Introducción, 2
ÍNDICE
1. REDLACTRANS, 2
2. Centro de Documentación y Situación Trans en Latinoamérica y el Caribe
(CeDoSTALC), 3
Situación de las mujeres trans en Costa Rica, 4
Metodología para el relevamiento de casos, 10
Violaciones a los derechos humanos de las mujeres trans en Costa Rica 2017, 10 I. Actos de discriminación, 11
A. Violencia interinstitucional, 12
B. Abusos oficiales de la fuerza pública, de tránsito y municipal, 15
C. Discriminación en establecimientos privados, 19
II. Actos de violencia cometidos en zonas de comercio sexual, 20 III. Derecho a la salud, 23
IV. Derecho a la educación, 25 V. Derecho al trabajo, 28
VI. Derecho a la imagen, 29
VII. Actos de violencia perpetrados en situaciones cotidianas, 30 Recomendaciones al Estado de Costa Rica, 31 Referencias, 33
Datos de contacto, 35
Introducción 1. REDLACTRANS La Red Latinoamericana y del Caribe de Personas Trans (REDLACTRANS) fue
creada en 2006 y en la actualidad está integrada por 25 organizaciones lideradas por mujeres Trans, promoviendo y asegurando que sean éstas quienes hablen por y se
representen a sí mismas. La red promueve los principios de inclusión y participación sin discriminación de ningún tipo, con particular énfasis en la equidad de los géneros, el respeto de las etnias, de las identidades y las expresiones de género, de la edad, del país de origen y/o situación socioeconómica y cultural.
La REDLACTRANS se encuentra en la actualidad en Argentina, Barbados,
Bahamas, Belice, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam, Trinidad y Tobago y Uruguay.
Como objetivo general, REDLACTRANS promueve que todas las personas trans
de América Latina y el Caribe tengan garantizados todos los derechos. Para esto, sostiene cuatro estrategias:
1. Asegurar la documentación, sistematización de las denuncias y seguimiento de casos de violencia o crímenes de odio hacia las personas trans.
2. Impulsar marcos legales y políticas públicas favorables a los derechos de las personas trans en Latinoamérica y el Caribe.
3. Fortalecer las capacidades de las diferentes organizaciones de la REDLACTRANS para buscar la auto-sostenibilidad con programas y recursos.
4. Contribuir a la disminución de la incidencia del VIH en la población trans femenina a través de estrategias de prevención, acceso a servicios de salud y la activa participación coordinada en las respuestas nacionales al VIH.
2
2. Centro de Documentación y Situación de las Mujeres Trans en Latinoamérica y el Caribe (CeDoSTALC) En la región se evidencia una falta de conocimiento e información sobre la
situación social de la población trans. En 2015, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) recomendó recolectar información estadística de manera
sistemática sobre la violencia contra las personas LGBT en América Latina y el Caribe.
En general, no se cuenta con suficientes datos epidemiológicos y socioeconómicos que
faciliten la comparación entre los países, y los datos existentes tampoco brindan
información suficiente para la toma de decisiones relacionadas con la respuesta frente al VIH-SIDA, teniendo en cuenta las particularidades de la población trans. Estas
estadísticas señalan que una de las formas más extremas del estigma y la
discriminación hacia las personas trans en América Latina es la violencia social e
institucional. Si bien la violencia en América Latina y el Caribe afecta a toda la
población, las personas trans la sufren en forma desproporcionada por ser víctimas de crímenes de odio y por la impunidad que rodea a estos crímenes. El estigma social y la
discriminación se acrecientan cuando las personas trans adquieren VIH-SIDA, constituyendo una barrera importante que impide acceder a los servicios de tratamiento y apoyo.
Como respuesta a esta situación, la REDLACTRANS ha puesto en marcha el
Centro de Documentación y Situación Trans de América Latina y el Caribe (CeDoSTALC), que permite obtener información de primera mano a partir de la
recepción de denuncias sobre las violaciones y vulneraciones de derechos humanos que sufre la población trans en la región, particularmente en las áreas de violencia institucional y acceso a la salud.
El CeDoSTALC se constituye como un sistema comunitario para recopilar
información, monitorear y responder a las barreras que impiden el acceso a los derechos humanos de la población trans en la región. Se enfoca particularmente en las
áreas de violencia institucional, acceso al VIH y otros servicios de salud. Dicho sistema se ancla en una plataforma virtual de recolección de casos que posibilita la circulación y 3
centralización de la información de las OTBN (Organización Trans de Base Nacional) con la Secretaría Regional de la REDLACTRANS.
Para la puesta en marcha del CeDoSTALC, la REDLACTRANS ha realizado talleres
de capacitación a fin de que una mujer trans se desempeñe como documentadora de
violaciones a los derechos humanos en su país. Se trata de una estrategia que garantiza
el éxito en la documentación debido al acercamiento directo hacia su misma población. Considerando los logros alcanzados por el CeDoSTALC hasta la fecha, REDLACTRANS
ha tomado la decisión de expandir el sistema hacia otros países de las Américas, específicamente al Caribe inglés.
REDLACTRANS reconoce el apoyo brindado por el Fondo Mundial de lucha
contra el sida, la tuberculosis y la malaria, Wellspring Advisors, Robert Carr Civil Society Networks Fund, Heartland Alliance e International HIV/AIDS Alliance por el
trabajo de documentación y elaboración del presente informe. Este proceso ha demostrado que el trabajo en asocio entre diferentes organizaciones es la estrategia que asegurará la continuidad del CeDoSTALC para disminuir las violaciones a los derechos humanos que sufren las mujeres trans en América Latina y el Caribe.
Situación de las mujeres trans en Costa Rica Costa Rica es un pequeño país centroamericano reconocido por su estabilidad
político-social. El país ha ganado prestigio por abolir el ejército el 1 de diciembre de
1948 (1); este acto, cuya valía no se pone en duda, ha generado la sensación de que el sistema democrático es firme, que la estabilidad económica lo acompaña y que, en términos generales, la población vive bien.
Tan cierto como lo anterior, resulta el hecho de que históricamente las mujeres
trans de Costa Rica no formaban parte de las estadísticas nacionales. La información sobre salud, educación, abuso escolar y sexualidad era consignada dentro de la
categoría HSH (hombres que tienen sexo con hombres), generando un sub-registro 4
difuso. Recién en 2017, con recursos del Fondo Mundial de lucha contra el SIDA, la
tuberculosis y la malaria, el apoyo del Ministerio de Salud y la Caja Costarricense del Seguro Social, la Asociación Transvida desarrolla una encuesta nacional.
Así, la información disponible en el presente proviene de los testimonios y
denuncias de las beneficiarias de Transvida y de lo que se consigna en los medios de
comunicación.
De esta misma manera amplia e inespecífica, cuando se habla de normativa los
juristas refieren el artículo 33 de la Constitución de la República de Costa Rica que
dispone lo siguiente: “Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana”.
Sin embargo, la práctica ha hecho necesaria la promulgación de decretos y
resoluciones, la negociación de convenios nacionales e internacionales, e incluso la opinión consultiva realizada a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte
IDH) sobre el reconocimiento a la identidad de género. La Corte IDH realizó una audiencia los días 16 y 17 de mayo de 2017, recibiendo opiniones a favor y en contra a
la solicitud del Estado de Costa Rica. Entre los participantes estuvieron Marcela
Romero y Dayana Hernández, Coordinadora Regional y Nacional de REDLACTRANS
respectivamente, quienes enfatizaron la importancia del reconocimiento de la
identidad de género, así como la necesidad del cambio de nombre por vía administrativa y no judicial, la cual es en Costa Rica la única vía posible (2). Además,
Transvida organizó un plantón en las afueras de la Corte como forma de visibilización de las personas trans en Costa Rica, realizando bailes folclóricos, representación de las
clases de primaria y segundaria que se dan en la Asociación, así como discursos por
parte de diferentes activistas trans del país.
A continuación, detallaremos los principales avances obtenidos hasta el
momento, que son de acatamiento obligatorio en todas las instancias estatales pero
que, sin embargo, en la práctica se omiten. Incluso, el 17 de octubre de 2017, dieciocho
legisladores de las más distintas vertientes ideológicas presentaron un Recurso de Amparo ante la Sala Constitucional con el fin de que se revisen varios de ellos y se 5
anulen. La solicitud solicitaba considerar la posibilidad de que los funcionarios públicos
aleguen objeción de consciencia -conforme a sus creencias religiosas- para no aplicar
estas normas. Sin embargo, el 8 de noviembre de 2017 este recurso de amparo fue
rechazado de plano por la Sentencia 17793-2017 de la Corte Constitucional. Este es un
logro importante, ya que la Corte Constitucional refuerza que el derecho a la no
discriminación de las personas trans es un derecho fundamental e inviolable,
resguardado por la Constitución Política.
He aquí el marco legal que ampara a la población: el Decreto Ejecutivo N°38999,
“Política del Poder Ejecutivo para erradicar de sus instituciones la discriminación hacia la población sexualmente diversa”, declara a la Presidencia de la República y a los Ministerios de Gobierno como instituciones libres de discriminación hacia la población
sexualmente diversa. Ampliando su accionar por el Decreto Ejecutivo N° 40422,
“Reforma Política del Poder Ejecutivo para erradicar de sus instituciones la discriminación hacia la población LGBTI”.
El artículo 1ro dice: “Declárense a la Presidencia de la República y a los
Ministerios de Gobierno como instituciones que respetan y promueven los Derechos Humanos y, por ende, libres de discriminación hacia la población sexualmente diversa”.
Además, esta política prevé que cada órgano del Poder Ejecutivo deberá crear
una "Comisión Institucional para la Igualdad y la no Discriminación hacia la Población Sexualmente Diversa” con el fin de velar por el cumplimiento de lo anteriormente mencionado. En su segundo capítulo, se describe la forma de realizar una denuncia
interna si se presentara un caso de discriminación por parte de un funcionario del Poder Ejecutivo.
La reforma del Decreto Ejecutivo N° 34399-S y su reforma N° 37071-S, “Declaratoria
oficial del día 17 de mayo de cada año, Día nacional contra la homofobia, la lesbofobia y la transfobia”, declara esta fecha, entre otros, como el Día Nacional contra la Transfobia.
El artículo 2 dispone: “las instituciones públicas deberán difundir ampliamente los
objetivos de esta conmemoración, así como facilitar, promover y apoyar las acciones orientadas a la erradicación de la homofobia, la lesbofobia y la transfobia".
6
La “Norma nacional para la atención en salud libre de estigma y discriminación a
personas lesbianas, gais, bisexuales, trans, intersex (LGBTI) y otros hombres que tienen
sexo con hombres (HSH)” fue creada a fin de garantizar la sostenibilidad de las acciones
para abordar a las personas LGBTI de forma integral, eliminando las actitudes
negativas, los prejuicios y los malos tratos a los cuales se pueden ver expuestas cuando
son atendidas por la Caja Costarricense del Seguro Social. En el marco de esta Norma, el Ministerio de Salud destaca la importancia del derecho a la salud y la responsabilidad
del Estado para promover y garantizar sin discriminación alguna la atención a las personas LGBTI.
Esta Norma es respaldada por el Acuerdo Ejecutivo DM-CB-4749-2016, entre la
Presidencia de la República y el Ministerio de Salud, el cual declara de interés público la
presente normativa, a la vez que instruye su aplicación obligatoria a los servicios
públicos, privados o mixtos.
Un punto fundamental de esta normativa establece que la atención integral de
personas trans debe ser despatologizante:
(…) para avanzar en favor del bienestar de estos grupos poblacionales y garantizar sus derechos humanos, se requiere trascender los paradigmas patologizantes con los que tradicionalmente se han definido y abordado a estas poblaciones a nivel internacional, y que de alguna manera legitiman el estigma y la discriminación, como es el caso de aquellos enfoques que catalogan a estas poblaciones, sus identidades, sus orientaciones y sus preferencias sexuales desde las enfermedades mentales o desde las filias sexuales (por ejemplo actualmente persiste la categoría de “disforia de género” como una enfermedad mental en la Clasificación Internacional de Enfermedades -CIE 10-). Además, se requiere garantizar una atención integral en salud, que incorpore y responda a todas las dimensiones de la vida de estas personas.
El Considerando I de la Directriz de atención integral por enfermedades de
transmisión sexual, incluido el VIH-SIDA dispone: “Que la salud de la población es tanto
un derecho humano universal, como un bien de interés público tutelado por el Estado.”
Mientras que el Considerando VI refiere que el artículo 7 de la Ley N° 7771 del 29
de abril de 1998 “Ley General sobre el VIH-SIDA” señala que todo portador del VIH-
Sida tiene derecho a asistencia médico-quirúrgica, psicológica y de consejería; además, 7
a todo tratamiento que le garantice aminorar su padecimiento y aliviar, en la medida de lo posible, las complicaciones originadas por la enfermedad. Finalmente, dice el considerando VII:
Que el artículo 9 del Reglamento a la Ley No. 7771 establece que para garantizar el derecho de toda persona enferma a causa del VIH-SIDA, que reúna los requisitos del Protocolo establecido por la Caja Costarricense de Seguro Social, a recibir oportunamente los medicamentos que el/la médico tratante prescriba, el Comité Central de Farmacoterapia de la Institución mencionada incluirá en la lista oficial los medicamentos antirretrovirales recomendados por su equipo técnico asesor en VIH-SIDA. Lo anterior con el fin de que se proceda a adquirir, almacenar, distribuir y dispensar los medicamentos antirretrovirales a las personas portadoras que los requieran.
El lineamiento administrativo sobre los servicios libres de discriminación por
orientación sexual o identidad de género, N° DRSS-0630-12, promueve la “no discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género” en los
procesos de atención de los centros de salud y adicionalmente facilita la denuncia de los malos tratos que se puedan generar en estos centros de salud.
Por último, la Resolución N° 3566-2016 del Ministerio de Educación Pública,
reconoce la utilización del conocido como (CC) en toda la documentación de los
estudiantes mayores de 15 años, esto incluye que su nombre aparezca en sus títulos, carnets y listas de asistencia. Asimismo, garantiza el uso de uniformes y baños de
acuerdo con la identidad de los estudiantes. Cabe destacar que este documento
constituye uno de los mayores alcances obtenidos por la Asociación Transvida dentro del Plan de Incidencia Política 2017, trabajado en coordinación con la REDLACTRANS,
pues gracias al programa educativo desarrollado por las compañeras bajo el nombre
“De las calles a las aulas” fue posible graduar a las primeras mujeres trans en un
sistema inclusivo y respetuoso. Los miembros de Transvida objetaron que las mismas recibirán sus diplomas con los nombres registrales.
Actualmente, sesenta estudiantes de todos los niveles asisten al programa, pero
la resolución abarca a niños, niñas, jóvenes y adultos que estén matriculados en
escuelas, colegios y universidades a lo largo del país. Transvida, en coordinación con la Oficina de Vida Estudiantil del Ministerio de Educación Pública, gestiona las matrículas 8
y le da seguimiento a cada solicitud, imponiendo denuncias, realizando capacitaciones y brindando acompañamiento a los y las estudiantes, así como a sus familias.
Metodología para el relevamiento de casos
Ya durante la experiencia anterior, realizada en el año 2015, el CeDoSTALC tuvo
una acogida favorable entre las compañeras que se sintieron respaldadas al poder acercarse a la Asociación Transvida para denunciar los atropellos que reciben casi
cotidianamente. El informe circuló en el país desde 2015; fue incluido en la CEDAW
2016 y 2017. En el informe final, la CEDAW presentó diferentes recomendaciones al Estado de Costa Rica para mejorar la calidad de vida de las mujeres trans, tales como
fomentar:
“… la conciencia pú blica, en cooperació n con organizaciones de la sociedad civil, en lo que respecta a la violencia contra las mujeres, (…) transgé nero e intersexuales y adopte medidas para prevenir, investigar, perseguir y castigar debidamente los delitos de odio contra ellas y ofrecer reparació n, incluida compensació n, a las vı́ctimas”. Esta recomendació n enfatiza la importancia de tipificar los crı́menes de odio hacia las mujeres trans en el paı́s, lo cual no se realiza todavı́a.
El informe tambié n fue presentado ante la Asamblea de la OEA en Washington DC,
en el añ o 2015, visibilizando la situació n de las mujeres trans en Costa Rica.
Estas acciones ante instancias regionales e internacionales crean una presió n para
que el Estado de Costa Rica cumpla con las recomendaciones proporcionadas por estas instituciones.
La información allí recopilada ha sido citada en artículos de prensa y fue un
importante insumo para acompañar las negociaciones que, en el ámbito de la salud, la educación y el reconocimiento a la identidad se han consolidado en directrices, normas y decretos antes mencionados.
Desde el año 2017, se cuenta con una plataforma virtual anclada en el software
Martus, presentada en el Taller de Incidencia Política en Buenos Aires durante el mes
de abril de 2017, la cual ha sido socializada entre las activistas de Transvida como una 9
nueva herramienta de relevamiento de casos de violaciones a los derechos humanos de
las mujeres trans. Desde entonces, han sido muchas y diversas las agresiones que se han consignado.
El 17 de mayo de 2017, en El Salvador, se llevó a cabo el lanzamiento oficial del
CeDoSTALC. Dicha actividad contó con la presencia de la coordinadora nacional y la
documentadora, quienes recibieron los insumos necesarios y la formación pertinente
no solo para utilizar la plataforma, sino para conocer y poder explicar los objetivos del
proyecto y la trascendencia de levantar denuncias y ofrecer seguimiento de cada caso.
También se indicó la necesidad de escoger casos emblemáticos cuya resolución fuera
útil para generar avances en materia de derechos humanos.
Desde entonces, la documentadora ha tenido en cuenta que toda la información
vertida en el sistema se utilizará en este informe que será presentado en el país y ante instancias regionales como la OEA a fin de presentar los distintos tipos de violencia que
padecen las mujeres trans en Costa Rica.
Asimismo, del 3 al 5 de octubre de 2017 se realizó el Taller de Incidencia Política
para la Subregión Centroamericana, en la Ciudad de México. Allí, la Secretaría Regional
de REDLACTRANS llevó a cabo una reunión con las documentadoras del CeDoSTALC de
América Central, en la cual se monitoreó el desempeño nacional y se identificaron obstáculos y buenas prácticas en el relevamiento de casos en la región. Como resultado
de este espacio de formación, se fortalecieron las capacidades de cada documentadora y se acordó que la documentación se realizará de manera constante.
Violaciones a los derechos humanos de las mujeres trans en Costa Rica, 2017 A partir del análisis de los casos documentados a lo largo de 2017 vamos a
contemplar la discriminación como el principal acto de violencia hacia las personas
trans (I). En segundo lugar, se analizará los actos de violencia perpetrados en las zonas
de comercio sexual (II) para luego indagar en las violaciones del derecho a la salud (III),
a la educación (IV) al trabajo (V) y las violaciones del derecho a la imagen (VI). Por último, estudiaremos situaciones que reflejan la realidad, que viven las mujeres trans, 10
día a día, en lugares que deberían de ser seguros (VII).
I.
Actos de discriminación
Gráfico 1: Tipo principal de violencia o abuso 5%
2% 2% 2%
7%
Discriminación Golpiza o agresión física
2%
25%
Violación o agresión sexual Uso de la imagen sin permiso
55%
Intimidación o amenaza Acoso u hostigamiento Detención ilegal
Los actos de discriminación representan el 55% de las violencias registradas en el
CeDoSTALC (ver Gráfico 1), e incluyen la violencia interinstitucional (A), los abusos
oficiales de la fuerza pública, de tránsito y municipal (B) y la discriminación en establecimientos privados (C).
Aunque el artículo 33 de la Constitución Política de Costa Rica garantiza el derecho
a la igualdad y la no discriminación, y el Decreto Ejecutivo N° 38999 declara a la
Presidencia de la República y a los Ministerios de Gobierno como instituciones libres de discriminación hacia la población sexualmente diversa, estos actos siguen siendo perpetrados contras las personas trans en Costa Rica.
11
A. Violencia interinstitucional
Gráfico 2: Autores de actos de discriminación 9% 8%
20% 63%
Funcionarios de instituciones públicas, bancos estatales o empleados de fuerza pública Otros Jefe/a Personal seguridad privada
Cabe destacar que el 63% de los actos de discriminación fueron realizados por
funcionarios de instituciones públicas, bancos estatales o empleados de fuerza pública
(ver gráfico 2). En la mayoría de los casos, los actos de discriminación se manifiestan por el uso del nombre registral de las compañeras, quienes, en su gran mayoría, tiene el
conocido como en sus documentos de identidad. Esto viene acompañado del uso de
pronombres masculinos, aunque se les repita en varias ocasiones que deben usar
pronombres femeninos.
Es el caso de una compañera quien se presenta al Ministerio de Obras Públicas y
Transporte para que le cambien el nombre en su permiso de conducir, ya que cuenta
con el cambio de nombre en su documento de identidad (Las identidades de las
personas afectadas son resguardadas para custodiar su integridad física y moral):
J. fue a solicitar el reconocimiento de nombre en su licencia de manejo. Ella figura como J. en su documento de identidad, por lo tanto el proceso tenía que ser inmediato. La persona que la atendió le dijo que no podía hacer el trámite aunque tuviera reconocimiento de nombre legal, pues ella era un hombre. En todo momento el funcionario fue irrespetuoso y le dijo que solo podía hacerle el cambio en la licencia si ella presentaba un documento con timbres avalado por el Registro Civil, atrasando de esta forma el proceso. En los días siguientes, J. 12
presentó el documento solicitado y solo así realizaron el cambio. Casos similares se consignan en bancos estatales al solicitar el reconocimiento del
conocido como en las tarjetas bancarias, como lo demuestran los dos casos siguientes:
P. fue a solicitar una tarjeta en el Banco Nacional, banco que reconoce el “conocido como” en las tarjetas. Sin embargo, la funcionaria se negó, diciéndole que ella era un hombre y su único nombre era xxx. P. se retiró del banco pues la funcionaria se negó totalmente a reconocer su nombre.
C. fue a la Caja Costarricense del Seguro Social y el mismo día al Banco Nacional, solicitó en ambas instituciones que la registraran con su “conocido como”, el cual es reconocido en su cédula de identidad. Se lo negaron con una respuesta discriminatoria, diciéndole que solo su nombre registral podía ser reconocido. A partir de octubre, el Departamento Legal del Banco Nacional manifestó su
consentimiento en reconocer el nombre de las personas trans en sus tarjetas bancarias.
Este cambio se dio gracias a la incidencia realizada por activistas trans, quienes, por medio de cartas, conversaciones con funcionarios y denuncias públicas en medios de
comunicación, demostraron al banco la violación al derecho al nombre de sus
usuarios/as.
Como se presenta a continuación, cuando una de las compañeras se dirigía al
Ministerio de Salud para una reunión, la persona de seguridad en la entrada se negó a inscribirla en la bitácora de ingreso con su nombre:
A la 1 de la tarde A. acudió al Ministerio de Salud. Al momento de entrar solicitó a la guardia de seguridad que en los datos para el ingreso la anotara como A. M. La guardia se negó y le dijo que su nombre verdadero era xxxx y solo ese nombre iba a colocarle.
Queda demostrada la importancia de capacitar a todo el personal de las
instituciones públicas y reforzar las sanciones disciplinarias a los funcionarios puesto
que, por ejemplo, en este caso, la guardia de seguridad violó claramente el antes
mencionado Decreto Ejecutivo N°38999 que declara a la Presidencia de la República y a
los Ministerios de Gobierno como instituciones libres de discriminación hacia la población sexualmente diversa.
También se recibió una denuncia de una compañera que se presentó a las
Oficinas del Registro Civil de su ciudad para solicitar que se incluyera su conocido como 13
en su documento de identidad. El funcionario que la atendió se negó, y le solicitó un documento autentificado por abogado que probara que ella era conocida por ese nombre.
Desde el 27 de octubre el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó la “Directriz
sobre Servicios de Atención: Proceso de Identificación de Personas Trans”, la cual hace
obligatorio que todo funcionario agregue el conocido como a los documentos de identidad de las personas trans, cuando así le sea solicitado.
Cabe destacar el caso de una compañera quien interpuso una denuncia por robo
en el Organismo de Investigación Judicial:
Tres meses atrás, R. había puesto una denuncia por asalto ante el Organismo de Investigación Judicial. El funcionario público que la atendió la citó para la semana siguiente, a las 8 de la mañana. Ella le informó que no podía asistir a esa hora, pues ejerce comercio sexual por las noches y las horas de la mañana son complicadas para ella, le pidió que por favor le cambiara la cita a una hora por la tarde. El funcionario público le dijo de mala manera que no podía hacerlo. Él le explicó que el día en que la estaba citando se haría reconocimiento físico del agresor. Ella le dijo que como era en horas de mañana no estaba interesada en seguir con la denuncia. El funcionario le dijo que entonces debía firmar un documento, pero ella no entendió bien qué tenía que firmar, y no quiso hacerlo pues le daba temor la actitud poco amable del funcionario. Él le dijo que no se podía ir de la oficina si no firmaba. Ella agarró su bolso para irse y el funcionario le retuvo su documento de identidad. Ella tuvo que salir a ejercer comercio sexual en la noche sin su documento de identidad, arriesgándose a que los oficiales de fuerza pública, la retuvieran por andar sin identificación.
Los actos de violencia cometidos por funcionarios de instituciones esenciales, como
lo es el Organismo de Investigación Judicial, fomentan que las personas trans no
realicen denuncias formales por miedo a volver a ser víctimas de actos similares, o que sus denuncias no sean tomadas con la seriedad que el caso implica.
14
B. Abusos oficiales de la fuerza pública, de tránsito y municipal
Gráfico 3: Autor principal de los hechos 2% 5% 2%
Individuo civil
2%
5%
30%
5%
Oficial de fuerza pública / de tránsito o municipal Otro funcionario público Cliente comercio sexual
7%
Seguridad privada Empleado/a banco público 10%
Funcionario/a educación pública
17% 15%
Jefe/a Representante sociedad civil Personal del sistema carcerario Profesional medios de comunicación
Los oficiales de fuerza pública, de tránsito y municipal ocupan el segundo lugar
como autores de los abusos denunciados por las compañeras. Estos autores representan un 17% (ver gráfico 3) del total de casos registrados. Aunque la mayoría
de los actos que perpetraron, fueron por discriminación, también se presentaron casos de acoso u hostigamiento e intimidación o amenaza, y detención arbitraria (ver gráfico 1).
Cabe destacar que el abuso de la fuerza pública no sucede solo cuando las
compañeras ejercen comercio sexual. Se registraron cuatro casos de compañeras
abordadas de forma violenta por la policía, quienes, al solicitárseles sus documentos de
identificación en la vía pública, se rehusaron a llamarlas por su nombre y utilizaron 15
pronombres masculinos:
A las 10 de la noche, I. iba a su casa. Se le acercaron dos oficiales de fuerza pública a querer requisarla sin ningún motivo. Tuvieron una actitud irrespetuosa. La nombraron por el nombre registral, ella les dijo que utilizaran por favor su “conocido como”, le respondieron que su nombre era xxxx y que solo la iban a llamar así. Al momento de la revisión ella les dijo que quien la iba a revisar tenía que ser la oficial mujer, ella no quería que la revisara un hombre. La oficial le preguntó: ¿Usted tiene teta? I. respondió que no. Y la oficial le contestó que si no tenía “ni tetas, ni vagina”, para ella no era una mujer y por eso no iba a revisarla. Los oficiales se fueron, no tenían código en el chaleco lo cual es obligatorio para los oficiales de fuerza pública. I. cree que probablemente ellos se quitaron el código del uniforme.
En la zona de comercio sexual, el día 11 de octubre a las 9:20 de la noche, A. estaba estaba fumando con otras mujeres trans y unos oficiales se acercaron en dos moto-patrullas de placa 3338 y 2212. Les solicitaron que entregaran sus documentos de una manera irrespetuosa y con pronombres masculinos, no respetaron su "conocida como" a pesar que ellas se lo pidieron. También les pidieron que sacaran todo lo que tenían en sus bolsos para ver si no tenían nada que las comprometiera. A. sintió que la manera en que fueron abordadas no fue la correcta, que el trato de los oficiales fue irrespetuoso y que abusaron de su autoridad.
Otro caso similar sucedió cuando una compañera fue abordada por oficiales de
tránsito:
El día 12 de octubre del 2017, aproximadamente a las 2:15 de la tarde, N. iba en un medio de transporte colectivo (que son ilegales en el país). Los oficiales de tránsito detuvieron el transporte y bajaron a todas las personas. A ninguna persona le pidieron documento de identidad, solamente a N. Los oficiales, con burlas, empezaron a tomarle fotos al documento de identidad de la compañera. En el momento de entregarle su documento, el oficial, de manera burlista y en voz alta le preguntó: ¿quién es don xxxx? N. les pidió que la respetaran varias veces. La mantuvieron esposada durante 15 minutos, porque los oficiales afirmaron que ella estaba agresiva (solamente por pedir que la trataran con respeto). La respuesta de los oficiales fue que si quería que la llamaran como N. tenía que cambiarse el nombre. La compañera recibió empujones por parte de los oficiales y quedó con las muñecas marcadas porque utilizaron las esposas con mucha fuerza.
En otra ocasión, una compañera se encontraba ejerciendo comercio sexual,
cuando fue abordaba por dos oficiales de la fuerza pública, quienes, de manera violenta
le dijeron no podía permanecer ahí, que si la volvían a ver la iban a golpear. Cabe
recalcar que en Costa Rica el comercio sexual no es ilegal, razón por la cual un policía 16
no puede indicarle a una compañera que no puede ejercerlo en la vía pública y mucho
menos de forma violenta y con amenazas. Unos días después la misma patrulla pasó, le
tomaron fotos y estas fueron difundidas en una página de redes sociales para humillarla.
En la vía pública, dos oficiales acusaron una compañera de venderle marihuana a
un joven. La trataron de forma violenta, usando pronombres masculinos. Ella les
explicó que pertenecía a Transvida, que los policías recibían capacitaciones de sensibilización por activistas de Transvida y que la respetaran. Un oficial le contestó
que él había recibido la capacitación pero que no le importaba. La detuvieron y la
llevaron a la comisaría donde tuvo que permanecer por varias horas sin ninguna
explicación. Esto demuestra que, aunque los oficiales de fuerza pública reciban la capacitación pertinente, se rehúsan a realizar su trabajo correctamente.
También se documentó el caso de una compañera que fue apuñalada por un
cliente. Cuando llegó la policía, ella y su agresor fueron detenidos, pero solo ella fue
esposada. Al llegar a la comisaría, la compañera fue intimidada por el oficial que la
detuvo, quien le dice que ella ya ha tenido problemas legales y que además su condición
migratoria es irregular, que por su bien no debe denunciar formalmente a su agresor. Es detenida por el resto de la noche y además le mojan el suelo de la celda para que no
se pueda acostar. En varias ocasiones ha visto a su agresor y al oficial de policía pasar por donde ejerce comercio sexual; ambos la intimidan y amenazan.
Las compañeras en comercio sexual también son víctimas de burlas e insulto de
parte de los oficiales de fuerza pública, cuando realizan sus rondas:
El día 12 de septiembre, aproximadamente a las 11 de la noche, F. se encontraba en la zona donde ejerce comercio sexual (Parque Morazán), cuando pasó la patrulla número 2032 con un oficial de fuerza pública dentro del auto. Desde la patrulla, el oficial hizo comentarios burlistas y ofensivos a la compañera, utilizando palabras como momia-fea, entre otras.
Mientras una compañera trabajaba en un bar, varios oficiales de la fuerza pública
llegaron buscando a un hombre por portación de arma ilegal. Un oficial de la policía municipal empieza a revisar la bodega y a desordenar la mercancía, la víctima les 17
informa que no hay nadie en esa parte del bar. El oficial le responde violentamente diciéndole que se callara o la iba a golpear, que ella era un hombre vestido de mujer. La
saca del bar de manera agresiva, la golpea violentamente y la insulta. Ella fue
trasladada a la comisaría donde quedó detenida durante varias horas. Actualmente la
compañera está recibiendo seguimiento de su caso, así como asesoría migratoria ya que
perdió su documento de residencia. Todas las pruebas de la agresión (video) fueron entregadas en el Organismo de Investigación Judicial y se está tramitando la entrega del expediente del hospital donde fue atendida por los golpes que sufrió.
Gráfico 4: Lugar de denuncia formal 5%
5%
2% 2%
5% 5% 6%
70%
No realizaron denuncia formal Contraloría de Servicios y Oficina de igualdad y equidad de género de la Institución Pública Defensoría de los Habitantes Contraloría de Derechos Estudiantiles y/o Departamento de Gestión Disciplinaria Ministerio de Trabajo Ministerio de Obras Públicas y Transporte Ministerio de Fuerza Pública
La violencia recurrente que viven las mujeres trans por parte de los oficiales de
fuerza pública es la razón principal por la cual ninguna de las denuncias formales se
haya realizado ante una Delegación Policial. Esta violencia también contribuye al miedo
y a la poca convicción que sienten las compañeras a que se las tome en serio cuando
realizan una denuncia formal. Solo un 30% de las compañeras que notificaron un 18
abuso, realizaron una denuncia formal (ver gráfico 4).
C. Discriminación en establecimientos privados Se recibieron varios casos de compañeras, a las cuales se les negó la entrada a un
establecimiento privado (bares), por ejemplo:
El día 17 de septiembre del año 2017, aproximadamente a las 12 de la noche, B. fue a la discoteca llamada “La avispa”, ubicada en San José. El guarda de seguridad le solicitó su documento de identidad, al ver que se trataba de una mujer trans empezó a ridiculizarla en frente de las personas que estaban haciendo fila para entrar, utilizando pronombres masculinos y diciéndole que el documento que ella estaba presentando era falso. B. le pidió en varias ocasiones que la tratara con pronombres femeninos y el guarda se negó.
K. y dos compañeras fueron violentabas de forma similar por un agente de seguridad
privada:
El día sábado 12 de agosto, K. asistió a tres discos junto con dos amigas trans. En la primera disco. llamada “Mandalas”. no querían dejarlas pasar, pero unos minutos después, el guardia de seguridad las dejó entrar de mal modo. Al rato se sintieron incómodas y se fueron a otra disco llamada “La teta de malta”, donde solamente pagan entrada los hombres, pero los guardias de seguridad les dijeron que tenían que pagar entrada porque ellas eran hombres. Entonces se fueron a otra disco, y después de haber hecho la fila, el guardia de seguridad les dijo que no podían pasar, porque se reservaban el derecho de admisión.
Otra compañera fue sacada de forma muy violenta de un establecimiento privado:
L. fue con su pareja al antiguo bar “Tierra colombiana” ubicado en San Francisco de dos Ríos. Una vez dentro, llegaron dos hombres de seguridad y les dijeron que los dos tenían que irse del bar, sin darles ningún motivo. Ella estaba a punto de pagar una cerveza y le dijo a los guardias que esperaran a que le dieran su bebida y se retiraba del lugar. Los guardias le dijeron que no, que se tenía que retirar de inmediato y la tomaron con violencia del cuello, sacándola agresivamente. Una vez afuera la empezaron a golpear, su pareja les pidió que dejaran de agredirla, entonces comenzaron a golpearlo a él también. Para defenderse, ella sacó un gas pimienta y le echó a los guardias. La policía llegó al lugar, los guardias de seguridad les dijeron que C. estaba haciendo desorden en el bar. La subieron al cajón de la patrulla y se la llevaron de manera grosera, dejándola con su pareja en un lugar lejano.
Se recibió también una denuncia de una compañera que se presentó a una 19
estética, en la cual se le negó atención:
Y. solicitó una cita por teléfono en una estética llamada “Piel sana”, ubicada en Desamparados, San José, para realizarse un proceso estético en las cejas. El día de la cita, cuando llegó, sintió que la recepcionista la miraba de modo extraño. Al momento de atenderla le pidieron su documento de identificación, el cual no portaba. La recepcionista le dijo: deme un momento, voy a hacer una consulta adentro. Cuando salió le dijo que no iban a atenderla porque la estética era exclusiva para mujeres y ella era un hombre.
Los actos de discriminación perpetrados en contra de las mujeres trans no sólo se
producen en el ámbito de las instituciones, pues 7% de los autores de los hechos
registrados fueron cometidos por personal de seguridad privada y 30% por individuos civiles (ver gráfico 3).
II.
Actos de violencia cometidos en zonas de comercio sexual
Los actos de violencia cometidos en zonas de comercio sexual no son solo
perpetrados por oficiales de la fuerza pública, sino también por clientes e individuos civiles.
Gráfico 5: Lugar principal de los hechos 5% 5% 2% 5% 5%
25%
7% 7%
15% 11%
13%
Zona comercio sexual
Otra locación
Organismo público
Vía pública
Lugar de trabajo
Sistema de educación pública
Banco estatal
Redes sociales/ medios de comunicación
Centro de salud público
Domicilio de la persona afectada
Comisaría/ Sistema penitenciario
20
Un 26% de los hechos registrados sucedieron en las diferentes zonas de comercio
sexual del país (ver gráfico 5). Once casos de golpiza o agresión física y violación o
agresión sexual, que representan 32,5% de los actos registrados (ver gráfico 1), fueron
cometidos por clientes o pasantes (individuo civil) en las zonas de comercio sexual (ver
gráfico 5). Lo cual demuestra la vulnerabilidad de las compañeras ante actos violentos, cuando se encuentran ejerciendo comercio sexual o están en las zonas de comercio sexual.
Cuatro compañeras fueron violadas, asaltadas y golpeadas violentamente por
clientes:
A las 11 de la noche M. estaba en barrio Aranjuez ejerciendo comercio sexual, un hombre se acercó y le preguntó cuánto cobraba, le dijo que la iba a llevar a un motel. Ella accedió y cuando estaban solos en el motel, él le dijo que no iba a pagarle, la empujó con fuerza hacia la pared agarrándola del cuello, después sacó un arma de fuego y le dijo que ella tenía que hacer lo que él quisiera. Ella agarró el teléfono y llamó a la seguridad del motel, la seguridad del lugar llamó a la policía y cuando pocos minutos después llegaron se llevaron arrestado al sujeto por agresión. Ella se encontraba realizando comercio sexual cuando llegó una microbus con ocho hombres que la obligaron a montarse. La llevaron a un lugar lejano y los ocho hombres abusaron sexualmente de ella. Le robaron el documento de identidad y la dejaron botada en la calle. A la 1 de la mañana, S. se encontraba en la esquina de comercio sexual, cerca del restaurante Guaraches. Ella ve que un hombre pasa y monta a una compañera trans que está cerca. Después de un rato él pasa y le pregunta cuánto cobra. Ella le dice el precio y se sube a la moto con él. La moto era una pandillera de color negra y él era un hombre alto, de tez blanca, ojos verdes, tatuaje en la mitad de abajo de su mano derecha, poco cabello castaño oscuro. Estacionó la moto cerca del puente que está por el parque de La Paz en San José. En una parte oscura, sacó un puñal y le dijo que la iba a violar. A la compañera se le cayó el bolso y mientras lo recogía la agarró y la obligó a ponerse contra la pared para violarla. La violó sin condón, pero en el momento de llegar a la eyaculación, ella se quitó. Con los dedos, él introdujo su semen en el ano de la compañera. A la 1:30 de la madrugada M. se encontraba en Cartago en la esquina donde se ejerce el comercio sexual. Un hombre se acercó y le ofreció drogarse con ella. Ella accedió y él le dio una droga, ella no está segura si cocaína o ketamina. Ella la consumió y no recuerda nada de lo que sucedió. M. apareció al día siguiente en su casa, desnuda, gravemente golpeada y sin su bolso.
Estos actos extremadamente agresivos, reflejan la violencia a la que se exponen 21
las mujeres trans cuando ejercen el comercio sexual. Al ser su única fuente de sobrevivencia, este riesgo forma parte de su cotidianidad. Se trata de actos que
demuestran que las mujeres trans son la parte de la población costarricense más vulnerada.
Cabe recalcar que dos compañeras sufrieron agresiones físicas violentas al
defender a otras chicas que estaban siendo agredidas por pasantes:
Aproximadamente a las 12 y media de la noche, A. se encontraba en la zona de comercio sexual (barrio San Cayetano, calle 7 y 9). Un hombre estaba discutiendo con otra mujer trans, ella desconoce las razones. El hombre se le acercó y la comenzó a agredir sin razón alguna, arrastrándola por la acera y dejándole marcas en las rodilla.
Otro caso similar sucedió en la misma zona de comercio sexual:
El día 22 de octubre, aproximadamente a las 12:30 de la noche, V. se encontraba en la zona de comercio sexual (plaza González Viquez), cuando escuchó los gritos de dos mujeres trans. Se acercó y vio que a las dos chicas trans las habían asaltado de manera muy violenta, agrediéndolas físicamente. Minutos después llegaron nuevamente los hombres que habían realizado la agresión y se lanzaron contra V. golpeándola con una correa gruesa, directamente al rostro. Después la patearon y la tiraron al piso, dándole patadas hasta dejarla muy lastimada. Los agresores se fueron del lugar porque pasó un carro y disparó al aire. Media hora después llegaron dos hombres en moto y se acercaron a V., al verla golpeada y ella al decirles que la habían asaltado perdieron interés y se fueron donde estaban otras dos mujeres trans, a quienes asaltaron y golpearon. V. afirma que esa noche solo asaltaron y maltrataron a mujeres trans.
Se registraron dos casos más de compañeras agredidas por pasantes o por clientes
cuando no quisieron irse con ellos:
A las tres de la mañana, B. se encontraba en la esquina de comercio sexual, cerca de Muebles Sibaja, cuando pasaron cuatro hombres caminando, se la quedaron viendo y siguieron. A los minutos volvieron a pasar y la agarraron a golpes con reglas de madera.
Estos hechos demuestran la necesidad de inclusión laboral y nivel de estudios
para las mujeres trans, de modo que el comercio sexual sea una opción y no la única
forma de sobrevivencia. El aumento de ofertas laborales y de estudio para las mujeres
trans en el país, disminuiría drásticamente la violencia física y verbal a las que son sometidas diariamente. Es importante mencionar que el 83% de los actos de violencia
documentados fueron perpetrados a mujeres trans que ejercen el comercio sexual (ver 22
gráfico 6).
Gráfico 6: Ocupación económica 5%
Comercio sexual
5%
Otro
7%
Activista Trabajadora formal
83%
III.
Derecho a la salud Aunque la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) cuenta con un Protocolo de
atención para personas trans, las compañeras siguen siendo discriminadas y víctimas
de malos tratos por el personal de salud. Estos actos representan el 4,5% (ver gráfico 1) de los casos registrados.
Este es el caso de una compañera quien se presentó a una cita en un servicio de
salud público, aunque le solicita al personal en repetidas ocasiones que se refieran a
ella por su conocido como:
I. fue al hospital Marcial Rodríguez en Alajuela. Al entregar sus documentos, solicitó en ventanilla ser nombrada por su “conocida como”, que figura en su documento de identidad. Pero al momento de llamarla, utilizaron el nombre registral. Ella sentía un malestar general en el cuerpo y una infección en las glándulas, sin embargo, no le hicieron revisión. El doctor la atendió de mala manera utilizando pronombres masculinos y con un trato poco amable.
Las mujeres trans en el país son sometidas diariamente a este tipo de actos
violentos. El irrespeto del uso del conocido como por el personal de salud, ha hecho que 23
las personas trans asistan cada vez menos a los centros de la CCSS, poniendo en peligro su salud.
De igual manera otra compañera, quien fue apuñalada violentamente por un
cliente, recibió malos tratos del personal de salud y la cosieron sin anestesia, acto extremadamente doloroso:
Y. se encontraba en su esquina donde realiza comercio sexual. Un cliente, que contrata frecuentemente sus servicios, la pasó recogiendo, le dio a cambio del servicio sexual un celular y ella lo aceptó. Un rato después, él pasó por la esquina y le dijo que subiera de nuevo. Ella subió al carro y él le dijo: “no voy a perder ni yo ni usted, deme el teléfono suyo y el que yo le di, yo no tengo porqué estarle pagando a nadie”. Ella se negó a dárselo, él sacó un cuchillo y se lo puso en el cuello haciéndole una cortada profunda. (…) Después ella fue al hospital de Heredia a que le cosieran las heridas, pero se las cosieron sin anestesia. Por otra parte, aunque la terapia de reemplazo hormonal debería ser asumida
por la CCSS, este proceso es sumamente largo y tedioso para las personas trans que
solicitan este servicio. No se registró ningún caso al respecto, pero este hecho se comenta regularmente entre las personas trans del país.
Actualmente, uno de los mayores retos que viven las mujeres trans migrantes (en
situación migratoria irregular) viviendo con VIH, es la falta de acceso a la terapia
antirretroviral (TRAV). Cuando una persona en esta situación es diagnosticada con VIH,
la CCSS le da todas las citas necesarias, pero los medicamentos le son negados hasta contar con una situación migratoria regular. Por medio del Proyecto País con el Fondo
Mundial se han realizado acuerdos con la Dirección General de Migración y Extranjería para que las mujeres trans (que cuenten con toda la documentación solicitada),
viviendo con VIH, puedan optar por una visa por razones de humanidad y así acceder al
tratamiento necesario.
24
IV.
Derecho a la educación
Gráfico 7: Grado de instrucción de la víctima 2% 2% 2% 7%
No concurrió a la escuela
5%
Primaria incompleta Primaria completa
18%
Secundaria incompleta Secundaria completa Universidad incompleta
64%
Universidad completa
El derecho a la educación de las personas trans es uno de los derechos más
vulnerados en Costa Rica. A modo representativo, solo el 27% de las compañeras que
notificaron un abuso, han terminado sus estudios secundarios (ver gráfico 7). Esto
demuestra la correlación entre el bajo grado de educación y la posibilidad de ser víctima de algún tipo de violencia, tanto institucional como por parte de personas privadas. Asimismo, la baja escolaridad tiene un impacto directo en la autoestima de las
personas, potenciando la dificultad para las mujeres trans de acceder a un trabajo
formal.
25
Gráfico 8: Rango etario de las víctimas 14%
2%
28%
23%
33% Menores de edad
18 a 25 años
26 a 35 años
36-45
Mayores de 46 años
El 84% de las compañeras que refirieron un caso de violencia tienen entre 18 y
35 años. Esto demuestra que al haber iniciado su proceso de transición y tener una
expresión de género acorde a su identidad, aumentan los actos de violencia contra las
personas trans. El caso registrado de una compañera menor de edad, ejemplifica la
violencia que viven las personas trans en los centros educativos, y lo que conlleva empezar su proceso de transición en el país.
Una compañera que cursa actualmente sus estudios secundarios, fue suspendida
indefinidamente por el director del colegio donde estudia. Ella está empezando su proceso de transición y, como sus demás compañeras, empezó a maquillarse. En dos
ocasiones recibió amonestaciones y fue mandada a la oficina del director del colegio,
quien se refirió a ella con pronombres masculinos, haciéndole saber que “los hombres no se maquillan”. La compañera le explicó que ella es una mujer trans y que tiene los
mismos derechos que sus compañeras del colegio, a lo cual el director respondió que
ella nunca sería una mujer. La compañera se sintió muy ofendida, le alzó la voz y el director la suspendió.
Acto seguido, la asesora jurídica acompañó a la menor de edad y su madre a
denunciar estos hechos a la Contraloría de Derechos Estudiantiles. Se acordó realizar 26
una reunión con el director del colegio y el supervisor del área. La reunión se realizó
una semana después, en la cual se decidió que la compañera sería reincorporada de inmediato, que el director debía referirse a ella solo con pronombres femeninos y por
su nombre y que todo el expediente del caso debía ser mandado a la oficina del
supervisor. Ese mismo día se realizó una denuncia contra el director, un profesor y una
auxiliar ante el Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública. El supervisor realizó un informe muy detallado, realizando él también una
denuncia ante el Departamento de Gestión Disciplinaria contra el director, el profesor y la auxiliar. Actualmente estamos a la espera de la decisión del Departamento de Gestión Disciplinaria.
Este caso, es solo un ejemplo del acoso escolar que viven las mujeres trans en el
sistema educativo por parte del personal. El acoso recurrente, en el sistema educativo, potencia el grado de vulneración de las mujeres trans, para poder acceder a un trabajo
formal:
T. es parte de un grupo de estudio de mujeres trans que se formó a raíz de un convenio de la Asociación Transvida con el Instituto Nacional de Aprendizaje. El día que tuvieron por primer vez el curso de aplicaciones informáticas básicas ocurrió un momento incómodo pues el profesor Mauricio Torres Solano, las trató de forma poco amable, utilizando únicamente pronombres masculinos. Transvida envió un correo explicando la inconformidad de las alumnas y el instituto contestó que tomarían las medidas necesarias para que este tipo de actos no vuelvan a suceder.
Desde la Resolución N° 3566- 2016 del Ministerio de Educación, se reconoce la
utilización del conocido como en toda la documentación de los estudiantes mayores de 15 años, esto incluye que su nombre aparezca en sus títulos. Una compañera se
presentó al Ministerio de Educación para recoger su título, después de haber solicitado
de forma escrita el nombre que debía de aparecer en dicho título. Al llegar, se le entregó
el título con su nombre registral, cuando la compañera le informó a la funcionaria que la atendió que ese no era el nombre correcto, la funcionaria le contestó que no podía
hacer nada, ignorando la resolución previamente mencionada.
27
La discriminación hacia las personas trans también sucede en las universidades.
Este es el caso de una compañera, quien tuvo que abandonar su grupo de tesis al recibir tratos discriminatorios de forma regular por parte de una de sus compañeras:
K. es estudiante de la Universidad de Costa Rica. Estando en su trabajo final para presentar la tesis, una compañera del grupo se dirige a ella usando pronombres masculinos y el nombre registral. La compañera tiene fuertes convicciones religiosas y utiliza estos argumentos para discriminar a K. Por estos motivos K. tuvo que buscar otra opción para poder graduarse.
La semana pasada, la misma compañera fue víctima de un acto de discriminación
en la Universidad de Costa Rica, que va en contra de la normativa de no discriminación que promueve esta institución. K. es candidata al puesto de Secretaria de Derechos
Humanos, puesto de representación estudiantil. Cuando se imprimió el listado de los
candidatos, boletas difundidas por toda la universidad, se incluyó su nombre registral.
La compañera se enteró que esto iba a suceder antes de que se divulgaran los afiches;
cuando solicitó una rectificación, le fue negada. Desde el año 2015, la Universidad de
Costa Rica se declaró libre de discriminación. Este acontecimiento demuestra que el personal universitario, tanto académico como administrativo, tiene que recibir capacitación en la temática y ser conscientes de que este acto es una violación de la vida privada de la estudiante.
V.
Derecho al trabajo Un claro ejemplo de la violencia que sufren las mujeres trans que tienen un
trabajo formal, es el de una compañera quien fue despedida de su lugar de trabajo bajo
el pretexto de bajo rendimiento. El despido tuvo lugar una semana después de que el
jefe del establecimiento donde trabajaba le solicitó ver su cédula que incluía su
conocido como. Al ser despedida, el jefe le informó que ella ya no podía trabajar ahí porque ya no era un hombre. Es fundamental destacar que el artículo 404 de la nueva
Ley de Reforma Procesal Laboral dispone que se prohíbe la discriminación por
cualquier forma análoga de discriminación, lo cual incluye los actos de discriminación por identidad de género.
Otra compañera, fue despedida por llegar tarde a su lugar de trabajo, sin 28
ninguna compensación:
M. tenía 11 meses y 10 días de trabajar en el restaurante “Casona de mi Tierra”. Tenía una cita el día 18 de mayo en el hospital San Rafael de Alajuela pues ella es VIH positivo, ese día llegó tarde a la cita y la perdió. Pidió un comprobante médico, el cual no le entregaron por haber perdido la cita, entonces regresó a su trabajo. Cuando llegó, la despidieron sin ninguna garantía social por no haber llevado el comprobante médico. Ella no quería revelar su condición de salud en el restaurante por miedo a ser discriminada y por lo tanto no pudo explicar mejor su situación.
De acuerdo con la Ley de Reforma Procesal Laboral, N° 9343, una llegada tardía
no justifica el despido; por tal motivo la compañera sospecha que la verdadera razón de
su despido fue porque hacía poco tiempo se habían dado cuenta en el trabajo de que
era una mujer trans.
VI.
Derecho a la imagen En dos ocasiones se utilizaron fotos de compañeras en redes sociales para
exponer que ejercen comercio sexual:
B. fue contactada por la periodista Amelia Rueda para hacer una entrevista sobre su vida personal y los obstáculos que ha vivido por ser una mujer trans. La nota de prensa salió en redes sociales. Una página en Facebook llamada "Pegando porte y la vara" utilizó partes de la entrevista, publicándola con fotos semidesnudas de A., para denigrarla por ejercer comercio sexual. En la publicación escribieron que la nota no hablaba de su vida verdadera, pues ella no dijo en la entrevista que también ejercía el comercio sexual. Ella se comunicó por Facebook con el administrador de la página para que eliminara la publicación. Él la eliminó, pero varias horas horas después, permitiendo así que más personas la vieran, incluyendo personas conocidas de A. y familiares que ignoraban que ella ejercía el comercio sexual.
Un periódico en línea publicó un artículo sobre el Hogar de la Esperanza, lugar
donde reciben personas con VIH. La periodista que realizó el artículo se presentó para entrevistar a una compañera y otras tres personas que viven en el hogar, a cambio de
una donación para cubrir algunas necesidades financieras del hogar. Se acordó que no se iba a revelar la identidad de ninguno de los entrevistados. Meses después se publicó 29
el artículo en línea, no solo revelando el nombre de las personas entrevistadas, sino fotos también. Además, se refirieron a la compañera con pronombres masculino y se habló de SIDA y no de VIH. La compañera solicitó una cita con la directora del periódico
y la periodista, para poder llegar a un acuerdo por el daño ocasionado. Tanto la
directora como la periodista se negaron a retirar y rectificar el artículo. Actualmente, la Defensoría de los Habitantes le está dando seguimiento a este caso.
Este es un claro ejemplo de cómo los medios de comunicación utilizan la imagen
de las personas trans de forma amarillista y sensacionalista, ignorando las
repercusiones que pueda tener la divulgación de su estado de salud y el lugar donde viven. Otro ejemplo de estos actos es cuando al hablar de una compañera, los
periódicos hablan de travestis o de hombres vestidos de mujer. Los periódicos, tanto
físicos como en línea, son una de las principales fuentes de educación y divulgación de información masiva para la población y al seguir utilizando estos términos se fomenta y valida la violencia hacia las personas trans.
VII. Actos de violencia perpetrados en situaciones cotidianas Por último, es importante mencionar dos casos que reflejan los actos de violencia
que viven las mujeres trans día a día en Costa Rica. Actos cotidianos, como estar en su casa o caminar por su lugar de estudio, pueden terminar en agresiones físicas de gran violencia:
El primer caso es el de K., quien sufrió agresiones físicas y verbales por parte de
un vecino:
El 19 de marzo de 2017, K. se disponía a dormir en su casa cuando escuchó a sus vecinos discutiendo. Ellos son una pareja, y él es quien le alquila el cuarto donde vive. K. se acercó por la parte del patio y le pidió a sus vecinos que por favor hicieran silencio para poder dormir. Él le respondió: “Playo hijo de la gran puta, yo hablo como a mí de la gana”. Y sobre la lata divisora del patio lanzó un block. K. le dijo que era un homicida, que con el block intentó matarla. Después, él toca la puerta de la compañera, ella se asoma y abre y ve que él tiene un machete en la mano; intenta cerrar la puerta pero él la empuja y no la deja. Cuando ya está adentro comienza a cortarla. Luego entra su esposa, quien lo incentivaba a herir todavía más a K más diciéndole: “Dele más, dele más”. La compañera quedó herida y pasaron dos personas las cuales llamaron al 911. Después K. fue al 30
hospital donde le cosieron las heridas. El último caso se trata de una compañera que caminada por su lugar de estudio
donde fue abusada sexualmente y agredida física y verbalmente:
A. iba caminando 150 metros al norte de la Ulacit, su lugar de estudio. Vio un hombre caminando de largo, y de repente sintió que estaba atrás de ella y la empezó a asfixiar, le dijo que la iba a asaltar. La compañera portaba arma para defensa personal en su bolso y la intentó sacar, el agresor se dio cuenta y le dio un golpe en la cara. De manera agresiva, la llevó a un lugar oscuro y le dijo que iba a violarla y le dio otro golpe en la cara. Ella intentó golpearlo, entonces él le arrancó la blusa mientras se bajaba los pantalones y ella le mordió el brazo, él volvió a golpearla y ella le dio una patada en los testículos y salió corriendo. A. se fue del lugar golpeada; un hombre intentó ayudarla, pero al verla de cerca le dijo de manera burlista: yo pensaba que eras una mujer. Y se fue dejándola golpeada.
Recomendaciones al Estado de Costa Rica Aprobación de la Ley de Identidad de Género y tipificación de los crímenes de odio
La recomendación principal que se le hace al Estado de Costa Rica es la
aprobación de la Ley de Identidad de Género cuyo texto logró entrar al plenario legislativo a mediados de 2017, pero sin que desde entonces se haya calendarizado
ninguna discusión.
Incluso, con acciones cargadas de intención electorera -en febrero de 2018 se
eligirá presidente y diputados para un nuevo período de cuatro años- la normativa y los
avances obtenidos son puestos ahora en tela de juicio y fueron sometidos a acciones de inconstitucionalidad ante la Sala IV. Este movimiento que intenta que la iglesia se
apodere de los derechos humanos los derechos humanos debe detenerse si el país no
quiere perder ante la comunidad internacional el prestigio que tiene como nación democrática y pacífica.
Es indispensable tipificar los crímenes de odio, de forma que hayan datos
concretos de la violencia que sufren las personas trans en el país. También es necesario 31
que un crimen motivado por la identidad de género de la víctima, sea calificado como
agravado de modo que la pena sea mayor. Siguiendo las observaciones emitidas por la CEDAW al Estado de Costa Rica, en su Séptimo Informe Periódico de Costa Rica.
Recomendaciones al Ministerio de Salud, al Ministerio de Educación Pública y al Ministerio de Trabajo: Los funcionarios, en particular aquellos que tienen a cargo el orden público
(policía de tránsito y penitenciaria, fuerza pública y autoridades migratorias) deben ser capacitados y realizar sensibilizaciones en materia de identidad de género, ya que las
compañeras están en peligro. Para todos los funcionarios que discriminan, hostigan y
violentan a las personas trans, las capacitaciones deben ser acompañadas por
sanciones disciplinarias, tales como expulsiones temporales o definitivas sin goce de
salario para los casos más graves, y repetir las capacitaciones de sensibilización para
actos menores.
Es mandatorio que los funcionarios de los centros de salud sigan siendo
capacitados mediante talleres.
Asimismo, el Ministerio de Educación Pública debe organizar capacitaciones
mediante talleres para los funcionarios de centros de educación y el personal del
Ministerio, de forma de garantizar que los estudiantes trans permanezcan en los
centros educativos. Esperamos que la sanción disciplinaria que reciba el director del colegio mecionado en el rubro “Derecho a la Educación” sirva de ejemplo para todos los funcionarios de los centros educativos del país.
De igual manera, urge exigir un cupo laboral para que el comercio sexual deje de
ser la única alternativa para las mujeres trans, sin importar su procedencia a
capacitación. Mucho se ha logrado en materia educativa para que los esfuerzos se
trunquen a la hora de buscar empleo. La Ley de Reforma Procesal Laboral, que tipifica la discriminación por identidad de género, debería impulsar a los legisladores a crear leyes laborales más inclusivas, en favor del aumento de cupo laboral para personas trans.
32
Recomendaciones a actores internacionales: Por otra parte, es importante reconocer el flujo migratorio de mujeres trans
provenientes de los países del triángulo del norte. Tanto la Organización Mundial para las Migraciones (OIM), como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) tienen que crear programas concretos, de inserción laboral y
social, para asegurar que las personas trans migrantes puedan gozar de sus derechos
en el país. Además de brindar un real acompañamiento, sobre todo legal, para poder regularizar la situación migratoria de las personas trans en el país. Concretamente, ACNUR debe seguir asumiendo las prestaciones sociales que se otorgan a las personas
refugiadas en el país, incluyendo a las mujeres trans refugiadas. Actualmente, estas
ayudas son proporcioandas por la Asociación de Consultores y Asesores Internacionales (socio implementador de ACNUR) y que cerrará prontamente.
Referencias Notas (1) Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Costa Rica: “Se proscribe el Ejército como institución permanente. Para la vigilancia y conservación del orden público, habrá las fuerzas de policía necesarias. Sólo por convenio continental o para la defensa nacional podrán organizarse fuerzas militares; unas y otras estarán siempre subordinadas al poder civil: no podrán deliberar, ni hacer manifestaciones o declaraciones en forma individual o colectiva”. Disponible en: http://www.pgrweb.go.cr/scij/busqueda/normativa/normas/nrm_texto_completo.asp x?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=871&strTipM=TC. (2) Artículo 54, Código Civil de Costa Rica. (Así reformado por Ley No. 5476 del 21 de diciembre de 1973): “Todo costarricense inscrito en el Registro del Estado Civil puede cambiar su nombre con autorización del Tribunal lo cual se hará por los trámites de la jurisdicción voluntaria promovidos al efecto”. Disponible en: http://www.wipo.int/wipolex/es/text.jsp?file_id=220799#LinkTarget_3100 Bibliografía
Arrieta Pérez, Carlos. (8 de noviembre de 2017). Sala IV rechaza recurso de diputados cristianos contra “ideología de género”. El País, Costa Rica. Disponible en: https://www.elpais.cr/2017/11/08/sala-iv-rechaza-recurso-de-diputados-cristianos-
33
contra-ideologia-de-genero/
Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (21 de diciembre de 1973). Ley 5476. Código de Familia. Sistema Costarricense de Información Jurídica. Disponible en: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.as px?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=970&strTipM=TC
Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (27 de julio 2017). Ley 9343. Reforma Procesal Laboral. Disponible en: http://www.mtss.go.cr/elmininisterio/despacho/rpl/Ley%209343%20Reforma%20P rocesal%20Laboral.pdf. Borgogno, Ignacio G. (2009). La Transfobia en América Latina y el Caribe. Un estudio en el marco de REDLACTRANS. Disponible en: http://redlactrans.org.ar/site/wpcontent/uploads/2013/05/La-Transfobia-enAmerica-Latina-y-el-Caribe.pdf
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