Boletín Jurídico Año 1, número 5 - Diciembre de 2015 - circulación trimestral
BOLETÍN JURÍDICO NÚMERO 5 Apreciados amigos, Hacemos entrega de la quinta edición del BOLETÍN JURÍDICO REMANSO que hace una presentación muy completa y detallada del DERECHO DE PETICIÓN, uno de los derechos fundamentales contemplados en nuestra Constitución Política, por el cual todas las personas pueden presentar peticiones a las autoridades o particulares y obtener una pronta resolución. Aquí encontrará su importancia, las reglas - paso a paso para presentar un Derecho de Petición, el contenido mínimo que debe tener y el término para resolverlo entre otros. Recuerde que este material lo puede encontrar y descargar en nuestra página www.corporacionremanso.com.co para su consulta, estudio y socialización. Lo invitamos a interactuar con nosotros, sus comentarios, sugerencias y aportes son de gran valor para la construcción y mejora continua.
Bendiciones, María del Pilar Rojas Bustamante Directora Ejecutiva
Vea en este número:
DERECHO DE PETICIÓN.
(ley estatutaria 1755 de 2015)
EL DERECHO DE PETICIÓN ¿QUÉ ES? Es el derecho fundamental, constitucional, que tienen todas las personas a presentar peticiones respetuosas frente a las autoridades o particulares, por motivos de interés privado o general, y a obtener pronta resolución. Derecho fundamental: Pues hace parte del conjunto de derechos inalienables de las personas, inherentes al ser humano y desarrollo de su dignidad humana, en especial en sus relaciones con el Estado y las autoridades que lo encarnan, y con los particulares miembros de la sociedad. Constitucional: La Constitución Política, en su artículo 23, ubicado dentro del Título II, Capítulo I (“de los derechos fundamentales”), consagra expresamente este derecho. Que tienen todas las personas: Esto es, tanto las personas naturales como jurídicas son titulares directos de este derecho fundamental. A presentar peticiones: tales como solicitar el reconocimiento de un derecho, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio o la entrega de información; asimismo formular consultas, requerir copias de documentos (no sometidos a reserva o protegidos por las normas de habeas data), hacer denuncias o interponer recursos. Por motivos de interés privado o general: El derecho de petición se consagra para tramitar asuntos que interesen al actor, como para aquellos que interesen a éste y otro grupo de personas, o a la colectividad en general. Obtener pronta resolución: Parte del núcleo esencial del derecho de petición es que este sea resuelto en forma oportuna (es decir, dentro de los términos indicados por la ley para resolver los derechos de petición en general y para los derechos especiales de petición).
El derecho de petición se puede ejercer ante autoridades y funcionarios públicos, así como frente a organizaciones privadas con o sin personería jurídica, tales como sociedades, corporaciones, fundaciones, asociaciones, organizaciones religiosas, cooperativas, instituciones financieras, clubes, etc. De esta forma, toda empresa de servicios funerarios (que además debe estar organizada como sociedad comercial, cooperativa, mutual o entidad sin ánimo de lucro, según el artículo 111 de la ley 795 de 2003, adicionado por el artículo 86 de la ley 1328 de 2009), es pasible de que se ejerza ante sí el derecho de petición por parte de cualquier persona. Asimismo, las empresas de servicios funerarios (y las personas naturales que las conforman), son titulares del derecho fundamental de petición. El derecho de petición también podrá ejercerse ante personas naturales cuando frente a estas el peticionario se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos: Subordinación respecto de la persona natural. La persona natural ejerza función o posición dominante frente al peticionario. Situación de indefensión respecto de la persona natural.
importancia
del derecho de petición
Este derecho, además de fundamental en sí mismo, es considerado un derecho instrumental que permite la efectividad de otros derechos. Así, por ejemplo, en la sentencia T-167 de 2013: “el derecho de petición se considera también un derecho instrumental, puesto que es un vehículo que permite y facilita el ejercicio de muchos otros derechos, tanto fundamentales como sin esa connotación. Igualmente ha resaltado la Corte que esta garantía resulta esencial y determinante como mecanismo de participación ciudadana, dentro de una democracia que se autodefine como participativa”. El derecho de petición se constituye en un mecanismo idóneo para hacer efectivos otros derechos y, al mismo tiempo, establecer un diálogo democrático, sea con las autoridades o con los demás particulares, promoviendo la solución directa de los asuntos entre los interesados.
REGLAS Y PASO A PASO (EN EL EJERICIO DEL DERECHO). 1. El ejercicio del derecho de petición es gratuito. 2. Puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado. Inclusive los menores pueden invocar este derecho directamente para la protección de sus derechos. 3. No es necesario que las personas invoquen explícitamente el derecho de petición, pues toda actuación que estas inicien ante las autoridades o particulares implica el ejercicio del derecho. 4. Las peticiones pueden presentarse verbalmente, o por escrito, a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos. 4.1. El concepto 'medio idóneo para la transferencia de datos' es amplio y abarca cualquier tecnología, presente o futura que permita dicho propósito, tales como el correo electrónico, los mensajes de datos a través de la página web del requerido, etc. 4.2. Solo las autoridades están en la facultad de disponer formatos obligatorios para la presentación de los derechos de petición, y deberán motivar dicha decisión mediante acto administrativo. 4.3. Los particulares (a los efectos, las empresas de servicios funerarios) no pueden establecer formatos obligatorios para la presentación por escrito de los derechos de petición. Podrán, sin embargo, ofrecer formatos, voluntarios, para guía de los ciudadanos que quieran adoptarlos para ejercer su derecho. 4.4. Para efectos de la presentación de los derechos de petición en forma verbal, las entidades deben tener un procedimiento y oficina o dependencia para que estos puedan ser radicados. Debe quedar constancia de los términos en que se presenta y, si lo solicita el petente, darle constancia resumida de la radicación del derecho de petición. 4.5. Cuando la petición sea enviada a través de cualquier medio idóneo para la transferencia de datos, se tendrá por fecha y hora de radicación los registrados en el medio por el cual se recibe la petición.
5. Ninguna autoridad ni particular podrá negarse a la recepción y radicación de solicitudes y peticiones respetuosas. 6. La entidad debe examinar integralmente la petición y no podrá estimar que la misma está incompleta por la falta de requisitos que no sean obligatorios por las leyes vigentes para el tipo de derecho de petición (ver a este respecto el próximo título del Boletín), o por la falta de documentos que no sean necesarios para resolver la petición, o por la falta de documentos que la propia entidad tiene en sus archivos. 7. En ningún caso será rechazada la radicación de la petición por fundamentación inadecuada o incompleta. Esto solo podrá repercutir en la respuesta que de fondo haga la entidad. 8. Cuando la entidad constate que una petición radicada está incompleta, o que falte realizar una gestión necesaria a cargo del peticionario para emitir una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que complete la petición en el término máximo de un mes. 8.1. A partir del día siguiente a que el peticionario subsane, se reanudará el término para resolver la petición (ver los términos en el título respectivo de este Boletín). 8.2. Cuando transcurra el término para subsanar, sin que esto se haya hecho, se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud, salvo que antes del vencimiento solicite la ampliación del plazo por un término igual. 8.3. Vencidos estos términos sin que se cumpla el requerimiento, la entidad decretará el desistimiento tácito y archivará el expediente, notificando de esto al interesado. 8.4. La solicitud podrá ser presentada nuevamente, cumpliendo los requisitos faltantes. 9. El peticionario podrá desistir expresamente de la petición. 10. El derecho de petición debe ser respetuoso, por lo que la petición irrespetuosa puede ser rechazada. Para estimar si se trata de una petición irrespetuosa debe hacerse un juicio “ponderado, objetivo, juicioso, imparcial y no arbitrario” (Sentencia T-017 de 2007), que en todo caso podrá ser estudiado por un juez, con iguales criterios. 11. Cuando la finalidad u objeto de la petición sea incomprensible, se devolverá al interesado para que corrija o aclare dentro de los diez (10) días siguientes. Vencido este término se archivará la petición. 12. La entidad podrá remitirse a respuestas anteriores cuando se trate de peticiones reiterativas ya resueltas. 13. Si la entidad a que se dirige la petición no es competente, se informará de inmediato al interesado, cuando este actúe verbalmente ante la dependencia u oficina encargada de recibir dichas solicitudes, o dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción, si la petición se hizo por escrito. 13.1. Dentro de dicho término, las autoridades deberán remitir la petición a la autoridad competente. (NOTA: Consideramos que esta obligación solo aplica a las autoridades o entidades públicas o que presten servicios públicos, y no a los entes privados, por ser desproporcional a sus obligaciones, y por la carga de información que pesa sobre el peticionario para conocer a quién debe dirigirse).
CONTENIDO MÍNIMO DE LAS PETICIONES. Toda petición deberá contener:
1. La designación de la autoridad o particular al que se dirige.
2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad.
3. Dirección donde recibirá correspondencia. (Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.)
4.
7.
El objeto de la petición, esto es, la especificación de lo que solicita.
La firma del peticionario cuando fuere el caso.
6. La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.
5. Las razones en las que fundamenta su petición. Esto implica la relación de fundamentos de hecho o derecho en que, según el objeto de la petición, se fundamenta.
término para resolver las peticiones La autoridad o particular obligado a dar respuesta al derecho de petición, deberá dar respuesta dentro de los tiempos establecidos en la ley, para que se considere adecuadamente satisfecha la obligación de resolver. Aplican distintas reglas temporales según el tipo de solicitud:
regla general Toda petición debe resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.
reglas especiales Las peticiones de documentos y de información deben resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. NOTA: Si en este tipo de peticiones no se entregan los documentos o la información dentro de dicho plazo, la entidad ya no podrá negar la entrega de los mismos, y deberá proceder a hacerlo dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del primer término. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades sobre las materias que están a cargo de la institución requerida, deben resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. NOTA: Aunque la regla general para resolver las peticiones es la de quince (15) días, la regla especial sobre petición de documentos y de información es muy recurrente, por lo que deberá atenderse cuidadosamente estos casos, en los que el tiempo se reduce a diez (10) días. DERECHOS ESPECIALES DE PETICIÓN: Además de estas reglas generales (y especiales) sobre el derecho de petición, existen derechos de petición que pueden denominarse especiales, por su consagración y reglamentación específica en normas especializadas. Este es el caso, por ejemplo, del derecho de petición llamado 'consulta' o del llamado 'reclamo' en el contexto de la Ley 1581 de 2012 (Ley general de habeas data), que reglamenta estas procedimientos, respectivamente, en los artículos 14 y 15.
REQUISITOS DE LA RESPUESTA A LAS PETICIONES. La jurisprudencia constitucional ha establecido unos requisitos mínimos para que se considere cumplida la respuesta al derecho de petición. Si no se cumplen estos requisitos se vulnera el derecho fundamental de petición. 1. Oportunidad: El derecho de petición debe resolverse en forma oportuna, es decir, dentro de los términos de ley (sea que aplique el término general, los especiales, o los específicos de determinados derechos especiales de petición) 2. Resolver de fondo: Esto implica que el objeto o finalidad de la petición debe tener una respuesta sustancial, y no meramente formal. Esto no implica que se deba reconocer lo que el interesado solicita, pero sí que haya pronunciamiento sobre la cuestión de fondo. 2.1. “Existe una diferencia entre el derecho de petición y el derecho a lo pedido” (Sentencia C-951 de 2014). El derecho fundamental de petición ampara el derecho a solicitar, mas no el derecho a lo pedido. 3. Resolver claridad, precisión y congruencia: que los argumentos sean de fácil comprensión; que se responda directamente lo pedido, sin información impertinente y sin elusiones o evasivas; tener en cuenta el o los trámites surtidos. 4. Notificación: Es tan irregular la falta de respuesta, como la respuesta no notificada. El último requisito esencial para cumplir con la respuesta al derecho de petición, es notificar al peticionario sobre la resolución adoptada, obviamente, en la oportunidad debida.
Las normas citadas o pertinentes según la materia desarrollada en esta entrega, son: Artículo 23 de la Constitución Política: “ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”. Ley 1755 de 2015 - Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -. Ley 1437 de 2011 - Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1581 de 2012 - Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales (en especial los artículos 14 y 15 que consagran, respectivamente, el procedimiento de consulta y el de reclamo como formas especiales de derecho de petición en materia de habeas data).
Corporación Nacional e Internacional de Funerarias, REMANSO Boletín Jurídico No. 5 Separata Revista Remanso Código ISSN 2357-5832
DIRECCIÓN GENERAL María del Pilar Rojas Bustamante direccion@corporacionremanso.com.co
JUNTA DIRECTIVA Luís Fernando Arango Madrid Juan Camilo Tavera Arcila Néstor Tabares Hernández Jaime Ceballos Ospina Jorge Iván Ospina Isaza Juan Manuel Herrera Muñoz Alberto Lorduy Tarón Luís Fernando Díaz Ortiz Pedro Nel López Forero Siervo Tulio Molano Bautista
ASESOR JURÍDICO Agustín Cuartas Villada consultor@agustincuartas.com (57) 321 645 1529
DISEÑO EDITORIAL Francisco Camacho
Remanso, carrera 13A No. 34-55 oficina 304 Bogotá, Colombia www.corporacionremanso.com.co remanso@corporacionremanso.com.co
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