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TERCER SUPLEMENTO

Año II - Nº 423 Quito, viernes 23 de enero de 2015 Valor: US$ 5.00 + IVA

ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR Quito: Avenida 12 de Octubre N23-99 y Wilson Edificio 12 de Octubre Segundo Piso Dirección: Telf. 2901 - 629 Oficinas centrales y ventas: Telf. 2234 - 540 3941 - 800 Ext. 2301 Distribución (Almacén): Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto Telf. 2430 - 110 Sucursal Guayaquil: Malecón Nº 1606 y Av. 10 de Agosto Telf. 2527 - 107 Suscripción semestral: US$ 200 + IVA para la ciudad de Quito US$ 225 + IVA para el resto del país Impreso en Editora Nacional 176 páginas www.registroficial.gob.ec Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895

SUMARIO: Págs. CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR: PRIMERA SALA: RESOLUCIÓN: 0916-07-RA Revócase la resolución del Juez de Instancia y en consecuencia admítese el recurso de Amparo Constitucional N° 916 - 07 - RA, propuesto por el señor Abg. Antonio Elizalde Pulley ........................

2

SENTENCIAS: 009-14-SIN-CC Niégase la acción pública de inconstitucionalidad presentada por el doctor Luis Eduardo Sarrade Peláez .................................

18

011-14-SCN-CC Niégase la consulta de norma planteada por el abogado Melvin Zavala Plaza, Juez Tercero Adjunto de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Guayas .........................................

36

012-14-SCN-CC Niégase la consulta de norma planteada por los jueces de la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia .................................................

39

029-14-SIS-CC Acéptase la demanda propuesta por el señor Edgar Genaro Villareal Pantoja y declárase el incumplimiento de la resolución dentro de la acción de amparo constitucional N.º 1420-2007RA .............................................................................

43

030-14-SIS-CC Niégase la acción de incumplimiento presentada por el señor Luis Alberto Vera Castellanos y otra ....................................................

48

102-14-SEP-CC Acéptase la acción extraordinaria de protección presentada por la señora Julia Robles Verduga ....................................................................

51

141-14-SEP-CC Acéptase la acción extraordinaria de protección presentada por el señor Silverio Saant Chapaik ....................................................................

58

207-14-SEP-CC Acéptase la acción extraordinaria de protección planteada por el señor Christian Ruiz Hinojosa....................................................................

71


2 -- Tercer Suplemento -- Registro Oficial Nº 423 -- Viernes 23 de enero de 2015 Págs. 213-14-SEP-CC Niégase la acción extraordinaria de protección presentada por el señor Guillermo Elías Lara Pesantes ................. 214-14-SEP-CC Niégase la acción extraordinaria de protección planteada por la señora Silvana Krasmaia Revelo Bravo ...............

CASO NO. 0916-07-RA 81

Quito D.M., 15 de diciembre de 2010. JUEZ PONENTE: Dr. MSc. Alfonso Luz Yunes

88

217-14-SEP-CC Niégase la acción extraordinaria de protección presentada por el señor Juan Carlos Carmigniani Valencia ..........

93

219-14-SEP-CC Acéptase la acción extraordinaria de protección presentada por el señor Luis Tapia Rivera ......................................

98

221-14-SEP-CC Acéptase la acción extraordinaria de protección por el doctor Pedro Marcelo Carrillo Ruiz ...............................

104

223-14-SEP-CC Niégase la acción extraordinaria de protección presentada por el señor Marcos Fabricio Olmedo Nieto ................

112

224-14-SEP-CC Acéptase la acción extraordinaria de protección presentada por la señora Rosa María Ludeña Jimbo y otro ............

117

226-14-SEP-CC Niégase la presente acción extraordinaria de protección presentada por el señor Álvaro García Ontaneda y otro ..............................................................

125

227-14-SEP-CC Acéptase la acción extraordinaria de protección planteada por el señor Galo Salamea Molina ................................ 132 228-14-SEP-CC Acéptase la acción extraordinaria de protección interpuesta por el señor Eloy de Loor Macías y otro ....................... 140 229-14-SEP-CC Niégase la acción extraordinaria de protección presetada por la señora Sasha Karissa Manrique Santana ............

PRIMERA SALA

146

230-14-SEP-CC Niégase la acción extraordinaria de protección planteada por el señor Juan José Acosta Pusdá y otro.................. 153 231-14-SEP-CC Acéptase la acción extraordinaria de protección presentada por el señor Thiago de Paula Ribeiro ........................... 159 232-14-SEP-CC Acéptase la acción extraordinaria de protección planteada por el señor Danny William Enrique Guerrero Criollo ......................................................... 169

ANTECEDENTES: El abogado Antonio Elizalde Pulley en su calidad de procurador judicial de los integrantes de la Asociación de Jubilados y Veteranos de la Cemento Nacional compareció ante el señor Juez Décimo de lo Civil de Guayaquil y dedujo acción de amparo constitucional en contra del señor Carlos Ramiro Repetto Carrillo, Gerente General de HOLCIM ECUADOR S.A., solicitando que se cancelen todas las pensiones que no han sido pagadas desde el año 2000, incluido los intereses que se hayan generado hasta la fecha. En lo principal manifestó lo siguiente: El día 21 de marzo de 1989, se publicó en el Registro Oficial la Ley de Jubilación Especial de los Trabajadores de la Industria del Cemento, la que establecía una jubilación especial a cargo del IESS que consiste en una pensión mensual equivalente al cien por ciento del último sueldo o salario que hubiere percibido el trabajador que se acoge a este beneficio y se establece un incremento de dos centavos por cada kilo de cemento y que las empresas que conforman la industria del cemento sean los agentes de retención de dicho incremento que se destinará a financiar esta jubilación, valores que serán reportados y remitidos mensualmente al IESS. Los beneficios de la jubilación no han sido pagados por el IESS desde el año 2000 en que, mediante Ley para la Transformación Económica del Ecuador, se estableció el nuevo sistema monetario, por lo que los dos centavos por kilo de cemento que se destinaban a financiar la jubilación, se transformaron de sucres a dólares en 0.0000008 centavos de dólar, cantidad que no podía financiar las pensiones jubilares establecidas en la ley. La Ley de Jubilación Especial de los Trabajadores de la Industria del Cemento no establece con claridad la moneda en que deberá ser considerado el incremento. Desde el año 2000 hasta la presente fecha no se ha hecho efectivo el derecho consagrado en la ley, por ineficacia, inoperancia, inobservancia y omisión por parte del IESS y de los ejecutivos de la Cemento Nacional, hoy HOLCIM S.A., quienes no han retenido los valores que impone la ley a su favor, razón por la cual se encuentran en una mala situación económica que no les permite satisfacer sus más elementales necesidades. El acto administrativo impugnado viola lo ordenado en el Arts. 35, 47, 54; 97, los numerales 1 y 3 del Art. 97; el numeral 4 del Art. 243; así como los Arts. 272 y 273 de la Constitución Política del Estado. Fundamentado en lo dispuesto en los artículos 95 de la Constitución, 46 y siguientes de la Ley del Control Constitucional, interpuso acción de amparo constitucional y solicitó se disponga el pago de todas las pensiones que no han sido pagadas conforme a la ley desde el año 2000,


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