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Clínica Corpas

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MODIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL

Angélica Lozano Correa Senadora de la República Alianza Verde

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Varios ambientalistas, expertos y autoridades ambientales coinciden en afirmar que son muchos los vacíos que existen en el país para poder afrontar efectivamente la problemática de protección de los recursos naturales y el tráfico animal. Estos vacíos son de toda índole, desde las deficiencias en el procedimiento administrativo de daño ambiental hasta falta de información sobre el abuso y maltrato de la fauna silvestre.

Las autoridades ambientales requieren herramientas efectivas dentro del procedimiento sancionatorio ambiental para prevenir y castigar realmente estás reprochables conductas. ¡Estamos a ciegas frente al daño a los ecosistemas, el maltrato la fauna silvestre y frente al riesgo de extinción en el segundo país más biodiverso del mundo!

Problemáticas: acorde con el informe IPBES sobre pandemia y biodiversidad, más de dos terceras partes de las enfermedades emergentes (tales como el ébola, el zika y la encefalitis por virus Nipah) y casi todas las pandemias conocidas (como la gripe, el VIH/SIDA y la COVID-19) tienen su origen en los microbios presentes en animales. Por ello es clave la protección de las especies silvestres y evitar la destrucción y fragmentación de su hábitat. Las autoridades tienen 20 años para completar la investigación, lo que terminó en procesos eternos que no terminan en nada o que cuando culminan ya los responsables desaparecieron.

Las cifras reportadas por las diferentes entidades no concuerdan con la realidad de los daños ambientales: La Policía Nacional

reporta en respuesta al derecho de petición enviado desde el Congreso de la República a este respecto, que durante el periodo 2015 – 2019 fueron incautados por parte de su institución 18.408 especies de fauna, de las cuales 5.176 son aves, 2695 mamíferos y 10.538 reptiles.

Finalmente, y basados en la respuesta de la Fiscalía General de la Nación, podemos identificar vacíos en materia de sancionatorio ambiental. La Fiscalía reporta en todo el país tan solo 63 investigaciones distribuidas en las ciudades de Bogotá (27), Barranquilla (19), Cali (9), Bucaramanga (3), Medellín (1) y Neiva (1). Indica que 42 de las 63 se encuentran en etapa de indagación, 16 en juicio, 3 en investigación y 2 en ejecución de penas. Es clave señalar que la desprotección de la fauna se ve reflejada en la baja cantidad de investigaciones en materia de tráfico, incluso en el marco de lo penal, y no parece corresponder con las sanciones administrativas que no en pocos casos debían tener consecuencias penales.

Los reportes de la CAR muestran que es la “Entrega Voluntaria” el tipo de procedimiento más común en la recuperación de fauna silvestre. Cornare, Corpocaldas, y la CAM muestran recuperaciones de este tipo por encima del 90%. En cuanto a incautaciones y decomisos son las Corporaciones Corpomojana, Cortolima las que mayores porcentajes reportan, mientras que los rescates fueron reportados en porcentajes significativos por CRQ y Cormacarena. Las CAR también reportaron que son las aves el tipo de fauna más incautada durante 2019. Solo la CDA, Corpomojana, la CSB y Cardique, reportaron un mayor porcentaje de recuperación de reptiles. En cuanto a mamíferos, la CRC, la CDA y Corpoamazonía reportaron recuperaciones de este tipo por encima del 30%. Finalmente, este reporte de clases taxonómicas dejó ver que hay otros tipos de fauna incautada en menor proporción en algunas corporaciones, entre las que se listaron peces, anfibios, roedores y primates.

Se encontraron profundas coincidencias en cuanto a las dificultades que existen para hacer un control y seguimiento estricto y juicioso de las especies que son incautadas y recibidas dentro de los CAV. El común denominador en cuanto a problemáticas de las CAR en materia de tráfico animal es la falta de presupuesto para la gestión de especies, la contratación de personal experto para el tratamiento de especies y en particular, la falta de articulación institucional y la imposibilidad de contar con un sistema de registro claro, estandarizado y de fácil manejo y acceso que permita centralizar la información que es recabada dentro de todo el proceso de incautación, manejo y liberación de especies.

¿Qué proponemos?

Modificar el procedimiento sancionatorio ambiental con el objetivo de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores.

“¡Estamos a ciegas frente al daño a los ecosistemas, el maltrato a la fauna silvestre y frente al riesgo de extinción en el segundo país más biodiverso del mundo!”

Como por ejemplo, sanciones pecuniarias más altas, que realmente reparen el daño; límites al tiempo de investigación con sanciones por dilatar los procesos y sus resultados; fortalecer la participación de la ciudadanía y los ambientalistas en este tipo de procesos y corroborar la capacidad económica de los infractores para que no evadan su responsabilidad teniendo recursos.

La fauna silvestre representa seres sintientes, no son cosas y deben recibir una especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos.

Las multas deben utilizarse para remediar las infracciones ambientales. Se debe garantizar el debido proceso para evitar que las sanciones impuestas sean demandas y se declaren nulas. Las investigaciones no pueden ser prolongadas en el tiempo. Es necesario establecer límites para que sean eficientes. Se establece elevar el valor de las multas para desincentivar la comisión de la infracción ambiental y se utilizan criterios para sanciones por competencia desleal.

En materia penal no existen muchas condenas y las sanciones administrativas tampoco están siendo eficientes, con el agravante que las entidades públicas no se hacen parte dentro de los procesos penales y fiscales para impulsar la reparación de los daños generados; esto último produce una alta sensación de impunidad y que salga menos costoso pagar una multa que afrontar medidas para no causar el daño porque o no se sanciona o se sanciona con montos muy bajos.

No es suficiente con entregar el individuo de fauna silvestre a redes de amigos de la fauna, tenedores autorizados o zoológicos, o que se quede en bases militares, es necesario hacer seguimiento a su bienestar y en caso contrario sancionar y trasladar al individuo. Definimos el daño ambiental llenando de contenido las acciones u omisiones que lo causan para que no se tenga excusa para no sancionar.

Animales como seres sintientes: La fauna silvestre representa seres sintientes, no son cosas y deben recibir una especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos. Los recursos provenientes de las multas no son destinados para la reparación del ecosistema o especie que fue impactado negativamente, sino para gastos administrativos u otras actividades que en definitiva no atienden la infracción ambiental. Las multas en Colombia son muy bajas si las comparamos con las impuestas en otros países o inclusive con las impuestas para sancionar competencia desleal en Colombia.

Las investigaciones o son eternas o no tienen resultados a corto plazo bien sea por: la falta de articulación con las demás autoridades incluidas la Fiscalía General de la Nación o porque al no garantizarse el debido proceso las mismas terminan siendo declaradas nulas por temas procesales y no por temas de fondo por el Consejo de Estado ante demandas de los infractores.

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