Marcos normativos nacionales: los casos de México y Argentina M. Alma Cristal Hernández Mondragón

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Seminario Internacional de Vinculación: Modelos y experiencias de organización y gestión
 
 
 
 Transferencia de Tecnología y Obstáculos para la vinculación Academia-Industria. Contexto legislativo: Conflicto de interes

Presenta:

M. en C. Alma Cristal Hernández Mondragón Asesora Honoraria Comisión de Ciencia y Tecnología Cámara de Senadores

Rectoría General UAM 8 de septiembre de 2015


Ciclo virtuoso de inversión en CTI Sociedad (Impuestos)

Gobierno (Fondos Públicos)

Transferencia de tecnología Instituciones de Investigación y Desarrollo (I+D)

Formación de recursos humanos Generación de conocimiento (ar3culos, libros, etc.) Beneficios visibles para gran parte de la sociedad (productos, tecnologías, empleos, capital, etc.)

Löfsten & Lindelöf, 2002; Goldfarb, 2002; Venturini, 2015; Vinig, 2002; Gregory and Sheahen, 1991; Bray and Lee, 2000; Rogers et al., 2001

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Principales mecanismos de Transferencia de tecnología contratos(de( transferencia((licencia(y( venta)(

movilidad(de(recursos( humanos((de(la( academia(a(la(empresa)((

creación(de(spin7offs( (empresas(iniciadas(por( el(personal(de( inves9gación(de( Universidades(o(centros( de(inves9gación).((

UIB, 2013; Siegel, 2003; Goldfarb, 2002

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Los agentes implicados Las*oficinas*de* transferencia*de* tecnología*y/o*otros* administradores*de* inves>gación*

¿?

Los**cien2ficos*que* realizan*I+D*

Transferencia* de*tecnología*

Los*direc>vos*de* empresas**que* aportan*capital*de* riesgo*y/o* empresarios*

Promulgación de la nueva Ley de Mercado de Valores promoviendo la SAPI Endeavor, Mexico Ventures,Angels Venture Mexico, Alta, Capital Indigo, etc.

OTT: Oficina de Transferencia de Tecnología UVTC: Unidad de Vinculación y Transferencia del Conocimiento

Una de las cuestiones clave en todo el proceso de transferencia de tecnología es es si los investigadores tienen suficientes incentivos para participar en los procesos necesarios para llevar sus investigaciones al mercado (Goldfarb, 2002; Gelings and Rosenberg, 1999; Jensen y Thursday; 2001, Siegel, 2006; DiGregorio & Shane, 2006)

!  Red$OTT$ !  UVTC$

4

Conacyt., 20008a; CONACYT, 2008b; ITAM, 2008


Investigador OTT UVTC

Interés

Institución

Orientación Tiempo

Abogado Legislación no permisiva o poco clara

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Director


1.Conocer el entorno legislativo en México •

Conflicto de intereses

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

ARTICULO 2.- Son sujetos de esta ley, los servidores públicos federales mencionados en el párrafo primero del artículo 108 Constitucional, y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales.

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Clasificación de Instituciones Ins:tuciones que realizan ac:vidades de Ciencia, Tecnología e Innovación

Ins:tuciones de educación superior (IES)

Centros Públicos de Inves:gación (CPI) 1.(Universidades(Públicas(Federales((9)(

Ins$tuciones+de+ +Educación+Superior+ (según+SEP)+ (

Otras en:dades de la Administración Pública Federal

( 2.(Universidades(Públicas(Estatales((34)( 20. Ins1tuto Nacional de Ecología y Cambio Climá1co CYCY,&CICESE,&CIAT,&CIMAV,&CIMAT,& ( 25. ICiencias(exactas(y(naturales( ns1tuto Nacional de Inves1gaciones Nucleares CIB,&CIO,&INECOL,&INAOE,&IPICYT& 3.(Universidades(Públicas(Estatales(con(Apoyo(Solidario( ( 31. Centro Nacional de Metrología (23)( 37. I(ns1tuto Nacional de Inves1gaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias CIDE,&CENTROGEO,&CIESAS,&ECOSUR,& ( Sistema(de( Federales( 38. ICiencias(sociales(y(humanidades(( ns1tuto Nacional de Pesca COLEF,&COLMICH,&COLSAN,&MORA& 4.(InsCtutos(Tecnológicos((132)( Centros(Públicos(de( (CPI-Conacyt( Descentralizados( ( 39. Productora Nacional de Biológicos Veterinarios ( Inves8gación(( 41. A( gencia Espacial Mexicana 5.(Universidades(Tecnológicas((104)( & Desarrollo(tecnológico(( CIDESI,&CIATEC,&CIQA,&CIATEJ,& ( (de(acuerdo(al( Centro de Inves:gación y de Estudios Avanzados del Ins:tuto Politécnico Nacional & CIDETEQ,&CIATEQ,&COMIMSA,& 6.(Universidades(Politécnicas((50)( ( SECRETARÍA DE SALUD ar=culo(47(de(la( INFOTEC& ( 23 Ins1tutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad & Ley(de(Ciencia(y( 7.(Universidades(Interculturales((12)( ( ( Tecnología)(( COLPOS,&INIFAP,&IIE,&IMP,&IMTA,& 8.(Centros(Públicos(de(InvesCgación((6(subsistemas)( CPI(no(coordinados( & INACIPE& ( por(Conacyt( & 9.(Escuelas(Normales(Públicas((275)( ( 7 10.(Otras(insCtuciones(públicas((84)( Ley General de Educación, Ley de Ciencia y Tecnología (Vigentes)


Modificar la Ley

Cámara de Senadores

Comisiones de CyT

Cámara de Diputados

Coordinación de CTI

Presidencia de la República Conacyt

Investigadores SFP

SE

INS FCCyT

SHCP 8

CPI IES

SEP


2.Identificar y delimitar la problemática •Reuniones, simposium, foro de consulta •Mesas de trabajo (170 asistentes) •Ciencias exactas y desarrollo tecnológico •Ciencias biológicas y de la salud •Envío de cuestionarios electrónicos

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Proceso •

Necesidad de presentar una segunda iniciativa 31 Octubre 2014.

Aprobada el 11 de Diciembre en la Cámara de Diputados

Aprobada el 16 de Abril con modificaciones en la Cámara de Senadores

Turnada el 30 de Abril a la Comisión de Ciencia y Tecnología Cámara de Diputados 10


Comparativo Diputados Artículo 8. Los servidores públicos de las instituciones de educación superior, los centros públicos de investigación y aquellas entidades de la Administración Pública Federal a que se refiere el Artículo 51 de la Ley de Ciencia y Tecnología, que con tal carácter y de acuerdo con sus funciones lleven a cabo actividades de investigación, desarrollo o innovación científica y tecnológica podrán realizar actividades de vinculación con los sectores público, privado y social, y recibir beneficios. Dichas actividades podrán ser, además de las previstas en el citado artículo, la participación en actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico con terceros; transferencia de conocimiento; licenciamientos; participación como socios accionistas de empresas de base tecnológica; colaboradores o beneficiarios en actividades con fines de lucro derivadas de cualquier figura de Propiedad Intelectual pertenecientes a la propia Institución, Centro o Entidad, según corresponda. Dichos servidores públicos incurrirán en conflicto de intereses sólo cuando el servidor público obtenga beneficios por utilidades, regalías o cualquier otro concepto sin respetar la normatividad institucional. El Órgano de Control Interno respectivo verificará el cumplimiento de dicha normatividad, respetando la autonomía de la que goce, en su caso, la institución, centro o entidad;

Artículo 8. XII.- … … … En el caso del personal de los centros públicos de investigación, los órganos de gobierno de dichos centros, con la previa autorización de su órgano de control interno, podrán determinar los términos y condiciones específicas de aplicación y excepción a lo dispuesto en esta fracción, tratándose de los conflictos de intereses que puede implicar las actividades en que este personal participe o se vincule con proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico en relación con terceros de conformidad con lo que establezca la Ley de Ciencia y Tecnología;

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XIII.- a XXIV…


Comparativo Senado Artículo 8. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:

Artículo 8.

I. a XI. ... XII. ... ... ...

XII.- … … …

Los servidores públicos de las instituciones de educación, los Centros y las entidades de la administración pública federal a que se refiere el artículo 51 de la Ley de Ciencia y Tecnología, que realicen actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación podrán realizar actividades de vinculación con los sectores público, privado y social, y recibir beneficios. Dichas actividades serán, además de las previstas en el citado artículo, la participación de investigación científica y desarrollo tecnológico con terceros; transferencia de conocimiento; licenciamientos; participación como socios accionistas de nuevas empresas privadas de base tecnológica o como colaboradores o beneficiarios en actividades con fines de lucro derivadas de cualquier figura de propiedad intelectual perteneciente a la propia institución, centro o entidad, según corresponda. Dichos servidores públicos incurrirán en conflicto de intereses cuando obtengan beneficios por utilidades, regalías o por cualquier otro concepto en contravención a las disposiciones aplicables a la Institución.

En el caso del personal de los centros públicos de investigación, los órganos de gobierno de dichos centros, con la previa autorización de su órgano de control interno, podrán determinar los términos y condiciones específicas de aplicación y excepción a lo dispuesto en esta fracción, tratándose de los conflictos de intereses que puede implicar las actividades en que este personal participe o se vincule con proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico en relación con terceros de conformidad con lo que establezca la Ley de Ciencia y Tecnología;

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Comparativo Artículo 40 Bis. Las instituciones de educación superior, los centros públicos de investigación y aquellas entidades de la Administración Pública Federal que de acuerdo con su instrumento de creación tengan como objeto predominante realizar actividades de investigación científica y tecnológica, y efectivamente las realicen, podrán crear unidades de vinculación y transferencia de conocimiento, en las cuales se procurará la incorporación de desarrollos tecnológicos e innovaciones realizadas en los mismos, así como del personal de dichas entidades e instituciones.

Artículo 40 Bis. Las universidades e instituciones de educación pública superior y los Centros Públicos de Investigación, podrán crear unidades de vinculación y transferencia de conocimiento. Estas unidades podrán constituirse mediante la figura jurídica que mejor convenga para sus objetivos, en los términos de las disposiciones aplicables, siempre y cuando no se constituyan como entidades paraestatales. Además, podrán contratar por proyecto a personal académico de las universidades e instituciones de educación superior, así como de los Centros Públicos de Investigación sujeto a lo dispuesto a los artículos 51 y 56 de esta Ley.

Estas unidades de vinculación y transferencia de conocimiento podrán constituirse mediante la figura jurídica que mejor convenga para sus objetivos, en los términos de las disposiciones aplicables, siempre y c u a n d o n o s e c o n s ti tu ya n c o m o e n ti d a d e s paraestatales y podrán contratar por proyecto a personal académico de dichas entidades e instituciones sujeto a lo dispuesto a los artículos 51 y 56 de esta Ley.

Las unidades a que se refiere este artículo, en ningún caso podrán financiar su gasto de operación con recursos públicos. Los recursos públicos que, en términos de esta Ley, reciban las unidades deberán destinarse exclusivamente a generar y ejecutar proyectos en materia de desarrollo tecnológico e innovación y promover su vinculación con los sectores productivos y de servicios.

Las unidades a que se refiere este artículo, en ningún caso podrán financiar su gasto de operación con recursos públicos. Los recursos públicos que, en términos de esta Ley, reciban las unidades deberán destinarse exclusivamente a generar y ejecutar proyectos en materia de desarrollo tecnológico e innovación y promover su vinculación con los sectores productivos y de servicios.

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Comparativo

Artículo 51. Los Centros Públicos de Investigación promoverán conjuntamente con los sectores público y privado la conformación de asociaciones estratégicas, alianzas tecnológicas, consorcios, unidades de vinculación y transferencia de conocimiento, nuevas empresas privadas de base tecnológica, y redes regionales de innovación en las cuales se procurará la incorporación de desarrollos tecnológicos e innovaciones realizadas en dichos centros, así como de los investigadores formados en ellos. Párrafo reformado DOF 12-06-2009

Artículo 51. Los Centros Públicos de Investigación, las instituciones de Educación Superior y aquellas entidades de la Administración Pública Federal que de acuerdo con su instrumento de creación tengan como objeto predominante realizar actividades de investigación científica y tecnológica y efectivamente lo realicen, promoverán conjuntamente con los sectores público y privado la conformación de asociaciones estratégicas, alianzas tecnológicas, consorcios, unidades de vinculación y transferencia de conocimiento, nuevas empresas privadas de base tecnológica, y redes regionales de innovación en las cuales se procurará la incorporación de desarrollos tecnológicos e innovaciones realizadas en dichos centros, entidades e instituciones, así como de los investigadores, académicos y personal especializado adscritos al centro, institución o entidad, que participen en la parte sustantiva del proyecto.

En relación a lo dispuesto en el párrafo anterior, los órganos de gobierno de los centros públicos de investigación aprobarán y establecerán lo siguiente: I. Los lineamientos y condiciones básicas de las asociaciones, alianzas, consorcios, unidades, redes o nuevas empresas que conlleven la participación del centro, con o sin aportación en el capital social en las empresas de que se trate, y Fracción reformada DOF 12-06-2009

En relación a lo dispuesto en el párrafo anterior, los órganos de gobierno de las instituciones, centros y entidades aprobarán y establecerán lo siguiente:

II. Los términos y requisitos para la incorporación y participación del personal del centro en las asociaciones, alianzas, consorcios, unidades, redes o nuevas empresas de que se trate. Fracción reformada DOF 12-06-2009

I. Los lineamientos y condiciones básicas de las asociaciones, alianzas, consorcios, unidades, redes o nuevas empresas que conlleven la participación de instituciones, centros y entidades, con o sin aportación en el capital social en las empresas de que se trate, y

Asimismo, los órganos de gobierno de los centros públicos de investigación podrán establecer apoyos y criterios conforme a los cuales el personal del centro de que se trate pueda realizar la incubación de empresas tecnológicas de innovación en coordinación con el centro y, en su caso, con terceros. Los términos, requisitos y criterios a que se refiere la fracción II y el párrafo anterior serán establecidos por los órganos de gobierno de los Centros mediante normas generales que deberán expedir al efecto y que consistirán en medidas de carácter preventivo orientadas a evitar que el personal de los Centros incurra

II. Los términos y requisitos para la incorporación y participación del personal de instituciones, centros y entidades en las asociaciones, alianzas, consorcios, unidades, redes o nuevas empresas de que se trate. Asimismo, los órganos de gobierno de las instituciones, centros y entidades podrán establecer apoyos y criterios conforme a los cuales el personal de los mismos pueda realizar la incubación de empresas de innovación en coordinación con la propia institución, centro o entidad, según corresponda, y, en su caso, con terceros.

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Comparativo Los términos, requisitos y criterios a que se refiere la fracción II y el párrafo anterior serán establecidos por los órganos de gobierno o equivalente de las instituciones, centros y entidades mediante normas generales que deberán expedir al efecto y que consistirán en medidas de carácter preventivo orientadas a evitar que su personal incurra en el conflicto de intereses al que hacen referencia los artículos 8, fracción XII, y 9 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Previo a su expedición, estas normas deberán contar con la opinión favorable emitida por el respectivo órgano interno de control.

en el conflicto de intereses al que hacen referencia los artículos 8, fracción XII, y 9 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Previo a su expedición, estas normas deberán contar con la opinión favorable emitida por el respectivo órgano interno de control. Los órganos de gobierno también determinarán lo relativo a los derechos de propiedad intelectual y los beneficios que correspondan al centro público de investigación en relación a lo dispuesto en este artículo.

Los órganos de gobierno o equivalente también determinarán lo relativo a los derechos de propiedad intelectual y los beneficios que correspondan a instituciones, centros y entidades en relación a lo dispuesto en este artículo.

Para promover la comercialización de los derechos de propiedad intelectual e industrial de los centros, los órganos de gobierno aprobarán los lineamientos que permitan otorgar al personal académico que los haya generado hasta el 70% de las regalías que se generen.

Para promover la comercialización de los derechos de propiedad intelectual e industrial de las instituciones, centros y entidades, los órganos de gobierno o equivalente aprobarán los lineamientos que permitan otorgar a los investigadores, académicos y personal especializado, que los haya generado hasta el 70% de las regalías que se generen.

15


16


多?

17


Conflicto de intereses

Programas federales de financiamiento

Recursos humanos en vinculaci贸n

Normatividad ineficiente o inexistente

Sistemas de evaluaci贸n Cultura 18


A futuro… En Estados Unidos, en 1980 la Legislación impedía la comercialización de patentes por las Universidades y la par1cipación del inventor, así, hasta entonces, el Gobierno había acumulado cerca de 30,000 patentes y poco menos del 5% (de universidades) se estaban u1lizando para desarrollar productos comerciales (GAO, 1998). Ley Bayh-­‐Dole.

Indicador

1980

Datos

Patentes Universitarias

300

3000/año (2000)

spin offs

0

628 (2006)

Licencias otorgadas (univ)

15

4000 (2010)

Impuestos generados

0

5mil MDD

Polí1cas equivalentes han generado resultados similares en otros países de Europa, Australia y Canadá (Vinig 2002; Baldini 2006; Wright 2007).

19

GAO, 1998; Schacht, 2012; Merkman, 2007; Lind, 2013; Schacht, 2000; Levenson, 2005; Siegel, 2007


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20


Gracias almacristalhm@gmail.com

21


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