Boletín Jurídico Año 1, número 1 - octubre de 2014 - circulación trimestral
REMANSO PRESENTA EL BOLETÍN JURÍDICO DEL SECTOR FUNERARIO Apreciados Gerentes y Directores Funerarios, En nuestro propósito de contribuir al desarrollo del sector funerario, a su profesionalización y permanencia en el mercado, lanzamos este BOLETÍN JURÍDICO que busca socializar cada una de las disposiciones legales que aplican a nuestro quehacer. Su entrega será trimestral en didácticos fascículos coleccionables que podrán recibir en impresiones físicas y/o en material digital a través de la página web www.corporacionremanso.com.co, por un valor de $30.000 anuales, suscripción que puede hacer diligenciando el formulario que aparece en el sitio web o solicitándolo a través de remanso@corporacionremanso.com.co, donde también podrán hacer sus comentarios, sugerencias, aportes y críticas que permitan construir y fortalecer el trabajo colectivo del sector. Mil bendiciones, María del Pilar Rojas Bustamante Directora Ejecutiva
Vea en este número:
Los servicios funerarios deben ser contratados y prestados por personas jurídicas
¿QUÉ ES el Boletín Jurídico Remanso?
• El boletín jurídico Remanso es una iniciativa de la Corporación Nacional e Internacional de Funerarias –Remanso-, que como entidad gremial del sector funerario, busca crear un espacio de conocimiento para sus asociados, donde puedan encontrar la actualidad jurídica relacionada con el desarrollo de la actividad funeraria. El boletín, como documento de interés para el sector, explica en forma didáctica las novedades normativas, de forma que las normas expedidas y que sean de obligatorio cumplimiento, puedan ser implementadas en cada una de las empresas. Así, el boletín se presenta como una ayuda para sus suscriptores, quienes tendrán acceso a la información jurídica relevante para sus empresas, en las entregas trimestrales de esta iniciativa.
¿Cuál es la importancia del Boletín Jurídico Remanso? El incumplimiento de las normas vigentes tiene como consecuencia la imposición de sanciones, que van desde las multas en dinero, hasta el cierre del establecimiento de comercio; el cumplimiento de la normativa, además de evitar que la empresa sea sancionada, le brinda a esta un estatus de responsabilidad y ética, que la posiciona en el mercado y la hace legítimamente competitiva. La forma didáctica en que se presentan los temas tratados, hace que el boletín se convierta en una ayuda elemental para dar cumplimiento a las leyes, decretos, resoluciones y otro tipo de normas. Los temas son presentados por expertos en las respectivas materias, desde una perspectiva de aplicación a la realidad del sector funerario. Esto proporciona la confianza en los contenidos del boletín, y en la forma que se relacionan con las empresas que contratan y prestan servicios funerarios.
¿QUÉ ASUNTOS SERÁN TRATADOS EN EL BOLETÍN JURÍDICO REMANSO? La entregas trimestrales del boletín jurídico Remanso abordarán el estudio y aplicación de las normas directamente relacionadas con los servicios funerarios (tales como los artículos 111 de la ley 795 de 2003, y el 86 de la ley 1328 de 2009), y las normas generales, que no obstante no regular en forma directa los servicios funerarios, tienen impacto y son de obligatorio cumplimiento en el desarrollo de la actividad funeraria (tales como la ley 1480 de 2011 –Estatuto del Consumidor- etc.)
Los servicios funerarios contratados y deben ser
ados por personas jurídicas t s e r p
Desde la entrada en vigencia del artículo 86 de la ley 1328 de 2009, que adicionó algunos textos normativos al artículo 111 de la ley 795 de 2003, el primer paso para emprender una iniciativa en el ramo de la actividad funeraria, consiste en la constitución de una persona jurídica para la contratación y prestación de los servicios funerarios. Texto de la norma:
En forma ordenada los primeros temas estudiados en los boletines trimestrales serán:
1.
Artículo 86 de la ley 1328 de 2009. Los servicios funerarios deben ser prestados por personas jurídicas.
2.
Ley de libranzas o descuento directo (Ley 1527 de 2012 y decretos reglamentarios)
3.
Ley de habeas data o ley general de protección de datos personales (Ley 1581 de 2012, Decreto 1377 de 2013 y Decreto 886 de 2014
4.
Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011 y decretos reglamentarios)
“ARTÍCULO 111. No constituyen actividad aseguradora los servicios funerarios, cualquiera sea su modalidad de contratación y pago, mediante los cuales una persona, o un grupo determinado de personas, adquiere el derecho de recibir en especie unos servicios de tipo exequial, cancelando oportunamente las cuotas fijadas con antelación. <Inciso adicionado por el artículo 86 de la Ley 1328 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades de carácter cooperativo o mutual, las entidades sin ánimo de lucro y las sociedades comerciales, con excepción de las empresas aseguradoras, podrán prestar directamente y en especie este tipo de servicios, independientemente de que las cuotas canceladas cubran o no el valor de los servicios recibidos, cualquiera sea la forma jurídica que se adopte en la que se contengan las obligaciones entre las partes. PARÁGRAFO 1o. Para efectos de lo previsto en el presente artículo se entiende por servicios funerarios el conjunto de actividades organizadas para la realización de honras fúnebres; pueden constar de servicios básicos (preparación del cuerpo, obtención de licencias de inhumación o cremación, traslado del cuerpo, suministro de carroza fúnebre para el servicio, cofre fúnebre, sala de velación y trámites civiles y eclesiásticos), servicios complementarios (arreglos florales, avisos murales y de prensa, transporte de acompañantes, acompañamientos musicales) y destino final (inhumación o cremación del cuerpo).
PARÁGRAFO 2o. Las empresas que actualmente ofrecen contratos de prestación de servicios funerarios, en sus diferentes modalidades, contarán con un plazo máximo de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para adecuarse a lo previsto en el presente artículo.
cuenta que en el orden de pasos a seguir, el primer requisito, impuesto por la ley, es el de constituir una persona jurídica (generalmente una sociedad comercial, y comúnmente una sociedad por acciones simplificada, SAS) para la prestación de estos servicios. Debe distinguirse entre:
PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo adicionado por el artículo 86 de la Ley 1328 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Las empresas aseguradoras autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia o quien haga sus veces, en la explotación del ramo del seguro exequial o cualquiera otro con modalidad de cubrimiento para gastos funerarios, deberán indemnizar únicamente en dinero a favor del tomador o sus beneficiarios, previa comprobación por parte de estos del pago del monto del servicio funerario asegurado, suministrado directamente por entidades legalmente constituidas para prestar este tipo de servicios exequiales; salvo que el servicio funerario se preste con afectación a la Póliza de Seguro Obligatorio en Accidentes de Tránsito (SOAT)” Dada la responsabilidad social que asumen las empresas prestadoras de servicios funerarios, en el trámite de la expedición de la ley citada, se consideró que era de gran importancia establecer quiénes podían prestar servicios funerarios. Esto, además, fue motivado por la Corte Constitucional, que en la sentencia C-940 de 2003, estimó que el artículo 111 de la ley 795 de 2003 no precisaba el tipo de personas que podían prestar servicios funerarios y que, por lo tanto, esto debía ser objeto de regulación. De esta forma, el artículo 86 de la ley 1328, solucionando este vacío, agregó un párrafo que dispone que “las entidades de carácter cooperativo o mutual, las entidades sin ánimo de lucro y las sociedades comerciales, con excepción de las empresas aseguradoras, podrán prestar directamente y en especie este tipo de servicios”, es decir, los servicios funerarios. Por esto, quien sea prestador de servicios funerarios, o quiera emprender en esta actividad, debe tener en
Persona natural: Hombre o mujer capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. Se asimila a la persona física. Persona jurídica: Entidad creada por personas físicas,
con un objeto social, con o sin ánimo de lucro, que es sujeto de derechos y obligaciones. Se distingue entre las entidades sin ánimo de lucro y las sociedades comerciales. A su vez, cada una de estas categorías se divide en varias especies (las sociedades comerciales, por ejemplo, se dividen en: sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad colectiva, sociedad por acciones simplificada SAS, etc.) Las personas naturales, es decir, los empresarios que incursionen en la prestación de servicios funerarios, deben entonces constituir una persona jurídica para cumplir con lo dispuesto en el artículo 86 de la ley 1328. De lo contrario, quien preste servicios funerarios como persona natural, contradice lo dispuesto en la norma y se encuentra en el marco de la ilegalidad. En este sentido, su actividad podría ser suspendida por las entidades del Estado.
BENE FICIOS Sin embargo, constituir una persona jurídica cuyo uyo staobjeto social contemple la contratación y prestación de servicios funerarios, no debe verse solo como una obligación impuesta por la ley, sino ollo como una forma más adecuada para el desarrollo de este negocio. El empresario debe estar convencido que además de cumplir con el artículo 86 de la ley 1328 de 2009, el hecho de constituir una persona jurídica trae beneficios anexos: tit i l en ell • Una persona jurídica tiene más presencia institucional mercado, y por lo tanto genera más confianza en el consumidor. Los consumidores prefieren adquirir bienes y contratar la prestación de servicios con empresas constituidas como personas jurídicas, que hacerlo con personas naturales, a quienes ven como comerciantes informales.
• Los descuentos por nómina o libranzas (regulados por la ley 1527 de 2012), solo los pueden realizar las personas jurídicas. Esta modalidad de pago que es utilizada sobre todo en los contratos de previsión exequial, es una posibilidad efectiva que ofrece la ley, y que el sector funerario ha acogido • La constitución de una sociedad comercial por acciones (como con amplitud. Sin embargo, el descuento por la sociedad anónima o la sociedad por acciones simplificada, nómina o descuento directo, no lo pueden realizar SAS) salvaguarda el patrimonio de las personas naturales que la las personas naturales, sino solo las personas conforman. jurídicas cuyo objeto social permita este tipo de operaciones. El beneficio concreto de constituir la persona jurídica, en este caso, es el de poder utiliCasos: zar este tipo de mecanismos. • Persona natural que presta servicios funerarios: no solo se encuentra en la ilegalidad, sino que cualquier responsabilidad derivada de esta actividad comercial, tiene consecuencias directas en su patrimonio, es decir en sus bienes, tales como ahorros, bienes inmuebles, etc. El patrimonio de la empresa y el de la persona natural, se confunden como si fueran uno solo y por lo tanto responde por las obligaciones de la actividad funeraria.
• Mayor posibilidad de acceder a créditos en el sistema financiero. Las entidades financieras prefieren otorgar crédito a personas jurídicas que desarrollen actividades económicas, por el respaldo y seguridad que estas brindan.
• Las sociedades comerciales permiten el aporte de distintos capitales, logrando la consolidación • Persona jurídica que presta servicios funerarios: se encuentra de empresas más grandes. en el marco de la legalidad, y separa los patrimonios de las personas naturales que la conforman. Los bienes de los socios, son • Mayores facilidades para participar en licitaciopersonales, y no responden por las obligaciones o deudas que nes y ofertas públicas. Las empresas del estado, adquiera la persona jurídica constituida para la prestación de en sus pliegos de condiciones, normalmente servicios. Las obligaciones tributarias, laborales, civiles, comer- exigen que quienes participen en procesos para ciales, etc., van hasta el monto del patrimonio de la sociedad adjudicar contratos de prestación de servicios comercial. El patrimonio de los socios es independiente, salvo funerarios, sean personas jurídicas. Para participar que haya mala fe de las personas naturales, en cuyo caso estas en estos concursos o licitaciones, es un beneficio, y a veces un requisito indispensable, constituir una también responden. persona jurídica. • La constitución de una sociedad (en especial de una sociedad por acciones simplificada –reguladas en la ley 1258 de 2008-) es muy sencilla. Un documento privado, que se autentica en una notaría y se registra en la cámara de comercio, basta para que se considere constituida una persona jurídica que se diferencia de las personas naturales que la han conformado.
Por todo lo anterior, el empresario funerario debe constituir una persona jurídica para la prestación de servicios funerarios, porque la ley lo exige, y porque los beneficios que reporta son numerosos para el desempeño de su actividad.
NOTAS PRÁCTICAS
• La sociedad por acciones simplificada, SAS, es la forma societaria más básica, simple y sencilla. • La SAS se encuentra regulada en la Ley 1258 de 2008. • La SAS puede ser fácilmente constituida mediante documento privado, autenticado en notaría, y registrado en la cámara de comercio del lugar del domicilio de la persona jurídica que se constituye. • La SAS puede ser constituida por una o varias personas naturales o jurídicas, es decir, por uno o varios socios. Por regla general, las sociedades se constituyen con más de un socio, por lo que la SAS presenta el beneficio de poder estar integrada por un socio único. • La SAS, a diferencia de otras sociedades, sí permite que los socios dispongan libremente casi todos los aspectos de la persona jurídica: reglas de participación y toma de decisiones, tipos de acciones, etc. • Al momento de constituir la SAS, su objeto social debe establecer que la sociedad podrá realizar operaciones de descuento directo con sus recursos propios. De esta forma, la sociedad podrá adoptar los descuentos por nómina como modalidad de pago de sus contratos de servicios funerarios. • El documento de constitución de la SAS, debe contener, por lo menos, las siguientes disposiciones mínimas (artículo 5 de la ley 1258 de 2008): • Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas. • Razón social o denominación de la sociedad, seguida de las palabras "sociedad por acciones simplificada"; o de las letras S.A.S.;. Ejemplo: “Funeraria X S.A.S”; “Funeraria X sociedad por acciones simplificada”. • El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución. • El término de duración, si este no es indefinido.
• Enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial o civil, lícita. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita. • El capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que estas deberán pagarse. • La forma de administración y el nombre, documento de identidad y facultades de sus administradores. En todo caso, deberá designarse cuando menos un representante legal.
NORMATIVA. Las normas citadas o pertinentes según la materia desarrollada en esta entrega, son:
a.
Artículo 111 de la ley 795 de 2003, adicionado por el artículo 86 de la ley 1328 de 2009.
b.
Ley 1258 de 2008 –por medio de la cual se crea la sociedad por acciones simplificada-.
c.
Ley 1527 de 2012 –ley de libranzas o descuento directo-.
Nota al pie Gestión ambiental
3. 1.
El Decreto 351 de 2014 para la gestión de residuos peligrosos en establecimientos de servicios de salud, fortalece la gestión de residuos peligrosos generados en las empresas en donde se hace manejo de cadáveres.
La gestión ambiental en funerarias y cementerios incluye manejo de vertimientos industriales, emisiones, residuos sólidos peligrosos y no peligrosos, protocolos de limpieza y desinfección en infraestructuras sanitariamente adecuadas, todo esto en el marco de buenas prácticas administrativas.
2.
El Decreto 1443 de 2014, rige a partir del 31 de Julio de este año, es establece la obligatoriedad de documentar e implementar Sistemas de Gestión de Seguridad y salud en el Trabajo, los plazos son: •
1 a 10 empleados:18 meses • 10 a 200 empleados : 24 meses • Más de 200 empleados: 30 meses
PATROCINADORES
Corporación Nacional e Internacional de Funerarias, REMANSO Carrera 13 A Np. 34-55 oficina 304 Bogotá – Colombia www.corporacionremanso.com.co remanso@corporacionremanso.com.co
DIRECCIÓN GENERAL María del Pilar Rojas Bustamante dirección@corporacionremanso.com.co
JUNTA DIRECTIVA Luís Fernando Arango Madrid Pedro Nel López Forero Néstor Tabares Hernández Jorge Iván Ospina Isaza Rafael Diaz Pedraza Juan Camilo Tavera Arcila Siervo Tulio Molano Bautista Jaime Ceballos Ospina
ASESOR JURÍDICO Agustín Cuartas Villada consultor@agustincuartas.com (57) 321 645 1529
COLABORACIÓN Ingrid Yolanda Bandera Riaño Ingeniera y Administradora Ambiental Especialista en Gerencia de Recursos Naturales Especialista en Salud Ocupacional 300 3605365 – 316 3033169 ingridbandera@hotmail.com
DISEÑO EDITORIAL Alejandra Ospina Urrego alejandraou@gmail.com
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