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LAS REGULACIONES JURÍDICAS DE LAS FUERZAS ARMADAS LAS REGULACIONES JURÍDICAS DE LAS FUERZAS ARMADAS

Por: José Ramón Cossío Díaz, Ministro en retiro, Miembro de El Colegio Nacional, Profesor en El Colegio de México.

Alo largo de los últimos años se ha incrementado de manera muy considerable la participación de las fuerzas armadas mexicanas en una pluralidad de tareas. De aquel antiguo e inicial esquema en el que soldados y marinos realizaban acciones de apoyo a las fuerzas de seguridad pública en materia de destrucción de sembradíos, o sus valiosas intervenciones ante la acometida de distintos desastres, hemos pasado a una ingente cantidad de sus actuaciones. Hoy en día, las fuerzas armadas tienen a su cargo tareas de seguridad de naturaleza nacional, interna y pública. Llevan a cabo la construcción de obras y se les ha encomendado la administración de bienes o la prestación de servicios.

Tareas Hechas Constituci N

Las acciones que hoy realizan las fuerzas armadas no tienen ya un mero origen administrativo como sucedía hace muchas décadas, o un carácter legal como aconteció desde hace menos tiempo: por el contrario, han quedado establecidas en el texto constitucional. La reciente reforma a su artículo 129 posibilita que mediante cualquier ley ordinaria se les asignen tareas de variada naturaleza y no, como sucedía antes, únicamente aquellas que tuvieran exacta conexión con la disciplina militar.

Además de estos cambios constitucionales, en años recientes se han producido modificaciones a diversas leyes para posibilitar la extensión de las acciones, principalmente civiles, que pueden realizar los militares. Así, por ejemplo, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal permite que el presidente de la República pueda asignarles a los soldados las tareas que juzgue convenientes.

La ampliación de las tareas asignadas a las fuerzas armadas no se ha correspondido con una adecuada modificación o ajuste de los distintos ordenamientos jurídicos que, en principio, deberían guiar sus acciones.

Las señaladas asignaciones únicamente han quedado establecidas de un modo general en la Constitución y en algunas leyes, pero no en el resto de las fuentes que conforman el sistema jurídico mexicano. Digo que han quedado señaladas de una manera general, pues aún en las leyes que tenían como propósito específico la asignación de competencias no se han llevado a cabo los deslindes adecuados entre las facultades con que cuentan las fuerzas armadas en, por ejemplo, las tareas de seguridad nacional, interior y pública.

Bastaría con preguntar a un comandante y a su correspondiente tropa acerca de los fundamentos jurídicos con base en los cuales está llevando a cabo un operativo para saber que, más allá de las órdenes recibidas, les resulta difícil identificar las normas aplicables.

INEXISTENTE PRECISIÓN EN REGLAMENTOS, ACUERDOS, DECRETO, CIRCULARES

Más complejo aún que lo dicho respecto del plano legal en sí mismo considerado, es lo relativo a las maneras en las que jurídicamente estos elementos debieran desarrollarse. Desde mi punto de vista no existe una adecuada precisión en los reglamentos, acuerdos, decretos, circulares y otras fuentes del derecho administrativo, a fin de darle completa validez normativa y adecuado soporte operativo a las acciones de las fuerzas armadas, sean estas de carácter civil o militar.

Si bien es cierto el indebido desfase entre las tareas encomendadas y las normas jurídicas, el mismo resulta explicable. En los últimos años se ha producido tal incremento de tareas, que prácticamente es imposible llevar a cabo todas las adecuaciones necesarias para que, conforme a nuestro orden jurídico las determinaciones más generales se particularicen en las normas específicas.

Es importante recordar que en términos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 16 constitucional, ningún habitante del territorio nacional puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Este derecho humano implica a la totalidad de las autoridades y las obliga a dos cosas. Por una parte, a establecer las normas mediante las cuales se permitan las acciones de otras autoridades; por la otra, a que todas estas actúen siempre y necesariamente a partir de lo establecido en tales normas.

Aunque nuestra Constitución reconoce en favor de las fuerzas armadas un régimen disciplinario particular, también lo es que en modo alguno esto implica su exclusión o autonomía respecto del derecho humano acabado de mencionar.

Es por esta razón que, como sucede con cualquier otra autoridad del Estado mexicano, los soldados y marinos tienen que contar con las normas jurídicas necesarias para respaldar sus acciones, así como realizar estas últimas con estricto apego a lo previsto en esas disposiciones.

Insoslayable Revisi N Del R Gimen Jur Dico

La velocidad e intensidad de las tareas jurídicas que en la actualidad tienen las fuerzas armadas mexicanas, no están debidamente reflejadas en ese sistema jurídico.Por lo anterior, y a fin de mantener sus muy diversas actuaciones en el plano ineludible de la constitucionalidad y la legalidad, es indispensable llevar a cabo una revisión sistemática y puntual de ese régimen jurídico.

Estoy seguro de que el mero ejercicio analítico mostrará omisiones, duplicidades y enormes lagunas en las distintas tareas encomendadas de manera general o en proceso de realización.

Conforme al régimen constitucional que rige a todos los habitantes del territorio nacional, la única manera de salvaguardar los derechos humanos y la institucionalidad de las fuerzas armadas depende del adecuado y completo desarrollo del orden jurídico que protege a los primeros y obliga a las segundas.

Mientras no se emitan las normas jurídicas mediante las cuales las fuerzas armadas deben realizar las tareas que tienen encomendadas por la Constitución y las leyes, los ciudadanos en general, y los soldados y los marinos en particular, estarán jurídicamente desprotegidos y, desde luego, en riesgo.

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