ÍNDICE Introducción 1.
REDLACTRANS,1
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Centro de Documentación y Situación Trans en Latinoamérica y el Caribe (CeDoSTALC), 2
Marco normativo nacional e internacional, 3 Situación de las mujeres trans en el Uruguay, 6 Derecho a la salud, 6 Derecho de acceso a la justicia, 7 Derecho a la educación, 7 Derecho al trabajo, 8 Metodología para el relevamiento de casos, 8 Violaciones a los derechos humanos de las mujeres trans en Uruguay en el año 2018, 9 Discriminación, 10 Discriminación de la sociedad, 10 Discriminación institucional, 12 Acoso u hostigamiento, 13 Violencia basada en género, 14 Lesiones, 15 Trata internacional, 15 Hurto y rapiñas, 16 Recomendaciones al Estado de Uruguay, 17 Bibliografía, 19 Datos de contacto, 20
Introducción 1. REDLACTRANS La Red Latinoamericana y del Caribe de Personas Trans (REDLACTRANS) fue creada en 2006 y en la actualidad está integrada por 26 organizaciones lideradas por mujeres trans, promoviendo y asegurando que sean éstas quienes hablen por y se representen a sí mismas. La red promueve los principios de inclusión y participación sin discriminación de ningún tipo, con particular énfasis en la equidad de los géneros, el respeto de las etnias, de las identidades y las expresiones de género, de la edad, del país de origen y/o situación socioeconómica y cultural.
La REDLACTRANS se encuentra en la actualidad en Argentina, Barbados, Bahamas, Belice, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Estados Unidos, El Salvador, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam, Trinidad y Tobago y Uruguay. Trabajamos con el propósito de hacer efectivo el cumplimiento y el ejercicio de los derechos humanos desde y hacia nuestra población a través de estrategias de incidencia política, visibilización, participación y fortalecimiento de nuestras organizaciones en acciones de salud, educación y justicia. Así, nuestra visión se orienta hacia una región sin discriminación ni violencia, con el respeto de nuestra identidad de género y el acceso a la salud, la educación y la justicia. En este sentido, el informe 2016-2017 ha contribuido a la incidencia política de las organizaciones de base en los diferentes países donde la REDLACTRANS está presente visibilizando las reiteradas violaciones que nuestra población sufre día a día. Asimismo, se han presentado informes en el 167° y 169° Período de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, celebrados a lo largo de 2018 en Bogotá, Colombia, y Colorado, Denver, Estados Unidos.
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2. Centro de Documentación y Situación de las Mujeres Trans en Latinoamérica y el Caribe (CeDoSTALC) En la región se evidencia una falta de conocimiento e información sobre la situación social de la población trans. En 2015, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recomendó recolectar información estadística de manera sistemática sobre la violencia contra las personas LGBT en América Latina y el Caribe. En general, no se cuenta con suficientes datos epidemiológicos y socioeconómicos que faciliten la comparación entre los países, y los datos existentes tampoco brindan información suficiente para la toma de decisiones relacionadas con la respuesta frente al VIH-SIDA, teniendo en cuenta las particularidades de la población trans. Estas estadísticas señalan que una de las formas más extremas del estigma y la discriminación hacia las personas trans en América Latina es la violencia social e institucional. Si bien la violencia en América Latina y el Caribe afecta a toda la población, las personas trans la sufren en forma desproporcionada por ser víctimas de crímenes de odio y por la impunidad que rodea a estos crímenes. El estigma social y la discriminación se acrecientan cuando las personas trans adquieren VIH-SIDA, constituyendo una barrera importante que impide acceder a los servicios de tratamiento y apoyo. Como respuesta a esta situación, la REDLACTRANS ha puesto en marcha el Centro de Documentación y Situación Trans de América Latina y el Caribe (CeDoSTALC), que permite obtener información de primera mano a partir de la recepción de denuncias sobre las violaciones y vulneraciones de derechos humanos que sufre la población trans en la región, particularmente en las áreas de violencia institucional y acceso a la salud. El CeDoSTALC se constituye como un sistema comunitario para recopilar información, monitorear y responder a las barreras que impiden el acceso a los derechos humanos de la población trans en la región. Se enfoca particularmente en las áreas de violencia institucional, acceso al VIH y otros servicios de salud. Dicho sistema se ancla en una plataforma virtual de recolección de casos que posibilita la circulación y centralización de la información de las OTBN (Organización Trans de Base Nacional) con la Secretaría Regional de la REDLACTRANS. Para la puesta en marcha del CeDoSTALC, la REDLACTRANS ha realizado talleres de capacitación a fin de que una mujer trans se desempeñe como documentadora de 2
violaciones a los derechos humanos en su país. Se trata de una estrategia que garantiza el éxito en la documentación debido al acercamiento directo hacia su misma población. REDLACTRANS reconoce el apoyo brindado por el Fondo Mundial de lucha contra el sida, la tuberculosis y la malaria y Robert Carr Civil Society Networks Fund, por el trabajo de documentación y elaboración del presente informe. Este proceso ha demostrado que el trabajo en asocio entre diferentes organizaciones es la estrategia que asegurará la continuidad del CeDoSTALC para disminuir las violaciones a los derechos humanos que sufren las mujeres trans en América Latina y el Caribe.
Marco normativo nacional e internacional Uruguay ha logrado avances significativos en cuanto a la generación de políticas públicas que promueven un entorno favorable para su población LGBT. Si bien cuenta con un amplio paragua normativo en protección, así como en promoción de derechos, a la hora de que los mismos redunden en el cotidiano vivir de la población trans y más específicamente en las mujeres trans, observamos que no tienen el alcance que deberían. Por ejemplo, la Ley 18.620 consagra el derecho al cambio de nombre y sexo en los documentos de identidad. Dicha ley, pionera en América Latina (2009), luego de nueve años de aplicación no ha tenido el efecto que debería haber alcanzado, ya que según datos del Primer censo de personas trans (MIDES 2016), menos de una cuarta parte de las personas trans realizaron el cambio registral. En cuanto a la normativa existente, que configura la situación social de las mujeres trans en la República Oriental del Uruguay, requiere ser analizada desde una doble perspectiva, nacional e internacional: Marco nacional A nivel nacional, tal como fue comentado en el Informe Regional CeDoSTALC 2016-2017 "Esperando la Muerte", Uruguay, existen las siguientes disposiciones legales:
Ley 17.817. Lucha Contra el Racismo, la Xenofobia y Discriminación, específicamente artículo 2;
Ley 18.246. Unión Concubinaria. Reconoce a las parejas del mismo sexo; 3
Ley 18.590. Reforma el sistema de adopciones que prevé el Código de la Niñez y la Adolescencia, incluyendo la posibilidad de que parejas del mismo género puedan adoptar;
Ley 18.620. Derecho a la Identidad de Género y al Cambio de Nombre y Sexo en Documentos Identificatorios. Creó el marco normativo para acceder al cambio del nombre registral, así como del sexo en la partida de nacimiento, obteniendo un documento acorde con la identidad de género y con ello la modificación de todos los documentos identificatorios ajustados a la identidad de género que tuviera la persona que la solicitare por intermedio de un proceso voluntario realizado ante el poder judicial;
Ley 19.075. Matrimonio Igualitario. Reconoce el derecho de las parejas del mismo sexo a contraer matrimonio legal en igualdad de condiciones que las parejas heterosexuales, con los mismos derechos y obligaciones para las o los cónyuges.
Debemos agregar la Ley 19.167 (año 2013), Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida, que atañe a mujeres, independientemente de su estado civil, o parejas biológicamente impedidas para la concepción. En cuanto a la Ley integral para personas trans, si bien todavía no está sancionada y por tanto no es normativa vigente en el territorio nacional, aspiramos a que lo sea a la brevedad, pues ello implicaría un avance sustancial tanto para la población como para la región. Se trata de un proyecto único a nivel mundial, que posicionaría al país a la vanguardia en cuanto a la protección y promoción de los derechos sociales de las personas trans. En los artículos del proyecto están contemplados la inclusión en el sistema educativo, en el mercado laboral, la salud integral y el acceso a la vivienda. Entre los contenidos más importantes mencionamos: el proceso de adecuación de nombre y/o sexo deja de ser judicial para pasar a ser un trámite meramente administrativo. Otorgamiento de becas de estudios para personas trans con el fin de que no deserten del sistema educativo. Políticas laborales a través de capacitaciones, así como inserción laboral con cuotas en llamados. Acceso a tratamientos de hormonización, tratamientos a los que se acceden a través de entidades del Ministerio de Salud Pública limitados a Montevideo, Canelones y Paysandú, pero como se realizan por resolución de la actual administración, pudieran ser eliminados por próximas autoridades. Por último, 4
contempla una pensión reparatoria para aquellas personas trans que padecieron violencia institucional por parte del Estado, tomando como referencia el Gobierno Cívico-Militar (1973-1985) y los primeros gobiernos post-dictaduras que violaban sistemáticamente los derechos humanos de la población trans. Cabe destacar que ATRU formó parte de la redacción del proyecto como coparte del Consejo Nacional de Diversidad Sexual, que a la postre presentó ante el Poder Ejecutivo el proyecto acabado. En cuanto a la Constitución de la República Oriental del Uruguay, máxima norma del sistema legal uruguayo, tal como se señaló en el Informe Regional CeDoSTALC 2016-2017 "Esperando la Muerte", garantiza la igualdad ante la ley para todas las personas, y reconoce específicamente una serie de derechos fundamentales. En su artículo 72, aclara que la lista de derechos enunciados no es exhaustiva, e incluye otros derechos que son “inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno”. Es el caso de los Derechos de la Comunidad LGBT: Ley de identidad de género, matrimonio igualitario, adopción y derecho a la no discriminación por orientación sexual e identidad de género. Marco internacional Han sido ratificados pactos y convenciones, así como principios vigentes a la fecha y que son por tanto de aplicación en nuestro territorio nacional, generando obligaciones por parte del Estado y responsabilidad internacional frente a su incumplimiento:
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR) y sus dos Protocolos facultativos. Creado el 16 de diciembre de 1966, fue ratificado por Uruguay en el año 1970 con la reserva del artículo 38.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR). Creado el 16 de diciembre de 1966, fue ratificado por Uruguay en el año 1970.
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CERD), ratificado por Uruguay en el año 1970.
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1979. El Estado uruguayo la ratificó el 31 de septiembre de 1981 y aprobó el protocolo 5
facultativo el 30 de mayo de 2001.
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT) adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1984 y suscripta por Uruguay el 4 de febrero de 1985, vigente desde el año 1986.
Principios de Yogyakarta del año 2006
Situación de las mujeres trans en el Uruguay Si bien existe un amplio marco normativo, tanto a nivel nacional como internacional, la realidad es que continúan ocurriendo violaciones de muchos de los derechos fundamentales de las mujeres trans. Derecho a la salud Para las personas trans sigue siendo complejo incluso acceder a los centros de salud, debiendo sortear obstáculos que muchas veces terminan expulsándolas. Esto es un riesgo en sí mismo para la salud pero también un riesgo aún mayor considerando que se trata de una población con alta prevalencia VIH-Sida. Un ejemplo de las múltiples dificultades para el acceso a sus derechos en el ámbito de la salud es el caso de las mujeres trans que desean comenzar el tratamiento hormonal. Si bien es cierto que es brindado de forma gratuita por ASSE (Administración de los Servicios Salud del Estado), solo se realizado en muy pocos centros de salud. Entre ellos, podemos mencionar el Hospital Gustavo Saint Bois, en Montevideo, la Policlínica de Barros Blancos, en el Departamento de Canelones y el Hospital Departamental de la ciudad de Paysandú (como referencia para la región norte del país). Por tanto, las mujeres trans del interior que desean realizar el tratamiento de manera segura y bajo supervisión médica, deben trasladarse de sus localidades, lo que implican que muchas veces abandonen los tratamientos hormonales y recurran a prácticas de riesgo, pues para feminizar sus cuerpos se inyectan sustancias nocivas, como siliconas líquidas o aceite de avión.
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Derecho de acceso a la justicia La población de mujeres trans, al igual que muchas otras poblaciones vulneradas, ve recortado el acceso a la justicia. Se vuelve muy complejo acceder al sistema judicial pues, si bien existen servicios que ofrecen asesoramiento así como representación gratuita, los mismos están colapsados. Por otra parte, el costo de los profesionales privados así como la tributación que requieren mucho de los procesos judiciales, torna inaccesible para las mujeres trans interponer sus intereses ante los estrados judiciales. Por esta razón hay una gran dificultad para adecuar el nombre registral a la identidad de género, producto del marco normativo vigente, pues requiere que las interesadas inicien ante el Poder Judicial un proceso voluntario con asistencia letrada. En caso de llevar adelante dicho proceso con un profesional privado, deberá pagar los costos de los honorarios más la tributación. Prueba de lo antes expuesto es que. según censo MIDES del año 2016, 19% de la población posee el cambio registral. Es de esperar que con la aprobación de la ley integral para personas trans, la cual prevé que el cambio de identidad pase a ser un trámite registral, aumente la cantidad de personas que posean el cambio registral. Derecho a la educación Las personas trans continúan siendo expulsadas de los sistemas educativos formales. Gran parte de la población solo se encuentra alfabetizada, o únicamente ha terminado los estudios primarios con grandes dificultades. Muchas fueron expulsadas en los primeros años de los estudios secundarios. Según censo MIDES del año 2016, 60% de la población no tiene el ciclo básico completo, 75% abandonó los estudios formales, y 55% abandonan los estudios antes de los 18 años. Lo antes mencionado trae como consecuencia una bajísima calificación de la población, teniendo así pocas o nulas posibilidades de insertarse en el mercado de trabajo formal, lo cual las lleva más aun a la exclusión y la marginalización.
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Derecho al trabajo Es otro de los derechos negados a la población trans; hasta la fecha, la mayor parte carece de un trabajo formal. Producto de la alta discriminación, así como de su falta de calificación, las posibilidades de inserción en el mercado de trabajo son casi nulas. Al ser excluidas del mercado formal de trabajo, se ven obligadas a ejercer el comercio sexual como única forma de tener ingresos. Según censo MIDES del año 2016, el 67% de la población dice haber ejercido o ejercer el trabajo sexual. Según el mismo censo, 19% de la población dice haber sufrido discriminación por parte de su empleador y 64,5% dice haber sufrido discriminación por parte de un supervisor o un compañero.
Metodología para el relevamiento de casos Este informe está basado en casos documentados por la Organización Trans de Base Nacional, OTBN- Uruguay, Asociación Trans del Uruguay (ATRU). Se han utilizado diferentes mecanismos para la recolección de denuncias, como reuniones quincenales con la Mesa Directiva de la OTBN donde se entregaba a la asesora legal la información recogida por las mujeres trans en el territorio. Por último, se han recibido denuncias en la oficina de la OTBN. Una vez recibida la denuncia, es sistematizada en la plataforma donde se encuentra anclado el Centro de Documentación y Situaciones Trans de América Latina y del Caribe (CeDoSTALC). Se recopilaron casos de todo el territorio nacional. Los casos provenientes del interior del país fueron recolectados de diversas formas: presencialmente en la oficinas de ATRU, por intermedio de redes sociales, realizando video-llamadas, así como yendo a algunos departamentos donde sucedieron las violaciones de derechos. Se relevaron diversas categorías: discriminación social o institucional, hurto, rapiña, trata, lesiones, violencia basada en género, hostigamiento o acoso, entre otros. Como ejemplo de buena práctica pudimos observar que la implicancia de la documentadora, en tanto mujer trans, tiene un mejor abordaje en la llegada a sus pares. De 8
igual forma, observamos que acceder al territorio donde ocurren las violaciones de derechos favorece una mejor recolección de los datos. Asimismo, pudimos identificar que con frecuencia las violaciones de derechos no se identificaban como tales pues las víctimas lo asumían como algo natural. De este modo, dar a conocer la existencia de recursos legales logró desnaturalizar determinadas prácticas, hijas del patriarcado.
Violaciones a los derechos humanos de las mujeres trans en el Uruguay en 2018 En 2018 fueron sistematizadas una serie de violaciones que a continuación detallamos y analizamos.
Rapiña 5%
Tipo de violaciones Hurto 9%
Trata 5% Lesiones 4% Violencia basada en género 9%
Discriminación de la sociedad o insitucional 50%
Hostigamiento o acoso 18%
En el gráfico observamos que la mayor parte de las lesiones a los derechos corresponde a discriminación por parte de la misma de la sociedad o de las instituciones (50%). También motivada por condición de género sigue el hostigamiento o acoso (18%). Llama la atención por su bajo porcentaje, respecto a las cifras que maneja el Ministerio del Interior, el 9% que corresponde a violencia basada en género. Igual porcentaje corresponde a hurto, hecho que lesiona directamente los bienes. Tanto la trata, delito que puede lesionar múltiples derechos de la persona, como la rapiña, delito que afecta a la propiedad privada y a la persona, llegaron a 5%. Por último las lesiones alcanzaron un 4%. 9
Discriminación La discriminación puede provenir tanto de personas como de instituciones. La mayoría de las denuncias se refieren a casos de discriminación por identidad de género, y llegaron a provocar situaciones de violencia verbal o física. En el informe CeDoSTALC 2016-2017 la mayor cantidad de lesiones a derechos correspondió a situaciones de discriminación (67,6%), pero en el año 2018 ese porcentaje bajó a un 50%. Entendemos que existe un avance en cuanto a la aceptación social de las mujeres trans, muestra de ello es la reciente aprobación de la Ley Integral para Personas Trans. La incidencia política y la visibilización que han tenido las lideresas de ATRU ha sido fundamental para el avance de una mayor aceptación, tanto por parte de las instituciones como de la sociedad en general. De todas formas, el porcentaje de actos de discriminación por su condición de mujeres trans sigue siendo muy elevado. Discriminación de la sociedad En los casos que se presentan a continuación se observa que en su mayor parte la discriminación se produce en la sociedad en general, y se basa en desconocer la identidad de género, pues se insulta a las mujeres trans quienes son también objeto de burla. Queda claro entonces la urgente necesidad de hacer fuertes campañas de sensibilización para evitar el proceso de exclusión del cual son víctimas.
LUGARES DONDE SE PRODUCEN LOS ACTOS DE DISCRIMINACION POR PARTE DE LA SOCIEDAD NEGOCIOS DE PARTICULARES 33%
REDES SOCIALES 17%
VIA PUBLICA 33% DENTRO DE UNA COPROPIEDAD 17%
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El gráfico muestra los lugares donde ocurren los actos de discriminación por parte de la sociedad, la mayoría de ellos en espacios públicos o con acceso al público en general. Sumando los porcentajes redes sociales, negocios particulares pero de acceso masivo y vía pública, tenemos un 83%. Por tanto, cabe concluir que las mujeres trans son expuestas a la discriminación constante ante los ojos de toda la sociedad, con el menoscabo y la naturalización que ello implica. Los siguientes casos exponen esta situación: Mujer trans que vive en una ciudad del interior del país no le es posible transitar libremente por la calle, ya que cuando pasa por frente a un comercio los empleados que se encuentran en la vereda comienzan con burlas. Todas las burlas hacen referencia a su identidad de género; entre ellos se dicen “Mira quien llegó. ¿Es tu novia?”. Cuando, cansada de esto, la mujer decide entrar al negocio para denunciar la situación ante los dueños, estos responden con total indiferencia ante la discriminación. Mujer trans que vive en Ciudad del Plata, en el Departamento de San José, tiene problemas de convivencia con su vecina lindera. Luego de un entredicho, su vecina la acosa por la redes sociales, insultándola permanentemente y discriminándola por su identidad de género. Los siguientes casos testimonian discriminación por identidad de género por parte de la comunidad en negocios particulares: Mujer trans joven vive en Ruta 1, donde tiene un puesto de Second Hand en el cual vende prendas en el barrio. Trabaja sin problemas hasta que, para manifestar su apoyo al proyecto de la ley integral para personas trans, se coloca un pañuelo que hace alusión a la causa. En ese momento comienzan los problemas con la gente de la localidad, pues muchos desconocían su sexo biológico, y al darse cuenta comienzan a insultarla por su identidad de género, sufriendo así una fuerte discriminación por parte de la población. Mujer trans que reside en una zona céntrica de la ciudad de Montevideo, se dirige a una panadería y retira un número para esperar su turno. Cuando una de las empleadas en el mostrador llama el número de la mujer trans y esta se acerca, la empleada comienza a reírse en su cara, claramente burlándose por su identidad de género y su condición de mujer trans. El siguiente caso expone la situación de una mujer trans insultada y discriminada por su identidad de género por parte de los copropietarios del edificio donde posee una unidad: 11
Mujer trans vive en un inmueble de su propiedad (propiedad horizontal) en una zona céntrica de la ciudad de Montevideo. En determinado momento, se rompe un caño en la unidad que se encuentra arriba, provocando una filtración importante. Por tal motivo la mujer decide hablar con la propietaria del inmueble para arreglar la rotura y así detener la filtración, con la intención de llegar a un acuerdo pacífico. Cuando solicita el arreglo del caño, es insultada de manera violenta, haciendo referencia a su identidad de género y dándose así una clara situación de discriminación. El siguiente caso expone la situación de una mujer trans insultada por su identidad de género en las redes sociales Mujer trans activista que vive en la ciudad de Rivera apoya la aprobación del proyecto de ley integral para personas trans. Lo hace por todos los medios, incluyendo las redes sociales donde es insultada, hostigada y discriminada por su condición de mujer trans por una señora que dice cosas tales como “hijos de puta, vayan a trabajar delincuentes, ya se le va a terminar (…) degenerados”. Discriminación institucional Entiéndase como discriminación institucional un tipo de violencia que ejercen las instituciones, sean públicas o privadas. El siguiente caso describe la situación de una mujer trans que sufre un caso de discriminación institucional. Mujer trans que cursa ciclo básico en un liceo público del interior del país solicita a una profesora que cuando pase la lista de asistencia sea llamada por su nombre femenino, nombre con el cual es conocida y se identifica, si bien no ha hecho el cambio judicialmente. La profesora se niega, diciéndole que ella tiene en su registro un nombre masculino y que como tal la va a llamar hasta que no presente un documento que diga lo contrario, y que en esta misma línea estaba la dirección de la institución educativa. Luego de lo expresado por la profesora, la mujer trans se dirige a la dirección para plantear su disconformidad con lo sucedido en clase, recibiendo como respuesta que se apoyaba la postura de la profesora. Mujer trans que reside en un departamento del interior del país se presenta en la guardia del hospital público por padecer un cuadro alérgico que se manifestaba con erupción en su rostro. Cuando la reciben en admisión, la mujer pide a quien toma sus datos que la llamen por su nombre femenino, si bien no tiene hecho el cambio de identidad. En ese momento comienzan los problemas pues se la llama todo el tiempo por su nombre registral. Pasadas las horas hay un cambio de guardia, y la mujer trans vuelve a solicitar a la nueva funcionaria que se la identifique por su nombre femenino, cuestión a la que accede, pero al pasar a la consulta con el médico, el mismo desconoce el explícito pedido de la mujer y la llama todo el tiempo por su nombre registral, tratándola además de él. 12
CASOS DE DISCRIMINACIÓN INSTITUCIONAL 13%
POR LA SOCIEDAD 87%
El gráfico muestra que el 87% de los casos de discriminación proviene de la sociedad. Las mujeres trans están tan expuestas a la discriminación que se ha convertido en algo extendido y naturalizado. En cambio, solo el 13% proviene de las instituciones. Esta cifra tan baja podría vincularse a la escasa participación de la población en las instituciones. Tal como mencionamos antes, las mujeres trans son excluidas de muchas instituciones, educativas, de salud, recreativas, etc. Acoso u hostigamiento De acuerdo con la ley Nº 18.561: Se entiende por acoso sexual todo comportamiento de naturaleza sexual, realizado por persona de igual o distinto sexo, no deseado por la persona a la que va dirigido y cuyo rechazo le produzca o amenace con producirle un perjuicio en su situación laboral o en su relación docente, o que cree un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil o humillante para quien lo recibe.
El siguiente caso expone una situación de acoso: Mujer trans vive en una ciudad del interior del país llamada Durazno. Allí solo existe una empresa que monopoliza todo el transporte público del Departamento. La mujer es acosada sexualmente por un chofer de la compañía; 13
como la mujer no accede a mantener relaciones sexuales, el chofer emprende una serie de represalias, como no permitir que suba al ómnibus. Siendo ésta la única empresa de transporte, el perjuicio para la mujer es muy grande; a tal punto que cuando fallece un familiar cercano, la mujer debió caminar varios kilómetros para poder asistir al sepelio. El siguiente caso expone la situación de acoso u hostigamiento padecido en la vía pública en el ejercicio del comercio sexual: Mujer trans que ejerce el comercio sexual en la calles de una zona céntrica de Montevideo, es acosada por dos jóvenes que la amenazan pues ellos manejan la cuadra. Para asegurarse de trabajar tranquila y sin que le suceda nada, debería acceder a mantener encuentro sexual con ellos, de lo contrario debería retirarse de la zona. En comparación con el informe CeDoSTALC 2016-2017 el porcentaje de casos de hostigamiento y acoso pasó de 2.9% a 18% en el año 2018. Este incremento muestra que, si bien Uruguay posee una amplia y progresista normativa en pro de los derechos humanos, para el cotidiano vivir de las mujeres trans continúa siendo insuficiente. Violencia basada en género A continuación, observamos estos casos en los que se exponen situaciones de violencia basada en género por parte de la pareja. Mujer trans que convivía con su pareja de hace un tiempo acude al médico para recibir un inyectable intramuscular que es colocado en uno de sus brazos, produciendo dolor y una gran inflamación. Al regresar a su hogar comienza una discusión verbal con su pareja. La misma, sabiendo que tenía el brazo dolorido, la golpea varias veces allí hasta que la mujer logra que se retire. Se trató de una situación de violencia física y psicológica por parte de su pareja. Mujer trans que convive con su pareja ejerce el comercio sexual en las calles. En cierto momento, le proponen un trabajo formal atendiendo un carro de comida rápida. La mujer plantea la propuesta a su pareja quien se opone rotundamente a que ella abandone el comercio sexual pues con eso pagan las cuentas. La presiona psicológicamente con la posibilidad de terminar el vínculo si ella no desestima la propuesta. Finalmente, ella desestima la propuesta de trabajo formal. Claramente la mujer trans es víctima de una situación de violencia basada en género, tanto psicológica como patrimonial, por parte de su pareja. De los casos sistematizados, solo 9% refiere violencia basada en género por parte de su pareja. Este dato llama la atención pues, según cifras del Ministerio del Interior, en el año 14
2017 se presentó una denuncia cada 14 minutos por VBG, llegando a un total de 104 denuncias por día, aunque es pertinente aclarar que estos datos no se encuentran disgregados en mujeres trans y mujeres cis. Por tanto, entendemos que la población podría haber naturalizado ciertas violencias vinculadas a conductas machistas y patriarcales, debiendo ser problematizadas con el fin de poder combatirlas. Lesiones Entiéndase por lesiones todos los actos que atentan contra la integridad física de las mujeres trans y que provocan un daño sobre sus cuerpos. El siguiente testimonio expone el caso de una mujer trans lesionada por un grupo de personas: Mujer trans ejerce el comercio sexual en las calles de Montevideo junto a otras mujeres trans. Llega un grupo de hombres y mujeres jóvenes que comienzan a insultarlas. En determinado momento uno de ellos sustrae a una de las mujeres su cartera. Acto seguido, comienzan a golpearlas hasta que uno de los jóvenes saca un arma blanca hiriendo a una mujer en la pierna. Claramente, en esta situación las mujeres trans fueron hostigadas, acosadas y lesionadas, llegando incluso a ser víctima de robo. Trata internacional Este tipo de delito es de gran complejidad dado que resulta difícil de visibilizar pues con frecuencia la trata es organizada por redes criminales. La trata implica una multiplicidad de lesiones de derechos. El siguiente testimonio expone el caso de una mujer trans que fue víctima de trata internacional para el comercio sexual: Mujer trans viaja desde Uruguay a Italia por intermedio de un contacto. Al llegar, las personas que la reciben y quienes la ayudarían a radicarse en el país, le quitan todos sus documentos, entre ellos el pasaporte, privándola de su libertad. Durante un año y medio la mantuvieron cautiva ejerciendo la prostitución. En un momento dado, la mujer puede escapar de sus captores logrando contactar con el cónsul del Uruguay, quien realiza las gestiones para traerla nuevamente al Uruguay. Una vez en nuestro país, realiza una denuncia formal. 15
El caso antes mencionado viola claramente el marco normativo nacional contemplado en la “Ley de prevención y combate de la trata de personas” del año 2018, así como los instrumentos intencionales ratificados por nuestro país. La ley establece en su artículo 2:
Para la interpretación e integración de esta ley se tendrán especialmente en cuenta los principios y las disposiciones de la Constitución de la República y de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos ratificados por la República, en particular el "Protocolo Complementario de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente de Mujeres y Niños" (Ley Nº 17.861, de 28 de diciembre de 2004), el "Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía" (Ley Nº 17.559, de 27 de setiembre de 2002), la "Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará)" (Ley Nº 16.765, de 5 de enero de 1996), la "Convención sobre la Esclavitud de 1926, modificada en los términos del Protocolo de 1953" y la "Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud de 1956" (Ley Nº 17.304, de 2 de marzo de 2001). Hurto y rapiñas La alta prevalencia de mujeres trans dedicadas al comercio sexual las expone a ser víctimas tanto de hurtos como de rapiñas, con el riesgo que puede implicar para su integridad física. El informe CeDoSTALC 2016-2017 afirma que el 5% de las lesiones de sus derechos correspondía a intento de hurto o hurto o consumado. En el año 2018 ese número aumentó a un 9% de hurtos, sumándole 5% de rapiñas. Por tanto es pertinente afirmar que las mujeres que ejercen el comercio sexual se encuentran más expuestas a este tipo de delitos violentos que en años anteriores. Los siguientes testimonios describen situaciones tanto de hurto como de rapiña en el marco del comercio sexual ejercido en la vía pública. Mujer trans ejerce el comercio sexual en la vía pública, en una zona céntrica de Montevideo, donde un señor contrata sus servicios y la traslada en su auto a un parque. Estando en el auto, se acercan dos jóvenes; cuando la mujer los ve venir, toma la cartera donde tenía todas sus pertenencias y su dinero y la pone debajo del asiento. Los jóvenes tratan de hurtarle sus pertenencias pero ella dice no tenerlas. Mujer trans ejerce el comercio sexual en las calles de Montevideo. Con un señor 16
que solicita sus servicios, se retiran a una zona apartada. Cuando llega el momento de pagar por los servicios, el señor le solicita cambio, ella saca la billetera y entonces el señor le sustrae la misma y sale corriendo.” Mujer trans que ejerce el comercio sexual en las calles de Montevideo es acosada por un grupo de consumidores de pasta base de cocaína; es discriminada e insultada por su identidad de género. También intentan rapiñar su cartera pero ella logra repeler el ataque.
Recomendaciones al Estado de Uruguay Si bien nuestro país cuenta con amplio marco normativo, siendo de avanzada para la región y el mundo, como bien lo muestra el presente informe muchos de los derechos fundamentales de las mujeres trans continúan siendo negados o cercenados en su diario vivir. Este informe nos ha permitido observar que una de las violaciones de derecho más frecuente o más percibida es la discriminación por condición de género. Entendemos a la discriminación como punto de partida y medio favorable para que se generen otras violaciones, porque una sociedad que sigue discriminando a los seres humanos seguirá siendo ámbito propicio para que se cometan violaciones a sus derechos, incluso los más fundamentales. Por tanto, entendemos que el Estado debe velar por que todos los habitantes del territorio nacional gocen efectivamente de todos sus derechos, ya que es el Estado el último garante de los mismos. Por ello, exhortamos y recomendamos algunos de los puntos que consideramos de vital importancia:
Implementar de manera inmediata la Ley Integral para Personas Trans a fin de generar mayor equidad y justicia social.
Dar una mirada con enfoque territorial a las realidades de la población de mujeres trans, con políticas públicas descentralizadas y efectivas para todo el territorio nacional y no solo para la capital. Se evitará así desconocer diversas realidades, puesto que cada territorio genera sus propias particularidades, y también se evitará el riesgo de que muchas de estas políticas no lleguen a gran parte de la población.
Implementar fuertes campañas de sensibilización dirigidas a la sociedad en 17
general a fin de que las mujeres trans sean realmente integradas en el entramado social; que dejen de ser excluidas de las instituciones educativas; que los centros de salud no sean multiplicadores de la discriminación que se da en otros ámbitos de la sociedad, que se apruebe la cuota para personas trans en el mercado de trabajo y que existan políticas públicas para incluirlas en el mercado formal. Mientras las recomendaciones arriba mencionadas no se hagan realidad, las mujeres trans seguirán siendo marginadas y obligadas a vivir en una total exclusión. Para las mujeres trans, recibir un trato equitativo por parte de toda la sociedad, así como de las instituciones, es un paso importante hacia nuestra inclusión como ciudadanas con iguales derechos. El Estado puede ejercer incidencia política para que otros países que integran el Sistema Interamericano (OEA) dejen de lado sus políticas represivas hacia nuestra población y atiendan el justo reclamo de las organizaciones que trabajan en derechos humanos en sus respectivos países. A pesar de que en Uruguay existe compromiso con la protección y promoción de los derechos humanos, y que se ubica como una de las naciones en América del Sur con una agenda robusta en cuanto a la defensa de los mismos, consideramos que dichas políticas no han anclado todavía al interior de la sociedad. Aún observamos de forma periódica y preocupante, casos de discriminación sin que exista denuncia alguna ante las autoridades competentes.
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