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PROTECCIÓN DE DATOS EN EL EXPEDIENTE CLÍNICO
María Guadalupe Muro Robles
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“El derecho a la intimidad y protección de nuestros datos personales es un derecho primordial básico inalienable”. MGMR
El tema de protección de datos del expediente clínico es un asunto que en muchas ocasiones no se ha cuidado como debiera, ya que por Ley, los datos sensibles que se registran en un expediente médico son de alta confidencialidad, y éstos se deben de cuidar para que no sean expuestos al grado de que manos “extrañas” tengan acceso a los mismos y causar daño al derecho a la confidencialidad de los datos personales de un usuario.
La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (en adelante LFPDPPP), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010, tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas, entendido como la facultad de disponer del control sobre la publicidad de la información de carácter personal, es decir, la posibilidad de elegir qué información de la esfera privada de la persona puede ser conocida y cuál debe permanecer en secreto. Los profesionales de la salud encargados del resguardo de los expedientes médicos, deben de estar capacitados y entrenados para saber resguardar los datos que ahí se plasman y evitar se dé vulnerabilidad de los mismos.
En esta materia, la norma que regula el manejo adecuado del expediente clínico es la NOM-004-SSA3-2012, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2012, esta norma tiene como propósito establecer con precisión los criterios científicos, éticos, tecnológicos y administrativos obligatorios en la elaboración, integración, uso, manejo, archivo, conservación, propiedad, titularidad y confidencialidad del expediente clínico. Esta norma es de aplicación obligatoria para el personal de la salud público y privado ya que al formar parte del sistema nacional de salud deben de acatar la normatividad y legislación en materia de salud.
Resulta importante mencionar que el organismo que se encarga de vigilar y sancionar a todo aquel particular que viole el derecho de la protección
María Guadalupe Muro Robles
de datos de un paciente, es el INAI el cual se encarga que se cumpla con la legislación que asegure la protección de los datos que son registrados de manera continua en un expediente clínico. Es indispensable destacar que en el ejercicio de sus facultades y atribuciones como organismo constitucional autónomo garante del derecho fundamental a la protección de datos personales, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ha conocido y resuelto diversos procedimientos de verificación e imposición de sanciones en contra de personas físicas y morales, responsables del tratamiento de datos personales con motivo de la prestación de servicios médicos. (Jonathan Mendoza y, Roberto Orozco).
Cabe mencionar que así como el INAI regula la protección a los datos de un expediente clínico, también tiene la facultad de ordenar se faciliten datos del mismo en aras de alguna diligencia de investigación donde se requiera, de manera expresa, los datos contenidos en el expediente, todo ello realizado con estricto orden jurídico para proteger los procedimientos que requieran de dicha diligencia.
Por otro lado en lo que se refiere a determinar la titularidad de los datos de un expediente clínico, señalando de manera contundente quién o quienes son los dueños de dichos datos, (paciente o la clínica donde se generaron), el INAI resolvió el 17 de septiembre de 1917 mediante comunicado
INAI/317/17 lo siguiente:
La titularidad de los datos personales contenidos en un expediente clínico es del paciente, no de los hospitales ni médicos o profesionales de la salud, y éste cuenta con ciertos derechos relacionados con esa información, como el derecho a solicitar una copia de su expediente y a la confidencialidad de sus datos personales, afirmó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). Como paciente de cualquier profesional de la salud o establecimiento médico, las personas tienen derecho a contar con un expediente clínico para que la información relacionada con la atención médica que reciban sea asentada en un mismo lugar, de forma veraz, clara, precisa, legible y completa, indicó el Instituto. Los derechos relacionados con el tratamiento de los datos personales contenidos en un expediente clínico, se encuentran contenidos en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) y la Ley General de Salud, entre otras normas.
En este mismo documento el INAI señalo los derechos que tiene el paciente con respecto a sus datos personales y asegurar que no exista vulnerabilidad de los mismos, dichos derechos son los siguientes: Los datos personales no deben ser obtenidos por medios fraudulentos ni engañosos. Los datos deben ser tratados lícitamente y de conformidad con la normativa aplicable, por el profesional de la salud o establecimiento de atención médica, independientemente de que éste tenga naturaleza pública, privada o social. Se debe solicitar al paciente su consentimiento expreso y por escrito para el tratamiento de datos personales de salud, salvo que se actualice alguna de las causales de excepción, como cuando sean indispensables para la atención médica, mientras el titular no esté en condiciones de otorgar el consentimiento. Se tiene que informar con claridad quién, para qué y cómo se tratarán los datos personales, los cuales deben ser necesarios y proporcionales al servicio médico que se solicita. Se tiene derecho a recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz sobre diagnóstico, pronóstico y tratamiento, con el fin de favorecer el conocimiento pleno del estado de salud del paciente. La finalidad principal de la integración de un expediente clínico es para tener una adecuada atención médica. Se tiene derecho a exigir que la información contenida en el expediente clínico esté correcta y se mantenga debidamente actualizada.
María Guadalupe Muro Robles
El profesional de la salud o establecimiento de atención médica debe conservar el expediente clínico sólo el tiempo que sea necesario, pero no menos de 5 años, a partir de la fecha del último acto médico. El expediente clínico debe ser resguardado con un nivel alto de medidas de seguridad administrativas, físicas y técnicas, considerando que contiene datos personales sensibles y que la información que contiene es fundamental para la conservación de la vida e integridad física del paciente. Los datos personales contenidos en el expediente clínico deben ser tratados con confidencialidad y sólo pueden tener acceso a éstos, el personal que lo requiera, y según sus funciones, para la prestación del servicio médico. Los datos personales de salud sólo pueden ser compartidos con terceros con la autorización expresa y por escrito del paciente y de un médico autorizado, salvo los casos en los que por disposición normativa o por cumplimiento de obligaciones se requiera comunicar la información. Cuando se trate de una divulgación para fines vinculados con la literatura médica, docencia o investigación, en donde sea posible identificar al paciente, se requerirá de su autorización expresa y por escrito. Se tiene derecho a solicitar que se entregue copia del expediente clínico, de un resumen clínico o de otras constancias que se encuentren en el expediente. Asimismo, el paciente tiene derecho a que la información contenida en el expediente clínico se corrija si la misma es incorrecta, siempre y cuando se brinde evidencia para que la corrección proceda. Además, el paciente puede solicitar que la información contenida en el expediente clínico se elimine de las bases de datos del profesional de la salud o del establecimiento de atención médica, salvo que por alguna disposición normativa se deba conservar.
Es importante que los profesionales de la salud responsables de la titularidad de la unidades médicas y privadas conozcan estos ordenamientos que dicta el organismo garante responsable de vigilar que se cumplan con estas disposiciones (INAI) para no caer en violación a legislaciones vigentes que podrían resultar en sanciones leves o de mayor grado según la gravedad de la actuación, es importante se garantice en todo momento que los encargados de la manipulación y uso de los expedientes clínicos estén en conocimiento de todo lo referido, y no poner en riesgo de sanciones a la institución que corresponda.