SUPLEMENTO
SUMARIO:
Año II ‐ Nº 430
Quito, martes 3 de febrero de 2015
Págs.
GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
Valor: US$ 1.25 + IVA ING. HUGO ENRIQUE DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR Quito: Avenida 12 de Octubre N23‐99 y Wilson
ORDENANZAS MUNICIPALES: -
Cantón Loreto: Que regula la utilización del espacio aéreo público, suelo y subsuelo, para la colocación de estructuras, postes y tendido de redes que utilicen u ocupen el espacio público o la vía pública las empresas privadas, personas naturales o jurídicas dentro del territorio del cantón ……………………………………………...
1
Cantón Mocha: De organización del Sistema de Protección Integral ……………………………….
8
Cantón Mocha: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva que regula la provisión y servicio de agua potable y alcantarillado …………………….
16
Cantón Mocha: Para el cobro del impuesto a los vehículos motorizados dentro de la jurisdicción
23
Cantón Salcedo: Del servicio de faenamiento municipal …………………………………………...
25
GADMS-005-2014 Cantón Salitre: Que organiza el Sistema de Protección Integral de los Derechos ….
31
Edificio 12 de Octubre Segundo Piso Telf. 2901 – 629
Oficinas centrales y ventas: Telf. 2234 ‐ 540 3941‐800 Ext. 2301
Distribución (Almacén): Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto Telf. 2430 ‐ 110
Sucursal Guayaquil: Malecón Nº 1606 y Av. 10 de Agosto Telf. 2527 ‐ 107
Suscripción semestral: US$ 200 + IVA para la ciudad de Quito US$ 225 + IVA para el resto del país Impreso en Editora Nacional
40 páginas
www.registroficial.gob.ec
Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LORETO Considerando: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 y el numeral 27 del artículo 66 de la constitución de la República del Ecuador, reconocen y garantizan a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado libre de contaminación y en armonía con la naturaleza. Que el Art. 240 de la constitución de la República de Ecuador confiere a los Gobiernos Autónomos Descentralizados facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;