%C3%A9gimendisciplinario-de-la-polic%C3%ADa-boliviana-101 40
Ley N° 045, Ley Contra el Racismo y toda Forma de Discriminación. (8 de octubre de 2010). Estado Plurinacional de Bolivia: Ministerio de Comunicación. Disponible en: http://www.comunicacion.gob.bo/sites/default/files/dale_vida_a_tus_derechos/archiv os/Ley%20045%20Contra%20el%20Racismo%20y%20Toda%20Forma%20de%20Di scriminaci%C3%B3n.pdf
Ministerio de Salud y Deportes, Estado Plurinacional de Bolivia, Programa Nacional ITS/VIH/SIDA, Bolivia: Informe Nacional de Progresos en la Respuesta al VIH/SIDA, 2014 – Seguimiento a la Declaración Política sobre VIH/sida 2011, 31 de marzo de 2014. Disponible en: http://files.unaids.org/en/dataanalysis/knowyourresponse/countryprogressreports/ 2014countries/BOL_narrative_report_2014.pdf
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Principios de Yogiakarta. (2006). Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género. Disponible en: http://yogyakartaprinciples.org/principles-sp/ Vidaurre, M. (2014). Informe Anual sobre Derechos Humanos de Personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transexuales y Transgénero (LGBT) en Bolivia 2013. Santa Cruz, Bolivia: Imprenta El Deber. Disponible en: http://www.libertadglbt.org/simple99/upload/docs/informe_derechos_humanos.pdf
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Datos de contacto Organización: Mesa de Trabajo Nacional, MTN
Teléfono: 4508307 Celular: 77402120
Dirección: Av. Heroínas N° 108 esq. San Martín, Edif. Golden Tower, Piso 3, Of, 3d (zona central) Cochabamba, Bolivia
Correo electrónico: rayzatrebol@gmail.com
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