ÍNDICE Introducción 1 REDLACTRANS, 2 2 Centro de Documentación y Situación Trans en Latinoamérica y el Caribe (CeDoSTALC), 3 Situación de las mujeres trans en Paraguay, 4 Metodología para el relevamiento de casos, 7 Violaciones a los derechos humanos de las mujeres trans en Paraguay, 2017, 8 Actos de discriminación, 8 a. Violencia institucional, 9 b. Acceso a la justicia, 10 c. Derecho a la vida y a la integridad personal, 11 d. Derecho a la salud, 12 e. Derecho al trabajo, 13 f. Derecho a la educación, 14 g. Derechos de las personas privadas de libertad, 16 h. Derecho a la la identidad de género, 18 Recomendaciones al Estado de Paraguay, 20 Referencias, 21 Datos de contacto, 23
Introducción 1. REDLACTRANS La Red Latinoamericana y del Caribe de Personas Trans (REDLACTRANS) fue
creada en 2006 y en la actualidad está integrada por 25 organizaciones lideradas por mujeres Trans, promoviendo y asegurando que sean éstas quienes hablen por y se
representen a sí mismas. La red promueve los principios de inclusión y participación
sin discriminación de ningún tipo, con particular énfasis en la equidad de los géneros, el respeto de las etnias, de las identidades y las expresiones de género, de la edad, del país de origen y/o situación socioeconómica y cultural.
La REDLACTRANS se encuentra en la actualidad en Argentina, Barbados,
Bahamas, Belice, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador,
Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay,
Perú, República Dominicana, Surinam, Trinidad y Tobago y Uruguay.
Como objetivo general, REDLACTRANS promueve que todas las personas trans
de América Latina y el Caribe tengan garantizados todos los derechos. Para esto, sostiene cuatro estrategias:
1. Asegurar la documentación, sistematización de las denuncias y seguimiento de casos de violencia o crímenes de odio hacia las personas trans.
2. Impulsar marcos legales y políticas públicas favorables a los derechos de las personas trans en Latinoamérica y el Caribe.
3. Fortalecer las capacidades de las diferentes organizaciones de la REDLACTRANS para buscar la auto-sostenibilidad con programas y recursos.
4. Contribuir a la disminución de la incidencia del VIH en la población trans femenina a través de estrategias de prevención, acceso a servicios de salud y la activa participación coordinada en las respuestas nacionales al VIH.
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2. Centro de Documentación y Situación de las Mujeres Trans en Latinoamérica y el Caribe (CeDoSTALC) En la región se evidencia una falta de conocimiento e información sobre la
situación social de la población trans. En 2015, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) recomendó recolectar información estadística de manera
sistemática sobre la violencia contra las personas LGBT en América Latina y el Caribe.
En general, no se cuenta con suficientes datos epidemiológicos y socioeconómicos que
faciliten la comparación entre los países, y los datos existentes tampoco brindan
información suficiente para la toma de decisiones relacionadas con la respuesta frente al VIH-SIDA, teniendo en cuenta las particularidades de la población trans. Estas
estadísticas señalan que una de las formas más extremas del estigma y la
discriminación hacia las personas trans en América Latina es la violencia social e
institucional. Si bien la violencia en América Latina y el Caribe afecta a toda la
población, las personas trans la sufren en forma desproporcionada por ser víctimas de crímenes de odio y por la impunidad que rodea a estos crímenes. El estigma social y la
discriminación se acrecientan cuando las personas trans adquieren VIH-SIDA, constituyendo una barrera importante que impide acceder a los servicios de tratamiento y apoyo.
Como respuesta a esta situación, la REDLACTRANS ha puesto en marcha el
Centro de Documentación y Situación Trans de América Latina y el Caribe (CeDoSTALC), que permite obtener información de primera mano a partir de la
recepción de denuncias sobre las violaciones y vulneraciones de derechos humanos que sufre la población trans en la región, particularmente en las áreas de violencia institucional y acceso a la salud.
El CeDoSTALC se constituye como un sistema comunitario para recopilar
información, monitorear y responder a las barreras que impiden el acceso a los derechos humanos de la población trans en la región. Se enfoca particularmente en las
áreas de violencia institucional, acceso al VIH y otros servicios de salud. Dicho sistema se ancla en una plataforma virtual de recolección de casos que posibilita la circulación y centralización de la información de las OTBN (Organización Trans de Base Nacional) con la Secretaría Regional de la REDLACTRANS.
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Para la puesta en marcha del CeDoSTALC, la REDLACTRANS ha realizado talleres
de capacitación a fin de que una mujer trans se desempeñe como documentadora de violaciones a los derechos humanos en su país. Se trata de una estrategia que garantiza
el éxito en la documentación debido al acercamiento directo hacia su misma población. Considerando los logros alcanzados por el CeDoSTALC hasta la fecha, REDLACTRANS
ha tomado la decisión de expandir el sistema hacia otros países de las Américas, específicamente al Caribe inglés.
REDLACTRANS reconoce el apoyo brindado por el Fondo Mundial de lucha
contra el sida, la tuberculosis y la malaria, Wellspring Advisors, Robert Carr Civil Society Networks Fund, Heartland Alliance e International HIV/AIDS Alliance por el
trabajo de documentación y elaboración del presente informe. Este proceso ha demostrado que el trabajo en asocio entre diferentes organizaciones es la estrategia que asegurará la continuidad del CeDoSTALC para disminuir las violaciones a los derechos humanos que sufren las mujeres trans en América Latina y el Caribe.
Situación de las mujeres trans en Paraguay En el año 1999 se dan a conocer grupos de acción Gay Lésbico que proponen a
la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (CODEHUPY) hacer visibles las
discriminaciones y violaciones a los derechos de las personas LGBTI, vinculadas con
sus identidades sexuales y de género, nombrándose como motivo de discriminación a las mujeres y el lesbianismo. El gran avance fue la aceptación de la CODEHUPY a la
propuesta del Grupo de Acción Gay Lésbico (GAGL) para realizar informes anuales registrando casos.
Desde el año 2006, la lucha contra la discriminación por orientación sexual e
identidad de género y la prevención del VIH Sida se realiza en Paraguay de forma
permanente. Para el período legislativo 2010/2011, se elaboró un proyecto de ley contra toda forma de discriminación, esta iniciativa legislativa de elaboración participativa, tiene como fin la reglamentación del Art. 46 de la Constitución Nacional de la República del Paraguay, la cual arbitra mecanismos para protección de las
personas contra cualquier acto discriminatorio, como un asunto de interés público y de derechos humanos.
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Este proyecto fue objeto de un intenso debate público ciudadano y fue muy
resistido por grupos religiosos fundamentalistas que negaron el reconocimiento de estos derechos a través de la campaña “Queremos papá y mamá”. Finalmente lograron, por presión social, que luego del debate legislativo el proyecto de ley fuera
archivado. Este proceso ha sido liderado por sacerdotes de la iglesia católica, creando
un ambiente de intolerancia, discriminación y violencia con una campaña de odio hacia las personas trans, desvirtuando lo que debería ser un estado laico.
En el marco de la 47 Asamblea General de la Organización de Estados
Americanos, que concluyó en Cancún (México), los representantes de treinta y cuatro
Estados miembros aprobaron la resolución sobre protección de derechos humanos a personas LGTBI. El proyecto incluía medidas para proteger derechos de personas con
discapacidad, refugiadas, privadas de su libertad, afrodescendientes, periodistas y personas LGBTI, entre otros colectivos. El artículo sobre derechos de personas trans fue el más polémico para algunos países, como Paraguay.
El texto proponía “condenar todas las formas de discriminación y actos de
violencia por motivos de orientación sexual, identidad o expresión de género y
características intersex”, y llamaba a adoptar políticas públicas en consonancia. Pero la delegación de Paraguay, liderada por su canciller Eladio Loizaga, propuso que no se
lo incluyera. También planteó cambiar los términos. Las organizaciones trans del Paraguay consideran que esta actitud del Gobierno es un retroceso. (1)
En el mes de febrero del año 2017 se volvió a presentar un proyecto de Ley
denominado “Contra toda forma de discriminación”. Pero el proyecto generó una intensa propaganda de desinformación difundida en las redes sociales por grupos
transfóbicos, así como una gran presión social de grupos fundamentalistas y religiosos, incluso con gente en la calle imitando al tristemente célebre Ku Klux Klan,
lo cual finalmente llevó al rechazo del proyecto de ley. Esto evidencia una falta de comprensión y desconocimiento del concepto de derechos humanos. La sociedad no
defiende ni ve a los defensores de derechos como actores que fortalecen la democracia.
A la fecha, Paraguay no ha presentado avances en cuanto a los derechos de las
personas trans. Pese a que la misma Constitución Nacional, de conformidad con el
artículo 46, establece la igualdad de los habitantes de la República en dignidad y 5
derechos, el Congreso Nacional ha evitado todos los intentos por lograr una ley que
reglamente dicho artículo para garantizar su aplicación. Por tal motivo el ideal de igualdad a nivel universal se ha visto relegado una vez más, pese a que diferentes
mecanismos de vigilancia del Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos (ONU), han hecho recomendaciones al Paraguay para que apruebe el proyecto de ley.
En este siglo, la situación de las personas trans es uno de los temas más
abordados académicamente en América Latina y el Caribe. Pero el debate en sí no ha
hecho mella en las prácticas ni transformaciones culturales en América Latina. Desde
el ámbito gubernamental, pese a algunos acercamientos de parte del Estado por incluir a las personas trans en algunos programas y firmas de acuerdos, tales esfuerzos no se reflejan en la agenda formal de Estado, ni en sus leyes o instituciones.
En Paraguay no existen políticas públicas, planes, proyectos ni servicios
enfocados en las personas trans y sus necesidades específicas. Esta ausencia del
Estado hace que las organizaciones no gubernamentales vinculadas con la protección de la población trans, impulsen proyectos de Ley para suplir la inacción del Estado y
de esa forma establecer dentro del marco jurídico nacional las protecciones a los derechos que por años han sido vulnerados.
Los bajos índices de denuncias y la ausencia de un mecanismo oficial de
recolección de datos invisibiliza la verdadera violencia que sufren las personas trans. Se trata de situaciones que naturalizan todo tipo de violencia cotidiana, más aún en los
casos de personas trans trabajadoras sexuales, quienes sufren constantes ataques que
a veces terminan en muerte.
Los medios de comunicación tienden a criminalizar a las personas trans,
dejando de lado las formas más comunes y persistentes de violencia cotidiana, cuando deberían ser plenamente expuestas, identificadas y abordadas por los Estados.
Los crímenes por razones de género se caracterizan por un grado de violencia
física grave, que en algunos casos supera al de otros tipos de delitos. Es importante señalar que la legislación paraguaya no tipifica crímenes de odio.
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Metodología para el relevamiento de casos Presencial Para la recolección de los casos se realizó un cronograma de trabajo y una guía de
entrevistas a personas trans. Se ha implementado una metodología cualitativa que
indaga sobre los hechos, a través de las fichas de registros de casos de violaciones y abusos a los derechos humanos. Para realizar dichas documentaciones, se realizaron
encuentros personales semanales de tres días de forma intercalada con la asistente jurídica y la documentadora, planificando las salidas para la posterior recolección de las denuncias.
Las denuncias se realizaron de forma personal, recibiéndose directamente el
relato de la persona afectada sobre las violaciones de sus derechos. Es importante
destacar que las afectadas no han hecho denuncias ante las instituciones oficiales por temor a represalias y, en diversos casos, porque Paraguay no cuenta con departamentos u oficinas especializadas en este tipo de hechos.
Denuncias recibidas a través de la línea telefónica de la Asociación Panambi
e informes periodísticos Las denuncias recopiladas por la Asociación Panambi se recibieron a través de
llamadas telefónicas a la Asociación, informes periodísticos o testimonios de terceras personas que conocían de algún tipo de violación sufrida por alguna de sus
compañeras de trabajo o de vivienda quienes, por diferentes motivos, no se animaban a realizar la denuncia personalmente. Redes Sociales
Recopilación de denuncias realizadas a través de redes sociales, como Facebook,
así como también en la página oficial de la Asociación Panambi, disponibles para dicho
efecto.
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Violaciones a los derechos humanos de las mujeres trans en Paraguay, 2017 a.
Actos de discriminación
Tipo de discriminación/abuso 23%
3%3%3% asesinato detención ilegal
3%
discriminación
65%
extorsión golpiza o agresión física intimidación o amenaza
Si bien el artículo 46 de la Constitución Nacional afirma: “Todos los habitantes de
la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o
propicien”, no existe una ley que reglamente dicho artículo a fin de garantizar su aplicación en nuestro país.
En busca de reglamentar el citado artículo, en el mes de febrero de 2014 se volvió
a presentar el proyecto de Ley denominado “Contra toda Forma de Discriminación”. Pero nuevamente la desinformación de los medios y la campaña negativa en las redes sociales generó tal presión social que no fue posible lograr la aprobación de la ley. Es
evidente la falta de comprensión y conocimiento real del concepto derechos humanos
que comporta la igualdad de derechos. No se ha logrado un avance legislativo en la materia debido a la resistencia a cualquier denominación de la palabra “Género” por
parte de personas fundamentalistas y religiosas. En contravención al discurso
internacional del Estado paraguayo que votó en contra de las desigualdades de género
y a favor de los derechos humanos, no existen en el país acciones efectivas que soporten los derechos humanos de las personas trans.
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b. Violencia institucional
Actor principal del hecho
cliente de trabajo sexual fuerza de seguridad / uniformados
10%
10% 3%3%
no pertenece a ninguna institución
10%
funcionario público o agente del Estado
23% 35%
6%
otros personal de sistema carcelario personal de servicio de educación pública personal de servicio de salud pública
La Constitución Nacional en su Art. 9 establece: “Toda persona tiene el Derecho a
ser protegida en su libertad y en su seguridad”, así mismo en su Art. 175 establece el rol de la Policía Nacional como encargado de la seguridad interna de la Nación, con la
misión de preservar el orden público legalmente establecido, así como los derechos y la seguridad de las personas, y por la ley 222/ 93 se establece que su función y
obligación es proteger la vida, la integridad, la seguridad y la libertad de las personas y sus bienes.
Sin embargo, la mayoría de las agresiones e intimidaciones de la que son víctimas
las mujeres trans provienen de la brutalidad policíaca, traducida en detenciones
arbitrarias y lesiones en ejercicio de sus funciones, así como agresiones físicas por el solo hecho de su identidad de género. Las más expuestas a las arbitrariedades de los
agentes policiales son las mujeres trans que ejercen el trabajo sexual. Debido al temor de las víctimas, estos numerosos casos no son denunciados, o se minimizan y terminan
siendo impunes.
A partir de la investigación Olvidadas hasta en la muerte, en el año 2015 la
Asociación Panambi planteó una firma de acuerdo con recomendaciones al Ministro del
Interior, Francisco de Vargas, donde demandan acciones concretas de los poderes del
Estado para la plena vigencia de los derechos y garantías que otorga la Constitución 9
Nacional, en relación con los derechos de las personas trans. Si bien en julio de 2015 el
ministro Francisco de Vargas se comprometió a establecer los canales de contactos con las instancias de derechos humanos de su departamento, así como de la Policía
Nacional, a fin de definir una agenda de trabajo para responder a las demandas de la
Asociación Panambi, a la fecha esto no se refleja en la situación que viven día a día las mujeres trans en las calles y comisarías.
El 29 de agosto de 2017, agentes de la Policía Nacional del Paraguay golpearon
en el rostro y varias partes del cuerpo a K, una mujer trans de 24 años, causándole incluso que se le movieran los dientes como consecuencia de los golpes de puño. Tras
una detención en averiguación de un hecho de hurto, K se encontraba con serias
lesiones y sin embargo no fue derivada a ningún nosocomio, tal como es obligación de la policía en casos de arresto. En el hospital no quisieron atenderla pero luego, por presión de los familiares, fue atendida y más tarde derivada al Hospital de Trauma por
agentes policiales. El caso actualmente se encuentra con denuncia realizada por la
Asociación Panambi ante la Fiscalía de Derechos Humanos de la ciudad de Asunción, a
cargo del agente fiscal Abog. Santiago Bibolini. Ahora la denuncia está en proceso de investigación.
La señora M. denuncia haber sido víctima de agresión por parte de agentes
policiales de la comisaría de Capiatá. Los agentes le exigieron que saliera del lugar en donde estaba ejerciendo el trabajo sexual; debido a la negativa de M, fue golpeada
brutalmente por los agentes de la policía; llevada a la comisaría, fue ofendida, humillada y obligada a abandonar el lugar.
c.
Acceso a la justicia
Si bien desde el año 2014 a la fecha, a través de sus instituciones el Estado
paraguayo ha firmado acuerdos con organizaciones trans como muestra de buena fe
contra la violencia y discriminación institucional hacia el colectivo trans, al momento dichos acuerdos no han dado resultados tangibles.
En los casos denunciados sobre vulneración de derechos, asesinatos o torturas a
personas trans, se observan violaciones al principio de justicia pronta y rápida, así como un patrón de impunidad. La mayoría de estos casos se encuentran “cajoneados”
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en los juzgados. Dichos casos están registrados en los siguientes informes: Olvidadas hasta en la muerte, publicado por la Asociación Panambi en 2016; informes del Centro de Denuncias de la red de organizaciones no gubernamentales; informes
anuales sobre violación de derechos humanos de la CODEHUPY; informe de datos que provienen de la línea telefónica ROHENDU de las Aireana (Grupo por los derechos de
las lesbianas) y los datos del Centro de Investigación y Educación Sexual Ñepyru que cuenta con datos rurales.
d.
Derecho a la vida y a la integridad personal
La Constitución de la República del Paraguay establece que se garantiza la vida
humana en general desde la concepción y que ésta será protegida por el Estado en su
integridad física y psíquica. Asimismo establece que la calidad de vida será promovida por el Estado.
Sin embargo, los actos de discriminación atentan contra el derecho a la vida
y seguridad de las personas trans, siendo una de las principales violaciones con las que se enfrentan, así como los estigmas y la discriminación promovidos por las
confesiones religiosas dominantes y grupos conservadores, que limitan el derecho al
libre desenvolvimiento de la personalidad y generan conductas de violencia, agresión y hostigamiento con base en la orientación sexual, identidad y expresión de género.
Por otro lado, existe una falta de atención y de políticas públicas que permitan
identificar y prevenir estas conductas, así como sancionar a los responsables cuya
intolerancia ha desencadenado varios ataques a personas trans por el solo hecho de serlo, crímenes de odio y otros casos de tentativas de homicidio por transfobia
exacerbada. Es importante destacar que las violaciones a sus garantías provienen principalmente
del estamento policial, ya que son los que persiguen, acosan y
extorsionan a las mujeres trans que ejercen el trabajo sexual en la vía pública.
Como antecedente, existe un registro de crímenes de odio en el informe
mencionado anteriormente, Olvidadas hasta en la muerte. Asesinatos a personas trans
durante el período democrático en Paraguay, donde se contabilizan más de 54 asesinatos de mujeres trans en el Paraguay, desde 1989 hasta 2013.
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Tenemos conocimiento de otros casos, como el de la Srta. R, mujer trans de 28
años de edad, trabajadora sexual, quien fue asesinada el 15 de octubre de 2017 al recibir heridas de arma blanca mientras se encontraba en su lugar de trabajo en la
ciudad de San Lorenzo. El autor del crimen, aprehendido e identificado, declaró: “Son seres que no deben existir más.” El mismo fue imputado por homicidio doloso, tipificado en el Art. 105 del Código Penal, y a la fecha guarda reclusión preventiva en la Penitenciaría Nacional.
Asimismo conocimos el caso de la Srta. A, mujer trans de 28 años de edad,
sordomuda, quien fue asesinada en Ciudad del Este el 20 de diciembre. Fue un crimen por venganza, cuyo autor fue identificado como Narciso Melgarejo,
aprehendido y puesto a disposición del Juzgado Penal de Garantías de dicha ciudad, a cargo de la jueza Cinthia Garcete. La jueza dejó en libertad al asesino, siendo que la ley
penal paraguaya prohíbe el otorgamiento de medidas sustitutivas a la prisión cuando se trata de homicidio doloso.
e.
Derecho a la salud
El artículo 68 de la Carta Magna de la República del Paraguay expresa: El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad. Nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de socorro en los casos de catástrofes y de accidentes. Toda persona está obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley, dentro del respeto a la dignidad humana.
Asimismo, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social está obligado a dar
asistencia sanitaria a todas las personas sin distinción de edad, discapacidad, pobreza o
género, conforme a la resolución Nº 695/015 que establece: “podrá utilizarse el nombre de uso social de las personas trans con el cual las mismas se identifican”.
Sin embargo, la realidad nos muestra tratos denigrantes a las personas trans en
centros de salud, donde son objeto de agresiones psicológicas y humillaciones cuando
requieren atención sanitaria en general, y especialmente cuando acuden para obtener
tratamientos y atención para el VIH y el SIDA. Las personas trans suelen ser las más
estigmatizadas y afrontan restricciones discriminatorias para acceder a cuidados que 12
son fundamentales para su bienestar físico y psicológico. Tenemos conocimiento del caso de la Srta. S, mujer trans que, cuando fue llamada
por su nombre civil por el enfermero en el Hospital Distrital de la ciudad de San Lorenzo, fue objeto de burlas por parte de los pacientes que esperaban en el lugar.
Recogimos también una denuncia de la Sra. M, quien había acudido a un hospital
público. Cuando solicitó el servicio médico, el enfermero que la atendió no aceptó su nombre social y la llamó por su nombre civil a viva voz y en tono despectivo.
f.
Derecho al trabajo
Ocupación de la víctima 4% 7%
3% desocupada otros
86%
otro trabajo informal trabajo sexual
La Constitución Nacional de la República del Paraguay expresa en su artículo 86:
“Todos los habitantes de la República tienen derecho a un trabajo lícito, libremente
escogido y a realizarse en condiciones dignas y justas.” Y en su artículo 88 establece: “No se admitirá discriminación alguna entre los trabajadores por motivos étnicos, de
sexo, edad, religión, condición social y preferencias políticas o sindicales. El trabajo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas o mentales será especialmente amparado”.
Durante la recopilación de estos datos, no se ha podido acceder a registros
oficiales sobre empleo de las mujeres trans, sin embargo, surge de las entrevistas
concertadas un denominador común de su situación económica y laboral: la 13
discriminación. En general, el acceso a empleos se ve impedido por la discriminación ante el hecho de asumir una condición sexual diferente, pues en entidades privadas no
contratan a personas transgénero, salvo en peluquerías o en voluntariados en el ámbito
de la salud. Esta exclusión empuja a las personas trans a optar por el trabajo sexual en la calle.
Si bien el trabajo sexual no se encuentra penalizado en la legislación paraguaya,
tampoco está reconocido ni regulado por ley, lo que imposibilita la fiscalización y transparencia desde una óptica laboral y sanitaria. Así es como se marginaliza y
expone a las personas trans a situaciones de abuso, trata y explotación, que con frecuencia termina en episodios de maltrato, violencia física y hasta la muerte.
f. Derecho a la educación
Nivel de instrucción de la víctima campo o dato ausente
3%3%3%3% 23%
10%
nunca concurrió a la escuela primaria completa
3% 52%
primaria incompleta secundario completo secundario incompleto
La Constitución Nacional de la República del Paraguay en su Artículo 73 declara:
“Toda persona tiene derecho a la educación integral y permanente (…) Sus fines son el
desarrollo pleno de la personalidad humana, (…) el respeto a los derechos humanos, (…) así como la eliminación de los contenidos educativos de carácter discriminatorio”.
El artículo 3 de la Ley General de Educación 1264/1998 reconoce como principio
fundamental: “El Estado garantizará el derecho de aprender y la igualdad de
oportunidades de acceder a los conocimientos y a los beneficios de la cultura 14
humanística, de la ciencia y de la tecnología, sin discriminación alguna”. Pero la realidad nos muestra que en centros educativos, tanto públicos como
privados, de todos los niveles, las personas que se definen como trans, o quienes son
percibidas como tales, suelen ser víctimas de burlas, hostigamientos, castigos físicos y tratos degradantes por parte de estudiantes e incluso de docentes. Estas situaciones llevan a las personas trans a desertar del sistema educativo pues no están protegidas
por planes, programas o acciones que apunten a sancionar y erradicar dichos actos de
discriminación, tanto por parte del Estado como de la sociedad civil. De ahí el alto
índice de deserción escolar que se observa en las planillas de datos de las mujeres trans que fueron entrevistadas.
Recientemente, el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), en respuesta a los
tratados y convenios internacionales, había dispuesto que en las instituciones
educativas públicas se utilizaran materiales didácticos sobre educación sexual y reproductiva, e igualdad de género. Esta iniciativa obedecía al alto índice de abuso sexual, violencia, embarazo en adolescentes y falta de información sobre métodos de prevención. Dicha propuesta fue impulsada por representantes de distintas instancias
gubernamentales y no gubernamentales integradas, para el abordaje de la temática de
la sexualidad en las escuelas y colegios del país. Sin embargo, debido a presiones de algunos sectores de la sociedad y grupos religiosos que organizaron una campaña para
“defender la familia” contra lo que denominaron la “Teoría o Ideología de Género”, el
Ministro de Educación fue interpelado. Luego fue promulgada la Resolución
Institucional Nº 29664 de fecha 05 de octubre del 2017, la cual “prohíbe la difusión y
utilización de materiales educativos impresos como digitales referentes a la teoría o ‘ideología de género’ en instituciones educativas dependientes del MEC”. Esto representa un franco retroceso en materia educativa y de derechos humanos .
Contamos con la denuncia de la Sra. K, mujer trans quien ha culminado sus
estudios universitarios y obtenido el título de abogada. A pesar de eso, no puede
acceder a la matrícula profesional que la habilita como tal, pues la Corte Suprema de Justicia le niega ese derecho ya que su fotografía no coincide con su nombre civil. Desde
hace dos años es víctima de hecho denegatorio sin encontrar hasta el momento eco favorable a su petición.
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Tenemos conocimiento del caso de la Srta. L, mujer trans que seguía el cursillo de
ingreso en la Facultad de Filosofía de la Universidad Nacional de Asunción. Debido a las
burlas, discriminación y hostigamiento que sufría tanto por parte de sus compañeros
como de los docentes, optó por abandonar sus estudios.
g.
Derechos de las personas privadas de libertad
La Carta Magna (Art. 11 y 12) establece: “Nadie será privado de su libertad física
o procesado, sino mediando las causas y en las condiciones fijadas por esta Constitución y las leyes” y “Nadie será detenido ni arrestado sin orden escrita de autoridad competente (…)”
El Art 20 refiere: “Las penas privativas de libertad tendrán por objeto la
readaptación de los condenados y la protección de la sociedad”. El objeto de las penas
es la readaptación de los condenados y la protección de la sociedad. En su Art 21
establece: “Las personas privadas de su libertad serán recluidas en establecimientos
adecuados, evitando la promiscuidad de sexos. (…) La reclusión de personas detenidas se hará en lugares diferentes a los destinados para los que purguen condena”.
La Resolución Ministerial Nº 744 “Protocolo de atención a personas trans
privadas de libertad” no se ha implementado aún.
A fin de relevar datos sobre violaciones de los derechos de las personas trans,
asistimos a la Penitenciaría Nacional de Tacumbú. Allí realizamos entrevistas sobre la
situación de personas trans privadas de libertad, basadas en los ítems del sistema
Martus impreso. Es posible apreciar un indicador común: el temor a responder preguntas sobre su seguridad y la atención en el penal por parte de las autoridades
penitenciarias. Observamos que en general las internas trans están en un pabellón común que comparten entre ellas y algunas con sus respectivas parejas. Otras ocupan
un espacio de dimensión reducida en la entrada del pabellón, mientras que algunas, por seguridad personal, se ubican detrás de la capellanía católica.
Según relatan, es difícil expresar en el lugar su propia identidad de género ya que
se les prohíbe el maquillaje y el uso de prendas femeninas.
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En cuanto a la comodidad, en la penitenciaría escasean los colchones y los que
existen están muy deteriorados, sin forro y sucios. Respecto a la alimentación, relatan
que como acceden poco a los alimentos proporcionados por el penal, tienen un espacio
pequeño que utilizan como cocina común donde se preparan sus propias comidas. También denuncian en forma conjunta que las autoridades penitenciarias no proveen de los insumos necesarios para llevar una vida digna, por lo que tienen que buscar
labores dentro de la penitenciaría con la finalidad de ganar dinero para su sustento diario, realizando tareas de limpieza en el lugar.
En cuanto a la salud sexual, reciben ayuda de asociaciones civiles, información
sobre el VIH y SIDA, educando en formas de prevención y de ayuda con provisiones de
preservativos en forma mensual. Además, refieren su necesidad de contar con
medicación en forma regular, pues como con frecuencia la provisión de retrovirales se retrasa, no pueden seguir adecuadamente su tratamiento.
Las personas trans no acceden en pie de igualdad a los beneficios que otorga la
ley penitenciaria a los internos del penal, ni a los beneficios que otorga la Ley de
Ejecución Penal para quienes ya cuentan con condena o deseen mejorar su sistema de
vida en el penal. Denuncian que no se mezclan con los internos debido al peligro que
ello representa, pues los mismos guardias o custodios del lugar minimizan los hechos cuando el agredido pertenece a la población trans. En contrapartida, refieren que el
trato con los mismos ha mejorado ostensiblemente.
Las personas trans no acceden a la educación ofrecida en el penal por
organismos estatales a través de convenios para obtener un título en oficios o diversos cursos. En parte esto se debe a las burlas a las que son sometidas, pero
también por el peligro que podría representar para su integridad física, e inclusive
para su vida, el salir del pabellón y concurrir a las aulas o talleres donde se dictan dichos cursos. Así es como la población trans no goza de dichos beneficios a pesar de
tener derecho a ello, tampoco les permiten trabajar en los talleres o panaderías del lugar, a riesgo de ser objeto de burlas o de violencia física. Puede decirse que las personas trans son excluidas de los beneficios que ofrece la legislación penal a todo
aquel procesado que se prepara en su lugar de reclusión para su reinserción social.
Tampoco pueden disfrutar ampliamente del patio del penal debido al peligro que 17
significa salir del pabellón sin compañía, ya que esto las expone a la violencia física y
verbal. Aunque realizaron varias denuncias, últimamente ya no lo hacen debido a que nunca se castiga a los agresores. Por el contrario, resultan discriminadas por los
mismos internos y sometidas a tratos degradantes, de modo que optan por no realizar denuncia alguna ya que se exponen a más violencia. Solo las que van acompañadas por su pareja pueden en algún momento aventurarse a salir al patio de juegos.
Sin embargo, expresan que la relación con los guardias han mejorado
ostensiblemente, ya que si bien no las resguardan como debieran en caso de
agresiones, al menos ya no las agreden o maltratan tanto como años anteriores. Esta mejoría no ha eliminado la desconfianza hacia los guardias.
Durante las entrevistas, las personas trans evidenciaron nerviosismo y temor
para referirse a los problemas en el penal, donde son muy resistidas por la mayoría de los internos debido a su identidad de género.
La Sra. M relata que ante la necesidad de acudir a la sanidad, salió al patio y fue
agredida físicamente por un interno del penal por el solo hecho de ser trans. Se quejó ante los guardias quienes no hicieron absolutamente nada para resguardarla, por lo
que opta por no salir del pabellón debido al peligro que representa aventurarse sin compañía.
La Sra. W expresa que, si bien en la sanidad llegan los retrovirales, llegan con
retraso, lo que repercute en su calidad de vida y salud.
La Sra. C denuncia haber sido objeto de burlas y agresiones cuando pretendía
asistir a las aulas de clase primaria que se dictan en el penal, por ese motivo optó por no acudir.
h.
Derecho a la identidad de género
En el marco del derecho a la identidad, existen en Paraguay antecedentes de la
lucha por el reconocimiento del nombre social en el campo de lo civil y comercial. Un antecedente a destacar fue impulsado el 20 de diciembre de 2016 por parte de activistas de la Asociación Panambi de Travestis, Transexuales y Transgéneros del
18
Paraguay. Se trata de una solicitud a la justicia paraguaya para cambiar el nombre oficial por el nombre social, ya que la Ley del Registro del Estado Civil de las Personas
no contempla la inscripción o cambio de nombre acorde con la identidad y expresión
de género, ni tampoco lo contempla el Digesto Civil.
En Paraguay, las mujeres trans se encuentran prácticamente sumergidas en una
“laguna y vacío legal” al no disponer de los medios y condiciones legales para el reconocimiento de su identidad de género.
Tenemos el caso de la Sra. Y, quien entabló una demanda de cambio de nombre. El
27 de abril de 2017, la jueza Julia Rosa Alonso hizo lugar a la demanda planteada y,
mediante un fallo histórico, se consiguió que la justicia reconociera su nombre social
como persona trans. La demanda estuvo basada en el Art. 42 del Código Civil del Paraguay que establece: "Toda persona tiene derecho a un nombre y apellido que
deben ser inscriptos en el Registro del Estado Civil. Solo el juez podrá autorizar, por justa causa, que se introduzcan cambios o adiciones en el nombre y apellido".
Igualmente se invocó el artículo 25 de la Constitución Nacional, donde se
consagra: “Toda persona tiene el derecho a la libre expresión de su personalidad, a la creatividad y a la formación de su propia identidad e imagen”.
Sin embargo, dicha sentencia fue apelada por la Fiscalía Civil y Comercial, y a la
fecha aún no cuenta con sentencia firme. La Asociación Panambi trabaja para presentar un anteproyecto de ley que facilite el cambio de nombre y género en los
registros públicos en Paraguay, y elimine así las trabas administrativas que enfrentan las personas trans.
Tenemos la denuncia de la Sra. M., quien solicitó al juzgado de Primera Instancia
en lo Civil y Comercial su cambio de nombre. A pesar de haber cumplido con todos los requisitos establecidos en el Art. 42 del Código Civil del Paraguay, y de haber
presentado todos los documentos exigidos, le solicitaron que se realizara una
evaluación psicológica y psiquiátrica, evaluación que no suele ser exigida a los
solicitantes de cambio de nombre. Hasta la fecha no existe resolución judicial a la solicitud de la Sra. M, siendo que según nuestra legislación el trámite es sumario.
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Recomendaciones al Estado de Paraguay Considerando que la Constitución Nacional declara la igualdad de las personas y
la no discriminación (artículo 46), las garantías para la igualdad (artículo 47) y la igualdad de derechos (artículo 48):
El Estado paraguayo deberá promover con más énfasis las leyes de no discriminación, así como garantizar el cumplimiento de sus propias leyes y acuerdos internacionales ratificados en la misma línea de protección de derechos elementales para todas las personas sin discriminación. Y al mismo tiempo, debe impulsar políticas públicas, planes, programa, proyectos
y servicios destinados a satisfacer las necesidades jurídicas, sociales y culturales de las personas trans.
En cuanto a las personas privadas de su libertad, la situación requiere de mejoras
estructurales y de infraestructura. El penal debería contar con un pabellón exclusivo
para las personas transgénero y disponer al menos de una cocina y baño amplios y
limpios y de un fregadero y un patio donde puedan realizar actividades recreativas,
practicar deportes o salir a disfrutar fuera de las celdas. Cabe destacar que actualmente no se les permite entrar a los patios de la penitenciaría, lugar de recreación de los
demás internos.
También se debería dotar de Servicios de Salud en tiempo y forma, de
medicamentos básicos como analgésicos, antibióticos, antiinflamatorios y otros, incluidos los retrovirales a fin de que siempre cuenten con la medicación regular.
En centros penitenciarios e instituciones de abrigo deberían contar con servicio
de odontología para las usuarias.
Existe una demanda de formación escolar y vocacional de las personas trans. El
Estado paraguayo debe realizar esfuerzos por ofrecer, desde el Viceministerio del Trabajo y del Servicio Nacional de Promoción Profesional, cursos dirigidos a la población trans que puedan servir para reinsertarlos a la vida social y que se les
garantice el libre ejercicio y goce de sus derechos como establece la ley, en igualdad de
condiciones e igualdad de oportunidades.
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Contar con más apoyo de la entidades estatales a nivel nacional para impartir
cursos con especial énfasis en derechos humanos, y charlas de capacitación a sus
funcionarios de todas las instituciones del Estado, implementar campañas educativas
dirigidas a la población en general, a los efectos de evitar la violencia física y
psicológica, la discriminación y el trato degradante que reciben debido a su identidad de género.
El Estado paraguayo debe hacer esfuerzos por combatir la discriminación, los
malos tratos, torturas y los crímenes de odio de la que son sujeto las personas trans. Y más importante es resaltar los pedidos de las propias organizaciones que velan por los derechos de las personas trans que el 29 y 30 de septiembre de 2017 redactaron las
siguientes exigencias al Estado paraguayo: • • • • •
Justicia, esclarecimiento y reparación de los crímenes contra personas trans.
Ley de Identidad de Género impulsada por las propias organizaciones LGTBI. Aprobación de la Ley Julio Fretes contra toda forma de Discriminación.
Implementación de políticas públicas inclusivas para las personas trans.
Acceso a todos los derechos económicos sociales y culturales para las
personas trans.
Referencias Notas (1) Domínguez, María Sanz. (22 de junio de 2017). Paraguay asumió un rol activo contra derechos LGTBI en Asamblea de la OEA. Agencia presentes. Disponible en: http://agenciapresentes.org/2017/06/22/asamblea-oea-paraguay-asume-rolactivo-derechos-lgtbi/ Bibliografía
47 Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA – 2017. Disponible en: http://www.oas.org/es/47ag/
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OEA. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Relatoría sobre los derechos de las personas LGBTI. Ver: http://www.oas.org/es/cidh/lgtbi/
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Datos de contacto Asociaciรณn PANAMBI (595) 021-446-710
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