SUPLEMENTO
Año II ‐ Nº 427
Quito, jueves 29 de enero de 2015
SUMARIO:
Págs.
Valor: US$ 1.25 + IVA ING. HUGO ENRIQUE DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR Quito: Avenida 12 de Octubre N23‐99 y Wilson Edificio 12 de Octubre Segundo Piso Telf. 2901 ‐ 629 Oficinas centrales y ventas: Telf. 2234 ‐ 540 3941‐800 Ext. 2301
Distribución (Almacén): Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto Telf. 2430 ‐ 110
Sucursal Guayaquil: Malecón Nº 1606 y Av. 10 de Agosto Telf. 2527 ‐ 107
FUNCIÓN EJECUTIVA ACUERDOS: MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO: DM-2014-162 Deléganse atribuciones a la señorita Mgs. Dennie De Los Ángeles Morales Santander, Coordinadora General Administrativa Financiera ...
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DM-2014-163 Liquídanse los auspicios de concesión de pasajes aéreos que hasta la fecha se encuentren pendientes de cierre …………………………………..
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MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA: 00005216 Expídense las directrices para la emisión de certificaciones sanitarias y control posterior de los productos de uso y consumo humano y de los establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario ……………………………………………….
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00005216-A Expídese el Reglamento para el manejo de información confidencial en el Sistema Nacional de Salud …………………………………………………..
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00005217 Créase la Entidad Operativa Desconcentrada “Hospital General Docente de Calderón”, ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha …………
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00005218 Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 00004712 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 202 de 13 de marzo de 2014 ………………………….
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00005219 Expídense los lineamientos para la evaluación de la conformidad en la fase de inspección IN SITU de los establecimientos de salud ………………………...
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Suscripción semestral: US$ 200 + IVA para la ciudad de Quito US$ 225 + IVA para el resto del país Impreso en Editora Nacional
40 páginas
www.registroficial.gob.ec
Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895
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Suplemento
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Registro Oficial Nº 427 -Págs.
GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS: ORDENANZAS MUNICIPALES: -
Cantón El Triunfo: Que reglamenta la aplicación y recaudación del impuesto predial rústico, para el bienio 2015-2016 …...
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CMQ-016-2014 Cantón Quinsaloma: Sustitutiva a la reforma a la Ordenanza que regula a la determinación, control y recaudación del impuesto de patente municipal ……………..
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CMQ-019-2014 Cantón Quinsaloma: De creación de la Unidad de Gestión de Riesgo (UGR) ….
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04-2014 Cantón Simón Bolívar: De organización ción del Sistema de Protección Integral …….
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No. DM-2014-162 Francisco Borja Cevallos MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO Considerando: Que, el Ministerio de Cultura fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero del mismo año, hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 1507 de fecha 08 de mayo del 2013, cuya misión radica en fortalecer la identidad nacional y la interculturalidad; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguarda de la memoria social y el patrimonio cultural, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales. Que, el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”. Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”. Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su parte pertinente dispone: “Las delegaciones ministeriales a las
Jueves 29 de enero de 2015
que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario Nacional de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación.” Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial.” Que, mediante memorando No. MCYP-DM-14-1450-M, el señor Ministro de Cultura y Patrimonio, aprueba a favor de la Coordinadora General Administrativa Financiera de esta Cartera de Estado, la delegación de suscripción del convenio con SENPLADES. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República, en concordancia con los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Artículo 1.- Delegar a la señorita Mgs. Dennie De Los Ángeles Morales Santander, Coordinadora General Administrativa Financiera de esta Cartera de Estado, la suscripción del convenio interadministrativo entre la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (Senplades) y el Ministerio de Cultura y Patrimonio, cuyo objeto es “establecer los lineamientos para que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, responsable de la gestión de proyectos que cuentan con cámara instalada a la fecha de suscripción del presente instrumento legal, en los términos del artículo 6 de la Norma Técnica, para la Instalación de Cámaras en Proyectos Emblemáticos, asuma sus roles y responsabilidades, continuando con el servicio de transmisión de las cámaras de video instaladas, manteniendo las características de infraestructura y servicios de transmisión de video, en tiempo real, a partir del primero de enero del año dos mil quince y hasta la finalización del proyecto, en el siguiente proyecto que, de conformidad con el artículo 6 de la Norma Técnica antes mencionada, cuenta con servicio de cámara de video instalada: Teatro Loja”. Artículo 2.- La ejecución del presente instrumento encárguese a la servidora delegada. Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 19 de diciembre de 2014. f.) Francisco Borja Cevallos, Ministro de Cultura y Patrimonio.