SUMARIO:
Año II ‐ Nº 425
Quito, martes 27 de enero de 2015
Págs.
Valor: US$ 1.25 + IVA
FUNCIÓN EJECUTIVA ACUERDOS:
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR
Quito: Avenida 12 de Octubre N23‐99 y Wilson
Edificio 12 de Octubre Segundo Piso
Dirección: Telf. 2901 ‐ 629 Oficinas centrales y ventas: Telf. 2234 – 540 3941 – 800 Ext. 2301
Distribución (Almacén): Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto Telf. 2430 ‐ 110
Sucursal Guayaquil: Malecón Nº 1606 y Av. 10 de Agosto Telf. 2527 ‐ 107
Suscripción semestral: US$ 200 + IVA para la ciudad de Quito US$ 225 + IVA para el resto del país Impreso en Editora Nacional
40 páginas
MINISTERIO DE EDUCACIÓN: -
Incorpóranse al régimen fiscomisional a las siguientes instituciones educativas:
MINEDUC-ME-2015-00001-A Escuela de Educación Básica “San Roque”, ubicada en el cantón Cuenca, provincia del Azuay …………………………...…
2
MINEDUC-ME-2015-00003-A Colegio Particular Vespertino “Alicia Loza Meneses”, ubicado en el cantón Cuenca, provincia del Azuay ……………
5
MINEDUC-ME-2015-00004-A Unidad Educativa “María Mazzarello”, ubicada en el cantón Sígsig, provincia del Azuay ……………………………...
7
MINEDUC-ME-2015-00005-A Escuela de Educación Básica Particular “Sagrado Corazón”, ubicada en el cantón Cuenca, provincia del Azuay ..........
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MINEDUC-ME-2015-00006-A Escuela de Educación Básica “Amalia Urigüen”, ubicada en el cantón Déleg, provincia del Cañar ……………………...
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MINEDUC-ME-2015-00007-A Escuela de Educación Básica Particular “Corazón de María”, ubicada en el cantón Biblián, provincia del Cañar ……..
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www.registroficial.gob.ec
Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895 El Registro Oficial no se responsabiliza por los errores ortográficos, gramaticales, de fondo y/o de forma que contengan los documentos publicados, dichos documentos remitidos por las diferentes instituciones para su promulgación, son transcritos fielmente a sus originales, los mismos que se encuentran archivados y son nuestro respaldo.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA: 000160 Dispónese la apertura de una oficina consular con la categoría de Consulado, en la ciudad de La Haya, con jurisdicción en todo el territorio del Reino de los Países Bajos ……………………..
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000161 Dispónese la apertura de una oficina consular con la categoría de Consulado, en la ciudad de Viena, cuya circunscripción consular abarca todo el territorio federal de la República de Austria …………………………………………….
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Registro
Oficial
Nº
425 Págs.
RESOLUCIONES: MINISTERIO DEL AMBIENTE: -
Apruébanse los estudios de impacto ambiental ex post, planes de manejo ambiental y otórganse licencias ambientales a los siguientes proyectos ubicados en la provincia de Los Ríos:
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Hacienda Bananera “Tropical 2”, ubicada en el cantón Ventanas ……………………... 21
035
Planta de Asfalto “La Ercilia", ubicada en el cantón Quinsaloma ……………………... 24
036
Planta de Plásticos de Polietileno SERVIPAXA S. A., ubicada en el cantón Quevedo ……………………………………. 27
037
Hacienda Bananera “San Paúl”, ubicada en el cantón Ventanas ……………………... 30
038
Hacienda Bananera “Marina Inés”, ubicada en el cantón Ventanas …………… 32
039
Hacienda Bananera “El Pailón”, ubicada en el cantón Ventanas ……………………... 35
040
Construcción del Sistema de Alcantarillado Sanitario del cantón Buena Fe, II etapa, ubicado en el cantón Buena Fe ……. 38
Nro. MINEDUC-ME-2015-00001-A Augusto X. Espinosa A. MINISTRO DE EDUCACIÓN Considerando: Que la Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que “[ ] las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”; Que según el artículo 344 de este ordenamiento, el Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la Autoridad Educativa Nacional, que formulará la política nacional de educación; y regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema; Que el artículo 26 de la Constitución de la República declara que “la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria
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Martes
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enero de
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de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”; Que el artículo 28 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente”; Que el artículo 345 de la Constitución de la República establece que la educación es un servicio público que se prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales y particulares, y que en todos los establecimientos educativos se proporcionarán sin costo servicios de carácter social y de apoyo psicológico, en el marco del sistema de inclusión y equidad social; Que el artículo 348 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Estado podrá apoyar financieramente a los establecimientos educativos fiscomisionales siempre que cumplan con los principios de gratuidad, obligatoriedad e igualdad de oportunidades, rindan cuentas de sus resultados educativos y del manejo de los recursos públicos y estén debidamente calificadas de acuerdo con la ley; Que la Constitución de la República del Ecuador, en el mismo artículo 348 agrega que “las instituciones educativas que reciban financiamiento público no tendrán fines de lucro”; Que el artículo 55 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) describe la naturaleza, funcionamiento, otorga derechos y obligaciones a la educación fiscomisional, y define a estas instituciones como aquellas cuyos promotores son congregaciones, órdenes o cualquiera otra denominación confesional o laica, de derecho privado y sin fines de lucro, y que deberán garantizar una educación gratuita y de calidad; Que en el mismo artículo 55 de la LOEI se establece que las instituciones educativas fiscomisionales “contarán con financiamiento total o parcial del Estado, con la condición de que se cumpla el principio de gratuidad, igualdad de oportunidades para el acceso y permanencia, rendición de cuentas de sus resultados educativos y manejo de los recursos y el respeto a la libertad de credo de las familias”, y que la Autoridad Educativa Nacional regulará el pago de los servicios educativos en la parte estrictamente necesaria para su financiamiento integral, solamente cuando la contribución del fisco sea insuficiente para el correcto funcionamiento del centro educativo; Que el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 754 de 26 de julio de 2012, en el artículo 96 determina que: “En la resolución que dicte la Autoridad Educativa Zonal, deben constar el nombre y la dirección de la institución educativa, la identificación del representante legal y la del promotor. En el caso de establecimientos fiscomisionales y