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SEGUNDO SUPLEMENTO Año II ‐ Nº 425

SUMARIO:

Quito, martes 27 de enero de 2015

Págs.

Valor: US$ 1.25 + IVA FUNCIÓN EJECUTIVA

ING. HUGO ENRIQUE DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR

RESOLUCIONES: JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA:

Quito: Avenida 12 de Octubre N23‐99 y Wilson

Apruébanse los presupuestos correspondientes al ejercicio económico 2015 de las siguientes instituciones:

Edificio 12 de Octubre Segundo Piso

Dirección: Telf. 2901 ‐ 629 Oficinas centrales y ventas: Telf. 2234 ‐ 540 3941‐800 Ext. 2301

025-2014-F Banco Central del Ecuador ……………………

2

026-2014-F Banco Nacional de Fomento …………………...

5

027-2014-F Banco Ecuatoriano de la Vivienda …………..

6

028-2014-F Banco del Estado ………………………………

8

029-2014-F Corporación Financiera Nacional ……………..

10

Distribución (Almacén): Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto Telf. 2430 ‐ 110

Sucursal Guayaquil: Malecón Nº 1606 y Av. 10 de Agosto Telf. 2527 ‐ 107

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

Suscripción semestral: US$ 200 + IVA para la ciudad de Quito US$ 225 + IVA para el resto del país Impreso en Editora Nacional

-

Cantón Marcabelí: Que regula, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2014-2015 …………………………….

12

Cantón Paltas: De creación de la Unidad de Gestión y Apoyo Social Municipal “San Pedro Apóstol” …………………………………………

27

Cantón El Pangui: Que norma la terminación, liquidación y extinción del Patronato Municipal de Amparo Social …………………...

33

40 páginas

www.registroficial.gob.ec

-

Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895

-


2

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Segundo Suplemento

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Registro Oficial Nº 425 -Págs.

-

Cantón Pedro Vicente Maldonado: Que reglamenta la administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales ………………………………...

A la publicación de la Resolución No. 006310-CPCCS-2014, del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, efectuada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 326 de 4 de septiembre de 2014 ……………………………………...

Que con informe No. MCPE-CFM-2014-008 de 30 de diciembre de 2014, el Ministerio Coordinador de Política Económica formula conclusiones y recomendaciones a la Proforma Presupuestaria para el ejercicio económico 2015 del Banco Central del Ecuador;

35 Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión extraordinaria por medios tecnológicos convocada el 31 de diciembre de 2014, conoció y aprobó el presupuesto del Banco Central del Ecuador para el ejercicio económico 2015; y,

FE DE ERRATAS: -

Martes 27 de enero de 2015

En ejercicio de sus funciones: 40

No. 025-2014-F LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA Considerando: Que el artículo 280 de la Constitución de la República define al Plan Nacional de Desarrollo como el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos, así como la programación y ejecución del presupuesto del Estado; Que el artículo 293 de la Constitución de la República dispone que la formulación y la ejecución de los presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados y los de otras entidades públicas se ajustarán a los planes regionales, provinciales, cantonales y parroquiales, respectivamente, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y su autonomía; Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014; Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero crea la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores; y determina su conformación; Que el artículo 14, numeral 45 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece como función de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, aprobar anualmente el presupuesto de las entidades del sector financiero público, sus reformas, así como regular su ejecución; Que el artículo 34, inciso segundo del Código Orgánico Monetario y Financiero señala que el presupuesto del Banco Central del Ecuador será aprobado por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Resuelve: ARTÍCULO 1.- Aprobar el presupuesto del Banco Central del Ecuador correspondiente al ejercicio económico 2015, constante en el anexo 1 con las conclusiones y recomendaciones contenidas en el informe No. MCPECFM-2014-008 de 30 de diciembre de 2014, del Ministerio Coordinador de Política Económica. ARTÍCULO 2.- De acuerdo con lo que dispone el artículo 378, numerales 2 y 4 del Código Orgánico Monetario y Financiero, le corresponde al Gerente General del Banco Central del Ecuador la ejecución del presupuesto, para lo cual podrá acordar, ejecutar y celebrar cualquier acto, hecho, convenio, contrato o negocio jurídico que conduzca al cumplimiento de las finalidades y objetivos de la entidad y dirigir su gestión operativa y administrativa con sometimiento al ordenamiento legal, planificación estratégica y planes operativos que inciden directamente en la gestión institucional. El Banco Central del Ecuador deberá mejorar los niveles de ejecución presupuestaria, ajustar los rubros a lo establecido en las directrices emitidas oportunamente y hacer una gestión adecuada de recuperación de cartera, en los casos que corresponda. ARTÍCULO 3.- La evaluación física y financiera de la ejecución del presupuesto que se aprueba será responsabilidad del titular del Banco Central del Ecuador y se realizará en forma periódica. Los informes de evaluación serán remitidos a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. ARTÍCULO 4.- Las reformas al presupuesto deberán ser aprobadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera de conformidad con el artículo 14, numeral 45 del Código Orgánico Monetario y Financiero. ARTÍCULO 5.- El presupuesto aprobado será enviado con fines informativos al ente rector de las finanzas públicas en el plazo de 30 días posteriores a la fecha de su aprobación de acuerdo con el artículo 112 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. DISPOSICIÓN GENERAL.- De la ejecución de la presente resolución encárguese el Gerente General del Banco Central del Ecuador. DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.


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