Revista BIOS no. 16

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PROTECCIÓN DE DATOS EN EL EXPEDIENTE CLÍNICO María Guadalupe Muro Robles

“El derecho a la intimidad y protección de nuestros datos personales es un derecho primordial básico inalienable”. MGMR

E

l tema de protección de datos del expediente clínico es un asunto que en muchas ocasiones no se ha cuidado como debiera, ya que por Ley, los datos sensibles que se registran en un expediente médico son de alta confidencialidad, y éstos se deben de cuidar para que no sean expuestos al grado de que manos “extrañas” tengan acceso a los mismos y causar daño al derecho a la confidencialidad de los datos personales de un usuario. La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (en adelante LFPDPPP), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010, tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas, entendido como la facultad de disponer del control sobre la publicidad de la información de carácter personal, es decir, la posibilidad de elegir qué información de la esfera privada de la persona puede ser conocida y cuál debe permanecer en secreto.

Los profesionales de la salud encargados del resguardo de los expedientes médicos, deben de estar capacitados y entrenados para saber resguardar los datos que ahí se plasman y evitar se dé vulnerabilidad de los mismos. En esta materia, la norma que regula el manejo adecuado del expediente clínico es la NOM-004-SSA3-2012, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2012, esta norma tiene como propósito establecer con precisión los criterios científicos, éticos, tecnológicos

y administrativos obligatorios en la elaboración, integración, uso, manejo, archivo, conservación, propiedad, titularidad y confidencialidad del expediente clínico. Esta norma es de aplicación obligatoria para el personal de la salud público y privado ya que al formar parte del sistema nacional de salud deben de acatar la normatividad y legislación en materia de salud. Resulta importante mencionar que el organismo que se encarga de vigilar y sancionar a todo aquel particular que viole el derecho de la protección

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