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Boletín Jurídico Año 5, número 14 - Agosto de 2018 - circulación bimensual

BOLETÍN JURÍDICO NÚMERO 14 Apreciados Funerarios, En nuestro propósito de contribuir a la profesionalización del sector funerario en Colombia, nos permitimos presentar el Boletín No. 14 ASPECTOS IMPORTANTES, PROBLEMÁTICAS Y RETOS DE LA RESOLUCIÓN 5194 DE 2010, “por la cual se reglamenta la prestación de los servicios de cementerio, inhumación, exhumación y cremación de cadáveres”. Déjenos saber sus inquietudes, apreciaciones y comentarios sobre este material que hace parte de los documentos generados por la Corporación Remanso

Bendiciones, María del Pilar Rojas Bustamante Directora Ejecutiva

Vea en este número:

ASPECTOS IMPORTANTES, PROBLEMÁTICAS Y RETOS DE LA RESOLUCIÓN 5194 DE 2010 Por la cual se reglamenta la prestación de los servicios de cementerios, Inhumación, exhumación y cremación de cadáveres-.


ASPECTOS IMPORTANTES, PROBLEMÁTICAS Y RETOS

DE LA RESOLUCIÓN 5194 DE 2010 INTRODUCCIÓN La ley 9 de 1979 -Por la cual se dictan medidas sanitarias- establece las normas generales que sirven de base a las disposiciones y reglamentaciones para preservar, restaurar o mejorar las condiciones en relación a la salud humana. El Título IX de dicha norma, sobre defunciones, traslado de cadáveres, inhumación y exhumación, además de tratar en rasgos generales sobre el trasplante y el control de especímenes, decreta las normas generales para: 1. Reglamentar la expedición y diligenciamiento de certificados de defunción y registro bioestadístico de las causas de mortalidad; 2. Reglamentar la práctica de autopsias de cadáveres humanos; 3. Controlar el traslado, la inhumación y la exhumación de cadáveres o restos de los mismos cuando pueda significar un riesgo para la salud de la comunidad; 4. Controlar el traslado, la inhumación y la exhumación de partes del cuerpo humano que puedan constituir un riesgo para la salud; 5. Controlar o eliminar las condiciones nocivas para la salud humana y el medio ambiente en establecimientos destinados al depósito transitorio o permanente de los cadáveres humanos; 6. …(Otras disposiciones, no propiamente funerarias) La ley 9 de 1979, sin embargo, se encarga más de trazar un marco general que de regular las situaciones específicas de salubridad con relación a los servicios funerarios. La resolución 5194 de 2010 es en parte la concreción de algunos de esos dictámenes de ley. Concretamente, de los atinentes a los servicios funerarios de destino final.

términos y definiciones: Para el correcto entendimiento de la normativa sobre servicios de destino final, y en general de los servicios funerarios, es importante contar con un conjunto de términos y definiciones que reúnan el vocabulario. A estos efectos, se recopilan solamente las definiciones más relevantes, en un cuadro comparativo entre la Resolución 5194 de 2010, y la Norma Técnica Colombiana (NTC) 6212 (Servicios funerarios -términos y definiciones-), del ICONTEC (esta última del año 2017).

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Definición en la Resolución 5194 de 2010

Definición en la NTC 6212

Ataúd: Caja o cofre de madera o de cualquier otro material diseñado, especialmente para depositar el cadáver o restos humanos.

Ataúd o cofre: Caja de madera o de cualquier otro material diseñado especialmente para depositar un cadáver o restos humanos.

Definición no existente en esta norma.

Bioseguridad: Conjunto de medidas preventivas que tienen por objeto minimizar y controlar los factores de riesgo que puedan afectar la seguridad, la salud humana y el ambiente.

Definición no existente en esta norma.

Bolsa para traslado: Contenedor de fácil apertura, de cierre hermético, impermeable, diseñado para el traslado del cadáver, restos humanos o restos óseos.

Cadáver: Cuerpo humano sin vida, cuyo deceso debe, para efectos jurídicos, estar certificado previamente a su inhumación o cremación por un médico o funcionario de salud competente.

Cadáver: Cuerpo humano sin vida.* *Esta definición, más adecuada, describe al cadáver según la finalización de las funciones vitales en el cuerpo humano.

Definición no existente en esta norma.

Cadena de custodia: Conjunto de principios y actividades orientados a asegurar la identificación y la trazabilidad del cadáver, los restos humanos, los restos óseos o las cenizas, durante la prestación del servicio.

Cementerio: Es el lugar destinado para recibir y alojar cadáveres, restos óseos, restos humanos y cenizas; quedan excluidos de la presente definición los cenizarios y osarios ubicados en iglesias, capillas y monasterios.

Cementerio: Lugar e infraestructura diseñados para la prestación de servicios funerarios de destino final, excluyendo los ubicados en iglesias, capillas y monasterios.

Cenizas humanas: Partículas que resultan del proceso de combustión completa (cremación) de cadáveres o restos óseos o restos humanos.

Cenizas humanas: Partículas que resultan del proceso de combustión completa(cremación) de cadáveres, restos óseos o restos humanos.

Cenizario (cinerario): Lugar destinado al depósito de la urna, que contiene las cenizas humanas resultantes de la cremación de un cadáver, restos óseos o restos humanos.

Cenizario: Lugar destinado al depósito de las cenizas humanas resultantes de la cremación.

Contenedor de Cremación: Caja interna, contenida en un ataúd, construida en material de fácil combustión, diseñado especialmente para depositar un cadáver o restos humanos destinados a la cremación.

Contenedor de cremación: Recipiente elaborado en material de fácil combustión, diseñado para depositar un cadáver, restos humanos o restos óseos, destinados a la cremación.

Definición no existente en esta norma.

Cortejo fúnebre: Procesión de personas que acompañan al servicio funerario.

Cremar: Acción de quemar o reducir a cenizas cadáveres, restos humanos o restos óseos u órganos y/o partes humanas por medio de la energía calórica.

Cremación: Modalidad de destino final en la que el cadáver, los restos humanos o los restos óseos se reducen a cenizas por acción de energía calórica.

Definición no existente en esta norma.

Destino final: Disposición última del cadáver, restos humanos o restos óseos, mediante su inhumación o cremación.

Deudo: Persona consanguínea ascendiente, descendiente o colateral o con vínculo de afinidad o civil, a cargo del cadáver.

Deudo: Persona con vínculo de consanguinidad, afinidad, civil o afectiva.

Definición no existente en esta norma.

Doliente: Persona en duelo.

Definición no existente en esta norma.

Duelo: Proceso adaptativo normal del ser humano, cuando enfrenta la muerte de un ser querido.

Definición no existente en esta norma.

Embalsamamiento: Técnica de tanatopraxia para preservar un cadáver o restos humanos de la descomposición o putrefacción.

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Definición en la Resolución 5194 de 2010

Definición en la NTC 6212

Definición no existente en esta norma.

Exequias: Honras fúnebres.

Exhumar: Acción de extraer cadáveres, restos humanos y restos óseos del lugar de inhumación, previa orden judicial o administrativa para los efectos funerarios o legales.

Exhumación: Extracción de cadáveres, restos óseos o restos humanos, del lugar de inhumación.

Definición no existente en esta norma.

Funeraria: Lugar e infraestructura diseñados para la prestación de servicios funerarios iniciales e intermedios.

Definición no existente en esta norma.

Honras fúnebres: Ceremonia conmemorativa realizada al difunto.

Hor no crematorio: Equipo electromecánico especializado por medio del cual la energía calórica reduce a cenizas los cadáveres, restos humanos o restos óseos en un tiempo determinado.

Horno crematorio: Equipo por medio del cual, la energía calórica reduce a cenizas los cadáveres, los restos óseos o los restos humanos.

Inhumar: Acción de enterrar o depositar en los cementerios cadáveres, restos óseos y partes humanas

Inhumación: Modalidad de destino final en la que se entierra o deposita el cadáver, cenizas, restos humanos u óseos.

Morgue: Lugar o espacio destinado para la realización de necropsia médico legal y procesos de tanatopraxia.

Morgue: Lugar destinado a custodiar temporalmente cadáveres, restos humanos o restos óseos.

Definición no existente en esta norma.

Sala de tanatopraxia: Sitio donde se realizan procedimientos de tanatopraxia.

NN: Cadáver de persona no identificada.

NN: (CNI: cadáver no identificado): cadáver, restos humanos o restos óseos no identificados.

Restos humanos: Miembros u órganos que provienen de un cuerpo humano sin vida.

Restos humanos: Miembros u órganos que provienen de un cadáver.

Restos óseos: Tejido humano en estado de reducción esquelética.

Restos óseos: Tejido óseo humano en estado de reducción esquelética completa.

Definición no existente en esta norma.

Sala de exhumaciones: Estructura física para realizar necropsias o ser depósito transitorio de restos óseos.

Sepultura o tumba: Espacio bajo tierra debidamente definido, donde se deposita un cadáver o restos humanos.

Lote, sepultura o tumba: Lugar donde se inhuman cadáveres, restos humanos, restos óseos o cenizas.

Definición no existente en esta norma.

Servicios funerarios: Conjunto de actividades organizadas para la realización de rituales fúnebres. Pueden constar de servicios básicos (tales como preparación del cadáver, restos humanos, restos óseos o cenizas; obtención de licencias de inhumación o cremación; traslados, suministro de carroza fúnebre para el servicio; ataúd, urna, sala de velación y trámites civiles y eclesiásticos), servicios complementarios (tales como arreglos florales, avisos murales y de prensa, transporte de acompañantes, acompañamientos musicales) y destino final (inhumación o cremación).

Definición no existente en esta norma.

Tanatopraxia: Conjunto de técnicas y prácticas que se realizan sobre un cadáver o restos humanos, aplicando métodos para su higienización, preservación temporal, reconstrucción y presentación estética

Hay una evidente desactualización de la Resolución 5194 de 2010, frente al vocabulario adoptado en la Norma Técnica Colombiana de términos y definiciones de servicios funerarios, bien sea por la ausencia total de los conceptos, o por la antigüedad de algunos.

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CLASIFICACIÓN DE LOS CEMENTERIOS

Cementerios según su destinación

Cementerios según su naturaleza y régimen aplicable:

Cementerios de bóvedas

Predominan las inhumaciones en espacios cerrados y estructuras sobre el nivel del suelo

Cementerios de sepulturas o tumbas.

Predominan las inhumaciones en espacios y estructuras bajo el nivel del suelo.

Cementerios de bóvedas y sepulturas o tumbas.

En los que se hacen inhumaciones en bóvedas y en sepulturas o tumbas.

Cementerios en altura

En los que se hacen inhumaciones en bóvedas, osarios o inhumación de cenizas en varios pisos

Jardines cementerios

Aquellos en los que se hacen inhumaciones en sepulturas o tumbas

Cementerios de naturaleza pública

Todo aquel creado por una entidad de carácter público

Cementerios de naturaleza privada

Todo aquel creado por persona natural o jurídica de carácter privado.

Cementerios de naturaleza mixta

Todo aquel financiado con capital público y privado.

Crítica: La clasificación de los cementerios según su destinación carece de utilidad. No tiene incidencia que un cementerio se clasifique como uno u otro, pues la normativa aplicable no cambia al variar la destinación del mismo según los lugares de inhumación y su disposición. La combinación de formas de destino final es tan diversa, y por lo tanto la estructura de los cementerios tan cambiante, que esta clasificación, además de la falta de utilidad práctica, no responde ya a las exigencias de una industria funeraria innovadora y adaptada a los cambios culturales.

S.A. 5


FINALIDAD DE LOS CEMENTERIOS Según el artículo 4º, la finalidad de los cementerios es prestar los servicios de inhumación, exhumación y cremación, así como el apoyo logístico para la práctica de necropsias y ritos religiosos. Si bien es cierto la primera parte de las finalidades describe las actividades principales a las que, en la actualidad, se dedican los cementerios, también lo es que esta finalidad no es comprensiva de nuevas realidades. Otras formas de disposición final (piénsese, a título de ejemplo, en la hidrólisis alcalina,1 que se ha abierto paso a nivel mundial, y en cuanto a la implementación nacional, ya se encuentra por lo menos en la disposición final de mascotas) no se encuentran contempladas en el marco de la resolución, por lo que en cierta forma se limita (aunque no están prohibidas), formas de destino final innovadoras que responden a los desarrollos de la industria y también a las demandas culturales. En cuanto al apoyo logístico para la práctica de necropsias, es adecuado que los cementerios, según su disponibilidad de infraestructura, puedan prestar este apoyo. No obstante, que los cementerios deban prestar este servicio parece desproporcionado (al menos para los cementerios de carácter privado), pues es un deber del Estado -que no de los particulares-, suplir las necesidades de infraestructura necesaria para la realización de los procedimientos tendientes al establecimiento de las causas de muerte, sea desde lo investigativo forense, sea desde lo investigativo clínico. El apoyo logístico para la práctica de ritos religiosos evoca el núcleo fundamental de los servicios funerarios de destino final, como rituales funerarios. Debe entenderse por “ritos religiosos”, los rituales funerarios, independientemente de su influencia religiosa o no, pues es esta la interpretación más acorde con la libertad de cultos y de religión, concretamente la libertad funeraria (Ver el boletín jurídico remanso, en su edición anterior 2)

ÁREAS DE LOS CEMENTERIOS. CERCO PERIMETRAL barrera física que delimite y separe las instalaciones del cementerio

VÍAS INTERNAS DE ACCESO De tipo vehicular o peatonal, adecuadas para el tránsito, con declives, drenaje para aguas lluvia y lavado

LUGAR DE EXHUMACIÓN Zona alrededor de la tumba o bóveda para realizar esta labor.

ÁREA DE EXHUMACIÓN O MORGUE. Instalaciones para hacer procesos posexhumación.

ÁREA PARA RITUALES Área o lugar para celebrar los rituales funerarios de despedida o acompañamiento.

ÁREA DE OPERACIONES Para depósito de materiales, maquinarias, herramientas y manejo de residuos.

ÁREA DE INHUMACIÓN Espacios para bóvedas, sepulturas, tumbas, osarios o cenizarios

ÁREAS SOCIALES Y DE SERVICIO Entradas y saludas del cementerio, áreas de circulación, vigilancia, instalaciones sanitarias y administrativas. ÁREA DE INHUMACIÓN DE CADÁVERES NO IDENTIFICADOS O IDENTIFICADOS Y NO RECLAMADOS.

Estas son las áreas básicas con que debe estar dotado todo cementerio, sin importar su naturaleza. El área de inhumación hará referencia a las instalaciones necesarias según el tipo de cementerio, pues no es obligatorio que los cementerios cuenten con la infraestructura para todo tipo de inhumación, sino que según su diseño, pueden tener diferentes tipos de destino final, como bóvedas y sepulturas, o una sola, como bóvedas, entre otras combinaciones.

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La Ley de licencia de servicios funerarios y disposiciones relacionadas, modificada por la Ley de regulación del proceso de hidrólisis alcalina (HB0121 del 2018), del estado de Utah, en EE.UU., define la hidrólisis alcalina como “un proceso de disolución a base de agua que utiliza químicos alcalinos, calor y, a veces, agitación o presión, que reduce los restos humanos a líquido y restos de tejido óseo seco, e incluye la disposición del líquido y la pulverización de los restos óseos secos” (traducción libre). 2 “Boletín jurídico. Remanso. El ritual funerario como expresión de la libertad de cultos y de religión (Ley 133 de 1994). 2018

en todo momento

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requisitos basicos

DE LOS CEMENTERIOS. El artículo 35 de la norma estudiada establece unos requisitos que titula como 'básicos'. Este listado en realidad se complementa con los requisitos estudiados en otros apartes, tales como los sistemas generales, las áreas de los cementerios y el reglamento interno de los mismos. Los llamados requisitos básicos se entienden así: 1. Cumplir con las condiciones señaladas en el Título IV de la Ley 9ª de 1979. Este título desarrolla el saneamiento de edificaciones, y establece las normas sanitarias para la prevención y control de los agentes biológicos, físicos o químicos que alteran las características del ambiente exterior de las edificaciones hasta hacerlo peligroso para la salud humana. 2. Contar con el suministro de agua, energía eléctrica y facilidades para el tratamiento, evacuación y disposición de residuos líquidos, sólidos y gaseosos. 3. Contar con vías de acceso en condiciones transitables. (Este requisito es una reiteración de lo que se encuentra ya en las áreas con las que debe contar todo cementerio). 4. Ubicarse en los sitios destinados por el Plan de Ordenamiento Territorial –POT–, Esquema de Ordenamiento Territorial –EOT– y Plan Básico de Ordenamiento Territorial – PBOT, del municipio o distrito, en todo caso alejados de industrias o actividades comerciales que produzcan olores desagradables o cualquier otro tipo de contaminación, aislados de focos de insalubridad y separados de viviendas, conjuntos residenciales, lugares de recreación, botaderos a cielo abierto, rellenos sanitarios, plantas de beneficio, plazas de mercado y colegios. NOTA: Este requisito –por demás obvio en cuanto al cumplimiento de los POT de cada entidad territorial-, es una manifestación del desconocimiento de las autoridades sobre la naturaleza de los servicios funerarios y, en especial, de los lugares dedicados al culto funerario. También es una expresión de falta de cultura general sobre educación en temas de la muerte y ritual funerario. Por esto la labor de las agremiaciones debe procurar difundir conocimiento sobre ambas temáticas, de manera que se tengan aproximaciones hacia la muerte, y hacia los rituales funerarios, con diferentes enfoques. Enhorabuena la Norma Técnica Colombiana (NTC) 5840 (Servicios Funerarios. Requisitos), en su primera actualización, del año 2017, dispone en el numeral 5.2.13, de “Educación sobre la importancia del ritual funerario”, que la organización (entiéndase la organización que se certifica en la norma técnica colombiana de servicios funerarios), para la educación y la sensibilización sobre la importancia del ritual funerario, debe: Conocer la importancia del ritual funerario; Definir estrategias para la promoción de la importancia de ritualizar; Diseñar actividades para la socialización del valor del ritual, y Realizar actividades para promover la cultura de la ritualización 5. No estar construidos en terrenos rellenos con basuras que puedan causar problemas sanitarios y ambientales. 6. Dentro del área interna enmarcada por el cerco perimetral, no deben existir otras edificaciones, industrias, instalaciones o viviendas, ajenas a la actividad propia de los cementerios y a su seguridad. 7. Contar con sistemas de drenaje y barreras de protección cuando estén construidos en terrenos potencialmente inundables. 8. Tener en cuenta el nivel freático para las sepulturas o tumbas en tierra.

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SOBRE EL REGLAMENTO INTERNO

DE LOS CEMENTERIOS.

El artículo 10 de la resolución establece que “Todo cementerio debe contar con un reglamento interno, el cual se fijará en lugar visible al público”. Sin embargo, la norma no desarrolla qué contenido debe cumplir dicho reglamento. Las disposiciones sobre este instrumento se encuentran dispersas. De ahí la importancia de recopilar las disposiciones mínimas que debe cumplir el reglamento, según la norma:

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Debe ser fijado en un lugar visible al público (artículo 10)

Establecer el procedimiento de rotulación de sepulturas, que debe ser realizado en un término máximo de treinta (30) días calendario desde el momento en que se cierra y marca provisionalmente la sepultura. (Artículo 15 num. 3)

Establecer las disposiciones de la administración sobre la conservación y mantenimiento en buen estado de las lápidas por parte de los deudos. (Artículo 15 num. 4)

Establecer el horario del cementerio. (Si bien la norma no ordena explícitamente que el reglamento interno deba tener el horario, la norma sí obliga a que el horario sea publicado en lugar visible al público, por lo que se considera adecuado incluir este horario igualmente en el reglamento interno. (Artículo 11)

En sentido estricto, esos serían los requisitos mínimos que debe cumplir el reglamento interno, ya que no hay más obligaciones expresas que hagan mención a esta norma particular. Pero esto no es impedimento para que el reglamento interno sea entendido como el instrumento idóneo para que queden consignadas otras directrices de cada cementerio, tales como los sistemas generales, esto es: disposiciones sobre identificación de áreas, recolección y disposición de residuos sólidos, disposición de residuos líquidos, servicios públicos y servicios complementarios; servicios de inhumación, cremación y exhumación; exhumaciones por consideración de la administración del cementerio; entre otras.

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DEL TRANSPORTE

DE CADÁVERES.

La ley 9 de 1979 establece los criterios conforme a los cuales el Ministerio de Salud debe reglamentar el transporte de cadáveres, a saber: 1. Requisitos generales para el transporte de cadáveres en el territorio nacional. Asimismo, la preservación de cadáveres con relación al traslado, teniendo en cuenta los siguientes criterios: Causa de la muerte Tiempo del traslado con relación a la hora de la muerte. Duración del traslado. Medio de transporte Condiciones climatológicas del lugar de defunción, de las regiones de tránsito y del lugar de destino. 2. Sistemas de preservación de cadáveres para traslados internacionales; 3.Requisitos que deberán cumplir las personas y establecimientos autorizados para el embalsamamiento de cadáveres 4. Determinación de las técnicas más adecuadas 5. Condiciones de los ataúdes y los embalajes de cadáveres para los traslados internacionales 6. Requisitos que deberán reunir los vehículos destinados al traslado de cadáveres, y 7. Requisitos de orden sanitario ante los consulados para traslados internacionales A pesar de estos lineamientos, el traslado de cadáveres es uno de los grandes temas sin desarrollo normativo en la resolución 5194 de 2010 u otras normas. Con la expedición de esta última norma, se derogó la resolución 1447 del año 2009, que sí preveía unas disposiciones –breves y en todo caso insuficientes- sobre el traslado de cadáveres. El artículo 28, derogado, regulaba el “traslado de cadáveres, restos humanos y óseos de un cementerio a otro lugar”

Adelanto: no obstante, el vacío regulatorio actual sobre el transporte de cadáveres, desde hace varios años se ha trabajado, con el Ministerio de Salud y desde las agremiaciones, en un proyecto de regulación sobre esta materia. El deseo de que esta materia se adhiera a un proyecto de un ámbito más amplio, llevó a que se fusionara el capítulo de transporte de cadáveres dentro de un gran proyecto de reglamentación sobre la gestión integral del cadáver. Esto, aunque beneficioso en aras de la unidad normativa sobre servicios funerarios, trae mayores demoras dada la amplitud de los temas a ser regulados. El proyecto de regulación sobre transporte de cadáveres, trata, entre otros grandes temas: Términos y definiciones. Clasificación de los cadáveres (según el riesgo para la salud pública, en función de causas de muerte y otros factores) Certificado de traslado nacional de cadáveres. Presentación de documentos para el traslado Solicitud de inspección física y revisión documental a cadáveres que ingresan y salen del país. Cuidados para entrega y posterior traslado y manipulación de cadáveres Manual de bioseguridad y plan de saneamiento. Áreas de inspección de cadáveres Preservación y manipulación de cadáveres (Procedimientos de preservación, práctica de tanatopraxia, obligación de realizar procesos de embalsamamiento. Traslado terrestre, aéreo, marítimo y fluvial de cadáveres humanos.

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grandes problematicas Además de las problemáticas ya mencionadas en cada capítulo pertinente del boletín, se detallan dos de especial relevancia y actualidad:

01

Existe un vacío legal sobre la disposición final del cadáver, los restos humanos, restos óseos o cenizas identificados y no reclamados. El numeral 6 del artículo 15 de la resolución, que establece que “en los cementerios, los restos óseos, humanos y cadáveres de personas no identificadas (NN) e identificados y no reclamados, serán inhumados de manera individualizada”, no establece una limitación en el tiempo a esta obligación de mantener de forma individualizada los restos no reclamados. Esto deriva en que, en la actualidad, dado el vacío normativo, los cementerios custodien indefinidamente los restos no reclamados, sin que la resolución disponga una responsabilidad ni moral ni económica sobre estos cadáveres. No hay una responsabilidad moral, puesto que no existe un doliente o persona encargada por la autoridad competente para decidir sobre el destino póstumo de dichos restos; y no hay una responsabilidad económica, pues el mantenimiento de forma indefinida por parte de los cementerios, de estos restos, genera unos costos que deben ser asumidos por un responsable. En el entretanto, a la espera de una regulación que resuelva este vacío, se recomienda dar solución (a los casos futuros) mediante el reglamento interno del cementerio y los contratos de prestación de servicios funerarios, estableciendo en estos dos instrumentos los procesos más acordes a cada organización para la disposición de estos restos no reclamados.

02 S.A. 10

El segundo vacío legal, viene dado no ya por el no reclamo de los restos mortales de una persona, sino por el abandono de los propietarios de los lugares de inhumación, o el desconocimiento de los mismos, o la dificultad en la definición de ellos. Para esto, urgen instrumentos de saneamiento de títulos de propiedad sobre los lugares de inhumación que se ven abocados al abandono y consecuente dificultad para los cementerios, que deben cumplir la normativa vigente, tantas veces onerosa, sobre bienes cuyo cuidado y decisión sobre los mismos, debiera recaer sobre los verdaderos propietarios.


Las normas citadas o pertinentes según la materia desarrollada en esta entrega, son:

Ley 9 de 1979 -por la cual se dictan medidas sanitarias-.

Boletín Jurídico No. 14 Separata Revista Remanso Código ISSN 2357-5832

Ley 133 de 1994 -por la cual se desarrolla el Decreto de Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política-.

Material científico y cultural del sector funerario

Resolución 1447 de 2009 (nor ma derogada pero importante como referencia normativa antecedente de la resolución 5194)

María del Pilar Rojas Bustamante

Resolución 5194 de 2010 -por la cual se reglamenta la prestación de los servicios de cementerios, inhumación, exhumación y cremación de cadáveres-. Norma Técnica Colombiana NTC-5840 (Primera actualización, 2017). Servicios funerarios – Requisitos. Norma Técnica Colombiana NTC-6212 (2017). Servicios funerarios – Términos y definiciones.

DIRECCIÓN GENERAL

JUNTA DIRECTIVA Luis Fernando Arango Madrid Jorge Iván Ospina Isaza Néstor Tabares Hernández Alberto Lorduy Tarón Siervo Tulio Molano Bautista Juan Camilo Tavera Arcila Juan Manuel Herrera Muñoz Freddy Guerrero Zapata Néstor Alonso Gaviria Grisales Trinidad Henao Romerin

ASESOR JURÍDICO Agustín Cuartas Villada consultor@agustincuartas.com

DISEÑO EDITORIAL Francisco Camacho

Remanso, carrera 13A No. 34-55 oficina 304 Bogotá, Colombia www.corporacionremanso.com.co remanso@corporacionremanso.com.co

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S.A.

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