ÍNDICE
Introducción
1. REDLACTRANS, 2
2. Centro de Documentación y Situación Trans en Latinoamérica y el Caribe (CeDoSTALC), 3
Situación de las mujeres Trans en Panamá, 4
Metodología para el relevamiento de casos, 10
Violaciones a los derechos humanos de las mujeres Trans en Panamá, 2017, 12
A. Detención ilegal, violación al debido proceso, derecho a no ser detenido sin causa justificada o por medio de orden de autoridad competente, 17
B. Discriminación - derecho a no ser discriminado, 18
C.
Intimidación y amenazas - derecho a la integridad física, derecho a tránsito,
19
D. Acoso / hostigamiento - derecho a la intimidad, derecho a la sexualidad, derecho al trabajo, 19
E. Asesinato - Derecho a la vida, 19
Recomendaciones al Estado de Panamá, 20 Referencias, 25
Datos de contacto, 27
Introducción 1. REDLACTRANS La Red Latinoamericana y del Caribe de Personas Trans (REDLACTRANS) fue
creada en 2006 y en la actualidad está integrada por 25 organizaciones lideradas por
mujeres Trans, promoviendo y asegurando que sean éstas quienes hablen por y se
representen a sí mismas. La red promueve los principios de inclusión y participación
sin discriminación de ningún tipo, con particular énfasis en la equidad de los géneros, el
respeto de las etnias, de las identidades y las expresiones de género, de la edad, del país
de origen y/o situación socioeconómica y cultural.
La REDLACTRANS se encuentra en la actualidad en Argentina, Barbados,
Bahamas, Belice, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay,
Perú, República Dominicana, Surinam, Trinidad y Tobago y Uruguay.
Como objetivo general, REDLACTRANS promueve que todas las personas Trans
de América Latina y el Caribe tengan garantizados todos los derechos. Para esto,
sostiene cuatro estrategias:
1. Asegurar la documentación, sistematización de las denuncias y seguimiento de casos de violencia o crímenes de odio hacia las personas Trans.
2. Impulsar marcos legales y políticas públicas favorables a los derechos de las personas Trans en Latinoamérica y el Caribe.
3. Fortalecer las capacidades de las diferentes organizaciones de la
REDLACTRANS para buscar la auto-sostenibilidad con programas y recursos.
4. Contribuir a la disminución de la incidencia del VIH en la población Trans
femenina a través de estrategias de prevención, acceso a servicios de salud y la activa participación coordinada en las respuestas nacionales al VIH.
2
2. Centro de Documentación y Situación de las Mujeres Trans en Latinoamérica y el Caribe (CeDoSTALC) En la región se evidencia una falta de conocimiento e información sobre la
situación social de la población trans. En 2015, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recomendó recolectar información estadística de manera
sistemática sobre la violencia contra las personas LGBT en América Latina y el Caribe. En general, no se cuenta con suficientes datos epidemiológicos y socioeconómicos que
faciliten la comparación entre los países, y los datos existentes tampoco brindan
información suficiente para la toma de decisiones relacionadas con la respuesta frente al VIH-SIDA, teniendo en cuenta las particularidades de la población trans. Estas estadísticas señalan que una de las formas más extremas del estigma y la
discriminación hacia las personas trans en América Latina es la violencia social e
institucional. Si bien la violencia en América Latina y el Caribe afecta a toda la población, las personas trans la sufren en forma desproporcionada por ser víctimas de
crímenes de odio y por la impunidad que rodea a estos crímenes. El estigma social y la discriminación se acrecientan cuando las personas trans adquieren VIH-SIDA,
constituyendo una barrera importante que impide acceder a los servicios de tratamiento y apoyo.
Como respuesta a esta situación, la REDLACTRANS ha puesto en marcha el
Centro de Documentación y Situación Trans de América Latina y el Caribe
(CeDoSTALC), que permite obtener información de primera mano a partir de la
recepción de denuncias sobre las violaciones y vulneraciones de derechos humanos
que sufre la población trans en la región, particularmente en las áreas de violencia
institucional y acceso a la salud.
El CeDoSTALC se constituye como un sistema comunitario para recopilar
información, monitorear y responder a las barreras que impiden el acceso a los
derechos humanos de la población trans en la región. Se enfoca particularmente en las
áreas de violencia institucional, acceso al VIH y otros servicios de salud. Dicho sistema se ancla en una plataforma virtual de recolección de casos que posibilita la circulación y
centralización de la información de las OTBN (Organización Trans de Base Nacional) con la Secretaría Regional de la REDLACTRANS.
3
Para la puesta en marcha del CeDoSTALC, la REDLACTRANS ha realizado talleres
de capacitación a fin de que una mujer trans se desempeñe como documentadora de
violaciones a los derechos humanos en su país. Se trata de una estrategia que garantiza
el éxito en la documentación debido al acercamiento directo hacia su misma población.
Considerando los logros alcanzados por el CeDoSTALC hasta la fecha, REDLACTRANS
ha tomado la decisión de expandir el sistema hacia otros países de las Américas,
específicamente al Caribe inglés.
REDLACTRANS reconoce el apoyo brindado por el Fondo Mundial de lucha
contra el sida, la tuberculosis y la malaria, Wellspring Advisors, Robert Carr Civil
Society Networks Fund, Heartland Alliance e International HIV/AIDS Alliance por el
trabajo de documentación y elaboración del presente informe. Este proceso ha
demostrado que el trabajo en asocio entre diferentes organizaciones es la estrategia que asegurará la continuidad del CeDoSTALC para disminuir las violaciones a los
derechos humanos que sufren las mujeres trans en América Latina y el Caribe.
Situación de las mujeres trans en Panamá En materia de derechos humanos de las mujeres, en Panamá se aprobó la Ley 4
de 29 de enero de 1999, la cual establece como equidad “la condición que permite a la
persona en desventaja participar en igualdad de condiciones”. (1) Esta Ley, que
constituye el marco de protección de los derechos humanos de las mujeres en nuestro país, establece como obligación del Estado garantizar el cumplimiento y ejercicio de los
derechos de ciudadanía de la mujer, por medio de la aprobación de políticas públicas y
la inclusión (tomando en cuenta la perspectiva de género) en las normas jurídicas para poder garantizar el derecho de las mujeres con miras a la eliminación de todo tipo de
discriminación, entendiendo que la discriminación es un tipo de violencia. Queda por sentado, tanto en la práctica como en la teoría, la materialización de la igualdad de
género con respecto a los derechos, deberes y responsabilidades.
Internacionalmente, a través de la Convención sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) aprobada por la República de
Panamá por medio de la Ley N°4 de 22 de mayo de 1981, se establece la protección de 4
los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con respecto a los hombres y
garantiza, por conducto del aparato de justicia y de otras instituciones públicas, la
protección eficaz de la mujer contra todo acto de discriminación y de violencia.
En este sentido, y retomando el ámbito nacional, la Constitución Política de la
República de Panamá establece en su Título III (Garantías Fundamentales), Art. 19: “No
habrá fueros o privilegios personales ni discriminación por razón de raza, nacimiento,
clase social, sexo, religión o ideas políticas”, norma que precisamente obliga a garantizar el respeto de los derechos humanos sin ningún tipo de prejuicio o estigma.
Se han venido identificando diversas situaciones de violaciones de derechos
humanos que afectan a las mujeres Trans. Las mismas han sido ya objeto de análisis y seguimiento en el documento denominado Violaciones a los Derechos Humanos de
Mujeres Trans en Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Panamá, realizado a partir del relevamiento de denuncias recibidas por la REDLACTRANS en conjunto con
las organizaciones locales TRANSVIDA, ASPIDH, OTRANS-RN, Colectivo Unidad Color Rosa y APPT, entre marzo y octubre de 2015, al que haremos una breve referencia en
este apartado por ser información de valioso interés.
A fin de dar cumplimiento a sus objetivos, la Asociación Panameña de Personas
Trans ha recibido apoyos económicos por parte del Fondo Mundial de la Lucha contra
el SIDA, la Tuberculosis y la Malaria, con la intervención de algunas instituciones del Estado panameño.
En materia legislativa ha habido un gran avance con la aprobación de la Ley N°3
del 5 de enero de 2000, Ley General sobre las Infecciones de Transmisión Sexual, el
Virus de la Inmunodeficiencia Humana y el SIDA, la cual establece el marco jurídico para la educación y promoción de la salud; para la investigación, prevención,
capacitación, detección, vigilancia epidemiológica y la atención integral, sobre las
infecciones de transmisión sexual (ITS), el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH)
y el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA).
A pesar de lo referido en el ya mencionado artículo 19 la Constitución Política de
Panamá, y del artículo 20 que establece que todos los panameños y extranjeros son iguales ante la Ley, continúan existiendo violaciones al derecho a la igualdad y la no 5
discriminación. Aunada a esta disposición Constitucional, el Estado panameño ratifica la
Convención Interamericana contra Toda forma de Discriminación e Intolerancia, primer instrumento internacional de derechos humanos que reconoce expresamente la
identidad y la expresión de género como categorías prohibidas de discriminación. En
este sentido, se han estado realizando acciones concretas en el ámbito judicial, para obligar al Estado panameño a cumplir esta convención, entre otros instrumentos internacionales que ha suscrito hasta la fecha.
A pesar de que ya más de veinte países han aprobado el matrimonio igualitario,
hay Estados, organizaciones y posturas que se resisten a que Panamá sea uno de los
próximos países. Esto no ha impedido que organizaciones LGBTIOQ presentaran dos demandas por inconstitucionalidad del artículo 26 del Código de la Familia que
establece que el matrimonio debe ser entre un hombre y una mujer. Este proceso se encuentra en la Corte Suprema de Justicia esperando una respuesta.
En cuanto a la protección específica de las personas trans, Panamá no ha
incorporado de manera integral las disposiciones o mandamientos internacionales a su
legislatura nacional y por ende, no hay una debida observancia ni garantías de los
derechos de estas poblaciones. Así fue reconocido por Panamá en el año 2015, en las
sesiones en el marco del Examen Periódico Universal (EPU), lo cual fue saludado de
manera optimista por la REDLACTRANS y APPT.
En cuanto a los reiterados episodios de discriminación a las mujeres trans en
Panamá, las mismas se producen contra mujeres de diversas edades. REDLACTRANS
recibió denuncias provenientes de mujeres, siempre menores de 35 años, estando el 35% de ellas en las edades de 18 a 24 años.
En Panamá aún no existe legislación que reconozca el derecho a la identidad de
género, lo cual sigue favoreciendo los diversos escenarios de discriminación, convertidos también en violencia. Por ejemplo, obligar tácitamente a las personas trans
a utilizar documentación de identidad que no va acorde con su identidad de género, crea situaciones de discriminación como lo son la humillación, la vergüenza, la
exclusión, el menoscabo de la integridad y todas las consecuencias legales que se
6
derivan de estas. Para poder optar por el cambio del sexo en el documento de identidad personal,
en Panamá se requiere de una intervención por medio de cirugía de reasignación de sexo. La única opción con que se cuenta en este momento es la contemplada en la Ley
31 del 25 de julio de 2006, en la sección correspondiente a la rectificación de partidas de nacimiento en el artículo 120, probando previamente mediante una certificación
médica la reasignación de sexo de manera quirúrgica, todo presentado mediante un
apoderado judicial (abogado/a).
Se han realizado las debidas denuncias al Estado panameño para adecuar su
legislación en el sentido de dar cumplimiento a los compromisos internacionales adoptados en esta materia, sin hasta ahora haber obtenido un resultado positivo.
Lamentablemente en Panamá no se cuenta con un marco jurídico que proteja los
derechos de las personas trans, tampoco con leyes que contemplen el principio de
igualdad y prohíban la discriminación por motivos de identidad de género. Esta
situación hace recurrente las violaciones a los derechos humanos de las personas trans
en Panamá y es una de las principales razones que sustentan el hecho de que sigan siendo objeto de estigmas y discriminaciones por parte del mismo sistema, siendo afectado el ejercicio de sus garantías fundamentales en cuanto a sus derechos a la vida
sexual, a su integridad, a la educación, a la salud, al trabajo, a la vivienda, a la participación política, entre otros.
Cabe destacar que Panamá aceptó pero no ha cumplido ninguna de las cuatro
recomendaciones específicas durante el Examen Periódico Universal (EPU) en el año
2015, tal cual lo señala el último informe de APPT: “mediante las cuales se
comprometió a incluir expresamente a la identidad de género entre las causales prohibidas de discriminación”. (2)
7
Gráfico 1
Número de defunciones por VIH de 1984 a diciembre de 2016
9000
8187
8000 7000 6000 5000 4000
324 2624
3000 2000 1000 0
94
19 86 26 0 - 4 5 - 9
18 6 10 14
115 88 15 19
603 291 20 24
1128
1379
1228
379
446
388
25 29
30 34
35 39
HOMBRE
1079
872 207
40 44
45 49
617 426 153 99
567 126
50 54
60 o más
55 59
total
MUJER
Fuente: República de Panamá. Dirección General de Salud. Departamento de Epidemiología
Gráfico 2
Fuente: República de Panamá. Dirección General de Salud. Departamento de Epidemiología
8
En cuanto al derecho a la salud y a la educación, señala el informe y mencionado
de REDLACTRANS que las violaciones son innumerables, como resistencia en el sistema
de salud en la atención de casos de personas LGBTI, personas trans, humillación
cuando se presentan a exigir los servicios de salud, inclusive con argumentaciones
religiosas pues se las trata como personas anormales, no grata a los ojos de Dios.
Incluso muchas veces se les notifica la falta de cupo, privando así a las mujeres trans de
un servicio que está contemplado como un derecho humano.
La violencia institucional es otro gran espacio de discriminación para las mujeres
trans en Panamá, lo cual está debidamente documentado por la REDLACTRANS, siendo
los abusos y las agresiones por parte de la Policía Nacional, los casos de mayor
incidencia.
En octubre del año 2015, la Policía Nacional reconoció la existencia de actos de
discriminación contra las personas LGBTI, por lo cual han sumado a una representante en la Comisión Nacional contra la Discriminación, a fin de recibir de manera eficaz las
denuncias por las violaciones de derechos humanos.
En el ámbito educativo las mujeres trans no escapan de estas humillaciones y
exclusiones. Persiste su exclusión en las aulas de clases, sobre todo porque no
mantienen documentos de identidad acorde con su identidad de género y por lo tanto
se les dificulta ingresar o permanecer en sus aulas. Estas situaciones provocadas por el
propio sistema también promueven la violencia en el resto de la sociedad, uno de sus
verdugos más crueles, incluso en sus propios hogares.
La REDLACTRANS ha procurado visibilizar la situación de violación de derechos
humanos que sufren las personas trans y mantener su documentación con el objetivo
de sistematizar la información. De este modo, los países podrán crear conciencia y
realizar las adecuaciones legales a través de las políticas públicas que garanticen los derechos fundamentales de las personas trans en Panamá.
En un intento de que el Estado panameño se pronuncie sobre los derechos
humanos de las poblaciones LGBTIQ, se ha presentado una demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 26 del Código de la Familia y del Menor,
interpuesta por una firma de abogados reconocida, en representación de Enrique Raúl
9
Jelensky y otra en nombre de Álvaro José López Levy. Dicho artículo define como
matrimonio la unión entre un hombre y una mujer, asimismo, el artículo 35 de la Ley
61 de 2015 prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo. Esta acción de
inconstitucionalidad está pendiente del fallo correspondiente en la Corte Suprema de
Justicia de Panamá.
Metodología para el relevamiento de casos de mujeres trans en Panamá El acercamiento del CeDoSTALC en el año 2015 fue importante para las distintas
organizaciones, y en especial para las compañeras de APPT, que se han sentido en todo
momento respaldadas e incentivadas para presentar de manera sistemática las
denuncias a fin de identificar la situación de violaciones de derechos humanos que
hemos venido sufriendo. Esto, aunado a las recomendaciones hechas al Estado
panameño y la visibilización de estas violaciones ante entidades internacionales, como
la Asamblea de la OEA en Washington DC, son parte de las incidencias que se han
llevado a cabo para mejorar la situación de las mujeres trans en Panamá.
Y precisamente con la finalidad de recopilar información sobre las violaciones de
derechos humanos por motivo de identidad o expresión de género, la REDLACTRANS,
en coordinación con las organizaciones que componen la red, propuso llevar a cabo los
mecanismos de registros para recopilar estos datos. Este mecanismo incluye la ficha de
registro de violaciones y de abusos a los derechos humanos, herramienta que ha sido
utilizada por todos los países que integran la red.
Asimismo, se llevó a cabo una jornada de entrenamiento para las personas
encargadas de recopilar la documentación y sistematización de los casos, actividad realizada en la República de Panamá en el mes de marzo de 2015.
Seguidamente, la Secretaría Regional de la Red y las Organizaciones Trans de
Base Nacional (OTBN) llevaron un modelo de comunicación que nos ha permitido
realizar las tareas de registro y documentación sistematizada de los casos de
violaciones de derechos humanos de las personas trans desde el año 2015.
10
Desde el año 2017 se cuenta con la plataforma que fue presentada en el Taller de
Incidencia Política en Buenos Aires, Argentina, en el mes de abril, con el compromiso de
ser divulgada con las compañeras de la APPT como un insumo importante de trabajo.
La metodología utilizada para el levantamiento de estos casos es la herramienta MARTUS.
La presentación formal del CeDoSTALC se realizó el 17 de mayo con la
participación de la Coordinadora Nacional. Fue proporcionada la documentación para
iniciar la utilización de la herramienta, así como la presentación de los objetivos del
proyecto y la importancia de levantar las respectivas denuncias y orientar sobre el
seguimiento de cada caso en particular. También se mencionó la necesidad de escoger y
documentar los casos que serían emblemáticos y cuya resolución fuera relevante para
contribuir a las aportaciones en materia de derechos humanos de las personas trans en
nuestros países.
La persona encargada de documentar ha tenido la información adecuada, de
modo que todo lo que se incorpore a esta nueva herramienta sea utilizado como
insumo en nuestro país así como ante instancias internacionales, con el objetivo de
dejar constancia de los distintos casos de violaciones en contra de las personas trans en
Panamá.
Igualmente, del 3 al 5 de octubre de 2017, en la ciudad de México, la Secretaría de
REDLACTRANS realizó una reunión con las documentadoras del CeDoSTALC, dando
seguimiento al desarrollo de las capturas de información, sus complejidades y
fortalezas, para determinar la buena utilización de la misma en la tarea de relevamiento de los casos de violación de derechos humanos en la región.
Gracias a esto, se ha logrado cumplir con la metodología, recopilando la
información a través de entrevistas a las compañeras afectadas por las violaciones de
derechos humanos, previa explicación e información sobre sus derechos. Solo se han llenado los campos que fueron explicados en el taller de capacitación, según información proporcionada por la encargada de esta tarea, la compañera Karla Gretta. Revisamos de la herramienta los siguientes campos en la ficha: 11
•
Idioma, autor, título y fecha de creación. o
•
Registro del caso: país y región del caso, lugar del registro, otro
lugar del registro y fecha del registro.
Información básica de la persona afectada: Nombre y apellido, nombre
completo como figura en su documento, si no realizó el cambio en su
documento de identidad por qué no lo hizo, fecha de nacimiento, •
nacionalidad.
II. Información del hecho: fecha del suceso, breve relato de los hechos y
sus consecuencias, tipo principal de violación/abuso, describir si hay otro
detalle, tipos secundarios de violación o abuso, dónde ocurrió, otro
detalle, lugar donde ocurrieron los hechos, región, país, provincia o
•
departamento, ciudad, barrio o zona.
•
agresores, si existió otro tipo de agresor además del principal, detalle.
III. Información del autor/es del hecho: el autor principal, la cantidad de
IV. Acciones realizadas: denuncia formal, dónde la hizo, otro organismo,
fecha de la denuncia, documentación que la respalda, denuncias,
documentos o actas oficiales, documentación médica, documentación
forense, material audiovisual, artículos periodísticos, redes sociales, no
•
cuenta con documentación respaldatoria,
V. Información complementaria: nivel de instrucción alcanzado, ocupación, lugar donde reside, la persona afectada es parte o no de
alguna organización, detalle el nombre de la organización.
Violaciones a los derechos humanos de las mujeres trans en Panamá en 2017 La Asociación Panameña de Personas Trans (APPT) es una organización sin fines
de lucro, aprobada por el Resuelto PJ.Nº.13-PJ12 que reconoce su personería jurídica y
aprueba sus estatutos de funcionamiento ya como una organización formal.
El presente proyecto contempla un eje de trabajo dirigido a facilitar la
recopilación de información a través de la herramienta MARTUS sobre la vulneración
de derechos humanos que sufren las mujeres trans en Panamá, así como en el resto de los países que componen el proyecto (Argentina, Barbados, Bahamas, Belice, Bolivia,
12
Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guyana, Haití,
Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana,
Surinam, Trinidad y Tobago y Uruguay), todos parte de la REDLACTRANS.
Es así que, a través del software virtual Martus, se diseña y se pone en
funcionamiento el Centro de Documentación y Situación Trans de América Latina y El
Caribe (CeDoSTALC), cuya finalidad es documentar las evidencias necesarias y
establecer guías de acción efectivas para disminuir en la medida posible los actos de discriminación contra las compañeras trans. Para complementar la labor, y previo a los
entrenamientos y capacitaciones realizadas por la REDLACTRANS, se ha iniciado el proceso de recopilación y análisis de la información de los casos durante el año 2017.
Se generó así un documento que refleja el abuso contra las personas trans por parte de
la Policía Nacional, los actos de discriminación tanto institucionales como particulares, la violencia contra las personas trans en sus áreas de trabajo sexual y las formas de
discriminación sufridas en las instancias de salud y educación. Número de denuncias documentadas
A través de la herramienta se han documentado un total de veinte situaciones,
trece de estas están enumeradas, lo que corresponde al 65%. Nacionalidad de las denunciantes
Entre las nacionalidades de las denunciantes se reportan dieciséis mujeres trans
de nacionalidad panameña, representando el 80% de las situaciones documentadas. Le
siguen las de nacionalidad venezolana con tres víctimas, correspondiendo al 15%, y las
de nacionalidad colombiana con una víctima, lo cual representa el 5%. Además, siete personas, es decir el 35%, reportan haber sido víctimas en sus entornos de trabajo
sexual. (Ver Gráfico 4)
13
Gráfico 4
Nacionalidades de las denunciantes (%) 5% 15%
80%
Panameña
venezolana
colombiana
El gráfico 5 muestra que las denunciantes ocupan un amplio rango etario, que va
desde menores de 16 hasta 30 años o más. Este rango de edades refleja una víctima de
16 años; dos víctimas de 17 años; tres entre los 18 y 21 años; cuatro de 22 a 25 años; una entre 26 y 29 años; mientras que mayores de 31 años se reportan: tres de 34, una de 35 años, una de 36 años y una de 38 años.
Gráfico 3
Rango de edad de las denunciantes (%) 40 30 20 10 0 16
%
16 5
17
17 10
18 - 21
18 - 21 15
22 - 25
26 - 29
22 - 25 20
30 O MÀS 26 - 29 5
NE 30 o màs 40
NE 5
14
Violaciones y los derechos infringidos Se han documentado violaciones de derechos humanos por parte del personal
uniformado de la Policía Nacional de Panamá, así como la retención en puestos de
policía (retenes), persecuciones, agresiones y humillaciones. También se han
documentado diversos tipos de discriminación por parte de instituciones del gobierno como el Registro Civil, discriminación en vehículos de transporte selectivos (taxi),
también en lugares públicos como cine, almacén, supermercado y un banco. Veamos detalladamente cada una de estas violaciones de derechos humanos. Actos de discriminación: •
•
Detención ilegal en retenes por documento de identidad personal
•
Discriminación – Derecho a no ser discriminado
•
tránsito
•
derecho al trabajo
Intimidación y amenazas – Derecho a la integridad física, derecho a Acoso/ Hostigamiento – Derecho a la intimidad, derecho a la sexualidad y
Asesinato – Derecho a la vida Gráfico 4
Violaciones y los derechos infringidos
Tipo de violaciones 40 30 20 10 0
20
20
35 20 5
15
El 20% de las compañeras trans ha reportado haber sido víctima de la Policía
Nacional cuando son sorprendidas en retenes o rondas policiales y se les pide sus documentos de identidad personal. Cuando el agente de policía se da cuenta de que es
una mujer trans procede a bajarlas del transporte selectivo (taxi) 20%, las obligan a salir del auto, las empujan y agreden físicamente. También se reporta que un 20% de
ellas son abordadas en áreas de trabajo sexual (TS); siete de las víctimas reportaron
ejercer el trabajo sexual, lo que corresponde a un 35% del total.
El 15% de las compañeras trans han reportado haber sido víctimas en almacenes
y restaurantes. Es el caso de DN quien se encontraba en una tienda de ropa, cuando
llegaron cuatro policías, se la llevaron en la patrulla y la mantuvieron detenida desde
las 10 de la noche hasta las 4 de la mañana.
MN y RL fueron sacadas de baños públicos de restaurantes y de la terminal de
autobuses, por parte de la Policía Nacional y también por agentes de seguridad.
También se ha registrado un 45% de casos de arrestos sin ningún tipo de cargo.
Uno de estos tuvo lugar el día 2 de junio de 2017, durante una masiva marcha por la no
discriminación y violencia de las mujeres trabajadoras sexuales, en la que participaron compañeras trans. A pesar de que la Policía Nacional y otras autoridades tenían previo
conocimiento de la actividad y los objetivos de la misma, dos de las compañeras trans y
trece personas más, entre trabajadoras sexuales, activistas y personas solidarias,
fueron privadas de su libertad durante dos horas. Autores de las violaciones
El 80% de las situaciones de violación de derechos rumanos han sido
denunciadas, el 70% de los agresores fueron documentados como agentes de la Policía Nacional, el 15% como personas desconocidas, el 10% como seguridad privada y el 5%
como particulares.
A pesar de que se ha motivado a las compañeras trans para que denuncien sus
violaciones de derechos, la mayoría no lo hace.
16
Gráfico 5
Autores de las violaciones POLICÍA NACIONAL 45%
Policia nacional
20% 45%
10% 10%
Desconocido Seguridad privada
15%
Seguridad en almacenes NE
Las denuncias registradas en la herramienta corresponden a casos ocurridos en
la República de Panamá y uno en El Salvador, por parte de una mujer trans de
nacionalidad colombiana.
Queremos recordar las instancias en Panamá en donde se pueden presentar las
denuncias: 1.
2.
3.
4.
Ministerio Público
Defensoría del Pueblo
Dirección de Responsabilidad Profesional (Policía Nacional)
Dirección General del Sistema Penitenciario de Panamá
A. Detención ilegal, violación al debido proceso, derecho a no ser detenido sin causa justificada o por medio de orden de autoridad competente. Nota: Todos los nombres que se mencionan en adelante corresponden a un seudónimo adoptado por las compañeras trans para esta relatoría. Las detenciones ilegales de compañeras trans en la República de Panamá
parecieran ser un acto repetitivo sin fin, pues a pesar de los acercamientos por parte de
distintas organizaciones de mujeres (TS), (Trans y otras agrupaciones), la Policía
Nacional continúa con prácticas ilegales que consisten en arrestar a las compañeras sin
ningún cargo. Muchas veces las arrestan sólo por estar en una avenida a determinada
17
hora, y las obligan a permanecer muchas horas en un cuartel o juzgado nocturno hasta que se les imponga una sanción o se les deje en libertad por el pago de una multa, lo
que a toda luces es violatorio a su derecho como ciudadana.
La Constitución Política de la República de Panamá contempla en el Título III
Derechos y Deberes Individuales y Sociales, Capítulo 1, Garantías Fundamentales, artículo 19: “No habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza,
nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas”. Por otro lado,
establece en el artículo 21: “Nadie puede ser privado de su libertad, sino en virtud de
mandamiento escrito de autoridad competente, expedido de acuerdo con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la Ley”.
A pesar de que la Constitución panameña es clara, observamos que estas
garantías son violadas de maneras reiteradas en contra de las compañeras trans, ya que
nueve de los casos reportados como agresiones por parte de la policía han terminado
en detenciones injustas e ilegales pues no cuentan con una orden, cargo o denuncia formal.
Cabe destacar que en el caso de las trece personas que fueron detenidas en la
marcha del 1º de junio del año 2017, en donde participaron varias organizaciones de la
sociedad civil en defensa de los derechos humanos, incluyendo a las compañeras trans,
no hubo una orden legal, sólo fueron detenidas por reclamar el derecho a no ser discriminadas y violentadas por la Policía Nacional.
El 20% de los casos de arrestos y violaciones al derecho al tránsito se han dado
en los retenes policiales, pues cuando la policía se da cuenta de que las que van en el
taxi son mujeres trans, las hacen bajar, las agreden y se las llevan detenidas a la estación cercana. Así lo relataron las compañeras Alondra, Leanys y Tatiana.
B. Discriminación - derecho a no ser discriminado Daviana denuncia que estaba en una tienda de ropa cuando llegaron cuatro
policías que le pidieron los documentos y sin explicación alguna se la llevaron en la patrulla y la detuvieron desde las 10 de la noche hasta las 4 de la madrugada.
18
A las compañeras Rachel y a Mónica las han discriminado por el uso de los baños
(servicios) públicos. Personal del establecimiento, supervisores e inclusive policía
uniformada las han sacado de los baños de mujeres de malas maneras y de forma
agresiva, alegando que no son mujeres. Esta situación vulnera el derecho de la
compañera trans de poder estar en un sitio en donde sentirse cómoda, sin ser objeto de
maltratos o agresiones, sobre todo por parte de hombres heterosexuales y
homofóbicos.
Estrella se encontraba en un restaurante, allí fue objeto de burlas y humillación
por parte de personas desconocidas. La seguridad del restaurante le pidió que se fuera pero como ella se resistió, la sacaron a la fuerza.
C. Intimidación y amenazas - derecho a la integridad física, derecho a tránsito A Nicole, Nayeli y Tatiana las han sacado de autos de transporte selectivo (taxi),
fueron empujadas, golpeadas y llevadas a la estación de policía por el hecho de ser
trans, lo que constituye una vulneración a los derechos humanos, específicamente el derecho a la integridad, a la seguridad y al tránsito o circulación libre.
Menciona Tatiana que fue agredida en un supermercado por un policía que le
pidió su documentación. Como ella no la tenía porque se la habían robado, le mostró el
documento de solicitud de la licencia, el cual es un documento de identidad válido, pero
de todas maneras se la llevaron en la patrulla y la dejaron detenida durante veinte días. D. Acoso / hostigamiento - derecho a la intimidad, derecho a la sexualidad, derecho al trabajo
También hemos documentado acosos y hostigamientos que sufren las
compañeras, muchos por parte de la propia policía. Así lo narró Katherine, pues
estando en su área de trabajo sexual llegaron los agentes de la policía, y la golpearon, a
ella y a su compañera, por no querer entregar el documento de identidad personal.
Valerie también fue objeto de agresión por parte de la policía, pues cerca del área
de trabajo sexual la montaron en la patrulla y la detuvieron desde las 10 de la noche
hasta las 7 de la mañana.
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Rachel asistía a una actividad pública cuando la sacaron del baño de mujeres, la
humillaron y ridiculizaron frente a la gente. E. Asesinato - Derecho a la vida
Se trata de la más grave y lamentable situación de violación a los derechos
humanos, cuando a nuestras compañeras se las discrimina y agrede hasta el punto de
ocasionarles la muerte. Hemos documentado la muerte de La Garza quien, estando en
su lugar de trabajo sexual, fue agredida de muerte por un hombre desconocido. Este
caso se encuentra actualmente en el sistema de justicia de nuestro país y esperamos
que el victimario sea sancionado con la pena máxima por este delito.
Recomendaciones al Estado de Panamá En atención a todas estas preocupaciones, la REDLACTRANS y APPT han
formulado las siguientes observaciones y recomendaciones al Estado de Panamá: Derecho a la identidad de género:
(a) Promulgación de una ley de identidad de género, que reconozca y garantice el
derecho al libre ejercicio de la identidad de género de las personas trans. La
REDLACTRANS y APPT instan al Estado a tomar medidas para sancionar una ley de
identidad de género que establezca mecanismos legales accesibles, ágiles y sencillos, preferentemente administrativos, que permitan a las personas trans modificar su nombre y su sexo registral en su documentación personal, ante el solo requerimiento
de la persona interesada y sin exigir como requisito previo diagnósticos médicos,
psiquiátricos o psicológicos, esterilización, ni ningún otro procedimiento invasivo. La
confidencialidad del proceso y de la documentación involucrada también debe ser garantizada por ley. Asimismo, se recomienda que la asistencia letrada no sea un
requisito excluyente u obligatorio para poder interponer la solicitud. Se recomienda
seguir las buenas prácticas de otros Estados de la región, entre las que se destaca la Ley
N° 26.74336 en la que el Estado argentino reconoce plenamente el derecho a la
identidad de género de las personas trans.
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(b) Establecer mecanismos de comunicación, cooperación y coordinación con las
organizaciones de la sociedad civil que defienden los derechos de las personas trans. El
proceso de elaboración de la ley de identidad de género y de toda política pública que
involucre a las comunidades trans debe contar con la participación prioritaria de las
organizaciones nacionales y regionales que defienden los derechos de las personas
trans. Esto garantizará que las mismas personas que serán beneficiarias de las políticas
que se diseñen e implementen puedan aportar sus puntos de vista y hacer sus
contribuciones con el fin de que las medidas sean adecuadas y efectivas para resolver
los problemas existentes.
(c) Establecer mecanismos de cooperación con organismos internacionales de
derechos humanos sobre cómo elaborar una ley de identidad de género. La
REDLACTRANS y APPT instan al Estado a que establezca mecanismos de cooperación,
especialmente en el área de asesoría jurídica, con organismos internacionales de
derechos humanos en materia de identidad de género, tales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Oficina del Alto Comisionado de Naciones
Unidas para los Derechos Humanos, de modo tal de adecuar la legislación interna a
estándares internacionales de derechos humanos. Violencia institucional:
(a) Capacitar a las fuerzas de seguridad sobre sus obligaciones de respeto y
protección de los derechos de la población trans. La REDLACTRANS y APPT exhortan al
Estado a tomar medidas urgentes para revertir la situación de violencia y discriminación que sufren las personas trans, y en particular las mujeres trans,
perpetrados por agentes policiales. Debe ponerse especial énfasis en erradicar prácticas de detención arbitraria basadas en normativas sobre “buenas costumbres” o
“moral pública”, especialmente utilizadas contra mujeres trans en espacios públicos.
Las capacitaciones deben ser coordinadas por un cuerpo de profesionales
sensibilizados en derechos de las personas trans y en conjunto con personas trans,
desde una perspectiva laica y de derechos humanos.
(b) Investigar seriamente y sancionar si fuera necesario al personal policial
involucrado en detenciones arbitrarias, extorsiones y violencia contra las personas
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trans, así como tomar todas las medidas necesarias para eliminar estas prácticas. El Estado de Panamá debe llevar adelante procedimientos judiciales para investigar los
delitos cometidos por agentes policiales contra las personas trans. Los procedimientos
deben cumplir con el estándar de la debida diligencia, ser exhaustivos, serios e
imparciales, y procesar y sancionar a las personas que resulten responsables. Deben
seguirse todas las líneas lógicas de investigación, y dar debida consideración a las eventuales motivaciones basadas en la identidad de género de las víctimas.
(c) Establecer mecanismos que faciliten y aseguren la denuncia de abusos y
violencia policial y el efectivo acceso a la justicia sin discriminación ni peligro de
represalias contra denunciantes. La REDLACTRANS y APPT solicitan al Estado que
desarrolle mecanismos específicos y eficientes para garantizar el acceso a la justicia de
todas las personas trans con el fin de generar mecanismos de protección y garantía de sus derechos humanos. En este sentido, deben adoptarse las medidas necesarias para
garantizar:
1. el asesoramiento y asistencia letrada a víctimas de abusos y violaciones de derechos humanos y se le asegure la representación legal cuando
desee accionar legalmente;
2. que existan mecanismos de protección a víctimas que denuncien y
expresen temor a ser objeto de represalias por haber radicado
formalmente la denuncia; y
3. capacitar especialmente a quienes tengan a cargo la recepción de denuncias y sensibilizarles en materia de derechos de las personas trans,
con el fin de garantizar un servicio de calidad, respetuoso de la identidad
de género de las víctimas.
Derecho a la igualdad y no discriminación: (a) Promulgar una ley contra la discriminación que incluya explícitamente la
identidad de género entre las causales prohibidas de discriminación. La REDLACTRANS
y APPT exhortan al Estado a que tomen todas las medidas correspondientes para
sancionar leyes contra la discriminación que incluya la identidad de género de manera
explícita. Cabe destacar que las pautas normativas de respeto a los derechos humanos
que la sociedad puede ir interiorizando a partir de este tipo de leyes potenciarán además los logros que alcancen los planes de concientización y de educación social.
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(b) Firmar y ratificar la Convención Interamericana contra toda forma de
Discriminación e Intolerancia. La REDLACTRANS y APPT instan al Estado a hacer todo lo conducente para firmar y ratificar la Convención, depositando el correspondiente
instrumento ante el Secretario General de la OEA, de modo tal de lograr su entrada en vigor en el menor tiempo posible.
(c) Poner en marcha un Plan Nacional de Derechos Humanos que incluya a las
personas trans. La REDLACTRANS y APPT instan al Estado a diseñar, financiar y
gestionar un plan de alcance nacional que contemple estrategias para la eliminación de la discriminación y violencia contra las personas trans. El plan debe incluir campañas
públicas de carácter estatal e institucional, cuyo diseño y planificación hayan contado
con la participación de la comunidad trans a través de un trabajo en conjunto entre el Estado y las organizaciones defensoras de los derechos humanos de las personas trans.
(d) Implementar programas para prevenir y eliminar la discriminación por
orientación sexual e identidad y expresión de género en los medios de comunicación y
controlar y sancionar a medios de comunicación que discriminen o inciten a la
discriminación. El Estado de Panamá debe desarrollar, junto con las organizaciones
defensoras de los derechos de las personas LGBTI y las autoridades de los medios
masivos de comunicación, campañas para prevenir y eliminar la discriminación por
identidad y expresión de género en los medios de comunicación. Derecho a la salud:
(a) Implementar programas para eliminar la discriminación y mejorar la atención
de salud integral para la comunidad trans dentro de los sistemas de salud. El Estado
debe incluir en el sistema de salud nacional el abordaje integral de las necesidades de la
población trans, en especial de los procesos de hormonización y procesos supervisados
de modificación corporal. De tal manera, se evitará la auto-medicación y los graves
riesgos que esta implica para la salud de las personas trans. Asimismo, es clave que se eliminen todas las barreras para el acceso a la salud integral, y en especial respecto de
medios de prevención y tratamiento para VIH y otras enfermedades de transmisión
sexual.
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(b) Instaurar programas de capacitación para equipos de salud, sobre salud,
identidades de género, derechos humanos y atención a las mujeres trans. Resulta de
carácter fundamental y urgente que el Estado genere espacios de capacitación en
aspectos que ayuden a los profesionales de la salud a comprender y tratar con respeto a
la población trans. La oferta formativa tiene que ampliarse para que abarque al mayor número posible de profesionales. Derecho al trabajo:
(a) Desarrollar políticas públicas que generen inclusión laboral y social para la
población trans de acuerdo con sus capacidades. La REDLACTRANS y APPT consideran
que el rol del Estado en la promoción y fomento de oportunidades laborales de la
población trans es de suma importancia. Este tipo de medidas evitaría que las
compañeras recurran al trabajo sexual como única forma de subsistencia. Es preciso
diseñar e implementar programas que aseguren el acceso a posibilidades laborales de
acuerdo con sus capacidades y formación, además de promover el respeto y la no discriminación en el ámbito del trabajo que ejerzan. Derecho a la educación:
(a) Sancionar una ley contra el hostigamiento escolar que contemple
explícitamente el hostigamiento basado en la identidad de género e implementar
políticas de prevención y erradicación del hostigamiento escolar que contemplen expresamente a las personas trans. El Estado de Panamá debe tomar medidas urgentes
para que el hostigamiento escolar basado en la identidad o expresión de género de las
víctimas sea abordado como una problemática de derechos humanos de modo de
garantizar que los ámbitos educativos estén libre de violencia y discriminación contra
estudiantes trans.
(b) Capacitar y sensibilizar a personal docente, directivos y demás personal
escolar sobre hostigamiento escolar y derechos de las personas trans. Es imprescindible que el Estado capacite a todo el personal educativo en derechos
humanos y derechos de las personas trans de modo que tengan herramientas para
intervenir en la prevención y abordaje de casos de hostigamiento escolar contra
personas trans.
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(c) Incluir a las y los adolescentes trans en las políticas y prácticas de protección
de la niñez y adolescencia, en especial aquellas dirigidas a víctimas de violencia y expulsión familiar y del sistema educativo. La REDLACTRANS y APPT exhortan al
Estado a desarrollar un plan integral y efectivo para la protección de las niñas, los niños
y adolescentes trans a fin de garantizar sus derechos al acceso a la educación y a contar
con refugios que puedan contener sus necesidades en caso de ser expulsadas de sus
hogares.
Recolección de información: (a) Generar mecanismos de recolección y sistematización de datos sobre casos de
violencia contra personas trans. La REDLACTRANS y APPT consideran de carácter
urgente que el Estado implemente programas para la recolección de información y
sistematización de la misma, en especial la recopilación de datos sobre denuncias de
violencia y discriminación, para identificar, desagregar y poder abordar las principales
problemáticas que enfrenta la comunidad trans. Estos mecanismos deberían incluir el
relevamiento de información proveniente de comisarías, fiscalías, defensorías,
tribunales, entre otras fuentes que pudieran tener conocimiento de actos de violencia
contra personas trans.
Referencias Notas (1) República de Panamá. Presidencia de la República. (1999). Ley 4 de 29 de enero de 1999, por la cual se instituye la Igualdad de Oportunidades para las Mujeres. (Gaceta Oficial 23,729 de 6 de febrero de 1999). Disponible en: http://www.utp.ac.pa/documentos/2010/pdf/LEY_DE_GENERO(8).pdf
(2) Informe del Grupo de Trabajo sobre el EPU, Panamá, A/HRC/30/7. (8 de julio 2015). Recomendaciones aceptadas por Panamá: (1) Adoptar y aplicar una legislación general de lucha contra la discriminación que prohíba la discriminación por cualquier motivo, en particular por motivos de género. Disponible en: https://www.uprinfo.org/database/index.php?limit=0&f_SUR=133&f_SMR=All&order=&orderDir=ASC& 25
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(3) Contraloría General de la República. (2014). Encuesta de Indicadores Múltiples por Conglomerados, 2013. VI Informe Nacional Clara González, Situación de la Mujer Panameña, 2011 – 2013. Bibliografía
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Datos de contacto Venus Tejada, fundadora de la Asociación Panameña de Personas Trans (APPT).
Correo electrónico: venustejada@gmail.com Celular: 65973030.
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