Manual de convivencia modificado

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Nota introductoria: Hacemos saber a las autoridades de control, que por razón de su investidura, son competentes y pertinentes para vigilar los procesos enmarcados en el presente texto de manual de convivencia, (artículo 417º del Código Penal) funcionarios tanto de carácter administrativo, como civiles, educativos, jurídico legales y penales u otras, que el presente manual de convivencia, se rige, se encuentra en armonía y encuentra su soporte en el artículo 01º Superior, toda vez que para nuestra Institución Educativa, su rector(a) y su consejo directivo así como la comunidad en pleno brindan acato estricto a que: ―la constitución es norma de normas y ley de leyes y que según aduce la Constitución Nacional en su artículo 01º, prevalece en toda instancia el interés general y de la comunidad, por encima del interés particular, en un estado social de derecho. Por ello, presentamos en contexto jurisprudencial de manera detallada y específica, cada una de las instancias, Debido Proceso, conducto regular, y P.E.I. Educativo, así como el soporte Jurídico pertinente, como lo representan las normas, sentencias de la Corte Constitucional, y demás normativa jurídico – legal, con el fin de brindar respuesta al obligatorio cumplimiento del debido proceso (artículo 29º Superior y artículo 26º de ley 1098 de 2006 de infancia y adolescencia), se hace esta claridad específica y concreta, para informar y solicitar a las autoridades e instancias educativas, civiles, disciplinarias, jurídico - legales, penales y administrativas, que se abstengan de fallar o realizar pronunciamientos referente o frente al contenido del presente manual de convivencia, donde se pueda llegar a obrar en presunto prevaricato por acción y/o por omisión al ejecutar y direccionar fallos donde se prioricen los derechos de un particular, menoscabando y vulnerando los derechos de la comunidad educativa en pleno y así incurriendo en un hecho INCONSTITUCIONAL, donde se le brinden mayores garantías y derechos supravalorados a un particular, violando y vulnerando los derechos de la comunidad en general y así, desconociendo y vulnerando también, el artículo 01º de la Constitución Nacional. Por lo anterior, rogamos a las instancias pertinentes, abstenerse de fallar sobre cualesquier caso, vulnerando a nuestra comunidad educativa en general, para así favorecer a un particular; en todos los casos donde se debe o se procede deliberar entre los derechos de un infractor al que se le sigue un debido proceso, y el derecho constitucional que prevalece en el artículo 01º Superior, que consiste, en proteger a la comunidad en general de las actuaciones de tal infractor, que a expensas de la aplicación e invocación de sus derechos, vulnera, agrede, viola y transgrede los derechos de la comunidad educativa reiteradamente. Del mismo modo, rogamos a las instancias pertinentes, leer primero con interés y claridad la normativa legal, jurídica y penal vigente, consagrada en el presente manual de convivencia escolar, como herramienta de juicio y criterio en sus pertinentes deliberaciones, por lo cual los artículos de ley de infancia y adolescencia 1098 de 2006, la ley 1146º de 2007,Ley 124º de 1994, Ley 115º de 2004, Decreto Reglamentario 1860º de 2004, Ley 1335º de 2009, Ley Antitabaco, Decreto 860º de 2010,Decreto 120º de 2010, Ley 1620 de 2013, Decreto Reglamentario 1965º de 2013, Sentencias de La Corte Constitucional que dirimen el Debido Proceso, Ruta de Atención del Matoneo o


1 Manual de Convivencia I.E San Mateo.

Acoso Escolar y demás articulados de protección a la infancia, parágrafos y notas especiales, que reposan en el presente texto, en su especial contexto y orden jurisprudencial de carácter específico que se requiere para brindar culto al debido proceso. Teniendo en cuenta, que el padre de familia, ha suscrito con su firma, la aceptación del presente manual y su contenido y, ha renunciado a demandar o instaurar acción similar, en contra del presente texto y sus directrices, las cuales ha leído y suscribe con su firma, en señal de acato en su integridad, al igual que el alumno o . (Ver última página). Nota suministrada, avalada y respaldada por el consejo directivo de la institución. _______________ Firma Rector

_______________ Firma Secretaria.

Firma xxxxxxxxxx

Firma xxxxxx


2 Manual de Convivencia I.E San Mateo.

MAGANGUÉ- BOLÍVAR AÑO: 2013


3 Manual de Convivencia I.E San Mateo. PRESENTACIÓN El fundamento axiológico de la Institución Educativa San Mateo se fundamenta en la calidad humana de los actores que integran la comunidad educativa. Su devenir diario y cotidiano se dirige a la práctica de valores como la autoestima, el respeto por los demás, las buenas relaciones de amor, paz y convivencia como también el interés por la búsqueda de un ser integral en todas sus dimensiones. El instrumento por excelencia para viabilizar dichos propósitos es precisamente el Manual de Convivencia. Este, a su vez debe ser el fruto de una concertación de principios, valores y normas que permitan un clima de convivencia tranquilo y armónico para el desarrollo de las diferentes actividades de la institución. Por exigencia legal expresa, los planteles educativos tienen a su disposición un mecanismo apropiado para regular y evaluar la conducta escolar de los estudiantes, mediante el señalamiento, en forma autónoma, de los derechos, deberes y obligaciones de los mismos en relación con los demás estudiantes, los educadores y los directivos; las faltas disciplinarias y de conducta, las sanciones respectivas, los órganos competentes para imponer estas, y el procedimiento aplicable en todo lo cual tales establecimientos deben acatar los mandatos, prohibiciones y límites contemplados en el ordenamiento jurídico, en especial en las normas constitucionales que consagran los derechos fundamentales de las personas. Cabe entonces concluir, que los derechos fundamentales pueden ser regulados y canalizados en sus diversas expresiones, pero nunca desconocidos ni desnaturalizados. El presente Manual de Convivencia, ha sido el fruto de acuerdos, mesas de trabajo, concertaciones y difusión de los principales elementos de convivencia como también la conformación de las diferentes instancias que hagan posible su evaluación y aplicación, siempre teniendo como referente la normatividad vigente y sobre todo las sentencias emanadas de la Honorable Corte Constitucional.


4 Manual de Convivencia I.E San Mateo.

RESOLUCIÓN RECTORAL 01 (Marzo 15 de 2013) Por la cual se adopta el Manual de Convivencia Escolar, para el año de 2013. El (La) Rector(a) como Representante Legal de la Comunidad Educativa y el Consejo Directivo como instancia superior de la “Institución Educativa San Mateo, en uso de sus atribuciones Legales y; CONSIDERANDO: 1. Que es deber de la Comunidad Educativa dar cumplimiento y aplicación a la ley de manera inexcusable y estricta en lo referente a las normas, leyes, decretos y los Derechos del Universales del Niño, los acuerdos Internacionales de protección de la Infancia, Las Leyes de la Constitución de 1991, tener en cuenta las disposiciones de la Ley 1098 del 8 de noviembre de 2006 Ley de Infancia y la adolescencia, La Ley 115 del 8 de febrero de 1994, Ley 87/93, Ley 734/02, Ley 1278/02,Decreto 1883/02, Decreto 3011/97, Decreto 1860 de 1994, Ley 715 de2002, Decreto 1850 de 2002, Decreto 3020 de 2003, Decreto 3055 de 2002, Ley No 1014 del 26 de enero de 2006 de fomento a la cultura del emprendimiento y demás reglamentaciones vigentes. Código del Menor, Artículos 320 a 325 y decreto 1290 del 16 de abril de 2009, Ley 1620º de2013 y su Decreto Reglamentario 1965º de 2013. 2. Que se debe dotar a la Institución Educativa San mateo, de un Instrumento legal que contemple los criterios de convivencia, principios de dignidad, respeto a sus semejantes y al bien ajeno, responsabilidad e identidad de los principios de la disciplina y en pertinencia a la filosofía de la Institución, el acato a las disposiciones del Plantel y a la vez se fijen estímulos para una formación Integral, respetando los derechos y promoviendo los deberes para una sana convivencia integral. Dando estricto cumplimiento a la ley 1098 de infancia y adolescencia en su artículo 18, 19 y también a los artículos 41, 42, 43, y 44 principalmente. 3. Que tanto los educandos, como Padres de Familia y Docentes deben tomar conciencia de su responsabilidad de contribuir al desarrollo eficaz de los objetivos de nuestra Institución en pro de la comunidad y por ende deben comprometerse de manera irrenunciable e inexcusable en el proceso educativo. Que es necesario reconocer los derechos y deberes que le corresponden a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad educativa, para velar por el Obligatorio cumplimiento de éstos. Dando cumplimiento a la ley 1098 de infancia y a los Artículos mencionados en el numeral 2 y dando cumplimiento al artículo 25 del código penal de 2000, -Ley 599-. 4. Que la Institución debe procurar el bienestar y formación de los educandos y velar por su vida, Integridad, su dignidad, su sano desarrollo y su ejemplar comportamiento en comunidad, además del cumplimiento en el área educativa y de su integral formación en las áreas Tecnológica, cognitiva y científica, su pleno desarrollo en el área tanto física, como


5 Manual de Convivencia I.E San Mateo. Psicológica, emocional, social y moral, fijando normas que así lo garanticen. Dando cumplimiento a la ley 1098 de infancia y adolescencia en sus artículos 41, 42, 43 Y 44. 5. Que se debe buscar el cumplimiento de los fines y objetivos educativos, el carácter y formación en disciplina y respeto, dignidad y liderazgo, y el ejemplo moral y fundamental que espera la sociedad actual, los principios antropológicos-psicológicos, epistemológicos, sociales, democráticos y axiológicos del P.E.I. (Proyecto Educativo Institucional). Dando cumplimiento al Decreto 1860 de 1994. 6. Que se deben precisar los mecanismos de participación democrática. Dando así estricto cumplimiento a los Artículos 31 y 32 de la ley 1098 de infancia y adolescencia. Que el Consejo Directivo, como órgano de representación de los estamentos de La Comunidad educativa, (Rector(a), Los educandos, Ex alumnos, Padres de Familia, Docentes y Sector Productivo, conforman la instancia superior del Gobierno Escolar en la Institución, que solo es superado según lo establece la Ley 115 de 1994, en instancia, por la ASAMBLEA DE PADRES en pleno. 7. Que el Contenido del presente Manual de Convivencia, es fruto de la concertación democrática y planteamientos formulados por representantes de toda la Comunidad Educativa: Directivos, Docentes, Estudiantes, Padres de Familia, Personal Administrativo, de Servicios Generales y Comunidad educativa y aprobado en Consejo Directivo según acta No. XXX(profe aquí debe colocar el número del acta) de Octubre de 2013. RESUELVE: PRIMERO: Derogar, todos los anteriores Manuales de Convivencia. SEGUNDO: Adoptar el presente Reglamento y/o Manual de Convivencia en donde aparecen los criterios que rigen la Comunidad Educativa del “Institución Educativa San Mateo”. TERCERO: Este Reglamento y/o Manual de Convivencia será revisado anualmente para efectuar los ajustes necesarios, adiciones o reformas, y demás cambios, prudencialmente, de ser considerado pertinente en acato y obediencia a la jurisprudencia legal vigente. CUARTO: Este Reglamento y/o Manual de Convivencia entra en vigencia a partir del mes de septiembre del año 2013. Publíquese y cúmplase.

Ricardo Esteban Morris Pineda Rector I.E. San Mateo


6 Manual de Convivencia I.E San Mateo.

MANUAL

DE

CONVIVENCIA ESCOLAR TITULO 1

FUNDAMENTOS LEGALES ARTICULO 1. La Comunidad Educativa, conformada por; los Directivos Docentes, Educandos, Personal Administrativo, Padres de Familia y/o Acudientes y Estudiantes de Primaria y Secundaria, así como los Ex alumnos y la asociación de padres de familia, dan a conocer a través de éste presente documento, los servicios que presta la Institución, los requisitos para pertenecer a ella, la Misión, los Principios, los Fines y las Normas que definen los Derechos y Compromisos de los educandos, en punto de sus relaciones con los demás estamentos de la Comunidad Educativa, las directrices de evaluación, para de ésta manera, participar y comprometernos decididamente en el mejoramiento continuo de nuestra Institución. Siempre brindando estricto cumplimiento a las sentencias de la Honorable Corte Constitucional como corresponde: “Que La función social que cumple la Educación hace que dicha garantía se entienda como un derecho – deber que genera para el Educador como para los educandos y para sus progenitores un conjunto de obligaciones recíprocas que no pueden sustraerse; ello implica que los Planteles Educativos puedan y deban establecer una serie de normas o reglamentos en donde se viertan las pautas de comportamiento que deben seguir las partes del proceso Educativo”. (ST- 527/95). “Que la exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno, resulta acorde con sus propios derechos y perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el manual de convivencia que él y sus acudientes, firman al momento de establecer la vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así como a integrar el plantel, pero lo que sí se le puede exigir, inclusive mediante razonables razones es que cumpla sus cláusulas una vez han entrado en Vigor, en este orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el comportamiento del estudiante si reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión. (SC- 555/94). Entramos a un nuevo episodio cultural y educativo, y con ello, una nueva etapa importante y valiosa en la vida Nacional. Muestra de ello y, tal vez, fruto de ello es la nueva Carta Magna que determina y rige nuestros senderos y nuestras opciones actuales. La Constitución Política de Colombia, norma superior, establece unos paradigmas sobre la base del respeto a los derechos humanos, la tolerancia, la inclusión y la convivencia y la participación como fuentes de educación y de la democracia para la paz (Constitución Política de 1991, art. 18, 19, 27, 67 y 68). Por su parte la Ley 115º de 1994, dando respuesta a la nueva Carta Magna que es el ordenamiento superior, propende y hace una propuesta educativa que parta de la autonomía y la participación de todos los que conforman y hacen parte de los procesos educativos en una institución (Ley 115, artículos 73º y 87o). De acuerdo con esta propuesta, el decreto 1860º del 3 de agosto de 1994, reglamenta en el artículo 17º, todo lo concerniente a la construcción de los Manuales de Convivencia para los centros educativos, a los que considera como columna vertebral del Proyecto Educativo Institucional, del mismo modo que las sentencias de la Corte Constitucional le brindan obligación y pertinencia a dicho documento en el área jurídica, así como referente y soporte jurídico – legal al Debido Proceso. De otro lado, las reglamentaciones y directrices establecidas en el decreto 1290º del 16 de abril de 2009, por el cual se dictan normas en materia de currículo, evaluación y promoción de los alumnos y s como educandos, en este caso de los y las s matriculados en nuestra institución


7 Manual de Convivencia I.E San Mateo. y su correspondiente evaluación institucional, favoreciendo la calidad, continuidad y universalidad de la educación, así como el desarrollo del proceso de formación de los educandos adolescentes matriculados en nuestra institución. Reiterando que para la elaboración del presente Manual se han tenido en cuenta los pronunciamientos y la jurisprudencia de la Corte Constitucional para permitirles a los lectores entender que las disposiciones aquí presentadas no solo se ajustan a las normas legales y reglamentarias, sino también a los fallos de tutela, para proteger a los niños, y adolescentes matriculados. La composición del presente manual de convivencia escolar, debe ajustarse a los siguientes criterios fundamentalmente: 1. Debe contener los derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa entendida como un ente que trasciende las barreras sociales de los educandos. 2. Debe contener, la filosofía y los principios que rigen nuestra institución. 3. Debe contener, los procedimientos y funciones de los distintos estamentos que participan en la labor educativa de la institución. 4. Debe establecer, los compromisos, beneficios, estímulos y sanciones aplicables a los miembros de la comunidad, conocidos, aceptados y asumidos, mediante su firma, en el momento de la suscripción, del contrato civil contractual de ratificación de la matrícula. 5. Como la expresión del acuerdo de la comunidad educativa en los procedimientos y normas que han de guiar, las distintas acciones, el MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR es el fruto de la participación, la reflexión, la concertación, el análisis y el compromiso de cada uno de los miembros de la comunidad educativa, en lo consensuable y en estricta obediencia al referente jurídico – legal, que NO es consensuable sino de obligatorio cumplimiento como lo es lo atinente al DEBIDO PROCESO. 6. Igualmente, comprende lo relativo al DEBIDO PROCESO, en punto de la normativa Jurídico – Legal, acatando lo normado en la Ley 1098º de 2006, Ley 1146º de 2007, Ley 1335º de 2009, Decreto 860º de 2010,Decreto 120 de 2010, Ley 1620º de 2013 y su Decreto Reglamentario 1965º de 2013 y normas a futuro, en protección, amparo y restablecimiento de los Derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, que serán incluidas en el texto para brindar cumplimiento al principio de Publicidad, aunado a ello, se incorporan los apartes necesarios y pertinentes de las normas así: 1. Ley 190 de 1995. Función Pública (anticorrupción). 2. Ley 734 de 2002. Código Disciplinario Único. 3. Decreto 2277 de 1979. Profesores antiguos. 4. Código Sustantivo del Trabajo. 5. Ley 115 de 1994, artículos 196, 197, 198 6. Ley 50/90, artículo 34, Trabajadoras embarazadas. 7. Resolución 03353 de 1993. Sobre educación sexual. 8. Resolución 4210 de 1996. Sobre servicio social. 9. Ley 494 de 1999. Clubes deportivos en colegios 10. Decreto 1278 de junio 19 de 2002. Sobre profesionalización docente. 11. Decreto 1286 de 2005, que establece las normas sobre la participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados. 12. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 115 de 1994, todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del Proyecto Educativo Institucional, un Reglamento o Manual de


8 Manual de Convivencia I.E San Mateo. Convivencia, el cual debe tener una definición de los derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad. El presente Manual de Convivencia atiende a las disposiciones contenidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Constitución Política de Colombia de 1991 que contemplan entre otros los siguientes principios: 1. Nadie podrá ser sometido a torturas, penas, tratos crueles, inhumanos o degradantes. 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. 3. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento o expresión, a no ser molestado a causa de sus opiniones. 4. Todo individuo tiene derecho a la educación gratuita, obligatoria, igual para todos y al acceso a los estudios superiores. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. Así mismo, serán referentes ineludibles para regular las relaciones comunitarias en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN MATEO los siguientes principios de la Constitución Política del país promulgada en el año 1991:  En todas las instituciones de educación oficiales y privadas será obligatorio el estudio de la Constitución y la instrucción cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y los valores de la participación ciudadana.  2. Son derechos fundamentales de los niños, la vida, la integridad física, la salud y seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre, nacionalidad, tener una familia y no ser separado de ella, el cuidado y el amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión (Art. 44 Constitución Política de Colombia)  3. El adolescente tiene derecho a la protección y la formación integral.  4. La educación es un derecho de la persona y un servicio público. Tiene una función social, en busca del acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura, para protección del medio ambiente (Art. 67 Constitución Política de Colombia).  5. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación que será obligatoria entre los 5 y los 15 años de edad y que comprenderá como mínimo un año de preescolar y nueve de educación básica. A este respecto el Consejo de Estado en Sentencia del 27 de enero de 2011, Expediente núm. 2005-00086, conceptuó que, bajo un criterio incluyente, los menores de cinco años podrán ingresar al grado de transición (o preescolar) de las instituciones educativas oficiales siempre y cuando los cumplan durante el transcurso del respectivo año lectivo.  6. La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad, ética y pedagogía.  7. Los padres de familia tendrán derecho a escoger el tipo de educación para sus hijos. 13. OBSERVANCIA DE LA LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA. En consonancia con las normas generales mencionadas en el artículo anterior, se observarán las disposiciones consagradas en la Ley de Infancia y Adolescencia y los principios que se definen a continuación:  Los directivos de establecimientos educativos están obligados a velar por la permanente asistencia del menor al establecimiento evitando la deserción.  2. Citar a los padres del menor, después de dos ausencias injustificadas en el mes (Art. 314).  3. Cada institución educativa, tendrá una asociación de padres de familia para facilitar la solución de problemas del menor y mejorar la formación integral (Art. 315).


9 Manual de Convivencia I.E San Mateo.  4. Los directivos de las instituciones educativas organizarán programas extracurriculares con el objeto de recreación, desarrollo de actividades deportivas y uso creativo del tiempo libre por medio de programaciones juveniles. (Art. 317).  5. Los directivos de las instituciones educativas oficiales y privadas no podrán imponer sanciones que propicien escarnio (vergüenza), para el menor que de alguna manera lo afecten en su dignidad (Art. 319). 14. DE LA OBSERVANCIA DE OTRAS DISPOSICIONES. Concurrentes a las normas anteriores, este manual de convivencia se ajustará en todo a lo dispuesto en: Ley 30 de 1986, Decreto 3788 de 1986, Decreto 1108 de 1994, Artículo 24 de la Ley 115 del 8 de febrero de 1994, Ley 734 de 2002, Decreto 1860 de 1994, Decreto 1290 de 2009, Ley 1010/2006, Decreto 4807 de 2011 y la Ley 1620 de 2013 y el Decreto 1095 de 2013 y demás normatividad educativa vigente. PARÁGRAFO: En general la conducta y actuación de los miembros de la Comunidad Educativa deben ajustarse a lo contemplado en los cánones constitucionales legales (disciplinario, penal y policivo) y en todas las normas conducentes al normal desarrollo de la comunidad que pretende el mantenimiento del orden público, la convivencia pacífica, la práctica de la democracia y la paz. COMPLEMENTO A FUNDAMENTACIÓN LEGAL La fundamentación legal, en lo pertinente, se complementa con algunos fragmentos de Sentencias de la Corte Constitucional que a continuación se relacionan. (SC-481/98). Al tenor del artículo 16 de la Constitución que consagra el Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad, la corte constitucional y la doctrina han entendido que: "ese derecho consagra una protección general de la capacidad que la Constitución reconoce a las personas para auto determinarse, esto es, a darse sus propias normas y desarrollar planes propios de vida, siempre y cuando no afecten derechos de terceros". (ST- 612/92). Contrato de Matrícula: Que "Al momento de matricularse una persona en un Centro Educativo celebra por ese acto un Contrato de Naturaleza Civil; un contrato es un acuerdo de voluntades para crear obligaciones". (SC - 555/94). Que "La exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno resulta acorde con sus propios derechos y perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el Manual de Convivencia que él y sus acudientes, firman al momento de establecer la vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, pero concedida la oportunidad de estudio, si reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión. ST- 527/95). Que "La función social que cumple la Educación hace que dicha garantía se entienda como un derecho - deber que genera para el educador como para los educandos y para sus progenitores un conjunto de obligaciones recíprocas que no pueden sustraerse; ello implica que los Planteles Educativos puedan y deban establecer una serie de normas o reglamentos en donde se viertan las pautas de comportamiento que deben seguir las partes del proceso Educativo" Sentencia T-967 de 2007.


10 Manual de Convivencia I.E San Mateo.

Las instituciones educativas pueden regular el uso del teléfono celular dentro de las instalaciones, incluyendo la reglamentación correspondiente en el Manual de Convivencia, el cual establecerá en forma clara su utilización, sin llegar a prohibirlo, así como s sanciones y el procedimiento a aplicar en caso de infracciones. Sentencia T-967 de 2007. Sentencia T.397 de agosto 19 de 1997). "El hombre, considera la Corte Constitucional, debe estar preparado para vivir en armonía con sus congéneres, para someterse a la disciplina que toda comunidad supone, para ejercer la libertad dentro de las normas que estructuran el orden social, así pues, de ninguna manera ha de entenderse completo ni verdadero un derecho a la educación al que se despoja de estos elementos esenciales ... de lo dicho se concluye que cuando el centro educativo exige del estudiante respuestas en materia académica, disciplinaria, moral o física, o cuando demanda de él unas responsabilidades propias de su estado, así como cuando impone sanciones proporcionales a las faltas que comete, no está violando los derechos fundamentales del educando sino, por el contrario, entregando a éste la calidad de educación que la Constitución desea" (ST- 235/97). Que "La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de considerar que quien se matrícula en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el derecho Constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que NO puede invocar el mencionado derecho para excusar las infracciones en que incurra". (ST- 02/92). Que "La Educación surge como un derecho - deber que afecta a todos los que participan en esa órbita cultural respecto a los derechos fundamentales, no sólo son derechos en relación a otras personas, sino también deberes de la misma persona para consigo misma, pues la persona no sólo debe respetar el ser personal del otro, sino que también ella debe respetar su propio ser". ARTÍCULO 2. Cursos de prevención del alcoholismo. De conformidad con lo previsto en el artículo 2° de la Ley 124 de 1994, el menor de edad que sea hallado consumiendo bebidas embriagantes o en estado de ebriedad o beodez, deberá asistir con sus padres o acudientes a un curso sobre prevención del alcoholismo al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o a la entidad que haga sus veces. Decreto 1102 de 2004 Capítulo III, Art. 9 "Portar, consumir, inducir y distribuir estupefacientes, sustancias psicotrópicas, alcohólicas, inhalantes dentro o fuera del plantel, si se comprueba se dará aviso a las autoridades competentes para recibir el apoyo a la Institución". (ST- 316/94). Que "La Educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la disciplina afecta gravemente a ésta última, ha de prevalecer el interés general y se puede respetando el debido proceso, separar a la persona del establecimiento Educativo. Además, la permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa; la falta de rendimiento intelectual también puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa".


11 Manual de Convivencia I.E San Mateo. (ST- 519/92). Que "La educación ofrece un doble aspecto. Es un derecho-deber, en cuanto no solamente otorga prerrogativas a favor del individuo, sino que comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende en buena parte la subsistencia del derecho, pues quien no se somete a las condiciones para su ejercicio, como sucede con el discípulo que desatiende sus responsabilidades académicas o infringe el régimen disciplinario que se comprometió observar, queda sujeto a las consecuencias propias de tales conductas: la pérdida de las materias o la imposición de las sanciones previstas dentro del régimen interno de la institución, la más grave de las cuales, según la gravedad de la falta, consiste en su exclusión del establecimiento educativo". (ST- 402/92). Que "La Constitución garantiza el acceso y la permanencia en el sistema Educativo, salvo que existen elementos razonables - incumplimiento académico o graves faltas disciplinarias del estudiante - que lleven a privar a la persona del beneficio de permanecer en una entidad educativa determinada". (ST-341/1993). "Considera la Corte que quien se matricula en un centro educativo contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mentado derecho para excusar las infracciones en que incurra, en cuya virtud no se permite en quebrantamiento de los derechos constitucionales del educando, pero tampoco se favorezca la irresponsabilidad de este". Bajo el título de "Acción y omisión", el artículo 25 del Código Penal de 2000 —Ley 599, Indica: "La conducta punible puede ser realizada por acción o por omisión" dice: Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal. A tal efecto, se requiere que el agente tenga a su cargo la protección en concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya encomendado como garante la vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a la Constitución o a la ley. Que de conformidad con el decreto 1965 de 2013, los manuales de con vivencia de los establecimientos educativos, se deben ajustar de acuerdo con la ley 1620 de 2013 y otros aspectos relacionados con incentivos y la participación de las entidades del orden nacional y territorial, establecimientos educativos, la familia y la sociedad dentro del Sistema Nacional de Convivencia Escolar.


12 Manual de Convivencia I.E San Mateo.

TITULO II CARACTERÍSTICAS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA ARTICULO 3 .IDENTIFICACION. La I.E. San Mateo es una Institución Educativa de carácter público, dedicada a la formación integral de sus estudiantes desde la básica primaria hasta undécimo grado; cuyas particularidades institucionales son: 1. Nombre del Establecimiento Educativo: Institución Educativa San Mateo. 2. Código Dane: 113430002189 3. Registro ICFES: 120121 4. NIT: 806.013.679-0 5. Municipio: Magangué 6. Dirección: Barrió San Mateo I.C.T. 7. Teléfonos: 6881394 8. Correo electrónico: inesanmateo@yahoo.com 9. Numero de sedes: 7 - rural 1 - Urbana 6. 10. Naturaleza: Publica 11. Carácter: Mixto. 12. Jornadas: Matinal- Vespertina- Nocturna. 13. Niveles de enseñanza: Básica Primaria- Básica Secundaria- Media. 14. Carácter de la educación: Académico 15. Acto administrativo de licencia de funcionamiento y resolución de carácter oficial: 16. Identificación del rector. Nombre: Ricardo Esteban Morris Pineda. C.C. No. Título de pregrado: Grado en el escalafón nacional docente:


13 Manual de Convivencia I.E San Mateo.

ARTICULO 4. RESEÑA HISTORICA INSTITUCIONAL. En el mes de noviembre de 1987 se reunió la Junta de acción comunal, siendo para esa fecha el presidente el señor Emiro Barreto, quien con Blanca Henríquez y Berlides Yépez, analizaron el estudio de factibilidad ayudados por encuestas aplicadas a los residentes en el barrio san mateo, arrojaron la necesidad de crear una escuela de primaria que permitiera atender a los niños del barrio. Estos señores se encargaron de llamar a las profesoras Dolores Itzá Guevara, Cecilia de Hoyos Porto y Alicia Bejarano Ramírez. Para que con su apoyo se diera inicio al proyecto de crear una escuela. Es así que se materializa la idea de crear una escuela que atendiera en un primer momento a los niños de barrio y deciden llamarla Centro Docente San Mateo, fue su primer nombre y la señora Berlides Yépez encargada de la parte administrativa sin ningún nombramiento legal. En julio del mismo año, se alquiló la casa de señor Joaquín Miranda Meza, hasta diciembre de 1990. En este local la escuela queda legalmente constituida por acuerdo municipal número 012 de 1989 y su nombre oficial quedó como escuela San Mateo Instituto. Al año siguiente en 1990 se constituye legalmente en la dirección de la misma a la docente Dolores Itzá Guevara.

A partir de enero de 1991, el señor Agustín Sinning, Cedió una casa en la cual se organizó nuevamente la escuela, pero ya con un proyecto hecho para ejecutar la sede en su propia planta física; este proyecto se hizo realidad a través de la Junta de acción Comunal de la cual era su presidente el señor Emiro Barreto y la Junta que inicia como presidenta la Señora Blanca Henríquez y demás miembros. La colaboración del Señor Alberto Cure Manssur quien dona un lote de 3.300 m2 y el esfuerzo realizado por los líderes políticos Pedro Gutiérrez Orduz y José Napoleón

Posada, quienes consiguieron auxilios

parlamentarios siendo congresistas, apoyados por la administración municipal a Cargo de Gonzalo Botero Maya. El traslado a la nueva planta física se realizó en Junio de 1992.

El plantel funciona hasta alcanzar su ciclo de Básica primaria. En día 19 de Septiembre del año 2001, recibe visita para Reconocimiento de estudios para el Nivel Transición, Básica Ciclo de Primaria y hasta sexto y séptimo grado del Ciclo de Básica Secundaria, por parte


14 Manual de Convivencia I.E San Mateo. de la comisión de la Secretaría de Educación Departamental: Lic. Clímaco Navarro, Lic. Roberto Suárez Carcamo y el Lic. Álvaro Hernández Menco.

En el año 2002 a través de la Ordenanza Departamental Nº 20, se crea el Centro Educativo San Mateo, constituido por las sedes San Mateo Principal, Nueva Esperanza, Santa Rita, Boston, Cristo Prado, Liceo del Prado y San Rafael de Cortina, a cargo del Rector Licenciado en Matemáticas y Física, Ricardo Esteban Morris Pineda, quien inicia sus labores en el año 2003, en el complejo proceso organizativo de articular las siete sedes en los diferentes procesos Curriculares y administrativos, en el momento más críticos de la Educación Pública de municipio de Magangué, cuando la administración municipal, como municipio certificado, declara la gratuidad de la educación pública en el municipio y no hace los aportes financieros prometidos al Fondo de Servicios Educativos. En Octubre 15 de 2003 se recibe la primera visita de reconocimiento de estudios como Centro Educativo, por parte de una comisión de la secretaría de Educación municipal conformada por Roberto Suárez, Pablo Iriarte Lara, Álvaro Barcha Corsi y Dennis Caés Correa, quienes a través de la Resolución Nº 1847 de Noviembre 10 de 2003 reconocen los estudios al Centro Educativo San Mateo, desde el nivel Transición, ciclo de Básica Primaria y Ciclo de Básica Secundaria hasta el año 2005 inclusive. En el año 2004 se inicia la media académica con un grupo de 10º con 30 alumnos procedentes de los grados 9º, siendo en su mayoría los mismos que en el año 2005 conforman el grado 11º. En el año 2005 recibe visita de aprobación de estudios

para alcanzar el estatus de

Institución Educativa, al aprobársele el nivel medio en la modalidad Académica, mediante Resolución N° 2150 del 22 de Noviembre de 2005 legalizando el nivel Transición, ciclos de Básica Primaria, Básica Secundaria y Media Académica hasta el año 2010 inclusive.


15 Manual de Convivencia I.E San Mateo.

ARTICULO 5. Características de la comunidad educativa. La Institución Educativa San Mateo, de carácter oficial, Reconocida Oficialmente por la Secretaría de Educación municipal de Magangué Bolívar Según Resolución Nº. 2150 de Noviembre 22 de 2012,se encuentra ubicada en el municipio de Magangué, Bolívar, conformada por siete sedes de las cuales seis se encuentran en la zona urbana y una en la zona rural, y son las siguientes: San Mateo (sede principal), Cristo Prado, Liceo el Prado, Boston, Santa Rita, Nueva Esperanza y San Rafael de Cortina (ubicada en el corregimiento de Cortinas). Atendiendo una población estudiantil de 2302 estudiantes para el año 2013, ofrece los niveles de educación preescolar, básica primaria, secundaria y media académica, en jornadas mañana, tarde y nocturna con el programa de jóvenes y adultos. La Institución en mención a nivel general cuenta con una planta de personal integrada por un rector, siete coordinadores, un orientador escolar, ciento cinco docentes y tres auxiliares administrativas. La mayor parte de la comunidad educativa pertenece a los estratos socio económicos 1 y 2 según el nivel del Sisben

TITULO III HORIZONTE INSTITUCIONAL ARTÍCULO 6. MISION. La Institución educativa San Mateo, es una Institución de Carácter Oficial que imparte educación Integral con Calidad Humana, en los niveles de Preescolar, Básica y Media Académica; ofrece además, educación para Adultos dirigida a una comunidad de estratos 1 y 2 de Magangué. Forma Hombres y Mujeres amantes de la investigación, la ciencia la tecnología y el deporte; con espíritu de servicio a sus semejantes, permitiéndoles proyectarse a la sociedad como los nuevos ciudadanos de bien que el país necesita, con un enfoque administrativo- participativo y solidario, propiciando ambientes de convivencia armónica entre los miembros de la Comunidad Educativa y con el entorno. Artículo 7 .VISION. La Institución Educativa San Mateo, en el año 2018, por su Calidad Educativa y sus procesos de Formación Integral será la Institución modelo de Magangué y la Región; reconocida por su compromiso con el desarrollo humano, económico y social. Contará con instalaciones locativas modernas y mejor dotadas del municipio; alcanzando la articulación con el Sena en Gestión Contable y Financiera y con algunas universidades o instituciones de Educación Superior en programas pertinentes en Educación Técnica y Tecnológica, que permita a los egresados integrarse al Sector Productivo o vincularse a


16 Manual de Convivencia I.E San Mateo. la Educación Profesional. Con un equipo humano capacitado, honesto y comprometido con la Educación Pública de Colombia.

ARTÍCULO 8. FILOSOFIA. Se fundamenta en el respeto al ser humano como un ser racional y sensitivo en proceso de desarrollo, que posee todas las potencialidades para proyectarse en las diferentes dimensiones del quehacer humano, desde una perspectiva de formación integral en la que se respete la individualidad de cada uno de los miembros de la comunidad educativa. El eje fundamental de la labor educativa será el estudiante, concebido como persona que sabe desarrollar su potencialidad física, afectiva y creativa; de modo que pueda encontrar su realización personal. En función del alumno se llevarán a cabo los programas, los planes, normas organizativas y los mismos intereses de los otros estamentos de la comunidad educativa. En todo caso nos valemos de los recursos existentes buscando la mejor manera de aprovecharlos y teniendo en cuenta que juegan más el ingenio y la creatividad que la posesión de muchas cosas. ARTICULO 9. PERFIL DEL ESTUDIANTE: Los estudiantes de esta institución al terminar sus estudios deben poseer las siguientes características que los identifiquen: 1.

2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

Ser persona racional e integral con sentido crítico y analítico, capaz de recibir, aceptar y seleccionar todo aquello que contribuya a fortalecer su voluntad, enriquecer su entendimiento, alcanzar su realización personal y social. Ser capaces de proyectarse responsablemente hacía el futuro en las actividades sociales, labores y todas las que propicien el progreso personal. Auto estimarse, practicar la responsabilidad, la puntualidad, la organización y otras actitudes que colaboren al actuar con racionalidad, justicia y honradez. Integrarse a la comunidad donde se desarrolle, a través de la solidaridad para dar y recibir ayuda. Alcanzar un nivel académico adecuado que le permita integrar fácilmente a estudios superiores. Tener hábitos sociales que le facilitan la aceptación al medio cultural y él éxito de la vida pública. Ser capaces de respetar, practicar y defender los valores y derechos humanos, en concordancia en la moral y las leyes del país. Vivir y actuar democráticamente.


17 Manual de Convivencia I.E San Mateo.

ARTICULO 10.PERFIL DEL DOCENTE: El docente de la Institución Educativa San Mateo debe: 1. Ser un líder en la comunidad y en el aula, impartiendo enseñanza con ejemplo de vida. 2. Caracterizarse por su responsabilidad, por ser estudioso e investigador en el aula, en la organización escolar y la proyección a la comunidad. 3. Poseer un bagaje cultural y cognoscitivo en su área de trabajo, capaz de orientar procesos educativos innovadores en el educando. 4. Desarrollar capacidades de reflexión y crítica. 5. Mostrar actitudes de generosidad y otras que requieran compromiso, trabajo solidario y colaboración permanente en las actividades formativas, culturales y deportivas contempladas en el PEI. 6. Propiciar en el educando la capacidad de expresión y discusión del conocimiento científico. 7. Dominar los procesos del desarrollo integral del educando y las tendencias pedagógicas. 8. Desarrollar en el educando las competencias cognoscitivas, interpretativas, argumentativas y propositivas.

ARTICULO 11. PERFIL DEL PADRE DE FAMILIA Y/O ACUDIENTE. El padre de familia de la Institución Educativa San Mateo debe identificarse con la filosofía de la institución, acatar este manual de convivencia y seguir los lineamientos establecidos en el PEI. Además: 1. Favorecer el proceso de educación de sus hijos evitando contradicciones de criterio entre la institución y la familia. 2. Ser consciente de su rol como primer educador de sus hijos y que la institución es una orientadora. 3. Comprometerse con los procesos de enseñanza y aprendizaje del estudiante, siendo un facilitador desde el hogar. 4. Acompañar a sus hijos durante todo el proceso educativo, haciendo seguimiento permanente. 5. Poseer actitudes de responsabilidad y compromiso permanente con sus hijos y la institución. 6. Colaborar con los proyectos institucionales que requieren su valioso compromiso para desarrollarse 7. Dar la oportunidad para que los hijos vayan tomando decisiones según su ideal y responsabilidad. 8. Tener claro el principio de autoridad fundamentado en el dialogo.


18 Manual de Convivencia I.E San Mateo. 9. Formar afectivamente a sus hijos, educando con el ejemplo.

TITULO IV JUSTICACION DEL MANUAL DE CONVIVENCIA. ARTÍCULO 12. JUSTIFICACION. El Manual de Convivencia de la Institución Educativa San Mateo está constituido por un conjunto de normas y procedimiento bien definidos que tienden a orientar el comportamiento de los estudiantes dentro y fuera la Institución, comprometiéndose así con su propia realización como persona y haciéndose acreedor al respeto de sus derechos y al estímulo de sus deberes. Propiciando espacios de comunicación entre los diferentes estamentos que conforman la comunidad educativa, en las cuales se tenga claridad sobre las pautas de comportamiento que permitan una convivencia escolar armónica en el marco de los derechos y deberes que tenemos como seres humanos, promoviendo el desarrollo y la práctica de los valores que orientan el quehacer institucional. Acordes con las normas establecidas en la constitución política nacional, la ley general de educación, ley 1620 de 2013 y su respectivo decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013, el proyecto educativo de nuestra Institución y las demás normas que atañen al presente manual de convivencia, propiciando espacios para el diálogo, la concertación, la reflexión y el uso de la libertad responsable. Es así que el presente manual se justifica desde la necesidad que tenemos de educar integralmente al joven de hoy, con base en unos principios y valores que contribuyen a la formación de una sociedad más justa y equitativa. En consecuencia, este Manual es un instrumento de apoyo institucional que contiene las reglas y procedimientos que ayudarán a formar los hombres y mujeres comprometidos con el futuro, formados en valores como: la Responsabilidad, la Justicia, la Libertad y el Respeto mutuo. La comunidad educativa San Mateo evaluará anualmente este manual para corregir, modificar, anular o ampliar lo pertinente, siempre y cuando lo que se anexe no sea inconstitucional o violatorio de los derechos fundamentales.


19 Manual de Convivencia I.E San Mateo.

TITULO V OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA  ARTICULO 13. OBJETIVOS Establecer normas disciplinarias que permitan una convivencia escolar armónica entre los miembro de los diferentes estamentos de la comunidad educativa, acorde con la Ley 1620 de 2013 y su Decreto reglamentario 1965 del 11 de septiembre de 2013, con las normas establecidas en la constitución política nacional, la ley general de educación, el proyecto educativo de nuestra Institución y las demás normas que atañen al presente manual de convivencia, propiciando espacios para el diálogo, la concertación, la reflexión y el uso de la libertad responsable. 1. Regular y orientar el ejercicio consciente de la libertad de los estudiantes con una sana exigencia de sus derechos y el ejercicio responsable de sus obligaciones y deberes. 2. Constituir una carta de principios morales, éticos y sociales que sirvan de base para formar, orientar, corregir y estimular el comportamiento de los educandos. 3. Definir comportamientos, procedimientos, orientaciones y estímulos, para estudiantes, profesores y padres de familia. 4. Tener marcos de referencia concretos, sobre derechos, deberes, estímulos, correctivos y sanciones que tiene cada uno de los miembros de la comunidad educativa de la Institución. 5. Concientizar a los estudiantes acerca de la necesidad de un comportamiento adecuado para el logro de los objetivos educativos y fines de la educación. 6. Inculcar en el educando el sentido de la responsabilidad, puntualidad, honestidad y sinceridad con capacidad personal, moral e intelectual, que le permita convivir en la comunidad estudiantil y en la sociedad.


20 Manual de Convivencia I.E San Mateo.

TITULO VI ADMISION, MATRICULA Y PERMANENCIA La Institución Educativa San Mateo, admitirá como alumnos a niños, niñas y jóvenes que quieran ingresar con el ánimo de estudiar y cumplir con los requisitos y normas establecidas en este Manual de Convivencia, y/o por el Consejo Directivo de esta Institución. ARTICULO 14°. PROCESO DE ADMISIÓN: Los estudiantes nuevos y antiguos que deseen permanecer y/o ingresar a la institución; al finalizar el año lectivo deben hacer explícita esta voluntad ante el rector para efectos de inscripción o reserva de cupo(s) o a quien delegue. ARTICULO 15° MATRICULA. Esta debe realizarse en las fechas establecidas. La matrícula es un acto compromisorio mediante el cual el estudiante ad Estará firmada por el estudiante, padre o acudiente y el Rector. El acudiente debe ser mayor de edad. PARAGRAFO 1º: Serán admitidos los alumnos siempre y cuando exista el cupo, presente un certificado de buena conducta, y su documentación en regla. ARTICULO 16° REQUISITOS DE MATRICULA: posterior a los procesos de inscripción y una vez admitido el estudiante, deberá presentarse con su padre o acudiente a la secretaria del plantel con la siguiente documentación:  Inscripción a través del padre o acudiente.  Registro civil de nacimiento original y/o copia de la tarjeta de identidad para mayores de 7 años.  Informe descriptivo explicativo del último grado cursado y aprobado.  Certificado médico.  Cuatro fotos.  Certificado de buena conducta y disciplina.  Carpeta colgante.  Sisben III  Certificado de vacuna para los niveles Transición y primero.  Para secundaria deben traer todos los certificados correspondientes.  No tener asignaturas pendientes por nivelar el grados anteriores ( venir limpio académicamente)  Tipo de Sangre.  Fotocopia de cedula de padre o acudiente


21 Manual de Convivencia I.E San Mateo. ARTICULO 17° RANGOS DE EDADES: de acuerdo con la ley 115 de 1994 se establecen los siguientes criterios para las edades de los estudiantes que ingresen a la institución:  Para el grado Transición cinco años cumplidos a la fecha de inicio del calendario escolar.  Para el inicio de la Educación básica primaria el niño no debe ser mayor de ocho años.  Para el inicio de la Educación Básica Secundaria no debe ser mayor de 15 años. ARTICULO 18° PERMANENCIA: la institución propenderá por la permanencia de los estudiantes en la Institución educativa pero si el comportamiento disciplinario no se ajusta a lo establecido en el manual de convivencia, el concejo directivo determinara su permanencia. También son condiciones para que el estudiante permanezca en la institución proceder de acuerdo con los principios y filosofía de la institución y adoptar actitudes coherentes con la ética y la moral dentro y fuera de la institución. Parágrafo. Cuando un estudiante repruebe un grado por primera vez, tendrá derecho a continuar estudios en la institución, siempre y cuando no exista otra causal de expulsión contemplada en el manual de convivencia.

TITULO VII EL GOBIERNO ESCOLAR Y LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL A través del Decreto 1860 de él 3 de Agosto de 1.994, el Presidente de la República de Colombia, reglamenta, en los artículos del 18 al 32, la organización del Gobierno Escolar en toda Institución Educativa de él País, para la participación democrática de todos los estamentos de la Comunidad Educativa. ARTICULO 19° ÓRGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR: De acuerdo al artículo 20 del Decreto 1860 de él 3 de Agosto de 1.994, el Gobierno Escolar en los establecimientos Educativos estatales debe estar constituido por los siguientes órganos:   

El Consejo Directivo, como instancia directiva, de participación de la Comunidad Educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento. El Consejo Académico, como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento. El Rector, como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutar de las decisiones.

EL ARTÍCULO 20. EL CONSEJO DIRECTIVO: del Decreto 1860 de él 3 de Agosto de 1.994, establece que el Consejo Directivo de las Instituciones debe estar conformado por:


22 Manual de Convivencia I.E San Mateo.     

EL Rector, quien lo preside y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente. Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de los votantes en una Asamblea de docentes: Dos representantes de los padres de familia elegidos por la Junta Directiva de la Asociación de Padres de familia. Un Representante de los estudiantes elegidos por el Consejo de Estudiantes, entre los alumnos que se encuentren cursando el último grado que ofrece la Institución. Un Representante de los Ex alumnos elegidos por el Consejo Directivo, de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes. Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo.

ARTICULO 21° FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO: Las Funciones del Consejo Directivo serán las siguientes: 1. Tomar las decisiones para solucionar situaciones que afecten el funcionamiento de la institución y que no sean competencia de otra autoridad. 2. Servir de última instancia para resolver los conflictos que se presenten entre Docentes y Administrativos con los alumnos del Plantel Educativo y otros funcionarios, después que hayan agotado los recursos previstos en el Manual de Convivencia Escolar. 3. Adoptar el Reglamento de la Institución, de conformidad con las normas vigentes: 4. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles: 5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la Comunidad Educativa, cuando alguno de sus Miembros se sienta lesionado: 6. Aprobar el Anual de actualización del personal de la Institución presentado por el Rector. 7. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del Currículo y del Plan de Estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del Organismo que haga sus veces para que verifique el cumplimiento de los requisitos legales. 8. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución Educativa. 9. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno.


23 Manual de Convivencia I.E San Mateo. 10. Participar en la Evaluación Anual de los Docentes, Directivos Docentes y Personal Administrativos de la Institución. 11. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas. 12. Establecer el procedimiento para el uso de las instalaciones en actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa: 13. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles. 14. Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes. 15. Reglamentar los procesos electorales previstos en el Decreto: 16. Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares. 17. Darse su propio reglamento.

ARTICULO 22° FUNCIONES DEL RECTOR: 1. Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos integrantes de la comunidad educativa. 2. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la Institución y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar. 3. Representar al establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad. 4. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución. 5. Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas. 6. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades a los organismos competentes. 7. Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos. 8. Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente, con el fin de informar a la Autoridad nominadora 9. Distribuir las áreas académicas, técnicas y demás funciones a los docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia. 10. Realizar la evaluación anual de desempeño de los docentes, directivos y administrativos a su cargo. 11. Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control disciplinario de conformidad con las normas vigentes. 12. Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación.


24 Manual de Convivencia I.E San Mateo. 13. 14. 15. 16.

Suministrar información oportuna a las entidades educativas respectivas. Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución. Rendir un informe al Consejo Directivo al menos cada seis meses. Administrar los recursos que por matriculas, pensiones, servicios prestados u otros incentivos se asignen, en los términos de ley. 17. Publicar una vez al año en lugar público, a los estudiantes los horarios, áreas , docentes responsables e intensidad horaria del plan de estudios 18. Las demás que le sean asignadas por la Ley 715 de 2001 y demás normas reglamentarias. ARTÍCULO 23° EL CONSEJO ACADÉMICO: Según el artículo 24 del Decreto 1860 del 3 de Agosto de 1.994, El Consejo Académico estará integrado por:  El Rector, quien lo preside.  Los Directivos Docentes  Un Docente por cada área definida en el Plan de Estudios.  ARTÍCULO 24° FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO: Es la instancia superior en la orientación pedagógica de la Institución educativa y sus funciones son: 1. Estudiar ajuste e innovaciones al currículo en concordancia con las disposiciones legales vigentes y asesorar al Consejo Directivo en la Revisión de la Propuesta del Proyecto Educativo Institucional. 2. Organizar el Plan de estudio y orientar su ejecución. 3. Recibir y decidir sobre los reclamos de alumnos con relación a las evaluaciones, de acuerdo a los Artículos 50 al 56 del Decreto 1860/94. 4. Planear la evaluación anual institucional y personal del rendimiento escolar. Supervisar el proceso general de evaluación, para elaborar propuestas de mejoramiento y promoción estudiantil. 5. Planear normas, funciones y actividades que propicien la buena marcha de la institución educativa, la calidad de la educación, la superación, el bienestar de los estudiantes, el éxito en las pruebas de estado, el ingreso a la universidad y en el buen desempeño laboral. 6. Organizar y planear las reuniones de área y comités de trabajo establecidos en la institución educativa. 7. Designar docentes para las respectivas comisiones de evaluación y promoción. ARTICULO 25ºCOMISIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO: el consejo académico conformara para cada grado una comisión de evaluación y promoción integrada por un numero de hasta 5 docentes, un representante de los padres de familia que no sea docente de la institución y el rector o su delegado, quien la convocara y presidirá, con el fin de


25 Manual de Convivencia I.E San Mateo. definir la promoción de los educandos y hacer recomendaciones de actividades de refuerzo y superación para estudiantes que presenten dificultades. En la reunión que tendrá la comisión de evaluación y promoción al finalizar cada periodo escolar se analizaran los casos de los educandos con evaluaciones bajas en cualquiera de las áreas y se harán las recomendaciones generales o particulares a los profesores o a otras instancias del establecimiento educativo en términos de refuerzo y superación. Analizadas las condiciones de los educandos s se convocara a los padres de familia o acudientes, al educando y al educador respectivo con el fin de presentarles un informe junto con el plan de refuerzo y acordar los compromisos por parte de los involucrados. Las comisiones, además analizaran los casos de los educandos con desempeños excepcionales con el fin de recomendar actividades especiales de motivación o promoción anticipadas. Igualmente se establecerá si educadores y educandos siguieron las recomendaciones y cumplieron los compromisos del periodo anterior. Las decisiones, observaciones y recomendaciones de cada comisión se consignaran en actas y estas constituirán evidencias para posteriores decisiones acerca de la promoción de los estudiantes.


26 Manual de Convivencia I.E San Mateo.

TITULO VIII LA REPRESENTACION ESTUDIANTIL ARTICULO 26º REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES. Es un estudiante del último grado de educación que ofrezca la institución educativa y es elegido por el consejo estudiantil, para que represente a los estudiantes ante el consejo directivo. ARTICULO 27º. FUNCIONES DEL REPRESENTANTE ESTUDIANTIL. Presentar iniciativa para beneficios de los compañeros y la institución en los aspectos relacionados con: 1.

2.

3.

4.

5.

6.

La adaptación, modificación o verificación del Manual de Convivencia o reglamento escolar, y sobre la metodología o formas utilizadas para desarrollar y evaluar los aspectos formativos y cognoscitivos. La organización de actividades sociales, deportivas, culturales, artísticas, comunitarias, en marcadas en una planeación y racionalidad para que no interfieran las actividades formativas y cognoscitivas. El desarrollo de actividades para fomentar la práctica de los valores humanos y sociales con el fin de buscar la participación responsable, justa y democrática de los compañeros en la vida y el gobierno escolar. La solución de fenómenos o dificultades técnico pedagógicas que afectan a la comunidad en forma parcial o total, debido a relaciones interpersonales, el grado de idoneidad o responsabilidad de un agente educativo. Propuesta para tomar decisiones sobre aspectos administrativos, financieros mejorar la calidad del servicio educativo y el aprestamiento para obtener mejores resultados en las pruebas de estado y para el ingreso a la universidad u otras instituciones de educación superior. Organización del funcionamiento del Consejo de estudiantes en el cual actuará como presidente.

PARAGRAFO 28º: Para cumplir esta función debe presentar un plan y cronograma de sus actividades, a Rectoría dos semanas después de su elección para aclarar o acordar algunos aspectos y ubicarlos en el calendario de actividades institucionales. 7.

La divulgación de sus funciones para cumplir con el papel de orientador y vocero de sus compañeros.


27 Manual de Convivencia I.E San Mateo.

ARTICULO 29º EL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES El personero de los estudiantes es un alumno del último grado de educación que ofrece la Institución Educativa, debe haber permanecido en el colegio como estudiante por lo menos los dos (2) años inmediatamente anteriores para que conozcan la realidad escolar. Esos dos (2) años se debe haber destacado por su rendimiento y comportamiento escolar y figurado entre los diez (10) primeros alumnos del curso y no haber tenido matrícula condicional o seguimiento escolar por conducta no deseables. El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el consejo directivo. Procedimiento para la elección del personero de los estudiantes: 1. Inscripción de los candidatos ante la rectoría de la institución. 2. Campaña electoral en donde los candidatos presentaran ante la comunidad estudiantil el programa a desarrollar. 3. Organización logística del proceso de elección. 4. Votación y escrutinios. 5. Posesión del personero en acto especial. ARTICULO 30º FUNCIONES DEL PERSONERO ESTUDIANTIL. 1. Promover el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes estudiantiles, consagrados en la Constitución Política, en las leyes o derechos reglamentarios y el Manual de Convivencia Escolar. 2. Gestionar ante el Rector y /o los diferentes consejos administrativos de la institución, la toma de decisiones para: 3. Diseñar mecanismos que faciliten el cumplimiento de responsabilidades, compromisos y deberes estudiantiles. 4. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los estudiantes sobre lecciones a sus derechos y a la que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos. 5. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentada por su intermedio. 6. Prever momentos que permitan la divulgación de las funciones de los líderes estudiantiles, de los deberes y derechos del alumno. 7. Ser reconocido y apoyado como gestor de paz y convivencia. 8. Ser tenido en cuenta cuando se tomen decisiones, especialmente las que están relacionadas con los derechos y deberes de los alumnos. 9. Recibir información oportuna sobre las decisiones y actividades relacionadas con su labor. 10. Recibir capacitación sobre temas útiles para su eficaz desempeño y crecimiento personal.


28 Manual de Convivencia I.E San Mateo. 11. Utilizar los medios de comunicación que tiene el establecimiento, como el periódico mural y otros que pueda crear con la colaboración de los estudiantes. 12. Organizar foros, mesas de trabajo etc. 13. Integrar grupos de trabajo para constituir la personería de los estudiantes. PARAGRAFO3º: Para cumplir esta función debe presentar un plan y cronograma de actividades a desarrollar dos (2) semanas después de su elección, a rectoría, para aclarar o acordar algunos aspectos y ubicarlos dentro del calendario de actividades institucionales. PARÁGRAFO 4º: si el personero estudiantil no cumple sus funciones o comete una falta grave será relevado de su cargo a través del consejo directivo. El suplente del personero estudiantil asumirá las funciones correspondientes en las ausencias, incapacidades y cuando sea relevado del cargo. ARTICULO 31º PERIODO PARA EJERCER LAS FUNCIONES El representante y el personero estudiantil desarrollaran sus funciones durante el año escolar, para el cual fueron elegidos y permanecerán ejerciendo el cargo y funciones hasta cuando se elijan los nuevos líderes estudiantiles que los sustituyan. ARTICULO 32º CONSEJO ESTUDIANTIL. En todos los establecimientos educativos el consejo estudiantil es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio, de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento. El consejo directivo deberá convocar en una fecha dentro de las 4 primeras semanas del calendario académico sendas asambleas integradas por los estudiantes de cada grado para que elijan de su seno mediante votación secreta un vocero estudiantil para el año lectivo en curso. Los alumnos del nivel transición y de los tres primeros grados del ciclo de primaria serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el grado tercero. ARTICULO 33ºFUNCIONES DEL CONSEJO ESTUDIANTIL: Darse su propia organización interna. 1. Elegir el representante de los estudiantes ante el consejo directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación. 2. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil. 3. Organizar actividades sociales deportivas, artísticas, comunitarias, enmarcadas en una planeación y racionalidad para que no interfieran con las actividades cognitivas y formativas.


29 Manual de Convivencia I.E San Mateo. 4. El desarrollo de actividades para fomentar la práctica de los valores humanos sociales con el fin de buscar la participación responsable, justa y democrática de toda la comunidad educativa. PARÁGRAFO 5º. Para cumplir sus funciones, el consejo estudiantil debe presentar un plan o programa de actividades a la rectoría, una semana después de su elección para aclarar o acordar algunos aspectos y ubicarlos en el cronograma general de actividades institucionales. ARTICULO 34. LOS LIDERES DE CURSO. Los estudiantes que sobresalgan por su rendimiento en una o más áreas tendrán derecho a ser nombrados monitores de áreas.

El monitor del área será elegido por el profesor del área o asignatura, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: 1. Un estudiante puede ser monitor máximo en dos áreas. 2. El estudiante para poder ser elegido monitor en área o asignatura debe sobresalir académicamente en ésta y estar ocupando por lo menos el quinto puesto en rendimiento de la misma. 3. Un monitor puede ser sustituido en el momento que deje el rendimiento académico o que no cumpla con sus funciones o cuando el profesor que lo eligió lo considere conveniente. 4. El monitor del área, simultáneamente no puede ser, auxiliar de disciplina, consejero, personero o representante y viceversa. 5. El monitor se elige no para sustituir al profesor sino para ayudar a coordinar algunas actividades. 6. Informarle por escrito al director de grupo, consejero, representante y personero, las anomalías académicas que observe.


30 Manual de Convivencia I.E San Mateo.

TITULO IX DE LOS ESTUDIANTES ARTICULO 35. ADQUISICION DE LA CALIDAD DE LOS ESTUDIANTES. Gozan de la calidad de estudiantes de la institución educativa san mateo los que habiendo cumplido con los requisitos exigidos para cursar un año lectivo, asistan con puntualidad a la I.E y cumplan con las normas y disposiciones establecidas en el presente Manual de Convivencia. La matrícula da derecho a cursar el gado de formación previsto para el año escolar respectivo y deberá renovarse, anualmente dentro de los plazos señalados por la institución. Los alumnos gozaran de los derechos que contempla el presente manual en su condición de estudiantes e integrantes de una comunidad y así mismo se comprometen en responsabilidades y pactos de convivencia que les señale este mismo reglamento. ARTICULO 36.DIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE. Se pierde la calidad de estudiante de la Institución Educativa san mateo cuando

DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES Los alumnos matriculados en la institución educativa san mateo tendrán los siguientes derechos: 1.

2. 3. 4. 5.

6.

Ser tratados por parte del Personal Docente, Administrativo y de Servicios Generales, con la consideración, respeto, aprecio y justicia que todo ser humano merece de sus semejantes. Recibir Educación, formación e instrucción adecuada que le garantice una formación integral, de acuerdo con los programas académicos y objetivos institucionales. Ser oídos antes de ser sancionado. Participar activamente en el proceso enseñanza aprendizaje y en las demás programaciones culturales, sociales, religiosa y deportivas del plantel. Conocer con anterioridad los objetivos generales, específicos y logros de cada asignatura, como los criterios seleccionados para la evaluación de su rendimiento escolar. Ser informados a cerca de sus calificaciones de parte de los profesores ante de ser registradas en la planilla respectiva.


31 Manual de Convivencia I.E San Mateo. 7.

Ser atendidos en sus reclamos y solicitudes particulares, que se hagan a través de los conductos regulares, enmarcados en la veracidad, el respeto por la institución y por las personas vinculadas a ésta. 8. Conocer las anotaciones que sobre su comportamiento hagan los consejos, director de grupo, profesores y/o coordinadores en el observador del alumno o libro de anotaciones disciplinarias, para hacer las observaciones o los descargos respectivos. 9. Solicitar a los profesores y autoridades escolares la organización y operación del periódico estudiantil, revista escolar, fono-emisiones y otros medios de comunicación masiva, que les permita expresar sus opiniones, quejas o denuncias. 10. Promover y participar en campañas que busquen el bienestar y superación estudiantil e institucional. 11. Brindar espacios y estrategias para la solución de conflictos dentro y fuera de ella. 12. Brindar espacios de orientación escolar.

ARTICULO 36. DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ESTUDIANTES EN EL ORDEN ACADÉMICO. En este aspecto son deberes de los alumnos: 1. El primer deber de todos los líderes, ediles y estudiantes, es respetar sus derechos y no abusar de ellos, porque para exigir hay que cumplir y para recibir hay que dar. 2. Asistir puntualmente a las clases y actividades programadas en el plantel. 3. Adquirir los libros, elementos y útiles necesarios para el logro de los objetivos institucionales y educativos de la institución. PARRAGRAFO 6º: Ningún profesor, sin autorización escrita por los jefes de Departamento podrá exigir textos escolares y elementos que no aparezcan en el listado oficial que se publique cada año. 4. Cumplir con las tareas, lecciones y trabajos señalados por los profesores, dentro de los términos establecidos en el calendario académico. 5. Dedicar todos sus esfuerzos y consagración para el logro adecuado de los objetivos y logros académicos y formativos que proponen las diferentes programaciones curriculares, y cada profesor debe dar a conocer a sus alumnos. 6. Presentar en las fechas programadas las evaluaciones parciales o finales. 7. Apoyar las campañas para mejorar o ampliar las ayudas didácticas.


32 Manual de Convivencia I.E San Mateo.

ARTICULO 37º INSTITUCIÓN

DEBERES DE CONVIVENCIA DENTRO Y FUERA DE LA

El o La estudiante tienen como obligación principal y compromiso conocer y acatar los artículos de la ley de infancia 1098 de 2006, Decreto 860º de 2010, Ley 1146º de 2007 y especialmente lo consagrado en La Ley 1620º de 2013 y su Decreto Reglamentario 1965º, que regulan su proceder dentro de la sana convivencia en comunidad, y máxime cuando su desempeño en el ámbito escolar, lo comparte con la primera infancia de la institución que puede llegar a ser vulnerada, estimulada, inducida o coercitada a imitar las conductas de los adolescentes más grandes que ellos, de igual forma, el o la estudiante, tienen el compromiso de acatar y obedecer a las sentencias de la corte y los fallos de tutela, comprendiendo que su libre desarrollo de la personalidad está limitado o condicionado a que no vulnere, agreda o afecte a los demás estudiantes y en especial a la primera infancia, toda vez que de ninguna manera sus derechos son absolutos, o puede pretender que es el único estudiante dentro del plantel educativo, que se constituye como depositario de derechos, sino que por el contrario, los demás estudiantes y las demás estudiantes también son depositarios y beneficiarios de derechos y especialmente la primera infancia, prevaleciendo siempre los derechos de la comunidad sobre los derechos de un particular como lo consagra el artículo 01º de la Constitución Nacional. En todos los casos, también atendiendo a las sentencias de la corte que se pronuncian al respecto así: “La educación como derecho fundamental conlleva deberes del estudiante, uno de los cuales es someterse y cumplir el reglamento o las normas de comportamiento establecidas por el plantel educativo a que está vinculado. Su inobservancia permite a las autoridades escolares tomar las decisiones que correspondan, siempre que se observe y respete el debido proceso del estudiante, para corregir situaciones que estén por fuera de la Constitución, de la ley y del ordenamiento interno del ente educativo (…) El deber de los estudiantes radica, desde el punto de vista disciplinario, en respetar el reglamento y las buenas costumbres, y en el caso particular se destaca la obligación de mantener las normas de presentación establecidas por el Colegio, así como los horarios de entrada, de clases, de recreo y de salida, y el debido comportamiento y respeto por sus profesores y compañeros. El hecho de que el menor haya tenido un aceptable rendimiento académico no lo exime del cumplimiento de sus deberes de alumno. Sentencia T-569 de 1994. Que la Educación surge como un derecho – deber que afecta a todos los que participan en esa órbita cultural respecto a los derechos fundamentales, no sólo son derechos en relación a otras personas, sino también deberes de la misma persona para consigo misma, pues la persona no sólo debe respetar el ser personal del otro, sino que también ella debe respetar su propio ser. (Corte Constitucional Sentencia T- 02/1992). Que ―La Educación sólo es posible cuando


33 Manual de Convivencia I.E San Mateo. se da la convivencia y si la disciplina afecta gravemente a ésta última, ha de prevalecer el interés general y se puede respetando el debido proceso, separar a la persona del establecimiento Educativo. Además, la permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa; la falta de rendimiento intelectual también puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa. (Corte Constitucional Sentencia T- 316/1994). “El proceso educativo exige no solamente el cabal y constante ejercicio de la función docente y formativa por parte del establecimiento, sino la colaboración del propio alumno y el concurso de sus padres o acudientes. Estos tienen la obligación, prevista en el artículo 67 de la Constitución, de concurrir a la formación moral, intelectual y física del menor y del adolescente, pues "el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación". No contribuye el padre de familia a la formación de la personalidad ni a la estructuración del carácter de su hijo cuando, so pretexto de una mal entendida protección paterna -que en realidad significa cohonestar sus faltas-, obstruye la labor que adelantan los educadores cuando lo corrigen, menos todavía si ello se refleja en una actitud agresiva e irrespetuosa. (Sentencia T-366 de 1997). 2. Conocer el presente Manual de Convivencia Escolar, para cumplir con todas sus obligaciones Inherentes a su calidad de alumno(a) activo(a) del INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN MATEO, mostrando a cabalidad las conductas propias de un y una adolescente maduro(a), respetuoso(a), responsable y digno(a). Siempre resaltando su calidad de estudiante integral y cumpliendo sus deberes tanto cívicos como sociales dentro de la institución educativa. Siempre sobresaliendo por su ejemplar comportamiento y sus conductas intachables y propias de un alumno con inmejorable desempeño, comportamientos y acciones dignificantes, respetuosas y de acuerdo a su edad psicológica y física. Para dar también cumplimiento a los artículos 15, 18, 42 numeral 3, articulo 43 numerales 2 y 3, Articulo 44 numerales 4, 6, 7, 10 de la Ley de Infancia 1098 de 2006. 3. Asumir la condición de primer responsables de su propia formación, y de su dignidad, de su autodisciplina y su ejemplar comportamiento y actitud, dando muestras propias de una identidad propia, única e irrepetible, en todo su accionar y desempeño tanto en lo personal como en lo curricular. 4. Cuidar el buen nombre de la Institución. Considerando como propio su Colegio y por lo mismo ser responsables del aseo, la buena presentación en su uniforme de diario, llevándolo con decoro y dignidad, igualmente, propender por el cuidado y el buen uso de los elementos de la institución educativa, para ello, comprender que mientras porten el uniforme que los distingue como alumnos y alumnas de la institución dentro o fuera de la misma, su comportamiento debe ser digno, ejemplar y de acuerdo a la educación recibida, tanto en el colegio como en su hogar, tomando como referente que un individuo es el reflejo del núcleo familiar y de la formación que le brindan sus padres. 5. Respetar las opiniones o puntos de vista de los demás y permitir su libre expresión, teniendo en cuenta el respeto y las buenas costumbres y por sobretodo la dignidad de sus


34 Manual de Convivencia I.E San Mateo. demás compañeros(as) como la suya propia, conscientes que su propio proceder y dignidad son el resultado de la filosofía institucional del INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN MATEO, y el ejemplo tomado de sus padres en el seno del hogar, también dando estricto cumplimiento al artículo 18º y artículo 44º numeral 4 de la Ley de Infancia 1098º de 2006. 6. Tratar con respeto y cordialidad a los profesores, compañeros, administrativos y demás personal de servicios varios de la institución educativa, sin usar términos y palabras soeces del actual léxico juvenil, palabras peyorativas, despectivas o apodos, o ser malintencionados o vulgares con sus compañeros, profesores o demás personal de la institución. Los niños mostrando su dignidad y gallardía, así como las niñas demostrando dignidad y decoro en su lenguaje. Dando estricto cumplimiento al Artículo 18, Articulo 42 numeral 3, articulo 43 numerales 2 y 3, y articulo 44 numerales 5 y 6 de La Ley 1098 de 2006 o Ley de Infancia y Adolescencia. 7. Guardar compostura, respeto y civismo en los actos públicos y demás actividades comunitarias, así como las diferentes actividades dentro de la institución y más en las extracurriculares donde representan a la Institución Educativa en cualquier actividad, cívica o social, dando muestras inequívocas de la educación y principios adquiridos en la institución y de su disciplina, moral y educación integral. De la misma manera, dando estricto cumplimiento al artículo 15º de la ley 1098º de 2006, de infancia y adolescencia. 8. Informar de carácter inmediato las situaciones anómalas, daños y actos que atenten contra el bienestar de la comunidad y las personas dentro de la institución y cometidas por otros alumnos de la misma o fuera de ella. Dando estricto cumplimiento al artículo 18 de ley 1098 de infancia y adolescencia. Y al artículo 25 del Código Penal de 2000 —Ley 599—. 9. El o La Estudiante, tienen como compromiso esperar al profesor dentro del aula de clase. 10. Conservar buen comportamiento dentro y fuera de la Institución, ajustándose a las buenas costumbres, la moral y usos del buen vivir de una persona con carácter, identidad propia, dignidad y buen testimonio de vida como especial y prioritario ejemplo para los y las alumnos(as) de grados inferiores, que les ven como modelos a seguir e imitar. 11. Presentar oportunamente al Coordinador y al Director de Curso los permisos, incapacidades y las justificaciones de las ausencias y retardos. El o la alumno(a) podrán justificar su inasistencia a las actividades curriculares dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ausencia, de no hacerlo irremediablemente perderán los logros realizados en esas fechas. 12. Representar dignamente a la Institución en eventos culturales, sociales y deportivos, sin protagonizar escándalos, faltas contra la moral o contra la dignidad de las demás personas. Mostrando así su decoro y educación con alto contenido en valores, disciplina, tolerancia y respeto. 13. Presentarse a la Institución, con el uniforme completo, usando el uniforme respectivo de acuerdo con las actividades programadas, sin descuidar la presentación personal exigida, sin llegar a convertir el uniforme del colegio en una moda o una imitación estética de cualquier grupo urbano, subcultura o tribu urbana o imitación de modas pasajeras y


35 Manual de Convivencia I.E San Mateo. superficiales. El o La estudiante, tienen como compromiso especial e irrenunciable, obedecer en lo estético, estrictamente al MODELO DEL UNIFORME, vestir digna y decorosamente, pues el uniforme del Colegio NO está condicionado o supeditado a modas o iconos de imitación irracional. Puede imitar el alumno cualquier moda que desee, siempre y cuando NO sea portando el uniforme de la institución educativa San Mateo. Nota: El incumplimiento del adecuado uso del uniforme en tres (3) ocasiones injustificadamente amerita que se constituya como falta grave, por lo tanto el padre de familia o acudiente será citado para rendir informes, en todo caso recordándole a los y l as alumnos(as) que cuando se matricularon, aceptaron el modelo del uniforme y también aceptaron sujetarse a las normas estéticas del INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN MATEO. 14. Asistir diaria y oportunamente a las clases y a las actividades de comunidad que programe la institución y presentar oportunamente las evaluaciones correspondientes. 15. Propender por la conservación y renovación de los recursos naturales existentes en la región, máxime si están incluidos en proyectos transversales de la institución educativa. 16. El o La estudiante tienen como compromiso decir solamente la verdad en los descargos, aplicaciones, faltas, etc. Ante los comités y/o personas donde tuviere que presentarlos, firmarlos y hacerlos firmar de sus padres y acudientes, para lograr justicia y equidad en los fallos, sanciones y valoraciones, cumpliendo así a cabalidad con el debido proceso que reposa en el Artículo 26º de la Ley de Infancia 1098º de 2006 y en el artículo 26º Superior. 17. Asistir a las clases extras, acordadas que por algún motivo hayan dejado de dictarse, máxime si las clases son valiosas o fundamentales para el éxito del área. 18. Presente a la totalidad de actividades de refuerzo y superación programadas por la Institución con base en las decisiones de los comités de evaluación y promoción. 19. Presentar oportunamente los documentos exigidos por la Institución educativa, para los diferentes procesos de ingreso, matricula, grados, salidas, citaciones, etc. 20. El o La estudiante, tienen como compromiso reclamar de manera oportuna, según calendario, los planes y horarios de recuperación o de nivelación curricular. 21. El o La estudiante, tienen como compromiso que en caso de pertenecer a un credo diferente del Católico, deben presentar en el momento de la matrícula la constancia del pastor o dirigente de su credo y la autorización del padre de familia; para tener el permiso correspondiente para su no participación en las Celebraciones y cultos pertinentes a la educación espiritual católica impartida por la institución; por cuanto el o la estudiante, es menor de edad, atendiendo a lo estipulado en el Manual de Convivencia Escolar y dando


36 Manual de Convivencia I.E San Mateo. cumplimiento a la libertad de culto, no sin antes reiterar y recordarle que esta es una institución con principios en la religión católica y que aunque no asista al acto católico, en ese tiempo, el alumno o la alumna, se ubicarán en la Biblioteca y desarrollarán y luego presentarán y sustentaran un trabajo acorde y afín al tema religioso del credo que profesa, ello para evitar el desorden y, aplica de igual forma a todos los credos religiosos que profesen los alumnos y las alumnas. 22. No utilizar el celular en horas de clase, so pena de ser confiscado por espacio de tres (3) días, por el profesor o coordinador, siempre con carácter devolutivo y pedagógico, se entregará en perfecto estado como se confiscó, pasados los tres (3) días de sanción. Únicamente se autoriza el uso del celular, en una emergencia justificada y comprobada. En todos los casos obedeciendo a la jurisprudencia, en cuanto se refiere a ello aduciendo: “Las instituciones educativas pueden regular el uso del teléfono celular dentro de las instalaciones, incluyendo la reglamentación correspondiente en el manual de convivencia, el cual establecerá en forma clara su utilización, sin llegar a prohibirlo, así como las sanciones y el procedimiento a aplicar en caso de infracciones. (Corte Constitucional Sentencia T-967 de 2007). 23. No participar, mantener, sostener, realizar, ni promover actitudes, comportamientos ni escenas obscenas, eróticas, o sexuales degradantes, explicitas e irrespetuosas, dentro de las instalaciones de la institución, ni por fuera de la misma, cuando estén portando el uniforme del colegio. Mostrando con ello, su calidad y dignidad humana y sus valores morales y respeto por su cuerpo y por sí mismo. Igualmente velando por la integridad moral en su ejemplo hacia la primera infancia de la institución. El alumno o alumna , que incurran en estos actos, a discreción y juicio del consejo directivo, ameritan un llamado de falta grave y de inmediato queda a discreción del consejo directivo, su accionar y su compromiso con la institución, siguiendo el debido proceso y en cumplimiento al Artículo 44º numeral 4 de la Ley de Infancia 1098 de 2006, inexcusablemente su desarrollo sexual será respetado y sus procesos de madurez y pubertad NO serán vulnerados, sin embargo, la mesura, el respeto, la dignidad y sobre todo la comprensión del hecho indiscutible del respeto por la intimidad para las acciones y comportamientos de Índole sexual y erótico – sexual en pareja, son la base de cualquier relación afectuosa sustentada en el respeto y la responsabilidad. Con ello, en ponderación Constitucional, se busca proteger y salvaguardar en la institución la correcta apreciación sexual y erótica de la pareja frente a la primera infancia, como lo solicita el artículo 20º numeral 4 de la ley 1098º de 2006 de infancia y adolescencia, el interés Superior de la Primera Infancia y brindarle estricto acato a la ley 1146º de 2007 y al artículo 25º del código penal del 2000. Así como el debido respeto y la limitación que contiene el libre desarrollo de la personalidad, bien entendido frente al hecho, que el libre desarrollo de la Personalidad está condicionado a que NO vulnere a terceros, que para el caso en cita son menores de 14 años. Ver además lo relacionado en el Artículo 209º del Código Penal del 2000, en lo que respecta a actos sexuales abusivos.


37 Manual de Convivencia I.E San Mateo. 24. Comportarse de manera digna y correcta hacia los vecinos, en la calle, en los medios de transporte y en todos los lugares públicos que por su cotidianidad deban visitar cuando porte el uniforme del colegio y sin portarlo, como norma de urbanidad y educación que distinguen al alumno y la alumna de nuestra institución. Los hechos, acciones y situaciones protagonizados por El o La Estudiante, fuera de las instalaciones de la institución pero que se constituyan contrarios a la filosofía, la educación y la identidad recibida en la institución educativa y portando el uniforme del INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN MATEO, serán evaluados en consejo directivo para definir la gravedad de la falta y las sanciones a que haya lugar. 25. Contribuir al aseo, conservación, mejoramiento y embellecimiento de la planta física y bienes materiales de la institución, preservando y cuidando el medio ambiente escolar y natural. 26. Hacer un adecuado uso de: Biblioteca, fotocopiadora, sala de informática, secretaria, coordinación, orientación escolar, comedor escolar, tienda escolar y servicios sanitarios. 27. Tener claridad y comprender que no les estará permitido, de ninguna manera, estimular, inducir o constreñir a sus compañeros(as) en torno a faltas o infracciones de ley. Es decir, participar, promover, inducir, coercitar o ser cómplices, ocultar o dirigir a sus compañeros(as) en torno a faltas o infracciones de ley. Llámese infracciones de ley, fumar, consumir bebidas alcohólicas, consumir sustancias alienantes, psicotrópicas y/o estupefacientes; participar en acciones de pandillaje, violencia, asalto, matoneo y acoso escolar en todas sus derivaciones, sustracción o robo, y otros que la institución educativa mediante el consejo directivo determine en acato a la ley 1098º de 2006, de infancia y adolescencia y el Decreto 860 de 2010, así como el Código Penal del 2000, y demás normas aplicables a los menores de edad, que se considere como (delito) e infracciones de ley. Es decir: a los alumnos y las alumnas del INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN MATEO, NO les estará permitido de ninguna manera, el consumo de cigarrillo, alcohol, ni el porte, consumo, expendio, micro tráfico, venta o afines para casos de drogas alienantes, es decir: (alucinógenas, estupefacientes y/o psicotrópicas, psiquiátricas, sintéticas NO formuladas o farmacéuticas NO recetadas), dentro de la institución o fuera de ella, portando el uniforme; tampoco les estará permitido, participar de delitos de cualquier índole, escándalos, pandillas o situaciones punibles; tales conductas serán consideradas como una falta especialmente grave y el alumno o la alumna que después de la aplicación del debido proceso sea hallado(a) culpable de estos hechos, comportamientos, acciones y actitudes, sujeto al debido proceso, será remitido a la comisaria de familia o a la policía de infancia y adolescencia, quienes en obediencia al artículo 19º de la ley de infancia y adolescencia 1098º de 2006, y al artículo 25º del código penal del 2000, remitirán al alumno o alumna a un centro de resocialización y rehabilitación o en su defecto tomarán las medidas del caso, para brindarle prevalecía y cumplimiento a sus derechos como lo consigna la ley de infancia y adolescencia 1098 de 2006, en su artículo 19º. DERECHO A LA REHABILITACIÓN Y LA RESOCIALIZACIÓN: Los niños, las niñas y los adolescentes


38 Manual de Convivencia I.E San Mateo. que hayan cometido una infracción a la ley, tienen derecho a la rehabilitación y resocialización, mediante planes y programas garantizados por el Estado e implementados por las instituciones y organizaciones que este determine en desarrollo de las correspondientes políticas públicas. Del mismo modo, el alumno o alumna que haya sido hallado(a) como culpable de haber cometido estas infracciones de ley, quedará sujeto(a) a lo que estime la jurisprudencia en dichos casos, es decir si es menor de 14 años de edad, responderán jurídica y legalmente en la parte civil o penal, sus padres o acudientes, como primeros garantes del proceder de sus hijos, como apoderados y como representantes legales. Para el caso de drogas o adicciones, responderán frente a las instancias de ley, por presunción de porte, tenencia, consumo y por expendio, en los casos donde pueda comprobarse que el alumno o alumna, es culpable de haber inducido a otro(os) alumno(os) al consumo; en todos los casos, responderán jurídico-legalmente sus padres o acudientes; si el alumno es menor de 14 años. Si por el contrario, el alumno o alumna infractor(a), es mayor de 14 años, (Eso traduce que es completamente judicializable) responderá como lo amerita su falta frente al sistema jurídico penal y legal por su infracción de ley (maltrato infantil, e inducción al consumo de drogas en menor de edad), sin embargo queda a discreción de los entes jurídico-legales y policivos llamar a cuentas a sus padres o acudientes como corresponsables y garantes, según el decreto 860º de 2010. En todos los casos sin excepción, los alumnos o alumnas hallados(as) como casos positivos y confirmados como consumidores de sustancias alienantes, mediante la prueba clínica pertinente y después de realizar el debido proceso. Estos alumnos o alumnas, indefectiblemente por orden de la comisaria de familia y/o la policía de infancia o los jueces de infancia y adolescencia, deben ser remitidos a programas ambulatorios o de internado según sea el caso obedeciendo inexcusable e inaplazablemente al Artículo 19º de la ley 1098 de 2006, de Infancia y Adolescencia. NOTA: Mientras se les sigue el debido proceso por “presunción en consumo” pueden continuar con sus labores educativas y asistir a clases, sin embargo declarado positivo el caso, el alumno o alumna será inmediatamente retirado(a) de la institución, de tal forma que se protege a la comunidad sobre el particular y además se le garantiza al alumno o alumna consumidor(a) o adicto(a), su derecho a la resocialización y rehabilitación como lo consagra el artículo 19º de la ley de infancia y adolescencia 1098 de 2006 y el artículo 44º numeral 7 de la misma ley, tomando como referente que en ponderación Constitucional prevalece el Derecho a la Resocialización y Rehabilitación sobre el Derecho a la Educación. PARÁGRAFO 1: Los padres de familia, acudientes o representantes legales de los alumnos o alumnas hallados(as) como positivos en consumo que no acaten la norma de remisión de su hijo o hija o hijos a un centro especializado para su tratamiento de resocialización y rehabilitación, serán reportados a las autoridades pertinentes como lo consagra el artículo 44 en su numeral 7 y numeral 9 de la ley de infancia 1098 de 2006,


39 Manual de Convivencia I.E San Mateo. serán reportados a las autoridades pertinentes siguiendo el debido proceso, por el presunto delito de maltrato infantil, descuido, omisión y trato negligente en acatamiento al artículo 18 de la ley de infancia y por p r e s u n t o abandono como lo consagra el artículo 20 numeral 1 de la misma ley 1098 de 2006. PARAGRAFO 2: Los padres de familia o acudientes, que no acaten el llamado para realizar y proseguir en la colaboración del desarrollo del debido proceso en aras de la protección y bienestar de sus hijos(as) referente al derecho a la presunción de inocencia que tiene el alumno y la alumna y el derecho a investigar que tiene la institución educativa, tales ejercicios y acciones como la solicitud de la prueba de sangre o el espectro en los centros clínicos especializados y aceptados por los peritajes de secretaria de salud, tales padres de familia, de manera inmediata quedarán a discreción del Consejo Directivo por el presunto proceder de omisión, abandono y trato negligente, de tal manera que tales alumnos, NO podrán de ninguna manera continuar asistiendo a la institución a recibir sus clases, hasta tanto no cumplan con el debido proceso solicitado, en tales casos la institución NO está obligada a recibirlos en clase toda vez que las instancias de la corte constitucional señalan que: La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de considerar que quien se matrícula en una institución Educativa, con el objeto de ejercer el derecho Constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mencionado derecho para excusar las infracciones en que incurra. (Corte Constitucional Sentencia T- 235/1997). Que ―”La Educación surge como un derecho – deber que afecta a todos los que participan en esa órbita cultural respecto a los derechos fundamentales, no sólo son derechos en relación a otras personas, sino también deberes de la misma persona para consigo misma, pues la persona no sólo debe respetar el ser personal del otro, sino que también ella debe respetar su propio ser. (Corte Constitucional Sentencia T- 02/1992). “Que, La exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno, resulta acorde con sus propios derechos y perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el manual de convivencia que él y sus acudientes, firman al momento de establecer la vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así como a integrar el plantel, pero lo que sí se le puede exigir, inclusive mediante razonables razones es que cumpla sus cláusulas una vez han entrado en Vigor, en este orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el comportamiento del estudiante si reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión. (Corte Constitucional C- 555/1994). “El proceso educativo exige no solamente el cabal y constante ejercicio de la función docente y formativa por parte del establecimiento, sino la colaboración del propio alumno y el concurso de sus padres o acudientes. Estos tienen la obligación, prevista en el artículo 67º de la Constitución, de concurrir a la formación moral, intelectual y física del menor y del adolescente, pues "el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación". No contribuye el padre de familia a la formación de la personalidad ni a la estructuración del carácter de su hijo cuando, so pretexto de una mal entendida protección paterna -que en realidad significa cohonestar sus faltas-, obstruye la


40 Manual de Convivencia I.E San Mateo. labor que adelantan los educadores cuando lo corrigen, menos todavía si ello se refleja en una actitud agresiva e irrespetuosa. (Corte Constitucional Sentencia T-366 de 1997). “Considera la Corte, que quien se matricula en un centro educativo, con el objeto de ejercer el derecho constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mentado derecho para excusar las infracciones en que incurra. Por ello, si reclama protección mediante la acción de tutela, alegando que el plantel desconoce las garantías constitucionales al aplicarle una sanción, es imperioso que el juez verifique tanto los actos ejecutados por las autoridades del centro educativo como la conducta observada por el estudiante, a objeto de adoptar una decisión verdaderamente justa en cuya virtud no se permita el quebrantamiento de los derechos constitucionales del educando pero tampoco se favorezca la irresponsabilidad de éste. (Corte Constitucional Sentencia T-341 de 1993). Nota: estas acciones de sanción, se cumplen acatando las normas legales vigentes antes enumeradas, clarificadas y conceptuadas mediante consenso en previa reunión del Consejo Directivo y han sido aprobadas, se socializarán en ASAMBLEA DE PADRES, de tal forma que son inamovibles e irrenunciables, toda vez que la normativa de ley no se cumple o acata por consenso sino que es de obligatorio cumplimiento. 28. El o la estudiante, tienen como compromiso comprender que de ninguna manera, está permitido la tenencia y porte IRREGULAR de armas de fuego, armas blancas u objetos contundentes o explosivos por su parte, de hallarse culpable de tales conductas, el alumno o alumna, será de inmediato privado de permanecer en la institución educativa, después de cumplirse el debido proceso correspondiente, en todos los casos esta falta es considerada gravísima y su consecuencia es la pérdida del cupo y su retiro inmediato de la institución. Dando cumplimiento al artículo 44 numeral 4, numeral 9 de la Ley de Infancia 1098 de 2006 y decreto 860 de 2010, y artículo 25º del código penal. 29. Compromiso de asistir diariamente y con puntualidad al colegio, a todas las clases y actividades académicas programadas según el horario escolar asignado, de encontrarse fuera del salón sin una constancia o permiso escrito del docente, evadiendo así sus clases, de inmediato se citará a los padres o acudientes. 30. Cumplir oportunamente con las obligaciones escolares (clases, tareas, trabajos de investigación, talleres, lecturas, evaluaciones, servicio social, etc.) cuidando el orden y la calidad de dichas obligaciones. Si los (las) estudiantes, NO cumplen con sus deberes curriculares, la institución se regirá por las normas emanadas de la corte constitucional en ese respecto: “La Educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la disciplina afecta gravemente a ésta última, ha de prevalecer el interés general y se puede respetando el debido proceso, separar a la persona del establecimiento Educativo. Además, la permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso


41 Manual de Convivencia I.E San Mateo. activo en la labor formativa; la falta de rendimiento intelectual también puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa. (Corte Constitucional Sentencia T- 316/1994). “La educación ofrece un doble aspecto. Es un derecho deber, en cuanto no solamente otorga prerrogativas a favor del individuo, sino que comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende en buena parte la subsistencia del derecho, pues quien no se somete a las condiciones para su ejercicio, como sucede con el discípulo que desatiende sus responsabilidades académicas o infringe el régimen disciplinario que se comprometió observar, queda sujeto a las consecuencias propias de tales conductas: la pérdida de las materias o la imposición de las sanciones previstas dentro del régimen interno de la institución, la más grave de las cuales, según la gravedad de la falta, consiste en su exclusión del establecimiento educativo”. (Corte Constitucional Sentencia T 519/1992). 31. Asistir al colegio con una presentación digna – a juicio de la institución, adecuada para las labores formativas y que no llame la atención ni sea desobligante, mostrando su compromiso de autoestima y dignidad propia, de respeto por su cuerpo y por su propia dignidad y decoro, los padres colaborarán en ese aspecto de manera inexcusable. 32. Hacer buen uso de patios, pasillos, salones y baños (Incluyendo el NO escribir grafitis ni mensajes obscenos o vulgares de ninguna clase en puertas y/o paredes; de comprobarse su participación en esa infracción, los padres o acudientes inmediatamente, aportarán el dinero necesario para la pintura y demás materiales pertinentes para subsanar el daño). 33. Utilizar correctamente los recursos sanitarios disponibles (papel higiénico, agua y jabón) y demás elementos que ofrece la institución en aras de la buena salud y bienestar. 34. Disfrutar las zonas de recreación en actitud de respeto hacia los demás, sin agresiones y usando un lenguaje decente y decoroso conforme a su educación y moral. 35. El o la estudiante, tienen como compromiso rendir un total respeto a los miembros de la comunidad con problemas o discapacidades de cualquier índole, como muestra de su humildad y disciplina, sencillez y tolerancia y como muestra evidente de su interés por una sana convivencia hacia sus semejantes. 36. Abstenerse de recibir o comprar alimentos y/o artículos ofrecidos por los vendedores ambulantes y/o de sitios comerciales aledaños desconocidos, ello con el fin de protegerles de cualquier intoxicación o acción lesiva. De presentarse alguna intoxicación causada por el incumplimiento a este numeral, el Colegio se exonera y exime de cualquier responsabilidad. 37. Comportarse adecuadamente siguiendo los lineamientos de este manual de convivencia en todo lugar en el cual estén bajo la tutela de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN MATEO o en representación del mismo: eventos, o festividades, salidas pedagógicas, convivencias, competencias deportivas, actividades artísticas, salidas dentro y fuera del país, etc.


42 Manual de Convivencia I.E San Mateo. 38. Enaltecer, los valores culturales, nacionales, institucionales, los símbolos patrios y del colegio, sobre todo la filosofía institucional de valores, la moral y la dignidad. 39. Entonar los himnos en los actos comunitarios con la postura correcta demostrando respeto por los símbolos patrios. 40. Respetar, defender y cuidar el nombre, prestigio y bienes del colegio, procurando expresarse acerca de él con cariño y lealtad, demostrando amor propio y pertenencia con la institución. 41. Cumplir con los requisitos de evaluación y promoción establecidos por la ley en el decreto 1290º de 2009 y el Proyecto Educativo Institucional dentro de la planificación y objetivos de la institución. 42. Representar dignamente al colegio en cualquier evento para el que sean elegidos o seleccionados. 43. El estudiante o La Estudiante, tienen como compromiso en caso de inasistencia sin excusa al colegio, presentarse con su acudiente o padre de familia, quien justificará su ausencia en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, incluyendo el día que se incorpora a la institución, del mismo modo, en todos los casos la institución se exonera y se exime de cualquier actividad o hecho en el que haya participado o realizado el alumno por fuera de la institución durante dicha ausencia. 44. En caso de falla justificada, el de solicitar, presentar y sustentar las actividades correspondientes para ser evaluados. 45. Presentarse a primera hora o en hora de descansos, al coordinador de convivencia, con la respectiva autorización escrita y firmada por los padres de familia o acudientes para situaciones especiales como: salidas del colegio, permiso para asistir a actividades Extra clases, etc. 46. Solicitar y presentar autorización escrita para que estén fuera del aula de clase. 47. Respetar la palabra y opinión de sus compañeros, profesores y superiores, subordinados y demás personas de la institución, sin comentarios de burla, desprecio o discriminación. Igualmente para obedecer al Artículo 43º numeral 1 de la Ley de Infancia y adolescencia 1098 de 2006. 48. Cuidar sus pertenencias y hacer buen uso de los recursos del colegio. 49. Abstenerse de portar revistas, dibujos, videos, juegos o cualquier tipo de material pornográfico o utilizar el servicio de Internet del colegio para entrar a páginas no permitidas. 50. No interrumpir las clases o el estudio de sus demás compañeros, con desordenes, gritos o silbidos en cualquier lugar del colegio.


43 Manual de Convivencia I.E San Mateo.

51. Respetar y cuidar el buen nombre de maestros, directivas y demás funcionarios del colegio a través de un trato respetuoso, y utilizando un lenguaje correcto y libre de calumnias e injurias contra ellos. Recordando que son delitos, la injuria y la calumnia, así como el Matoneo o acoso escolar, que para nada reflejan la filosofía de nuestro INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN MATEO, ni mucho menos un digno testimonio de educación integral. De incurrir en hechos de matoneo o amenaza, acoso escolar o afines, u otros actos que incluyan amenaza, injuria, calumnia, lesiones personales, hostigamientos, u otros, se iniciará el debido proceso siempre bajo el cargo de presunción, pero resaltando que el matoneo y los delitos descritos, se tipifican para el presente manual de convivencia, como falta especialmente grave y ameritan incluso hasta la cancelación de la Matricula de acuerdo a la gravedad de la conducta irregular desplegada. 52. Hacer buen uso de los medios de comunicación del colegio y utilizar el portal interactivo de manera exclusiva con fines académicos, empleando un lenguaje apropiado sin apodos ni groserías o mensajes vulgares o desobligantes hacia ningún miembro de la comunidad educativa. 53. Colaborar activamente con el orden y el aseo de las instalaciones del colegio haciendo buen uso de las canecas. 54. Compromiso respetar los bienes ajenos, tanto de los que pertenecen al colegio, como los que pertenecen a otros alumnos, profesores y otros empleados de la institución. Por el contrario, de ser sorprendido en una sustracción en flagrancia, se remitirá el caso como presunción de robo, con la respectiva cadena de custodia y debido proceso, tanto del elemento sustraído como del alumno o la alumna sorprendida en flagrancia a las autoridades pertinentes, especialmente a la policía de infancia y adolescencia, brindando acato al Código de Infancia y la Adolescencia, Código penal y Decreto 860º del 2010. 55. El estudiante o La Estudiante, tienen como compromiso entregar a los padres de familia las circulares y citaciones enviadas por el colegio. 56. Tratar con respeto a los demás, colaborando así en la construcción de un clima de convivencia que permita que todas las personas de la comunidad educativa se sientan valoradas de acuerdo a su dignidad intrínseca, de la misma manera demostrando con ello su compromiso con la filosofía de respeto, convivencia y tolerancia de la institución. 57. Respetar de palabra y de hecho la formación espiritual y los valores institucionales del INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN MATEO, acompañando con una actitud respetuosa y decorosa, manteniendo un adecuado comportamiento en las celebraciones y servicios o eucaristías programadas y demás actividades de convivencia religiosa, salvo que se aplique


44 Manual de Convivencia I.E San Mateo. que el alumno o alumna NO asiste y debe ir a la biblioteca a realizar el trabajo escrito sobre su respectivo credo. 58. El estudiante o La Estudiante, tienen como compromiso desde el primer día de clases tener los elementos, útiles escolares y traerlos durante todo el año de acuerdo al horario para su buen desempeño. 59. Asistir puntualmente a clases. Si el estudiante o La Estudiante acumulan el 20% o más de inasistencias perderán la asignatura por fallas. Sin recurso de poder exigir el derecho a la educación o invocarlo, toda vez que la Jurisprudencia de la corte constitucional aduce: Que ―La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de considerar que quien se matrícula en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el derecho Constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que NO puede invocar el mencionado derecho para excusar las infracciones en que incurra. (Corte Constitucional Sentencia T235/1997). 60. Presentar por escrito excusa a la coordinación por inasistencia a clase debido a incapacidad médica o por calamidad domestica debidamente justificada. 61. Permanecer en el salón durante las sesiones de clases y asumir una actitud de interés constante, orientado a complementarla, establecer diálogos, comparar, reflexionar, brindar juicios sanos y críticas constructivas basadas en el conocimiento, la zona de desarrollo próximo y el contexto. 62. Compromiso mantener una excelente presentación, aseo e higiene personal, portando cada prenda del uniforme en su lugar y dándole el uso para el cual fue diseñada de acuerdo al clima y a la tarea para la cual la prenda de vestir fue diseñada. 63. El estudiante o La Estudiante, tienen como compromiso reparar los daños que cause a la planta física, el mobiliario o al material didáctico. 64. Conservar paredes, puertas, jardín, pasillos y demás áreas comunes así como el parque y canchas deportivas así como la zona de recreación y otros en perfecto estado. 65. Conocer y cumplir con las funciones que le sean asignadas como Monitor y/o líder de grupo, al comité al que pertenezca. 66. No cometer ningún tipo de fraude, (entendiéndose como fraude, engaño, maniobra inescrupulosa, suplantación o encubrimiento) tanto en actividades académicas como disciplinarias.


45 Manual de Convivencia I.E San Mateo. 67. No falsificar firmas en documentos, permisos, citaciones, comunicados de padres de familia, circulares, etc. 68. No traer al colegio (iPod, mp3, mp4, cámaras fotográficas, juegos de video, artículos eléctricos o electrónicos, patinetas, etc. (En caso de pérdida de los mismos, la institución se exonera y exime de cualquier responsabilidad). 69. El estudiante o La Estudiante, tienen como compromiso aceptar que solo podrá traer elementos deportivos o artísticos como producto de una actividad pedagógica previa autorización del docente del área, el cuidado de estos será responsabilidad del estudiante o La Estudiante que lo ingresa. 70. Cumplir con calidad y puntualmente con tareas, trabajos, horarios, actividades individuales y colectivas programadas por el colegio. 71. Respetar el trabajo, la concentración y la participación de los demás compañeros, en las actividades propuestas en clase y utilizar un volumen de voz adecuado. 72. Conocer y cumplir el reglamento interno de biblioteca, laboratorios, aula de sistemas, cafetería, aula múltiple, aulas normales y transporte escolar. 73. Respetar los espacios y tiempos establecidos para el consumo de alimentos. 74. Abstenerse de entrar a la sala de profesores. Salvo que sea invitado y autorizado o en compañía del docente correspondiente. 75. El o La Estudiante, tienen como compromiso ser solidarios ante las calamidades, dificultades o accidentes que pueda presentar algún otro miembro de la comunidad, brindar inmediato aviso a los profesores o administrativos. 76. Alejarse y no participar de cualquier otra actividad que se presuma que atenta o transgreda las normas establecidas y la sana convivencia, la moral y las buenas costumbres de la comunidad educativa, teniendo siempre como referente un proceder articulado con la dignidad humana, las normas y las leyes. 78. El estudiante o La Estudiante, tienen como compromiso siempre estar en la constante búsqueda de una vida y proceder ejemplar y de excelente e inmejorable ejemplo en todos los aspectos de su cotidiano, teniendo como referente que los alumnos, Los adolescentes y mayores, son el ejemplo de carácter a imitar por parte de los y las estudiantes más pequeños y la gente del común que les rodea, con la premisa de que su comportamiento se rige de aquello que aprenden en sus hogares y que imitan de sus padres como referente de una educación integra e integral.


46 Manual de Convivencia I.E San Mateo.

ARTICULO 38º EN EL ORDEN DISCIPLINARIO. Son deberes de los alumnos: 1. Cumplir adecuadamente con los uniformes asignados. 2. Conocer y acatar el Manual de Convivencia de la Institución Educativa. 3. Asistir a todas las clases y participar a todos los actos de la comunidad, presentar justificaciones por escrito de retrasos o inasistencia firmadas por el acudiente o respaldada: por una certificación de la empresa u otra entidad donde estuvo haciendo alguna diligencia de salud, calamidad familiar o personal. 4. Portar permanentemente el carné estudiantil y presentarlo cuando fuere solicitado. En caso de pérdida debe dar inmediato aviso a la secretaría del plantel, solicitar la expedición de uno nuevo, previa cancelación de su costo. 5. Permanecer dentro del plantel durante toda la jornada escolar y en los sitios programados para cada actividad. 6. Guardar el comportamiento debido en cada una de las diferentes zonas del plantel: aulas de clases, patio de recreo, biblioteca, laboratorios, durante las horas de clases, y en los cambios de clases, ningún alumno debe permanecer fuera del aula respectiva, salvo que haya sido citado o enviado a otras dependencias. 7. Presentarse a la institución y permanecer en la misma, debidamente aseado y decentemente vestido con el uniforme escolar o con modas y corte de cabellos normales sin extravagancias o esnobismos no usuales en nuestra sociedad tradicional. 8. Utilizar los servicios de la institución con la compostura y el decoro que garanticen la seguridad y el bienestar de quienes lo comparten, respetando los turnos de los compañeros u otras personas. 9. Entregar a los acudientes, tutores, o padres de familia, las comunicaciones e informes que la institución les envíe. 10. Considerar como propio a la institución y, en consecuencia, interesarse y responsabilizarse del aseo, presentación correcta, conservación de la planta física y sus implementos, laboratorios, sala de informática, talleres, etc. y de la preservación del medio ambiente. 11. Respetar los bienes ajenos (útiles escolares, carteras y demás) no apropiándose de ellos arbitrariamente. 12. Los estudiantes no deberán traer objetos de valores como: celulares, cadenas, pulseras, aretes. En caso de perdida de estos objetos la institución no se responsabiliza por ninguno de ellos. 13. En caso de retiro de la institución, cualquiera que sea el motivo es obligación del alumno ponerse a paz y salvo en pagaduría, biblioteca, orientación, etc., firmar en


47 Manual de Convivencia I.E San Mateo. secretaría junto con el acudiente la cancelación de la matrícula y entregar en esta dependencia el carné estudiantil. 14. En caso de retiro debe ponerse a paz y salvo por todos los conceptos. 15. Los alumnos que causen algún daño en la planta física, el material didáctico, en el inmobiliario del mismo, o en los enseres de sus compañeros tienen las siguientes obligaciones:  Dar aviso inmediato al Director de grupo  Reparar o hacer reparar en la mayor brevedad posible el daño causado.  En caso de destrucción de silletería deberá arreglar además de la silla dañada dos pupitres más. PARRAFO 9º: El no-cumplimiento de esta obligación ocasionará suspensión y citación del acudiente, mientras se cumple con la reparación. ARTICULO 39º EN EL ORDEN SOCIAL. Son deberes de los alumnos: 1. 2.

3. 4.

5. 6. 7.

8.

Procurar la armonía y el espíritu de cooperación entre estudiantes y profesores. Tratar a todas las personas (Directivos, profesores, compañeros, empleados administrativos y de Servicios Generales), con la debida consideración, respeto, y cortesía, ponerse de pies en señal de saludo y de respeto, cuando una persona extraña o un superior entra al aula de clases. Utilizar dentro y fuera de las aulas, un lenguaje decente y respetuoso que excluye toda palabra obscena o soez. Respetar y acatar las órdenes de la directiva y profesores de la institución, y cuando haya algún reclamo seguir el conducto regular, que deben seguir los alumnos en sus reclamos”. Mantener con los compañeros relaciones cordiales, de ayuda y solidaridad que busquen el bien común y social. Toda falta que atente contra el bien común debe ser denunciada de inmediato, si no quiere ser cómplice y responsable de la misma falta. Cuidar sus respectivas pertenencias, abstenerse de llevar consigo objetos de valor y colaborar en el cuidado de los bienes ajenos. La institución no se responsabiliza de la perdida de ellos. Evitar toda conducta contraria al cumplimiento de los anteriores deberes y otros semejantes.


48 Manual de Convivencia I.E San Mateo.

ARTICULO 40º EN EL ORDEN MORAL. Los estudiantes deben evitar: 1. Utilizar el nombre de la institución para cualquier actividad diferente a las labores académicas, culturales, artísticas, recreativas, y deportivas autorizadas por la Rectoría del plantel o por el consejo que le corresponde esta función. 2. Atentar contra el prestigio y el buen nombre de la institución, particularmente, participando en actos colectivos de desorden o incultura. 3. Irrespetar en forma lesiva, calumniar o injuriar a la directiva, profesores, funcionarios o alumnos del plantel. 4. Adulterar documentos o hacer uso de los documentos de identificación ajenos. 5. Fumar en la institución, ingerir o introducir bebidas alcohólicas. 6. Guardar, traficar y /o usar drogas heroicas, o alucinógenas. 7. Realizar o intentar cualquier tipo de fraude, engaño o suplantación. 8. Ejercer o propiciar cualquier género de violencia o irrespeto contra las personas o contra las propiedades de la institución. 9. Portar y hacer uso de cualquier clase de arma para definir problemas o intimidar. 10. Introducir a la institución libros, folletos, revistas y otros medio de divulgación pornográfica o que atenten contra la moral pública. 11. Hacer o colocar dibujos y expresiones vulgares, irrespetuosas o pornográficas en cualquier sitio de la institución. 12. Utilizar cualquier género del lenguaje soez, ofensivo contra la dignidad y el respeto que les debe a las personas. 13. Sustraer o retener elementos que no sean de su propiedad. 14. Realizar, promover o participar, sin la correspondiente autorización de Rectoría, en cualquier género de ventas, rifas y negocios con los compañeros, profesores u otros funcionarios del plantel. 15. Jugar dinero o participar en juegos de azar. 16. Difundir, o propiciar en la institución cualquier género de propaganda política o religiosas proselitista, sin la debida autorización. 17. Retener o no entregar oportunamente las comunicaciones que envía a la institución a los acudientes o padres de familia o viceversa. 18. Atentar contra la moral y /o las sanas costumbres de nuestra sociedad. 19. Cometer cualquier infracción o delito punibles por las leyes penales colombianas. 20. Guardar la compostura y el debido respeto durante los actos cívicos, culturales o religiosos, programados por la institución, dentro y fuera de ella.


49 Manual de Convivencia I.E San Mateo.

ARTICULO 41º ESTIMULOS PARA VALORAR Y RESALTAR LOS MERITOS DE LOS ESTUDIANTES. ESTIMULOS AL FINALIZAR EL AÑO ESCOLAR. 1. MENCIONES DE HONOR: Serán merecedores de esta distinción. Por espíritu de colaboración, un estudiante de cada curso, que sea seleccionado por los profesores que dicten clases en ese grupo, de la terna presentada por el consejo formativo del curso, teniendo como parámetro la actitud de colaboración en las actividades administrativas, cultura acuerdo a los criterios expuestos en el número anterior. Al mejor deportista, seleccionado por la directiva del comité de recreación y deportes considerando, el comportamiento, esfuerzos, colaboración y disciplina deportiva. 2. ESTIMULOS Y DISTINCIONES AL FINALIZAR EL PERIODO.

    

Los alumnos que sobresalgan por su buen rendimiento académico, por la corrección de su comportamiento por su espíritu de compañerismo, actividades deportivas y colaboración con la institución, se pueden premiar con los siguientes estímulos que los destacará en la vida escolar y les permitirá la delegación de algunas responsabilidades. Figurar en el cuadro de honor y/o recibir mención honorífica. Ser seleccionado, como consejero, monitor, Auxiliar de disciplina del curso, o suplente según el caso. Ser seleccionado para izar el pabellón Nacional o de la institución cuando haya celebración especial. Ser designado como deportista del periodo. Integrar delegaciones deportivas, científicas, culturales, artísticas, y demás que sean representativas de la institución.


50 Manual de Convivencia I.E San Mateo.

ARTICULO 42 º

DE LAS AUSENCIAS, PERMISOS Y RETARDOS

1. DE LAS EXCUSAS POR AUSENCIA En caso de ausencia del estudiante, por causa de de fuerza mayor como calamidad doméstica, cita médica o cualquier otra circunstancia la justificación será obligatoria ante la coordinación, sea de manera anterior, el mismo día de la ausencia o máximo 24 horas posteriormente. Para justificar la ausencia se puede proceder de la siguiente manera: De manera verbal, acercándose personalmente al coordinador, para justificar el motivo de la ausencia, en caso de emergencia en el periodo de clase. Una nota escrita en hoja tamaño carta con copia dirigida a los docentes firmada por el acudiente del estudiante con su número de cedula indicando el nombre completo del alumno, curso, fecha y motivo de la ausencia. A través de incapacidad medica de la entidad de salud o médico y firmada al respaldo por los padre so acudiente. Si la ausencia se prolonga por tres o más días se realiza el procedimiento del numeral b pero lo debe hacer personal mente el acudiente para justificarla. Si el estudiante no justifica su ausencia dentro del tiempo estipulado, deberá presentarse a su regreso con sus padres o acudiente para que den la explicación de su ausencia. La excusa no exime en ningún momento a estudiante de las evaluaciones o actividades académicas solo le permite posponerlas al retorno de la ausencia del estudiante. 3. DE LOS RETARDOS. Las actividades escolares se inician en punto de la hora establecida, los estudiantes deben estar a tiempo, preferiblemente antes. Si el estudiante llega pasados 10 minutos de iniciadas las actividades el estudiante no podrá participar de la primera hora y quedar a disposición del coordinador. Si la actitud es reincidente por tercera vez, se suspenderá por una jornada de clases completa el día posterior a la falta y se citara al padre de familia o acudiente para explicarle las implicaciones de la falta. Cuando el estudiante llegue tarde a una clase estando dentro de la institución, el docente lo remitirá a coordinación para que se le haga el llamado de atención y sea ocupado en actividades provechosas para su formación. Si este comportamiento se repite por segunda vez se le amonestara disciplinariamente y a la tercera vez será citado el padre de familia o acudiente. 4. DE LOS PERMISOS. Los estudiantes de preescolar y básica primaria solo pueden retirarse de la institución en compañía de sus padres o la personas que estos autoricen y previo permiso del coordinador. Los estudiantes de básica secundaria y media podrán hacerlo con autorización escrita de los padres o personalmente ante el coordinador y bajo la responsabilidad de los mismos.


51 Manual de Convivencia I.E San Mateo. ARTICULO 43º. JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIAS, APLAZAMIENTOS DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIONES DE ESTA. 1.El acudiente o tutor justificará en forma personal o por escrito las ausencias del estudiante. Si bien el estudiante dispone de diez (10) días hábiles para presentar la correspondiente justificación (Articulo16, Resolución 17486/84), el alumno está obligado a presentarse al coordinador el mismo día que se reincorpora a la institución. 2.Sí por motivo de salud o fuerza mayor, el alumno ha fallado a la institución el día que se hizo alguna prueba evaluativa, pero su ausencia ya está autorizada o justificada, el estudiante tiene derecho a presentar la prueba correspondiente en un plazo prudente que será acordado con el respectivo profesor. Sí se trata de evaluación final o de nivelaciones, las excusas, solicitadas o justificaciones se presentarán oportunamente ante el coordinador y será este quien autorice y señale las fechas de presentación. 3.Los reclamos sobre notas definitivas de áreas en un período se deben hacer dentro de los diez (10) días siguientes después de la entrega de boletines de ese período, al director de grupo. Si no es atendido en sus reclamaciones debe dirigirse en forma escrita al coordinador y en última instancia al Rector para no perder derechos de corrección, si lo hubiere en caso de no utilizarse este recurso, la calificación quedará como apareció en él boletín y no se aceptaran posteriores reclamaciones de calificaciones. El reclamo escrito debe hacerlo en original y copia, solicitar la firma y /o sello del funcionario que la reciba, en la copia, reclamo oportunamente. 4. En los casos en que el alumno no haya pedido permiso a sus profesores, no justifique su ausencia oportunamente, el estudiante perderá el derecho a que se le practiquen las pruebas de evaluación que se hubiesen llevado a cabo y su calificación será Deficiente (D). 5. La misma calificación del numeral anterior le será asignada cuando coincidan las evaluaciones con suspensión del alumno, ordenada por la autoridad o el consejo competente. PARAGRAFO 7º: Cuando por fuerza mayor el estudiante elabore una excusa en el transcurso de clase, deberá traerla firmada y con número de cedula del padre o acudiente al día siguiente. Cuando por parte de la directiva u otro profesor se le conceda permiso a los estudiantes, durante la jornada de clase, deberán hacer llegar en forma inmediata la excusa a los docentes, con quienes tuvieron clase, de lo contrario cualquier actividad programada por dichos docentes se dará por vista.


52 Manual de Convivencia I.E San Mateo. TITULO X LA CONVIVENCIA Artículo 44. Para las directivas de la institución, profesores y padres de familia, es de suma importancia que la convivencia de los estudiantes esté enmarcada por normas de comportamiento que deben cumplir. Es esencial el conocimiento, comprensión, aceptación y acatamiento de dichas normas, por parte del estudiante y de sus padres, así como su firme compromiso para cumplirlas, con el convencimiento de que forman parte de su proceso educativo e igualmente contribuyen al buen funcionamiento, la armonía y sana convivencia de toda la comunidad. Además Consideramos que en nuestra institución educativa las normas son el pilar de la disciplina. Necesaria y buena, más que ser represiva consideramos que las normas deben ser de carácter disuasivo, correctivo, y en algunos casos necesarios reeducativa. Esto para dar estricto cumplimiento al artículo 43 en su numeral 6 de ley 1098 de infancia y adolescencia. Dónde se expresa que la Disciplina fomenta hábitos de responsabilidad, actividad, trabajo, honestidad y una sólida educación para la libertad, el respeto y las buenas costumbres, ejemplo de vida, además promueve un ambiente justo, equilibrado y sano para la formación y la educación a todo nivel, ayudando a brindar una educación pertinente y de calidad. Véase, articulo 42 numeral 2 de ley 1098 de infancia y adolescencia. Para el presente manual de convivencia de la institución se acuerda: Disciplina: Es el ajuste del comportamiento en actitudes, acciones, comportamientos y palabras de el estudiante o la estudiante en respuesta a las normas establecidas por la Sociedad y la convivencia Institucional, para este caso soportada en la ley de infancia y adolescencia. Ley 1098 de noviembre de 2006, la ley de educación y las normas y principios de la institución. Conducta: Es el ajuste del comportamiento integral y social del individuo, frente a los principios que rigen la convivencia humana y social de acuerdo con los parámetros que rigen la sociedad y el Manual de Convivencia Escolar. Tendrá estricta aplicación para el establecimiento de la Disciplina y la Conducta, que rigen la convivencia escolar, la educación para los derechos humanos y la formación para la sexualidad plasmados en la Ley 1620 del 15 de Marzo de 2013 y su Decreto reglamentario 1965 de septiembre 11 de 2013.


53 Manual de Convivencia I.E San Mateo. ARTICULO 45º FALTAS. ¿Qué son las faltas? Se entiende por falta, incurrir en un comportamiento que atente contra los valores, la disciplina, las buenas costumbres, el buen trato, el cumplimiento, la sana convivencia y el respeto, todos éstos considerados como parte fundamental de la formación. Nota: Las faltas y sanciones se basarán en el presente Manual, Dando estricto cumplimiento a la Ley de Convivencia 1620 de 2013 y al artículo 44 de la ley de infancia. (1098). Que determina que las sanciones disciplinarias se contemplan como: Disuasivas Correctivas Reeducativas ARTÍCULO 46º. COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA. Para solucionar conflicto que se presente entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y docentes se conforma el comité de convivencia, estipulado en el artículo 12 de la ley 1620 de marzo 15 de 2013.dicho comité de convivencia escolar es una comisión intrainstitucional conformado por los representantes de los diferentes estamentos de la comunidad educativa, para tratar asuntos de la convivencia pacífica, orientar, asesorar, capacitar y establecer criterios para la solución de conflictos escolares en primera instancia. Además el Comité de Convivencia Escolar como instancia de la institución educativa se encargara de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos, así como al desarrollo del Manual de Convivencia y a la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. ARTÍCULO 47º. PROPOSITO DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA. Orientar las políticas de la pedagogía, la tolerancia y la convivencia armónica institucional, asi como ayudar en la conciliación y resolución de los conflictos escolares mediante la aplicación del manual de convivencia, garantizando en todo caso, el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este último y una vez agotadas las instancias directas de mediación. El comité será la instancia que activa la ruta de atención integral que define la ley 1620 cuando hayan sido agotadas las vías establecidas en el manual de convivencia. El Comité podrá incorporar recomendaciones de los Comités Municipales, Distritales o Departamentales de Convivencia Escolar, en el marco de la autonomía escolar y apoyará la implementación de mecanismos de prevención y mitigación de la violencia escolar.


54 Manual de Convivencia I.E San Mateo.

ARTÍCULO 48º. OBJETIVOS DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA: 1. Legitimar la construcción colectiva de estrategias pedagógicas para la convivencia en los procesos institucionales, académicos, pedagógicos, laborales y comunitarios que apunten en la formación integral, la responsabilidad civil y ética ciudadana. 2. Elaborar estrategias de prevención, negociación y solución de conflictos que se presenten dentro de la comunidad educativa, como herramienta de participación democrática de deliberación y decisión, para la promoción del bienestar y el progreso personal e institucional. 5. Garantizar el debido proceso a la solución pacífica de los conflictos que afectan la calidad de la convivencia escolar.

ARTÍCULO 49 º. CONFORMACION DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA.

El comité escolar de convivencia estará conformado por: 1. El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité 2. El personero estudiantil 3. El docente con función de orientación 4. El coordinador(a) cuando exista este cargo 5. El presidente del consejo de padres de familia 6. El presidente del consejo de estudiantes 7. Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. PARÁGRAFO: El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información. PARÁGRAFO. Para efectos de una mejor convivencia se crea un Comité Escolar de Convivencia en cada sede de la I.E, que solucionará en primera instancia las dificultades presentadas y estará conformado por: 1. La Coordinadora(o) de la sede, quien preside el Comité. 2. El docente con función de orientación de la sede 3. Un padre de familia nominado al Consejo de Padres perteneciente al último grado de la sede 5º, 6º. y/o 11º.


55 Manual de Convivencia I.E San Mateo.

4. El representante de los estudiantes del curso donde se presente el caso. 5. Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar del área de Ética y Valores del curso donde se presente el caso.

ARTÍCULO 50º. FUNCIONES DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA. 1.

Instalar el Comité de Convivencia dentro de los primeros 15 días del Calendario Escolar.

2.

Evaluar y mediar conflictos que se presenten al interior de los estamentos de la comunidad Educativa.

3.

Llevar a cabo el seguimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de Convivencia.

4.

Promover actividades que fomenten la convivencia entre la comunidad Educativa, tales como: construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.

5.

Establecer el Cronograma de reuniones al inicio del año en forma mensual y dar publicidad al Comité especialmente, respecto de los integrantes, funciones y calendario de reuniones.

6.

Promover y atender la vinculación de la I.E a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en el municipio y/o a nivel del MEN.

7.

Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por sus padres y/o Acudiente previa certificación o comprobación de la existencia de los mismos el (la) acudiente.

8.

Estudiar los casos de estudiantes que presentan dificultades comportamentales.


56 Manual de Convivencia I.E San Mateo. 9.

.Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este · comité de acuerdo con lo establecido en el Manual de Convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.

10. Establecer correctivos a los estudiantes que incumplan el Manual de Convivencia, Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de Convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia Rectoría en caso de los casos tratados y que reinciden en faltas gravísimas para tomar las decisiones de suspensión, retiro o cancelación de matrícula y ante las instancias estatales según la estructura del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el Comité. 11. Llevar registros de todas las sesiones de trabajo y procesos realizados. 12. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía. 13. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes. 14. Una vez analizadas las situaciones en cada sede, se pasará al Comité de Convivencia Institucional dada la dificultad de los mismos inmediatamente o dentro de los primeros 5 días de cada mes. 15. Darse su propio reglamento.

ARTÍCULO 51º.COMPETECIA PARA MEDIDAS. Cuando se presenten situaciones difíciles o especiales que no logran resolverse en primer término a través del dialogo, se seguirán los siguientes procedimientos y canales de comunicación: 1. Dialogo entre los miembros de la comunidad educativa involucrados en erl conflicto: supone un esfuerzo de acercamiento para analizar la situación ocurrida y proponer los medios para resolverla pacíficamente.


57 Manual de Convivencia I.E San Mateo. 2. Las medidas para SITUACIONES TIPO 1, con excepción del acta de compromiso, serán aplicadas inmediatamente el docente que conozca del comportamiento irregular, dejando constancia por escrito. 3. Los docente, el director de grupo y los coordinadores(as), receptaran los casos reportados por los compañeros de curso o cualquier miembro de la comunidad educativa sobre el comportamiento irregular de algún estudiante, anotándolo en el observador del estudiante u otro formatos establecidos para el registro de dichas conductas que van en contra de lo establecido en el Manual de Convivencia y se definen como falta y citando a demás al padre o acudiente, según el horario de de atención a padres, para informar de manera oportuna la situación disciplinaria del educando. 4. El coordinador o director de grupo, bien sea a solicitud del docente que conozca del hecho, o del estudiante implicado, es competente para citar al padre de familia o acudiente y demás personas que deban acudir a la reunión. 5. Si el caso es por SITUACIÓN TIPO 2 el coordinador o director de grupo, convocara de manera extraordinaria al Comité Escolar de Convivencia que escuchara a los involucrados en el acto irregular y solicitara a las instancias anteriores copia de las alternativas de soluciones planteadas al problema estudiado, luego de esto comunicara por escrito la determinación tomada, a las personas implicadas en el caso. La determinación del comité que genere la pérdida del derecho del o la estudiante a pertenecer a la comunidad educativa o cancelación de la matricula será confirmada por el consejo directivo de la institución. Frente a dicha decisión, solo podrán interponer los recursos legales pertinentes. 6. El coordinador o el director de grupo, velara porque se cumplan los compromisos que adquiere el estudiante, el padre de familia o acudiente y demás involucrados, informando de ello al Comité Escolar de Convivencia en las reuniones ordinarias desarrolladas por este ente. 7. El coordinador o director de grupo y el orientador escolar mantendrán actualizado el acompañamiento o seguimiento del estudiante, cuidando de que en este se consignen sus actuaciones más relevantes, bien sean positivas o negativas, asi como una relación de las medidas que afecten a los estudiantes y las demás estadísticas que considere pertinentes, a fin de tener información objetiva que sirva de base para el seguimiento. ARTÍCULO 52º. DERECHO A LA DEFENSA. Las medidas aquí previstas se aplicaran con la observancia del derecho de defensa del estudiante o los estudiantes implicado(s). El estudiante que cometa algún acto indebido en contra del normal desarrollo de la convivencia, tendrá derecho a que se le explique con claridad cuáles son los señalamientos que se le hacen y su relación con el supuesto incumplimiento de los deberes señalados en el presente manual, tendrá derecho a que se le escuche lo que tiene que tiene decir al respecto, pedir que se le practiquen pruebas, solicitar la presencia del padre o acudiente.


58 Manual de Convivencia I.E San Mateo.

Frente al procedimiento de situación TIPO 2 Interponer los recursos establecidos en el Manual de Convivencia. ARTICULO 53º. DEBIDO PROCESO: 1. Comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario a la persona a quien se le atribuyen las conductas susceptibles de sanción. 2. Formulación verbal o escrita, clara y precisa de las conductas que se reprochan y que dan origen al proceso disciplinario. 3. Indicación provisional de las correspondientes falta disciplinarias y señalamiento de las normas reglamentarias que consagran tales faltas y de las consecuencias que dichas faltas pueden acarrear. 4. Traslado al inculpado de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados. ARTÍCULO 54º. TIPIFICACIÓN LAS FALTAS: El Decreto 1965 de Septiembre 11 de 2013.tipifica las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, en tres tipos: 1. SITUACIONES TIPO I. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. 2. SITUACIONES TIPO II. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características: a. Que se presenten de manera repetida o sistemática. b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados. 3. SITUACIONES TIPO III. Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.


59 Manual de Convivencia I.E San Mateo.

ARTÍCULO 55º. SITUACIONES TIPO I las situaciones tipo I Según el Artículo 40 del Decreto Reglamentario 1965, “corresponden a los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud”. Aunque una sola de estas faltas no es causal de sanción por parte de las autoridades escolares, su frecuencia si es causal de falta disciplinaria y por lo tanto debe ser anotada y registrada para determinar la conducta a seguir ante los nuevos hechos de la misma naturaleza.

Son situaciones tipo I, entre otras, las que a continuación se relacionan: 1. Impuntualidad e inasistencia injustificada ocasional a cualquiera de las actividades curriculares y extracurriculares. 2. Charlas constantes, gritos y desórdenes que afecten el normal desarrollo de las actividades académicas, religiosas, cívicas, culturales, deportivas y formativas. 3. Falta de cuidado en la higiene personal, descuido en el uniforme y útiles escolares, uso inadecuado de joyas o accesorios. 4. Fomentar la indisciplina o el desorden con el mobiliario, útiles escolares o alimentos. 5. Usar vocabulario y trato descortés, gesticulación, señas vulgares, para con los docentes, compañeros, o cualquier miembro de la comunidad, dentro y fuera de la institución. 6. Ausentarse ocasionalmente del establecimiento o del sitio de clase sin el debido permiso. 7. Faltar a la verdad para justificar sus fallas. 8. Incumplir injustificadamente con los compromisos adquiridos: desfiles, encuentros, convivencias y otros. 9. Utilizar dentro del aula de clase u otras dependencias en los momentos pedagógicos, elementos tecnológicos no autorizados, excepto para las actividades en las cuales se requiera su uso. PARÁGRAFO: Si por necesidad personal el estudiante debe usar el celular, será entonces el padre de familia o acudiente, quien solicite por escrito ante la rectoría el respectivo permiso con el cual ellos se hacen responsables de cualquier situación que desestabilice las actividades pedagógicas. Este permiso y autorización es sólo para casos especiales; las


60 Manual de Convivencia I.E San Mateo. directivas y docentes no se hacen responsables por pérdida, daño, mal uso o robo de estos elementos dentro de la institución.

10. Permanecer durante los descansos en el salón de clases o en sitios no autorizados. 11. Desatender, interrumpir sucesivamente u obstaculizar las orientaciones de los superiores. 12. No informar o hacerlo fuera de tiempo a los padres o acudientes, de las reuniones, citaciones circulares, recibos, pre informes en las cuales se requiera su presencia, enviadas por directivas, personal docente o administrativo de la institución. 13. Dañar y/o rayar los pupitres, paredes, carteles, baños, muebles y demás enseres o material decorativo de la institución. En caso de daño de los elementos mencionados, el padre de familia o acudiente deberá asumir los gastos de reparación. 14. Usar inadecuadamente el carnet estudiantil, prestarlo, recibirlo en préstamo o no portarlo. 15. Fomentar la indisciplina y desorden en los pasillos en las horas de entrada y salida de los salones. 16. Perturbar el medio ambiente mediante la utilización indebida de sustancias químicas. 17. Colocar sobrenombres o apodos, la falta de cortesía, las palabras obscenas, la altanería. 18. Tomar o usar objetos sin autorización de su dueño o esconder elementos de trabajo de sus compañeros y/o docentes. 19. Ocultar información referida a faltas leves o encubrirlas. 20. Negociar elementos u objetos dentro del colegio. 21. Fomentar la indisciplina con actos que irrespeten el derecho de los demás estudiantes a recibir sus clases o en la realización de actos comunitarios. 22. Incumplir injustificadamente con los compromisos adquiridos con la institución. 23. El porte inadecuado del uniforme: portarlo incompleto, sin la debida correspondencia al horario establecido o las actividades programadas (sin causa justificada), con accesorios diferentes y portarlo en lugares no indicados. 24. Utilizar en forma inadecuada los baños, recursos didácticos, mobiliario, materiales de laboratorio, implementos deportivos, musicales y demás recursos institucionales. 25. Las manifestaciones amorosas que afecten la armonía del entorno escolar.


61 Manual de Convivencia I.E San Mateo. 26. Mantener una actitud inadecuada en las formaciones, dentro del salón o en cualquier sitio donde se esté desarrollando actividades formativas. 27. Ingerir alimentos, bebidas o chicles en el salón de clase, la biblioteca, la sala de audiovisuales, laboratorios, sala de computación o cuando se esté desarrollando cualquier tipo de actividad académica. 28. Encerrar a sus compañeros premeditadamente en los baños o en otra área de la institución. 29. Ingresar al aula de clase tardíamente, al inicio de la jornada escolar o luego del receso, sin justa causa. 30. Cometer actos deshonestos como fraude, copiar trabajos de otros o fotocopiarlos. 31. Interrumpir o afectar negativamente en las clases de otros grupos, parándose en las ventanas, conversando con los otros estudiantes y solicitar útiles o materiales escolares sin previa autorización. 32. Usar un tono de voz alto, pese a observaciones previas, que interrumpen los procesos pedagógicos y generan ambientes hostiles y ruidosos. 33. No presentar formato firmado cuando deba ausentarse de clase por un lapso de tiempo; sin la firma del otro docente o instancia que lo requiera.

ARTÍCULO 56º. PROTOCOLOS PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO I. De acuerdo a la ley artículo 42 (Decreto 1965) De los protocolos para la atención de Situaciones Tipo I. Se debe iniciar el correspondiente protocolo, cuando el estudiante presenta alguna de las faltas leves enunciadas anteriormente. El procedimiento para prevenir y evitar la reincidencia en faltas leves, es el pleno conocimiento por parte del docente y el informe escrito que debe registrarse en el observador del estudiante. Además, debe emprender acciones correctivas como: Procedimiento por parte de los docentes: 1.Llamar a los alumnos (a)s involucrados (a)s para que expresen sus posiciones sobre el hecho o motivo, con la finalidad de interceder y mediar de manera pedagógica ante el conflicto, para que expongan sus puntos de vista y así dejar constancia de ello. 2. Amonestación verbal y anotación en el observador del estudiante (por el alumno con un testigo del mismo grado que debe firmar); esto consiste en un diálogo con el estudiante, orientándolo hacia la reflexión sobre su comportamiento para concertar y fijar metas de


62 Manual de Convivencia I.E San Mateo. rectificación teniendo en cuenta que la conciliación debe ser el primer recurso para solucionar los conflictos que se puedan presentar en la institución. Se empleará en casos considerados leves, dejando constancia en el observador del estudiante. Este procedimiento podrá aplicarse según las circunstancia, hasta por tres veces consecutivas. La amonestación verbal la hace cualquier docente de la institución que observe la falta dejando constancia de ello. 3. Amonestación escrita; se hace cuando agotada la instancia anterior, el estudiante persiste o reincide en los comportamientos considerados leves. En este caso se notifica al padre de familia, el cual debe presentarse a la institución para ser informado de la situación y firmar los compromisos que conjuntamente se acuerden para la solución de la problemática presentada. En caso de daño, según amerite mediante mecanismos de concertación y previamente estipulado el plazo no mayor a 15 días, el alumno debe reparar los daños causados en el establecimiento. Este procedimiento lo hace el titular del alumno dejando constancia en el observador. 4. Asignación de acciones pedagógicas para la corrección de las faltas, enfocadas éstas, a reforzar los valores afectados con un trabajo escrito de reflexión y crecimiento personal, que será planteada por los estudiantes y orientado por el docente. 5. Compromiso escrito del estudiante en el observador para no repetir la conducta presentada. 6. Decomiso de los elementos que afectan la convivencia (celulares, audífonos y todo tipo de aparatos electrónicos, prendas adicionales, etc.) y entrega personal al padre de familia. 7. Remisión a coordinación. 8. Remisión al Orientador Escolar en los casos que el docente en el primer período, a través de un diagnóstico visual o por evidencias en el desempeño de los estudiantes, detecte dificultades físicas, motoras, cognitivas o algún trastorno que afecte su rendimiento o convivencia social que altere la armonía escolar. 9. Remisión al Orientador por escrito en los casos que el docente verifique la inasistencia por parte del padre de familia en todos los eventos que requiere su presencia: citaciones, entrega de boletines, presentación personal del estudiante, que evidencian abandono por parte del padre de familia.

Procedimiento por parte de coordinación: 1. El coordinador (a) recibe el informe del docente por medio del observador del estudiante cuando tiene tres anotaciones por reincidencia en faltas leves. 2. Citación al acudiente, para hacer un compromiso que se debe asumir por parte de éste y del estudiante. Se deja evidencia escrita del compromiso y se envía informe al docente orientador. 3. Inasistencia del padre de familia: Cuando un padre de familia o acudiente, es citado por bajo rendimiento académico, faltas disciplinarias, problemas de salud, inasistencias


63 Manual de Convivencia I.E San Mateo. injustificadas o entrega de boletines de su hijo o acudido y no asista, a la segunda citación, se procederá a que el estudiante desarrolle sus actividades pedagógicas fuera del aula, en la biblioteca y con supervisión del coordinador. 4. Cuando se presente reincidencia, después del compromiso en coordinación, se remitirá al orientador quien llevará seguimiento y acompañamiento del caso; agotando esta instancia, informará al rector quien determinará una sanción de manera imparcial equitativa y justa, encaminada a buscar el mejoramiento de los estudiantes y/o la reparación de los daños causados; mediante resolución motivada impondrá la desescolarización por uno dos o tres días en los que el estudiante cumplirá los compromisos pedagógicos que se desarrollen en la institución. PARÁGRAFO 1. La desescolarización conlleva a: a. Fallas en la asistencia a las respectivas áreas/asignaturas. b. Recomendaciones en el comportamiento social durante el periodo en que fue sancionado. c. No podrá representar al colegio en ningún evento de tipo social, cultural, deportivo, etc. PARÁGRAFO 2. Los compromisos pedagógicos pueden ser investigaciones, tareas, trabajos escolares o elaboración de murales y otros que se puedan considerar como tales. La no presentación o incumplimiento a lo pactado constituirá falta grave y en consecuencia se continuará con el proceso disciplinario. 5. Se debe llevar el seguimiento respectivo y verificación de los compromisos adquiridos para acentuar la seriedad y responsabilidad de su cumplimiento. En estos compromisos pedagógicos se anotarán las acciones que tienen como propósito contrarrestar las conductas inadecuadas. 6. Remisión al comité de convivencia para estudio de casos de reincidencia continua. Procedimiento por parte del Orientador Escolar 1. Cuando se evidencia incumplimiento en el compromiso pactado, el orientador citará al padre de familia y estudiante para exponerles el motivo y las faltas en que sigue incurriendo el estudiante, por lo que se hace necesario la sanción respectiva por parte de coordinación, que consiste en la suspensión de uno a tres días, según el motivo o las faltas cometidas. 2. Remisión a la coordinación para la sanción respectiva. 3. Activación de la ruta de asistencia inmediata a las autoridades competentes para que se dé la atención pertinente a los casos de abandono de los estudiantes por parte de los padres de familia, según la Ley 1098 de 2006. ARTÍCULO 57º. COMPORTAMIENTOS NO APROPIADOS CONSIDERADOS SITUACIÓN TIPO II. Se pueden entender como aquellos que se cometen dentro del plantel, que causan perjuicio material, físico, moral y atentan contra los derechos de las personas, que entorpecen profundamente los objetivos institucionales y que afecten gravemente el normal


64 Manual de Convivencia I.E San Mateo. desarrollo de conductas formativas, demostrando un estado de rechazo a las normas disciplinarias de carácter general y particular de la institución educativa, consagradas en este Manual. Corresponden a este tipo las situaciones la agresión escolar, el acoso (Bullying) y ciberacoso (ciberbullying) que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características: a) Que se presenten de manera repetida o sistemática. b) Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados. c) La reincidencia en faltas leves. Se consideran situaciones tipo II los siguientes comportamientos: 1. .Reincidencia continua y sistemática en cualquiera de las faltas leves mencionados en el artículo anterior y el reiterado incumplimiento de los compromisos y deberes. 2. Irrespeto verbal y/o físico entre compañeros, y demás miembros de la comunidad educativa o particulares dentro y fuera de la institución de hecho o tentativa (riña, pelea). 3. El matoneo, bullying (reincidencia continua de agresión física, psicológica y verbal hacia otro u otros estudiantes que conllevan a la deserción o afectación psicológica) y ciberbullyng , (la utilización de las tic con el objeto de atentar contra el buen nombre del colegio y de la persona. 4. Alterar documentos, libros de calificaciones, los registros de las evaluaciones de asistencia, certificaciones de estudio, constancias, excusas, evaluaciones, recibos, o cualquier documento de carácter legal o institucional. 5. Falsedad en documentos públicos y/o privados, fraude en todas sus formas y suplantación de identidad. 6. Atentar contra el patrimonio cultural, físico y ambiental. dentro y fuera de la institución. 7. Burla por medio de dibujos y letreros pornográficos y otros que atenten contra la dignidad de la persona en cualquier lugar como unidad sanitaria, muebles, enseres, equipos, paredes o dependencias de la institución y por cualquier medio, ridiculizando a compañeros, profesores y demás personas de la institución. 8. Encubrir acciones indebidas de otros compañeros. 9. Daño a la infraestructura de la institución para evadirse de la misma o para entrar clandestinamente. 10. Porte, trafico, uso, suministro y/o utilización de armas, material corte punzante, material explosivo o inflamable que interfiera en la tranquilidad de la comunidad educativa. (Decreto 1108, art. 10 de 31 de mayo de 1994 plantea la exclusión del establecimiento. 11. Amenazas escritas o verbales a profesores y/o compañeros y demás personal. 12. Rebeldía o desacato permanente a las órdenes de los superiores.


65 Manual de Convivencia I.E San Mateo. 13. Incidentes que atenten contra el buen nombre de la institución, especialmente aquellos que sean motivo de investigación judicial. 14. Hurto comprobado dentro o fuera de la Institución incluyendo su tentativa. 15. Vocabulario soez e impugnaciones contra la dignidad e integridad de los alumnos y demás integrantes de la institución. 16. Promover e incitar y/o participar con compañeros en desórdenes, actos de subordinación, saboteo, vandalismo, a tener conflictos personales, a la droga, a la embriaguez, al hurto o daño a las instalaciones o infraestructura de la institución y a la indisciplina en general. 17. Promover o incitar, y/o participar en actos de insubordinación cuando se está representando a la institución en eventos culturales, religiosos, deportivos, cívicos, sociales o de cualquier índole incluyendo el acto de graduación. 18. Violación de cualquier dependencia o espacio de la institución. 19. Desacato y/o desobediencia a las medidas correctivas determinadas dentro del proceso orientador. 20. Presentarse a la institución bajo efecto de alcohol, drogas u otras sustancias nocivas para la vida humana (Ley 30 de 1986; Decreto Reglamentario 3788 de 1986). 21. Consumir y/o traficar con sustancias alucinógenas u otras sustancias psicoactivas. 22. Introducir o ingresar clandestinamente alcohol u otras sustancias dañinas a las instalaciones de la institución. 23. Presentar manifestaciones morbosas entre compañeros dentro y fuera de la institución portando el uniforme, y comportamientos que vayan contra la moral y las sanas costumbres tales como falta de recato, exhibicionismo, alicoramiento, escándalos e insultos, entre otros. 24. Participar en grupos ilegales y en actividades que atenten contra la paz y la convivencia ciudadana. 25. Las actitudes dentro y fuera de la institución que perjudiquen gravemente la imagen de la misma (Fallo de la Corte Constitucional, agosto 31 de 1994). 26. Adelantar cualquier tipo de apuestas o actividades encaminadas a recaudar dinero en beneficio propio o de terceros, utilizando el nombre del plantel o del curso, sin autorización expresa del rector. 27. Práctica y experimentación dentro de las instalaciones de la institución educativa de espiritismo, satanismo y superstición. 28. La complicidad o encubrimiento para incurrir en faltas graves. 29. Promover, intentar o realizar soborno a cualquier miembro de la comunidad educativa. 30. Los comportamientos irrespetuosos, abusivos o escandalosos de tipo sexual dentro o fuera de la institución, en los que estén involucrados alumnos, familiares o personal ajeno al núcleo familiar. 31. La difamación o calumnia hacia cualquier miembro de la comunidad.


66 Manual de Convivencia I.E San Mateo. 32. La suplantación personal en cualquiera de sus modalidades con el propósito de certificar asistencia o de presentar pruebas, evaluaciones u otros compromisos propios del estudiante. 33. Discriminar por su condición de género o identidad sexual (población LGTBI). 34. Cometer algún delito u otras conductas tipificadas como delito en el Código Penal; cuando haya sospecha acerca de estas faltas, se solicitará ayuda a las autoridades competentes para que procedan de acuerdo con la Ley. 35. Enviar mensajes de texto, fotos obscenas o indignas a criterio de la institución o donde el alumno o la alumna aparece portando el uniforme de manera erótica, sexual inapropiada e inadecuada, hacerlas públicas a través de medios electrónicos, internet u otros o realizar llamadas con fines amenazantes, irrespetuosos o que atenten contra la dignidad de las personas. Recordando que en ambos casos, es una acción punible. 36. Publicación de fotos, videos, mensajes, imágenes y demás material en páginas de Internet que afecten de cualquier manera su dignidad propia, la de otra persona, la de sus compañeros(as) o el buen nombre de la institución, o portando el uniforme de la misma, a solas o en compañía de otras personas, alumnos o alumnas. 37. Causar daño en bien común, lugares o elementos comunitarios (pupitre, paredes, baños, etc.). 38. Las prendas y/o accesorios que no corresponden al uniforme serán decomisadas y devueltas a los acudientes quienes firmarán con el o la estudiante un compromiso para evitar reincidencia en estas faltas en la estética del uniforme. 39. Otras faltas que a consideración del Consejo Directivo sean consideradas graves o estén clasificadas en las situaciones tipo II y que atenten contra la moral e integridad física de los educandos y/o de los docentes. PARÁGRAFO: El comité escolar de convivencia revisará, evaluará y clasificará el comportamiento del estudiante y decidirá si se encuadra dentro de las situaciones tipo Il. La falta que no se contempló en los numerales anteriores

Artículo 58. DEBIDO PROCESO PARA LAS SITUACIONES TIPO II. De acuerdo con la ley Artículo 43. De los protocolos para la atención de Situaciones Tipo II:


67 Manual de Convivencia I.E San Mateo. 1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia. 2. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se dejará constancia. 3. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia. 4. Informar de manera inmediata a los padres. Madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados. Actuación de la cual se dejará constancia. 5. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres. madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido. Preservando en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos. 6. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el· restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada. 8. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los demás integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en la situación tipo III. 9. El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes. 10. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. Parágrafo. Cuando el comité escolar de convivencia adopte como acciones o medidas la remisión de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la atención en salud integral, estas entidades cumplirán con lo dispuesto en el artículo 45 del presente Decreto.


68 Manual de Convivencia I.E San Mateo.

Artículo 59. PROTOCOLO A SEGUIR POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN ANTE SITUACIONES TIPO II. Las situaciones TIPO II conllevan el siguiente proceso por parte de la Institución Educativa: 1. Anotación inmediata en el Observador por parte del docente o coordinación que haya conocido u observado la situación, dicha anotación debe ser firmada por el estudiante aceptándola o rechazándola. La estudiante debe realizar un escrito allegándolo al día siguiente con la firma del padre, madre y/o acudiente donde conste que se encuentre enterado de la situación. 2. Se evaluará la situación y decidirá si es necesario remitir a las entidades competentes. 3. Informe sobre la situación al Rector (Presidente del Comité Escolar de Convivencia) quien determinará si se hace necesario convocar extraordinariamente el Comité Escolar de Convivencia para presentar el caso y tomar las decisiones respectivas. 4. Citación a los padres de familia y estudiantes involucrados por el comité escolar de convivencia para ser escuchados los descargos y así sus integrantes puedan debatir y decidir. 5. El comité Escolar de Convivencia entregará por escrito al padre, Madre y/o acudiente la decisión tomada firmando los compromisos y levantando acta donde se consignan las medidas y sanciones correctivas; lo anterior preservando el derecho a la intimidad y confidencialidad.

Artículo

60.

PROCEDIMIENTO

DEL

COMITÉ

SITUACIONES TIPO II.

El Comité de Convivencia procederá en los siguientes casos.

DE

CONVIVENCIA


69 Manual de Convivencia I.E San Mateo. a. Incapacidad médica soportada por un médico certificado incluyendo el embarazo de riesgo y la licencia de maternidad. A la estudiante que esté en estado de embarazo se le brindará ayuda sicológica y se le seguirá prestando asesoría académica hasta que sus condiciones de salud le permitan asistir a la institución. b. En el caso de prevención y factores de riesgos de la vida, por amenaza, reclutamiento o desplazamiento. c. Presente deficiencia mental que altere la salud o integridad de los miembros de la comunidad educativa. d. Sea adicto a sustancias que produzcan dependencia o se encuentre expuesto a caer en la adicción. e. Cuando un menor se encuentre en situaciones irregulares conforme al Artículo 30 del Decreto 2737 de 1989 (Código del Menor). f. Se encuentre en una situación especial que atente contra sus derechos o su integridad.

ARTÍCULO 61. EL COMITÉ DE CONVIVENCIA FRENTE A SITUACIONES TIPO II PROCEDERÁ DE LA SIGUIENTE MANERA:

a) Revisión de antecedentes disciplinarios (reincidencia) del año lectivo actual. b) Análisis del caso en reunión extraordinaria con citación de padres de los casos remitidos por el Comité Escolar de Convivencia, coordinadores u orientador, personero estudiantil, para determinar la desescolarización. c) Desescolarización. d) Descargos y firma de compromiso en el cual queden explícitas las acciones de restauración para reparar daños y definición de consecuencias aplicables para quienes han promovido o participado en la situación. e) Notificación al padre y/o madre de familia o acudiente de la decisión tomada. f) Se activa la ruta si el caso lo amerita y se reporta por escrito a los coordinadores y al rector. g) Denuncia a las autoridades pertinentes cuando se amerite que dentro de sus funciones tienen asignado el apoyo al desarrollo integral del menor .Entre ellas están: el ICBF, la Comisaria de Familia, los Entes Consultores, la Policía de


70 Manual de Convivencia I.E San Mateo. Infancia y Adolescencia, Cespa, Caivas, Puesto de salud, Hospital, Personería Municipal, Secretaria de Educación y Cultura, Comité de Convivencia Municipal.

ARTICULO 62. MATRÍCULA EN OBSERVACIÓN: El comité de Convivencia después de recibir los informes del docente, coordinadores y orientador escolar sobre la poca efectividad de las estrategias anteriores o frente a un comportamiento no apto, grave, deliberado o reincidente, tomará la decisión de aplicar la MATRICULA EN OBSERVACIÓN; seguidamente se notificara al estudiante y al padre de familia o acudiente, con copia al rector de la (Resolución con el fallo respectivo), se dejará constancia en el observador del estudiante. El estudiante o los estudiantes que se encuentren en esta situación, no podrán formar parte de los grupos de representación del colegio en las actividades culturales, deportivas, cívicas o sociales, entre otros. Esta situación suscita: 

Observaciones en el informe del comportamiento social del estudiante durante el periodo que dure la sanción.

El estudiante no podrá representar a la institución en evento alguno.

PARÁGRAFO 1. Si se evidencia cambio positivo en el estudiante se dará finalización al proceso mediante resolución motivada.

PARÁGRAFO 2. Durante todo el proceso disciplinario, los estudiantes implicados deberán contar con el acompañamiento del acudiente.

PARAGRAFO 3. En todos los casos anteriores se aplicarán las sanciones de acuerdo a la gravedad de la falta , la edad del estudiante y las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que ocurrieron los hechos, así como el DERECHO DE DEFENSA dentro de los tres días hábiles siguientes a la imposición de cualquiera de las medidas disciplinarias anteriores. El estudiante podrá hacer uso del Derecho de Defensa, presentando respetuosamente el escrito pertinente ante la Coordinación o Rectoría . Pasado este tiempo se dará por aceptada la determinación de la imposición de la sanción correspondiente.


71 Manual de Convivencia I.E San Mateo. No obstante, lo anterior cuando se presente la violación a las normas de este Manual de Convivencia , antes de acudir a las sanciones se invitará a los estudiantes a reflexionar sobre su falta, ofreciéndoles todos los medios y correctivos que se consideren adecuados, dejando la respectiva acta escrita como evidencia de este acto voluntario de conciliación de las partes.

ARTÍCULO 63º.CANCELACIÓN DEL CUPO: Por reincidencia de faltas graves, el Comité de Convivencia remitirá el informe al Consejo Directivo, para que se determine o no la cancelación del cupo que es la expulsión del estudiante de la institución educativa; se dará mediante resolución.

ARTÍCULO 64º. ACCIONES QUE CON LLEVAN A LAS SITUACIONES TIPO III. Las faltas gravísimas están consideradas dentro del rango de las SITUACIONES TIPO III, ya que corresponden a la de agresiones escolares (Daño al cuerpo) que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, contemplados en el Título IV del libro II de la Ley 599 del año 2000. De acuerdo a lo definido por el Decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013, son situaciones de agresión escolar que son constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, la integridad y la formación. Para la institución son definidas como acciones que realiza un estudiante y que como consecuencia de las mismas. incumple sus deberes, compromisos y acuerdos, afectando el orden social establecido, y de manera grave y contundente el desarrollo normal del proceso académico y de convivencia de sí mismo y/o de otras personas, y que puede constituir acción punible legalmente judicializable y que por tanto debe ser informada la situación ante las autoridades competentes.

El tratamiento de estas faltas se hará acatando el sentido de lo establecido en los Artículos 18, 43 y 44 de la Ley 1098 de 2006 y la Ley de Garantes. Para garantizar la identificación, registro y seguimiento de las SITUACIONES TIPO II y III de las que trata el Artículo 40 del Decreto 1965, se debe diligenciar los siguientes datos:


72 Manual de Convivencia I.E San Mateo. 1. Lugar, fecha y forma cómo fue reportado el caso a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar (verbal o escrita). 2. Entidad del Sistema Nacional de Convivencia Escolar que asumió el conocimiento del caso. 3. Identificación y datos generales de las partes involucradas. 4. Descripción de los hechos que incluya condiciones de tiempo, modo y lugar. 5. Atención y acciones adoptadas por las entidades del Sistema

Nacional de

Convivencia escolar frente a las situaciones reportadas. 6. Las entidades que integran el Sistema de salud deberán informar a los padres de los involucrados y garantizarle la atención inmediata en salud física y mental . 7. Se reunirá el Comité de Convivencia escolar para analizar y debatir el caso en concreto y se dejará constancia. 8. El Comité Escolar de Convivencia adoptará de manera inmediata las medidas propias del establecimiento educativo; el presidente reportará el caso según la instancia del Sistema de Información unificado.

ARTICULO 65. SITUACIONES QUE REQUIEREN UN ESTUDIO ESPECIAL POR PARTE DEL CONSEJO DIRECTIVO, CONSEJO ACADÉMICO, COORDINACIÓN Y ORIENTACIÓN PARA LA TOMA DE DECISIONES EN ESTAS SITUACIONES TIPO III:

1. Cuando las actitudes de la vida privada, contrarias a los usos y costumbres de la institución y el medio social, afecten su salud y el normal desarrollo del proceso educativo. 2. Haya sido autor o partícipe de una infracción penal. 3. Cuando un estudiante se encuentre dentro de los protocolos de los tipos de situaciones TIPO II y III, en la cual deben intervenir estamentos gubernamentales para el apoyo necesario en estos casos. 4. Promover, intimidar, manipular y/o coaccionar a otras personas a formar parte de subculturas y/o tribus urbanas que desde su filosofía, conductas y actuaciones, atenten contra la salud, la vida y la dignidad.


73 Manual de Convivencia I.E San Mateo. 5. Promover y/o participar en actividades que degraden o destruyan el entorno o el medio ambiente. 6. Actos que lastimen, agredan o violenten la dignidad y moral de otras personas por discriminación de género, raza, religión o filosofía. 7. Irrespetar a la institución injuriando, calumniando o hablando mal de ella colocando en riesgo el buen nombre de la institución y/o de personas, en todo evento y lugar. 8. Mal uso del Internet o cualquier medio de comunicación oral, escrita o virtual que afecte la integridad o buen nombre de la comunidad educativa. 9. Suplantar a otras personas en compromisos institucionales. 10. Inducir a otras personas a cometer faltas para favorecerse a sí mismo o a terceros. 11. Comercializar y/o facilitar el uso de material pornográfico entre estudiantes del colegio. 12. Portar y/o usar armas y demás objetos que atenten contra la integridad de las personas. 13. Consumir, inducir y expender cigarrillos, alcohol, psicoactivos y demás sustancias que atenten contra la integridad propia y/o de los demás. 14. Ejercer en forma manifiesta acciones de Intimidación, acoso escolar, matoneo, para con los miembros de la comunidad educativa. Por ser de carácter policivo el caso se remitirá a las autoridades pertinentes, en acatamiento de la Ley 1620 de 2013. 15. Estar implicado en infracciones o actuaciones que se constituyen como punibles o como infracciones de Ley o contravenciones que determine la Ley de Infancia, la Ley 1620 de 2013 y el Código Penal. 16. Pertenecer, Realizar, participar, promover, ocultar o favorecer cualquier práctica espiritista, de brujería, hechicerías, satanismo o inducir a estas a sus compañeros o compañeras. 17. Pertenecer, promover, participar, ocultar o favorecer nexos con cualquier grupo delictivo o pandilla callejera, barra brava o grupo delincuencial que agredan la vida, dignidad o integridad de los demás miembros de la comunidad educativa. 18. Otras que se consideren muy graves por parte del Consejo Directivo y/o de la Rectoría o del Comité de Convivencia Escolar.


74 Manual de Convivencia I.E San Mateo. ARTICULO 66. PROCEDIMIENTOS SITUACIONES TIPO III

PARÁGRAFO 1. Cuando el comportamiento del estudiante cause procesos judiciales, se le brindará asesoría académica mediante trabajos que desarrollará en casa durante el tiempo que dure el proceso. Si termina el proceso mediante sentencia en firme de culpabilidad, se le cancelará la matrícula, en caso contrario, continuará sus labores académicas normales.

PARÁGRAFO 2. En caso de detectar casos de tenencia o consumo de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, los directivos, docentes o administrativos, tendrán la obligación de informar a las autoridades competentes activando la ruta para este caso. Tratándose de un menor, deberá comunicarse tal situación a los padres y al defensor de familia, y se procederá al decomiso de tales productos (Artículo 9, Decreto 1108 de 1994).

PARAGRAFO 3. En todos los casos anteriores se aplicarán las sanciones de acuerdo con la gravedad de la falta, la edad del estudiante y las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. No obstante lo anterior, cuando se presente la violación a las normas de este Manual de Convivencia, antes de acudir a las sanciones se invitará a los estudiantes a reflexionar sobre su falta, ofreciéndoles todos los medios y correctivos que se consideren adecuados, dejando la respectiva acta escrita como evidencia de este acto voluntario de conciliación de las partes.

La institución educativa busca permanentemente desarrollar una sexualidad que promueva el conocimiento de sí mismo y la autoestima, la construcción de la identidad sexual dentro del respeto por la equidad de los sexos, la afectividad, el respeto mutuo y el prepararse para una vida familiar armónica y responsable. Además, con el propósito de garantizar a los alumnos, especialmente a los niños, un ambiente de sanas costumbres, los estudiantes que tengan relaciones de noviazgo deberán ser recatados en sus manifestaciones amorosas.

PARÁGRAFO 4. Las faltas no contempladas de manera explícitas en el presente Manual, no eximen al estudiante de su responsabilidad ni de las sanciones que genere por violación a los derechos y deberes como estudiante matriculado en la institución.


75 Manual de Convivencia I.E San Mateo.

ARTICULO 67. PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO III

1. En caso de afectación de la salud, se debe garantizar la atención inmediata de los implicados, de lo cual se dejará constancia. 2. Información inmediata a padres de familia o acudientes, de lo cual se dejará constancia. 3. Registro escrito del hecho por parte del conocedor del caso y remisión al Comité de Convivencia. 4. Análisis del caso en reunión extraordinaria por parte del Comité de Convivencia y toma de decisiones sobre acciones de reparación y restauración de daños y consecuencias aplicables para quienes han promovido o participado en la situación. Citación de padres de los alumnos involucrados y adopción de medidas para proteger la vida de la víctima, del agresor y del informante, aplicando la normatividad sobre protección a la intimidad. 5. El señor rector o su delegado en funciones, informará de inmediato a la autoridad competente según el caso, sea a la Policía Nacional y/o De Infancia y Adolescencia, según el motivo. 6. Reporte del caso al Sistema de Información Unificada de Convivencia. 7. Remisión del caso a Consejo Directivo cancelación de matrícula y cupo.

y expedición de resolución rectoral de


76 Manual de Convivencia I.E San Mateo. ARTICULO

68.

SANCIONES

Y

CORRECTIVOS

APLICABLES

A

LAS

SITUACIONES TIPO III

a) Pérdida del cupo para el año siguiente determinada por el Consejo Directivo, cuando se han agotado las diferentes instancias y haya sido remitida por el Comité de Convivencia para su estudio o análisis. b) Cancelación de la matrícula cuando se han agotado todas las instancias y se cuenta con todas las evidencias para entregar al Consejo Directivo, quien procederá con la cancelación de la matrícula. ARTÍCULO 69. CAUSALES PARA LA CANCELACIÓN DE LA MATRÍCULA ACCIONES REEDUCATIVAS SITUACIONES TIPO III. 1.Cancelación de contrato de matricula: El análisis de la falta cometida puede ocasionar la cancelación de contrato de matrícula de un estudiante o una estudiante del Colegio en cualquier época del año lectivo, decisión que tomará el Consejo Directivo del Colegio, después de hacer el debido proceso y se notificara mediante resolución rectoral a el o la estudiante y padres de familia o acudiente, dejando constancia escrita en el registro de acontecimientos significativos de todo el proceso realizado. En todos los casos, el soporte para tal resolución de dicha cancelación de matricula será en primera instancia el debido proceso, del mismo modo el acatamiento a las sentencias de la corte constitucional que se ha pronunciado a ese respecto de la siguiente manera: Que “La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de considerar que quien se matrícula en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el derecho Constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mencionado derecho para excusar las infracciones en que incurra”. (ST- 235/97).Que “La Educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la disciplina afecta gravemente a ésta última, ha de prevalecer el interés general y se puede respetando el debido proceso, separar a la persona del establecimiento Educativo. Además, la permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa; la falta de rendimiento intelectual también puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa”. (ST- 316/94). Que “La educación ofrece un doble aspecto. Es un derecho-deber, en cuanto no solamente otorga prerrogativas a favor del individuo, sino que comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende en buena parte la subsistencia del derecho, pues quien no se somete a las condiciones para su ejercicio, como sucede con el discípulo que desatiende sus


77 Manual de Convivencia I.E San Mateo. responsabilidades académicas o infringe el régimen disciplinario que se comprometió observar, queda sujeto a las consecuencias propias de tales conductas: la pérdida de las materias o la imposición de las sanciones previstas dentro del régimen interno de la institución, la más grave de las cuales, según la gravedad de la falta, consiste en su exclusión del establecimiento educativo”. (ST- 519/92). Que “La Constitución garantiza el acceso y la permanencia en el sistema Educativo, salvo que existen elementos razonables – incumplimiento académico o graves faltas disciplinarias del estudiante – que lleven a privar a la persona del beneficio de permanecer en una entidad educativa determinada”. (ST- 402/92). Que “La exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno resulta acorde con sus propios derechos y perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el manual de convivencia que él y sus acudientes, firman al momento de establecer la vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así como a integrar el plantel, pero lo que sí se le puede exigir, inclusive mediante razonables razones es que cumpla sus cláusulas una vez han entrado en Vigor, en este orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el comportamiento del estudiante si reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión”. (SC- 555/94). 2. En caso de retiro mediante resolución de la cancelación de la matricula de un estudiante o una estudiante del colegio, cualquiera que sea el motivo, es obligación de los padres de familia o acudiente, estar a paz y salvo con la Institución. 3. No renovación de la matrícula: A el estudiante o la estudiante que presente dificultades en su normalización y disciplina o conducta o rendimiento académico durante el transcurso del año escolar, no le será renovada la matrícula para el año siguiente, decisión que tomará el Consejo Directivo quien notificará por escrito a el estudiante o la estudiante y padres de familia o acudiente soportado igualmente en las anteriores sentencias de la corte constitucional mencionadas. 4. A partir de la notificación de las sanciones todos los y las estudiantes y sus respectivos representantes legal eso acudientes, tendrán derecho a interponer los recursos de reposición y/o apelación dentro de los 3 días hábiles siguientes. El estamento a quien corresponda tendrá tres días hábiles para comunicar la decisión al o la estudiante o sus representantes legales o acudientes. 5. De ser necesario y de acuerdo a la falta especialmente grave, se remitirá el caso a las autoridades externas competentes, en obediencia a la Ley de Infancia. 1098. Artículo 44 numeral 9 con copia de los soportes, pruebas y actas conforme al debido proceso. TITULO XI


78 Manual de Convivencia I.E San Mateo.

MANUAL DE FUNCIONES

ARTICULO 70, el consejo directivo de la Institución Educativa San Mateo de Magangué bolívar, en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: 1.

Que es indispensable establecer normas claras de comportamiento para que los diferentes trabajadores de la institución de acuerdo a su cargo tengan una guía para el cumplimiento de sus funciones.

2.

Que es necesario indicar con claridad lo que cada funcionario debe hacer y evitar que no conozca su trabajo o que haga cosas que no le corresponde, invadiendo el campo de otros y a veces ejerciendo funciones que no debe cumplir.

3.

Que es urgente dar aplicación a los mandatos Educativos establecidos por la Constitución Nacional, la Ley General de la Educación, Decreto 1860/94, Decreto 0230/02, Decreto 1850/02 y el Código único Disciplinario. R E S U E L V E:

Establecer el presente Manual de Funciones de Directivos Docentes, Docentes y Administrativos del Centro Educativo San Mateo y sus respectivas sedes, que se evaluará anualmente según las necesidades para posibles ajustes y que consta de los siguientes Capítulos: CAPITULO 1º. Estructura Interna de Cargos existentes en el Centro Educativo. CAPITULO 2º. De los Cargos y Funciones.


79 Manual de Convivencia I.E San Mateo.

TITULO XII DE LOS CARGOS Y FUNCIONES.

ARTICULO Educativo. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

71. Estructura interna de Cargos existentes en el Centro

Rectoría Coordinaciones. Jefe de Departamentos. Directores de Grupo Docentes. Orientador Estudiantil. Servicios Administrativos. 7.1. Secretaria General. 7.2. Secretaria auxiliar. 7.3. Auxiliar de servicios generales. 7.4. Celador.

ARTÍCULO 72. EL RECTOR. El Rector es la primera autoridad Administrativa y Docente del Centro Educativo. Depende del Ministerio de Educación Nacional y de la Secretaría de Educación Municipal de Magangué. Tiene la responsabilidad de lograr que el Centro Educativo ofrezca los servicios educativos adecuados, para que el educando alcance los objetivos logros educacionales y se desarrollen las competencias básicas y los Estándares Curriculares. De él dependen los coordinadores, docentes y los responsables de los servicios Administrativos y de Bienestar. Son funciones del Rector: 1. Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los diferentes estamentos de la comunidad educativa. 2. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico del Centro educativo y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar. 3. Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar.


80 Manual de Convivencia I.E San Mateo. 4. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad y dirigir su ejecución. 5. Dirigir el trabajo de los equipos de docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas. 6. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la secretaría de educación distrital, municipal, departamental o a quien haga sus veces. 7. Administrar el personal asignado en lo relacionado con las novedades y los permisos. 8. Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente, y en su selección definitiva. 9. Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia. 10. Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes y administrativos a su cargo. 11. Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes. 12. Proponer los docentes que serán apoyados para recibir capacitación. 13. Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo con sus requerimientos. 14. Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución. 15. Rendir informe al Consejo directivo de la Institución Educativa al menos cada seis meses. 16. Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos por incentivos se le asignaren, en los términos de la ley general de Educación. 17. Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente e cada uno de ellos. 18. Las demás que le asigne el gobernador o alcalde para la correcta prestación del servicio educativo.

ARTÍCULO 73. EL COORDINADOR(a). El coordinador depende del Rector de la Institución Educativa. Le corresponde la administración del Centro asignado o sede. De él dependen los jefes de departamentos y por relación de autoridad funcional los profesores.


81 Manual de Convivencia I.E San Mateo. Son funciones del Coordinador: 1. Participar en los comités que le sea requerido. 2. Colaborar con el rector en la planeación y evaluación institucional. 3. Colaborar con el rector en la planeación y programación académica, de acuerdo con los objetivos institucionales plasmados en el P.E.I. 4. Dirigir la planeación y programación de la administración de alumnos y profesores, de acuerdo con los objetivos y criterios institucionales. 5. Colaborar con el rector en la elaboración de las asignaciones académicas de los docentes y elaborar el horario general de clases del Centro educativo, en colaboración con los jefes de departamento. Presentarlos al rector para su aprobación. 6. Organizar a los profesores por departamentos de acuerdo con las normas vigentes y coordinar sus acciones para el logro de sus objetivos. 7. Organizar las direcciones de grupo para que sean las ejecutoras inmediatas de la administración de alumnos. 8. Coordinar la acción de la unidad a su cargo con servicios de bienestar, padres de familia y demás estamentos de la comunidad. 9. Coordinar la acción académica con la de administración de alumnos y profesores. 10. Colaborar con el control de ausencias de docentes e informar al rector lo relacionado con las novedades y los permisos. 11. Llevar los registros y controles necesarios para la administración de los profesores y alumnos. 12. Establecer canales y mecanismos de comunicación. 13. Supervisar la ejecución de las actividades de su dependencia. 14. Dirigir y supervisar la ejecución y evaluación de las actividades académicas. 15. Colaborar con el rector en la evaluación del rendimiento académico y adelantar acciones para mejorar la retención escolar. 16. Fomentar la investigación científica para el logro de los propósitos educativos. 17. Administrar el personal a su cargo de acuerdo con las normas vigentes. 18. Rendir periódicamente informe al rector del Centro Educativo acerca del resultado de las actividades académicas. 19. Presentar al rector las necesidades en materia didáctica delos departamentos. 20. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo. 21. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de su cargo. ARTÍCULO 74. JEFE DE DEPARTAMENTO.

El jefe de departamento depende del coordinador. Es el responsable de lograr eficiencia en el desarrollo de los procesos curriculares relativos al área, debe velar porque en los planes


82 Manual de Convivencia I.E San Mateo. de estudio de su área se incorporen y desarrollen los lineamientos emitidos por el M.E.N. tales como, logros, indicadores de logros Estándares Curriculares y Competencias Básicas. Tiene autoridad funcional sobre los profesores que integran el departamento. Son funciones de jefe de Departamento. 1. Dirigir y organizar las actividades del departamento, conforme a los criterios establecidos a en el ámbito curricular y de coordinación académica. 2. Establecer canales y mecanismos de comunicación. 3. Dirigir, supervisar y asesorar a los profesores en el planeamiento y desarrollo de las actividades curriculares que ofrece el departamento y promover su actualización. 4. Ejecutar las acciones en coordinación con los demás jefes de departamento. 5. Colaborar con los coordinadores Académicos y de disciplina en la elaboración del horario general de clases. 6. Desarrollar programas de investigación científica. 7. Supervisar y evaluar la ejecución de los programas del departamento y el rendimiento de los estudiantes. 8. Rendir periódicamente al rector y al coordinador sobre el desarrollo de los programas del departamento. 9. Cumplir con la asignación académica de acuerdo con las normas vigentes. 10. Responder por la adecuación, utilización, mantenimiento y seguridad de los muebles, equipos y materiales confiados a su manejo. 11. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de cargo. ARTÍCULO 75. PROFESORES. Los profesores dependen en primera instancia del rector, por relación de autoridad funcional del Coordinador de disciplina y por línea funcional de autoridad institucional del jefe de departamento, o en su defecto, del Coordinador Académico. Les corresponde proporcionar la orientación y guía de las actividades curriculares, y brindar orientación a sus estudiantes en forma grupal o individual con el propósito de contribuir a su formación integral y para que los alumnos logren los cambios de conducta propuestos, sin que la dirección de grupo implique para el docente de educación básica secundaria y de educación media una disminución de sus asignaciones académicas de veintidós (22) horas efectivas semanales. Son funciones de los profesores: 1. Participar en la elaboración del planeamiento y programación de actividades del área respectiva. 2. Programar y organizar los planes anuales de área y las actividades de enseñanza de las asignaturas a su cargo, de acuerdo a los criterios establecidos por el centro


83 Manual de Convivencia I.E San Mateo. educativo en la programación de su área y presentarlos al coordinador en las fechas acordadas. 3. Dirigir y orientar las actividades de los alumnos para lograr el desarrollo de su personalidad y darles tratamiento y ejemplo formativo. 4. Participar en la realización de las actividades complementarias. 5. Controlar y evaluar la ejecución de las actividades del proceso de enseñanzaaprendizaje. 6. Aplicar oportunamente en coordinación con el jefe de departamento o el coordinador académico, las estrategias metodológicas a que de lugar el análisis de resultados de la evaluación. 7. Presentar al jefe de departamento o al coordinador informe del rendimiento académico y disciplinario de los alumnos a su cargo, al término de cada uno de los períodos de evaluación, certificando las calificaciones con su firma. 8. Participara en la administración de alumnos conforme lo determine el Manual de Convivencia del centro y presentar los casos especiales a los coordinadores, al Director de Grupo y/o al orientador estudiantil para su tratamiento. 9. Presentar periódicamente informe al jefe de departamento o en su defecto al coordinador, acerca del desarrollo de las actividades propias de su cargo. 10. Ejercer la Dirección de Grupo cuando le sea asignado. 11. Participara en los comités en que sea requerido y colaborar en las actividades que desarrolle el comité de trabajo o asociación de padres de familia para mejoramiento del centro Educativo. 12. Cumplir con la jornada escolar y laboral y, la asignación académica de acuerdo con las normas vigentes. 13. Cumplir los turnos de disciplina que le sean asignados. 14. Participar en los actos de comunidad y asistir a las reuniones convocadas por las directivas del centro educativo. 15. Atender a los padres de familia, de acuerdo con el horario establecido en el centro educativo. 16. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo. 17. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de cargo. ARTICULO 76º DIRECTOR DE GRUPO. El profesor encargado de la Dirección de Grupo tendrá además, las siguientes funciones: 1. Participar en el planeamiento y programación de la administración de alumnos, teniendo en cuenta el Manual de Convivencia escolar y sus condiciones socioeconómicas y características personales.. 2. Ejecutar el programa de inducción de los alumnos del grupo confiados a su cargo.


84 Manual de Convivencia I.E San Mateo. 3. Ejecutar acciones de carácter formativo y hacer seguimiento de sus efectos a sus estudiantes. 4. Orientar a los alumnos en la toma de decisiones acerca de su comportamiento y aprovechamiento académico, en coordinación con el orientador estudiantil. 5. Promover el análisis de las situaciones conflictivas de los alumnos y lograr, en coordinación con otros estamentos, las soluciones más adecuadas. 6. Establecer comunicación permanente con los profesores y padres de familia o acudientes, para coordinar la acción educativa. 7. Diligenciar las fichas de registro, control y seguimiento de los alumnos del grupo a su cargo, (observador del alumno), en coordinación con los servicios de bienestar. 8. Participara en los programas de bienestar para los estudiantes del grupo a su cargo. 9. Rendir periódicamente informe de las actividades y programas realizados, al coordinador del plantel.

ARTICULO 77. ORIENTADOR ESTUDIANTIL. El orientador Estudiantil depende del rector del plantel y tendrá como objetivo general el de contribuir con el pleno desarrollo de la personalidad en particular en cuanto a: La toma de decisiones personales; La identificación de aptitudes e intereses; La solución de conflictos y problemas individuales, familiares y grupales y las demás de las que trata el articulo 92 de la Ley 115 de 1994. Son funciones del Orientador Estudiantil: 1. Participar en los comités en los que sea requerido. 2. Participar en la planeación del currículo. 3. Planear y programar en colaboración con los coordinadores, las actividades de su dependencia, de acuerdo con los criterios establecidos por la Directiva del centro educativo. 4. Coordinar su acción con los responsables con los demás servicios de bienestar. 5. Orientar y asesorar a docentes, alumnos y padres de familia, acerca de la interpretación y aplicación de la filosofía educativa del plantel. 6. Atender los casos especiales de comportamiento que se presenten en el centro educativo. 7. Elaborar y ejecutar los programas de exploración y orientación vocacional. 8. Colaborar con los docentes en la orientación de los estudiantes, proporcionándoles los percentiles y el material socio gráfico. 9. Programar y ejecutar actividades tendientes a formar dirigentes. 10. Realizar investigaciones tendientes al mejoramiento del proceso educativo.


85 Manual de Convivencia I.E San Mateo. 11. Evaluar periódicamente las actividades programadas y ejecutadas y presentar oportunamente los informes al rector del centro educativo. 12. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su cargo. 13. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de su cargo. ARTICULO 78º SECRETARIA GENERAL. Depende Del rector y por autoridad funcional es responsable de la unidad administrativa a la cual se le asigne. Le corresponde realizar trabajos asistenciales en las labores de oficina. Le corresponde manejar conjuntamente con el rector la cuenta corriente del FOSE y registrar las operaciones en los libros respectivos. De el depende el personal auxiliar asignado a la secretaría del centro educativo. Son funciones de la Secretaria General: 1. Organizar y manejar el archivo de su oficina. 2. Atender al público que solicite información del centro educativo. 3. Recibir, clasificar y archivar la correspondencia y demás documentos que les sean confiados. 4. Tomar dictados y realizar transcripciones mecanográficas. 5. Colaborar en la organización y ejecución del proceso de matricula. 6. Responsabilizarse del diligenciamiento de los libros de matriculas, calificaciones, admisiones, validaciones, asistencias y actas de reuniones. 7. Elaborar las listas de los alumnos para efectos docentes y administrativos. 8. Colaborar con el rector en la elaboración de los informes estadísticos. 9. Gestionar ante la Secretaría de Educación el registro de los libros reglamentarios, certificados de estudios y tramitar los diplomas. 10. Refrendar con su firma las certificaciones expedidas por el rector del centro educativo. 11. Colaborar con el rector en la elaboración de los anteproyectos de presupuesto. 12. Participara en los comités que sea requeridos. 13. Manejar conjuntamente con el rector las cuentas corrientes y llevar los libros reglamentarios, de acuerdo con las normas vigentes. 14. Elaborar los boletines diarios de caja y bancos. 15. Hacer las conciliaciones bancarias y el balance mensual. 16. Enviar mensualmente la rendición de cuentas y estados de ejecución presupuestal a la Contraloría y la unidad administrativa de la cual depende el plantel. 17. Liquidar y pagar las cuentas de cobro de obligaciones contraídas con el centro educativo.


86 Manual de Convivencia I.E San Mateo. 18. Expedir constancias de pago, descuentos y certificados de paz y salvo de personal. 19. Llevar el control de los pagos efectuados por el personal del centro educativo. 20. Evaluar periódicamente las actividades programadas y ejecutadas y presentar oportunamente informe al rector. 21. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los muebles, equipos y materiales confiados a su manejo. 22. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de cargo. ARTICULO 79º SECRETARIA AUXILIAR. La secretaria auxiliar depende del rector y por autoridad funcional del responsable de la unidad administrativa a la cual se le asigne. Le corresponde realizar trabajos de auxiliar de oficina.

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Son funciones de la secretaria auxiliar: Organizar y manejar el archivo a su cargo. Atender al público que solicite información del centro educativo. Recibir, clasificar y archivar la correspondencia y demás documentos que le sean confiados. Tomar dictados y realizar transcripciones. Cumplir con la jornada laboral legalmente establecida. Responder por el uso adecuado, seguridad y mantenimiento de los equipos y materiales confiados a su cargo. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.

ARTICULO 80º AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES. El auxiliar de servicios generales depende del rector. Le corresponde atender el mantenimiento y aseo de la planta física, equipos e instrumentos de trabajo. Son funciones del Auxiliar de Servicios Generales: 1. Responder por el aseo y cuidado de las zonas o áreas que le sean asignadas. 2. Responder por los elementos utilizados para la ejecución de sus tareas. 3. Informar sobre cualquier novedad ocurrida en la zona o en los equipos bajo su cuidado. 4. Colaborar en las actividades de cafetería cuando estas sean administradas por el centro educativo. 5. Realizar siembras de plantas y árboles y velar por el buen estado de los cultivos.


87 Manual de Convivencia I.E San Mateo. 6. Informar a su inmediato superior acerca de las anomalías e irregularidades que se presenten. 7. Cumplir con la jornada laboral legalmente establecida. 8. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.

ARTICULO 81º.- CELADOR. El celador depende del rector. Le corresponde realizar tareas de vigilancia de los bienes del centro educativo. Son funciones del celador: 1. Ejercer vigilancia en las áreas que o zonas que le hayan sido asignadas. 2. Controlar la entrada y salida de personas, vehículos y objetos del centro educativo. 3. Velar por el buen estado y conservación de los implementos de seguridad e informar oportunamente de las anomalías detectadas. 4. Velar por la seguridad y conservación de los bienes del centro educativo. 5. Colaborar con la prevención y control de situaciones de emergencia. 6. Consignar en los registros de control las anomalías detectadas en sus turnos e informar oportunamente acerca de las mismas. 7. Realizar siembras de plantas y árboles y velar por el buen estado de los cultivos. 8. cumplir con la jornada laboral legalmente establecida. 9. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.


88 Manual de Convivencia I.E San Mateo.

TITULO XIII De las asociaciones, organizaciones y otros consejos ARTICULO 82 ºASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA La asociación de Padres de familia, es un estamento de la Institución, autónoma más no independiente; es la representación de todos los padres de familia. Su misión es acompañar, apoyar, fortalecer, sugerir y comprometerse con el PEI, buscando junto con las Directivas del Colegio el mejoramiento significativo de la calidad educativa propuesta.

ARTICULO 83º FUNCIONES DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA 1. velar por el cumplimiento del P.E.I. y su evaluación continua. 13. Nombrar sus representantes y suplentes al Consejo Directivo. 14. Socializar el plan de acción anual en el Consejo Directivo del Colegio con miras a que se incluya oportunamente en el calendario anual y esté acorde con el Proyecto Educativo y el plan operativo del plantel.

ARTICULO 84º CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA El Colegio promueve esta participación dentro del respeto y acogido a la normatividad vigente (Decreto 1286 del27 de abril de 2005). Este Consejo está conformado por un delegado de cada uno de los grados, debidamente elegidos en una Asamblea convocada por El Rector o La Rectora que tendrá lugar en los primeros 20 días del mes de Febrero. El Colegio espera la colaboración de los Padres de Familia de los y las estudiantes de cada grado para la elección de los miembros del Consejo, con el fin de constituir tan importante organismo de participación. El Consejo de Padres podrá constituir los comités de trabajo que estime necesarios para cumplir con los fines y propósitos, que en síntesis son los de apoyar la formación permanente de los Padres de Familia para contribuir a la calidad de la educación que brindan a sus hijos e hijas en el hogar, la calidad de su participación en la educación que el Colegio ofrece a sus hijos e hijas y el apoyo a los planes de desarrollo y mejoramiento que, con base en el PEI, las directivas del Colegio propongan. El Consejo de Padres deberá reunirse obligatoriamente por lo menos dos veces al año por convocatoria de la Rectoría. El Consejo de Padres de Familia tendrá en cuenta lo que reza el parágrafo No. 2 del artículo 7 del Decreto1286 del 27 de abril de 2005, antes mencionado: “El Consejo de Padres de cada establecimiento educativo ejercerá sus funciones en directa coordinación con los rectores o directores y


89 Manual de Convivencia I.E San Mateo. requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades”. ARTICULO 85ºASOCIACION DE EXALUMNOS(AS) La Asociación de Ex alumnos(as), es una institución de carácter civil, debidamente constituida y registrada, que no pretende ningún lucro económico, sino la fraternidad espiritual, la mutua ayuda y el fomento de la cultura de sus asociados y la promoción de obras de beneficio social. Pretende unir organizadamente a todos aquellos alumnos y alumnas que han recibido formación de parte de nuestra institución. Según sus propios Estatutos deben ser miembros Asociados: 1. Aquellos egresados y egresadas, acreditados como tal por esta Institución, por derecho propio; soliciten su vinculación y la apruebe la Junta Directiva. 2. Antiguos alumnos de la institución, aunque no se hayan graduado de nuestro colegio, pero que soliciten su vinculación y la apruebe la Junta Directiva.

TITULO XIV ARTICULO 86º CENTROS DE INTERÉS O COMITÉS DINAMIZADORES

1.

2.

3.

Todas las actuaciones deben quedar relacionadas en un libro de actas para conformar un historial y tener una referencia o documento para las evaluaciones de sus actividades. La organización de los centros de interés se desarrollará en la 3ra semana del primer mes de clase, bajo la supervisión de los coordinadores y el rector. La planeación, y organización de las actividades debe tener el visto bueno de la Directiva de la Institución para que se puedan ejecutar. Todos los alumnos y docentes de la Institución educativa podrán hacer parte de un comité que seleccionen voluntariamente. Los docentes de aquellos relacionados con su especialidad.

ARTICULO 87º. COMITÉ CIVICO, SOCIAL Y CULTURAL. Corresponde a este comité, proponer, planear y desarrollar las siguientes actividades: CÍVICAS: Como el día de la familia, día de la mujer, fechas de conmemoraciones mundiales, día del alumno, de la familia, del colegio, cruz roja, etc.


90 Manual de Convivencia I.E San Mateo.

PATRIAS: Como el 20 de Julio, 7 de Agosto, día de la raza. RELIGIOSAS: Como el día patronal, semana Bíblica, semana de la Paz, viacrucis, primeras comuniones, confirmaciones etc. SOCIALES: Cumpleaños, despedidas, clausuras, campañas de solidaridad. CULTURALES: Realizar conferencias sobre nuestra cultura literaria y folclórico, centro literarios, actividades periodísticas, obras de teatro, concursos literarios, conferencia sobre el origen de nuestra cultura, y principales grupos de nuestro país, concurso de pintura, dibujo, danza, grupos instrumentales, etc.

ARTICULO 89º. COMITÉ DE LA SALUD, RECREACIÓN Y DEPORTES. Corresponde a este comité, promover, planear, proponer y desarrollar las siguientes actividades: a. Realizar competencias atléticas, campeonatos en general, juegos recreativos, cursos y conferencias al respecto. b. Colaborar en recolección de medicamento para organizar el botiquín general de la institución. c. Organizar conferencias de orientación sexual, psicológicas, comportamiento social, campañas para prevenir parásitos, la caries, diarrea, enfermedades respiratorias comunes, accidentes, drogadicción alcoholismo, desnutrición, planeación familiar, deberes y derechos de cada uno de los miembros de la familia. d. También desarrollará este comité, actividades complementarias a las Ciencias Biológicas, tales como: Cuidado del medio ambiente, campañas de aseo y decoración, arborización, jardines, grupos de primeros auxilios para que estén presentes en todas las actividades deportivas y culturales de la institución: campañas para el cuidado y conservación de los muebles de enseres de la institución o escuela.


91 Manual de Convivencia I.E San Mateo.

TITULO XV NORMAS GENERALES ARTICULO 90º HORARIO DE CLASES Nivel Preescolar: Hora de entrada: 7:00 AM. Hora de salida 11:00 AM. Primaria mañana: Hora de entrada: 6:30 AM. Hora de salida: 12: 30 M Primaria tarde: Hora de entrada: 12:30 PM. Hora de salida: 5:30 PM. Secundaria: Hora de entrada: 12:30 PM. Hora de Salida: 6:45 PM. ARTÍCULO 91º UNIFORMES. La Institución Educativa San Mateo cuenta con dos tipos de uniformes uno diario y uno para educación física. Uniforme de diario para las niñas: Yomper a cuadros (según el modelo), blusa blanca, zapatos colegiales negros y medias blancas. Uniforme de diario para los jóvenes: Suéter blanco con cuelo azul turquí, con el escudo del colegio al lado superior izquierdo, pantalón clásico azul turquí, zapatos negros colegiales y cinturón negro. Uniforme de educación física para todos los alumnos Suéter blanco con cuello camisero de color azul turquí y vivos blancos, con el escudo del colegio al lado superior izquierdo, sudadera azul con el nombre de la institución en el lado izquierdo, tenis blanco y medias blancas.


92 Manual de Convivencia I.E San Mateo.

CAPITULO XVI SISTEMA DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN Se debe modificar por el nuevo sistema de SIE


93 Manual de Convivencia I.E San Mateo.

FALTA LA TABLA DE CONTENIDO CONTENIDO PRESENTACION RESOLUCION RECTORAL ……………………..


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