Índice Introducción 1. REDLACTRANS, 1 2. Centro de Documentación y Situación Trans en Latinoamérica y el Caribe (CeDoSTALC), 2 3. Organización Trans Reinas de la Noche, 3 Metodología para el levantamiento de casos, 3 Situación de las mujeres trans en Guatemala, 4 Obligación del Estado de Guatemala de garantizar todos los derechos, 4 Protección al derecho a la vida, integridad e igualdad como fin primordial del Estado guatemalteco, 6 Ley de Identidad de Género, 6 Acceso a la justicia, 8 Sobre la libertad de expresión, 9 Sobre la libertad de locomoción, 10 Sobre el derecho a la salud, 11 Estrategia de salud diferenciada para personas trans, 11 Sobre el derecho a la educación, 11 Sobre el derecho al trabajo, 12 Violaciones a los derechos humanos de las mujeres trans en Guatemala en el año 2018, 13 Recomendaciones al Estado de Guatemala, 20 Bibliografía , 23 Datos de contacto, 25
Introducción 1. REDLACTRANS La Red Latinoamericana y del Caribe de Personas Trans (REDLACTRANS) fue creada en 2006 y en la actualidad está integrada por 26 organizaciones lideradas por mujeres trans, promoviendo y asegurando que sean éstas quienes hablen por y se representen a sí mismas. La red promueve los principios de inclusión y participación sin discriminación de ningún tipo, con particular énfasis en la equidad de los géneros, el respeto de las etnias, de las identidades y las expresiones de género, de la edad, del país de origen y/o situación socioeconómica y cultural.
La REDLACTRANS se encuentra en la actualidad en Argentina, Barbados, Bahamas, Belice, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Estados Unidos, El Salvador, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam, Trinidad y Tobago y Uruguay. Trabajamos con el propósito de hacer efectivo el cumplimiento y el ejercicio de los derechos humanos desde y hacia nuestra población a través de estrategias de incidencia política, visibilización, participación y fortalecimiento de nuestras organizaciones en acciones de salud, educación y justicia. Así, nuestra visión se orienta hacia una región sin discriminación ni violencia, con el respeto de nuestra identidad de género y el acceso a la salud, la educación y la justicia. En este sentido, el informe 2016-2017 ha contribuido a la incidencia política de las organizaciones de base en los diferentes países donde la REDLACTRANS está presente visibilizando las reiteradas violaciones que nuestra población sufre día a día. Asimismo, se han presentado informes en el 167° y 169° Período de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, celebrados a lo largo de 2018 en Bogotá, Colombia, y Colorado, Denver, Estados Unidos.
1
2. Centro de Documentación y Situación de las Mujeres Trans en Latinoamérica y el Caribe (CeDoSTALC) En la región se evidencia una falta de conocimiento e información sobre la situación social de la población trans. En 2015, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recomendó recolectar información estadística de manera sistemática sobre la violencia contra las personas LGBT en América Latina y el Caribe. En general, no se cuenta con suficientes datos epidemiológicos y socioeconómicos que faciliten la comparación entre los países, y los datos existentes tampoco brindan información suficiente para la toma de decisiones relacionadas con la respuesta frente al VIH-SIDA, teniendo en cuenta las particularidades de la población trans. Estas estadísticas señalan que una de las formas más extremas del estigma y la discriminación hacia las personas trans en América Latina es la violencia social e institucional. Si bien la violencia en América Latina y el Caribe afecta a toda la población, las personas trans la sufren en forma desproporcionada por ser víctimas de crímenes de odio y por la impunidad que rodea a estos crímenes. El estigma social y la discriminación se acrecientan cuando las personas trans adquieren VIH-SIDA, constituyendo una barrera importante que impide acceder a los servicios de tratamiento y apoyo. Como respuesta a esta situación, la REDLACTRANS ha puesto en marcha el Centro de Documentación y Situación Trans de América Latina y el Caribe (CeDoSTALC), que permite obtener información de primera mano a partir de la recepción de denuncias sobre las violaciones y vulneraciones de derechos humanos que sufre la población trans en la región, particularmente en las áreas de violencia institucional y acceso a la salud. El CeDoSTALC se constituye como un sistema comunitario para recopilar información, monitorear y responder a las barreras que impiden el acceso a los derechos humanos de la población trans en la región. Se enfoca particularmente en las áreas de violencia institucional, acceso al VIH y otros servicios de salud. Dicho sistema se ancla en una plataforma virtual de recolección de casos que posibilita la circulación y centralización de la información de las OTBN (Organización Trans de Base Nacional) con la Secretaría Regional de la REDLACTRANS. Para la puesta en marcha del CeDoSTALC, la REDLACTRANS ha realizado talleres de capacitación a fin de que una mujer trans se desempeñe como documentadora de 2
violaciones a los derechos humanos en su país. Se trata de una estrategia que garantiza el éxito en la documentación debido al acercamiento directo hacia su misma población. REDLACTRANS reconoce el apoyo brindado por el Fondo Mundial de lucha contra el sida, la tuberculosis y la malaria y Robert Carr Civil Society Networks Fund, por el trabajo de documentación y elaboración del presente informe. Este proceso ha demostrado que el trabajo en asocio entre diferentes organizaciones es la estrategia que asegurará la continuidad del CeDoSTALC para disminuir las violaciones a los derechos humanos que sufren las mujeres trans en América Latina y el Caribe.
3. Organización Trans Reinas de la Noche Conocida bajo las siglas OTRANS-RN, fue fundada en 2004 siendo reconocida su personería jurídica como organización no gubernamental en el año 2009, con el objetivo de promover los derechos humanos de las mujeres transgénero residentes en el país de Guatemala. En el año 2011 fue elaborado el documento “Informe Guatemala: Transfobia, agresiones y crímenes de odio 2007-2011”, centrado en veinte casos de violencia contra mujeres transgénero. Como organización promotora de derechos humanos se ha involucrado en las publicaciones de otros informes, entre los que destacan: Violaciones a los Derechos Humanos de las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transgénero (LGBT) en Guatemala y Situación de los Derechos Humanos Akathá y OTRANS-RN con el apoyo de REDLACTRANS, presentado al Comité de Derechos Humanos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Metodología para el relevamiento de casos Debido al buen resultado de la recopilación de datos realizada en 2017, durante el año 2018 se utilizó la misma metodología para el levantamiento de casos. Se trata de un método de investigación descriptivo con el que se busca referir la realidad de situaciones, eventos, personas, grupos o comunidades, para analizar los delitos cometidos contra las mujeres transgénero. Luego de establecido un consenso con REDLACTRANS para dar 3
forma a la plataforma virtual CeDoSTALC, durante 2018 se realizaron las siguientes acciones: 1. Seguimiento a la ficha utilizada anteriormente para recolección de datos. 2. Durante los primeros siete meses, las promotoras legales recolectaron datos de información sobre delitos cometidos contra mujeres transgénero. 3. En agosto, Asesoría Jurídica comenzó a digitar los casos recolectados por las promotoras legales para incluirlos en el portal virtual de Martus. Además, en cada asesoría se informa a la persona acerca de los derechos que se le están violentando y se le define ruta a seguir para poder realizar su denuncia o demanda. 4. Ingreso de casos al sistema a través del programa Martus™. 5. Mediante el análisis sobre la información ingresada al portal virtual del programa Martus, se presentan una serie de posibles variables. En consenso con el asesor técnico y asesor jurídico de OTRANS-RN, con los datos recopilados se desarrollan diversas tablas y gráficos que muestran los resultados. 6. Se trabaja conjuntamente el análisis del informe, para mostrar diversas problemáticas, evidenciando la violación de los derechos de las personas trans. Queda como encargada la coordinadora del proyecto para definir las conclusiones y recomendaciones. 7. Se concluye la presentación del informe del país, dando a conocer los datos estadísticos exactos sobre delitos contra mujeres transgénero.
Situación de las mujeres trans en Guatemala Obligación del Estado de Guatemala de garantizar todos los derechos Como fue señalado en nuestro informe correspondiente al año 2017, el Estado guatemalteco debe proporcionar a cada ciudadano el goce de sus derechos como persona particular con el objetivo de fomentar el bien común, teniendo como deberes constitucionales garantizar la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de las personas. En la normativa internacional, los derechos humanos están definidos y protegidos por 4
la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. Asimismo, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos emitió la resolución en el año 2012, AG/RES. 2721 (XLII-O/12), Derechos Humanos, orientación sexual e Identidad de Género, que establece: 1. Condenar la discriminación contra personas por motivo de orientación sexual e identidad de género e instar a los Estados dentro de los parámetros de las instituciones jurídicas de sus sistemas a eliminar, allí donde existan, las barreras que enfrentan las lesbianas, los gays y las personas bisexuales, trans e intersex (LGTBI) en el acceso a la participación política y otros ámbitos de la vida pública, así como evitar interferencias en su vida privada. 2. Alentar a los Estados miembros a que dentro de los parámetros de las instituciones jurídicas de su ordenamiento interno, consideren la adopción de políticas públicas contra la discriminación contra personas a causa de orientación sexual e ideología de género. 3. Condenar actos de violencia y violación de derechos humanos contra personas a causa de su orientación sexual e identidad de género, e instar a los Estados Miembros a que fortalezcan sus instituciones nacionales con el fin de prevenirlos, investigarlos y asegurar a las víctimas la debida protección judicial en condiciones de igualdad, y que los responsables enfrenten las consecuencias ante la justicia. También la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) del cual Guatemala forma parte, establece en su artículo 1: Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Como el Estado de Guatemala forma parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, debe acatar sus resoluciones con el ánimo de fomentar la tolerancia hacia las personas LGTBI, sin necesidad de que sean ratificadas por el Congreso de la República de Guatemala. En comparación con el año 2017, no se han registrado variaciones en las normativas jurídicas que benefician a la población trans. El Gobierno actual ha demostrado no tener mayor interés en incluir leyes que beneficien a la población vulnerable. Bajo la excusa de la religión, reinan los prejuicios, y se ha dado a conocer que Guatemala no es un país 5
seguro para la población trans. Tampoco se ha informado en el país acerca de tratados o convenios internacionales que pudieran ayudar.
Protección al derecho a la vida, integridad e igualdad como fin primordial del Estado guatemalteco La Constitución Política de la República de Guatemala establece en su artículo 1 que el Estado guatemalteco debe promover el bien común, y en su artículo 4 establece que ningún guatemalteco puede realizar ni sufrir discriminación, siendo todos los guatemaltecos personas iguales y libres en dignidad y derechos. Por otra parte, en materia de derechos humanos tiene prevalencia el derecho internacional, de modo que tienen vigencia en el país los convenios y tratados internacionales que a lo largo de los años han sido ratificados por el Congreso de la República de Guatemala, como la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, OEA, ratificado el 27 de abril de 1978 por la República de Guatemala. Lo mismo puede decirse del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), cuyos mandatos son claros al referirse a la igualdad y el derecho a la no discriminación por ningún motivo. A pesar de todo esto, y aunque el Estado tiene la obligación de organizarse para proporcionar a las personas protección, puede decirse que la situación en Guatemala es cada vez más difícil para las mujeres transgénero. Esto se ve reflejado en las noticias diarias, cuando se informa que por lo menos una mujer trans es asesinada por semana ante la inacción de las autoridades. Se asume que los asesinatos son producto de problemas con la pareja sentimental y no toman en cuenta cuántas amenazas diarias reciben las mujeres transgénero, siendo objeto de extorsionadores por ejercer el trabajo sexual el cual se ven obligadas a desempeñar por la falta de acceso a un empleo digno.
Ley de Identidad de Género El día 1 de diciembre del año 2017, fue promovida la iniciativa 5395, Ley de Identidad de Género, la cual fue conocida por la Comisión Nacional de la Mujer del Congreso de la República. 6
Esta iniciativa de ley tiene como objeto el reconocimiento del ordenamiento jurídico para promover los derechos de las personas transgénero, a través de un procedimiento administrativo que rectifica la partida de nacimiento y pueda así ser identificado con el género que lo identifica. De este modo se anula todo tipo de exclusión, siendo promovidos los principios de universalidad, igualdad y no discriminación. La iniciativa de ley fue ampliamente discutida mediante diálogos durante el mes de agosto, con la intervención de más de treinta organizaciones no gubernamentales, precedidos por su mesa técnica en la cual la comisión daba a conocer los pro y contras de la ley. En el año 2017, Costa Rica solicitó una opinión consultiva a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la discriminación de ideología de género. Al respecto, el 8 de enero 2018, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) presentó la Opinión Consultiva relativa al cambio de nombre de las personas trans, en la cual consideró: El cambio de nombre, la adecuación de la imagen, así como la rectificación a la mención del sexo o género, en los registros y en los documentos de identidad, para que estos sean acordes a la identidad de género autopercibida, es un derecho protegido por el artículo 18 (derecho al nombre), pero también por los artículos 3 (derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica), 7.1 (derecho a la libertad), 11.2 (derecho a la vida privada) de la Convención Americana. Como consecuencia de lo anterior, de conformidad con la obligación de respetar y garantizar los derechos sin discriminación (artículos 1.1 y 24 de la Convención), y con el deber de adoptar las disposiciones de derecho interno (artículo 2 de la Convención), los Estados están en la obligación de reconocer, regular, y establecer los procedimientos adecuados para tales fines. A pesar de estos antecedentes, la iniciativa de ley fue dictaminada como desfavorable. De este modo, no fue acatado lo que especifica la Constitución Política de la República en cuanto a la preeminencia del derecho internacional sobre la normativa interna en materia de derechos humanos. La iniciativa de ley buscaba eliminar estigmas tanto dentro del ámbito educativo como laboral, rompiendo barreras en la sociedad guatemalteca. Actualmente, para una persona trans es casi imposible encontrar un trabajo formal, ya sea por la falta de preparación 7
académica, o por la discriminación por parte del personal que realiza las entrevistas, quienes se forman una primera impresión errónea. También prejuzgan que una persona trans tiene falta de compromiso con la sociedad y que únicamente invierten su tiempo en actividades de libertinaje. En varios países latinoamericanos como Argentina, Cuba, Panamá, Costa Rica, Perú, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y en algunos Estados de México, ya se encuentra vigente esta ley; gracias a esto se han obtenido varios beneficios y una mayor aceptación de la sociedad así como avances contra la transfobia y una erradicación paulatina de la violencia en contra de personas transgénero. En Guatemala es de carácter urgente que esta ley sea aprobada.
Acceso a la justicia La mayoría de las personas transgénero han sido discriminadas al acudir a la justicia, ya sea al dirigirse ante una institución pública para hacer valer sus derechos, o cuando se presume que han violentado el bienestar de algún otro ciudadano; a pesar de que la Constitución establece en su artículo 14 que toda persona es inocente mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriada. Y además, habiendo cumplido con el principio del debido proceso que establece en el artículo 12: Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. Por lo tanto, ninguna persona trans debe sufrir de discriminación durante algún proceso ante la justicia y hacer valer su derecho de petición ante cualquier órgano. Usualmente, hay mayor discriminación hacia las personas transgénero al momento de detenerlos y ser llevados ante los tribunales de justicia. Ya sea porque no son puestos a la disposición de un juez durante el plazo de veinticuatro horas desde su aprehensión, o porque son llevados hacia carceletas según el género que aparece en su Documento Personal de Identificación, sin tomar en cuenta la vulnerabilidad y las agresiones que pueden sufrir. Aunque se inauguró una carceleta especializada para personas LGTBI, hoy en día no se la toma en cuenta, siendo víctimas de burlas y agresiones tanto por los agentes de Policía Nacional Civil como por sus compañeros de prisión.
8
En Guatemala fue implementado el “Protocolo facultativo a la convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” (2002), debido a la necesidad de adoptar nuevas medidas y de fortalecer la protección de las personas privadas de la libertad. Este protocolo fue ratificado en Guatemala mediante el Decreto del Congreso número 53-2007, del 7 de noviembre de 2007.
Sobre la libertad de expresión En Guatemala, últimamente la población se ha visto coaccionada a no expresar sus inconformidades. Aunque se han realizado varias marchas pacíficas, el gobierno no emite ningún comentario al respecto. Incluso se han publicado noticias sobre asesinatos de personas involucradas en movimientos ciudadanos que buscan el beneficio de la población, de los cuales ha sido acusado el gobierno. Evidentemente queda violentado así el artículo 35 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece la libre de emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin censura ni licencia previa, salvo faltar el respeto y difamar, ya sea a personas individuales o personas colectivas. Además, existe la Ley de Emisión de Pensamiento, ley constitucional que regula las formas de transmitir una opinión sin ser castigado por un comentario. A pesar de esto, son numerosas las mujeres trans gravemente perjudicadas moral y laboralmente, la mayoría en las redes sociales, donde se comentan detalles de la salud de una mujer transgénero, si es portadora de VIH, si es trabajadora sexual, etc. Es importante agregar que, con referencia a la libertad de expresión, en el año 2018 fue promovida la iniciativa de ley 5272, Ley de Protección de la vida y la familia, que exigía prohibir a las entidades educativas públicas y privadas, promover en la niñez y adolescencia, políticas o programas relativos a la diversidad sexual y la ideología de género, o enseñar como normales las conductas sexuales distintas a la heterosexualidad, o que sean incompatibles con los aspectos biológicos y genéticos del ser humano. Además, establece: Los dignatarios y funcionarios públicos que representen al Estado de Guatemala en foros, conclaves, cumbres o asambleas generales de los organismos internacionales de los que Guatemala sea parte, deberán observar 9
fielmente los principios y normas establecidas en la Constitución Política de la República de Guatemala y la presente ley como posición oficial del Estado de Guatemala en materia de la vida, la familia, la niñez y adolescencia y el matrimonio. Por consiguiente, se da la coacción a la libertad de expresión en la República de Guatemala, violentando lo establecido en la Constitución Política de la República, pues se limitan las opiniones en cuanto a la ideología de género. Además, la Carta Magna en su artículo 17, establece: No hay delito ni pena sin ley anterior. No son punibles las acciones u omisiones que no estén calificadas como delito o falta y penadas por ley anterior a su perpetración. En caso de aprobarse esta iniciativa de ley, se estarían violentando todos los convenios y pactos en materia de derechos humanos, ya ratificados por Guatemala.
Sobre la libertad de locomoción El artículo 26 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece: Toda persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. Debido a las circunstancias de violencia de género hacia las personas trans, como resultado de abusos o amenazas, muchas se ven obligadas a abandonar el país. El Estado debe garantizar el acceso a los tribunales de justicia a las personas transgénero, sin importar el contexto de su situación. No se puede expatriar a ningún guatemalteco, ni prohibírsele la entrada al territorio nacional. Además, muchas personas transgénero extranjeras, migran al país por los mismos problemas antes mencionados, y deben ser amparadas pues la Constitución Política de Guatemala que garantiza el derecho de asilo según el artículo 27. La Ley de Migración, Decreto 95-98, establece en el Artículo 12: Los que ingresen al territorio nacional podrán hacerlo bajo las siguientes categorías migratorias: No Residentes; y Residentes. Los no residentes se clasifican en: Personas en tránsito y turistas o visitantes. Los residentes se clasifican en: residentes temporales y residentes permanentes. Todos ellos deben respetar la normativa jurídica interna del país de Guatemala y lo ratificado internacionalmente. 10
Sobre el derecho a la salud La Carta Magna establece en su artículo 93, que el derecho a la salud es un derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna. Asimismo, el artículo 94 menciona la obligación del Estado sobre salud y asistencia social, así como otras responsabilidades. Por otra parte, el Código de Salud, Decreto Ley 90-97, en sus artículos 1 al 6, establece con detalle los derechos relacionados con la salud, responsabilidad de los ciudadanos, participación de la comunidad, entre otros.
Estrategia de salud diferenciada para personas trans Se determinó la Estrategia de Atención Integral y Diferenciada en Salud para personas trans en Guatemala, métodos utilizados desde el 27 de noviembre de 2015. Los detalles pueden consultarse en la bibliografía.
Sobre el derecho a la educación Las cifras actuales indican que las personas trans continúan padeciendo de las mismas desventajas de años atrás para acceder a la educación. Debido a la discriminación que sufren cuando comienza la adolescencia y el cuerpo expresa los cambios de la edad, ni siquiera llegan a terminar los grados básicos. En Guatemala, son exigidos varios aspectos que distinguen a un hombre de una mujer. Por ejemplo, los niños deben llevar el cabello recortado, las niñas deben usar falda… ¿se trata de tradición o imposición? Lo cierto es que cada persona debería ser libre de vestir lo que más le resulte cómodo y lo identifique, y no por pertenecer a un centro de estudios debe seguir las normas. En ese sentido, la Constitución Política de la República de Guatemala establece claras obligaciones por parte del Estado para proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna, según se señala en los artículos 71, 72 y 74. Por otra parte, la Ley de Educación Nacional establece en el Artículo 1 acerca de la 11
educación: Es un derecho inherente a la persona humana y una obligación del Estado. (…) Se define y se realiza en un entorno multilingüe, multiétnico y pluricultural en función de las comunidades que la conforman. También es importante destacar, pues añade fundamento de nivel internacional en contra de la discriminación, que Guatemala ratificó el 21 de diciembre de 1982 la “Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza”. De este modo, si existiera discriminación en algún centro escolar, una mujer transgénero debería realizar la correspondiente denuncia en cualquier institución pública.
Sobre el derecho al trabajo En la actualidad el derecho a obtener un trabajo digno sin distinción de género es casi inaccesible en Guatemala, pues siempre existe preferencia por la distinción de la persona que debe desempeñar el cargo. Sin embargo, los guatemaltecos tenemos derecho a gozar de un trabajo estable y digno. Encontramos fundamento en el Código de Trabajo, cuando en su considerando expresa: El derecho de trabajo es un derecho realista y objetivo; lo primero, porque estudia al individuo en su realidad social y considera que para resolver un caso determinado a base de una bien entendida equidad, es indispensable enfocar ante todo la posición económica de las partes, y lo segundo, porque su tendencia es la de resolver los diversos problemas que con motivo de su aplicación surjan, con criterio social y a base de hechos concretos y tangibles; (…) También el Convenio 100 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, fue ratificado por Guatemala el 22 de julio de 1961. Toda mujer transgénero cuenta con estos respaldos legales y no debe sufrir ninguna discriminación en su lugar de trabajo, tal como también lo garantiza el Convenio 111, relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado en Guatemala el 20 de septiembre de 1960.
12
El artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece: Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho. Lamentablemente, las estadísticas reflejan que las mujeres trans no poseen un trabajo estable o formal, excepto en establecimientos dedicados a la imagen pública o al trabajo sexual; o un trabajo informal donde son explotadas con horarios excesivos y sin remuneración a cambio.
Violaciones a los derechos humanos de las mujeres trans en Guatemala en el año 2018
Gracias a la recolección de datos durante el año 2018, se registraron cifras para graficar estadísticas sobre los delitos cometidos contra mujeres trans, según se detalla a continuación: Nacionalidad de las víctimas. Guatemala es un país puente para la migración o incluso para residir de manera definitiva. La información recabada señala que el 90% son mujeres trans guatemaltecas, y un 10% de mujeres trans procedentes de otros países, en especial del triángulo norte de Centroamérica. Esto significa que bajo circunstancias extremas, la mayoría de la población trans se ve obligada a salir de su país. Es el caso de una señorita de procedencia hondureña que buscaba en Guatemala la protección de sus derechos, sin embargo solo encontró desilusión al comprender que el país no le podía ofrecer bienestar, por lo que se vio obligada a migrar a los Estados Unidos Mexicanos en busca de mejores oportunidades y protección del Estado.
13
Nacionalidad de las víctimas
3%
1%
3% 3%
90%
GUATEMALTECA
SALVADOREÑA
NICARAGUENSES
Gráfico 1. Nacionalidad de las víctimas. Fuente: Portal CeDoSTALC, 2018
Lugar de residencia de las víctimas. El área urbana concentra el mayor porcentaje, 79%. Sin embargo, la población de mujeres trans más vulnerable es la que reside en el área rural, debido a la falta de acceso a la información y al desconocimiento de sus derechos. Está por ejemplo el caso de una mujer trans proveniente de Cobán, donde acudió a la Defensa Pública Penal para solicitar información acerca del proceso de reclusión de su hermana trans. Ella no hablaba muy bien el idioma español, por lo que no fue atendida de forma correcta, y no logró conocer el paradero de su hermana ni el estado de su proceso. Se violentó de este modo su derecho de acceso a la información siendo además discriminada por formar parte de una población indígena trans.
Lugar de residencia de las víctimas 21%
79%
urbana
rural
Gráfico 2. Lugar de residencia de las víctimas. Fuente: Portal CeDoSTALC, 2018
Rango de edad de las víctimas. Durante 2018, las cifras más altas de mujeres trans agredidas fueron registradas entre los 18 y 30 años; es decir, 59% de la población trans son jóvenes que han sido víctimas de delitos a temprana edad. La población trans se
14
encuentra vulnerable durante su desarrollo y en la etapa de la adolescencia. La mayoría de estas discriminaciones se manifiestan en los centros de estudios. Es el caso de una chica trans que fue coaccionada por la secretaria de la institución acerca del sanitario que debía utilizar.
Rango de edad de las víctimas 13% 28% 1%
27%
31%
18 a 24 años
24 a 30 años
30 a 49 años
desconocida
Gráfico 3. Rango de edad de las víctimas. Fuente: Portal CeDoSTALC, 2018
Nombre civil adecuado a la apariencia. Es evidente la necesidad de una ley que permita el cambio de nombre de la población trans en Guatemala. El 57% de las mujeres trans que se presentaron para realizar una denuncia ante la organización, carecían de un documento que las representara con el nombre que realmente las identifica. Aunque existe el proceso de cambio de nombre, no es el más adecuado, pues únicamente cambia el nombre civil de la persona trans, dejando un vacío legal en cuanto a su identidad de género. Además, por carecer de recursos económicos, la mayoría de la población no logra realizar su cambio de nombre. Durante 2018 la población trans fue víctima de varios sucesos de discriminación institucional. Tenemos el caso de la bancada de diputados del partido VIVA, que divulgó en su perfil de Facebook su oposición a la promulgación de una ley de identidad de género. Violentó así el derecho a la identidad, pues desconoce el acceso a crearla y el facilitar este derecho a la población transgénero.
15
Hay ejemplos de la vida cotidiana que afectan la autoestima de la mujer trans. Por ejemplo, el caso de una persona que relata su incomodidad al hacer un trámite en el banco pues su apariencia física no coincidía con el nombre del documento.
Nombre civil adecuado a la apariencia
27% SI 73%
NO
Gráfico 4. Nombre civil adecuado a la apariencia. Fuente: Portal de CeDoSTALC, 2018
Ocupación de la víctima. En Guatemala, según la página web de Index Mundi, la tasa de desempleo es elevada. Esto se incrementa en el caso de las mujeres trans debido a la discriminación en el ámbito laboral. Cabe resaltar que en el presente estudio, las personas abordadas por asesoría jurídica no manifestaron ejercer trabajo sexual; en cambio, cuando se elaboró el Informe CeDoSTALC 2017 (OTRANS, REDLACTRANS, 2017), un 66% manifestó ejercerlo. Esto puede deberse a múltiples factores: las personas que buscaron asesoría no ejercían trabajo sexual, el trabajo sexual fue considerado como trabajo informal en el presente informe, y durante el presente año no se evidenciaron denuncias de mujeres trans trabajadoras sexuales. Por otra parte, el índice de trabajo formal es bajo, 11%. Es importante destacar que en todos los rangos se sufre discriminación. Por ejemplo, la mayoría de las activistas son discriminadas al realizar marchas pacíficas. Está el caso de una mujer trans agredida por agentes de la Policía Nacional Civil, por dar a conocer su opinión hacia los diputados, siendo evidente la violación de la integridad persona, y la libertad a la libre expresión.
16
Ocupación de las víctimas 4%
14%
trabajo informal 11%
trabajo formal
56%
activista 8%
desocupada otros
7%
trabajo sexual
Gráfico 5. Ocupación de las víctimas. Fuente: Portal de CeDoSTALC, 2018
Tipo de violación de derechos: Durante el año 2018 el índice más alto de delitos cometidos, 37%, corresponde a violencia institucional, le sigue la discriminación (20%) y el asesinato, categoría con un alto índice (13%) que indica la vulnerabilidad de las mujeres trans. En cuanto a los otros indicadores, es importante comentar que un 8% corresponde a golpizas que se produjeron entre pares en calles públicas y un 5% a acoso, en general por problemas de territorio entre compañeras de trabajo sexual. Durante 2018, la discriminación por parte de instituciones públicas fue evidente y se manifestó en vallas publicitarias por parte de partidos políticos, en discursos presidenciales y en publicaciones en redes sociales. De aquí que sea necesaria la implementación de una normativa jurídica para proteger a las mujeres transgénero, así como una Ley de Identidad de Género. Los indicadores señalan que la expectativa de vida de una mujer trans es baja. El rango de edad de las mujeres asesinadas durante 2018 no sobrepasa los 30 años, lo cual demuestra que Guatemala sigue siendo uno de los países de América Latina con una alta tasa de mortalidad por hechos violentos; a esto se suma la poca tolerancia hacia las personas de la comunidad LGTBI. El Estado es el principal responsable de esta situación pues no respalda el bienestar social de los grupos más vulnerables; además de negar seguridad a la población, los frecuentes casos de muertes no son investigados como debieran.
17
Tipo de delitos cometidos contra mujeres trans 3%
20%
1%
discriminación
37%
intimidación 10%
acoso violencia intrafamiliar detención ilegal
5% 1% 1% 1%
13%
golpiza o agresión física asesinato secuestro
8%
Gráfico 5. Tipo de delitos cometidos contra mujeres trans. Fuente: Portal CeDoSTALC, 2018
Víctimas realizaron la denuncia. Solo realizó la denuncia el 13% de las mujeres trans afectadas. Se presentaron ante instituciones como el Ministerio Público, la Procuraduría de Derechos Humanos y la Policía Nacional Civil. Se refleja así la falta de credibilidad de los procesos legales que se llevan a cabo en el país. Además, al momento de realizar la denuncia en el Ministerio Público, no existe una casilla que distinga sobre la identidad de género de la persona.
Víctimas realizaron la denuncia 13%
SI NO
87%
Gráfico 6. Víctimas realizaron la denuncia. Fuente: Portal de CeDoSTALC, 2018
18
Instituciones públicas donde se realizaron las denuncias Ministerio Público 23%
Procuraduría de Derechos Humanos
77%
Gráfico 7. Instituciones públicas donde se realizaron las denuncias. Fuente: Portal de CeDoSTALC, 2018
Tipología de muerte de la víctima trans. Durante el año 2018 sucedieron 15 casos de muerte. De acuerdo con los medios de comunicación, 10 de ellos fueron asesinatos, mientras que 5 fueron homicidios. Según el sistema jurídico penal guatemalteco se tipifica como asesinato cuando el acto fue planeado y premeditado, mientras que el homicidio se produce por causas como impericia, imprudencia y negligencia. El caso de una mujer trans asesinada por arma blanca, introducida luego en un costal y
amarrada a un
microbús; todo el acto fue planeado y categorizado como una masacre.
Tipología de muerte de la víctima trans
7%
ARMA BLANCA
33%
ARMA DE FUEGO 40% GOLPES 20%
RESULTADO DE SIDA
Gráfico 8. Tipología de muerte de la víctima trans. Fuente: Portal de CeDoSTALC, 2018
19
Recomendaciones al Estado de Guatemala Al Estado en general
Fomentar en la población la tolerancia hacia la población trans. Guatemala forma parte de la Organización de Estados Americanos, por lo tanto se ve en la obligación de cumplir con lo fundamentado en sus Asambleas Generales. En la segunda sesión plenaria celebrada el 4 de junio de 2012, según la resolución AG/RES. 2721 (XLII-O/12), sobre derechos humanos, orientación sexual e identidad de género que apremia a los Estados a trabajar contra el estigma y discriminación padecidos por las personas lesbianas, gay, bisexuales y trans.
Erradicar todo tipo de discurso político que fomente la discriminación hacia la comunidad trans, y no alentar a la población a que la ideología de género no sea vista como algo normal. No promover que la población siga patrones de conducta arcaicos y obsoletos. Respetar la normativa jurídica interna que establece una garantía de igualdad para toda la población de Guatemala. Respetar el derecho comparado conforme a la primacía de ley de convenios y pactos internacionales en materia de derechos humanos, donde existe suficiente legislación ratificada por el Congreso de la República para la protección de las personas según su identidad de género.
Al Ministerio Público
Debido a la ineficiencia para resolver los delitos contra la población trans y la discriminación que sufre esta comunidad, se recomienda crear una fiscalía especializada en el Ministerio Público que se ocupe de los delitos referentes a población trans y dé seguimiento a las investigaciones iniciadas a fin de sancionar a los culpables.
Se recomienda que la unidad especializada de la Defensa Pública Penal promueva la capacitación de los funcionarios sobre el trato que deben dar a la población trans cuando son asignados abogados de oficio. Al realizar las audiencias, los abogados deben tratar con la persona trans, y este trato no debe se discriminativo, ya que el acceso a la justicia es un derecho que le corresponde a todas las personas 20
de forma igualitaria, y sobre todo a las más vulnerables, como en este caso es la población trans. Al Congreso de la República de Guatemala
Ante el Órgano Legislativo fue presentada la iniciativa de Ley 5395, Ley de Identidad de Género, cuyo dictamen fue desfavorable. Se recomienda por lo tanto que la próxima iniciativa tenga un dictamen favorable pues la población guatemalteca necesita esta normativa jurídica para erradicar toda discriminación, así como el cese de la exclusión de la población trans y el respeto a lo establecido en la Constitución Política de la República respecto a la primacía del derecho internacional en materia de derechos humanos.
Además se recomienda a todos los diputados del Congreso de la República de Guatemala, la presentación de una iniciativa para la reforma al Decreto 17-73 Código Penal Guatemalteco, artículo 202 bis, para que expresamente se reconozca como delito la discriminación por orientación sexual e identidad de género, que sea tipificado como delito específico y que sea sancionado.
Al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
Recomendamos que sean acatados los objetivos de la Estrategia de Atención Integral y Diferenciada en Salud para Personas Trans 2016-2030 como mecanismo para el trato adecuado en salud para las personas trans. Además, realizar talleres de sensibilización para todo el personal de modo que la población trans reciba un trato que la motive para tener un adecuado control de salud.
Al juzgado y tribunales de justicia Aunque la sobrecarga de trabajo en todas las dependencias que conforman el organismo judicial sea el resultado de la falta de un buen sistema de justicia, se debe de dar prioridad a ciertas audiencias en las que se esté jugando con la vida de las personas. Los jueces deben ser más objetivos en cuanto a las sentencias emitidas al momento de conocer un proceso, deben tomar en cuenta el contexto y las condiciones de vida de las mujeres trans,
21
cuyo sufrimiento es el resultado de un Estado intolerante. También se recomienda la realización de talleres de sensibilización para un trato digno y adecuado hacia la población trans, cuya experiencia al momento de ponerse a disposición de la justicia ha sido negativa.
22
Bibliografía Asamblea Constituyente de la República de Guatemala. (1966). Ley de emisión del pensamiento. Decreto Número 9. Disponible en: http://gobernacionhuehuetenango.gob.gt/w/wp-content/uploads/2017/10/LEY-DE-LALIBRE-EMISION-DEL-PENSAMIENTO.pdf Asamblea General de las Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. Disponible en: http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/ Asamblea General de la Organización de Estados Americanos. (2012). Resolución AG/RES. 2721 (XLII-O/12). Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género. Disponible en: https://www.oas.org/dil/esp/AG-RES_2721_XLII-O-12_esp.pdf Asamblea Nacional Constituyente, 1985. Constitución Política de la República de Guatemala. 31 de mayo de 1985 con las reformas de 1994. Disponible en: https://www.oas.org/juridico/mla/sp/gtm/sp_gtm-int-text-const.pdf Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política de la República de Guatemala. (Reformada por Acuerdo legislativo No. 18-93 del 17 de Noviembre de 1993). Disponible en: https://www.oas.org/juridico/mla/sp/gtm/sp_gtm-int-text-const.pdf Asamblea Nacional Constituyente. (1986). Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Decreto número 1-86. Guatemala. Disponible en: https://www.congreso.gob.gt/wp-content/themes/congreso-wordpresstheme/downloads/02-marco-constitucional.pdf Beneficent Technology. Programa MARTUS. Ver: https://www.martus.org/about.html Congreso de la República de Guatemala. (1973). Decreto 17-73. Código Penal de Guatemala. Disponible en: http://www.un.org/depts/los/LEGISLATIONANDTREATIES/PDFFILES/GTM_codigo_pena l.pdf Congreso de la República de Guatemala. (1987). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Decreto del Congreso número 69-87. Disponible en: https://www.congreso.gob.gt/wpcontent/plugins/decretos/includes/uploads/docs/1988/gtdcx39-1988.pdf Congreso de la República de Guatemala. (1991). Ley de Educación Nacional, Decreto 1291, Guatemala. Disponible en: https://web.oas.org/childhood/ES/Lists/Recursos%20%20Planes%20Nacionales/Attach ments/443/16.%20Ley%20de%20Educaci%C3%B3n.pdf Congreso de la República de Guatemala. (1997). Código de Salud. Decreto Ley 90-97. Disponible en: http://transparencia.minfin.gob.gt/transparencia/BibliotecaDigital/Documentos%20Are a%20Social/CodSalud.pdf Congreso de la República de Guatemala. (1998). Decreto Número 95-98. Ley de Migración. 23
Disponible en: https://www.oas.org/dil/Migrants/Guatemala/Decreto%20N%C2%B0%2095-98%20Ley%20de%20Migraci%C3%B3n%20de%20Guatemala.pdf Congreso de la República de Guatemala. (2007). Decreto Número 53-2007. Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Disponible en: http://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisis DocumentacionJudicial/cds/CDs%20leyes/2007/pdfs/decretos/D053-2007.pdf Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2012). Sentencia en el caso Karen Atala Riffo y Niñas Vs. Chile. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/cf/Jurisprudencia2/ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=196&lang=e Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-24/17 de 24 de noviembre de 2017, solicitada por la República de Costa Rica. Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_24_esp.pdf Ley de Identidad de Género. Iniciativa 5395. Conocida por la Comisión Nacional de la Mujer del Congreso de la República. Disponible en: https://www.congreso.gob.gt/wpcontent/plugins/iniciativas-de-ley/includes/uploads/docs/1519684559_5395.pdf Ministerio de Trabajo y Previsión Social. (1961). Código de Trabajo de Guatemala. Decreto 1441, Guatemala. Disponible en: http://biblioteca.oj.gob.gt/digitales/36036.pdf Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. (2015). Estrategia Integral y Diferenciada en Salud para personas Trans en Guatemala, 2016-2030. Disponible en: http://hivos.org.gt/wp-content/uploads/2017/02/Estrategia_de_Salud_Trans_Final.pdf Naciones Unidas. (1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI). Disponible en: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cescr.aspx Naciones Unidas. CEPAL. (2013). Consenso de Montevideo sobre población y desarrollo. Disponible en: http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/BDL/2013/9232.pdf?view=1 OEA. (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos. (Pacto de San José). Disponible en: https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm OIT. C100. (1951). Convenio sobre igualdad de remuneración. Convenio relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. Disponible en: https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_INSTRU MENT_ID:312245 OIT. C111. (1958). Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación). Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación. Disponible en: 24
https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_COD E:C111 REDLACTRANS. (2015). Violaciones a los Derechos Humanos de Mujeres Trans en Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Panamá. Disponible en: http://redlactrans.org.ar/site/wp-content/uploads/2016/01/Informe-COMPLETO.pdf Audiencia temática, 2012, Naciones Unidas http://www.oas.org/es/cidh/audiencias/TopicsList.aspx?Lang=es&Topic=32 REDLACTRANS. (2017) Centro de Documentación y Situación TRANS en Latinoamérica y el Caribe (CeDoSTALC). Informe regional “Esperando la Muerte, Informe 2016-2017”. Guatemala. Disponible en: https://issuu.com/redlactrans/docs/regional_cedostalc UNESCO. (1960). Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza. Disponible en: http://portal.unesco.org/es/ev.phpURL_ID=12949&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html
Datos de contacto Organización Trans Reinas de la Noche Dirección: 6ª. Avenida 11-43 zona 1, Edificio PAN AM, oficina 401, Cuarto nivel. Teléfono: +502 2251-0685 Correo: direccionotrans@gmail.comincidenciapolitica@reinasdelanoche.org.gt Responsable 1: Andrea Gonzalez Cargo: DirectoraEjecutiva Contacto: +502 3052.4014 Responsable 2: Stacy Velásquez Cargo: Coordinadora Nacional para OTBN Guatemala Contacto: +502 4172-6712 / +502 4259-9323 Sistema de Información Trans Web Page: www.reinasdelanoche.org.gt Facebook: www.facebook.com/reinasdelanoche1 Twitter: @infootrans YouTube: www.youtube.com/reinasdelanoche1 Instagram: @infootrans Blog: www.otrans.blogspot.com
25