Informe CeDOSTalc 2016-2017 Honduras

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E ÍNDICE Introducción 1

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REDLACTRANS, 2

Centro de Documentación y Situación Trans en Latinoamérica y el Caribe (CeDoSTALC), 3

Situación de las mujeres trans en Honduras, 4 Metodología para el relevamiento de casos, 8

Violaciones a los derechos humanos de las mujeres trans en Honduras entre 2016 y 2017, 10 a.

Derecho a la vida, 10

b.

No discriminación, 11

d.

Derecho a la salud, 13

f.

Garantías de debido proceso, 15

c.

e. g.

h.

Derecho a la educación, 12

Derecho al trabajo, 14

Derecho a la libertad religiosa y de conciencia, 16

Libertad de expresión, reunión y asociación, 16

Recomendaciones al Estado de Honduras, 17

Referencias, 19

Datos de contacto, 20


Introducción 1. REDLACTRANS La Red Latinoamericana y del Caribe de Personas Trans (REDLACTRANS) fue

creada en 2006 y en la actualidad está integrada por 25 organizaciones lideradas por mujeres Trans, promoviendo y asegurando que sean éstas quienes hablen por y se

representen a sí mismas. La red promueve los principios de inclusión y participación sin discriminación de ningún tipo, con particular énfasis en la equidad de los géneros, el respeto de las etnias, de las identidades y las expresiones de género, de la edad, del país de origen y/o situación socioeconómica y cultural.

La REDLACTRANS se encuentra en la actualidad en Argentina, Barbados,

Bahamas, Belice, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador,

Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay,

Perú, República Dominicana, Surinam, Trinidad y Tobago y Uruguay.

Como objetivo general, REDLACTRANS promueve que todas las personas Trans

de América Latina y el Caribe tengan garantizados todos los derechos. Para esto, sostiene cuatro estrategias: 1.

Asegurar la

documentación,

sistematización de

las denuncias

2.

Impulsar marcos legales y políticas públicas favorables a los derechos de

3.

Fortalecer las capacidades de las diferentes organizaciones de la

4.

Contribuir a la disminución de la incidencia del VIH en la población Trans

seguimiento de casos de violencia o crímenes de odio hacia las personas Trans.

y

las personas Trans en Latinoamérica y el Caribe.

REDLACTRANS para buscar la auto-sostenibilidad con programas y recursos.

femenina a través de estrategias de prevención, acceso a servicios de salud y la activa participación coordinada en las respuestas nacionales al VIH.

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2. Centro de Documentación y Situación de las Mujeres Trans en Latinoamérica y el Caribe (CeDoSTALC) En la región se evidencia una falta de conocimiento e información sobre la

situación social de la población trans. En 2015, la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos (CIDH) recomendó recolectar información estadística de manera sistemática sobre la violencia contra las personas LGBT en América Latina y el Caribe.

En general, no se cuenta con suficientes datos epidemiológicos y socioeconómicos que

faciliten la comparación entre los países, y los datos existentes tampoco brindan información suficiente para la toma de decisiones relacionadas con la respuesta frente al VIH-SIDA, teniendo en cuenta las particularidades de la población trans. Estas

estadísticas señalan que una de las formas más extremas del estigma y la

discriminación hacia las personas trans en América Latina es la violencia social e institucional. Si bien la violencia en América Latina y el Caribe afecta a toda la

población, las personas trans la sufren en forma desproporcionada por ser víctimas de crímenes de odio y por la impunidad que rodea a estos crímenes. El estigma social y la

discriminación se acrecientan cuando las personas trans adquieren VIH-SIDA, constituyendo una barrera importante que impide acceder a los servicios de tratamiento y apoyo.

Como respuesta a esta situación, la REDLACTRANS ha puesto en marcha el

Centro de Documentación y Situación Trans de América Latina y el Caribe (CeDoSTALC), que permite obtener información de primera mano a partir de la

recepción de denuncias sobre las violaciones y vulneraciones de derechos humanos

que sufre la población trans en la región, particularmente en las áreas de violencia institucional y acceso a la salud.

El CeDoSTALC se constituye como un sistema comunitario para recopilar

información, monitorear y responder a las barreras que impiden el acceso a los derechos humanos de la población trans en la región. Se enfoca particularmente en las

áreas de violencia institucional, acceso al VIH y otros servicios de salud. Dicho sistema se ancla en una plataforma virtual de recolección de casos que posibilita la circulación y

centralización de la información de las OTBN (Organización Trans de Base Nacional) con la Secretaría Regional de la REDLACTRANS.

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Para la puesta en marcha del CeDoSTALC, la REDLACTRANS ha realizado talleres

de capacitación a fin de que una mujer trans se desempeñe como documentadora de violaciones a los derechos humanos en su país. Se trata de una estrategia que garantiza

el éxito en la documentación debido al acercamiento directo hacia su misma población. Considerando los logros alcanzados por el CeDoSTALC hasta la fecha, REDLACTRANS

ha tomado la decisión de expandir el sistema hacia otros países de las Américas, específicamente al Caribe inglés.

REDLACTRANS reconoce el apoyo brindado por el Fondo Mundial de lucha

contra el sida, la tuberculosis y la malaria, Wellspring Advisors, Robert Carr Civil Society Networks Fund, Heartland Alliance e International HIV/AIDS Alliance por el

trabajo de documentación y elaboración del presente informe. Este proceso ha demostrado que el trabajo en asocio entre diferentes organizaciones es la estrategia que asegurará la continuidad del CeDoSTALC para disminuir las violaciones a los derechos humanos que sufren las mujeres trans en América Latina y el Caribe.

Situación de las mujeres trans en Honduras

Honduras atraviesa situaciones de extrema inseguridad en general, cuya

constante son las sistemáticas violaciones a los derechos humanos, evidenciando escasos esfuerzos en su promoción y defensa por parte del Estado.

Honduras está registrado como uno de los países más violentos e inseguros del

mundo; presenta una tasa de 70 muertes violentas por cada 100 mil habitantes. según estudios del Observatorio de la Violencia de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, UNAH.

Luego de resistir por décadas las violaciones a sus derechos humanos y crímenes

de odio, las personas trans afrontan actualmente una difícil y penosa situación que se traduce en falta de oportunidades laborales, pobreza, analfabetismo, inseguridad,

exclusión, migración y marginación social. Esta situación, cuya responsabilidad corresponde al Estado de Honduras, es el resultado de las presiones de fuertes sectores

de poder político y religioso que históricamente han violentado a las personas trans por su identidad de género llamándolas anormales.

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En Honduras existe un mecanismo de DDHH para defensoras de derechos

humanos perteneciente al Estado de Honduras. No obstante, esta instancia no está

haciendo su labor de forma convincente y no lleva a cabo las medidas esperadas contra los agresores (policía nacional, militar, guardias de seguridad y grupos antisociales)

que han sido los mayores perpetradores de casos de violaciones de DDHH y crímenes

de odio hacia las personas trans.

En consecuencia, se vislumbra un contexto desesperanzador para el sector trans,

debido a las violaciones que se dan dentro de los partidos políticos. En el ambiente

político, las mujeres trans son usadas como estrategia para garantizar y ganar votos para las elecciones, a la vez que son violentadas verbal y psicológicamente, dentro y

fuera de los grupos políticos, por el simple hecho de que su nombre legal aparezca en las papeletas de votación.

El contexto socio político en Honduras Como ya se mencionó, existen en general, sistemáticas violaciones a los derechos

humanos. Aunque en el año 2015 la CIDH retiró a Honduras del Capítulo IV, donde se

registraba al país como estado violador de derechos humanos, los esfuerzos no

consolidan todavía un verdadero Estado de Derecho.

Honduras y El Salvador continúan apareciendo entre los países con mayores

índices de impunidad en el mundo. Cabe destacar que en Honduras solo el cinco por ciento de los casos de impunidad son judicializados. (1)

Lejos de una consolidación de un Estado de derecho, persiste una flagrante y

sistemática violación a derechos humanos, provocando mayor emigración y exclusión social. Y a pesar de que el Estado ha invertido muy cuantiosos recursos para su militarización, debido a los altos niveles de inseguridad social la convivencia es nula.

Para comprender con mayor amplitud la exclusión y marginación social contra la

diversidad sexual en Honduras, es de vital importancia señalar ciertos acontecimientos

históricos que han marcado hechos constitutivos de violencia institucional contra el movimiento trans.

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Desde los primeros casos diagnosticados de VIH en Honduras, las personas trans

sufrieron constante discriminación y estigmatizaciones. La sociedad vinculaba

incorrectamente la pandemia de VIH a las personas trans, lo cual motivaba mayores ataques.

Con respecto al derecho a la participación política, si bien se declara punible todo

acto que prohíba o limite la participación del ciudadano en la vida política de país, en las elecciones internas del año 2012 sucedió un acto de discriminación que detallamos

a continuación. Cuando dos mujeres trans se incorporaron al movimiento del Partido LIBRE, entidad política que integró la participación en sus estatutos, el pastor de la

Confraternidad Evangélica de Honduras, Evelio Reyes, incitó a sus feligreses a

emprender luchas moralistas y fundamentalistas contra las personas trans mediante

discursos de odio. Estos mensajes incidieron de forma negativa en las campañas

electorales y pese a que el caso fue denunciado y judicializado, al final del proceso fue sobreseído en forma definitiva por el sistema de justicia.

El contexto jurídico nacional en Honduras

En el entendido de que las personas trans deberían tener en la práctica los

mismos derechos que todos los demás ciudadanos y ciudadanas de Honduras, siendo un sector social duramente vulnerabilizado, demanda mayor protección del Estado

para que se le asegure el goce de una plena ciudadanía. Por el contrario, existen aún violaciones sistemáticas que se pueden evidenciar en la propia normativa vigente a lo

interno del Estado.

Si bien hay incipientes acciones a favor del sector Trans, Honduras atraviesa

situaciones extremas con constantes violaciones a los derechos humanos, lo cual pone

de manifiesto la ausencia de integración del tema en la agencia pública del Estado.

Con relación a los crímenes de odio, hay que mencionar que en Honduras estos se

ejecutan en un ambiente de violencia, impunidad, fragilidad institucional y judicial, lo

cual constituye un clima propicio para la reiteración de los mismos.

En la legislación interna de Honduras no existe jurídicamente una ley, u otro 6


instrumento eficaz, para la protección contra los crímenes de odio por identidad de género. Estos atentados a la vida son considerados como simples homicidios, delitos

comunes o crímenes pasionales. Por el contrario, existe una gama de legislación interna que atenta contra dichas garantías. Código Penal (como garantía) No existe en Honduras una legislación penal específica sobre la figura de

crímenes de odio por orientación sexual e identidad de género. En efecto, se aplica como circunstancia agravante la reforma por adición al Artículo 27 y literal 27 del

cuerpo penal, y el Artículo 321 y 321-A según se refiera a casos de “Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género”, y pena de prisión y multa a medios de

comunicación que inciten a la discriminación. Esta ausencia de la figura de crimen de odio tiende a tipificar los casos como simples homicidios, sin evidenciar el elemento de odio basado en prejuicios hacia las personas Trans. Ley de Policía y Convivencia Ciudadana

Esta ley, en especial los artículos 101, 131, y 142 literal 3, deja al arbitrio la

interpretación y el verdadero espíritu del cuerpo legal en la comisión de faltas y delitos

contra las personas Trans, sobre todo cuando dicho cuerpo legal da pie al actuar y entendimiento del agente estatal en vincular la homosexualidad con la embriaguez, la práctica de juegos prohibidos, el uso de sustancias estupefacientes o la concurrencia a lugares públicos catalogados como indecorosos. Estas interpretaciones dan lugar a

retenciones y detenciones arbitrarias e ilegales, abusos de autoridad, torturas y tratos

crueles e inhumanos y degradantes, entre otros vejámenes, así como sistemáticas

violaciones de derechos humanos.

Ley de la Carrera Judicial

Aunque el apartado de discriminación en este cuerpo legal fue derogado, amerita

socializar sus consideraciones en referencia a la identidad de género como un acto que “atentaba contra la dignidad de la administración de justicia”, pudiendo general la destitución de un funcionario o funcionaria pública.

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Constitución Política de la República de Honduras Pese a ser reformado el artículo 321 y realizada una extensión en 321-A del

Código Penal de Honduras, se mantiene vigente el artículo 60 constitucional. Así se pone de manifiesto la ausencia de armonización en la legislación interna, pues se deja

de considerar a la identidad de género en el cuerpo constitucional, como una lesiva

específica contra las personas Trans.

En Honduras las personas Trans se lanzaban a las calles respondiendo de manera

individual como ciudadanas. Sin embargo, después del golpe de Estado del 28 de junio

de 2009, era más notoria la participación de las personas Trans en las manifestaciones. Caminando con el resto de la población hondureña en resistencia, las banderas Trans

ondeaban junto a los diferentes movimientos sociales, identificando las violaciones y

maltratos de parte de la policía nacional y militar. De este modo, las organizaciones

Trans se unieron, fortalecieron sus capacidades y elaboraron proyectos para ir ocupando espacios en la población hondureña.

En el año 2013 las organizaciones transfer países reunieron para diseñar y

elaborar el anteproyecto de Ley de Identidad de Género, la cual fue revisada por abogados independientes, fiscales, personas Trans y diferentes movimientos sociales que contribuyeron a la construcción final del anteproyecto.

La primera organización que obtuvo personalidad jurídica fue el Colectivo

Unidad Color Rosa en el año 2010, si bien debió cambiar el nombre anterior para obtener el documento que fue publicado en el diario La Gaceta.

Metodología para el relevamiento de casos Para la presente documentación de casos sobre crímenes de odio se recurrió

principalmente a las fuentes de información documental y mecanismo de monitoreo y seguimiento del Colectivo Unidad Color Rosa (CUCR) a nivel local y nacional, a fin de

identificar a las víctimas, su nombre civil y su nombre Trans asumido o conocido.

Aunque por distintas razones hay limitaciones en la cantidad de casos, esta base de

datos permitirá contar con una herramienta suficientemente desagregada y por ende propiciar análisis y estrategias a emprender.

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Cuando se presentan casos por violaciones a derechos humanos hacia las mujeres

trans, la metodología empleada en el CUCR consiste enbrindar asesoría mientras se va tomando la información del hecho y se fotocopia el documento de identidad. Luego la

documentadora se encarga de ingresarlos datos alsoftware Martus para levantamiento

de casos.

La Asesora Legal de la OTBN hace el acompañamiento en conjunto con los fiscales

del Ministerio Público, toman la denuncia ya sea en la Fiscalía de DDHH, Fiscalía MAIE

(Modulo de Atención Integral Especializada) y la Unidad de Impacto Social (Fiscalía Delitos contra la Vida).Una vez tomada la denuncia, proceden a darle seguimiento.

También se acompaña al Comisionado Nacional de los Derechos Humanos

(CONADEH), institución que vigila las violaciones de derechos humanos hacia las poblaciones en situación de vulnerabilidad.

Cuando se trata de crímenes de odio contra las personas trans, se recopila el

material visual (periódicos, redes sociales o llamadas telefónicas) y se ingresan al

sistema Martus para dar el correspondiente seguimiento.

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Violaciones a los derechos humanos de las mujeres trans en Honduras, entre 2016 y 2017 a. Derecho a la vida

Gráfico 1. Lugar de los hechos

Calle

31%

38%

Domicilio de la persona afectada Zona de trabajo Servicios de salud

3%

No contestó

25%

3%

Se observa en el gráfico 1 que el 38% de las mujeres trans son más vulnerables

en la calle. Partimos de aquí para evaluar las violaciones de DDHH y crímenes de odio hacia la población trans, y luego procedemos a identificar a los responsables de las agresiones o abusos.

El derecho a la vida es alarmantemente vulnerado en la sociedad en general y, en

especial, en el caso de las personas trans. Desde 2004 a 2017, la OTBN ha documentado

algunos casos de muertes violentas de personas trans. Se trata de asesinatos motivados

por prejuicios transfóbicos ejecutados con saña. Entre ellos, se incluyen estrangulamiento, quemaduras, torturas, genitales mutilados y tratos crueles previos al asesinato.

Aún persiste una alta mora por parte del Ministerio Público para investigar

científicamente y judicializar los casos. De 47 casos judicializados registrados en el Ministerio Público, 5% son a favor de personas con identidad de género transexual; 10


quedando con una eficacia del 28.09% en este tipo de casos resueltos a nivel nacional. Se obtuvieron dieciséis sentencias condenatorias; ocho sentencias absolutorias provenientes de la Unidad de Impacto Social (Fiscalía de Delitos Contra la Vida).

De los casos judicializados en proceso, hay imputados con apertura a juicio,

capturados, con orden de captura, muerto o sin información de sus procesos.

b. No discriminación

Gráfico 2: Tipo principal de violencia o abuso 7% 7%

Asesinato 33%

Discriminación Extorsión Golpiza o agresión física

23%

Intimidación o amenaza 7% 20%

Otro tipo de violación o abuso No contestó

3%

Los crímenes de odio en Honduras representan un 33%, lo cual evidencia la falta

de aplicación de artículos vinculados a la no discriminación por identidad de género. El

Estado no está haciendo nada por garantizar los derechos humanos de la población

trans. Además, los procesos de judicialización son muy lentos y las condenatorias de

pocos años.

El artículo 321 del Código Penal hondureño (2) fue reformado con el agregado de

la extensión 321-A para penalizar la discriminación y la incitación a la discriminación y

el odio por orientación sexual e identidad de género. Sin embargo, se mantiene vigente

el artículo 60 de la Constitución de la República (3) que no considera punibles la discriminación por orientación sexual e identidad de género. Esto evidencia una falta 11


de armonización en la legislación interna que puede crear problemas al momento de

llevar casos ante la justicia invocando las disposiciones del Código Penal.

Gráfico 3: Autor principal del hecho Cliente de trabajo sexual Fuerzas de seguridad/uniformados

19%

Fundamentalistas religiosos

32%

3% 6% 3%

6% 9%

22%

Grupos criminales No pertenecen a ninguna institución Otro funcionario Personal de servicio de salud No contestó

Este gráfico muestra que el 22% de los autores de discriminación y crimenes de

odio hacia la población trans no pertenecen a ninguna institución ni se identifican a la hora de cometer algún tipo de violación de derechos humanos y asesinatos.

c. Derecho a la educación

En muchos sentidos, este derecho es de muy difícil acceso para las personas

trans. En el ámbito escolar, las personas trans soportan acosos y vejámenes que suelen ser tolerados por maestros y autoridades educativas; esto trae como consecuencia

ladeserción escolar y el analfabetismo. De este modo, a largo plazo se generan precarias

condiciones de vidapara las mujeres trans, pues carecen deherramientas suficientes

para ingresar al mercado laboral, quedando restringidas a trabajos riesgosos incluyendo el trabajo sexual cautivo y no cautivo y trata de personas.

Las pocas personas trans que logran acceder a la educación superior deben pagar

un precio muy alto. Por ejemplo, en la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán (UPNFM), como condición para otorgarle el título académico de Licenciatura

en Lenguas Extranjeras, una mujer trans fue obligada a cambiar su apariencia personal 12


para que fuera compatible con el género que le fuera asignado al nacer. Otras mujeres trans han tenido que cambiar su identidad para obtener su título

de secundaria. Ambos casos fueron presentados en el año 2014.

Gráfico 4: Grado de instrucción de la víctima

7% 13%

Primaria completa

32%

Primaria Incompleta Secundaria completa

6%

Secundaria incompleta

29%

13%

Terciario o universidad completo No contestó

Las entrevistadas nos comentaron que como estudiantes no tenían expresión de

género por miedo a sus familiares, maestros y compañeros de la escuela. Pero sí sufrían discriminación por su forma de actuar cuando se presentaban ante los demás. Esta

discriminación impidió que nuestras compañeras siguieran estudiando. Cabe destacar

que en Honduras el machismo incide en el desarrollo personal.

d. Derecho a la salud

Se cuenta con algunos avances en San Pedro Sula, Tela, La Ceiba,Tegucigalpa y

Choluteca. Por parte de la Secretaría de Salud, en las clínicas VICITS (Vigilancia

Centinela de las Infecciones de Transmisión Sexual) y SAI (Servicios de AtenciónIntegral) se han desarrollado espacios para atención específica de personas

trans donde brindan mejores condiciones respeto a la confidencialidad. En las ciudades de Tela y La Ceiba no se respetaba el nombre social, pero luego de haber realizado los

talleres de sensibilización los días 16 de agosto y 29 de septiembre de 2017, 13


evidenciamos avances en el trato hacia las personas trans. En San Pedro Sula,

Tegucigalpa y Choluteca ya se trabajaba con el nombre asumido pues eran las ciudades más sensibilizadas por la OTBN de Honduras, la cual desarrolla trabajo directo en el tema de ITS y VIH/Sida.

Sin embargo, estos avances son considerados insuficientes pues las personas

trans necesitan urgentemente una mayor cobertura de servicios de salud integral, hormonal y servicios específicos en los establecimientos hospitalarios.

Cuando una mujer trans llega herida, lo primero que hacen antes de darle

asistencia médica es hacerle la prueba de VIH/Sida; varias mujeres trans han muerto por negligencia en la atención prestada.

Las reformas vigentes a la Ley Especial sobre VIH/Sida (Artículo 47, párrafo

tercero) establecen que las personas que viven con VIH quedaran exentas de cuotas de

recuperación o cualquier otro cobro. Sin embargo, estas cuotas se siguen exigiendo en gran parte de los hospitales. Al respecto, tenemos este testimonio:

María se sentía mal y fue al Hospital Mario Catarino Rivas donde fue agredida verbalmente por guardias de seguridad de la institución pública. Ella regresó a su casa pues fue discriminada y sintió miedo de no ser atendida por parte del área de salud.

e. Derecho al trabajo En Honduras, el acceso a oportunidades laborales para las mujeres trans es

precario y limitado. Las posibilidades se limitan a micro empresas en el sistema no formal de la economía o en condiciones de subempleo que no cubren las necesidades

elementales. En muchos casos, las mujeres trans se ven obligadas a aventurase en el trabajo de servicios sexuales en contextos de violencia, crímenes de odio y exposiciones al VIH y otras ITS, así como a la emigración en condiciones irregulares.

También cuando son discriminadas y acosadas por los jefes con la intención de

que renuncien y de este modo no obtengan el pago completo por despido. Incluso, para poder mantener el trabajo, a veces cambian la identidad de género a la que optaron.

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f. Garantías de debido proceso Para gozar de las garantías judiciales, una persona trans no debe expresar

abiertamente su identidad o expresión de género, debido al constante estigma hacia las

OTBN que es determinante en las decisiones judiciales, motivadas por perjuicios que invalidan las garantías elementales, especialmente cuando los servidores públicos invisibilizan o desconocen los temas trans.

Gráfico 5: Lugar de denuncia

4%

CONADEH (Comisionado Nacional de los DDHH)

16%

Fiscalía Unidad de Impacto Social

19% 61%

Otros No contestó

El gráfico 5 indica que el 61% de los casos prefiere no identificar dónde hicieron

la denuncia por miedo a represalias de sus agresores o familiares. Hay varias fiscalías

para interponer una denuncia, ya que en Honduras abundan las leyes pero no son

aplicadas a las poblaciones vulnerables.

La ausencia de legislación interna sobre identidad o expresión de género en

reglamentos y protocolos contra la discriminación, contribuyen significativamente a que se sigan vulnerando las garantías fundamentales de derechos humanos por parte

del Estado.

Pero el principal factor es que existen normas que están desarmonizadas con los

estándares de la legislación internacional sobre protección de derechos humanos. Tal 15


es el caso de la Ley de Policía y Convivencia Social, decreto 226-2001 (4), que permite la libre interpretación del agente de seguridad especialmente cuando atiende casos de personas trans.

g. Derecho a la libertad religiosa y de conciencia Pese a que en teoría la libertad religiosa y de conciencia está garantizada en el

orden constitucional del país, evidentemente es violentada cuando se trata de

promulgar una legislación o emitir sentencia, ya que los funcionarios legisladores u

operadores de justicia no se desvinculan de sus patrones religiosos, afectando así a quienes no profesan las religiones mayoritarias o no profesan ninguna.

Si bien Honduras es un estado laico, existe una importante influencia evangélica y

católica en la toma de decisiones. Tal es el caso de la reforma de los artículos 112 y 116 de la Constitución de la República que prohibió tajantemente la adopción de niños a parejas del mismo sexo,reafirmando que la familia debe ser heterosexual.

h. Libertad de expresión, reunión y asociación

Estas libertades también son condicionadas por el patrón heteronormativo. Tal

es así que cuando las organizaciones trans solicitan ser reconocidas legalmente, no deben declararse trans de manera abierta pues, en ese caso,

los cánones

fundamentalistas y moralistas predominantes en los tomadores de decisión impiden la aprobación de las normas estatutarias.

Expresar abiertamente la orientación sexual e identidad de género en Honduras

exige un proceso de liderazgo por parte de quienes lo asuman, ya que se verán sujetas a

constantes apologías de odio y violencia, que puede llevar incluso a la conculcación de su derecho a la vida.

Múltiples organizaciones trans que han sufrido agresión física, persecución,

intimidación a sus voluntarios y personas técnicas, han debido acogerse a la protección

de medidas cautelares emitidas por la Comisión Interamericana de los Derechos

Humanos (CIDH). Lejos de proteger, el mismo Estado se ha limitado a cumplir en una mínima parte dichas garantías, evidenciando la ineficacia de los entes estatales 16


responsables los cuales suelen argumentar débiles fundamentos, sobre todo aduciendo falta de presupuesto.

Cuando se han denunciado robos a la institución trans y persecuciones a sus

colectivos, los mecanismos de protección e investigación han sido ineficaces por parte de los cuerpos investigativos, aun cuando las víctimas brindaron elementos

importantes para la investigación. Asumir la investigación de los hechos pone en mayor riesgo a las víctimas.

Recomendaciones al Estado de Honduras

Aprobación de la Ley de Identidad de género y tipificación de los crímenes de odio: • Género. •

La recomendación principal es la aprobación de la Ley de Identidad de Aprobación de políticas públicas a nivel departamental, penalizando actos

de discriminación y estigmatización contra la población trans. •

Es indispensable tipificar los crímenes de odio, de forma que se registren

datos concretos de la violencia y torturas que sufre la población trans en Honduras, y que la penalidad sea mayor según sea calificado de gravedad. •

Que se reconozca el derecho a la salud de toda persona trans infectada por

VIH o que padece de SIDA, sin distinción en la atención médica hospitalaria pública o

privada que solicite. •

Que la negación o restricción de atención médica a las personas trans

infectadas por VIH o enfermas de SIDA, supone una conducta sancionable y estará

sujeta a las disposiciones que al respecto establecen las normas del ejercicio profesional y las leyes. •

Que ningún profesional de la salud o institución de salud se podrá negar a

prestar la atención que requiere una persona trans seropositiva o enferma de SIDA; en caso contrario incurrirá en responsabilidad civil. •

Promulgar una legislación amplia contra la discriminación para proteger

efectivamente los derechos humanos de las personas trans, particularmente respecto a la violencia y su acceso al mercado laboral. •

Revisar la legislación nacional para asegurar el goce efectivo de derechos 17


humanos de todos los miembros de la sociedad, incluidas las mujeres trans en situación de vulnerabilidad. •

Que se garantice el derecho al trabajo, de manera que ninguna persona

trans trabajadora o empleada en el sector público o privado, podrá ser despedida por su condición de infectada por VIH o enfermo de SIDA. •

Adoptar una ley amplia sobre la no discriminación basada en estándares

internacionales de derechos humanos, incluyendo identidad de género y expresión y orientación sexual, la cual incremente y especifique la protección del Artículo 321 del

CP y que cree un órgano independiente para promover la no discriminación e igualdad y monitorear el cumplimiento de esta ley por actores públicos y privados. •

Reconocer que la población trans ha sido históricamente excluida del

acceso a derechos fundamentales como trabajo, educación, salud, seguridad social y vivienda y, a partir de ese principio rector, formar un plan transversal para las distintas

áreas de gobierno a fin de garantizar su inclusión, recogiendo aportes de la propia población trans para formularlo. •

Armonizar el contenido del artículo 60 de la Constitución con los artículos

321 y 321-A del Código Penal para garantizar una mayor protección contra la

discriminación a la población trans y a otros mencionados solo en la formulación del Código Penal. •

En colaboración con la población trans, implementar programas de

sensibilización y capacitación acerca de los derechos de la población trans destinados a

docentes, estudiantes y autoridades educativas para reducir los episodios de discriminación y abuso en esos ámbitos. •

En colaboración con la población trans, diseñar e implementar un plan de

atención de salud que, a partir de los logros obtenidos a través de las Clínicas VICITS, garantice una atención no discriminatoria y de calidad para la población trans en todos los hospitales del país. •

Monitorear la inclusión de las personas trans en los programas estatales

para incrementar las oportunidades laborales

y, de ser necesario, diseñar

intervenciones específicas que mejoren su acceso al trabajo. •

En colaboración con la población trans, diseñar un programa de acceso a la

capacitación laboral y créditos, proporcionar un espacio institucional para denuncias y resolver situaciones de discriminación en el empleo. •

Modificar los artículos 112 y 116 de la Constitución para permitir la

igualdad judicial de las parejas y familias formadas por personas del mismo sexo y en 18


pleno ejercicio de sus derechos económicos y sociales para las personas que las integren, incluidos niños y niñas.

Referencias Notas (1) Universidad de las Américas Puebla. UDLAP. (2017). Índice Global de Impunidad (IGI). Disponible en: http://www.udlap.mx/cesij/resumenejecutivo.aspx

(2) Poder Judicial de Honduras. Código Penal. Artículo 321. “Será sancionado con reclusión de tres (3) a cinco (5) años de y multa de treinta mil (L. 30, 000.00) a cincuenta mil (L. 50,000.00) lempiras, quien haga objeto de discriminación a otra persona por motivo de sexo, raza, edad, clase, religión, militancia partidista o política, adolecimiento de alguna discapacidad y cualquier otra lesiva a la dignidad humana. Si el responsable es extranjero se le expulsara del territorio nacional una vez cumplida la condena”. Disponible en: http://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/hn/hn010es.pdf Poder Judicial de Honduras. Código Penal. Modificación artículo 321. “Será sancionado con reclusión de tres (3) a cinco (5) años y multa de cuatro (4) a siete (7) salarios mínimos la persona que arbitrariamente e ilegalmente obstruya, restrinja, disminuya, impida o anule el ejercicio de los derechos individuales y colectivos o deniegue la prestación de un servicio profesional por motivos de sexo, género, edad, orientación sexual, identidad de género, militancia partidista u opinión política, estado civil, pertenencia a pueblos indígenas y afrodescendientes, idioma, lengua, nacionalidad, religión, filiación familiar, condición económica o social, capacidades diferentes o discapacidad, condiciones de salud, apariencia física o cualquier otra que atente contra la dignidad humana de la víctima. La pena se aumentará en un tercio (1 /3) cuando: 1) El hecho sea cometido con violencia; 2) Cuando el hecho sea cometido por funcionario o empleado público en el ejercicio de su cargo; y, se tratase de un caso de reincidencia. El funcionario o empleado público será sancionado además con inhabilitación especial durante un tiempo igual al doble del aplicado a la reclusión. Si el responsables extranjero se le expulsará del territorio nacional una vez cumplida la condena”. Disponible en: http://observatoriointernacional.com/?p=439

(3) Asamblea Nacional Constituyente. (11 de Enero de 1982 ). Constitución Política de la República de Honduras de 1982. Decreto No 131. Artículo 60.- Todos los hombres nacen libres e iguales en derechos. En Honduras no hay clases privilegiadas. Todos los hondureños son iguales ante la Ley. Se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana. La Ley establecerá los delitos y sanciones para el infractor de este precepto. Disponible en: http://www.honduras.com/honduras-constitution.html

(4) Congreso Nacional. (2001). Ley de Policía y Convivencia Social. Decreto 226-2001. Disponible en: http://www.refworld.org.es/docid/57f7952f32.html

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Bibliografía Asamblea Nacional Constituyente. (1982). Constitución Política de la República de Honduras de 1982. Disponible en: https://www.oas.org/dil/esp/Constitucion_de_Honduras.pdf Congreso Nacional. (1983). Código Penal. Disponible en: https://www.oas.org/juridico/mla/sp/hnd/sp_hnd-int-text-cp.pdf

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Datos de contacto Coordinadora Nacional: Gabriela Redondo E-mail: gabrielacucr@gmail.com

Dirección: Barrio Guamilito 3 y 4 calle, 6ta avenida, Edificio LORIMAR local #2

Teléfono: +504 2569 1507

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