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EDICIÓN ESPECIAL

Año II ‐ Nº 256

SUMARIO:

Quito, lunes 2 de febrero del 2015

Valor: US$ 1.25 + IVA ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR

Quito: Avenida 12 de Octubre N23‐99 y Wilson

Edificio 12 de Octubre Segundo Piso Telf. 2901 – 629 Oficinas centrales y ventas: Telf. 2234 ‐ 540

Distribución (Almacén): Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto Telf. 2430 ‐ 110

Sucursal Guayaquil: Malecón Nº 1606 y Av. 10 de Agosto Telf. 2527 ‐ 107

Suscripción anual: US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito US$ 450 + IVA para el resto del país

Impreso en Editora Nacional

44 páginas

Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA RESOLUCIONES: SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR SENAE-DGN-2014-0459-RE Expídese el procedimiento documentado denominado: “SENAE-ISIE-2-3042-V2 INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN DEL MANIFIESTO (MARÍTIMO Y AÉREO) IMPORTACIÓN” ..................................................

2

SENAE-DGN-2014-0463-RE Refórmase el Reglamento Específico para la Aplicación del Canal de Aforo Automático ..............................................................

14

SENAE-DGN-2014-0474-RE Expídese el procedimiento documentado denominado: “SENAE-ISEE-2-2014-V3 INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA EL REGISTRO/ACEPTACIÓN DEL ANEXO COMPENSATORIO” ............................................

15

SENAE-DGN-2014-0480-RE Refórmase la Resolución No. 327 de fecha 9 de octubre de 2012 ..................

24

SENAE-DGN-2014-0497-RE Expídese el procedimiento documentado denominado: “SENAE-ISIE-2-2007-V2 INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA EL REGISTRO DE NOTIFICACIONES U OBSERVACIONES” ..............................................

25

SENAE-DGN-2014-0510-RE Expídese la Normativa de Plazo de Conservación de la Declaratoria Aduanera Única, Régimen de Exportación Definitiva (DAU 40) y de la Declaración Aduanera Simplificada de Viajero (DAS V) actualmente Formulario de Registro Aduanero (FRA) .......................................................................

31

SENAE-DGN-2014-0512-RE Expídese el procedimiento documentado denominado: “SENAE-ISIE-3-2013-V2 INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE USUARIOS Y REINICIO DE CLAVE” ............................................................

33

www.registroficial.gob.ec

Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895


2 -- Edición Especial Nº 256 - Registro Oficial - Lunes 2 de febrero de 2015 Págs. SENAE-DGN-2014-0533-RE Deléguense faculta des a los directores distritales aduaneros ...

41

SENAE-DGN-2014-0541-RE Refórmase las normas generales para el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo ……………………………

42

SENAE-DGN-2014-0557-RE Expídanse las regulaciones relativas al régimen aduanero de reembarque ………………………………...

43

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

administrativos, procedimentales, de valoración en aduana y para la creación, supresión y regulación de las tasas por servicios aduaneros, así como las regulaciones necesarias para el buen funcionamiento de la administración aduanera y aquellos aspectos operativos no contemplados en este Código y su reglamento...” Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 934, de fecha 10 de noviembre del 2011, el Econ. Xavier Cardenas Moncayo, fue designado Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; y el artículo 11, literal d) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva En tal virtud, el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en ejercicio de la atribución y competencia dispuesta en el literal l) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010.

Nro. SENAE-DGN-2014-0459-RE Resuelve: Guayaquil, 21 de julio de 2014

DIRECCIÓN GENERAL Considerando: Que el numeral 3 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador expresamente señala que son entidades del Sector Público, los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado. Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. Que en el Capítulo I, Naturaleza y Atribuciones, Título IV de la Administración Aduanera, regulado en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010, se señala: “El servicio de aduana es una potestad pública que ejerce el Estado, a través del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sin perjuicio del ejercicio de atribuciones por parte de sus delegatarios debidamente autorizados y de la coordinación o cooperación de otras entidades u órganos del sector público, con sujeción al presente cuerpo legal, sus reglamentos, manuales de operación y procedimientos, y demás normas aplicables...”. Que, de conformidad a las competencias y atribuciones que tiene el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se encuentra determinado en el literal l) del Art. 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, “... l. Expedir, mediante resolución los reglamentos, manuales, instructivos, oficios circulares necesarios para la aplicación de aspectos operativos,

PRIMERO.- Expedir el procedimiento documentado denominado: “SENAE-ISIE-2-3-042-V2 INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN DEL MANIFIESTO (MARÍTIMO Y AÉREO) – IMPORTACIÓN”. SEGUNDO.- Se deja sin efecto el instructivos de sistemas: 1.- “SENAE-ISIE-2-3-042-V1 INSTRUCTIVO PARA EL USO DEL SISTEMA ADM DE CORRECCIÓN DEL MANIFIESTO (MARÍTIMO Y AÉREO) IMPORTACIÓN”, expedido mediante resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0321-RE, de fecha 27 de agosto de 2013. Disposición Final La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Publíquese en la Página Web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y encárguese a la Dirección de Secretaría General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la presente resolución junto con el referido procedimiento documentado denominado: “SENAE-ISIE2-3-042-V2 INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN DEL MANIFIESTO (MARÍTIMO Y AÉREO) – IMPORTACIÓN” en el Registro Oficial. Dado y firmado en el Despacho Principal de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la ciudad de Santiago de Guayaquil. f.) Econ. Pedro Xavier Cárdenas Moncayo, Director General. SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Ilegible.Secretaría General, SENAE.


Edición Especial Nº 256 - Registro Oficial - Lunes 2 de febrero de 2015 -- 3

SENAE-ISIE-2-3-042-V2 INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN DEL MANIFIESTO (MARÍTIMO Y AÉREO) – IMPORTACIÓN MAYO 2014 HOJA DE RESUMEN

ÍNDICE 1. 2. 3. 4. 5. 6.

OBJETIVO ALCANCE RESPONSABILIDAD CONSIDERACIONES GENERALES PROCEDIMIENTO ANEXOS

1.

OBJETIVO Describir en forma secuencial las tareas para aprobar o no proceder con corrección del manifiesto marítimo y aéreo en el portal interno del sistema denominado Ecuapass, opción Administración de Corrección del Manifiesto (Marítimo y Aéreo) Importación.

2.

ALCANCE Está dirigido a los funcionarios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) y usuarios del portal interno.

3.

RESPONSABILIDAD Es responsabilidad de la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnología de la Información la actualización del presente instructivo.

3.1.

La aplicación, cumplimiento y realización de lo descrito en el presente documento, es responsabilidad de la Dirección de Zona Primaria y la Dirección de Despacho y Zona Primaria de los distritos marítimos y aéreos.


4 -- Edición Especial Nº 256 - Registro Oficial - Lunes 2 de febrero de 2015 3.2.

La realización de mejoramiento, cambios solicitados en el presente documento y gestionados por los distritos, le corresponde a la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información para su aprobación y difusión.

4.

CONSIDERACIONES GENERALES

4.1.

Con el objeto de que se apliquen los términos de manera correcta, se entiende lo siguiente:

hábiles contados desde la llegada del medio. Pasado este plazo la aprobación será de forma manual y aprobada por el Jefe de Zona Primaria o su delegado respectivamente. 4.3.

Cuando se visualice un asterisco de color rojo anteponiendo a un campo de ingreso de información, este se convierte en un campo obligatorio.

4.1.1. Documento de Transporte House: (House Bill of Lading – HBL) Conocimiento Marítimo expedido por un transitario para un envío de grupaje / consolidado marítimo

5.

PROCEDIMIENTO

5.1.

4.1.2. Documento de Transporte Máster: (Máster Bill of Lading – MBL) Conocimiento Marítimo con un transitario en origen como embarcador y otro transitario en destino como Consignatario

Acceda al navegador de Internet, registre la dirección http://portalinterno.aduana.gob.ec, visualice el portal interno Ecuapass e ingrese con su usuario y contraseña.

5.2.

Seleccione el portal interno de “Carga de Importación”.

5.3.

En el menú principal de clic en “Manifiesto”, se despliega la lista del sub-menú pulse en “Adm de Corrección del Manifiesto”, y escoja la opción “Adm de Corrección del Manifiesto (Marítimo y Aéreo)”.

4.2.

Si él envió realizado por las aerolíneas, navieras, consolidadoras y couriers utilizando el documento electrónico CDT, la aprobación a estos envíos es de manera automática cuando sea durante los 2 días

5.4.

Se presenta la pantalla correspondiente. Se realiza la consulta mediante los siguientes criterios de búsqueda.

Fecha

Número de Carga: Se registra número de carga.

Aprobado

Estado: Se selecciona estado.

No Aprobado

de

Solicitud:

Todo

No Revisado

Aprobado Manual

Se

registra

fecha

de

solicitud

en

formato

dd/mm/aaaa

~

dd/mm/aaaa.

Búsqueda en Resultados: Se selecciona en el combo solicitante o número de manifiesto y se registra en caso de que realice la búsqueda por estas opciones.


Edición Especial Nº 256 - Registro Oficial - Lunes 2 de febrero de 2015 -- 5 5.5.

Al presionar el botón criterios ingresados.

luego de ingresar los criterios de búsqueda se presenta el resultado conforme a los

Fecha de Solicitud: Se muestra fecha de solicitud en formato dd/mm/aaaa hh:mm am/pm.

Distrito de Solicitud: Se muestra distrito de solicitud.

Estado: Se muestra estado.

Número de Entrega: Se muestra número de entrega.

No. Secuencial de Corrección: Se muestra número secuencial de corrección.

Tipo de Corrección: Se muestra tipo de corrección.

Número de Carga: Se muestra número de carga conformado por el MRN, MSN y HSN.

Solicitante: Se muestra nombre de solicitante.

5.6.

Al presionar el número de entrega de solicitud de corrección, se consulta el detalle de la misma.

Sección [Información General del Manifiesto de Carga] 

MRN: Se muestra número de referencia de manifiesto de carga.

Distrito: Se muestra distrito.

Tipo de Manifiesto: Se muestra tipo de manifiesto.

Sector: Se muestra sector al que pertenece.

Nombre del Propietario del Medio de Transporte: Se muestra nombre de propietario.

Número de Viaje/Vuelo: Se muestra número de viaje o vuelo.

Puerto de Origen del Viaje/Vuelo: Se muestra puerto de origen del viaje o vuelo.

Puerto de Descarga: Se muestra puerto de descarga.

Fecha y Hora de Llegada: Se muestra fecha y hora de llegada.


6 -- Edición Especial Nº 256 - Registro Oficial - Lunes 2 de febrero de 2015 Estado del Manifiesto: Se muestra estado de manifiesto.

Justificación de la Corrección: Se muestra justificación de la corrección.

Sección [Información corregida del documento de transporte]

Motivo de la Corrección: Se muestra motivo de la corrección.

5.7.

Se muestra el detalle de cada uno de acuerdo al tipo de corrección. (Corrección de datos generales del BL master, corrección de datos generales del BL hijo):

Pestaña [Información de Correcciones al Manifiesto]

Sección [Datos de detalle de Documento de Transporte]

Valor Anterior: Se muestra valor anterior en el manifiesto.

Valor Nuevo: Se muestra valor nuevo, es decir la corrección.

Nombre de Campo: Se muestra nombre de campo solicitado a corregir.


Edición Especial Nº 256 - Registro Oficial - Lunes 2 de febrero de 2015 -- 7 

Sección [Datos de Detalle del Documento de Transporte] 

Secuencia: Se muestra número de secuencia.

Nombre de Campo: Se muestra nombre de campo solicitado a corregir.

Valor Anterior: Se muestra valor anterior en el manifiesto.

Valor Nuevo: se muestra valor nuevo, es decir la corrección.

Sección [Campos para Transporte Multimodal] 

Secuencia: Se muestra número de secuencia.

Nombre de Campo: Se muestra nombre de campo solicitado a corregir.

Valor Anterior: Se muestra valor anterior en el manifiesto.

Valor Nuevo: Se muestra valor nuevo, es decir la corrección.

Pestaña [Detalle del Documento de Transporte Agregados]

Sección [Documentos Requeridos] 

Nombre del Archivo: Se muestra nombre del archivo.

Tamaño del Archivo: Se muestra tamaño de archivo.

Nombre de Documento: Se muestra nombre de documento.

Descripción de Documento: descripción de documento.

Archivo: Se muestra archivo.

Se

muestra

Sección [Aprobación / No Procede] 

Aprobado Por: Se muestra nombre de quien aprueba.

Fecha de Registro: Se muestra fecha de registro.

Razón de Aprobación/No Procede: Se muestra razón de aprobación o caso contrario no procede.


8 -- Edición Especial Nº 256 - Registro Oficial - Lunes 2 de febrero de 2015

Sección [Datos de Detalle del Documento de Transporte] 

Secuencia: Se muestra número de secuencia.

Tipo de Carga: Se muestra tipo de carga.

Peso (Kg): Se muestra peso en kilogramos.

Cantidad de Bultos: Se muestra cantidad de bultos.

Descripción de la Carga: descripción de la carga.

Embalaje: Se muestra embalaje.

Se

Secuencia: Se muestra secuencia.

Tipo de Carga: Se muestra tipo de carga.

Peso (Kg): Se muestra peso en kilogramos.

Cantidad de Bultos: Se muestra cantidad de bultos.

No. de Unidad de Carga: Se muestra número de unidad de carga.

Embalaje: Se muestra embalaje.

Marcas y Números: Se muestra marcas y números.

Sustancia Peligrosa IMO 1: Se muestra sustancia peligrosa.

Sustancia Peligrosa IMO 2: Se muestra sustancia peligrosa.

Sustancia Peligrosa IMO 3: Se muestra sustancia peligrosa.

Descripción de la Carga: descripción de la carga.

Se

Sección [Campos Para Transporte Multimodal] 

Secuencia: Se muestra secuencia.

Vía de Transporte: Se muestra vía de transporte.

Puerto de Destino: Se muestra puerto de destino.

Fecha Estimada de Llegada: Se muestra fecha estimada de llegada.

Depósito: Se muestra depósito.

muestra

Sección [Detalle del Documento de Transporte]

muestra

Datos de Generales de Contenedores: Se selecciona con check box.

Sección [Documentos Requeridos] 

Nombre del Archivo: Se muestra nombre del archivo.

Tamaño del Archivo: Se muestra tamaño del archivo.

Nombre de Documento: Se muestra nombre de documento.

Descripción de Documento: descripción de documento.

Archivo: Se muestra archivo.

Se

muestra

Sección [Aprobación / No Procede] 

Aprobado Por: Se muestra detalle de quien aprobó.

Fecha de Registro: Se muestra fecha de registro.

Razón de Aprobación / No Procede: Se muestra razón de aprobación, caso contrario no procede.


Edición Especial Nº 256 - Registro Oficial - Lunes 2 de febrero de 2015 -- 9 5.8.

Se muestra el detalle de cada uno de acuerdo al tipo de corrección. (Adición de BL master, adición de BL hijo, eliminación BL master, eliminación BL hijo):

Pestaña [Manifiesto de Carga]

Sección [Datos Generales del Manifiesto de Carga]

Nombre de Documento: Se muestra nombre de documento.

Descripción de Documento: descripción de documento.

Archivo: Se muestra archivo.

Distrito: Se muestra distrito.

Tipo de Manifiesto: Se muestra tipo de manifiesto.

MRN: Se muestra número de referencia de manifiesto de carga.

Sección [Documentos Requeridos] 

Nombre del Archivo: Se muestra nombre del archivo.

Tamaño del Archivo: Se muestra tamaño del archivo.

Pestaña [Documento de Transporte]

Se

muestra

Sección [Aprobación / No Procede] 

Aprobado Por: Se muestra detalle de quien aprobó.

Fecha de Registro: Se muestra fecha de registro.

Razón de Aprobación / No Procede: Se muestra razón de aprobación, caso contrario no procede.


10 -- Edición Especial Nº 256 - Registro Oficial - Lunes 2 de febrero de 2015

Sección [Datos Generales del Documento de Transporte]

Nombre del Consignatario: nombre del consignatario.

Puerto de Embarque: Se muestra puerto de embarque.

Dirección de Consignatario: Se muestra dirección de consignatario.

Agente Operador de la Carga: Se muestra agente operador de la carga.

País del Consignatario: Se muestra país del consignatario.

No. de Secuencia (M-B/L): Se muestra número secuencial de documento de transporte master.

No. de Doc. de Transporte (M-B/L): Se muestra número de documento de transporte master.

No. de Secuencia (H-B/L): Se muestra número de secuencia de documento de transporte house.

Se

muestra

Sección [Notificado] 

Tipo de Doc. de Identidad del Notificado: Se muestra tipo de documento de identidad del notificado.

No. de Doc. de Identidad del Notificado: Se muestra número de documento de identidad del notificado.

No. de Doc. de Transporte (H-B/L): Se muestra número de documento de transporte house.

Nombre de Notificado: Se muestra nombre de notificado.

Simple o Consolidado: Se muestra si es simple o consolidado.

Dirección de Notificado: Se muestra dirección de notificado.

Agente de Carga Local: Se muestra agente de carga local.

Tipo de Documento de Transporte: Se muestra tipo de documento de transporte.

Clasificación de la Carga: clasificación de la carga.

Cantidad de Bultos: Se muestra cantidad de bultos.

Se

muestra

Sección [Consignatario] 

Tipo de Doc. de Identidad del Consignatario: Se muestra tipo de documento de identidad del consignatario. Num. de Doc. de Identidad del Consignatario: Se muestra número de documento de identidad del consignatario.

Sección [Embarcador] 

Nombre del Embarcador: Se muestra nombre del embarcador.

Dirección del Embarcador: dirección del embarcador.

Puerto de Origen de la Mercancía: Se muestra puerto de origen de la mercancía.

Puerto de Destino Final: Se muestra puerto de destino final.

Depósito: Se muestra depósito.

Régimen: Se muestra régimen.

Consolidador de Carga: consolidador de carga.

Se

Se

muestra

muestra


Edición Especial Nº 256 - Registro Oficial - Lunes 2 de febrero de 2015 -- 11 

Cantidad de Unidades de Carga: Se muestra cantidad de unidades de carga.

Monto de Otros Gastos S/: Se muestra monto de otros gastos S/.

Método de Pago del Flete: Se muestra método de pago del flete.

Fecha de Embarque: Se muestra fecha de embarque.

Moneda del Flete: Se muestra moneda del flete.

Fecha y Hora del Informe: Se muestra fecha y hora del informe.

Monto del Flete S/: Se muestra monto del flete S/.

Puerto de Transbordo: Se muestra puerto de transbordo.

Moneda del Seguro: Se muestra moneda del seguro.

Fecha de Transbordo: Se muestra fecha de transbordo.

Monto del Seguro S/: Se muestra monto del seguro S/.

Lugar de Emisión: Se muestra lugar de emisión.

Método de Pago de Otros Gastos: Se muestra método de pago de otros gastos.

Fecha de Emisión: Se muestra fecha de emisión.

Moneda de Otros Gastos: Se muestra moneda de otros gastos.

Instrucciones al Transportista: Se muestra instrucciones al transportista.

Embalaje: Se muestra embalaje.

Pestaña [Detalle del Documento de Transporte]

Sección [Datos de Detalle del Documento de Transporte]  

Secuencia: Se muestra secuencia.

Sección [Detalle del Documento de Transporte] 

Secuencia: Se muestra secuencia.

Tipo de Carga: Se muestra tipo de carga.

Tipo de Carga: Se muestra tipo de carga.

Peso (Kg): Se muestra pedo en kilogramos.

Peso (Kg): Se muestra peso en kilogramos.

Cantidad de Bultos: Se muestra cantidad de bultos.

Cantidad de Bultos: Se muestra cantidad de bultos.

Descripción de la Carga: descripción de la carga.

No. de Unidad de Carga: Se muestra número de unidad de carga.

Se

muestra


12 -- Edición Especial Nº 256 - Registro Oficial - Lunes 2 de febrero de 2015 

Embalaje: Se muestra embalaje.

Sustancia Peligrosa IMO 2: Se muestra sustancia peligrosa.

Marcas y Números: Se muestra marcas y números.

Sustancia Peligrosa IMO 3: Se muestra sustancia peligrosa.

Sustancia Peligrosa IMO 1: Se muestra sustancia peligrosa.

Descripción de la descripción de carga.

Pestaña [Transporte Multimodal]

Sección [Campos Para Transporte Multimodal] 

Secuencia: Se muestra número de secuencia.

Vía de Transporte: Se muestra vía de transportación.

Puerto de Destino: Se muestra puerto de destino.

Fecha Estimada de Llegada: Se muestra fecha estimada de llegada.

Depósito: Se muestra depósito.

5.9.

Una vez revisada la solicitud, presione el botón para aprobar. Se presenta el siguiente mensaje:

Un mensaje de confirmación que contará con dos acciones “Sí” en caso de continuidad del registro y “No” en caso de no querer continuar con el registro o edición de la información.

En caso de no haber llenado algún campo obligatorio, se presenta un mensaje como siguiente que indica los campos que deben ser llenados para proceder con el registro.

5.10.

Carga:

Se

muestra

Una vez revisado la solicitud, presione el botón para rechazar la solicitud, luego de ingresar el motivo de rechazo. Se presenta el siguiente mensaje.

Un mensaje de confirmación que cuenta con dos acciones “Sí” en caso de continuidad del registro y “No” en caso de querer continuar con el registro o edición de la información.

5.11.

Al seleccionar una pantalla del listado que está ubicado en la parte superior de la derecha, se presenta la pantalla correspondiente.

Adm de Corrección del Manifiesto (Marítimo y Aéreo)

Consulta Integral de Manifiestos (Maritimo y Aéreo)

Consulta General de Llegadas de Medios de Transporte (Maritimo/Aéreo)

Consulta de Información Detallada de Documento de Transporte (Maritimo y Aéreo)


Edición Especial Nº 256 - Registro Oficial - Lunes 2 de febrero de 2015 -- 13 5.12.

Al presionar el botón de corrección.

luego de seleccionar el número de solicitud de corrección, se podrá imprimir la solicitud

5.13.

Al presionar el botón luego de seleccionar el no.solicitud de corrección, se presenta la pantalla de Consulta Integral de Manifiestos (Maritimo y Aéreo).

5.14.

En caso de existir la liquidación generada, se puede presionar el botón luego de seleccionar el número de solicitud de corrección. Se presenta la ventana flotante que permite consultar el detalle de liquidación.


14 -- Edición Especial Nº 256 - Registro Oficial - Lunes 2 de febrero de 2015 6.

ANEXOS No hay anexos.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.- Certifico que es fiel copia de la copia.- f.) Ilegible.- Secretaría General, SENAE.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR Nro. SENAE-DGN-2014-0463-RE

Guayaquil, 22 de julio de 2014

Considerando: Que la Decisión No. 778 de la Comunidad Andina, relacionada con el “Régimen Andino sobre Control Aduanero”, publicada en la Gaceta Oficial No. 2113 del Acuerdo de Cartagena con fecha 7 noviembre de 2012, tiene por objeto establecer las normas que las Administraciones Aduaneras de los Países Miembros de la Comunidad Andina deberán aplicar para el control de las operaciones de comercio exterior. Que los artículos 7, 10, 14, 22 y 23 de la antedicha Decisión establecen, en forma general, la aplicación de criterios y métodos selectivos, basados en criterios de gestión de riesgo para la aplicación de perfiles de riesgo, respecto a las modalidades de aforo y fases de control que deban practicarse en el despacho aduanero. Que el Art. 146 del Título II de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 con fecha 29 de diciembre de 2010; expresa que los “Perfiles de riesgo.- Consisten en la combinación predeterminada de indicadores de riesgo, basada en información que ha sido recabada, analizada y jerarquizada”. Que el Art. 140 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones expresa: “Aforo.- Es el acto de determinación tributaria a cargo de la Administración Aduanera y Se realiza mediante la verificación electrónica, física o documental del origen, naturaleza, cantidad, valor, peso, medida y clasificación arancelaria de la mercancía”. Que la Ley de Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas regula a los funcionarios diplomáticos, consulares, de organismos internacionales, misiones miltares, misiones comerciales, y misiones especiales que se encuentran acreditados y cumpliendo sus funciones en nuestro país, mismos que por sus respectivas calidades reciben un tratamiento especial. Que mediante Resolución No. DGN-0044 del 19 de Enero de 2011 la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador expidió el REGLAMENTO

ESPECÍFICO PARA LA APLICACIÓN DEL CANAL DE AFORO AUTOMÁTICO, en el cual se da a conocer los criterios de preselección para los importadores habilitados para participar en la asignación de canal de aforo automático. Que debido al dinamismo propio del comercio exterior, se vuelve necesario incorporar de manera paulatina y según las consideraciones técnicas del perfilador de riesgos a ciertas instituciones regidas por la Ley de Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas y a ciertas personas jurídicas que no siendo Contribuyentes Especiales, cumplen con los parámetros establecidos para participar en la asignación del canal de aforo automático. Que el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en base a las competencias determinadas en el literal l) del Art. 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones: REFORMAR EL REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA LA APLICACIÓN DEL CANAL DE AFORO AUTOMÁTICO Artículo 1: Agréguese al Artículo 1 el numeral 2, mismo que señalará: “2. A las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Organismos Internacionales, Misiones Comerciales, Misiones Militares y Misiones Especiales regidos por la Ley de Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas, que de acuerdo a la aplicación de los criterios de selectividad e indicadores de riesgos considerados por la autoridad aduanera, se les podrá asignar el canal de aforo automático.”

Disposición Final La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Remítase a la Dirección de Secretaría General para su difusión interna y envío al Registro Oficial. Dado y firmado en el despacho principal del Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la ciudad de Santiago de Guayaquil, f.) Econ. Pedro Xavier Cárdenas Moncayo, Director General. SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Ilegible.Secretaría General, SENAE.


Edición Especial Nº 256 - Registro Oficial - Lunes 2 de febrero de 2015 -- 15 SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

Nro. SENAE-DGN-2014-0474-RE

Función Ejecutiva En tal virtud, el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en ejercicio de la atribución y competencia dispuesta en el literal l) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010.

Guayaquil, 29 de julio de 2014 Resuelve: DIRECCIÓN GENERAL

Considerando: Que el numeral 3 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador expresamente señala que son entidades del Sector Público, los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado. Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. Que en el Capítulo I, Naturaleza y Atribuciones, Título IV de la Administración Aduanera, regulado en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010, se señala: “El servicio de aduana es una potestad pública que ejerce el Estado, a través del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sin perjuicio del ejercicio de atribuciones por parte de sus delegatarios debidamente autorizados y de la coordinación o cooperación de otras entidades u órganos del sector público, con sujeción al presente cuerpo legal, sus reglamentos, manuales de operación y procedimientos, y demás normas aplicables...”. Que, de conformidad a las competencias y atribuciones que tiene el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se encuentra determinado en el literal l) del Art. 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, “... l. Expedir, mediante resolución los reglamentos, manuales, instructivos, oficios circulares necesarios para la aplicación de aspectos operativos, administrativos, procedimentales, de valoración en aduana y para la creación, supresión y regulación de las tasas por servicios aduaneros, así como las regulaciones necesarias para el buen funcionamiento de la administración aduanera y aquellos aspectos operativos no contemplados en este Código y su reglamento...” Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 934, de fecha 10 de noviembre del 2011, el Econ. Xavier Cárdenas Moncayo, fue designado Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; y el artículo 11, literal d) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la

PRIMERO.- Expedir el procedimiento documentado denominado: “SENAE-ISEE-2-2-014-V3 INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA EL REGISTRO/ACEPTACIÓN DEL ANEXO COMPENSATORIO. SEGUNDO.- Se deja sin efecto el instructivo de sistema: “SENAE-ISEE-2-2-014-V2 INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA EL REGISTRO/ACEPTACIÓN DEL ANEXO COMPENSATORIO, Versión 2", expedido mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0123-RE, de fecha 21 de febrero del 2014.

Disposición Final Notifíquese del contenido de la presente Resolución a las Subdirecciones Generales, Direcciones Nacionales, Direcciones Distritales del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Publíquese en la Página Web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y encárguese a la Dirección de Secretaría General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la presente resolución junto con el referido documento: “SENAE-ISEE-2-2-014-V3 INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA EL REGISTRO/ACEPTACIÓN DEL ANEXO COMPENSATORIO” en el Registro Oficial. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en el Despacho Principal de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la ciudad de Santiago de Guayaquil. f.) Econ. Pedro Xavier Cárdenas Moncayo, Director General. SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Ilegible.Secretaría General, SENAE.


16 -- Edición Especial Nº 256 - Registro Oficial - Lunes 2 de febrero de 2015

SENAE-ISEE-2-2-014-V3 INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA EL REGISTRO/ACEPTACIÓN DEL ANEXO COMPENSATORIO JULIO 2014 HOJA DE RESUMEN


Edición Especial Nº 256 - Registro Oficial - Lunes 2 de febrero de 2015 -- 17 ÍNDICE

4.

CONSIDERACIONES GENERALES

1. 2. 3. 4. 5. 6.

OBJETIVO ALCANCE RESPONSABILIDAD CONSIDERACIONES GENERALES PROCEDIMIENTO ANEXOS

4.1.

Con el objeto de que se apliquen los términos de manera correcta, se entiende lo siguiente:

1.

OBJETIVO Describir en forma secuencial las tareas para registrar los insumos utilizados en un proceso productivo, realizándose movimientos de ingreso o egreso de inventarios y débitos o créditos de garantías. Aplicable para el régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y el régimen de Transformación Bajo Control Aduanero a través del portal externo denominado Ecuapass, opción Registro/Aceptación de Anexo Compensatorio.

2.

ALCANCE Está dirigido a los importadores al régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo y sus beneficiarios en casos de cesiones de titularidad, y para los importadores al régimen de transformación bajo control aduanero.

3.

RESPONSABILIDAD

3.1.

La aplicación, cumplimiento y realización de lo descrito en el presente documento, es responsabilidad de los importadores al régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo y sus beneficiarios, y de los importadores al régimen de transformación bajo control aduanero.

3.2.

5.3.

La realización de mejoramiento, cambios solicitados y gestionados por los distritos, le corresponde a la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información para su aprobación y difusión.

4.1.1. Usuario: Importadores al régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo y sus beneficiarios, e importadores al régimen de transformación bajo control aduanero. 4.1.2. Titular: Persona que mantiene insumos en el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo y en el régimen de transformación bajo control aduanero. 4.1.3. Beneficiario: Persona que acepta insumos por medio de una cesión de titularidad en el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo. 4.2.

Para efecto de funcionalidad, se deben considerar los siguientes criterios:

4.2.1. Se debe ingresar información en todos los campos obligatorios, los cuales se encuentran marcados con un asterisco de color rojo (*); caso contrario el sistema no permite continuar con las acciones de registro, modificación o guardado temporal de información. 4.2.2. Verificar que el anexo compensatorio no este ejecutado y que esté vinculado al RUC del mismo importador que consta en la DAI.

5.

PROCEDIMIENTO

5.1.

Acceda al navegador de Internet, registre la dirección https://portal.aduana.gob.ec/, visualice el portal externo Ecuapass e ingrese con su usuario y contraseña.

5.2.

Seleccione el menú principal “Trámites operativos”, sub-menú “Elaboración de e-Doc. Operativo” y luego haga clic en “Formulario de solicitud categoría”.

En el detalle de la opción se presentan 2 pestañas que incluyen los documentos electrónicos. Se procede a dar clic en la pestaña “Despacho Aduanero”.


18 -- Edición Especial Nº 256 - Registro Oficial - Lunes 2 de febrero de 2015 5.4.

Los formularios de solicitud categoría que se presentan se encuentran categorizados como “Importación” y “Exportación”, para lo cual el usuario seleccionará en la sección de “Importación” el formulario electrónico “Registro/Aceptación de Anexo Compensatorio”.

Se presenta la siguiente pantalla con sus campos para ser llenados con la información correspondiente.


Edición Especial Nº 256 - Registro Oficial - Lunes 2 de febrero de 2015 -- 19 

No. Registro Anexo: Consulta de los números de anexos compensatorios registrados por el Titular o beneficiario del régimen. Se puede consultar directamente detallando el número de anexo. Para casos de anexo por cesión de titularidad, el número de anexo registrado se visualiza también desde el perfil del Beneficiario.

Sección [Registro de Transacciones] 

Acinot: Sus siglas significan “Anexo Compensatorio por Insumo No Transformado” y se utiliza cuando en el anexo compensatorio se va a detallar únicamente insumos que no han sido transformados por la persona/importador/industria que está elaborando el anexo. Al seleccionar “Acinot” se deshabilita en el anexo de compensación la sección “producto terminado” y sus campos relacionados. Esta opción se selecciona automáticamente en el caso de que se escoja tipo de compensación por “Nacionalización de desperdicios”, “Destrucción de desperdicios” o “Destrucción de desperdicios con autorización desalojo propio”.

RUC Titular: Número de RUC del Importador/Industrial/Exportador que elabora el anexo de compensación. El sistema lo registra por defecto conforme el perfil con el que se esté ingresando al sistema.

Cesión de Titularidad:

Normal: Cuando la operación no corresponde a una devolución de mercancías.

Registro de transacciones: Se detalla por defecto al registrarse un Anexo Compensatorio. Otorga un número de transacción conformado por “Año/Tipo A o B/Número secuencial”. Es de tipo “A” si se registra con cesión de titularidad y de tipo “B” si se registra sin cesión de titularidad. Ejemplo 2013A000001 2013B000001

Fecha de registro: Se detalla por defecto el día del registro de un Anexo Compensatorio.

Plazo Máximo de Uso: Fecha que se registra por defecto cuando un anexo de compensación es por cesión de titularidad. El registro del plazo máximo de uso ocurre al ser aceptado el anexo de compensación por el beneficiario.

Si es Aceptado por un Exportador Sin Garantía se registra la fecha contabilizando seis meses después de la aceptación.

Devolución: Se utiliza cuando ha existido una aceptación de cesión o venta de mercancías mediante anexo de compensación, y por defectos en las mismas, el Beneficiario requiere devolver parte o su totalidad.

Cesión de Titularidad Si No

Titular: Nombre del Importador/Industrial/ Exportador que elabora el anexo de compensación. Por defecto se registra conforme el perfil con el que se esté ingresando al sistema.

Tipo de transacción. 

ACTP: Sus siglas significan “Anexo Compensatorio por producto terminado” y se utiliza cuando en el anexo compensatorio se va a detallar al menos un insumo que ha sido transformado obteniendo un producto final. Al seleccionar “ACPT” se habilita en el anexo de compensación la sección “producto terminado” y sus campos relacionados.

Si es Aceptado por un Industrial o Exportador con Garantía se registra la fecha contabilizando un año después de la aceptación.

Tipo de Anexo: 

Opción “Si”: Se utiliza si se realiza una cesión de titularidad o venta de mercancías, transformadas o no transformadas, a un Beneficiario de tipo Industrial, Exportador con garantía, o Exportador sin garantía. Se desactivan los campos “Tipo de Compensación” y “No. de DAE”.

Opción “No”: Se utiliza si se realiza una compensación en la que no haya existido cesión de titularidad. Se activa el campo “Tipo de Compensación”.

Tipo de Compensación: Se debe escoger cualquiera de los siguientes tipos de compensación conforme la operación que se vaya a realizar, o se haya realizado con los insumos: 

[A] Nacionalización

[B] Nacionalización de desperdicios

[C] Exportación

[D] Reexportación

[E] Destrucción de insumos o productos terminados

[F] Destrucción de desperdicios

[G] Destrucción de desperdicios autorización desalojo propio

[H] Venta a Industrial en ZEDE

con

[A] Nacionalización: Se puede utilizar con tipo de Anexo ACPT o Acinot. Si es ACPT se detallan los productos terminados a nacionalizar con los insumos que se utilizaron en su proceso. Si es Acinot se detallan los insumos no transformados a ser nacionalizados. El anexo sea ACPT o Acinot debe estar asociado a una DAI con código 10 y tipo de tratamiento “normal”.


20 -- Edición Especial Nº 256 - Registro Oficial - Lunes 2 de febrero de 2015 

[B] Nacionalización de desperdicios: Se utiliza únicamente con tipo de Anexo Acinot, debiéndose detallar en la sección “Materia Prima” el código de insumo y las cantidades de los desperdicios en existencias que se nacionalizarán. Las cantidades de desperdicios se detallan en el campo “Cantidad transformado”. El anexo debe estar asociado a una DAI código 10 y con tipo de tratamiento “Desperdicios” en todos sus ítems.

Si es ACPT se detallan los Productos Terminados exportados con los insumos que se utilizaron en su proceso. Si es Acinot se detallan los insumos no transformados exportados.

[D] Reexportación: Referirse a lo descrito para la opción [C] Exportación, considerando que, al escoger la opción [D] debe detallar en el campo “No. De DAE” una declaración de reexportación con código 61.

[E] Destrucción de insumos o productos terminados: Se puede utilizar con tipo de Anexo ACPT o Acinot.

[C] Exportación: Se puede utilizar con tipo de Anexo ACPT o Acinot. Previo a registrar el Anexo Compensatorio éste debe estar asociado a una Declaración Aduanera de Exportación con código de régimen “40”, detallando en el campo “No de DAE” la declaración aduanera de exportación, que debe constar con informe de salida del medio de transporte. 

desperdicios en existencias que se destruyeron. Las cantidades de desperdicios se detallan en el campo “Cantidad transformado”.

Si es ACPT se detallan los Productos Terminados con los insumos que se utilizaron en su proceso.

Si es Acinot se detallan los insumos no transformados a destruirse.

El anexo compensatorio de destrucción de insumos o productos terminados debe estar asociado a una declaración 87 con tipo de tratamiento “normal” en todos sus ítems.

[F] Destrucción de desperdicios: Se utiliza únicamente con tipo de Anexo Acinot, asociado a una declaración con tipo de tratamiento “desperdicios” en todos sus ítems, debiéndose detallar en la sección “Materia Prima” el código de insumo y las cantidades de los desperdicios en existencias que se destruirán. Las cantidades de desperdicios se detallan en el campo “Cantidad transformado”. [G] Destrucción de desperdicios con autorización desalojo propio: Se utiliza únicamente con tipo de Anexo Acinot que debe estar asociado a una DAI 86 con tipo de tratamiento “desperdicios” en todos sus ítems, debiéndose detallar en la sección “Materia Prima” el código de insumo y las cantidades de los

[H] Venta a Industrial en ZEDE: Se puede utilizar con tipo de Anexo ACPT o Acinot. Previo a registrar el Anexo Compensatorio éste debe estar asociado a una Declaración Aduanera de Exportación con código de régimen “40”, detallando en el campo “No de DAE” la declaración aduanera de exportación, que debe constar con estado “Salida autorizada”. Se puede utilizar únicamente con una declaración de exportación con tipo de despacho “Z” y código de régimen “40” o “61”. 

Si es ACPT se detallan los Productos Terminados exportados con los insumos que se utilizaron en su proceso.

Si es Acinot se detallan los insumos no transformados exportados.

No de DAE: Se activa al seleccionar los tipos de compensación de Exportación, Reexportación y Venta a industrial en ZEDE. La declaración de exportación que se detalle debe constar con “Informe de salida del medio de transporte”. Si es una DAE con tipo de despacho “Z” debe de constar con “Salida autorizada”.

No. Registro de Cesión: Corresponde al número que fue asignado por el sistema cuando se realizó el registro de cesión de titularidad (Ver documento No. SENAE-ISEE-2-2-022 "Instructivo para el uso del sistema registro de cesión de titularidad"). Previa utilización del registro de cesión este debe de estar aprobado por el funcionario aduanero y debe de estar vigente la fecha de vencimiento del contrato. La información del beneficiario que consta en el registro se cargará por defecto en los campos “Beneficiario” y “RUC del Beneficiario” del anexo compensatorio.

No. Autorización SRI: Número de autorización que otorga el Servicio de Rentas Internas para emitir la Factura. Debe ser la información del Titular o de quien genera el anexo compensatorio.

Beneficiario: Información que se registra automáticamente al agregarse el número de registro de cesión “No. Registro de Cesión”.

RUC Beneficiario: Información que se registra automáticamente al agregarse el número de registro de cesión, “No. Registro de Cesión”.

Tipo de beneficiario: 

Industrial

Exportador con Uso de Garantía del Exportador


Edición Especial Nº 256 - Registro Oficial - Lunes 2 de febrero de 2015 -- 21 

Exportador con Uso de Garantía del Titular

Al seleccionarse “Industrial” o “Exportador con Uso de Garantía del Exportador” el beneficiario deberá detallar el número de garantía en el campo No. Garantía del Beneficiario del Anexo de Compensación. Con esta opción, luego de la aceptación del anexo, se procederá a dar egreso de inventario del Titular y la Acreditación de su garantía, mientras que al Beneficiario se dará ingreso de inventario y Débito de la garantía. Al seleccionarse “Exportador con Uso de Garantía del Titular” no se debe detallar número de garantía en el campo No. Garantía del Beneficiario, ya que la garantía a usar corresponde a la del Titular del régimen. Con esta opción, luego de la aceptación del anexo, se procederá a dar egreso de inventario del Titular e ingreso de inventario al Beneficiario, sin embargo no se realizará acreditación de garantía al Titular hasta que el beneficiario realice las compensaciones correspondientes.

Número de Garantía Beneficiario: Campo en el que el beneficiario detalla el número de garantía general (Debe ser por motivo “Cesión de mercancías para tipo de operador Exportador”) de la cual se debitarán los valores.

Factura: Sección en la cual se ingresa la información de todas las facturas que contendrá el anexo compensatorio. Toda factura debe tener al menos un producto terminado asociado en caso de Tipo de Anexo ACPT; y al menos un insumo asociado en caso de Tipo de Anexo Acinot.

Numero de factura: Detalle del número de factura a asociarse al anexo compensatorio. Se registra con el botón “Agregar”.

Fecha: Detalle de la fecha de la factura a asociarse al anexo compensatorio. Se registra con el botón “Agregar”.

[Producto terminado] Sección en la cual se ingresa la información de todos los productos terminados que contendrá el anexo compensatorio. Todo producto terminado debe tener al menos un insumo asociado. En el caso de cesión de titularidad el producto terminado pasará a ser el insumo del beneficiario del régimen, y el beneficiario deberá asignarle su código de insumo previa aceptación.

No. Ítem PT: Asigna a cada producto terminado un número secuencial que estará asociado al No. de Ítem de materia prima.

Importar Excel: Para subir información a la sección “producto terminado”.

No. Factura asociada: Detalle de la información registrada en la sección “Facturas”. Se debe de escoger la factura a fin de asociarle uno o varios productos terminados.

Ítem: Detalle del número de ítem de la DAE a la que se encuentra asociado el producto terminado que se está registrando. Este campo se activa cuando se escoge como tipo de compensación uno de los siguientes: Exportación, Reexportación, Venta a Industrial en ZEDE.

Código: Solo aplica para anexos de compensación por cesión de Titularidad. corresponde al “Código de insumo” que el beneficiario le asignará al producto terminado que está aceptando. El campo se habilita para el registro por parte del beneficiario mostrándose la información de los códigos de insumo que ha registrado el mismo con el tipo de subpartida y tipo de unidad que consta en la información del producto terminado. Previo a aceptar el Anexo Compensatorio se debe detallar la información del código.

Subpartida: Registro de la subpartida que corresponde para el producto terminado que se está asociando.

Complementario: Código complementario de la subpartida asociada.


22 -- Edición Especial Nº 256 - Registro Oficial - Lunes 2 de febrero de 2015 

Suplementario: Código subpartida asociada.

la

Tipo de Unidad: Registro del tipo de unidad comercial que corresponda para el producto terminado que se está asociando.

Descripción: Registro de la descripción que corresponda para el producto terminado que se está asociando.

Cantidad Elaborada: Registro de la cantidad que corresponda para el producto terminado que se está asociando.

suplementario

de

[Materia prima] Sección en la cual se ingresa la información de todos los insumos o materia prima que contendrá el anexo compensatorio. Todo insumo debe estar asociado a un producto terminado en caso de tipo de anexo ACPT.

Botón Importar Excel : Instrumento para subir información a la SECCIÓN Materia Prima.

No. ITEM MP: Asigna el número de ítem a la materia prima.

No. ITEM PT: Detalla el número de ítem de producto terminado al que se encuentra asociada la materia prima.

Producto asociado: Se activa con tipo de Anexo ACPT. Corresponde al detalle de la información registrada en la sección producto terminado. Se debe de escoger el producto a fin de asociarle una o varias materias primas. Ítem: Se debe detallar el número de ítem de la DAE al que se encuentra asociada la materia prima que se está registrando. Este campo se activa cuando se escoge como tipo de compensación uno de los siguientes: Exportación, Reexportación, Venta a Industrial en ZEDE con tipo de anexo Acinot. Código: Corresponde al Código de insumo a compensar o que se ha utilizado para elaborar el producto terminado en caso de Tipo de Anexo ACPT. Se muestra la información de los códigos registrados por el Titular pudiendo realizar la búsqueda por subpartida desde el botón que consta en el campo “Subpartida”.

Subpartida: Registro de la subpartida que corresponda para el código de insumo que se está asociando.

Complementario: Código complementario de la subpartida asociada.

Suplementario: Código subpartida asociada.

Descripción: Registro de la descripción que corresponda para el insumo que se está asociando

Tipo Unidad: Registro del tipo de unidad comercial que corresponda para el insumo que se está asociando. Este se detalla por defecto según la unidad que se encuentra determinada en el código de insumo.

Cantidad Transformada:

suplementario

de

la

En tipo de anexo ACPT, corresponde a la cantidad neta del insumo que se incorporó al producto terminado. Se encuentran habilitados los campos “Cantidad de Desperdicio” y “Cantidad de Merma” del anexo compensatorio.

En tipo de anexo Acinot con cesión de titularidad, corresponde a la cantidad total del insumo cedido. Se deshabilitan los campos “Cantidad de Desperdicio” y “Cantidad de Merma” del anexo compensatorio.


Edición Especial Nº 256 - Registro Oficial - Lunes 2 de febrero de 2015 -- 23 

En tipo de anexo Acinot con tipo de compensación [C] Exportación o [D] Reexportación, corresponde a la cantidad total del insumo exportado. De existir cantidad de merma presuntiva por exportación (1.5 por mil) se detalla en el campo “Cantidad de Merma” del anexo compensatorio y se deshabilita el campo “Cantidad de Desperdicio”. En tipo de anexo Acinot con tipo de Compensación [B] Nacionalización de desperdicios, [F] Destrucción de desperdicios y [G] Destrucción de desperdicios con autorización desalojo propio, corresponde a la cantidad del desperdicio que se desea regularizar. Se deshabilitan los campos “Cantidad de Desperdicio” y “Cantidad de Merma” del anexo compensatorio. En tipo de anexo Acinot con tipo de Compensación [A] Nacionalización, [E] Destrucción de insumos o productos terminados y [H] Venta a Industrial en ZEDE, corresponde a la cantidad del insumo a nacionalizarse, destruirse o que ha sido vendido a un industrial en ZEDE. Se deshabilitan los campos “Cantidad

de Desperdicio” y “Cantidad de Merma” del anexo compensatorio. 

Cantidad de Desperdicio: Corresponde a la cantidad resultante de desperdicio del total del insumo utilizado.

Cantidad de Merma: Corresponde a la cantidad resultante de merma del total del insumo utilizado.

Total Utilizado: Dato que se llena por defecto. Corresponde a la suma de valores ingresados en los campos “Cantidad Transformada”, “Cantidad de Desperdicio” y “Cantidad de Merma” del anexo compensatorio.

% Desperdicio: Dato que se llena por defecto. Corresponde a la división entre la Cantidad de Desperdicio y la Cantidad Total utilizada multiplicada por 100.

% Merma: Dato que se llena por defecto. Corresponde a la división entre la Cantidad de Merma y la Cantidad Total utilizada multiplicada por 100.

[Registro de deducciones o Devoluciones] Sección en la cual se ingresa la información de las notas de crédito que se han generado para alguna de las facturas registradas en el anexo compensatorio.

No. de Nota de Crédito: Detalle de la nota de crédito a asociarse a la factura relacionada al anexo compensatorio. Se registra con el botón “Agregar”.

Fecha: Detalle de la fecha de la nota de crédito a asociarse al anexo compensatorio. Se registra con el botón “Agregar”.

Relación Factura: Detalle de la factura relacionada al anexo compensatorio y a la nota de crédito a registrarse.

Registrar: Botón a través del cual se graba la información contenida en el anexo compensatorio y se genera un número de registro para el mismo. Lo ejecuta el titular del anexo. No se genera movimiento de inventario ni movimiento de garantía.

Corregir: Botón a través del cual se corrige la información contenida en un anexo compensatorio registrado, previa aceptación del mismo; lo ejecuta el titular del anexo. No se genera movimiento de inventario ni movimiento de garantía. En tipo de compensación:


24 -- Edición Especial Nº 256 - Registro Oficial - Lunes 2 de febrero de 2015

[A] Nacionalización

[B] Nacionalización de desperdicios

[E] Destrucción de insumos o productos terminados

[F] Destrucción de desperdicios

[G] Destrucción de desperdicios con autorización desalojo propio; la corrección se la realiza previa asociación a la Declaración Aduanera con código 10, 86 o 87.

Aceptación: Botón a través del cual se acepta la información contenida en un anexo compensatorio registrado. Se genera movimiento de inventario y movimiento de garantía en Anexo por cesión de titularidad y en tipo de compensación [C] Exportación, [D] Reexportación y [H] Venta a Industrial en ZEDE. 

En tipo de compensación: [A] Nacionalización, [B] Nacionalización de desperdicios, [E] destrucción de insumos o productos terminados

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR Nro. SENAE-DGN-2014-0480-RE Guayaquil, 31 de julio de 2014 Considerando: Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece respecto de las competencias: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. (...)”; Que el artículo 211 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en su literal i), establece que es atribución del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador: “Regular y reglamentar las operaciones aduaneras derivadas del desarrollo del comercio internacional y de los regímenes aduaneros aún cuando no estén expresamente determinadas en este Código o su reglamento”; Que el Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Administrativa dispone sobre la extinción y reforma de los actos normativos: “Art. 99.- Modalidades.- Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior. (...)”;

y [F] Destrucción de desperdicios y [G] Destrucción de desperdicios con autorización desalojo propio; debe realizarse la aceptación previo a la asociación a la Declaración Aduanera con código 10, 86 o 87. El egreso de inventario y acreditación de garantía se realiza automáticamente al cierre de la Declaración Aduanera a la cual se encuentra asociado el anexo compensatorio. 

6.

En tipo de compensación: [C] Exportación, [D] Reexportación y [H] Venta a Industrial en ZEDE; la aceptación la ejecuta el titular del anexo. En cesión de titularidad, la aceptación la ejecuta el beneficiario del anexo.

ANEXOS No hay anexos.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.Certifico que es fiel copia de la copia.- f.) Ilegible.Secretaría General, SENAE.

Que mediante Registro Oficial N° 841 de fecha 29 de noviembre de 2012 se publicó la Resolución N° 327 de fecha 9 de octubre del 2012, mediante la cual se expidió el: “Procedimiento para la Regulación del Despacho con Pago Garantizado”; Que mediante Decreto Ejecutivo N° 934 de fecha 10 de noviembre de 2011, el Econ. Xavier Cárdenas Moncayo, fue designado Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; y el artículo 11, literal d) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. En atención a la normativa legal aduanera invocada, el suscrito Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en ejercicio de la atribución conferida en el literal l) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, resuelve: REFORMAR LA RESOLUCIÓN N° 327 DE FECHA 9 DE OCTUBRE DEL 2012, MEDIANTE LA CUAL SE EXPIDIÓ EL “PROCEDIMIENTO PARA REGULACIÓN DEL DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO”. Artículo 1.- En el artículo 9 de la mencionada resolución elimínese del primer párrafo la frase: “se procederá” , que se encuentra posterior a la oración: “si no se ha satisfecho la obligación tributaria,” y agreguése en su lugar: “la Dirección de Despacho o Dirección de Despacho y Zona Primaria, según el distrito, deberá comunicar inmediatamente a la Dirección Nacional de Capitales y Servicios Administrativos para que proceda” .


Edición Especial Nº 256 - Registro Oficial - Lunes 2 de febrero de 2015 -- 25 En el segundo párrafo del mencionado artículo, al final de la siguiente frase: "la suspensión para acceder al Despacho con Pago Garantizado será definitiva." agréguese lo siguiente: " En ambas situaciones, la Dirección de Despacho o Dirección de Despacho y Zona Primaria, según el distrito, deberá utilizar la herramienta informática establecida para el efecto, a fin de que se cumpla con la suspensión establecida en el presente párrafo.". Disposición Transitoria Única Una vez suscrita la presente resolución, la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información en un plazo máximo de 30 días calendarios, deberá implementar la herramienta informática correspondiente, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo de la presente resolución. Durante este plazo, la Dirección de Despacho o Dirección de Despacho y Zona Primaria, según el distrito, deberá informar mediante Quipux a la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información para que proceda con el bloqueo correspondiente. Disposiciones Finales PRIMERA.- Notifíquese del contenido de la presente resolución a las Subdirecciones Generales, Direcciones Nacionales, Direcciones Distritales y Direcciones Técnicas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. SEGUNDA.- Encárguese a la Secretaría General de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la presente resolución en el Registro Oficial; y a la Dirección de Tecnologías de la Información, en la página web de esta Institución. Esta resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. f.) Econ. Pedro Xavier Cárdenas Moncayo, Director General. SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Ilegible.Secretaría General, SENAE.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR Nro. SENAE-DGN-2014-0497-RE Guayaquil, 07 de agosto de 2014 DIRECCIÓN GENERAL Considerando: Que el numeral 3 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador expresamente señala que son entidades del Sector Público, los organismos y entidades

creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado. Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. Que en el Capítulo I, Naturaleza y Atribuciones, Título IV de la Administración Aduanera, regulado en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010, se señala: “El servicio de aduana es una potestad pública que ejerce el Estado, a través del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sin perjuicio del ejercicio de atribuciones por parte de sus delegatarios debidamente autorizados y de la coordinación o cooperación de otras entidades u órganos del sector público, con sujeción al presente cuerpo legal, sus reglamentos, manuales de operación y procedimientos, y demás normas aplicables...”. Que, de conformidad a las competencias y atribuciones que tiene el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se encuentra determinado en el literal l) del Art. 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, “... l. Expedir, mediante resolución los reglamentos, manuales, instructivos, oficios circulares necesarios para la aplicación de aspectos operativos, administrativos, procedimentales, de valoración en aduana y para la creación, supresión y regulación de las tasas por servicios aduaneros, así como las regulaciones necesarias para el buen funcionamiento de la administración aduanera y aquellos aspectos operativos no contemplados en este Código y su reglamento...” Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 934, de fecha 10 de noviembre del 2011, el Econ. Xavier Cardenas Moncayo, fue designado Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; y el artículo 11, literal d) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva En tal virtud, el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en ejercicio de la atribución y competencia dispuesta en el literal l) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010. Resuelve: PRIMERO.- Expedir el procedimiento documentado denominado: “SENAE-ISIE-2-2-007-V2 INSTRUCTIVO SISTEMAS PARA EL REGISTRO NOTIFICACIONES U OBSERVACIONES”.

DE DE

SEGUNDO.- Se deja sin efecto el instructivo de sistemas: “SENAE-ISIE-2-2-007-V1 INSTRUCTIVO PARA EL USO DEL SISTEMA REGISTRO DE NOTIFICACIONES


26 -- Edición Especial Nº 256 - Registro Oficial - Lunes 2 de febrero de 2015 U OBSERVACIONES”, expedido mediante resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0359-RE, de fecha 25 de Septiembre del 2013. Disposición Final

Ecuador el formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la presente resolución junto con el referido documento: “SENAE-ISIE-2-2-007-V2 INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA EL REGISTRO DE NOTIFICACIONES U OBSERVACIONES” en el Registro Oficial.

Notifíquese del contenido de la presente Resolución a las Subdirecciones Generales, Direcciones Nacionales, Direcciones Distritales del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Dado y firmado en el Despacho Principal de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la ciudad de Santiago de Guayaquil.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

f.) Econ. Pedro Xavier Cárdenas Moncayo, Director General.

Publíquese en la Página Web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y encárguese a la Dirección de Secretaría General del Servicio Nacional de Aduana del

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Ilegible.Secretaría General, SENAE.

SENAE-ISIE-2-2-007-V2 INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA EL REGISTRO DE NOTIFICACIONES U OBSERVACIONES JULIO 2014 HOJA DE RESUMEN


Edición Especial Nº 256 - Registro Oficial - Lunes 2 de febrero de 2015 -- 27 ÍNDICE 1. 2. 3. 4. 5. 6.

OBJETIVO ALCANCE RESPONSABILIDAD CONSIDERACIONES GENERALES PROCEDIMIENTO ANEXOS

1.

OBJETIVO

4.1.1. Registro de Notificación u Observación: Es la acción y efecto de hacer conocer al importador sobre alguna inconsistencia en el momento del acto de aforo. 4.2.

Describir en forma secuencial las tareas para registrar notificaciones u observaciones en el proceso de aforo de importación en el portal interno del sistema denominado Ecuapass, opción Registro de Notificaciones u Observaciones.

2.

La información del técnico operador debe estar registrada en el sistema.

Debe tener el acceso a la pantalla Registro de Notificaciones u Observaciones.

ALCANCE 4.3.

Se debe ingresar información en todos los campos obligatorios, los cuales se encuentran marcados con un asterisco de color rojo (*); caso contrario el sistema no permite continuar con las acciones de registro o modificación de la información.

5.

PROCEDIMIENTO

5.1.

Acceda al navegador de Internet, registre la dirección http://sistemainterno.aduana.gob.ec, visualice el portal interno Ecuapass e ingrese con su usuario y contraseña.

5.2.

Seleccione el portal interno de “Despacho General de la Importación”.

5.3.

En el menú principal de clic en “Despacho General de la Importación”, se despliega la lista del submenú pulse en “Aforo y aprobación”, y escoja la opción “Registro de notificaciones u observaciones”.

Está dirigido a los funcionarios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) y usuarios del portal interno.

3.

RESPONSABILIDAD

3.1.

La aplicación, cumplimiento y realización de lo descrito en el presente documento, es responsabilidad de los directores de despacho, directores de despacho y Zona primaria; jefes de procesos Aduaneros y técnicos operadores del área de aforo.

3.2.

Para el uso de la pantalla Registro de Notificaciones u Observaciones, es necesario que la información del usuario esté registrado para poder utilizar el sistema, y previamente se requiere la siguiente operación:

La realización de mejoramiento, cambios solicitados al presente documento y gestionados por los distritos, le corresponde a la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información para su aprobación y difusión.

4.

CONSIDERACIONES GENERALES

4.1.

Con el objeto de que se apliquen los términos de manera correcta, se entiende lo siguiente:

5.4.

Se presenta la pantalla “Registro de notificaciones u observaciones”. Presione de la declaración.

para consultar el contenido


28 -- Edición Especial Nº 256 - Registro Oficial - Lunes 2 de febrero de 2015

Los criterios de búsqueda son:

Número de declaración: Se registra el número de declaración conformada por Aduana (3) + año (4) + Régimen (2) + Secuencial (8).

Los campos a presentarse posterior a la consulta son:

Sección [Datos generales]: Se muestran los datos generales del proceso.

Importador: Se muestra código y nombre de importador.

Declarante: Se muestra código del declarante.

Canal de Aforo: Se muestra el canal de aforo para el proceso.


Edición Especial Nº 256 - Registro Oficial - Lunes 2 de febrero de 2015 -- 29 

Modalidad de despacho: Se muestra la modalidad de despacho.

Aforador: Se muestra nombre de aforador designado.

Información de resultados

Fecha de Registro

No. Ítem

Fecha de Liquidación

Descripción

Plazo Máximo

Estado

Tipo de Novedad

Personas a quien se notifica

Observación

Notificado

Al seleccionar un registro de la información de resultados del grid de consulta, la misma se muestra en detalle.

Fecha de registro: Se selecciona fecha de registro.

Valor

Fecha de liquidación: Se selecciona fecha de liquidación.

Propiedad intelectual

Falta de Docto. Acompañamiento

Plazo Máximo: Se selecciona plazo máximo.

Falta de Docto. De Soporte

Tipo de Novedad: Este campo se selecciona tipo de novedad. Este campo es mandatorio, debe seleccionar entre los siguientes:

Fecha de Apertura de contenedor

Otro

Nueva Fecha de Aforo

Notificación de fecha de aforo.

Cantidad

Origen

Clasificación Arancelaria

Naturaleza

Unidad de Medida

Peso

Observación: Se ingresa la observación.

No. Ítem: Se selecciona número de ítem, este campo es mandatorio.

Descripción: Se ingresa descripción.


30 -- Edición Especial Nº 256 - Registro Oficial - Lunes 2 de febrero de 2015 

Tipo operador: Se selecciona tipo de operador.

Exportador

Agente Afianzado De Aduana

Maquilador

Línea Naviera o Transportista

Transportista Eléctrico

Línea Aérea O Transportista

Organismo De Control

Almacén Especial

Transportista Terrestre 

Dirección Nacional de Marina Mercante

Deposito Temporal

Agente de Carga internacional de exportaciones

Deposito Comercial

Correos del Ecuador

Agente De Carga Internacional

Administrador de documentos de Control Previo

Empresa Courier-Operador del régimen particular o de excepción correos rápidos o Courier

Organismos Internacionales

Funcionario Aduanero

Consolidadora de carga

Deposito Aduanero

Autoridad Portuaria

Identificación: Se ingresa identificación.

Supervisora

Estado: Se selecciona estado.

Instalación Industrial

Por justificar

Zona Franca

Justificado

Almacén Libre

No necesita justificación

Empresa De Servicios Aeroportuarios

No justificado

Importador

Notificado: Se selecciona si ha sido notificado.

5.5.

para activar los campos para realizar Para iniciar el registro de la notificación de la observación, presione el botón el llenado. Presione el botón para agregar, el botón para modificar, el botón para eliminar. El cambio se refleja sólo en la pantalla, para guardar en la base de datos presione "Registrar".

5.6.

Se activa el botón notificación.

5.7.

El programa contiene vínculos a las siguientes pantallas.

cuando se agrega una notificación o existen modificaciones en el listado del detalle de


Edición Especial Nº 256 - Registro Oficial - Lunes 2 de febrero de 2015 -- 31 

Aforo y aprobación

Informe Aforo

Resul. Aforo

Ingr. Muestras

Ficha Técnica

6.

ANEXOS No hay anexos.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.Certifico que es fiel copia de la copia.- f.) Ilegible.Secretaría General, SENAE.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

Nro. SENAE-DGN-2014-0510-RE

Guayaquil, 13 de agosto de 2014

Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador señala, en su Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. Que, la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el Art. 1 y su Reglamento, garantiza el ejercicio del derecho fundamental de las personas a la información conforme a las garantías consagradas en la Constitución de la República en los Artículos 91, 92; Que, el Sistema Nacional de Archivos - SINAR, en cumplimiento a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, expidió con el carácter de obligatorio el Instructivo de "Organización Básica y Gestión de Archivos Administrativos", publicado en el Registro Oficial No. 67 de 25 de julio de 2005, en el que se dicta normativas para administrar la documentación actual; y, la que se genere en todas las Instituciones del Sector Público y Privado con participación del Estado;

Que, el Instructivo de Organización Básica y Gestión de Archivos Administrativos, en el Capítulo VI, que trata sobre "La Conservación de Documentos", establece que: "las Instituciones están obligadas a establecer programas de seguridad para proteger y conservar los documentos en cada una de las unidades archivísticas, puede incorporar tecnologías de avanzada en la protección, administración y conservación de sus archivos, empleando cualquier medio electrónico, informático, óptico o telemático, siempre y cuando se hayan realizado estudios técnicos como conservación física, condiciones ambientales, operacionales, de seguridad, perdurabilidad y reproducción de la información así como del funcionamiento razonable del sistema"; Que, la obligación de las Instituciones Públicas, de conservar los documentos públicos, se realizará, por el tiempo en que estas pueden tener algún tipo de utilidad jurídica, tomando como base lo determinado en las leyes que regulen el ejercicio de acciones legales para poder impugnar o dejar sin efecto los documentos base de las exportaciones, según la materia del caso particular. Que, el artículo 120 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, dispone que: “… La acción de la Administración Aduanera para cobrar las obligaciones tributarias prescribe en el plazo de cinco años contados desde la fecha en que fueron exigibles.; así mismo que, el derecho para interponer un reclamo de pago indebido o pago en exceso prescribe en cinco años contados desde la fecha en que se verificó el pago; la prescripción se interrumpirá con la presentación del correspondiente reclamo...” Que, el artículo 200 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, dispone que: “… Las acciones penales por delitos aduaneros prescriben en el plazo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que la infracción fue perpetrada, o el último acto delictivo fue ejecutado, tomando en consideración que, en caso de haberse iniciado el proceso penal antes de que aquel plazo se cumpla, la acción para continuar la causa prescribirá en el mismo plazo contado a partir de la notificación del inicio de la instrucción fiscal…”; y, en el tercer inciso establece que: “… La facultad para interponer sanciones por contravenciones y faltas reglamentarias prescribe en cinco años, contados desde la fecha en que la infracción fue cometida o desde la realización del último acto idóneo. Que, el artículo 104 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera, para el Comercio del Libro V del COPCI, estipula que: “… Todas las acciones de verificación de declaraciones aduaneras o de investigación que se inicien a partir del levante o embarque de mercancías hacia el exterior despachadas para un determinado régimen aduanero, podrán realizarse dentro de los 5 años contados desde la fecha en que se debieron pagar los tributos al comercio exterior, aún cuando estos hubieren estado liberados o suspendidos…” Que, el artículo 154 del Libro V del COPCI, define al régimen de exportación definitiva de la siguiente manera: “… Es el régimen aduanero que permite la salida definitiva de mercancías en libre circulación, fuera del territorio aduanero comunitario o a una Zona Especial de Desarrollo


32 -- Edición Especial Nº 256 - Registro Oficial - Lunes 2 de febrero de 2015 Económico ubicada dentro del territorio aduanero ecuatoriano, con sujeción a las disposiciones establecidas en el presente Código y en las demás normas aplicables…” Que, el artículo 158 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en su inciso uno define al régimen de exportación definitiva de la siguiente manera: “… Es el régimen aduanero que permite la salida definitiva de mercancías en libre circulación, fuera del territorio aduanero ecuatoriano o a una Zona Especial de Desarrollo Económico, con sujeción a las disposiciones establecidas en la normativa legal vigente; y en su inciso 4, “…Sólo se podrán exportar aquellas mercancías que hayan sido objeto de una Declaración Aduanera de Exportación debidamente transmitida o presentada ante la Autoridad Aduanera. El ingreso a la Zona Primaria Aduanera de las mercancías destinadas a la exportación será realizada de acuerdo a los procedimientos que para el efecto dicte la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador…” Que, el artículo 138 del Libro V del COPCI , señala el inciso uno del Art. 138.- De la declaración aduanera.- La declaración aduanera será presentada conforme los procedimientos establecidos por la Directora o el Director General; y, en el inciso quinto, El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá establecer, reglamentar y eliminar, las declaraciones aduaneras simplificadas, cuando así lo requieran las condiciones del comercio, para cuya aplicación se podrán reducir o modificar formalidades, para dar una mayor agilidad. Que, el artículo 168 del Libro V del COPCI, señala en su Art. 168.- Otros regímenes de excepción.- El equipaje de viajero, menaje de casa y las provisiones para naves o aeronaves se someterán a procedimientos simplificados conforme el reglamento al presente Código y la normativa que para el efecto dicte el Secretario Nacional del Servicio Nacional de Aduanas. Que, el artículo 67 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, Presentación de la Declaración Aduanera.- La Declaración Aduanera será presentada de manera electrónica, y física en los casos en que determine la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en su inciso 7, Para las declaraciones aduaneras simplificadas o regímenes aduaneros de excepción, siempre que el Director General del Servicio Nacional de Aduanas lo disponga, bastará su presentación en formato físico. Que, el artículo 70 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, Declaración Aduanera Simplificada.- La Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador establecerá los casos en que, por razones de agilidad o simplificación, se admitirá la presentación de declaraciones aduaneras simplificadas. Que, el artículo 215 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones,

en el inciso 1 del Art. 215.- Efectos Personales de Pasajeros y Tripulantes.- Los efectos personales de viajero estarán exentos de tributos, siempre que ingresen al país en las cantidades y condiciones previstas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en la resolución que para el efecto se dicte. En caso que el viajero ingrese al país bienes que no sean calificados como efectos personales, este deberá presentar ante la Autoridad Aduanera una Declaración Aduanera Simplificada en la cual se describan cada una de las mercancías a importar. Si el viajero es un menor de edad y este ingresa bienes tributables al país, el responsable del pago de la liquidación aduanera de tributos será su representante legal. Que, la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, publicado en el Registro Oficial 1 de 11 de agosto de 2009, en su artículo 71, dispone que: “… La facultad que corresponde a la Contraloría General del Estado para pronunciarse sobre las actividades de las instituciones del Estado, y los actos de las personas sujetas a esta Ley, así como para determinar responsabilidades, caso de haberlas, caducará en siete años contados desde la fecha en que se hubieren realizado dichas actividades o actos. Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 0679 del 25 noviembre de 2011, Expídese el Procedimiento general para el despacho de equipaje de viajeros a través de las salas de arribo internacional del Ecuador, publicada en Registro Oficial No. 631 de 01 de febrero de 2012, en su Artículo 1.- Definiciones.- Para los efectos jurídicos del presente procedimiento, se entenderá por: d) Formulario de registro aduanero.- Es el formulario elaborado por la administración aduanera y entregado por las aerolíneas durante el vuelo, en el que el viajero detalla los bienes tributables que forman parte de su equipaje. Para efectos tributarios, este formulario no tendrá efectos de declaración; Y en su Artículo 2.- Formulario de registro aduanero.Todo viajero mayor de edad que ingrese por las salas de arribo internacional de los aeropuertos internacionales del Ecuador deberá llenar correctamente el formulario de registro aduanero que para el efecto será elaborado por la Aduana del Ecuador y entregado por las aerolíneas durante el vuelo, para presentarlo ante los servidores aduaneros a cargo del control. La entrega de este documento es personal, y nadie podrá entregarla al servidor aduanero a nombre de un tercero.

Resuelve: Expedir la Normativa de Plazo de Conservación de la Declaración Aduanera Única, Régimen de Exportación Definitiva (DAU 40) y de la Declaración Aduanera Simplificada de Viajero (DAS V) actualmente Formulario de Registro Aduanero (FRA). Artículo 1.- El tiempo de conservación de los documentos correspondientes a la Declaración Aduanera Única, Régimen de Exportación a Consumo (DAU 40), es de siete años; considerados a partir de la fecha de cierre del trámite, estado que se refleja en el anterior Sistema Operativo (SICE – Sistema Interactivo de Comercio Exterior) como “Pago Confirmado” y en el actual Sistema Operativo ECUAPASS


Edición Especial Nº 256 - Registro Oficial - Lunes 2 de febrero de 2015 -- 33 se refleja como "Salida Autorizada". Las Declaraciones Aduaneras Únicas, Régimen de Exportación a Consumo (DAU 40) que han cumplido su tiempo de conservación, podrán ser destruidas.

Artículo 2.- El tiempo de conservación de los documentos correspondientes a la Declaración Aduanera Simplificada de Viajero (DAS V), actualmente Formulario de Registro Aduanero (FRA), es de siete años; considerados desde la fecha de la presentación de la declaración en caso que no se hayan generado tributos al comercio exterior, y considerados desde la fecha del pago en caso que si se hayan generado tributos. Las Declaraciones Aduaneras Simplificadas de Viajero, actualmente Formularios de Registro Aduanero, que han cumplido su tiempo de conservación, podrán ser destruidas.

Artículo 3.- Previo a la destrucción de las Declaraciones Aduaneras Únicas, Régimen de Exportación a Consumo (DAU 40); o de las Declaraciones Aduaneras Simplificadas de Viajero (DAS V) actualmente Formulario de Registro Aduanero (FRA), que han generado el pago de tributos, se levantará un inventario de la documentación a eliminarse, tomando en cuenta los datos básicos para la identificación de las Exportaciones y de las Declaraciones Aduaneras Simplificadas de Viajero (DAS V) actualmente Formulario de Registro Aduanero (FRA), lo cual es responsabilidad del área encargada del Archivo en el Distrito. Para el efecto se suscribirá el acta correspondiente por el personal encargado del Archivo del Distrito.

2.

Otras formas de destrucción que garanticen la no utilización de la documentación como tal.

Cualquier forma de destrucción deberá cumplir con las normas ambientales vigentes.

Artículo 6.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el Despacho Principal de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la ciudad de Santiago de Guayaquil.

f.) Econ. Pedro Xavier Cárdenas Moncayo, Director General.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Ilegible.Secretaría General, SENAE.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

Cumplido lo expuesto en el párrafo precedente, se firmará el Acta de Entrega-Recepción de los documentos que se retirarán para eliminación, la cual será suscrita por el responsable del Archivo del Distrito; y, el (la) Director (a) de Secretaría General de la Dirección General o su Delegado.

Nro. SENAE-DGN-2014-0512-RE

Una vez concluido el proceso de eliminación de los documentos, el (la) Director (a) de Secretaría General de la Dirección General o su Delegado firmará el Acta de Eliminación, en la que constará el nombre del Delegado de Auditoría como veedor del proceso respectivo en todas sus etapas. Ejemplares originales del Acta de Eliminación, reposará en el Archivo de la Secretaría General de la institución y en el Archivo del Distrito respectivo.

Considerando:

Artículo 4.- En el caso de los documentos correspondientes a la Declaración Aduanera Simplificada de Viajero (DAS V), actualmente Formulario de Registro Aduanero (FRA), que no hayan generado tributos al comercio exterior, se aplicará el procedimiento descrito en el articulado anterior, a excepción del inventario; en su lugar se realizará una verificación de que cada documento cumpla con el plazo de conservación.

Artículo 5.- Se procederá a la destrucción de los documentos de acuerdo a lo siguiente: 1.

Trituración para una posterior eliminación o donación de la masa de papel triturado o inutilizado.

Guayaquil, 18 de agosto de 2014

DIRECCIÓN GENERAL

Que el numeral 3 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador expresamente señala que son entidades del Sector Público, los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado. Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. Que en el Capítulo I, Naturaleza y Atribuciones, Título IV de la Administración Aduanera, regulado en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010, se señala: “El servicio de aduana es una potestad pública que ejerce el Estado, a través del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sin perjuicio del ejercicio de atribuciones por parte de sus


34 -- Edición Especial Nº 256 - Registro Oficial - Lunes 2 de febrero de 2015 delegatarios debidamente autorizados y de la coordinación o cooperación de otras entidades u órganos del sector público, con sujeción al presente cuerpo legal, sus reglamentos, manuales de operación y procedimientos, y demás normas aplicables...”. Que, de conformidad a las competencias y atribuciones que tiene el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se encuentra determinado en el literal l) del Art. 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, “... l. Expedir, mediante resolución los reglamentos, manuales, instructivos, oficios circulares necesarios para la aplicación de aspectos operativos, administrativos, procedimentales, de valoración en aduana y para la creación, supresión y regulación de las tasas por servicios aduaneros, así como las regulaciones necesarias para el buen funcionamiento de la administración aduanera y aquellos aspectos operativos no contemplados en este Código y su reglamento...” Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 934, de fecha 10 de noviembre del 2011, el Econ. Xavier Cardenas Moncayo, fue designado Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; y el artículo 11, literal d) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva En tal virtud, el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en ejercicio de la atribución y competencia dispuesta en el literal l) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010.

SEGUNDO.- Se deja sin efecto el instructivo de sistemas: 1.- “SENAE-ISIE-3-2-013-V1 INSTRUCTIVO PARA EL USO DEL SISTEMA ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE USUARIO”, expedido mediante resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0395-RE, de fecha 21 de octubre del 2013.

Disposición Final Notifíquese del contenido de la presente Resolución a las Subdirecciones Generales, Direcciones Nacionales, Direcciones Distritales del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Publíquese en la Página Web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y encárguese a la Dirección de Secretaría General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la presente resolución junto con el referido documento: “SENAE-ISIE-3-2-013-V2 INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE USUARIO Y REINICIO DE CLAVE” en el Registro Oficial. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Resuelve:

Dado y firmado en el Despacho Principal de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la ciudad de Santiago de Guayaquil.

PRIMERO.- Expedir el procedimiento documentado denominado:

f.) Econ. Pedro Xavier Cárdenas Moncayo, Director General.

1.- “SENAE-ISIE-3-2-013-V2 INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE USUARIO Y REINICIO DE CLAVE”.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Ilegible.Secretaría General, SENAE.

SENAE-ISIE-3-2-013-V2

INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE USUARIO Y REINICIO DE CLAVE

AGOSTO 2014


Edición Especial Nº 256 - Registro Oficial - Lunes 2 de febrero de 2015 -- 35 HOJA DE RESUMEN

ÍNDICE

3.2.

1. 2. 3. 4. 5. 6.

OBJETIVO ALCANCE RESPONSABILIDAD CONSIDERACIONES GENERALES PROCEDIMIENTO ANEXOS

La realización de mejoramiento, cambios solicitados al presente documento y gestionados por los distritos, le corresponde a la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información para su aprobación y difusión.

4.

CONSIDERACIONES GENERALES

1.

OBJETIVO

4.1.

Con el objeto de que se apliquen los términos de manera correcta, se entiende lo siguiente:

Describir en forma secuencial las tareas para permitir al usuario que ingresa al sistema, modificar la información personal en el portal interno del sistema denominado Ecuapass, opción Administración de la Información de Usuario para realizar el reinicio de clave.

2.

ALCANCE Está dirigido a los funcionarios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) y usuarios del portal interno.

3.

RESPONSABILIDAD

3.1.

La aplicación, cumplimiento y realización de lo descrito en el presente documento, es responsabilidad de todos los usuarios del portal interno.

4.1.1. Usuario: Servidor público del SENAE, que cuenta con identificador y contraseña del portal interno. 4.1.2. Contraseña: Una contraseña o clave es una forma de autentificación que utiliza información secreta para controlar el acceso hacia algún recurso. La contraseña debe mantenerse en secreto ante aquellos a quien no se les permite el acceso. A aquellos que desean acceder a la información se les solicita una clave; si conocen o no conocen la contraseña, se concede o se niega el acceso a la información según sea el caso. 4.2.

Se debe ingresar información en todos los campos obligatorios, los cuales se encuentran marcados con un asterisco de color rojo (*); caso contrario el sistema no permite continuar con las acciones de registro, modificación o guardado temporal de información.


36 -- Edición Especial Nº 256 - Registro Oficial - Lunes 2 de febrero de 2015 5.

PROCEDIMIENTO

5.2.

Seleccione el sistema de “Portal Interno”.

5.1.

Acceda al navegador de Internet, registre la dirección http://portalinterno.aduana.gob.ec, visualice el portal interno Ecuapass e ingrese con su usuario y contraseña.

5.3.

En el menú principal de clic en “Seguridad”, se despliega la lista del sub-menú pulse en “Adm. del portal interno”, y escoja la opción “Adm. de la Información de usuario”.

5.4.

Se presenta la pantalla “Adm. de la Información de usuario”.

El usuario que ingresa al sistema puede ver los siguientes datos:

Código de usuario: Se muestra el código de usuario asignado en el portal interno.

Nombre de usuario: Se muestra nombre de usuario.

Contraseña anterior: Se ingresa contraseña anterior, procede a dar clic en el botón “Cambio de clave” para proceder con el cambio.

Contraseña: Se ingresa nueva contraseña

Confirmación de Contraseña: Se ingresa nueva contraseña y se procede a dar clic en el botón “Comprobar disponibilidad”, para confirmar si la clave está disponible para su uso.

Preguntas de Clave1: Se muestra pregunta seleccionada por el usuario.


Edición Especial Nº 256 - Registro Oficial - Lunes 2 de febrero de 2015 -- 37 

Respuesta de Clave1: Se ingresa la respuesta a la pregunta selecciona en “Preguntas de Clave 1”.

Nombre de aduana: Se muestra nombre del distrito al que corresponde el usuario.

Preguntas de Clave2: Se muestra pregunta seleccionada por el usuario.

Nombre de departamento: Se muestra código y nombre al que pertenece el usuario.

Trabajo en vacaciones: Se muestra si en caso que el usuario realice trabajo en vacaciones, caso contrario no.

Trabajo en días laborales: Se muestra si en caso que el usuario realice trabajo en días laborales, caso contrario no.

Número de teléfono: Se muestra número de teléfono del usuario.

Número de celular: Se muestra número de celular del usuario.

Correo electrónico: Se muestra correo electrónico del usuario.

Extensión: Se muestra la extensión

Contacto

Dirección de oficina

Identificación única de certificado digital.

Respuesta de Clave2: Se ingresa la respuesta a la pregunta selecciona en “Preguntas de Clave 2”.

Preguntas de Clave3: Se muestra pregunta seleccionada por el usuario.

Respuesta de Clave3: Se ingresa la respuesta a la pregunta selecciona en “Preguntas de Clave 3”.

5.5.

Para la modificación de información personal del usuario.

Esta pantalla permite modificar la información personal de usuario.


38 -- Edición Especial Nº 256 - Registro Oficial - Lunes 2 de febrero de 2015 

Sólo los campos de preguntas y respuestas deben ser modificados, en caso de actualización de información personal del usuario puede modificar número de teléfono, correo electrónico, contacto y dirección. En cada campo de “Preguntas de Clave”, existen 5 opciones a escoger, para lo cual debe escoger una por cada campo de pregunta. Debe ingresar también las respuestas a las preguntas escogidas para los tres campos anteriores

Número de teléfono

Número de celular

Correo electrónico

Contacto

Dirección de oficina

Identificación única de certificado digital.

Adicional puede modificar los siguientes campos:

Para la Identificación única de certificación digital, debe dar clic en la lupa

Al dar clic en el botón

, puede realizar el proceso de cambio de clave.

Si da clic en el botón

sin ingresar la clave actual, se presenta el siguiente mensaje.

Debe ingresar la contraseña anterior y dar clic en

Se activa el campo de contraseña y confirmación de contraseña. Procede a ingresar la nueva contraseña y confirma la contraseña.

y se ejecuta el módulo PKI.

.


Edición Especial Nº 256 - Registro Oficial - Lunes 2 de febrero de 2015 -- 39 

En este proceso debe comprobar disponibilidad con el botón

En caso de no cumplir los parámetros se muestra el siguiente mensaje de información.

En caso de no estar disponible se muestra el siguiente mensaje de información.

En caso de disponibilidad se muestra el siguiente mensaje de información.

Después de comprobar la disponibilidad procede a , a partir de esto su clave ya dar clic en se actualiza.

Ingresa los datos que desea modificar y se finaliza la modificación dando clic al botón .

y procede cambiar la clave.

Se presenta el siguiente mensaje de confirmación.

Al dar clic en el botón “Si” se muestra el siguiente mensaje de información.

Dar clic en el botón “Operación exitosa” y listo.

5.6.

Para reiniciar la clave y recibirla por correo electrónico.

Acceda al navegador de Internet, registre la dirección http://portalinterno.aduana.gob.ec, visualice el portal interno Ecuapass y dar clic en el vínculo “Recibir la clave por E-mail”.

en el mensaje


40 -- Edición Especial Nº 256 - Registro Oficial - Lunes 2 de febrero de 2015 

Se muestra el siguiente cuadro:

Llenar todos los campos de acuerdo a lo indicado a continuación:

Código de usuario: Llenar el código de su usuario del Ecuapass. Ejemplo: DARCALD

Correo electrónico: Ingresar el correo corporativo. Ejemplo: darcald@aduana.gob.ec

Preguntas de Clave1, Preguntas de Clave2, Preguntas de Clave3: Escoger las preguntas e ingresar las respuestas en el mismo orden con que fueron registradas con anterioridad para la recuperación de contraseña olvidada. Ejemplo:

Al dar clic en botón “Recibir la clave por e-mail” se mostrará el siguiente cuadro.

Dar clic en “Si” aparece el siguiente cuadro.

A su buzón de correo le llegará un mensaje con la clave temporal.


Edición Especial Nº 256 - Registro Oficial - Lunes 2 de febrero de 2015 -- 41 

Acceda al navegador de Internet, registre la dirección http://portalinterno.aduana.gob.ec, visualice el portal interno Ecuapass e ingrese con su usuario y contraseña temporal que llegó a la dirección de correo electrónico.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

Nro. SENAE-DGN-2014-0533-RE Guayaquil, 27 de agosto de 2014

Aparece el siguiente recuadro para personalizar la clave recibida por correo donde ingresa nuevamente la clave temporal y a continuación debe registrar una nueva contraseña.

DIRECTOR GENERAL Considerando: Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador consagra que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.

A

continuación

de

clic

en

el

botón

. Si la nueva contraseña está correcta y no está repetida, le aparece el siguiente recuadro con la palabra “Disponible”.

Dar clic en el botón clic en el botón

y posterior dar .

Dar clic en botón “Si”. Si el proceso fue exitoso se muestra el siguiente mensaje de información:

Que el numeral 3 del artículo 432 del Código Orgánico Integral Penal señala que las instituciones públicas como víctimas podrán presentar acusación particular mediante sus correspondientes representantes legales. Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala sobre la delegación que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto y que dicha delegación será publicada en el Registro Oficial. Que el artículo 213 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones señala que la Directora o Director General es el representante legal, judicial y extrajudicial del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en concordancia con el literal a) del artículo 216 de la misma norma ibídem. Que el artículo 216 de la norma ibídem, en su último parágrafo señala que todas las atribuciones legales dispuestas para el Director General son delegables, entre las que se incluye el ejercicio de la representación legal del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, excepto las competencias como autoridad nominadora y la de expedir actos normativos. Que el artículo 432 del Código Orgánico Integral Penal ordena: “Podrá presentar acusación particular: 3. La víctima como entidad u organismo público, podrá acusar por medio de sus representantes legales o de sus delegados especiales”

Dar clic en , ingrese con su nueva contraseña al http://portalinterno.aduana.gob.ec.

6.

ANEXOS No hay anexos.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.Certifico que es fiel copia de la copia.- f.) Ilegible.Secretaría General, SENAE.

Por lo señalado anteriormente y en ejercicio de la atribución contenida en el artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador Resuelve: Artículo 1: Delegar a los Directores Distritales aduaneros la representación legal para la presentación de acusaciones particulares, a nombre del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador como víctima, en caso de delitos aduaneros que se sustancien en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.


42 -- Edición Especial Nº 256 - Registro Oficial - Lunes 2 de febrero de 2015 Disposición Final Las disposiciones de la presente delegación entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en el despacho principal del Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la ciudad de Santiago de Guayaquil, f.) Econ. Pedro Xavier Cárdenas Moncayo, Director General. SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Ilegible.Secretaría General, SENAE.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR Nro. SENAE-DGN-2014-0541-RE Guayaquil, 02 de septiembre de 2014 Considerando: Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador consagra el principio jurídico de legalidad como límite sobre todas las actuaciones de quienes forman parte del sector público ecuatoriano, señalando que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Que el Art. 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (RO-351, 29-Dic-2010), en su literal l) establece como competencia del suscrito Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el expedir mediante resolución los reglamentos necesarios para regular aspectos operativos aduaneros no contemplados en dicho cuerpo legal. Que el antedicho cuerpo legal regula el régimen aduanero de “Admisión temporal para perfeccionamiento activo”, cuya principal característica es la de, permitir el ingreso al territorio aduanero ecuatoriano, con suspensión del pago de los derechos e impuestos a la importación y recargos aplicables, de mercancías destinadas a ser exportadas luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento, bajo la forma de productos compensadores. Que el reglamento al Libro V del antedicho cuerpo legal, que entró en vigencia mediante la publicación No. 452, del Suplemento del Registro Oficial de fecha 19 de Mayo del 2011, regula ampliamente el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, estableciendo en su Art. 137: “El régimen de Admisión Temporal para

perfeccionamiento Activo culminará con su ingreso a zona primaria para la reexportación del producto terminado al exterior, con la autorización de cambio de destino o de cambio de régimen." Que mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2012-0355RE de fecha octubre 22 de 2012, emitida por la administración aduanera, resolvió: Expedir las NORMAS GENERALES PARA EL RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO. Que mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0464RE de fecha noviembre 26 de 2013 y la Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0394-RE de fecha 20 de junio de 2014, emitidas por la administración aduanera, se reformó a la resolución Nro. SENAE-DGN-2012-0355-RE. Que en aras de poder regular eficazmente la cesión de titularidad con la aceptación respectiva del anexo compensatorio por parte del nuevo beneficiario del régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo y en virtud de la aplicación más favorable, en casos previos, para la contabilización del plazo de permanencia de mercancías al titular del régimen que funge como cedente en la figura de cesión de titularidad. En uso de las atribuciones y competencias establecidas en el literal l) del Art. 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones el suscrito Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador RESUELVE expedir la siguiente: REFORMA A LAS NORMAS GENERALES PARA EL RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO Artículo 1.- Inclúyase después del tercer inciso del artículo 33 de la resolución SENAE-DGN-2012-0355-RE, los dos siguientes incisos: “En caso de verificarse la aceptación por parte del cesionario del anexo compensatorio fuera del plazo de autorización del régimen, siempre que la fecha de la factura de la venta asociada al anexo esté dentro del plazo de autorización, se considerará compensada la mercancía cedida en cada factura al beneficiario inicial; sin perjuicio de una sanción por falta reglamentaria al cesionario por su aceptación fuera del plazo del régimen. El titular del régimen no entregará físicamente la mercancía cedida al cesionario hasta que éste último acepte los anexos compensatorios correspondientes, según los productos cedidos en cada factura”. Artículo 2.- Agréguese la disposición transitoria quinta a la resolución SENAE-DGN-2012-0355-RE, misma que indicará: “QUINTA: Las consideraciones para la aceptación de anexos compensatorios en las cesiones de titularidad, establecidas en el tercer y cuarto inciso del artículo 33 de la presente resolución serán aplicadas a todos los casos acaecidos desde el 22 de octubre del 2012.” Disposición Final PRIMERA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.


Edición Especial Nº 256 - Registro Oficial - Lunes 2 de febrero de 2015 -- 43 Publíquese en la Página Web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y encárguese a la Dirección General de Secretaría General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, las diligencias necesarias para la publicación de la presente en el Registro Oficial. Dado y firmado en la ciudad de Guayaquil, en el despacho del Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. f.) Econ. Pedro Xavier Cárdenas Moncayo, Director General. SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Ilegible.Secretaría General, SENAE.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

El reembarque será obligatorio en el caso de mercancías de prohibida importación, excepto las prendas de vestir, perecibles y materiales educativos que serán donadas a la Secretaría de estado a cargo de la política social. Este régimen se ejecutará mediante procedimientos simplificados de acuerdo a lo que señala el reglamento a este Código. Art. 190.- Contravenciones.- Son contravenciones aduaneras, las siguientes: (…) h) Incumplir con los plazos del trasbordo o reembarques, por parte del propietario, consignante, consignatario o transportista; (…)” Art. 123.- Decomiso Administrativo.- El decomiso administrativo es la pérdida de la propiedad de las mercancías por declaratoria de la servidora o el servidor a cargo de la dirección distrital correspondiente, en resolución firme o ejecutoriada, dictada en los siguientes casos: (…) d. Mercancías respecto de las cuales se haya ordenado el reembarque y no se hubiere realizado dentro del plazo concedido para el efecto, en cuyo caso no se extingue la obligación de pagar las tasas por servicios aduaneros.

Nro. SENAE-DGN-2014-0557-RE Guayaquil, 11 de septiembre de 2014 Considerando: Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece respecto de las competencias: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.” Que el artículo 211 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en su literal i), establece que es atribución del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador: “Regular y reglamentar las operaciones aduaneras derivadas del desarrollo del comercio internacional y de los regímenes aduaneros aún cuando no estén expresamente determinadas en este Código o su reglamento”. Que el Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones dispone sobre el reembarque, lo siguiente: “Art. 162.- Reembarque.- Es el régimen aduanero por el cual las mercancías manifestadas que se encuentran en depósito temporal en espera de la asignación de un régimen o destino aduanero podrán ser reembarcadas desde el territorio aduanero. Aún cuando las mercancías hayan sido declaradas a un régimen aduanero, procede el reembarque cuando por el control aduanero se determine un cambio en la clasificación arancelaria que conlleve la exigencia de documentos de control previo u otros, que no eran exigibles de acuerdo a lo declarado por el importador cuando esto obstaculice la legal importación de la mercancía. No se autorizará el reembarque cuando se haya configurado respecto de las mercancías presunción fundada de delito.

Que el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones regula la aplicación del régimen de reembarque mediante sus artículos 36, 98, 99,198, 199 y 200. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 934 de fecha 10 de noviembre de 2011, el Econ. Xavier Cárdenas Moncayo, fue designado Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; y el artículo 11, literal d) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. En atención a la normativa legal aduanera invocada, el suscrito Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en ejercicio de la atribución conferida en el literal l) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, resuelve emitir las siguientes:

REGULACIONES RELATIVAS AL RÉGIMEN ADUANERO DE REEMBARQUE Artículo 1.- Las mercancías que hayan ingresado al país como carga y por algún motivo contemplado en la normativa aduanera les corresponda ser sometidas al régimen de reembarque, las mismas deberán salir del país bajo la misma condición de carga y cumpliendo con las formalidades aduaneras establecidas para dicho régimen. Artículo 2.- No se podrá considerar al régimen de reembarque para compensar un régimen especial. Artículo 3.- En los casos en los que la Autoridad Aduanera disponga el reembarque obligatorio de mercancías, una vez notificada tal disposición, el importador podrá optar por la destrucción de la misma dentro del plazo establecido legalmente para el reembarque.


44 -- Edición Especial Nº 256 - Registro Oficial - Lunes 2 de febrero de 2015 Artículo 4.- Si autorizado o dispuesto el régimen de reembarque, se solicita una prórroga para su ejecución, de acuerdo a lo previsto en el Art. 200 del Reglamento al Libro V del Copci, la misma deberá ser solicitada dentro del plazo establecido para la ejecución del régimen, y una vez aceptada, contabilizada a partir de la conclusión del mencionado término. No obstante lo antedicho, si por motivos operativos, se cancelare el viaje en el que el consignatario hubiese declarado que la mercancía iba a ser reembarcada, se podrá conceder una prórroga de hasta 30 días hábiles para cumplir el reembarque. Esta prórroga también será admisible en el caso de mercancías peligrosas. Artículo 5.- En los casos en que una mercancía ingrese al territorio ecuatoriano por un Distrito, siendo posteriormente trasladada a otro, en el que se va a iniciar el proceso de despacho y dentro del mismo, por los motivos que el marco normativo aduanero prevé, el Directo Distrital deba autorizar o disponer el régimen de reembarque, el mismo deberá prorrogar la competencia del control de la culminación del régimen, mediante acto administrativo, al Distrito por donde ingresó la carga, por el cual deberá abandonar el país de acuerdo a lo previsto en el último inciso del Art. 200 del Reglamento al Libro V del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones. Dicha prorrogación abarcará además, en caso de que no se realice el reembarque, la imposición de la sanción por contravención, la declaratoria de decomiso y las demás actividades operativas derivados de este último proceso. Artículo 6.- En los casos en que el importador incumpla el plazo otorgado para la realización del reembarque, ya sea obligatorio o voluntario, y por lo tanto incurra en lo

tipificado en el literal h) del artículo 190 y en el literal d) del artículo 123 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, la Administración Aduanera se reserva el derecho de aplicar, en un mismo acto administrativo, las acciones previstas en el Art. 123 del Libro V del Copci sobre el decomiso administrativo, como consecuencia jurídica de la falta de ejecución del régimen; así como la aplicación de la sanción prevista por incurrir en una contravención por el incumplimiento del plazo concedido, de acuerdo a lo previsto en el literal h) del Art. 190. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Notifíquese del contenido de la presente resolución a las Subdirecciones Generales, Direcciones Nacionales, Direcciones Distritales y Direcciones Técnicas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. SEGUNDA.- Encárguese a la Secretaria General de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la presente resolución en el Registro Oficial; y a la Dirección de Tecnologías de la Información, en la página web de esta Institución. Esta resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. f.) Econ. Pedro Xavier Cárdenas Moncayo, Director General. SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Ilegible.Secretaría General, SENAE.


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