ÍNDICE Introducción
1. REDLACTRANS, 2
2. Centro de Documentación y Situación Trans en Latinoamérica y el Caribe (CeDoSTALC), 3
Situación de las mujeres trans en Uruguay, 4
Metodología para el relevamiento de casos, 8
Violaciones a los derechos humanos de las mujeres trans en Uruguay entre 2016 y
2017, 9
a.
Discriminación, 10
c.
Hostigamiento y acoso, 17
e.
Difamación, 18
b.
d.
f.
Casos de violación al principio de acceso a la justicia, 15
Agresión y violación, 17
Homicidio, 18
Recomendaciones al Estado de Uruguay, 19
Referencias, 21
Datos de contacto, 22
Introducción 1.
REDLACTRANS
La Red Latinoamericana y del Caribe de Personas Trans (REDLACTRANS) fue
creada en 2006 y en la actualidad está integrada por 25 organizaciones lideradas por mujeres Trans, promoviendo y asegurando que sean éstas quienes hablen por y se
representen a sí mismas. La red promueve los principios de inclusión y participación
sin discriminación de ningún tipo, con particular énfasis en la equidad de los géneros, el respeto de las etnias, de las identidades y las expresiones de género, de la edad, del país de origen y/o situación socioeconómica y cultural.
La REDLACTRANS se encuentra en la actualidad en Argentina, Barbados,
Bahamas, Belice, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador,
Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam, Trinidad y Tobago y Uruguay.
Como objetivo general, REDLACTRANS promueve que todas las personas trans
de América Latina y el Caribe tengan garantizados todos los derechos. Para esto, sostiene cuatro estrategias: 1.
Asegurar la
documentación,
sistematización de
las denuncias
2.
Impulsar marcos legales y políticas públicas favorables a los derechos de
3.
Fortalecer las capacidades de las diferentes organizaciones de la
4.
Contribuir a la disminución de la incidencia del VIH en la población trans
seguimiento de casos de violencia o crímenes de odio hacia las personas trans.
y
las personas trans en Latinoamérica y el Caribe.
REDLACTRANS para buscar la auto-sostenibilidad con programas y recursos.
femenina a través de estrategias de prevención, acceso a servicios de salud y la activa participación coordinada en las respuestas nacionales al VIH.
2
2.
Centro de Documentación y Situación de las
Mujeres Trans en Latinoamérica y el Caribe (CeDoSTALC) En la región se evidencia una falta de conocimiento e información sobre la
situación social de la población trans. En 2015, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) recomendó recolectar información estadística de manera
sistemática sobre la violencia contra las personas LGBT en América Latina y el Caribe.
En general, no se cuenta con suficientes datos epidemiológicos y socioeconómicos que
faciliten la comparación entre los países, y los datos existentes tampoco brindan
información suficiente para la toma de decisiones relacionadas con la respuesta frente al VIH-SIDA, teniendo en cuenta las particularidades de la población trans. Estas
estadísticas señalan que una de las formas más extremas del estigma y la
discriminación hacia las personas trans en América Latina es la violencia social e
institucional. Si bien la violencia en América Latina y el Caribe afecta a toda la
población, las personas trans la sufren en forma desproporcionada por ser víctimas de crímenes de odio y por la impunidad que rodea a estos crímenes. El estigma social y la
discriminación se acrecientan cuando las personas trans adquieren VIH-SIDA, constituyendo una barrera importante que impide acceder a los servicios de tratamiento y apoyo.
Como respuesta a esta situación, la REDLACTRANS ha puesto en marcha el
Centro de Documentación y Situación Trans de América Latina y el Caribe (CeDoSTALC), que permite obtener información de primera mano a partir de la
recepción de denuncias sobre las violaciones y vulneraciones de derechos humanos que sufre la población trans en la región, particularmente en las áreas de violencia institucional y acceso a la salud.
El CeDoSTALC se constituye como un sistema comunitario para recopilar
información, monitorear y responder a las barreras que impiden el acceso a los derechos humanos de la población trans en la región. Se enfoca particularmente en las
áreas de violencia institucional, acceso al VIH y otros servicios de salud. Dicho sistema se ancla en una plataforma virtual de recolección de casos que posibilita la circulación y centralización de la información de las OTBN (Organización Trans de Base Nacional) con la Secretaría Regional de la REDLACTRANS.
3
Para la puesta en marcha del CeDoSTALC, la REDLACTRANS ha realizado talleres
de capacitación a fin de que una mujer trans se desempeñe como documentadora de violaciones a los derechos humanos en su país. Se trata de una estrategia que garantiza
el éxito en la documentación debido al acercamiento directo hacia su misma población. Considerando los logros alcanzados por el CeDoSTALC hasta la fecha, REDLACTRANS
ha tomado la decisión de expandir el sistema hacia otros países de las Américas, específicamente al Caribe inglés.
REDLACTRANS reconoce el apoyo brindado por el Fondo Mundial de lucha
contra el sida, la tuberculosis y la malaria, Wellspring Advisors, Robert Carr Civil Society Networks Fund, Heartland Alliance e International HIV/AIDS Alliance por el
trabajo de documentación y elaboración del presente informe. Este proceso ha demostrado que el trabajo en asocio entre diferentes organizaciones es la estrategia que asegurará la continuidad del CeDoSTALC para disminuir las violaciones a los derechos humanos que sufren las mujeres trans en América Latina y el Caribe.
Situación de las mujeres trans en Uruguay
La situación de las mujeres trans en Uruguay se ha convertido en un problema
público. Este se construye políticamente, pues la existencia de una insatisfacción social
no basta para despertar el interés de la sociedad, del sistema político o del gobierno, sino que requiere de significación política. Las políticas públicas dependerán de los actores que construyen el problema público y su politización.
El problema público de la diversidad sexual y género ha tenido creciente
visibilización y se ha instalado en la agenda política por ser un tema que preocupa y que se encuentra en la órbita de los derechos humanos.
Si bien el tema de la diversidad sexual viene desde la década del ’90, recién en el
año 2004 se declara de interés nacional enfrentar todo tipo de discriminación. Al
respecto, la Ley 17.817, Lucha Contra el Racismo, la Xenofobia y Discriminación,
establece en su artículo 2:
4
… se entenderá por discriminación, toda distinción, exclusión, restricción, preferencia o ejercicio de violencia física y moral, basada en motivos de raza, color de piel, religión, origen nacional o étnico, discapacidad, aspecto estético, género, orientación e identidad sexual, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública. Con el paso de los años se han conquistado importantes normas vinculadas a los
derechos por la diversidad sexual:
Ley 18.246. Unión Concubinaria. Reconoce a las parejas del mismo sexo. Ley 18.590. Código de la Niñez y la Adolescencia. Modificación de disposiciones
relativas a la adopción. Establece igualdad y protección de los derechos de los niños de las familias LGBT, adopción conjunta.
Ley 18.620. Derecho a la Identidad de Género y al Cambio de Nombre y Sexo en
Documentos Identificatorios. Permite a la población trans obtener un documento
acorde con su identidad de género.
Ley 19.075. Matrimonio Igualitario. Reconoce el derecho de las parejas del mismo
sexo a contraer matrimonio en igualdad de condiciones que las parejas heterosexuales.
Para la elaboración de este informe tomamos como punto de partida la
legislación del país, nuestro ordenamiento jurídico y todos los convenios internacionales ratificados a fin de comparar con los casos documentados. A través de
los mismos, verificamos situaciones en las que se violan los derechos humanos de las
personas trans.
Se tomaron denuncias en todo el país desde el año 2016 a 2017. Con base en
estas, configuramos una matriz sobre la situación actual de las personas trans en
Uruguay.
Instituciones de derechos humanos, leyes nacionales y acuerdos internacionales
5
Obligaciones internacionales Uruguay ha firmado y ratificado la mayoría de los tratados internacionales sobre
derechos humanos, incluyendo los siguientes: •
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR) y sus dos
Protocolos facultativos. Creado el 16 de diciembre de 1966, fue ratificado por Uruguay en el año 1970 con la reserva del artículo 38. •
Pacto
Internacional
de
Derechos
Económicos,
Sociales
y
Culturales (ICESCR). Creado el 16 de diciembre de 1966, fue ratificado por Uruguay en el año 1970. •
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial (CERD), ratificado por Uruguay en el año 1970. •
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer (CEDAW), adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1979. El Estado uruguayo la ratificó el 31 de septiembre de 1981 y aprobó el protocolo facultativo el 30 de mayo de 2001. •
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes (CAT) adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1984 y suscripta por Uruguay el 4 de febrero de 1985, vigente desde el año 1986.
Instituciones nacionales y defensoras de los derechos humanos
En el año 2008 es creada la Institución Nacional de Derechos Humanos y
Defensoría del Pueblo (INDDHH) para “proteger las libertades fundamentales de sus habitantes y por crear una cultura integral de respeto, promoción y plena
vigencia de los derechos humanos, en su concepción de un todo independiente e indivisible -derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales”. La
institución informa sobre la firma y ratificación de los tratados internacionales, implementación y práctica para proteger los derechos humanos y para investigar las violaciones a los mismos.
6
En lo que nos compete, existen otras instituciones para promover los
derechos humanos en áreas particulares de gobierno, tales como: • •
Oficina del Comisionado Parlamentario para el Sistema Penitenciario
Consejo de Derechos Humanos del Ministerio de Educación y Cultura. (De
acuerdo con la última ley de Educación, es la Dirección de Educación la que
implementará las acciones referentes a las políticas de derechos humanos en el sistema educativo). • •
Asesoría de Derechos Humanos del Poder Judicial
Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de
Discriminación.
Constitución de la República Oriental del Uruguay La Constitución es la norma máxima dentro del sistema legal uruguayo. Garantiza
la igualdad ante la ley para todas las personas, mientras que la Sección 2 reconoce específicamente una serie de derechos fundamentales.
El Artículo 72 estipula que el listado de derechos enumerado no es exhaustivo y
se incluyen otros derechos que son “inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno”.
El Artículo 332 también establece que los preceptos de la Constitución que
reconocen los derechos de los individuos “no dejarán de aplicarse por falta de la reglamentación respectiva, sino que ésta será suplida, recurriendo a los fundamentos
de leyes análogas, a los principios generales de derecho y a las doctrinas generalmente admitidas.”
Derechos humanos, enunciación básica:
•
• • • • •
Derecho a la vida
Derecho a la libertad de expresión Libertad de culto
Derechos electorales – sufragio universal y sistema de referéndum
Protección contra la tortura y los tratos crueles, degradantes e inhumanos Acceso a la justicia
7
• • •
Derecho a la salud
Derecho a la educación
Derechos de la Comunidad LGBT: Ley de identidad de Género, Matrimonio
Igualitario, adopción.
A pesar de no ser derechos expresamente reconocidos, podemos derivar de los
principios constitucionales derechos específicos, como el derecho a la no discriminación por orientación sexual e identidad de género.
Todas estas salvaguardas a los derechos humanos importan un esfuerzo por
proteger y establecer los derechos para disfrutar la vida, la libertad, la seguridad y la propiedad.
Metodología para el relevamiento de casos Este informe está basado en casos documentados por la Organización Trans de
Base Nacional, OTBN- Uruguay, ATRU, Asociación Trans del Uruguay. Para realizar la
tarea de documentación de los casos, la REDLACTRANS capacitó a una mujer trans que
viajó a El Salvador en de mayo de 2017, con el fin de recibir preparación en la puesta en
marcha del sistema de recolección y sistematización de denuncias. Luego, en
septiembre de 2017, viajó a Ecuador donde pudo fortalecer sus capacidades técnicas en el campo de la documentación de casos de violaciones a los derechos humanos de las mujeres trans en Uruguay.
Las denuncias fueron tomadas por la documentadora por varios medios: •
De forma presencial. Se documentaron casos tanto en la sede de la OTBN –
ATRU Uruguay, como en las filiales del interior del país: Rivera, Maldonado, Florida, Colonia, etc. •
• •
Vía mail
Vía telefónica
Medios de comunicación 8
• •
Informes de prensa Redes sociales
Violaciones a los derechos humanos de las mujeres trans en Uruguay entre 2016 y 2017 En el transcurso de los años 2016 y 2017 las violaciones en los casos
documentados fueron clasificadas en las siguientes categorías: a-
67,6% discriminación
b-
5,9 % denuncias por hurto y tentativa de hurto
d-
2,9 % hostigamiento
c-
e-
f-
g-
5,9 % de violación al principio de acceso a la justicia
11,8 % agresión y violación
2,9 % difamación
2,9 % homicidio
Hurto y tentativa de hurto (6,0%) Violación del principio de acceso a la justicia (5,9%) Discriminación (67,6%) Hostigamiento (2,9%) Agresión y violación (11,8%) Difamación (2,9%) Homicidio (2,9%)
9
De los casos expuestos se determina lo siguiente: a.
Discriminación
El mayor problema en Uruguay es la discriminación que se presenta desde
diferentes sectores. La mayor parte de las denuncias por discriminación denotan a su vez hostigamiento y acoso.
Discriminación en centros educativos
La profesora de liceo no llama a la mujer trans por su nombre identificatorio, a
pesar de que su identidad de género es femenina.
Una adolescente trans del Departamento de Rivera manifestó su identidad de
género delante de su clase. Su profesora llamó a reunión a sus padres y luego la
expulsaron del colegio. En ese momento, comenzó también la discriminación por parte
de su familia. En los Departamentos del interior del país la discriminación es más notoria que en Montevideo, ya que las poblaciones son menores y más conservadoras, y muestran una mayor intolerancia hacia las personas trans. Discriminación en el ámbito del trabajo En su trabajo no la dejan ingresar al baño femenino. Y aunque puede usar al baño
de hombres, prefiere no hacerlo. Usa pañales de adulto o directamente hace sus
necesidades, con el consiguiente malestar que esto implica para su bienestar físico, psíquico y emocional. La mayoría de las mujeres trans tiene problemas con el uso de los
baños, especialmente en sectores de trabajo, y espacios educativos.
Una mujer trans trabajó durante veinte años enseñando música en un conocido
colegio, nunca tuvo ningún tipo de problema. Cuando tomó la decisión de comenzar su cambio de identidad de género, lo comentó con las autoridades del colegio las cuales
decidieron “otorgarle” un año de licencia sin goce de sueldo para que pudiera hacer el
cambio hormonal de forma gradual. Pasado el año, se reintegró pero le vuelven a dar otro año de licencia, esta vez se sintió un poco obligada a aceptarla. Cuando regresó, la cambian de sector, pasando a trabajar en el archivo, tarea que no realizaba antes de irse 10
de licencia y que no se correspondía con las tareas que ejercía habitualmente. A los pocos meses, la despidieron, diciéndole que ya no precisaban esa función.
Trabaja en un hospital público y sufre discriminación por parte de su supervisora
quien la somete a acoso laboral: le dice a sus propias compañeras que no tomen mate
con ella y la agrede con insultos varios. Además, tiene problemas con el uso del baño.
La mujer trans no denuncia ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social pues teme perder su puesto de trabajo.
Mujer trans empleada como auxiliar de servicio en un hospital del interior del
País, Florida. La mujer trans realizaba guardias, que es la modalidad que actualmente se
usa cuando una persona comienza a trabajar para poder evaluar su desempeño hasta efectivizarse en el cargo. Se generó un problema de discriminación en las redes
sociales, debido a graves agresiones de un médico oncólogo de una clínica privada de
Florida, quien quien realizó comentarios agresivos y homofóbicos. Si bien no trabajaba
con ella, se queja porque la mujer trans se cambia en el baño con las demás mujeres,
amenaza con agredirla físicamente, la insulta diciendo que es “un degenerado, y que está en peligro la especie humana”. No solo expresó odio y homofobia, sino que su
actitud generó que no llamaran más a la mujer trans para hacer guardias.
Mujer trans trabaja como recicladora de basura, debe trabajar durante la noche
pues en el día era discriminada por otros recicladores, al punto que uno amenazó con quemarla.
Mujer trans pasa por una situación de problemas de salud, faltando
esporádicamente al trabajo por dichas dolencias. Comienza a ser acosada por su
patrona para que renuncie, porque no le sirve tener trabajando a alguien enferma que
falta con asiduidad. Acuerda con la misma que presente la renuncia a cambio de una
compensación. Cuando firma su renuncia, solo cobra la liquidación sin recibir indemnización alguna. Actualmente, se encuentra desocupada y como no tiene medios
económicos para alquilar, está en situación de calle viviendo en refugios. Esta práctica
es frecuente pues se aprovechan del desconocimiento y la falta de información sobre la legislación laboral por parte de las mujeres trans, además, debido a su situación de
vulnerabilidad social, tienen miedo hasta de consultar.
11
A la hora de ingresar al mercado laboral las mujeres trans ocupan espacios de
trabajo informal, donde no son reconocidos sus derechos sociales. Por tal motivo, no acceden a las prestaciones sociales que reciben las trabajadoras que aportan a la
seguridad social. Al ocurrir esto, están en manos de sus empleadores quienes, tomando ventaja de la identidad de género de las mujeres trans, no cumplen con el marco legal
vigente. Sucede también que no reclaman sus derechos para no perder las pocas
posibilidades de trabajo formal existentes.
Discriminación en los sistemas de salud Paciente concurre a consulta médica por una ecografía de corazón. Desde su
presentación en la admisión, comienzan los maltratos y discriminación. Al presentar el carnet que la identifica como paciente crónica, ella solicita que se la llame por su nombre de identidad de género. Si embargo, en todo momento, médicos y enfermeras
la llaman por su nombre de varón a pesar de que su imagen se identifica con la de
mujer trans. Luego de una larga espera, es llamada para atenderla con la consigna “a
ver la de los infecto contagiosos”. Este caso es un claro ejemplo de discriminación a una
persona que sufre graves problemas de salud.
Mujer trans se presenta por una consulta en el Hospital Departamental de Rivera,
ASSE. Como aún no tiene realizado el cambio registral, le solicita a la persona que la
atiende que la llame por su apellido, a lo cual la funcionaria se niega, diciéndole que la va llamar como figura en su cédula de identidad. Observamos una actitud
discriminatoria y de burla ante la situación y de no respeto a su identidad de género.
Luego, cuando ingresa a consulta, el médico ni siquiera realiza los procedimientos
estipulados, es decir, no le presta asistencia; lo cual es un claro caso de violación al acceso a la salud.
Mujer trans afiliada a la Asociación Española (servicio médico privado) concurre
a retirar medicación. Cuando se dirige a pagar, en vez de llamarla por el apellido como ocurre siempre, la llaman por el nombre de pila, no respetando así su identidad de género.
12
Discriminación por parte de la sociedad Se registran diversos casos de discriminación por no respetar la identidad de
género de las personas trans. Se las nombran en ámbitos privados y sabiendo los discriminadores que se trata de una persona en proceso de cambio de género o que ostenta un género que no coincide con el nombre de su documento de identidad.
Un guardia le prohíbe el acceso a una peluquería (Peluquería las Margaritas) a
una mujer trans, informándole que el dueño no le permitía el ingreso. Tengamos
presente que el derecho de admisión no existe, se configura así plenamente un caso de
discriminación. El artículo 22 de la Ley de Defensa al Consumidor (Ley Nº 17.250) reglamenta las disposiciones referentes a la relación entre el consumidor y los
proveedores de bienes y servicios. Los comercios no pueden hacer diferencias con los clientes y deben brindar el mismo servicio a todos. El rechazo a un cliente solo podría justificarse en el caso de proteger la salud de los demás, por ejemplo, evitar el ingreso
de alguien en estado avanzado de ebriedad y que por lo tanto podría generar problemas.
En el Departamento de Rivera, una mujer trans fue agredida en la vía pública por
su identidad de género. Le propinaron insultos y agresiones, ante lo cual decidió hacer la denuncia. La policía de Rivera no quiso tomar la denuncia, aun luego de comunicar la existencia de una ley que reconoce el derecho a tener una identidad de género como
elección y que, además, por el solo hecho de ser persona, tiene derecho a ser respetada. Sin embargo, no se dio curso a la denuncia. Se trata de un caso no solo de discriminación, sino también de abuso de funciones y de no resolución del caso.
Luego de la marcha de la diversidad en Rivera, un integrante del Partido Nacional
realizó publicaciones en internet de carácter agresivo, ofendiendo y amenazando a las
personas participantes de la marcha. Luego, un ministro de una iglesia cristiana se unió a las agresiones.
Discriminación en una empresa de gas. Mujer trans esperó tres días para poder
tener gas en su domicilio, pudiendo verificar que no había falta de suministro en la
ciudad de Montevideo. Antes de saber que se trataba de una persona trans, entregaban 13
inmediatamente el gas, pero cuando el portero del edificio dijo “¿Van para lo del
travesti?”, se generó el problema.
Mujer trans recibe insultos por tomar sol en un paseo público, clara violación al
derecho de uso de los espacios públicos.
Mujer trans se presenta en el Museo Juan Manuel Blanes y el guardia de
seguridad le franquea el paso diciéndole que el museo estaba cerrado. El hecho ocurrió en horario de normal acceso al mismo. Debemos acotar que la mujer trans es una
persona de bajos recursos y de aspecto desaliñado, sin embargo, no se justifica el accionar del personal de seguridad.
Mujer trans toma un taxi, el taximetrista la trata todo el tiempo como si fuese
hombre. Ella le responde que era una mujer trans y que la tratara con respeto, que existen normas, a lo cual el conductor de manera violenta responde: “Señor, los
hombres no se maquillan.” Hizo la denuncia en la base de radio taxi, no recibiendo
ninguna respuesta.
Mujer trans agredida en un club nocturno. Cabe destacar que son escasos los
lugares nocturnos para la diversión de la población trans, lesbianas, gays y bisexuales,
pues son objeto de burlas por parte de gente homofóbica. Si bien consideramos que existen espacios donde se busca concientizar sobre la diversidad sexual (marchas, eventos, jornadas, etc.) no constatamos que existan acciones efectivas en torno a
derechos de la comunidad LGTB y especialmente de la población trans.
Mujer trans sufre por la no aceptación de su hermano. Su madre, una mujer de
avanzada edad, tiene miedo de que cuando ella muera, su hija termine en situación de
calle. Se le brinda asesoría aclarándole que la madre puede constituir a su favor derecho de habitación vitalicio, pero no accede debido a los costos.
Mujer trans se encuentra en un club nocturno con ex clientes, es agredida y
golpeada por los mismos, quedando esto impune por falta de pruebas.
14
CASOS DE DISCRIMINACIÓN
EN LOS CENTROS EDUCATIVOS 9%
EN LA SOCIEDAD EN GENERAL 48%
EN LOS LUGARES DE TRABAJO 30%
EN LOS CENTROS DE SALUD 13%
Denuncias de hurto Las mujeres trans, en su condición de trabajadoras sexuales, se encuentran
expuestas a condiciones de mayor vulnerabilidad , debido al horario y las condiciones
de la actividad.
Mujer trans en el ejercicio del trabajo sexual, sufre el ataque de un hombre que la
empuja, ella rueda por un terraplén y este le roba la cartera y sale corriendo.
En general no realizan las denuncias pues no tienen andamiento por falta de
prueba.
b. Casos de violación del principio de acceso a la justicia Una mujer trans comenzó los trámites para cambio de sexo y género en el
Ministerio de Desarrollo Social, oficina territorial del Departamento de Florida. Al
iniciar el trámite le requirieron la documentación y las pruebas a presentar: (partida de
nacimiento, informe, cinco testigos). Cuando logró conseguir todo lo necesario, en especial el informe, que es un trámite complejo y bastante agresivo (se trata de una
pericia para determinar si la persona esta hábil para ser “declarada” transexual), le comunicaron que en el Departamento de Florida no se llevaban a cabo más gestiones de
este tipo, sin mediar ninguna explicación ni brindarle otra posibilidad. Asimismo, es menester señalar que la mujer trans no tiene los medios para solventar un abogado 15
particular. Estos hechos violan el principio del acceso a la justicia pues estas personas
quedan excluidas al no contar con medios económicos para solventar el caso de forma particular.
Un caso similar se registró en el Departamento de Maldonado, donde una mujer
trans comenzó los trámites para realizar el cambio registral en las oficinas del MIDES.
Cuando al fin obtuvo el informe y los demás documentos, le informaron que el MIDES
no hacía más trámites de cambio registral.
En estos casos, el acceso a la justicia debe ser igual en todos los Departamentos.
En todos los Departamentos existen abogados de oficio, pero el flagelo de la
discriminación y estigma hace a que las personas trans tengan miedo de exponerse al
ridículo y al escarnio público.
Recordemos que el acceso a la justicia es un derecho de todos los
ciudadanos y ciudadanas. Ambos deben contar con los mecanismos legales a fin de
hacer valer el derecho y de lograr la satisfacción del mismo. Al tener el monopolio de la justicia, es el Estado el que debe velar por que las personas puedan acceder al “debido proceso”. Este derecho debe ser efectivo.
Es posible tomar como base el artículo 30 de la Constitución, tal como lo
manifestó el Dr. Couture al hablar sobre el derecho de petición. También en el Código
General del Proceso 11.1, pero es importante hacer hincapié no solo en el derecho al acceso al proceso y a la justicia, sino al derecho a ser defendido en igualdad de condiciones, teniendo acceso a un abogado que lo represente y lo asesore.
Internacionalmente, la Convención Americana sobre Derechos Humanos lo
establece en su artículo 8:
Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
También está respaldado por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y 16
Políticos, artículo 14. Y a pesar de que todo esto es válido, el mayor problema de la población trans es tanto la situación económica que les impide el acceso real, como la falta de información sobre los asuntos legales. Por ende, sería también conveniente mejorar el acceso a un profesional e informar a las personas acerca de los medios disponibles y cómo poder usarlos para su mejor provecho. c. Hostigamiento y acoso
Existe hostigamiento y acoso por parte del Programa de Alta Dedicación
Operativa (PADO) de la policía en el área de trabajo sexual, acosando a las mujeres, exigiendo el documento de identidad a los clientes y amenazándolos con comunicarse
con sus familiares. Se trata de una clara violación al derecho al trabajo, pues el trabajo
sexual está protegido por la legislación nacional (Ley. N° 17.575), y actualmente está
regulado con ciertas obligaciones para el prestador. Sin embargo, las mujeres trans que
realizan trabajo sexual se encuentran expuestas no solo a la violencia callejera e institucional, sino que son población de riesgo a la hora de contraer enfermedades
infecto contagiosas.
d. Agresión y violación Una mujer trans se presenta en comisaría del Departamento de Paysandú a pedir
información sobre su pareja que había sido detenida. Pasado un tiempo de espera,
solicita nuevamente información. El oficial de policía le dice que no le van a dar ningún tipo de información y comienza a agredirla por su identidad de género, y le dicen que si
no se retira la van a detener también. Dos agentes femeninas intentan reducirla pero
ella se resiste. Luego de golpes y varios insultos, logran reducirla.
Es detenida,
golpeada y violada. No realizó ninguna denuncia porque sabe que su caso tendría difícil resolución y sería sumamente contraproducente.
Una mujer trans que ejercía trabajo sexual en el Parque Batlle, Montevideo, es
abordada por unos desconocidos que la golpean hasta desmayarla. La golpiza le causó
un traumatismo en el ojo derecho y el labio superior. Su recuperación duró varios días; durante ese tiempo no pudo trabajar. No denunció su caso porque las veces que lo ha
intentado el cuerpo policial desestima sus argumentos, y siente que pierde el tiempo
con la policía.
17
Un hombre alcoholizado en la vía pública agrede e intenta golpear a una mujer
trans, pero ella logra escapar. Se trata de un hecho bastante habitual. Las mujeres trans,
siempre sometidas a agresiones, la mayoría de las veces verbales pero otras veces son agresiones físicas violentas, muy estrechamente vinculadas a crímenes de odio.
Una mujer trans estaba ejerciendo el trabajo sexual; dos clientes la atan y la dejan
tirada en el faro de Punta Carretas. Luego de unas horas, una pareja que la ve la desata. e. Difamación
Por exposición pública en medios de comunicación: tv, radio e internet. Un canal
de televisión difama y se mofa del activismo de una mujer trans en el Departamento de
Florida.
Siguiendo una línea amarillista y sensacionalista, el periodista Marcelo Fontoura,
conductor del programa “Culpas y Castigos” en TV Florida, fustigó la marcha de la
Diversidad 2017 del Departamento, organizada por una reconocida activista trans,
promotora de los derechos humanos. Tanto Fontoura como una panelista, desprestigiaron el evento y se burlaron de las actividades desarrolladas. f.
Homicidio
A mediados de septiembre de 2017, muere asesinada una mujer trans en
Montevideo. El asesino fue su pareja, quien se entregó en el Departamento de Flores. Se trató de un crimen de violencia basada en género.
Entre 2012 y 2013 fueron asesinadas siete mujeres Trans, y sus crímenes siguen
impunes. Desde la sociedad civil en general, y desde ATRU en particular, se han hecho reclamos y manifestaciones solicitando el esclarecimiento de estos crímenes de odio los cuales repudiamos.
18
Recomendaciones al Estado de Uruguay El Estado tiene el deber de garantizar a todos los habitantes del territorio
nacional el ejercicio pleno de sus derechos, no solo por lo establecido en la Constitución de la República, sino por los compromisos internacionales asumidos.
Se han hechos amplios avances en políticas sociales, pero en concreto estamos
lejos del ideal, y es nuestro deber exigir la concreción de nuevas propuestas realizadas
por instituciones inmersas en la problemática, como ATRU y otras, que ven
posibilidades con un enfoque diferente, y con una mayor y más directa vinculación con los involucrados. Se hace necesario contar con nuevos recursos para que las personas
trans puedan realmente hacer efectivos sus derechos como parte de la sociedad uruguaya.
Se deben tomar medidas correctivas para combatir la discriminación, y generar
condiciones de igualdad efectivas, que el derecho a la educación esté garantizado por el
Estado y que existan planes educativos que respondan a las necesidades de la
población trans. En esta línea, proponemos políticas que condenen la discriminación y que sean acompañadas por campañas de sensibilización a docentes, estudiantes y
personal administrativos de los centros.
Que el acceso a la salud no sean solo palabras. En el área de la salud,
especialmente en el interior del país, hace falta concientización y sensibilización de todo el personal, en especial de médicos/as, administrativos/as y del cuerpo de
enfermería.
A pesar de que en Uruguay existe compromiso con la protección y promoción de
los derechos humanos, y que se ubica como una de las naciones en América del Sur con
una agenda robusta en cuanto a la defensa de los mismos, consideramos que dichas
políticas no han anclado todavía al interior de la sociedad. Aún observamos de forma
periódica y preocupante, casos de discriminación sin que exista denuncia alguna ante las autoridades competentes.
Es necesario que exista igualdad de condiciones en el real acceso al trabajo 19
formal. La realidad es que, en su mayoría, las personas trans se dedican al trabajo sexual porque es la única vía de ingreso a la que pueden acceder. Si se generaran
capacitaciones acordes, podría llegar a crecer el porcentaje de personas trans con
trabajo formal, lo que daría un gran impulso a su calidad de vida y su salud, quedando quizás menos expuestas a enfermedades de transmisión sexual, agresiones y violencia
física.
Propuestas 1)
Mayor promoción y garantía de los derechos humanos de las personas
trans. Lucha implacable contra la discriminación, campañas públicas de sensibilización a la población en general, y especialmente en los institutos relacionados con los derechos básicos: salud, educación y trabajo.
Urgente realización de campañas de sensibilización en el interior del país, donde
se perciben los casos más obvios de discriminación y odio a las personas trans.
Es vital concientizar sobre diversidad sexual a los niños en las escuelas, para que
desde pequeños se les inculque que todos y todas somos iguales porque somos personas y tenemos los mismos derechos, tal como establece la Constitución.
La población trans lleva consigo una socialización sustentada en el estigma y la
discriminación, condiciones que la hace particularmente vulnerable en cuanto a su salud, el acceso a la educación y el trabajo. Esto determina que este grupo de seres
humanos viva en la marginación y la pobreza. Para reducir la homofobia y la transfobia es indispensable sensibilizar e incluir a las minorías sexuales, atacando las causas de la
intolerancia, educando a la sociedad y para que esté acorde con la realidad actual del mundo.
2)
El otro punto indispensable es que el cambio registral en los documentos
identificatorios pase a ser un trámite administrativo. Si bien consideramos que se deben exigir ciertos requisitos, entendemos que debe ser un proceso ágil y que no
patologice a las personas trans. Asimismo, debe ser gratuito. El derecho a la identidad
es inalienable y debe ser garantizado por los Estados. El acceso a tener el documento identificatorio que coincida con su identidad de género sería un reconocimiento a
tantos años de lucha, de discriminación y estigma, un reconocimiento por parte del 20
Estado a la identidad de las personas trans. Dicho logro sería una piedra angular en la
concreción hacia una sociedad con plena justicia social, en la cual todos y todas tengamos los mismos derechos y obligaciones.
Referencias
Borgogno, Ignacio G. (2009). La Transfobia en América Latina y el Caribe. Un estudio en el marco de REDLACTRANS. Disponible en: http://redlactrans.org.ar/site/wpcontent/uploads/2013/05/La-Transfobia-en-America-Latina-y-el-Caribe.pdf
Cervantes Medina, Julio C. (2016). Los derechos humanos de las personas transgéneros, transexuales y travestis. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Programa Especial de VIH/Sida y Derechos Humanos. Disponible en: http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/31-DH-Transgenero.pdf
Marabotto Lugaro, Jorge. (2003). “Un derecho humano esencial: el acceso a la justicia”, en Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano 2003, Montevideo. Fundación Konrad Adenauer. Disponible en: https://www.cejamericas.org/Documentos/DocumentosIDRC/116AccesoalajusticiayD DHH.pdf
Rocha Carpiuc, Cecilia. (2014). Diversidad sexual en Uruguay. Las políticas de inclusión social para personas LGBT. (2010-2014). Informe final. Ministerio de Desarrollo Social. Disponible en: https://rm.coe.int/168069661a
Senado y Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay. (2004). Ley Nº 17.817. Lucha contra el Racismo, la Xenofobia y la Discriminación. Disponible en: http://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CCPR/Shared%20Documents/URY/INT_CCPR_A DR_URY_15482_S.pdf
Senado y Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay. (2008). Ley Nº 18.246. Unión Concubinaria. Disponible en: https://legislativo.parlamento.gub.uy/temporales/leytemp4848874.htm
Senado y Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay. (2009). Ley Nº 18.590. Código de la Niñez y la Adolescencia. Disponible en: http://www.sipi.siteal.iipe.unesco.org/sites/default/files/sipi_normativa/ley_18.590_ modif_codigo_de_la_ninez_-_uruguay.pdf
Senado y Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay. (2009). Ley Nº 18.620. Derecho a la Identidad de Género y al Cambio de Nombre y Sexo en Documentos Identificatorios. Disponible en: https://legislativo.parlamento.gub.uy/temporales/leytemp6637664.htm
Senado y Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay. (2013). Ley Nº 19.075. Matrimonio Igualitario. Disponible en: https://legislativo.parlamento.gub.uy/temporales/leytemp3514820.htm 21
Datos de contacto Asociaciรณn Trans del Uruguay (ATRU) Karina Pankievich, Presidenta Contacto: 098.645.179 Direcciรณn: Salto 1267
Correo Electronico: karinapankievich@gmail.com
22