TELETRABAJO Renato Jorge Carpio Avila Consultor en Derecho Informรกtico Especialista en Servicio Civil
TELEWORK JACK NILLES, acuñó el término “telework” “enviar el trabajo al trabajador en lugar del trabajador al trabajo”
¿EN QUÉ CONSISTE EL TELETRABAJO? Es la prestación de servicios subordinada, sin presencia física en el centro de trabajo o entidad pública, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones o similares.
VENTAJAS PARA EL TELETRABAJADOR ■Mayor calidad de vida ■Flexibilidad horaria ■Ahorro de transporte, comida y vestimenta ■Menor stress ■Más tiempo libre
VENTAJAS PARA LA EMPRESA ■Reducción de costos fijos ■Menos problemas de convivencia e/ empleados ■Menor infraestructura necesaria ■Menor costo por puesto ■Eliminación del control horario ■Facilidad de expansión geográfica
VENTAJAS PARA LA COMUNIDAD ■ Ahorro de energía no renovable ■ Reducción de la congestión de tráfico ■ Reducción de la contaminación ■ Favorece la incorporación al mercado laboral de personas con discapacidad o con responsabilidades familiares ■ Favorece la creación de autoempleo
FORMAS DE TELETRABAJO ■ La oficina en casa ■ Teletrabajo móvil ■ Oficinas satélite ■ Telecentros
TELETRABAJO EN CIFRAS -
De acuerdo a reportes del 2013 (MySammy), el 20% del total de la fuerza laboral mundial teletrabaja.
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De acuerdo con proyecciones al 2015 (Data Service), el 37,2% de la PEA del mundo, trabajaría de forma remota.
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En EEUU, se prevé que al 2016, más de 63 millones de adultos teletrabajaran al menos en alguna ocasión, (Forrester Research Inc)
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Cerca de 10 millones de europeos “teletrabajan”, (Status Report on European Telework 1999) de la Comisión Europea, lo que viene a representar el 6% del total de la fuerza de trabajo.
TELETRABAJADORES AL MENOS UNA VEZ A LA SEMANA (Porcentaje)
TELETRABAJO EN EL LATINOAMÉRICA -
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En Latinoamérica, diversos países como Colombia, Argentina, Chile y Uruguay vienen impulsando normativa y políticas públicas de promoción del teletrabajo.
COLOMBIA
En el Perú, empresas que vienen desarrollando teletrabajo son: ■ CISCO ■ IBM
■ Banco de Crédito ■ MICROSOFT
CHILE
URUGUAY
ARGENTINA
TELETRABAJO EN EL PERÚ
Fuente: https://elperuano.pe/suplementosflipping/economika/279/web/pagina03.html
TELETRABAJO EN EL PERÚ
Fuente: https://elperuano.pe/suplementosflipping/economika/279/web/pagina03.html
LEY Nº 30036 (2013) DEFINICIÓN DE TELETRABAJO
OBJETO DE LA LEY Modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), en las instituciones públicas y privadas, y promover políticas públicas para garantizar su desarrollo.
El teletrabajo se caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador, denominado “teletrabajador”, en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores. Son elementos que coadyuvan a tipificar el carácter subordinado de esta modalidad de trabajo la provisión por el empleador de los medios físicos y métodos informáticos, la dependencia tecnológica y la propiedad de los resultados, entre otros.
LEY Nº 30036 (2013) DERECHOS Y OBLIGACIONES LABORALES
El teletrabajador tiene los mismos derechos y obligaciones establecidos para los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada. Pueden utilizarse todas las modalidades de contratación establecidas para dicho régimen. En todos los casos, el contrato de trabajo debe constar por escrito.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Teletrabajo en el régimen laboral público Las entidades públicas sujetas al régimen laboral del Decreto Legislativo 276, Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público, y a regímenes especiales, se encuentran facultadas para aplicar la presente norma cuando así lo requieran sus necesidades. El reglamento establece las cuotas mínimas de personal sujeto a esta modalidad, de acuerdo a las necesidades de cada entidad.
REGLAMENTO DE LA LEY N° 30036, LEY QUE REGULA EL TELETRABAJO DECRETO SUPREMO Nº 017-2015-TR
Trabajadores (sector privado) y servidores civiles (sector público) que desempeñen sus labores sin presencia física en su centro de trabajo (empresa o entidad pública). Artículo 17.Competencia de SERVIR En el marco de sus competencias, SERVIR emite las disposiciones complementarias que desarrollen las materias previstas en el presente Título, así como otras que contribuyan a la implementación de la modalidad de teletrabajo en el sector público.
Artículo 16.- Capacitación a los servidores civiles Las entidades públicas deben considerar en la planificación de las necesidades de capacitación de sus servidores civiles, actividades vinculadas a los siguientes temas: a) Competencias para que los servidores civiles. b) Lineamientos y políticas generales de la organización para el teletrabajo. c) Prevención en salud y riesgos laborales. d) Uso y manejo de las herramientas de tecnología de la información y la comunicación.
¿ CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN EN TELETRABAJO ?
- Voluntariedad.
- Igualdad de trato.
- Reversibilidad.
- Conciliación entre vida personal, familiar y laboral.
DERECHOS Y OBLIGACIONES EN EL TELETRABAJO DERECHOS
OBLIGACIONES
Igualdad de derechos entre teletrabajadores y trabajadores que prestan servicios en la modalidad convencional.
Durante la jornada, el teletrabajador deberá estar disponible para las coordinaciones con el empleador.
Capacitación sobre los medios informáticos, telecomunicaciones y análogos, restricciones en el empleo de los mismos, legislación sobre protección de datos, propiedad intelectual y seguridad de la información
Cumplir con la normativa vigente sobre seguridad de la información, protección y confidencialidad de los datos, y seguridad y salud en el trabajo.
Intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados del teletrabajador.
Guardar confidencialidad de la información proporcionada por el empleador
Protección de la maternidad y el período de lactancia.
Los bienes suministrados no podrán ser usados por persona distinta al teletrabajador, quien, salvo pacto en contrario, debe restituir éstos en buen estado al final de esta modalidad con excepción del deterioro natural.
Seguridad y salud en el trabajo en lo que fuera pertinente Libertad sindical
NORMATIVAS LABORALES ESPECIALES Los contratos, resoluciones de incorporación o designación y adendas o acuerdos por los que se establezca la modalidad de teletrabajo, o el cambio de modalidad presencial por la de teletrabajo, se celebran por escrito y se sujetan a las condiciones y requisitos previstos por las normas que les sean aplicables, según el régimen al que pertenezca cada teletrabajador. El empleador o entidad pública debe entregar al teletrabajador un ejemplar de aquellos documentos, según corresponda.
• Los medios informáticos, de telecomunicaciones • Condiciones de utilización • Monto de la compensación que deberá efectuar el empleador • Medidas sobre la gestión y seguridad de la información • Jornada que se asigne al teletrabajador, • Mecanismo de supervisión
FORMAS DE TELETRABAJO ■ Forma completa: el teletrabajador presta servicios fuera del centro de trabajo o del local de la entidad pública; pudiendo acudir ocasionalmente a estos para las coordinaciones que sean necesarias.
■ Forma mixta: el teletrabajador presta servicios de forma alternada dentro y fuera del centro de trabajo o local de la entidad pública
VARIACIÓN DE LA MODALIDAD ■ Procede por acuerdo escrito entre las partes. El empleador o entidad pública debe entregar al teletrabajador una copia del acuerdo de reversión. ■ Procede por decisión unilateral del empleador o entidad pública, la que es comunicada por escrito al teletrabajador en un plazo razonable no menor de quince (15) días naturales de anticipación, más el término de la distancia. Para que opere la reversión, el empleador o entidad pública debe sustentar en dicha comunicación que no se han alcanzado los objetivos de la actividad en la modalidad de teletrabajo. ■ Cuando el teletrabajador solicita la reversión, el empleador o entidad pública puede denegar dicha solicitud en uso de su facultad directriz. La respuesta a la solicitud del teletrabajador debe sustentarse y comunicarse por escrito en un plazo no mayor a seis (06) días naturales. En caso la respuesta sea afirmativa, ésta debe indicar la fecha de retorno al centro de trabajo o local de la entidad pública.
■ Procede cuando se cumple el plazo previsto en el acuerdo de variación.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TELETRABAJADOR ■ Capacitación sobre los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos que emplearán para el desempeño de la ocupación específica, así como sobre las restricciones en el empleo de tales medios, la legislación vigente en materia de protección de datos personales, propiedad intelectual y seguridad de la información.
■ Intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados del teletrabajador, considerando la naturaleza del teletrabajo. ■ Protección de la maternidad y el periodo de lactancia de la teletrabajadora. ■ Seguridad y salud en el trabajo, en lo que fuera pertinente y considerando las características especiales del teletrabajo. ■ Libertad sindical, de acuerdo al régimen que resulte aplicable.
SITUACIONES EXCEPCIONALES PARA LA MODALIDAD DE TELETRABAJO ■ En circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor que requieran que algunas actividades se realicen bajo la modalidad de teletrabajo. ■ Cuando se afecte la prestación de servicios de manera imprevista, y para garantizar su continuidad se pueda realizar algunas actividades bajo la modalidad de teletrabajo.
■ Cuando se produce el incremento extraordinario y temporal de actividades en una determinada entidad.
LA INTERVENCIÓN DEL CORREO ELECTRÓNICO LABORAL POR PARTE DEL EMPLEADOR* Sentencia de fecha 13.01.2016 emitida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reconocido que el empleador tiene derecho a fiscalizar el correo electrónico laboral, en tanto se presume que este posee un carácter exclusivamente laboral y su intervención no resulta lesiva de los derechos a la intimidad y secreto de las comunicaciones de los trabajadores. Así, se hace alusión a la necesidad de implementar políticas empresariales de uso de medio tecnológicos como fuente del mandato de prohibición que tienen los trabajadores de utilizar los correos electrónicos para fines distintos a los exclusivamente laborales. Entrevista al Dr. Juan Carlos Calderón Ríos*
El Tribunal Constitucional Peruano ha determinado a través de diversos pronunciamientos que toda forma de intervención del correo electrónico de los trabajadores por parte del empleador resulta lesiva de sus derechos a la intimidad y el secreto de las comunicaciones, ya que no se cumple con el proceso judicial establecido en la constitución. Asimismo, se menciona que el aporte de dichas comunicaciones son pruebas prohibidas, por lo que carecen de valor probatorio para la acreditación de faltas laborales dadas en el marco de un procedimiento de despido justo
Y LUEGO DEL TELETRABAJO….QUE SIGUE? ¿Cuál es el tramite para obtener mi DNI Electrónico?
vs
Gracias por tu consulta, para tramitar tu DNI Electrónico, requieres realizar las siguientes gestiones…
Y AHORA QUE HACEMOS LOS HUMANOS….?
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FIN