Pronunciamiento de la CCL contra una sentencia del TC

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puestamente eliminaría el estudio de impacto ambiental (EIA) para concesiones eléctricas definitivas, como el proyecto hidroeléctrico de Inambari, pero para el MEM no pasa de ser solo un susto. El ministro de Energía y Minas,

iealizarelEIA para todo aquel que se adjudique la concesión definitiva de proyectos eléctricos, como el de Inambari. El MEM aclaró que lo que se ha eliminado es el requisito del EIA para concesiones temporales, y no para el

to que busca promover el desarrollo de redes eléctricas inteligentes. "En el esquema actual, el EIA se exige antes de tener la concesióny por lo tanto los inversionistas tienen que financiar el estudio de riesgo y tra-

CCL

tudios", comentó. La presente situación del ElAtambiénes fuente de connietos porque el inversionista no está en condiciones de negociar ni ofrecer compensaciones de manera definitiva, ya que no tiene el derecho (de

dos no serán compensados. "Esta modificación se hace necesariaparamejorarla calidad de los estudios ambientales yparaevitarconflictos con los titulares de predios afectados por el proyecto", añadió el ministro.

"No tenemos una información del MEF para que cancelen la deuda, ellos lo evalúan en la medida de sus posibilidades de presupuestos y cajas", señaló en Pulso Empresarial de Radio Nacional.

.00-1 _Ap 'Centro de Arbitraje Cámara de Comercio de Lima

A LA OPINIÓN PÚBLICA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ATENTA CONTRA LA INSTITUCIONALIDAD DEL ARBITRAJE Frente a la reciente publicación de una sentencia expedida por el Tribunal Constitucional, en el Expediente N° 05923/2009/PA/TC, las instituciones firmantes expresamos lo siguiente: 1. El Tribunal Constitucional a través de su sentencia contraviene una prohibición expresa de la Ley de Arbitraje al ordenar a la Sala Superior Civil que resolvió un recurso de anulación de laudo que se pronuncie sobre el fondo de la controversia, cuando la Ley establece que dicha controversia debe ser resuelta por el juez competente (primera instancia). 2. De esta manera, el Tribunal Constitucional, al desviar la jurisdicción predeterminada por ley, atenta contra el derecho fundamental al debido proceso que garantiza el artículo 139° de la Constitución. 3. Por tanto, el Tribunal Constitucional, al excederse en sus funciones, pone en riesgo la seguridad jurídica, las garantías procesales mínimas y la institucionalidad del arbitraje en el país, dando señales negativas a los agentes económicos, inversionistas en especial, por la inestabilidad jurídica que genera. Lima, 3 de Noviembre de 2010


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