Reglamento de Régimen Interno

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reglamento de régimen interno Colegio Esclavas del Sagrado Corazón de Jesús

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Paseo del Rollo 39 - 37003 Salamanca - Telf. 923 22 52 00 - Fax. 923 22 52 08 +

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INDICE SIGLAS............................................. ................................................... ............................. 3 OBJETO: ........................................... ................................................... ............................ 4 TITULO PRELIMINAR ................................. ................................................... .................. 4 Capítulo 1º. DEFINICIÓN DEL CENTRO ................ ................................................... ... 4 Capítulo 2º. EL MODELO EDUCATIVO DEL CENTRO....... .......................................... 6 Capítulo 3º. LA COMUNIDAD EDUCATIVA DEL CENTRO...................................... .... 8 TITULO PRIMERO: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y GESTIÓN DELENTRO C .................. 9 Capítulo 1º. LA INSTITUCIÓN TITULAR .............. ................................................... ..... 9 EQUIPO TITULAR .................................... ................................................... .............. 9 COMISIÓN EDUCATIVA ................................ ................................................... .......10 Capítulo 2º. ÓRGANOS UNIPERSONALES DE DIRECCIÓN YOBIERNO G ..............15 DIRECTORA GENERAL ................................. ................................................... .......15 EL DIRECTOR/A ..................................... ................................................... ..............17 Capítulo 3º. OTROS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE COORDIN ACIÓN Y GESTIÓN .................................................. ................................................... ................................21 COORDINADOR/A DE PASTORAL ......................... ................................................21 JEFE DE ESTUDIOS .................................. ................................................... ...........22 COORDINADOR DE ETAPA/ DIRECTOR PEDAGÓGICO DE ETAPA ....................23 EL ADMINISTRADOR .................................. ................................................... .........24 EL COORDINADOR DE CALIDAD ......................... ..................................................2 5 EL SECRETARIO ..................................... ................................................... .............25 EL COORDINADOR DEL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN Y AT ENCIÓN A LA DIVERSIDAD ........................................ ................................................... .................26 EL COORDINADOR DE CONVIVENCIA ..................... .............................................27 RESPONSABLE DE PROTECCIÓN DE DATOS................ ......................................28 Capítulo 4º-.ÓRGANOS DE GOBIERNO COLEGIADOS ....... ......................................28 CONSEJO ESCOLAR ................................... ................................................... ........28 EQUIPO DIRECTIVO .................................. ................................................... ..........31 CLAUSTRO DE PROFESORES ............................ ................................................... 33 EQUIPO DE COORDINACIÓN DE ETAPA O CICLO ........... ....................................34 TITULO SEGUNDO: ORGANIZACIÓN DE LA ACCIÓN EDUCATIVA ESCOLAR ...........37 Capítulo 1º. PROGRAMACIÓN, REALIZACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA TAREA EDUCATIVA.......................................... ................................................... ....................37 Capítulo 2º. LA ACCIÓN DOCENTE DE LOS PROFESORES ...................................42 .. Capitulo 3º. ANIMACIÓN PASTORAL DE LA ESCUELA........................................46 ..... Capítulo 4º. ACTIVIDADES EDUCATIVAS. COMPLEMENTARIA SY EXTRAESCOLARES .................................... ................................................... ............48 TÍTULO TERCERO. COMPONENTES DE LA COMUNIDAD EDUCATI VA .....................49 Capítulo 1º. LOS ALUMNOS .......................... ................................................... ...........49 Capítulo 2º. LOS PROFESORES ....................... ................................................... .......52 Capítulo 3º. LOS PADRES O TUTORES DE ALUMNOS ...... .......................................55 Capítulo 4º. EL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVIC IOS ............................58 Capítulo 5º. OTROS MIEMBROS ....................... ................................................... .......60 DISPOSICIONES ADICIONALES ......................... ................................................... ........61

ANEXO I : PLAN DE CONVIVENCIA ……………………………………………….. 62

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SIGLAS BOE C CE CPE ET LODE LOGSE LOPEG LOE OM STC

Boletín Oficial del Estado Constitución Espaæola Comisión Educativa CarÆcter Propio Esclavas Equipo titular Ley OrgÆnica del Derecho a la Educación Ley de Ordenación General del Sistema Educati vo Ley OrgÆnica Ley OrgÆnica de Educación Orden Ministerial Sentencia Tribunal Constitucional

La elaboración de este reglamento ha estado ia mdpaulys coordinada por el Equipo Directivo, y han intervenido todos los órgan os de la comunidad educativa segœn las respectivas competencias. La redacción final ha sido aprobada por el Consejo Escolar en la reunión celebrada el día 27 d e Junio de 2011.

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OBJETO: El presente reglamento tiene por objeto regularorganización la y el funcionamiento del Centro y promover la participaci ón de todos los que forman la comunidad educativa.

TITULO PRELIMINAR Capítulo 1º. DEFINICIÓN DEL CENTRO1 Artículo 1 El Centro docente ESCLAVAS DEL SAGRADO CORAZÓN DE ESÚS J con sede en Salamanca - Paseo del Rollo 39 es un centro ativo educ de iniciativa social, creado de acuerdo con el derecho reconocido en rtículo el a 27,6 de la Constitución Espaæola y explicitado en el articulo 21 de la Ley OrgÆnica 8/1985 de 3 de Junio, reguladora del Derecho a la Educación. Artículo 2 1. Nuestro Centro imparte las etapas educativas uientes: sig Educación Infantil (2º ciclo), Educación Primaria y Educación Secundaria bligatoria, O estÆ 2 debidamente autorizado , por la Consejería de Educación y Cultura de nta la Ju de Castilla y León en el curso 2001-2002 con fecha de 3 de mayo de 2001, tiene el nœmero del código 37005551 en el registro del Departamento de Educación de la Consejería de Educación de Castilla y León, y tiene la personalidad jurídica que le otorgan las leyes. 3 2. Con fecha ORDEN del 14 de mayo de 1886 (BOE 16 de mayo de86), 18 el centro ha accedido al rØgimen de concierto establec ido por la LODE. 3. En el marco de la legislación vigente tieneas plen facultades acadØmicas y de autonomía para establecer materias optativas, ar adapt los programas a las características del medio en que estÆ inserto, taradop mØtodos de enseæanza y organizar actividades y servicios complementarios culturales, y escolares y extraescolares, de acuerdo con el CarÆcter Propio el Centro d y el Proyecto Educativo. Artículo 3 La institución titular de nuestro Centro es la regación Cong de Esclavas del Sagrado Corazón de Jesœs, que tiene personalidad rídica, ju plena capacidad y autonomía, reconocidas en la legislación vigente. u representante S legal es la 4 5 Superiora Provincial de Centro Norte, con domicilio en Tiboli, 2 Bilbao.

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Cfr.: C 27,1; 27,6; STC 5/81; 77/85; FJ 8; LOE 115 Especificar las œltimas autorizaciones con elcorrespondiente. BOE 3 A rellenar por cada centro 4 Poner provincia canónica: Andalucía, Aragón óro Cent Norte, 5 Cervantes 13, 41003 Sevilla; Mallorca 234,08008 rcelona; Ba Tiboli 2, 48007 Bilbao 2

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Artículo 4 El CarÆcter Propio del Centro reœne los requisitos establecidos en el artículo 115 de la LOE, y todos los miembros de la comunidad cativa edu lo conocen y lo aceptan como modelo educativo que el Centro ofrece a la sociedad en el marco de la libertad de enseæanza. Artículo 5 1. Este Reglamento de RØgimen interior ha estado aborado el en fidelidad al carÆcter propio del centro, al Estatuto paraanización la Org y Funcionamiento de los Centros educativos de las Esclavas del Sagrado Corazón de Jesœs en Espaæa,a las leyes orgÆnicas vigentes (LODE y LOE) y disposiciones a las que las desarrollan. 2. Con estos criterios el presente reglamento erecog el conjunto de normas y orientaciones que regulan el funcionamiento ordinar io del Centro en los aspectos mÆs importantes y, de manera especial, modelo su de gestión.

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Capítulo 2º. EL MODELO EDUCATIVO DEL CENTRO6

Artículo 6 1. El Centro ESCLAVAS DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS es un Centro católico, segœn lo que establece el Código de ho Derec Canónico en su canon 803, y tiene la finalidad de promover el plenorrollo desa de la personalidad de los alumnos, es decir, la educación integral. 2. Este modelo de educación integral estÆ descrito en el documento que expresa el CarÆcter Propio del Centro, en el Proyecto tivo Educa y en el Proyecto Curricular. Artículo 7 La propuesta religiosa del Centro es la propia a Iglesia de l católica, y dentro de ella con los matices propios del carisma fundaciona l de la Congregación de Esclavas del Sagrado Corazón de Jesœs. TendrÆ re siemp el carÆcter de una oferta respetuosa con la libertad de todos losnos, alumlos profesores y las familias. Artículo 8 La inserción efectiva en la realidad sociocultural de nuestro entorno y el compromiso de servicio a la sociedad, son tambiØn, expresión concreta de la identidad cristiana y de la vocación evangelizadora del Centro. Artículo 9 El Centro se abre a todos los que desean la educaci ón que se imparte, rechaza cualquier discriminación, y se ofrece a la sociedad como una comunidad donde todos pueden dialogar, escuchar y ser escuchados, donde y todos los que participan en ella puedan sentirse corresponsables. Artículo 10 El CarÆcter Propio del Centro lo da a conocerstitución la In Titular a todos los miembros de la comunidad educativa (alumnos, padres profesores y personal de administración y de servicios). En el marco de ibertad la l de elección de centro los padres que solicitan plaza para sus hijos en nuestr os centros conocen su proyecto educativo y estÆn de acuerdo. El Proyecto Educativo explicita la formación propia del Centro, que incluye la enseæanza de carÆcter ligioso, re en el respeto a las diversas creencias y opciones religiosas de las ilias. famLas prÆcticas de carÆcter confesional tienen carÆcter voluntario para mnos. los alu Artículo 11 Nuestro Centro tiene como finalidad favorecerecimiento el cr y la maduración integral del alumno dentro de una visión cristiana de la realidad adoptando el estilo educativo de la Congregación de Esclavas Sagrado del Corazón de Jesœs 6

Cfr.: C 27,2; LODE 20; 52, 53, CPE 2, 5, 6, 7, 13, 14, 22; STC 85, II, 20; LOE DA 2ª; 2; 52; 84; 121

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Artículo 12 La consecución de este objetivo pide la convergenci a de intenciones y de convicciones por parte de todos. Por eso nuestro ntroCe orienta sus esfuerzos hacia la formación de una comunidad educativa que ea as la vez sujeto y ambiente de educación. Artículo 13 La participación coordinada y corresponsable de diversas las personas y grupos es fundamental para construir nuestra comunidad cativa. edu

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Capítulo 3º. LA COMUNIDAD EDUCATIVA DEL CENTRO7 Artículo 14 1. La comunidad educativa es fruto de la integració n armónica de todas las personas que, relacionadas entre sí e implicadasla en acción educativa, comparten y enriquecen los objetivos del Centro: tularidad, ti alumnos, profesores, personal de administración y servicios, y padres de alumnos. 2. La configuración del centro como comunidad tiva educa se manifiesta sobre todo en la comunión de criterios en el trabajo conjunto y en la participación de todos los estamentos en la gestión y en la labor educativ a del Centro. Artículo 15 La Congregación de Esclavas del Sagrado Corazón Jesœs de , Institución titular, es responsable de expresar y dar continuidad aprincipios los que definen la educación que el Centro imparte (CarÆcter Propio), y velar por la cohesión de todos los que colaboran en la marcha del mismo. Artículo 16 Los alumnos son los principales protagonistas del propio miento, creci intervienen activamente en la vida del Centro segœn las exigenc ias de la edad, y asumen en ella responsabilidades proporcionadas a su capacida d. Artículo 17 Los profesores constituyen un estamento fundamental de la comunid ad educativa y juegan un papel decisivo en la vida Centro: del orientan y ayudan a los alumnos en el proceso educativo, complementando así la acción formativa de los padres. Artículo 18 El personal de administración y servicios realiza tareas y asume responsabilidades muy diversas, todas al servicio e la comunidad d educativa y en colaboración con la titularidad, la dirección,profesores, los los alumnos y las familias. Artículo 19 Los padres de alumnos han ejercido su derecho a decidir la educación que desean para sus hijos cuando han escogido el centro cristiano y han querido formar parte de la comunidad educativa. Su colabora ción activa en la tarea formativa del Centro se realiza, de modo especial, a travØs de la propia asociación. Artículo 20 El consejo escolar en los niveles concertados es el órgano de gobiern o representativo de la comunidad educativa, y su osición comp garantiza que los diversos estamentos tengan ocasión de participar Øl en y, por lo tanto, de corresponsabilizarse de la gestión global delo. Centr 7

Cfr.: LODE 3, 4, 5, 8, 21, 55, 56-58; CPE 22, ,23 24, 25, 26, 41; LOE 2, 3, 8, 55, 84,1, 91-95, 115, 119

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TITULO PRIMERO: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y GESTIÓN DEL CENTRO Capítulo 1º. LA INSTITUCIÓN TITULAR8

Artículo 21 La Congregación Esclavas del Sagrado Corazón de sœs Jey en su nombre el Equipo Titular (ET), define la identidad y eloestil educativo del Centro, y tiene la œltima responsabilidad del mismo ante la sociedad, la administración educativa competente, los padres de alumnos, el profesorado el ypersonal de administración y servicios. La gestión del Centro se realiza de manera coordina da con todos los Centros de Esclavas del Sagrado Corazón de Jesœs en Espaæa, gœnse lo establecido en el Estatuto de Organización y Funcionamiento de dichos Centros. Los órganos de gobierno de la gestión coordinada los de Centros de Esclavas del Sagrado Corazón de Espaæa son:Equipo el Titular, coordinado por la Provincial de Espaæa de las Esclavas del Sagrado Corazón sœs de Jey bajo la dependencia de Øste, laComisión Educativa presidida por la Directora General. EQUIPO TITULAR Artículo 22 1. El ET estÆ compuesto por: • La Provincial de Espaæa de la Congregación deavas Escldel Sagrado Corazón de Jesœs, que es su Coordinadora. • Las Provinciales territoriales de las Provincias e Espaæa d 2. El ET es el órgano de gobierno y representación de los Centros. Le corresponde cumplir los fines institucionales nte media el impulso, dirección y supervisión de los Centros y actividades y administ rar los bienes de los mismos manteniendo su rendimiento y utilidad. 3. Tiene las siguientes facultades: a) Velar por el cumplimiento de los fines instituci onales y por el mantenimiento de la identidad en los Centros b) Establecer el CarÆcter Propio de los Centros, terpretarlo in autorizadamente y velar por su correcta aplicación c) Garantizar el estilo educativo de las Esclavas el Sagrado d Corazón de Jesœs en los Centros y la presencia, en la medida e lo posible, d de las Religiosas Esclavas en ellos. d) Aprobar las orientaciones, propuestas por la para CE,la elaboración del Proyecto Educativo y el Proyecto de Pastoral, omo así clos criterios de Gestión Educativa, Administrativa, Fiscal y Laboral de los Centros.

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Cfr.:LOE 115, 116; LODE: 21, 56, 57, 59, 60, 62; C: ST5/81, 77/85; FJ: 8, 9, 20, 22-27; CPE 23

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e) Aprobar el RRI marco elaborado por la CE e pretarlo inter autorizadamente. f) Nombrar y cesar a la Directora General, y otorga rle poderes notariales suficientes para el ejercicio de su cargo. g) Nombrar y cesar a los miembros de la CE que, to jun con la Directora General, coordinan las distintas Æreas de la misma. h) Nombrar y cesar a los Directores/as de cada ro, Cent a los Coordinadores de Pastoral, Administradores/as Æs y dem miembros del Equipo Directivo, oída la CE. i) Nombrar a los representantes de la Titularidad n el e Consejo Escolar, oída la CE. j) Seguir a travØs de la Directora General elonamiento funci de la CE. k) Aprobar las variaciones de la configuración osde Centros. l l) Aprobar cada aæo la Memoria Económica, los ces Balan y Presupuestos ordinarios y extraordinarios de los Centros, así mo co los de la CE, y adoptar los acuerdos que juzgue conveniente. Las ovinciales Pr territoriales tendrÆn consulta provincial cuando presupuesto el extraordinario del Centro afecte al patrimonio. m) Crear, cuando lo estime oportuno, diversos os órgan de colaboración, tanto en el orden ejecutivo como en el de consulta o asesoramiento. n) Mantener un diÆlogo con la Directora General re las sobnecesidades del personal religioso de los Centros, de cara a los stinos de que realizarÆn las Provinciales territoriales. Artículo 23 1. La Provincial de Espaæa de las Esclavas delado Sagr Corazón de Jesœs es la Coordinadora del ET. 2. Son facultades de la Coordinadora: a) Coordinar y aunar la labor de los miembrosT. del E b) Establecer el orden del día, convocar, presidir y dirigir todas las reuniones del ET, cuidando que se lleven a efecto os acuerdos l tomados en ellas. c) Firmar los contratos de los miembros de la CE. d) Firmar los nombramientos de cargos directivos los ydocumentos aprobados por el ET. e) Convocar y presidir la CE cuando lo estime uno. oport f) Intervenir, en circunstancias excepcionalesacuerdo y de con el ET, en la gestión de los Centros. 3. En las ocasiones en que sea necesario, podrÆ egar delsus funciones en una de las Provinciales territoriales. 4. La Coordinadora del ET se reunirÆ con la Directo ra General cuando lo estime oportuno. COMISIÓN EDUCATIVA Artículo 24 1. EstÆ compuesta por la Directora General, que su es Presidenta, y por tres miembros mÆs, nombrados por el ET, que son los dinadores/as Coor de las `reas Pastoral, Pedagógica y Administrativa, Fiscal y Laboral.

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2. La CE es el órgano delegado del ET para la gesti ón ordinaria y para el gobierno general e inmediato de los Centros. 3. ActuarÆ siempre bajo la dependencia del ET senfunciones la que se le deleguen. 4. Son facultades suyas: a) Velar por el seguimiento inmediato y concretolosdeacuerdos y orientaciones del ET. b) Actualizar el CarÆcter Propio y someterlo aprobación la a del ET. Favorecer su conocimiento, de acuerdo con laación legislvigente. c) Velar por el cumplimiento de la legislación nte vige en cada Centro. d) Visitar los Centros al menos una vez al aæo. e) Proponer al ET, para su aprobación, las orientac iones para elaborar el Proyecto Educativo y el Proyecto de Pastoral, omo así clos criterios de gestión Educativa, Administrativa, Fiscal y Laboral de los Centros, y velar por su aplicación. f) Elaborar las propuestas y modificaciones que introduzcan se en el RRI marco, para su presentación al ET, a quien compete su aprobación. g) Proponer al ET para su nombramiento los diferent es cargos directivos de cada Centro, así como los representantes deitularidad la T en los Consejos Escolares y las propuestas que hayan alizarse de re en los mismos. h) Tratar los asuntos que presente la Directoraeral, Genasí como analizar y discutir los temas propuestos a esta Comisión cualquiera por de sus miembros, bien por propia iniciativa, bien por citud solide algœn miembro de la Comunidad Educativa de los Centros. i) Establecer los criterios para la selección ersonal del p docente y no docente, sin perjuicio de lo establecido porislación la leg vigente. j) Seleccionar al personal y decidir sobre las lidades moda de contratos. k) Decidir la contratación, sanción y cese delonal. pers l) Estudiar y proponer servicios comunes con una smamiempresa y seleccionarlas para la prestación de servicios osde Centros. l m) Proponer al ET para su aprobación, si procede, l presupuesto e de la CE, los Presupuestos ordinarios y extraordinarios, las Memorias Económicas y el Balance de Situación y PØrdidas anancias y G de los Centros. n) Proponer al ET los criterios para establecer contratos los con terceros, la rentabilización de las instalaciones y el establ ecimiento de los servicios comunes. o) Ejecutar el presupuesto de la CE. p) Proponer al ET, para su aprobación, la suscripci ón, modificación o extinción de conciertos. q) Proponer al ET, para su aprobación, la modificac ión de aspectos fundamentales de la oferta educativa de los Centros (niveles y líneas educativas, jornada escolar y servicios). r) Definir los criterios para el establecimiento cese o de servicios complementarios y actividades extraescolares. s) Promover la evaluación interna y externa de Centros. los t) Conocer la Programación General Anual, las Memor ias Anuales y otros Planes de funcionamiento en los Centros, así como as evaluaciones l externas que se realicen.

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u) Proponer directrices para las relaciones conestamentos los de la Comunidad Educativa y AMPAS. v) Promover la renovación y actualización pedagógic a de los Centros y la participación en planes de Calidad. w) Promover, de comœn acuerdo con los Directores/as de los Centros, la formación integral de la Comunidad Educativa en aspectos los humano, acadØmico, profesional y religioso, procurando osmedi que faciliten la asimilación y aplicación del CarÆcter Propiocarisma y del e identidad de la Congregación de Esclavas del Sagrado Corazón Jesœs de por parte de todos los estamentos de la misma. x) Diseæar, ejecutar y coordinar Proyectos de Forma ción para el personal docente y no docente. y) Formar a los futuros directivos previendoevo el rel de los puestos de dirección. z) Promover la coordinación de los Directores/as losde Centros y de los Equipos Directivos de los mismos. aa) Conocer las acciones conjuntas que afecten rios a vaCentros, e intervenir en su programación y/o ejecución cuando lo considere oportuno. Artículo 25 1. El COORDINADOR/A DEL `REA PASTORAL es el respons able de que se lleve a cabo, en los Centros, el Proyecto Pastoral bajo las directrices elaboradas por la CE. Ha de informar a la Directora General, sugiriØndole las medidas a adoptar para el buen funcionamientosde Centros. lo 2. Le corresponde velar para que se lleve a efecto lo que se recoge en el CarÆcter Propio,respecto a su Ærea. 3. Realiza su tarea debidamente coordinada conrea el Pedagógica. ` 4. Sus funciones son: a) Dirigir, desde la CE, el `rea Pastoral en la se quepromueva, oriente y coordine la labor pastoral de los Centros, convocan do para ello las reuniones que crea necesarias. b) Hacer el seguimiento del Plan de Pastoral, royecto del P Curricular y programaciones de Religión de cada centro. c) Coordinar a los responsables de Pastoral de Centros los y mantener relaciones frecuentes con los Directores y Equipos de Pastoral. d) Liderar la elaboración de materiales comunes a los par colegios de Espaæa. e) Proponer a la CE y en su caso organizar cursos e formación d cristiana que ayuden a las Comunidades Educativas de losros. Cent f) Visitar los Centros para conocer la realidad losde mismos, reuniØndose con las personas mÆs directamente implicadasPastoral en la y en la Formación Religiosa, sugiriØndoles las medidasconvenientes mÆs en cuanto a los contenidos y la metodología. g) Organizar y coordinar actividades pastoralesjuntas con con otras Instituciones. h) Colaborar con la Pastoral general de las Esclava s del Sagrado Corazón de Jesœs en Espaæa.

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i) Realizar los informes que le fueran requeridos or la pDirectora o por el ET. j) Custodiar debidamente la documentación referente a su Æmbito de actuación. k) Ejecutar cuantas funciones le encomiende la CE. Artículo 26 1. El COORDINADOR/A DEL `REA PEDAGÓGICA es el respo nsable de aplicar en los Centros las líneas pedagógicas establecidas por la CE. Ha de informar a la Directora General, sugiriØndole las medidas adoptar a para el buen funcionamiento de los mismos. 2. Le corresponde velar para que se lleve a efecto lo que se recoge en el CarÆcter Propio, respecto a su Ærea. 3. Realiza su tarea debidamente coordinada conotras las Æreas 4. Sus funciones son: a) Coordinar los aspectos pedagógicos de los Centro s. Promover, orientar y aunar la labor educativa, convocando para ello antas cu reuniones crea necesarias. b) Coordinar a los Directores/as de los distintos entros C y mantener relaciones frecuentes con ellos y otros responsable s de la educación de los alumnos. c) Promover experiencias educativas y actividades e renovación d pedagógica en los Centros. d) Asesorar a los Centros en la elaboración deesplan y proyectos pedagógicos y hacer el seguimiento de los mismos. e) Visitar los Centros, valorar la calidad de enseæ anza de los mismos y reunirse con el profesorado cuando convenga, Øndoles sugiri las medidas convenientes a adoptar para el buen funcion amiento del `rea Pedagógica. f) Proponer a la CE y en su caso organizar cursos ara pel perfeccionamiento y actualización del profesorado directivos. y g) Asesorar a la Directora General en la contrataci ón del personal de los Centros. h) Realizar los informes que le fueran requeridos or la pDirectora General o por el ET. i) Custodiar debidamente la documentación referente a su Æmbito de actuación. j) Ejecutar cuantas funciones le encomiende la CE. Artículo 27 1. El COORDINADOR/A DEL `REA ADMINISTRATIVA, FISCAL Y LABORAL es el responsable de aplicar en los Centros losios criter de gestión Administrativa, Fiscal y Laboral establecidos por la CE. Ha de ormar inf a la Directora General, sugiriØndole las medidas a adoptar para el buen cionamiento fun de los mismos. ConocerÆ el Estatuto del Administrador Centro del y velarÆ por su aplicación. 2. El Coordinador/a del `rea Administrativa, Fiscal y Laboral atiende los aspectos de la gestión económica y de la administración naria ordide los Centros que no sean competencia del ET y de la Directora General.

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3. El Coordinador/a del `rea Administrativa, Fiscal y Laboral mantiene una relación de colaboración con las ecónomas provincia les facilitÆndoles la información que necesiten para el cumplimientousderesponsabilidades s fiscales y recibiendo de ellas los datos relativos a la gestión económica de los centros que recojan en las visitas canónicas. 4. Sus funciones son: a) Cumplimentar todas las obligaciones de orden al referentes leg a su `rea que afecten al funcionamiento de la CE. En rticular pa llevar los registros contables que posibiliten el conocimiento patrimonial y los resultados de la gestión. b) Elaborar el presupuesto de la CE y seguir ecución su ej una vez aprobado por el ET. c) Realizar los estudios y anÆlisis económicos le fueran que requeridos por la Directora de la CE o por el ET en relación aCentros. los d) Elaborar y presentar propuestas de criterios unes compara todos los centros sobre la realización de inversiones, seguro s, uso y cesión de edificios e instalaciones, seguridad y prevención e riesgos, d relaciones con entidades financieras, apertura de cuentas arias, banc auditoría interna y externa y aquellas materias relacionadas con el Ærea. e) Hacer el seguimiento de la labor de los administ radores de los centros, asesorando a los mismos y velando por el cumplimien to de las obligaciones legales y de los criterios propuestos por la CE y aprobados por el ET. f) Cuidar de que se aplique debidamente el Convenio de Enseæanza y la legislación vigente al personal contratado g) Dar cuenta a la CE de las incidencias mÆs releva ntes en la administración de los centros y proponer las medida s que considere oportunas. h) Estudiar el Presupuesto Ordinario y el Extraordi nario de los Centros, así como la Memoria económica, para presentarlo a la y proponerlo CE al ET para su aprobación. i) Proponer a la Directora General la modificación en el límite de gastos ordinarios del Presupuesto de los Centros si no repasa sob un límite del cinco por ciento del importe de la partida presupue staria, siempre que tengan dinero para ello y no tengan que endeudarse. j) Estudiar y proponer a la CE servicios comunes n una co misma empresa para los Centros. k) Estudiar y proponer a la CE recursos alternativo s o inversiones financieras propuestas por los centros. l) Autorizar el cambio de proveedores habituales un de Centro, una vez consideradas las causas expuestas. m) Gestionar y promover iniciativas para conseguir ayudas y subvenciones para los Centros y para el funcionamiento de la CE. n) Proponer a la CE cursos y responsabilizarse adeFormación l Permanente del Personal Administrativo y de Servici os de los Centros. o) Custodiar debidamente la documentación referente en su Æmbito de actuación. p) Ejecutar cuantas funciones le encomiende laentro CE d de su `rea.

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Artículo 28 1. Los Coordinadores de las Æreas de la CE son rados/as nomb y cesados/as por el ET. 2. La duración de su cargo es por tres aæos, pudien do ser designados/as de nuevo para periodos de igual duración a juicio mismo. del

Capítulo 2º. ÓRGANOS UNIPERSONALES DE DIRECCIÓN Y GOBIERNO DIRECTORA GENERAL9

Artículo 29 1. La Directora General de la CE tiene la represent ación ordinaria de la Congregación Esclavas del Sagrado Corazón de Jesœs en el Centro y ante la administración educativa. Artículo 30 1. La Directora General es el nexo de unión entre l ET ey la CE. 2. Es la Presidenta de la CE, y contarÆ poderes con suficientes para actuar en representación del ET, tanto en el interior como cia ha el exterior, dentro de los cometidos de su cargo. 3. Tiene una Consulta Institucional, formada por s Superioras la locales de las comunidades religiosas de los respectivos Centros ducativos E que se reunirÆ al menos una vez al aæo, y una Consulta Educativa ormada f por los Directores/as de cada uno de los Centros, que unirÆ se re al menos dos veces al aæo. 4. A la Directora General le compete la supervisión ordinaria de la gestión de los Centros bajo la dirección del ET, de acuerdo con s facultades la que Øste le haya delegado. 5. Son facultades de la Directora General: a) Ostentar ordinariamente la representación de Titularidad la de los Centros ante todo tipo de instancias civiles y siÆsticas, ecle y ante los diversos estamentos de las Comunidades Educativas, sin perjuicio de las competencias de los restantes órganos de gobier no y de los responsables de cada unidad o actividad. b) Ejercer la jefatura del personal de la CE. c) Asistir habitualmente, con voz pero sin voto, las areuniones del ET, excepto cuando los asuntos que se traten sean cumbencia de in exclusiva del mismo. d) Tener informado al ET sobre la marcha de lostros, Cen y asesorarle sobre el nombramiento de los diferentes cargos personales uni de cada Centro, así como de las propuestas que hayan de lizarse rea a los Consejos Escolares. e) Elevar al ET, para su aprobación, las propuestas de los diferentes Centros sobre la organización, funcionamientoanciación y fin de los mismos. 9

Cfr; LOE:84,115, 117; LODE:5, 51, 54, 56, 57, 60, 61, 62; STC: 77/85; FJ: 9, 20, 24, 27

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f) Solicitar formalmente la reunión del ET porn razó de urgencia o de importancia notoria. g) Convocar y presidir la CE. h) Promover en los Centros un clima de cercaníaana, humde diÆlogo y de participación, que favorezca la mutua comunicación y la colaboración de todos para llevar a cabo el Proyecto Educativo. i) Velar para que el proceso de constitución del nsejo Co Escolar se realice segœn la legislación vigente. j) Aprobar la asignación del trabajo y distribución de horas propuesto por el Director/a de cada centro. k) Aprobar anualmente los calendarios laborales borados ela por el Director (personal docente) y el Administrador (PAS). l) Contratar y cesar al personal de los Centros, niendo te en cuenta la legislación vigente. m) Nombrar, en caso de ausencia prolongada de algœn Director, una persona del Centro que lo sustituya, informando ET. al n) Determinar los criterios generales para la admis ión de alumnos en aquellos aspectos que no estØn regulados porislación la leg vigente y velar por el correcto cumplimiento del proceso dmisión. de a o) Solicitar y firmar los Conciertos EducativoslosdeCentros con la Administración Educativa. p) Aprobar las percepciones económicas correspondie ntes a la aportación voluntaria, las Actividades Complementarias, Extrae scolares y otros servicios de los Centros, así como las subvenciones que los Centros deseen solicitar. q) Mantener informados a los responsables deferentes las di `reas de los asuntos que les competen. r) Proponer al ET, para su aprobación, los posibles candidatos a los cargos del ED de cada Centro, oída la CE. s) Proponer al ET, para su aprobación, las personas que estime mÆs idóneas para representar a la Titularidad en elsejo ConEscolar de cada Centro, oída la CE. t) Transmitir a los Equipos Directivos las líneas el plan d estratØgico realizado por la CE y velar por su correcta aplicac ión. u) Mantener un diÆlogo con el ET sobre las necesida des de personal religioso de los Centros, de cara a los destinos e realizarÆn qu las Provinciales territoriales. v) Responsabilizarse de la ejecución de las decisio nes tomadas por la CE. w) Delegar en otros miembros de la CE, en los tores/as Direc locales o en determinadas Hermanas, con carÆcter revocable, jercicio el e de algunas de estas funciones, siempre que lo juzgue convenien te. Artículo 31 1. La Directora General es nombrada y cesada por ET .el 2. La duración del mandato de la Directora General serÆ de cuatro aæos, pudiendo ser designado/a de nuevo para periodos igual de duración, si el ET lo estima oportuno.

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3. En los casos de enfermedad, ausencia o vacante e la dDirectora General, el ET podrÆ nombrar una Directora General en funciones hasta una próxima reunión del ET. EL DIRECTOR/A10

Artículo 32 11 El Director/a es el responsable de dirigir y coordinar el conjun to de la acción educativa del Centro, sin perjuicio de las competen cias reservadas a la CE y al Consejo Escolar. 1. Debe trabajar en estrecha colaboración conrectora la Di General de la CE y hacer cumplir los criterios y orientaciones que ibe rec de la misma. 2. Desarrolla sus funciones en estrecha colaboració n con el Equipo Directivo, el Equipo de Pastoral y el Administrador/a local. 3. El Director/a preside el Equipo Directivo, nsejo el Co Escolar y el Claustro de profesores. 4. El Director/a del Centro se reunirÆ, al menos a vez un al mes, con la Superiora de la Comunidad, para intercambiar información ordinar y co los asuntos en los que ambos estØn implicados. 5. Forma parte de la Consulta Educativa. 6. Son funciones del Director/a: a) Representar al Centro ante la Administracióncativa Edu sobre asuntos educativos, sin perjuicio de lo reservado a ectora la Dir General de la CE. b) Promover y coordinar la elaboración del Proyecto Educativo y la Programación Anual del Centro, velar por su cumplim iento y por su continua actualización. c) Responsabilizarse de la marcha general del oCentr y promover la participación de todos los estamentos en una ua contin mejora de la calidad educativa. d) Apoyar y facilitar la aplicación del Proyecto storal Pa en estrecha unión con el Coordinador/a de Pastoral del centro litar y faci la coordinación de las actividades de pastoral con el resto de vidades acti del centro. e) Ejercer la jefatura del personal docente del tro Cen en la programación y acción educativa escolar: • Proponer, para su aprobación, a la Directora Gener al de la CE la distribución de asignaturas y los cambios en anización la org acadØmica. • Elaborar anualmente el calendario laboral delonal persdocente de acuerdo con el Administrador/a y los Representan tes Laborales y presentarlo a la Directora General para su aprobación. • Aprobar los horarios del personal docente • Dar los permisos habituales. En otro tipo de sos permi se aplicarÆ el protocolo correspondiente. 10 11

Cfr.: LOE 121, 125; LODE: 54, 59, 60; STC: 77/85; J:F20, 22; Normativa autonómica Se refiere al Director/a general del centro

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Recibir la información de las bajas , resolver sustituciones las de corta duración y hacer el seguimiento de la asisten cia segœn el protocolo. f) Llevar a cabo, de acuerdo con la CE, el proceso de constitución y renovación del Consejo Escolar del Centro. g) Visar las certificaciones y los documentos micos acadØ del Centro excepto los que la legislación vigente regulara demanera. ot h) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el Æmbito de sus facultades y dar la información que corresponda os a diversos l estamentos de la Comunidad Educativa. i) Resolver los asuntos que se plantean en el o Centr en materia de disciplina de los alumnos de acuerdo con el Plan Convivencia. de j) Prever las condiciones de titulación conveniente s para la organización didÆctico educativa del Centro ante la provisión vacantes. de k) Participar, con la CE, en la selección de profes ores que se han de incorporar a la plantilla del personal del Centro. l) Colaborar con la CE en la cualificación profesio nal, educativo y pastoral del personal del Centro. m) Promover y coordinar la renovación pedagógico-di dÆctica del Centro, del funcionamiento de los Equipos de Profesores os Departamentos yl DidÆcticos de acuerdo con el Equipo Directivo. n) Promover el estudio del CarÆcter Propio por e de parttodos los estamentos de la Comunidad Educativa. o) Velar por el cumplimiento del calendario escolar , del horario lectivo de profesores y alumnos, del orden y disciplina de alumnos los con la colaboración del Equipo Directivo, del Jefe dedios Estu o Coordinadores de Etapa y de los Tutores de curso. p) Asegurar la coordinación entre los diversos lesnive o secciones del Centro, asistido por el Equipo Directivo. q) Designar al Secretario del Centro, cuando Øste o sea n miembro del Equipo Directivo, con el visto bueno de la CE. r) Designar los Tutores de curso y los Coordinadore s de ciclo, previa consulta al Equipo Directivo, con el visto bueno la CE. de s) Designar a los miembros del Equipo de Pastoral, oído el/a Coordinador/a de Pastoral y con el visto bueno a Directora de l General. t) Designar, en su caso, a los Coordinadores de a, `re Departamentos y Seminarios a propuesta del Jefe de Estudios. u) Convocar las sesiones de evaluación y coordinar el proceso de atención a la diversidad a travØs de los tutores y del tamento depar de orientación. Promover la evaluación interna y na exter del Centro y de todas las actividades. v) Aprobar con el Equipo Directivo los librosxto de ytelos otros medios pedagógicos que deban adoptarse en el Centro,aprevi consulta a los respectivos Departamentos, Seminarios o `reas. la Para aprobación de los libros de texto se precisarÆ del visto bueno la CE. de w) Solicitar autorización de la Administraciónativa, Educprevio acuerdo del Consejo Escolar, para las percepciones económicas orrespondientes c a las Actividades Complementarias, Extraescolares tros y o servicios del Centro una vez aprobadas por la DG •

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x) Autorizar, contando con la Superiora de la comun idad cuando sea necesario, la celebración de actos y reunionesl en Centro. e Autorizar las salidas culturales, los viajes y las convivenci as escolares de los alumnos, dentro de la organización ordinaria del ntro, Cede acuerdo con los criterios pedagógicos establecidos por la CE. y) Elaborar, con el ED, el RRI del centro teniendo en cuenta las orientaciones de la CE. z) Promover las Actividades Extraescolares, Complem entarias y demÆs servicios, con la colaboración de los miembros Equipo del Directivo, aprobadas por la CE y, en su caso, por el Consejo scolar. E aa) Coordinar el uso de los espacios del Centro, horario en lectivo, y velar por el mantenimiento y actualización de los recurso s materiales. bb) Cumplir y hacer cumplir las normas vigentes ativas rel al plan de estudios, a la organización acadØmica del Centro al desarrollo y de los currículos de las diversas etapas. cc) Mantener relación habitual con el Presidente la Junta y del AMPA con el fin de asegurar la adecuada coordinación entre entro el C y la Asociación. Asistir a la Junta Directiva con voz, ero sin p voto. dd) Resolver sobre la admisión de alumnos queiten solic plaza en el Centro de acuerdo con la legislación vigente y los os criteri establecidos por la Directora General e informar a la misma sobre rcha la madel proceso de admisión. ee) Promover y programar la formación permanente l profesorado, de teniendo en cuenta las orientaciones de la CE. ff) Elaborar con el ED el Plan de Formación del fesorado. Pro gg) Reunirse periódicamente (al menos una vez imestre) al tr con el administrador, para dialogar sobre las necesidades materiales del centro y participar en la elaboración y seguimiento del presupuesto. hh) Presentar a la Superiora local el Presupuesto xtraordinario E en el caso de que afecte al patrimonio, para que dØ su conform idad, si procede, antes de enviarlo a la CE. ii) Proponer a la Directora General, de acuerdoelcon Administrador/a y oído el Equipo Directivo, las cuotas que se cobran a los alumnos. jj) Procurar, en diÆlogo con la Superiora local, a buena un coordinación de las actividades pastorales: del centro, de la comun idad y de otros grupos o asociaciones. kk) Preparar la documentación para la suscripción, modificación o extinción de los Conciertos Educativos y para la solicitud justificación y de subvenciones. ll) Preparar la documentación que se deba presentar anualmente a la Administración Educativa competente: Memorias,esPlan Anuales, admisión de alumnos, etc. mm) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones relativas a la higiene, sanidad escolar y prevención de riesgos borales. la nn) Delegar alguna de sus funciones de acuerdolacon Directora General de la CE. oo) Informar semanalmente a la comunidad educativa y a la comunidad religiosa de las actividades que se van a realizar en el Centro (Semanario).

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pp) Asignar a cada profesor nuevo, un profesor tutor ra que pa desarrolle el plan de acogida y el protocolo de seguimiento. qq) Acoger a las familias de los alumnos nuevos e vienen qu por primera vez al Centro. Artículo 33 1. El Director/a es nombrado y cesado por el ET, da la oí CE. 2. Para este nombramiento en los niveles concertado s se seguirÆ lo previsto en la legislación vigente. 3. El mandato del Director/a tendrÆ la duración marque que la legislación vigente. Para el cese del Director/a, antes de acabar el dato, man se requerirÆ el acuerdo entre el ET y el Consejo Escolar del Centro , en los niveles concertados. 4. En caso de enfermedad o ausencia prolongadaDirector/a, del la Directora General podrÆ nombrar un Director/a en funciones.

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Capítulo 3º. OTROS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN 12

COORDINADOR/A DE PASTORAL Artículo 34 1. El COORDINADOR/A DE PASTORAL es el responsable e promover, d coordinar y animar la acción pastoral del Centro, e acuerdo d con las orientaciones pastorales ofrecidas por la CE ystrecha en e coordinación con el Coordinador/a de `rea de Pastoral de dicha Comisión . 2. El Coordinador/a de Pastoral forma parte delipo Equ Directivo y realiza sus funciones en estrecha relación con el Director/a los yCoordinadores/as de Etapa, con el fin de hacer realidad los objetivos ducativos e del Centro Artículo 35 Las funciones del coordinador de pastoral soniguientes: las s a) Mantener informado al Coordinador/a del `reatoral Pasy a la Directora General de la marcha pastoral del Centro. b) Corresponsabilizarse de la gestión ordinaria Centro, del junto con los demÆs miembros del Equipo Directivo. c) Animar y coordinar la acción del Equipo Pastoral y de todos sus miembros, y convocar y presidir las reuniones. d) Proponer al Director/a los miembros del Equipo e Pastoral d y las reuniones y acciones necesarias para el desarrollo de la programación pastoral del Centro. e) Impulsar y coordinar la programación y realizaci ón de las iniciativas y actividades tendentes a la animación pastoral entro, del C en el marco del Proyecto Educativo y dentro de las directrices marcadas por la CE. f) Colaborar, de modo especial, con los profesores de enseæanza religiosa en orden a una adecuada coordinación y a una mayor calidad de la misma. g) Promover la enseæanza religiosa escolar y las mÆs de actividades complementarias y extraescolares de carÆcter ficamente especí evangelizador, catequesis, Grupos ACI, Familia ACI, Fundación PROACIS, movimientos juveniles, etc., de acuerdo on elc Director/a. h) Colaborar en la programación y realización del onjunto c de las actividades educativas del Centro y del trabajo orientación de llevado a cabo por los Tutores. i) Extender la acción pastoral del Centro a todos os miembros l de la Comunidad Educativa. j) Ayudar a sensibilizar a toda la Comunidad Educat iva en lo referente a la educación en la fe de los alumnos. k) Orientar la acción pastoral del Centro hacia participación la responsable en la comunidad cristiana.

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En el RRI de cada centro deben aparecer sólo rganos los ó unipersonales que tenga

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l) Mantener relación habitual con los responsables de la acción pastoral de la Iglesia local y colaborar con la pastoral cesana. dio m) Asistir a las reuniones convocadas por la Coordi nadora del `rea de Pastoral de la CE. n) Ejecutar las disposiciones y directrices dadas or la CE. p Artículo 36 1. El Coordinador/a de Pastoral es nombrado y cesad o por el ET, oída la CE. 2. La duración del cargo serÆ de tres aæos prorroga bles, si procede. JEFE DE ESTUDIOS Artículo 37 EL JEFE DE ESTUDIOS es el responsable de promover animar y la acción educativo-cultural en el Centro. Colabora en la anización org y coordinación de la actividad acadØmica del Centro. Forma parte del ipoequ directivo. Artículo 38 Las funciones del Jefe de Estudios son las siguient es: a) Corresponsabilizarse de la gestión ordinariaCentro, del junto con los demÆs miembros del equipo directivo. b) Colaborar con el director en la designación osde coordinadores l de ciclo y los tutores de curso y en la coordinación de partamentos los de didÆcticos. c) Dirigir el desarrollo de la programación general de los estudios y actividades acadØmicas de profesores y alumnos. d) Conocer los partes de asistencia de los profesor es y organizar las correspondientes suplencias. e) Coordinar a los profesores y los responsables Ærea. de f) Elaborar el horario y velar por su cumplimiento. g) Coordinar la aplicación de las normas de convive ncia y de los procesos de aprendizaje acordando con los tutores respectivos l tratamiento e a seguir en cada caso de acuerdo con el plan de convivencia. h) Proponer al director los textos y otros medios edagógicos p que deban adaptarse en el Centro, a propuesta de los respecti vos seminarios o Æreas. i) Mantener cuando sea conveniente contacto conalumnos los y si es necesario, con sus familias, para la mejor orientac ión y dirección personalizada de su aprovechamiento acadØmico. j) Asistir a las sesiones de evaluación y supervisa r las actas correspondientes. k) Coordinar las actividades complementarias. l) Responder de los historiales e informes acadØmic os de los alumnos. Artículo 39 1. El jefe de estudios es nombrado y cesado por Equipo el Titular, oída la CE y el director. 2. La duración del mandato serÆ de tres aæos. En caso de ausencia prolongada del jefe de estudios la CE designarÆ un sustituto con carÆcter provisional.

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COORDINADOR DE ETAPA/ DIRECTOR PEDAGÓGICO DE ETAPA Artículo 40 EL COORDINADOR DE ETAPA/DIRECTOR PEDAGÓGICO es persona la que colabora con el director en la orientación y coordi nación de la actividad educativa docente de los profesores de la etapa que se le confiado. ha Forma parte del equipo directivo. Artículo 41 Las funciones del coordinador de etapa son las ientes: sigu a) Corresponsabilizarse de la gestión ordinariaCentro, del junto con los demÆs miembros del equipo directivo. b) Velar por la correcta aplicación del Proyecto ucativo Ed a travØs de los tutores de su etapa. c) Coordinar a los tutores de su etapa y asesorarle s en su trabajo acadØmico y pastoral. d) Promover y dirigir la concreción del currículo e etapa, d el plan de acción tutorial y la parte que corresponde de la programac ión general del centro (plan anual) e) Velar por la correcta elaboración de los documen tos acadØmicos correspondientes a su etapa y proponerlos a la a del firmdirector. f) Impulsar y coordinar la acción docente de los ofesores pr y convocar y presidir las reuniones del equipo de coordinación e etapa. d Preside por delegación del director las reuniones del claustro de profesores correspondientes a la etapa. g) Seguir la marcha general de la formación dealumnos los de etapa con particular atención a los aspectos educativo-cultur ales. h) Programar, con los tutores las actividades ementarias compl y coordinar su desarrollo. Organizar las visitas culturales,entros, encu excursiones, etc., de los alumnos de su etapa. i) Concretar, con el/a coordinador/a de pastoral, l plan e pastoral y coordinar su desarrollo. j) Atender al orden y disciplina de los alumnos acuerdo de con el plan de convivencia. k) Hacer un seguimiento de las medidas educativas de refuerzo y que se deciden en las sesiones de evaluación. l) Organizar en su propia etapa los actos y fiestas escolares programadas para todo el Centro. m) Informar al director sobre las necesidadess de Profesores lo de la etapa en lo que concierne al material didÆctico de uso ,comœn horarios, salidas culturales, etc. n) Promover oportunas actividades educativas estimu lando y orientando la participación de los alumnos en ellas. o) Las demÆs funciones que le confíe el director el en Æmbito de sus competencias.

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Artículo 42 1. El coordinador de etapa/director pedagógicoombrado es n y cesado por el Equipo Titular, oída la CE y el Director. 2. La duración del mandato serÆ de tres aæos, rogable, pror si procede. EL ADMINISTRADOR Artículo 43 1. Se entiende por “ADMINISTRADOR/A” la persona como que Jefe de Administración lleva la contabilidad del Centro ealiza y r todas las tareas y funciones que a continuación se seæalan, o eliar Auxil Administrativo con trabajo en administración en el que se deleganserie una de funciones de las que aquí se contemplan y que se especifican en elación su r contractual. 2. El Administrador/a ejerce sus funciones en depen dencia directa de la CE y en estrecha relación con el Director/a del Centro. 3. Trabaja en colaboración con el Coordinador/a `rea delAdministrativa, Fiscal y Laboral de la CE Artículo 44 Las funciones del administrador son las siguientes: a) Elaborar el presupuesto del Centro, oídas las opuestas pr de la CE y el Director, así como la rendición anual de cuentas. b) Informar a la CE y al Director de la situación marcha y económica del Centro. c) Presentar periódicamente al Equipo Directivo informe un sobre la aplicación del presupuesto. d) Responsabilizarse de la preparación de los atos contrde trabajo y, de acuerdo con la CE y el Director, aplicar la normati va referente a salarios y presentar las nominas y datos relativos al pago egado del y relaciones correspondientes a la autoridad competente, derdo acue con la legislación vigente. Tener al día los libros de registro del rsonal pe del Centro. e) Coordinar la labor del personal de administració n y servicios que no estØ adscrito a otro órgano del Centro. f) Tramitar los encargos de material didÆctico, enarord pagos, organizar y administrar los servicios de compra y almacØn de terial mafungible, responder de la conservación de los edificios, alaciones, inst seguimiento de obras y, en general, de todos los servicios nes. comu g) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones relativas a higiene y sanidad escolar. h) Recaudar las cuotas de los alumnos y liquidar s tasas la acadØmicas y administrativas y cuantas subvenciones y derechos rocedan p y dar cumplimiento a las obligaciones fiscales. i) Disponer de las cuentas bancarias, de acuerdo n los co poderes que le hayan sido otorgados, y ratificar los libros de tabilidad. con j) Gestionar ayudas y subvenciones para el centro orientar y a los alumnos y sus padres en la solicitud de becas. k) Tener al día el inventario de los bienes propios del Centro y cuidar de su constante actualización, en función de la acción ucativa ed y segœn las exigencias y posibilidades de cada momento.

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l) Otras funciones que le encomiende el Estatuto l Administrador de de los Centros Educativos de las Esclavas del Sagrado zón Corade Jesœs en Espaæa. Artículo 45 1. El Administrador/a del Centro es nombrado ydo cesa por el ET, oída la CE. 2. La duración del cargo serÆ de tres aæos prorroga bles, si procede.

EL COORDINADOR DE CALIDAD Artículo 46 EL COORDINADOR DE CALIDAD es la persona responsable de la gestión del sistema de calidad del Centro. Artículo 47 Las funciones del coordinador de calidad songuientes: las si a) Mantener actualizada toda la documentaciónistema del s de calidad. b) Velar por el estricto cumplimiento del sistema e control d y distribución de la documentación. c) Impulsar el desarrollo de toda la documentación necesaria para constituir un sistema de calidad eficaz y coherente con la ítica polde calidad del Centro. Artículo 48 El coordinador de calidad es nombrado y cesado el por Equipo Titular, oída la CE y el director. Cuando el ET lo considere oportuno, lo nombrarÆ miembro del Equipo Directivo por 3 aæos. Conviene que no perman ezca en el ED mÆs de 6 aæos seguidos. EL SECRETARIO Artículo 49 EL SECRETARIO responde del archivo documental del entro C en los aspectos acadØmicos y realiza sus funciones en dependencia el director. d Artículo 50 Las funciones del Secretario son las siguientes: a) Diligenciar el cumplimiento de cuantas disposici ones legales afecten al Centro. b) Ejecutar las instrucciones que recibe del or direct y hacer las comunicaciones oficiales a sus destinatarios. c) Tener al día los expedientes de los alumnos, edir explas certificaciones de los que lo soliciten y hacer los trÆmites relativos a los informes de evaluación y a las titulaciones acadØmicas. d) Dar fe de todos los títulos y certificaciones pedidos, ex de los expedientes acadØmicos o disciplinarios del Centro y custodiar el sello del mismo. e) Despachar la correspondencia oficial.

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f) Dirigir la actividad del personal adscrito secretaria a la del Centro. g) Actuar como Secretario en las reuniones delejo cons escolar, del claustro de profesores y del equipo directivo, si pertenece a Øl. h) Preparar la documentación que se deba presentar anualmente a la autoridad educativa competente. Artículo 51 El Secretario es nombrado y cesado por el Director oída la CE. Cuando se considere oportuno que pertenezca al Equipo Directi vo, lo nombrarÆ miembro del mismo el ET por 3 aæos. Conviene que no permanezca en el ED mÆs de 6 aæos seguidos. EL COORDINADOR DEL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN Y ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD13 Artículo 52 1. EL COORDINADOR DEL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN es el que asesora la acción tutorial y coordina la orientaci ón escolar de los alumnos y la atención a la diversidad. 2. El Coordinador de Orientación es nombrado por Director, el con el visto bueno de la Directora General. Por causa justificada, riterio a c del Director, oída la Directora General, el Coordinador de Orientación drÆposer cesado. Cuando se considere oportuno que pertenezca al Equipoctivo, Dire lo nombrarÆ miembro del mismo el ET por 3 aæos. Conviene que permanezca no en el ED mÆs de 6 aæos seguidos. Artículo 53 Las funciones del orientador escolar son las ntes: siguie a) Colaborar en la elaboración del proyecto curricu lar en los aspectos relacionados con las dificultades de aprendizaje. oordinar C las adaptaciones curriculares de las NEE y en el o diseæ de programas de diversificación curricular. b) Asesorar a los equipos de profesores en el odiseæ de los mØtodos y estrategias de evaluación, tanto de los alumnoso com de los procesos de enseæanza. c) Coordinar la elaboración y evaluar el plan ción de actutorial del centro. d) Asistir tØcnicamente a los profesores en cicio el ejer de la función tutorial, ofreciendo instrumentos de apoyo para las actividad es de refuerzo, recuperación y adaptación curricular. e) Asesorar a los profesores en el tratamiento ible flex y diferenciado de la diversidad de aptitudes, intereses y motivaciones e los d alumnos. f) Colaborar en la prevención y detección de ltades dificu o problemas educativos, de desarrollo personal y de aprendizaje que presenten los alumnos, y en la intervención necesaria para resolv erlos.

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Cfr.:LOE 27, 71-83

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g) Orientar el trabajo de los tutores de cursolaborar y co en la orientación escolar individualizada de los alumnos, favoreciend o los procesos de decisión y madurez personal. h) Realizar la evaluación de alumnos de nueva poración incor al centro en cursos intermedios. Si procede, realizar la evaluac ión psicológica y pedagógica de los alumnos y orientar la escolarizac ión de aquellos que presenten necesidades educativas especiales. i) Promover la cooperación entre escuela y familia, en función de la formación integral de los alumnos.

EL COORDINADOR DE CONVIVENCIA14 Artículo 54 El Coordinador de Convivencia es un profesor del ntroCecon la función de coordinar y dinamizar la realización de las activid ades previstas para la consecución de los objetivos establecidos en nelde PlaConvivencia del Centro. La figura de convivencia estÆ regulada en el lo artícu 12 de la Orden EDU 1921/2007. 1. Sus funciones son las que se detallan a continua ción: a) Coordinar, en colaboración con el Jefe Estudios, de el desarrollo del Plan de Convivencia del Centro, detectando los factores de riesgo y analizando las relaciones entre los miembros de la comunidad tiva, educa así como participar en su seguimiento y evaluación con el objetivo derar mejo el clima escolar. b) Participar en la elaboración y aplicación del Plan de Acción Tutorial, en coordinación con el Departamento de Orientación, lo referido en al desarrollo de la competencia social del alumnado y la prevención esolución yr de conflictos entre iguales. c) Participar en las actuaciones de mediació n, como modelo para la resolución de conflictos en el centro escolar,olaboración en c con el Jefe de Estudios y el Tutor, y segœn lo que se especifique en el Reglamento de RØgimen Interior del Centro. d) Participar en la comunicación y coordinac ión de las actuaciones de apoyo individual o colectivo, segœn el procedimiento blecido esta en el Centro, y promover la cooperación educativa entre el profesor ado y las familias, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Convivencia del ntro. Ce e) Coordinar a los alumnos que pudieran mpeæar dese acciones de mediación entre iguales. f) Aquellas otras que aparezcan en el Plan e Convivencia d del Centro o que le sean encomendadas por el Equipo Directivo del ntroCeencaminadas a favorecer la convivencia escolar.

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Cfr.: LOE 78-79

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RESPONSABLE DE PROTECCIÓN DE DATOS

Artículo 55 En el Æmbito de la secretaría-administración genera l del Centro, una persona, nombrada por la Directora General, debe tenersponsabilidad la re de velar para que se lleve correctamente todo lo que estÆ relacio nado con la protección de datos de carÆcter personal, de acuerdo con la tiva norma de la legislación vigente. Capítulo 4º-.ÓRGANOS DE GOBIERNO COLEGIADOS15 CONSEJO ESCOLAR16

Artículo 56 EL CONSEJO ESCOLAR del Centro es el órgano de gobie rno colegiado representativo de la comunidad educativa, y ejerce sus funciones en el respeto a los derechos de los alumnos y sus padres, los sores, profe el personal de administración y servicios, y la instituciónr.titula Artículo 57 La composición del consejo escolar es la siguiente: a) El director del centro que es quien lo preside. b) Tres representantes de la Institución Titular l Centro, de designados por el Equipo Titular c) Un representante del ayuntamiento del municipio en el que el centro escolar este ubicado. d) Cuatro representantes del profesorado, elegidos por el claustro en votación secreta y directa, en la forma que se indicarÆ adelante. mÆs e) Cuatro representantes de los padres de alumnos, tres elegidos en votación secreta y directa por los padres y madres deumnos los al del Centro, y uno designado por la junta directiva de la asociación e padres d mÆs representativa. f) Dos representantes de los alumnos, a partir primer del curso de la etapa de educación secundaria obligatoria, elegidosus por compaæeros s segœn la legislación vigente. g) Un representante del personal de administración y servicios, elegido en votación secreta y directa. h) Los centros que imparten formación profesional specífica e podrÆn incorporar con voz pero sin voto un representante el mundo d de la empresa designado por las organizaciones empresaria les a propuesta del titular i) El secretario del Centro, podrÆ actuar como etario secrdel consejo con voz pero sin voto. 15

Cada centro debe recoger en el RRI sólo los órgano s colegiados que tenga Cfr.: LODE, PreÆmbulo y 42.2; 51.3; 54,55-57; STC 77/85, FJ21,22,23,24,25,27; CPE 41; LOE 27, 71-83 Aæadir normativa autonómica

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j) A las deliberaciones del consejo escolar podrÆn asistir con voz, pero sin voto, los órganos unipersonales del centro cuando e hayan s de tratar temas de su competencia. Artículo 58 A las deliberaciones del consejo escolar podrÆ tir, asis a voluntad propia, con voz pero sin voto, la Directora General. Artículo 59 Las funciones del consejo escolar son las siguiente s: Intervenir en el proceso de designación y cese director. del a) Intervenir en la elaboración de los criterios selección de y en la selección y el despido del profesorado del Centro, de acuerdo el con artículo 60 de la LODE. b) Garantizar el cumplimiento de las normas general es sobre admisión de alumnos. c) Resolver los conflictos disciplinarios y velar ara que p se cumpla la normativa vigente. Cuando las medidas adoptadas por el or direct correspondan a conductas de alumnos que perjudiquen gravemente convivencia la del centro, y a instancias de los padres o tutores, el consejo escolar podrÆ revisar la decisión adoptada y, si viene al caso, proponer medidas las oportunas. d) Aprobar, a propuesta del director, el presupuest o del Centro en lo que se refiere a los fondos provenientes de la administrac ión y a las cantidades autorizadas, así como la rendición anual de cuentas y las directrices para la programación y el desarrollo de las actividadesplementarias, com las actividades extraescolares y los servicios del ro.cent e) Participar en la elaboración y aplicación del oyecto pr educativo y el plan de convivencia y aprobar y evaluar la programación eral gen del Centro que, con carÆcter anual, elaborarÆ el equipo directivo. f) Formar la comisión de convivencia y disciplina, de acuerdo con el Decreto 51/2007 por el que se regulan los derechos y debere s de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias el proceso en educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina n loseCentros Educativos de Castilla y León. g) Aprobar el establecimiento de percepciones ementarias compl de los padres de alumnos para el desarrollo de actividades educativa s no regladas, y recabar la autorización correspondiente a travØs del director. h) Aprobar , a propuesta del director del centro, las percepcion es económicas de los padres de los alumnos correspondientes a tividades las ac extraescolares y los servicios escolares. i) Aprobar, a propuesta del equipo directivo,riterios los c sobre la participación del Centro en actividades culturales, deportivas recreativas, y visitas, viajes..., así como las relaciones de colaboración con otros entros. c j) Aprobar, a propuesta del Equipo Titular, elamento Regl de RØgimen Interior del Centro. k) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan convivencia la en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución cífica pa de conflictos en todos los Æmbitos de la vida personal, familiar ocial. ys

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l) Designar una persona del consejo escolar que ulse impmedidas educativas que fomenten la igualdad entre hombres y mujeres. m) Supervisar la marcha general del Centro en spectos los a administrativos y docentes. Artículo 60 Las reuniones del consejo escolar seguirÆn lasientes sigu normas de funcionamiento: a) El director convoca y preside la reunión y na desig al secretario. b) El presidente prepara y distribuirÆ la convocato ria del orden del día de la reunión y la documentación oportuna al menos con a semana un de anticipación. Envía la convocatoria a la Directora General. c) El consejo escolar quedarÆ vÆlidamente constitui do cuando se hallen presentes la mitad mÆs uno de sus miembros. d) La Directora General, si no es miembro del conse jo, podrÆ participar habitualmente en las reuniones, pero no intervendrÆ en las votaciones. El director invitarÆ a los demÆs órganos unipersonales a participar en las reuniones cuando el consejo deba tratar temas de competencia. su e) El consejo escolar estudiarÆ los diversos temas del orden del día con la ayuda de la documentación oportunamente preparada or el pdirector/a y el equipo directivo, y, a travØs del diÆlogo y raste el cont de criterios, tenderÆ a adoptar las decisiones por consenso. f) Cuando proceda, los acuerdos se tomarÆn porría mayo absoluta de los miembros presentes, salvo que para determinados ntos asusea exigida otra mayoría. Las votaciones serÆn secretas cuando se trate de personas o lo solicite un tercio de los miembros presentes. caso Ende empate el voto del presidente serÆ dirimente. g) En la primera reunión del curso escolar el oequip directivo someterÆ a la aprobación del consejo el plan general anual. Se viarÆ en una copia a la Directora General. h) El acta de cada reunión serÆ leída, en la siguie nte, quedando a salvo el derecho de formular e incorporar las correcciones ue procedan. q Una vez aprobada, serÆ suscrita por el secretario, que fedarÆ con el visto bueno del director. Se enviarÆ una copia a la Directora al. Gener i) El director cuidarÆ de que se dØ la oportuna ormación inf de los asuntos tratados en el consejo a todos los interesados. j) Si algœn miembro del consejo propone tratar n tema algœ no incluido en el orden del día de la reunión, necesita la aceptación de los dos tercios de los asistentes. k) La inasistencia de los miembros del consejolar esco a las reuniones del mismo deberÆ ser justificada ante el presidente. Artículo 61 El consejo escolar se reunirÆ en sesión ordinaria l inicio a de las actividades lectivas del curso, al final de curso y una vez a cad trimestre durante el curso escolar. En sesión extraordinaria, el consejo se reunirÆ mpre sieque el director lo considere oportuno, y tambiØn a propuesta de ectora la Dir General o de una tercera parte de los miembros del consejo.

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Artículo 62 La elección de los miembros del consejo y su renova ción se harÆ de acuerdo con la legislación vigente. El consejo escolar se renovarÆ cada dos aæos tades, por mide acuerdo con la legislación vigente y se cubrirÆn las vacantes ucidas prod en este periodo. Las vacantes producidas por la baja de un represent ante de los profesores, de los padres, de los alumnos o del personal de administra ción y servicios se cubrirÆ con la persona que en las elecciones respectivas uiera le sigen nœmero de votos. Artículo 63 Cuando un asunto de la competencia del consejo tratarse deba con carÆcter de urgencia y no haya posibilidad de convocar laón, reuni el equipo directivo asumirÆ el tema, pero darÆ la información oportuna al jo conse escolar y someterÆ la decisión tomada a su ratificación en la primera nión reu del consejo. EQUIPO DIRECTIVO17 Artículo 64 1. El EQUIPO DIRECTIVO es el órgano colegiado ordin ario de gestión del Centro, tiene la misión específica de corresponsabi lizarse de su funcionamiento y de impulsar su acción educativa, in perjuicio s de las competencias asignadas a otros órganos de gobierno. 2. EstÆ presidido por el Director/a del Centro esque quien lo convoca. 3. La composición del Equipo Directivo serÆ iente: la sigu • Director/a • Jefe de Estudios • Coordinador/a de Pastoral • Coordinadores/as de Etapa EI, EP y ESO 18 • Administrador/a Local • Secretario/a Siempre que una persona haya de incorporarse alipo Equ Directivo, la CE lo propondrÆ al ET para su aprobación 4. A las reuniones podrÆ asistir la Directora al, Gener en calidad de Presidenta, siempre que lo desee, así como otros miembros de Comisión la Educativa siempre que convenga por los asuntos que se deban ratar. t Artículo 65 Las funciones del equipo directivo son las siguient es: a) Coordinar la actuación de todos los órganosrsonas y pe que componen el Centro. b) Promover y coordinar la elaboración del Proyecto Educativo, someterlo a la aprobación de la CE y del Consejo Escolar lar y ve por su aplicación.

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Cfr.: LOE 6.4, 88,102, 121, 124; LODE: 51, 54, 57, 60; STC: 77/85; FJ: 27; Normativa autonómica 18 No formarÆ parte del ED antes de 2 aæos de ejercer su función. La CE considerarÆ el momento de comenzar a pertenecer al mismo con la aprobación del ET .

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c) Coordinar la elaboración del Plan Anual y de os otr Planes y proyectos del centro, darlos a conocer a la CE y presentarlos al Consejo Escolar para su aprobación d) Promover una acción coordinada de los equipos profesores de de las diferentes etapas en la elaboración, revisión icación y apl de la concreción de los currículos establecidos. e) Asesorar al Director/a en la designación deres Tuto y coordinadores de ciclo (donde los haya), y en la distribución de gnaturas. asi f) Estudiar y preparar todos los asuntos que deban presentarse a la CE y al Consejo Escolar, excepto los que son competencia exclusiva de la Directora General. g) Corresponsabilizarse con la Directora General y el Director/a del funcionamiento ordinario del Centro y resolver, primera en instancia, los asuntos que surjan en la marcha diaria del Centro horarios ( de profesores y alumnos, disciplina, coordinación asde diversas l actividades formativas...). h) Preparar la documentación para las reuniones Claustro del de profesores. i) Proponer criterios a la CE para la selección profesores de y para la programación y desarrollo de Actividades Complement arias, Extraescolares y servicios del Centro. j) Programar, coordinar y evaluar las actividades ducativo-pastorales e escolares y extraescolares no regladas, segœn irectrices las d de la CE y segœn el Proyecto Educativo. k) Asesorar al director/a en la selección de los xtostey medios pedagógicos que se hayan de aplicar para el Centro a propuesta de los respectivos Seminarios o `reas y de acuerdo conorientaciones las pedagógicas de la CE. l) Informar a la Directora General y al Director/a del Centro sobre la marcha de los diversos sectores encomendados a uno cadade los miembros del equipo, y proponer cuanto sea oportuno para la actualización y mejora de la acción educativa. m) Impulsar la formación permanente del profesorado , segœn los criterios establecidos por la CE, para asegurar la constante aplicación del CarÆcter Propio. n) Asesorar al Director/a sobre la admisión denos. alum o) Coordinar la elaboración de la Memoria Anualse que aprobarÆ en el Consejo Escolar y se presentarÆ a la CE p) Colaborar con el Director/a en el cuidado ynorde de la disciplina de los alumnos. Decidir sobre las faltas graves que deban someterse a la consideración del Consejo Escolar. q) Elaborar, de acuerdo con las orientaciones pedag ógicas de la CE los criterios de promoción y titulación de los alumnos y someterlos a la aprobación del Claustro de Profesores. r) Promover y coordinar la Evaluación global del ntro Cey dar información a la CE y al Consejo Escolar. Artículo 66 1. Las reuniones del Equipo Directivo seguirÆnsiguientes las normas de funcionamiento:

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a) El Director/a prepararÆ el orden del día de eunión la r y lo comunicarÆ a todos los miembros del Equipo Directivo al menos n tres co días de anticipación. Cuando se vaya a tratar algœn tema transcendencia de que afecte a la estructura u organización general entro del c lo comunicarÆ tambiØn a la DG. Se levantarÆ el acta correspondie nte, que se aprobarÆ y se enviarÆ a la Directora General, plazo en unno superior a 15 días desde la celebración de la reunión. b) El Equipo Directivo tratarÆ los diversos temas el orden d del día, con la ayuda de la documentación, previamente preparada r quien po corresponda. c) El Jefe de Estudios o Coordinador/a de Etapa ormarÆ inf sobre la marcha de la etapa y la aplicación del Proyectocativo Edu al menos una vez cada trimestre. d) El Equipo Directivo tenderÆ a adoptar las ones decisipor consenso a travØs del diÆlogo y el contraste de criterios. casoEn de desacuerdo en temas importantes, decidirÆ el Director/a, consulta ndo a la Directora General. Artículo 67 El Equipo Directivo se reunirÆ de ordinario dos es al vecmes y siempre que lo crean oportuno la Directora General, el Director/a del Centro, o lo sugieran dos tercios de sus miembros. Al comenzar el curso ar escol y al finalizar las actividades lectivas del curso, el Equipo Directivo celebrarÆ reuniones extraordinarias. CLAUSTRO DE PROFESORES19 Artículo 68 EL CLAUSTRO DE PROFESORES es el órgano propio derticipación pa de estos en el Centro. EstÆ integrado por la totalidads de profesores lo que presten servicio en el mismo y serÆ presidido por el director. El claustro de profesores estÆ constituido por siguientes las secciones:Infantil, 20 Primaria y Educación Secundaria Obligatoria Artículo 69 Funciones del claustro de profesores: a) Aprobar la concreción de los currículos y el n de pla acción tutorial, a propuesta del equipo directivo. b) Recibir información sobre la programación acción de la docente realizada por los diversos equipos de profesores, y velar r lapo coherencia y continuidad de los contenidos de las distintas as yÆre materias. c) Participar en la elaboración, aplicación y ación evalu del plan anual y memoria del Centro. d) Colaborar en la acción educativa global delro. Cent

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Cfr.: LODE, 54.1, 56.1; LOE, DA17. Aæadir normativa autonómica Rellenar por cada centro en caso de que existan.

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e) Aprobar los criterios de evaluación y de promoci ón de alumnos a lo largo de las distintas etapas impartidas en el centro auesta propdel equipo directivo. f) Proponer al equipo directivo iniciativas en mbito el Æde la experimentación pedagógica, e impulsar su realización. g) Estudiar temas de formación permanente y dealización actu pedagógica y didÆctica de los miembros del claustro. h) Colaborar en la evaluación del centro realizada por el equipo directivo y valorar los resultados. i) Elegir a los representantes del profesorado l consejo en e escolar del centro. Artículo 70 Las reuniones del claustro de profesores seguirÆn as normas l de funcionamiento que se indican a continuación: a) El director convoca y preside las reuniones signa y de al secretario. La convocatoria la hace con una semana de anticipación a la fecha de la reunión, y adjuntarÆ el orden del día. b) El claustro quedarÆ vÆlidamente constituido do cuan participen en Øl dos tercios de sus miembros. La Directora General podrÆ participar en las reuniones del claustro, pero no intervendrÆ votaciones. en las c) El director podrÆ invitar a expertos en temas ucativos ed a participar en las reuniones en calidad de asesores. d) El claustro tenderÆ a adoptar las decisiones consenso. por Cuando proceda, los acuerdos se tomaran por mayoría absoluta demiembros, sus y las votaciones serÆn secretas. En caso de empate,toel del vo director serÆ decisivo. En las elecciones de representantes el para consejo escolar, bastarÆ mayoría simple. e) Las reuniones seguirÆn el orden del día, yprofesor si un propone tratar otros temas de la competencia del claustro, serÆ necesari a la aprobación de los dos tercios de los asistentes. f) De todas las reuniones levantarÆ acta el secreta rio, quedando a salvo el derecho a formular e incorporar en la siguiente nión, reulas correcciones que procedan. Una vez aprobada serÆ suscrita por retario, el sec que darÆ fe con el visto bueno del director. Artículo 71 El claustro de profesores se reunirÆ, al menos, vez una cada trimestre, siempre que el director lo considere oportuno y siempre unque tercio de sus miembros lo solicite al director. Una de las reuniones tendrÆ ugar all principio de curso y otra al final del mismo. EQUIPO DE COORDINACIÓN DE ETAPA O CICLO21

Artículo 72 EL EQUIPO DE COORDINACIÓN DE ETAPA O CICLO es elgano ór colegiado que facilita la participación corresponsableorganización en la y coordinación de la 21

Cfr.: LODE 51, 57 d, f, m ; STC 77/85, FJ 27; CPE ; LOE 6.4; 121.1; 88; 125; 102 Aæadir normativa autonómica

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acción educativa realizada por el conjunto desores profe de la etapa o ciclo. EstÆ presidido por el coordinador de etapa o ciclo. Artículo 73 1. En el centro existen los siguientes equiposoordinación: de c El equipo de coordinación del sector formado por los niveles educación de infantil, el equipo de educación primaria, el equipo de educación secundar ia. 2. Los equipos de coordinación de cada etapa estÆn formados por los profesores 22 correspondientes a cada etapa y Øl/la Coordinador/a . 3. El director del centro podrÆ participar eneuniones las r del equipo de coordinación, previa comunicación al que presida reunión. la Artículo 74 Funciones del equipo de coordinación: Promover y coordinar la concrección del curriculo orrespondiente c y velar por su adecuada aplicación. a) Elaborar la parte de la programación general centro del (plan anual) correspondiente a la etapa y presentarlo al equipo directivo. b) Programar e impulsar las actividades educativas no curriculares segœn las directrices aprobadas por el consejo escolar. c) Proponer al equipo directivo la selección de eriales mat curriculares y de otros medios pedagógicos que se puedan adoptar. d) Informar al director sobre la marcha de los rsos divesectores de actividades encomendadas a cada uno de los miembros del equipo y proponer las medidas que se consideren oportunas. e) Colaborar con el equipo directivo en la formació n permanente del profesorado. f) Participar en la elaboración, aplicación y ación evalu del Plan Anual y memoria del Centro. g) Colaborar en la acción educativa global delro. Cent h) Colaborar con el coordinador (jefe de estudios) en el cuidado del orden y disciplina de los alumnos de acuerdo con el plan convivencia. de i) Elaborar los criterios de evaluación y losrios critede promoción de los alumnos de la etapa o ciclo y someterlos a la aprob ación del equipo directivo. j) Proponer al equipo directivo iniciativas Æmbito en el de la experimentación pedagógica, e impulsar su realización. k) Estudiar temas de formación permanente y dealización actu pedagógica y didÆctica de los miembros del claustro. l) Promover y coordinar la evaluación global de tarea la propia de la etapa o ciclo y presentar la información al equipo directiv o. Artículo 75 Las reuniones del equipo de coordinación seguirÆn as normas l de funcionamiento que se indican a continuación: a) El coordinador prepara el orden del día deunión la re y lo comunica a todos los miembros del equipo y al director al menosun con día de anticipación. Una vez realizada la reunión el coordinador levanta rÆ acta de la misma 22

En cada centro indicar las personas que forman a equipo. cad

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b) El equipo de coordinación tenderÆ a adoptar decisiones las por consenso, a travØs del diÆlogo y el contraste de criterios. c) El equipo de coordinación tratarÆ los temas orden del del día con la ayuda de la documentación previamente preparada. d) Los asuntos que el equipo de coordinación ha presentar de al equipo directivo siempre serÆn objeto de estudio previo serÆn y presentadas al director acompaæadas de la documentación correspond iente. Artículo 76 El equipo de coordinación se reunirÆ en sesión naria ordi al menos dos veces al mes con anterioridad a la reunión del equipo ivo direct del centro, y siempre que lo considere oportuno el director o el coordinador la etapa de (jefe de estudios) o ciclo. Artículo 77 En la educación secundaria obligatoria tambiØnionan func los seminarios didÆcticos, constituidos por los profesores que arten imp las materias incluidas en cada uno de los Æmbitos establecidos por el departa mento de educación.

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TITULO SEGUNDO: ORGANIZACIÓN DE LA ACCIÓN EDUCATIVAESCOLAR

Capítulo 1º. PROGRAMACIÓN, REALIZACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA TAREA EDUCATIVA23

Artículo 78 1. La programación de la acción educativa del o Centr se inspira en el modelo descrito en el documento que define su carÆcter pio,pro que se convierte así en el criterio bÆsico de actuación de todos los tores sec de actividad del Centro, y da coherencia y continuidad al trabajo que arealiz el conjunto de la comunidad educativa. 2. La selección y el desarrollo de algunos de spectos los a fundamentales del carÆcter propio segœn lo demanden las circunstancia s, priorizarÆ las opciones preferentes del carÆcter anual que determinarÆn prioridades las en la acción educativa global del Centro y determinarÆ el proyec to educativo y la programación general del centro (plan anual). 3. Los equipos de coordinación de nivel impulsarÆn el trabajo que se refiere a la selección de las opciones y la concreción de ioridades las pr en los diferentes Æmbitos del Centro como la colaboración de los pos equi de profesores, el equipo de pastoral y la junta de asociación dees. padr Artículo 79 1. Los equipos de coordinación de etapa y los os equip de profesores elaborarÆn, aplicarÆn y evaluarÆn la concreción del currículo ue constituye q la adaptación de los currículos establecidos por las autonomías la realidad a escolar y las necesidades de los alumnos, teniendo en cuenta arÆcter el c propio del centro y el contexto sociocultural. 2. El proyecto curricular de la etapa es aprobado por la sección del claustro de la etapa y por los educadores que participan enacciones las acadØmico, formativas o pastorales de los alumnos de la etapa, conforme al procedimiento que determine el equipo directivo. Dirige su elabor ación, ejecución y evaluación el director. Una vez elaborado o revisad o, la concreción de los currículos serÆ aprobada por el claustro de profeso res. 3. El centro goza de autonomía tanto en el Æmbito pedagógico como en el de la organización y la gestión siempre respetando lo establecen que las disposiciones legales vigentes Artículo 80 1. El plan anual del centro prioriza los objetivos del CarÆcter Propio del Centro para un período de tiempo determinado, respondiendo a las demandas que se presentan con mayor relevancia a la luz del anÆlisi s de: a) Las características de los miembros de la comuni dad educativa. b) El entorno inmediato en el que se ubica el o Centr c) La realidad social, local, autonómica, nacional e internacional d) Las prioridades pastorales de la Iglesia 23

Cfr.: LODE, 22; CPE 11,41 ss; LOE 6.4; 115, 120-12 5 Aæadir normativa autonómica

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2. El plan anual del Centro es aprobado por el ejo cons escolar a propuesta de la directora/a. En su elaboración participan todos miembros los de la comunidad educativa conforme al procedimiento que establezca el equipo directivo. Dirige su elaboración, ejecución y evaluación el director. e envía S a la Directora General Artículo 81 1. El proyecto curricular de la etapa, publicado el en Proyecto Educativo del Centro, adapta las finalidades que deben desarrol larse en la etapa integrando, interrelacionadas, las distintas facetas de laónacci educativa del Centro, de acuerdo con su Proyecto Educativo. 2. El proyecto curricular de la etapa incluirÆ, menos: al a) La concreción de objetivos de la etapa b) La secuenciación de los contenidos c) La metodología pedagógica d) Los criterios de evaluación y promoción e) Los medios para atender a la diversidad f) Las medidas de coordinación de cada Ærea oria mate con el resto de las enseæanzas impartidas en el Centro g) Los principios de organización y funcionamiento de las tutorías Artículo 82 Los profesores realizarÆn la programación de aula onforme c a las determinaciones del proyecto curricular de la etapa y en coordinación con los profesores del mismo ciclo o curso y seminario. Artículo 83 1. La evaluación de la acción educativa es elumento instr para la verificación del cumplimiento de los objetivos del Centro y la para base la adopción de las correcciones que sean pertinentes para un mejor gro de lo sus fines. 2. La evaluación de la acción educativa abarca stodo los aspectos del funcionamiento del Centro. 3. En la evaluación de la acción educativa particip arÆ toda la comunidad educativa. Dirige su elaboración y ejecución irector. el d Articulo 84 1. La programación general anual del Centro, basada en la evaluación dinÆmica del mismo y de su entorno, incluirÆ: a) Las modificaciones del proyecto curricular a etapa de l derivadas del resultado de la evaluación del mismo. b) La organización general del Centro. c) Los horarios de los alumnos y la organización bÆsica del profesorado. d) Las acciones de formación permanente delsorado. profe e) El procedimiento de evaluación de los diversos aspectos del Centro. (dirección, función docente, formativos, pastorales ). 2. La programación general anual del Centro esorada elab por el equipo directivo y serÆ aprobada por el consejo escolar a propuesta del director. El director dirige su elaboración, ejecución y evaluación.

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Articulo 8524 El tutor es el profesor responsable de velar por aplicación la del proyecto educativo en la acción docente y educativa adaptada a un grupo de alumnos y tiene la misión de atender a la formación integral de cada uno de ellos y seguir día a día el proceso de aprendizaje y maduración person al, ayudÆndoles a la toma de decisiones con vista a las opciones posteriores, continuación de de estudios o de ingreso en el mundo del trabajo. Para el desempeæo de esta función el tutor serainspi en el carÆcter propio del centro y en su proyecto educativo Artículo 86 1. El tutor es nombrado y cesado por el director, reviap consulta al equipo directivo, con el visto bueno de la CE. 2. Esta función durarÆ un curso escolar y puede r nuevamente se designado. Artículo 87 1. Las funciones del tutor de curso, son las siguie ntes: a) Conocer la situación real de cada alumno, así moco su entorno familiar y social. b) Mantener relación personal con los alumnossude grupo y sus padres a travØs de las oportunas entrevistas y reuniones iódicas. per c) Efectuar el seguimiento global de los procesos e aprendizaje d de los alumnos con la intención de descubrir las dificulta des y necesidades especiales, articular las respuestas educativas cuadas ade y buscar los oportunos asesoramientos y ayudas. d) Estar al día del aprovechamiento escolar del mno, alu de su asistencia a clase y otras incidencias, a fin de ponerlas en ocimiento con del mismo alumno, de los padres, profesores o miembros uipo del eq directivo. e) Coordinar la evaluación de los procesos de dizaje apren de los alumnos, presidir y coordinar las sesiones de evaluación losdealumnos de su curso, dar la información oportuna a los interesado s y a sus padres y levantar acta de la reunión y pasarla a la secretar ía del Centro. f) Presentar desde su función de educador, ante coordinador el de etapa, el jefe de estudios y el director, su visión de las cesidades, ne incidencias y situaciones especiales que puedan perturbar eleso proc formativo de los alumnos y la aplicación del proyecto curricular. g) Mantener relación frecuente con los profesores e los dalumnos de su curso, con el fin de asegurar la adecuada convergenciasus enintervenciones como educadores. h) Fomentar en el grupo de alumnos el desarrollo actitudes de participativas, la inserción en el entorno sociocultural y natural y la educación en valores, complementando la tarea educativa realizada en arco el mde diversas Æreas y materias. i) Favorecer en los alumnos la autoestima personal y ayudarlos en la superación de los fracasos en el proceso de aprendi zaje y en las dificultades de cualquier otro tipo. 24

Cfr.: LOE 2; 7 CPE 9, 10, 25, 32, 33; LOE 121.2

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j) Orientar a los alumnos en el proceso de aprendiz aje y ayudarles a descubrir y potenciar sus posibilidades intelectual es, físicas y afectivas, y a aceptar las propias posibilidades y limitaciones. k) Contribuir a desarrollar líneas comunes denacció con los otros tutores. l) Contribuir al establecimiento de relaciones dasflui entre los padres y madres de los alumnos, informarles de todos aquello s asuntos que afecten a la educación de sus hijos y facilitar la conexión entre el Centro y la familia. m) Ser mediador en las situaciones de conflicto re alumnos ent y profesores e informar oportunamente a las familias. n) Establecer relaciones con las institucionescolaboren que en los procesos de escolarización y atención educativa de aquellos alumnos que proceden de contextos socioculturales marginales. o) Acompaæar a los delegados de los alumnos en estión su g y ayudarles en la promoción de actividades sociales, culturales reativas, y rec y en la participación en la gestión del Centro. p) Presentar, explicar y comentar entre los alumnos de su grupo aquellos aspectos del CarÆcter Propio, del Proyecto Educativ o y del Reglamento de RØgimen Interior que les afecten directamente. q) Ofrecerles la ayuda necesaria para su orientació n vocacional y profesional oídas las indicaciones de la junta de evaluación del orientador. y r) Animar y coordinar las actividades pastorales su grupo. de s) Colaborar con el Coordinador de Etapa o Jefe estudios de en la creación de un clima de convivencia y disciplina. t) Al final de cada ciclo o curso, adoptar las isiones dec que correspondan derivadas del proceso de evaluación teniendouenta en c los informes de los otros profesores del grupo de alumnos y, o cuand comporten que un alumno no promocione al ciclo o la etapa siguiente , habiendo oído a los padres o tutores de Øste. u) Valorar el movimiento asociativo de los alumnos y darle el apoyo conveniente. v) Conceder permisos de ausencia a los alumnos u de grupo. s w) Llevar a la prÆctica el plan de acción tutorial en el grupo de alumnos que tiene encomendado. x) Llevar a cabo el plan de acogida de alumnos os nuev desarrollado en el proyecto educativo. Artículo 88 El tutor de curso de la etapa de educación secundar ia realiza ademÆs las funciones siguientes: a) Orientar a los alumnos a la hora de configurar u currículo s personal aconsejÆndole en la elección de las materiasvas optati que harÆn a lo largo de la etapa b) Ofrecer a los alumnos orientación vocacionalrofesional y p oídas las indicaciones de la Junta de evaluación y del ador. orient c) Seguir la acción educativa de los profesoresimparten que docencia a su grupo- clase y favorecer el adecuado desarrollolasdeprogramaciones docentes a la situación en las que se encuentren s alumnos, lo especialmente ante las necesidades especiales y de apoyo.

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d) Llevar a la prÆctica el plan de acción tutorial en el grupo de alumnos que tiene encomendado. Artículo 89 1. Los equipos de tutores de las distintas etapas, ciclos o cursos mantendrÆn reuniones periódicas con la finalidad de asegurar la mÆxima coordinación en la tarea educativa. Los equipos de los tutoresrvisarÆn supe y evaluarÆn el proceso de formación integral de los alumnos yurarÆn proc los servicios pedagógicos necesarios para la orientación vocacion al y profesional 2. El trabajo del equipo de tutores es impulsado coordinado y por el Orientador/a 25 y el/la Directora/a. 3. El equipo de tutores de etapa elabora y evalœa l plane anual de tutorías, como concreción del plan de acción tutorial, y coordina y evalœa su aplicación a travØs de los tutores de curso. LA EVALUACIÓN DEL CENTRO26

Artículo 90 1. La evaluación del centro es un proceso de anÆlis is que ayuda a conocer si la acción educativa del Centro responde a los objetivo s propuestos y si progresa con el ritmo previsto y orienta la mejora constante del trabajo escolar 2. Todos los aspectos o dimensiones del Centrol yproceso de educativo son objeto de evaluación en el momento oportuno: oyectos los pr curriculares de etapa, la acción docente de los maestros y profesor es, la organización del centro y el funcionamiento de los órganos de gobier no y gestión, la acción tutorial, etc.. 3. El equipo directivo y los equipos de coordinació n de los niveles son responsables de promover y coordinar la evaluación general del centro y de cada una de las etapas, con la colaboración de personas las y los equipos que tengan responsabilidad directa en cada uno deampos. los c 4. Al acabar el curso y en el marco de la memoria anual, el equipo directivo prepararÆ una síntesis de la evaluación global centro del y darÆ la oportuna información al consejo escolar. La memoria Anual enviarÆ se a la Directora General.

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Concretar en cada Centro Cfr.: LODE 57.II

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Capítulo 2º. LA ACCIÓN DOCENTE DE LOS PROFESORES27

Artículo 91 El Centro Esclavas del Sagrado Corazón de Jesœs arte imp los siguientes niveles educativos y adopta el plan de estudios establecido por la autoridad competente. Artículo 92 El Centro tiene autonomía para establecer materias optativas, adaptar los programas oficiales a la situación concreta dealumnos los y adoptar la metodología didÆctica que en cada caso se considere mÆs adecuada de acuerdo con el CarÆcter Propio del Centro y en el marco Proyecto del Educativo. Artículo 93 La acción docente de los profesores y el trabajo aprendizaje de de los alumnos ocupan un lugar decisivo en la acción educativa bal,glo ya que el Centro educa sobre todo a travØs del CarÆcter Propio y de siguiente la con asimilación sistemÆtica y critica de la cultura. Artículo 94 El director es el responsable de coordinar eljotraba docente del conjunto de los profesores, de velar por la renovación pedagógica didÆctica y de cada uno de ellos, y de cumplir las normas vigentes relativas l plana de estudios. Artículo 95 1. Los profesores orientan su acción docente hacia la formación integral de los alumnos de acuerdo con el Proyecto curricular CarÆcter y el Propio del Centro. 2. Con este criterio, las programaciones docentes ncorporarÆn i de manera equilibrada los objetivos educativos, los diferente s tipos de contenidos de enseæanza- aprendizaje y las actividades de evaluac ión con vista a la consecución de las competencias bÆsicas correspondi entes a las enseæanzas obligatorias. La metodología didÆctica tiendemover a pro la autorrealización del alumno y el sentido de cooperación y solidarida d con los compaæeros, y procura incorporar en cada momento los avances gógicos peda para mantenerse en constante actualización. 3. En la programación de las asignaturas del Plan e Estudios, d cada Profesor procurarÆ responder de forma adecuada a las caracte rísticas, ritmos de aprendizaje y singularidades de cada alumno. Tiene en cuenta la necesidad de adaptación a las posibilidades reales de los alumno s (personalización) y los resultados de la evaluación con el fin de mejorar a calidad l de la educación. Artículo 96 1. Los Æmbitos propios de intercambio sobre ón la acci docente del profesorado son las Æreas de Educación Infantil, Educaciónaria Prim y Secundaria 28 Obligatoria y las secciones del claustro de profesores y Øn tambi los

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Cfr.: LODE 11; 15; 54.2; CPE 29, 30, 32, 35; LOCE 6-62 5 Poner los propios de cada Centro

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seminarios didÆcticos en la educación secundaria ligatoria ob con la finalidad 29 de asegurar la coherencia y complementariedad acción en la docente. 2. El jefe de estudios, coordinador de etapa o cicl son los responsables de coordinar el trabajo docente de los profesores, ar vel por su renovación pedagógica y didÆctica y cumplir y hacer cumplir o que estÆ l establecido para el desarrollo del currículo escolar. Artículo 97 1. Los profesores que imparten la docencia en una ateria m ciclo o curso forman el equipo de profesores correspondiente con la lidad finade asegurar la coherencia y complementariedad en la acción docente llevando a tØrmino la formación de los alumnos del ciclo o curso. 2. Las funciones del Equipo de profesores son las siguientes: a) Participar en la distribución temporal de jetivos los ob generales, contenidos de enseæanza y criterios de evaluación de las Æreas y materias y establecer criterios de actuación para la preparación de rogramación la p docente. b) Proponer el diseæo del proceso formativo en ateria la mde su competencia (objetivos, contenidos, mØtodos, etc.). c) Proponer criterios generales de evaluación. d) Tener en cuenta los resultados obtenidos en evaluaciones las e introducir los cambios necesarios en la programación para tarse adap a las necesidades de los alumnos y asegurar la coordinaci ón tanto vertical como horizontal. e) Profundizar en el conocimiento de las capacidade s y necesidades de los alumnos del ciclo o curso, prevenir las adaptacione s curriculares y programar y evaluar las actividades formativaseridas requ para la atención a los alumnos con necesidades específicas de soport e educativo. f) Participar en la adopción de las decisiones tivas relaa la promoción de los alumnos al acabar el ciclo o el curso y la etapa. g) Proponer el material didÆctico y los textos deban que ser utilizados para una adecuada aplicación del proceso formativo. h) Promover la interdisciplinariedad y el intercamb io de experiencias, y proponer iniciativas en vistas a la formación perma nente de los miembros del equipo. i) Desarrollar investigaciones y estudios relativos al desarrollo de la educación y la enseæanza. j) Impulsar y desarrollar programas de perfeccionam iento científico y profesional del profesorado adscrito a los seminari os o departamentos. k) Proponer el presupuesto económico del propio inario semo departamento. l) Los equipos de profesores aplicarÆn criterios flexibilización de de los agrupamientos de los alumnos y la elección de aterias las m optativas en secundaria. m) El equipo de profesores de ciclo o de curso eunirÆ se r al menos una vez cada 15 días y siempre que convoque el jefe de udios est o coordinador de estudios. 3. Un profesor del equipo serÆ el coordinador.designado SerÆ por el director del centro propuesto por el jefe de estudios y formarÆ parte del equipo de coordinación de la etapa. 29

Cada Centro puede hacer sus propias concreciones.

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Artículo 98 Las reuniones de los equipos de Æreas y seminarios seguirÆn las siguientes normas de funcionamiento: a) El trabajo ha de concebirse en todos los casos omo cde equipo y plenamente participativo. b) La programación y selección de las actividades desarrollar a estarÆn determinadas por las necesidades del Centro. c) Los equipos planificaran y programarÆn cuidadosa mente su trabajo. Estos planes serÆn propuestos para su aprobación alo equip directivo. d) Son convocados y moderados por el coordinador Ærea de o jefe de seminario, quien levantarÆ acta e informara al dejefe estudios o director o coordinador de etapa de los acuerdos tomados. Artículo 99 1. En educación secundaria obligatoria funcionarÆn los seminarios, constituidos por los profesores que impartan las materiasdas inclui en cada uno de los Æmbitos establecidos por el departamento de educaci ón. 2. Los seminarios didÆcticos son tres: • El seminario científico tecnológico: formado os porprofesores l que imparten las materias de ciencias de la naturaleza, tecnología, y matemÆticas. • El seminario de expresión formado por los profesor es que imparten las materias de educación física, educación visual Æstica y pl y mœsica • El seminario de humanidades formado por los profes ores que imparten las materias de lengua, ciencias sociales, lenguas extranjeras, religión, y educación para la ciudadanía y los derechos human os. 3. Las funciones de los seminarios didÆcticos asson siguientes: l a) Participar en la distribución vertical de los mponentes co curriculares de las materias de los Æmbitos correspondientes en los tro cursos cua de la etapa, en el marco de la concreción del currículum. b) Adoptar las decisiones oportunas relativas adaptaciones a las curriculares para los alumnos con necesidades específicas de orte sup educativo. c) Proponer criterios de actuación en la evaluación del aprendizaje de los alumnos y en la aplicación de los criterios deoción prom a lo largo de la etapa d) Actualizar y orientar la metodología didÆctica y la prÆctica de la evaluación sobre la base del contraste entre la prÆcticaa diari en el aula, e intercambiar las experiencias y las innovaciones de interØs. e) Incrementar la eficacia de los recursos disponib les, hacer propuestas relativas a los materiales curriculares a utilizar y adecuarlos a la línea pedagógica adoptada por el centro f) Favorecer la actualización didÆctica y elaborar propuestas concretas referentes a la formación permanente de los miembr os del propio seminario. 4. Uno de los profesores del seminario didÆctico zarÆ realilas funciones propias de jefe de seminario, y serÆ designado por eldejefe estudios habiendo escuchado la opinión de los profesores interesados. 5. Los seminarios didÆcticos se reunirÆn aldel inicio curso escolar, y acabadas las actividades lectivas de los alumnos y siempre ue loqprograme el equipo de

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coordinación de la etapa. El jefe de estudios convo carÆ las reuniones previo acuerdo con los jefes de seminario. Los seminarios didÆcticos dispondrÆn de los srecurso necesarios para realizar las funciones encomendadas. Artículo 100 1. Cada profesor, a principio de curso, programatrabajo el docente correspondiente a las propias asignaturas en colabo ración con los compaæeros del equipo y en el contexto del trabajo de preparac ión del plan anual de Centro y presenta al director la programación elaborada. 2. En las sesiones de evaluación de los alumnos, s profesores lo informan sobre el ritmo de aplicación de la programación de cada natura asig y sobre su adecuación a las necesidades de los alumnos. Artículo 101 1. Los profesores que imparten asignaturas a un momis grupo de alumnos tienen en cuenta las orientaciones del tutor de curso, e informan yl periódicamente sobre el progreso de cada alumno en su proceso de aprendi zaje. 2. La información que estos profesores deben transm itir a las familias se canaliza habitualmente a travØs de los tutores de curso.

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Capitulo 3º. ANIMACIÓN PASTORAL DE LA ESCUELA30

Artículo 102 31 El Centro de Esclavas del Sagrado Corazón de Jesœs considera la educación como una función eminentemente evangelizadora. ello Por en la acción pastoral: 1. La educación integral que la escuela promueve inspira se en una concepción cristiana del hombre, la vida y el mundo y contempl a la situación personal de los alumnos y de sus familias por lo que se refiere a sus creencias religiosas, con un respeto total a su libertad de conciencia guiendo si las orientaciones pastorales de la Iglesia diocesana. 2. El Centro ofrece a todos los alumnos la enseæanz a de la religión católica y la posibilidad de plantearse la propia existencian segœ el evangelio, en un marco de respeto y libertad. La libre elección de la escuela por parte de los dres pa implica el deseo de que sus hijos reciban las enseæ anzas de carÆcter religioso, que no suponen en ningœn caso la profesión decatólica la fe y son impartidas con un respeto absoluto a todas las creencias. 3. El proyecto de educación integral del Centro luye increspuestas a las inquietudes religiosas y pastorales de los profesor es, de las familias y de los alumnos creyentes a travØs de la catequesis, las nvivencias co formativas, la relación con asociaciones y movimientos parroquiale s y diocesanos, etc. 4. La apertura de nuestro Centro a todas las as famili sin discriminar ninguna por motivos religiosos comporta que las prÆcticas iosas religde carÆcter confesional serÆn voluntarias para los alumnos. Artículo 103 1. El EQUIPO DE PASTORAL estÆ formado por: el Direc tor/a, el Coordinador/a de Pastoral y representantes de las diversas etapas del Centro. Sus miembros son designados por el Director, en diÆlogo con oordinador el C de Pastoral del centro, con el visto bueno de la Directora General. Donde haya actividades extraescolares de Pastoral (catequesis, Grupos , etc) ACI conviene que sus coordinadores asistan a algunas reuniones, al menos dos veces al aæo. 2. El Equipo de Pastoral es el responsable de ogramación la pr y realización de los aspectos de la acción educativa que se relacion an con la formación, vivencia y orientación cristiana de los alumnos, colabora y en la animación pastoral del conjunto de la Comunidad Educativa. 3. El Equipo de Pastoral seguirÆ las orientaciones de la CE y trabajarÆ en estrecha colaboración con el Coordinador/a del `rea Pastoral de dicha Comisión. Artículo 104 Las funciones propias del equipo de pastoralas son siguientes: l a) Elaborar y hacer cumplir el Proyecto Pastoral guiendo si orientaciones de la CE.

30 31

Cfr.: LODE 6.1; 52.2-3; CPE 5, 6, 15, 16, 36 ; LOE Especificarlo

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las


b) Impulsar y animar la acción pastoral del Centro, con la colaboración de los profesores, tutores, padres y madres de alumnos y otros colaboradores en el marco del Proyecto Educativo. c) Colaborar activamente en la preparación delecto ProyEducativo y en la Programación general de la acción escolar, sobre do en to lo que concierne al diÆlogo fe-cultura y la educación a fe. de l d) Actuar en colaboración con los tutores y con profesores los de Religión. e) Planificar, coordinar y realizar actividades torales, pas promoviendo la participación en las mismas de todos los miembros e la comunidad d educativa. f) Evaluar periódicamente el trabajo realizadomo y có se han logrado los objetivos propuestos g) Colaborar y participar en la acción pastoral la Iglesia de local. h) Participar en las reuniones a que les convoque l Coordinador/a e del `rea Pastoral de la CE. Artículo 105 1. El Equipo de Pastoral se reunirÆ una vez a mana la se y siempre que el Coordinador/a del `rea Pastoral de la CE o el Coord inador de Pastoral del Centro lo consideren oportuno. 2. El Coordinador/a de Pastoral del Centro preparar Æ el orden del día de la reunión y lo comunicarÆ a todos los miembros uipo del eq al menos con tres días de anticipación. Se levantarÆ el acta correspo ndiente y, una vez aprobada, se enviarÆ a la Coordinadora de Pastoral de la CE, en un plazo no superior a 15 días desde la celebración de laón. reuni

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Capítulo 4º. ACTIVIDADES EDUCATIVAS. COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES32

Artículo 106 1. Las actividades educativas complementarías n forma parte de la oferta educativa global del centro, dada a conocer aamilias las f cuando solicitan plazas para sus hijos y tienen la finalidad delitar faciel crecimiento y la maduración de los alumnos en todos los aspectos su de personalidad de acuerdo con los objetivos de la educación integral definida en el carÆcter propio del centro, complementando así la oferta formación de establecida en el currículo de la etapa. 2. Las actividades extraescolares se desarrollan margen al del horario escolar y participan en ellas los alumnos cuyos padres lo solicitado han expresamente 3. El programa de estas actividades educativasa form parte de la programación general del centro (plan anual). Artículo 107 1. El director/a es el responsable de programar resentar yp en el consejo escolar para su aprobación las actividades educativas ementarias compl y extraescolares, así como los criterios de participa ción del centro en actividades culturales, deportivas y recreativas fuera deltoÆmbi escolar. 2. El consejo escolar, a propuesta del director/a, aprobarÆ las percepciones económicas de los padres de alumnos para el desarro llo de las actividades complementarias y extraescolares y cuando proceda , decidirÆ la tramitación de la autorización correspondiente al director osde Servicios l Territoriales del Departamento de Educación. 3. El jefe de estudios o coordinador de etapaÆ velar porque todas las actividades complementarias se inserten adecuadamente enbajo el tra escolar de acuerdo con el Proyecto Educativo. 4. Las salidas culturales, los viajes, las conviven cias escolares y la participación de los alumnos, como tales, en actividades formativ as y recreativas fuera del Centro, deberÆn contar con la correspondienteización autor del director y de sus padres o tutores. Artículo 108 El/a director/a, a travØs del administrador/a,onde respde la gestión económica relativa a las actividades complementarias realizad as en el Centro.

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Cfr.: LODE 513-4, 57 g, h y j; 62 1,b; STC 77/85, FJ 27

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TÍTULO TERCERO. COMPONENTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Capítulo 1º. LOS ALUMNOS33

Artículo 109 1. En el proceso de admisión de alumnos el director del Centro tendrÆ en cuenta el derecho preferente de los padres a escoger ntro el ceeducativo que deseen para sus hijos. Con esta finalidad darÆ la informac ión adecuada a las familias interesadas para que conozcan el proyecto educativ o del centro. El hecho de solicitar plaza implicarÆ la voluntad de respetar ste proyecto e y serÆ expresión del derecho que tienen sus hijos de recibir la formació n definida en su CarÆcter Propio.34 2. Cuando el centro no pueda admitir a todos umnos los al que soliciten plaza, el director se ajustarÆ a la normativa publicadal por Gobierno e autonómico a lo largo de todo el proceso de inscripción y matricula ción de los alumnos en las etapas concertadas. 3. Una vez formalizadas las matrículas, el director del centro darÆ la información oportuna al consejo escolar. Artículo 110 Los derechos de los alumnos en el Centro son los siguientes: 1. Los alumnos tendrÆn derecho a recibir una formac ión que les permita conseguir el pleno desarrollo de su personalidad de acuerdo on el cmodelo educativo propio de la escuela cristiana tal como estÆ expresado el documento en que define el carÆcter propio del centro 2. Los alumnos tienen derecho a una valoración cuada ade de su progreso personal y rendimiento escolar, por lo cual los fesores pro respectivos les informarÆn de los criterios y procedimientos de evaluación, specto re a lo que estÆ establecido en el currículum correspondiente. 3. Igualmente, los alumnos o bien sus padresores, o tuttienen derecho a solicitar aclaraciones respecto a los resultados de las aciones evalu y a las decisiones relativas a la promoción a lo largo de la etapa, a presentar y las reclamaciones pertinentes. 4. Los alumnos tienen derecho al respeto a latad liber de conciencia y a sus convicciones religiosas, morales e ideológicas,suy intimidad a en relación con aquellas creencias y convicciones. 5. El resto de los derechos de los alumnos son que losaparecen en el decreto 51/2007. Artículo 111 Los deberes de los alumnos son los siguientes:

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Cfr.: LODE 4, 6, 7, 55, 58; STC 85, II, 5; CPE 12-18, 1, 24; LOE 84.9 y 115. Decreto 51/2007 de 17 mayo, BOCYL del 23. 34 Decreto 17/2005, de 10 de febrero, BOCYL 14 febrer o.

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1. Los alumnos tienen el deber de respetar el icio ejercde los derechos y libertades de los otros miembros de la comunidad ucativa ed y, en particular, el ejercicio de las atribuciones propias de los ores profes y de la dirección del centro. 2. El estudio constituye el deber bÆsico de los mnos alu que comporta el aprovechamiento de sus aptitudes personales y sde conocimientos lo que se imparten con la finalidad de asumir una buena ración prepa humana y acadØmica. Este deber se concreta en la obligación de asistir a clase con puntualidad, respetar el calendario escolar y el horario estable cido, realizar las tareas encomendadas por los profesores y respetar elicio ejerc del derecho al estudio de los compaæeros. 3. El respeto a las normas de convivencia dentro l centro, de como deber bÆsico de los alumnos, se extiende a las obligacionescificadas espe en el decreto de derechos y deberes publicado por la Administración. 4. El resto de los deberes que aparecen en el decre to 51/2007. Artículo 112 Convivencia en el centro: La adecuada convivencia en el Centro es una condici ón indispensable para la progresiva maduración de los distintos miembros la comunidad de educativa, en especial de los alumnos y, consiguientemente, la para consecución de los objetivos de su CarÆcter Propio. Para ello elo centr ha elaborado un conjunto de actuaciones orientadas a este fin y que constituyen el Plan de Convivencia del Centro segœn el decreto anteriormente citadoconsta y que en el ANEXO 1. Artículo 113 1. Los que alteren la convivencia serÆn corregidos conforme a los medios y procedimientos que seæalan la legislaciónan y el deplconvivencia del centro. 2. Para la corrección se tendrÆn los siguientes riterios: c a) La edad, situación personal, familiar y social del alumno b) La valoración educativa de la alteración c) El carÆcter educativo y recuperador, no merament e sancionador, de la corrección. d) La proporcionalidad de la corrección e) La forma en que la alteración afecta a los ivos objetfundamentales del proyecto educativo de centro, proyecto curricular de la etapa y programación general anual del Centro 3. En ningœn caso el procedimiento de corrección drÆ po afectar al derecho a la intimidad, honra o reputación del alumno. Artículo 114 Intervención de los alumnos en la vida del centro: Los alumnos intervendrÆn en la vida del centro avØs a trdel propio trabajo escolar y de la participación activa en el funcionamiento rdinario o de su grupo clase. Esta participación puede adoptar formas muy diversas. a) Intervención directa en órganos colegiados den en or a representar intereses, proponer iniciativas, contrastar pareceres, colabor ar en la toma de decisiones, compartir responsabilidades, etc.

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b) Organización de asociaciones con el objetivo canalizar de opiniones, promover actividades, proponer acuerdos, tomar decisiones, sumira compromisos, evaluar realizaciones, etc. de acuerdo con sus estatutos. c) Intercambio de puntos de vista con el tutore sobr la marcha del propio grupo clase o nivel y sobre hechos sociales de interØs. d) Expresión de intereses e inquietudes a loses tutor y profesores respectivos, sobre todo a travØs de sus delegados de curso. e) Asunción de responsabilidades en la dinÆmica pia pro del aula: aspectos materiales y personales, proceso de aprendizaje, pectos as didÆcticos, etc. Artículo 115 1. Los alumnos participarÆn en la vida y gestión l Centro de a travØs de sus representantes en el consejo escolar, de acuerdo n laco normativa vigente. 2. El proceso de elección de los representantes losdealumnos en el consejo escolar, serÆ coordinado por el director. . Artículo 116 El derecho a la participación de los alumnos entareas las de la comunidad educativa se realiza, ante todo, por medio de su laboración co y aportación personales, y tambiØn a travØs de sus representante s en los órganos de gobierno. Para tal fin: 1. Los alumnos podrÆn asociarse con las siguientes finalidades: a) Expresar su opinión en todo aquello que afecte su situación a en el Centro. b) Colaborar en la labor educativa del Centro y las en actividades complementarias y extraescolares del mismo. c) Realizar actividades culturales, deportivas, trabajo de de equipo y de índole apostólica y pastoral. d) Promover la participación de los alumnos enórganos los colegiados del Centro. 2. Los alumnos podrÆn promover federaciones yderaciones confe de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación nte. vige Artículo 117 1. Los alumnos de cada clase serÆn representados or unp delegado y subdelegado de clase elegidos por y entre los os alumn de la misma. 2. EL director, oído el equipo directivo, aprobarÆ el procedimiento de elección de los representantes de los alumnos y las normas uncionamiento. de f

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Capítulo 2º. LOS PROFESORES35 Artículo 118 Los profesores son los primeros responsablesenseæanza de la en el marco de las respectivas asignaturas o Æreas, y comparten ponsabilidad la res global de la acción educativa del Centro junto con los demÆs amentos est de la comunidad educativa Artículo 119 El nombramiento de los nuevos profesores correspond e a la Directora General, que tendrÆ en cuenta la legislación vigente. Artículo 120 El profesorado, sin perjuicio de cuanto dispone legislación la vigente y de lo establecido en la Ley OrgÆnica reguladora del ho Derec a la Educación,tendrÆ derecho a: a) Ejercer libremente la función docente en armonía con el CarÆcter Propio del Centro y su Reglamento de RØgimen Interior, de rdo acuecon las condiciones estipuladas en su contrato en el puesto de trabajo asignado por el Centro. b) Utilizar los medios materiales e instalaciones el Centro d para los fines de docencia con arreglo a las normas reguladoras de uso. su c) Reunirse en el Centro de acuerdo con la legislac ión vigente y, previa autorización del director o titular segœn tema/caus a de reunión, teniendo en cuenta el normal desarrollo de las actividadesntes. doce d) Participar en el control y gestión del centro diante me el claustro de profesores y a travØs de los representantes elegido s para formar parte del consejo escolar. e) Asistir a las reuniones y actos oficiales que a losfuere convocado. f) Percibir, de quien proceda, los honorarios respondientes cor a su contrato de trabajo. g) Desarrollar una metodología propia de acciónente docacorde con la programación general realizada por el claustroforma y de coordinada con el respectivo seminario. h) Participar en cursos y actividades de formación permanente de acuerdo con los criterios o prioridades establecidas por ipo el equ directivo del centro. i) Recibir el trato y la consideración que merecen en el seno de la comunidad educativa y por razón de la función que realizan ella. en j) Ser respetados en sus convicciones personales. k) Presentar peticiones, quejas o recursos formulad os razonablemente y por escrito ante el órgano de gobierno que en cadacorresponda. caso l) El resto de los derechos del profesorado son que los aparecen en el decreto 51/2007.

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Cfr.: LODE 8; 21,6; 54, 1c y 2b; 56; 60; 91; CPE 5-40; 2 STC 81; 85,II,24. LOPEG. Dis, fin.1ª ap.7; LOCE 56; LOE 115; Decreto 51/2007 de 17 mayo BOCYL del 23 mayo.

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Artículo 121 1. Los profesores deben conocer y respetar el ter carÆc propio del centro y colaborarÆn para hacerlo realidad en colaboración on el cequipo directivo y los padres de alumnos, de acuerdo con lo que establece este reglamento 2. En particular los deberes de los profesores son los siguientes: a) Programar e impartir las Æreas, materias y os módul que tengan encomendados, de acuerdo con el proyecto educativo del centro. b) Evaluar el proceso de aprendizaje de los alumnos , y tambiØn de los procesos de enseæanza. c) La tutoría de los alumnos, la dirección y entación la ori de sus aprendizajes y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias. d) La orientación educativa, acadØmica y profesiona l de los alumnos, en colaboración, si es necesario, con los servicios departamentos y especializados. e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado. f) La participación en las actividades educativas omplementarias c programadas de acuerdo con el proyecto educativo l centro. de g) La contribución en la creación de un clima de speto, re tolerancia, participación y libertad, para fomentar en losnos alum los valores de la ciudadanía democrÆtica. h) La información periódica a las familias sobre proceso el de aprendizaje de sus hijos y la orientación para que colaboren te enproceso. es i) La coordinación de las actividades docentes, gestión de y de dirección que les sean encomendadas y la participación en lavidad acti general del centro. j) La participación en los planes de evaluación centro. del k) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseæanza. l) Mantener una actitud de respeto y comprensión el trato en con los alumnos y los compaæeros del claustro. m) Participar activamente en las reuniones dequipos los e de profesores que le corresponda y del claustro, en las sesiones de uación eval y en los trabajos de formación permanente, programados por la direcci ón del centro. n) Dar a los órganos de gobierno y de coordinación la información que les sea solicitada sobre la acción docente y educativa. o) En la medida de sus posibilidades aceptar las sponsabilidades re que la dirección le proponga porque así le parezca adecuad o para la organización interna del centro. p) Cumplir el calendario y el horario escolar de uerdo ac con la normativa vigente y lo que estØ previsto en el conveniotivo. colec q) El resto de los deberes del profesorado son que los aparecen en el Decreto 51/2007. 3. El director y jefe de estudios o coordinador etapa de velarÆ por el adecuado cumplimiento de las obligaciones de los profesores. En caso de faltas reiteradas darÆ la oportuna información a la Directora General para que tome las decisiones que considere convenientes en cada caso, de acuerdo con la legislación vigente.

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Artículo 122 l. La participación de los profesores en la vida l Centro de se realizarÆ sobre todo a travØs de la acción docente que realicen, el otrabaj en los equipos de profesores, en los seminarios didÆcticos y en el ejercicio a función de l tutorial. 2. La participación de los profesores en la gestión del Centro tiene lugar a travØs del claustro, del consejo escolar y del ejercicio e las dfunciones que corresponden a los demÆs órganos de gobierno y gestión uniperson ales y colegiados en los que intervienen. 3. Los profesores que deben formar parte del consej o escolar son elegidos, conforme a la legislación vigente en sesión convo cada al efecto por el director.

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Capítulo 3º. LOS PADRES O TUTORES DE ALUMNOS36

Artículo 123 1. Los padres tienen reconocido su derecho arelaelección lib de centro y a dar a sus hijos la formación religiosa y moral de acuerdo con sus propias convicciones. 2. Por el hecho de haber escogido nuestro centro bremente, li los padres de alumnos han manifestado que desean que sus hijos ciban re una educación cristiana, quieren colaborar en la tarea que eltrocen realiza y estÆn de acuerdo con el carÆcter propio y el Proyecto Educat ivo del centro. 3. Las familias que no hayan podido hacer uso de libertad su en la elección de Centro, y lo hayan escogido por razones ajenas modelo a su educativo, serÆn respetadas en sus convicciones, y ellas respetarÆn igualmente el tipo de educación y la organización propia del Centro. Artículo 124 Los derechos de los padres de alumn,oscomo miembros de la comunidad educativa, son los siguientes: a) Que sus hijos reciban educación integral talo com esta definida en el CarÆcter Propio del Centro y, en concreto, unaæanza ense de acuerdo con los programas vigentes. b) Conocer el funcionamiento del Centro y el modo ómo cse aplica el Proyecto Educativo. c) Recibir información periódica sobre el progreso de los propios hijos en los aspectos acadØmicos y en el proceso de maduración fectiva, a social y religiosa. d) Colaborar con los tutores y profesores, en orden a promover conjuntamente la formación integral de los alumnos de acuerdocuanto con establece este Reglamento. e) Formar parte de las asociaciones de padres umnos de al y participar en las actividades que Østa organice. f) Participar en la gestión del Centro a travØs sus derepresentantes en el consejo escolar. g) Celebrar reuniones en el Centro para tratar tos asun relacionados con la educación de sus hijos, previa autorización del ector. dir h) Presentar propuestas o recursos al órgano de ierno gob unipersonal o colegiado que corresponda en cada caso. i) El resto de los derechos de los padres de umnos los al aparecen en el Decreto 51/2007. Artículo 125 Los deberes de los padres de alumnoesn relación con el Centro, son los siguientes:

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Cfr.: LODE 4a; 5; 8; 22; 55; 56; 57; CPE 2, 7, 23, 27, 28, 38, 39, 40; STC 81, II,12; LOE 84,9; 102; 115; Decreto 51/2007 de 17 mayo BOCYL del 23.

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a) Conocer y aceptar o respetar el modelo educativo del Centro tal como estÆ definido en su CarÆcter Propio y. las normas conten idas en el presente Reglamento de RØgimen Interior. b) Participar en las reuniones convocadas por rección la di del Centro c) Colaborar con los demÆs estamentos de la comunid ad educativa en el mantenimiento y consolidación del Centro. d) Apoyar las decisiones de la dirección y delejo cons escolar del Centro en el marco de las respectivas competencias, y expresar sí su a corresponsabilidad en la gestión. e) Respetar el ejercicio de las competencias tØcnic o profesionales del personal del Centro. f) Procurar la adecuada colaboración entre la iafamil y el Centro, a fin de alcanzar una mayor efectividad en la tarea educativ a. Por esto: 1. AsistirÆn a las entrevistas y reuniones convocad as por la dirección o los tutores para tratar asuntos relacionados con educación la de sus hijos. 2. EstimularÆn a sus hijos para que lleven a cabo as actividades l de estudio que se les encomienden y propiciarÆnrcunstancias las ci que, fuera del Centro, puedan hacer mÆs efectiva la ónacci educativa del mismo 3. AdoptarÆn las medidas necesarias para que jos sus cursen hi los niveles obligatorios de la educación y asistan larmente regu a clase. 4. InformarÆn a los educadores de aquellos aspectos de la personalidad y circunstancias de sus hijos que estimen convenien tes para ayudar a su formación. g) El resto de los deberes de los padres de lumnos los a aparecen en el Decreto 51/2007. Artículo 126 1. La participación de los padres de alumnos gestión en la del Centro se realiza a travØs de sus representantes en el consejo escolar. 2. La elección de los representantes de los padres de alumnos para el consejo escolar se atendrÆ a la legislación vigente. Artículo 127 1. Los padres de alumnos podrÆn asociarse de acuerd o con la normativa vigente. La asociación de padres se regirÆ por los respectiv os estatutos aprobados por la autoridad competente. 2. Los padres de alumnos serÆn invitados a darse altade en la asociación ya que así podrÆn lograrse mÆs fÆcilmente las finalidades del Centro y de la asociación, y se asegurarÆ la adecuada relación tro-familia. Cen 3. La asociación de padres colaborarÆ con la ión direcc del Centro con el fin de conseguir que la educación que este ofrece promueva el pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos de acuerdo con lalación legis vigente, el CarÆcter Propio del Centro y el contenido del presente mento. Regla 4. El presidente de la asociación mantendrÆ relació n habitual con la superiora de la comunidad y el director del Centro en orden egurar a as la adecuada coordinación.

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5. La asociación de padres podrÆ utilizar loseslocal del Centro, previa autorización del director, con el fin de garantizar el normal desarrollo del trabajo escolar.

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Capítulo 4º. EL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS 37 Artículo 128 1. El personal de administración y servicios forma parte de la comunidad educativa y colabora en el trabajo escolar a travØs de la realización de las tareas que se le han confiado en cada caso. 2. Este personal es nombrado y cesado por la Direct ora General, y realiza su trabajo en dependencia del administrador, si no Æ adscrito est a otro órgano del Centro. Artículo 129 Los derechos del personal de administración y servicios son siguientes: los a) Tener la dedicación adecuada y disponer de los edios m necesarios para realizar las funciones que se le encomiendan con icacia ef b) Participar en la vida y la gestión del Centro, e acuerdo d con cuanto establece el presente Reglamento. c) Elegir a su representante para el consejo escola r y desempeæar los cargos para los que hubieren sido elegidos. d) Reunirse en el Centro, previa autorización del irector d dependiendo y teniendo en cuenta el normal desarrollo de las vidades acti educativas y las propias responsabilidades laborales. e) Recibir la remuneración económica debida segœn a función l que realiza, de acuerdo con el convenio colectivo vigente. f) Presentar peticiones y recursos al órgano de ierno gobque corresponda en cada caso. g) El resto de los derechos del personal de adminis tración y servicios aparecen en el decreto 51/2007. Artículo 130 Los deberes del personal de administración y servicios son siguientes: los a) Conocer el contenido del CarÆcter Propio del troCen y colaborar en hacerlo realidad en el Æmbito de las competencias respectiv as. b) Llevar a cabo las tareas que el director o admin istrador del Centro, segœn los casos, le confíen, en el marco de las condiciones stipuladas e en el contrato de trabajo. c) Adoptar una actitud de colaboración hacia todos los miembros de la comunidad educativa, y favorecer el orden y la iplina disc de los alumnos. d) El resto de los deberes del personal de administ ración y servicios aparecen en el decreto 51/2007. Artículo 131 1. La participación del personal de administración y servicios en la gestión del Centro tiene lugar a travØs de un representante el en consejo escolar, de acuerdo con la normativa vigente. 37

Cfr.: LODE 8; 22; 56,1; CPE 22, 26; LOE 115; Decre to 51/2007 de 17 de mayo BOCYL del 23

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2. El proceso de elección de este representante Æ ser coordinado por el director, y podrÆn participar en Øl todas las personas que boran colaen las tareas no docentes del Centro.

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Capítulo 5º. OTROS MIEMBROS38

Artículo 132 PodrÆn formar parte de la comunidad educativapersonas otras (colaboradores, antiguos alumnos, voluntarios y otros) que particip en en la acción educativa del centro de acuerdo con los programas que determinen la entidad titular del centro. Artículo 133 Los derechos de otros miembros son los siguientes: 1. Hacer pœblico en el Æmbito escolar su condición de colaboradores o voluntarios. 2. Ejercer sus funciones en los tØrminos establecid os por la legislación que le sea aplicable y por la CE. Artículo 134 Los deberes de otros miembros son los siguientes: 1. Desarrollar su función en los tØrminos estableci dos por la legislación que le sea aplicable y por la CE. 2. No interferir en el normal desarrollo de la vidad acti del centro.

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Cfr.: CPE 26

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DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA Este Reglamento es base, con carÆcter obligatorio ara los p Centros concertados. En los Centros que comprenden niveles no concertado s, se adoptarÆ este Reglamento, pero la normativa de constitución ypetencias com del consejo escolar solo afectarÆ a los niveles concertados. SEGUNDA El equipo directivo del Centro es responsableaplicación de la de este Reglamento y de completar su contenido en aquellos asuntosrequieran que una regulación mÆs detallada. TERCERA Cuando proceda, el Equipo Titular acomodarÆ elente pres Reglamento a las disposiciones de la autoridad educativa competente que impliquen cambios en su articulado, y lo revisarÆ periódicamente conde el garantizar fin su adecuación a las necesidades del Centro. Los cambios que en cada caso cree oportuno introducir en el Reglamento serÆn sometidos robación a la ap del consejo escolar. CUARTA A las religiosas miembros de la Congregación de lavas Escdel Sagrado Corazón de Jesœs que presten sus servicios en el Centro o profesores com les serÆ de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del reglamento de normas bÆsicas sobre conciertos educativos, sin juicio perde su estatuto específico amparado en los acuerdos entre el Estado Espaæol y la Santa Sede y en la Ley OrgÆnica de Libertad Religiosa. QUINTA Todos los asistentes a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno del Centro guardarÆn la reserva y discreción que laexija índole de los asuntos tratados. SEXTA El presente Reglamento entrarÆ en vigor el díau de aprobación s por parte del Consejo Escolar del Centro.

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PLAN DE CONVIVENCIA

ANEXO I

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