1 minute read

V. DAÑOS MATERIALES

En todo accidente de tránsito donde sólo se causen daños materiales en los que resulten afectados vehículos asegurados o no asegurados, inmue- bles, cosas o animales y no sé produzcan lesiones personales, los conductores, entidades aseguradoras y demás interesados en el accidente recaudarán las pruebas relativas a la colisión mediante la utilización de herramientas técnicas y tecnológicas, que permitan la atención del mismo en forma oportuna, segura y que garantice la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta y uso probatorio de la información.

Advertisement

En consecuencia, el material probatorio recaudado con estas condiciones reemplazará el informe de accidente de tránsito que expide la autoridad competente.

Independientemente de que los vehículos involucrados en un accidente de este tipo estén asegurados o no, los conductores deben retirar inmediatamente los vehículos colisionados y todo elemento que pueda interrumpir el tránsito y acudir a los centros de conciliación debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Si fracasa la conciliación, cualquiera de las partes puede acudir a los demás mecanismos de acceso a la justicia. Para tal efecto, no será necesaria la expedición del informe de accidente de tránsito, ni la presencia de autoridad de tránsito en la respectiva audiencia de conciliación.

La autoridad de tránsito no podrá determinar la cuantía de los daños.

VI. DEBERES DE LOS PEATONES

Al igual que los conductores, los peatones también tienen deberes que están obligados a cumplir, como la prohibición para invadir las áreas asignadas al tránsito vehicular o portar elementos que pueden afectar la movilización de cualquier medio de transporte en el territorio nacional.

Entre las restricciones, se destacan, por ejemplo, cruzar sitios no permitidos, como la vía férrea, situarse atrás o delante de un carro con el motor encendido o realizar maniobras que pueden poner en riesgo su vida, como agarrarse de vehículos en movimiento, de acuerdo con lo establecido por la ley. a) Es obligación que el transeúnte utilice los pasos peatonales para salvaguardar su integridad física. Quienes infrinjan estas normas serán sancionados con una multa equivalente a un salario mínimo legal diario vigente. b) Las normas establecen que el peatón debe caminar fuera de la carretera y acatando en todo momento las señales de tránsito vigentes en Colombia. c) Además de cruzar por las esquinas y las cebras, el transeúnte debe desplazarse por las aceras conservando el lado derecho. d) También debe respetar el derecho de prioridad que tienen los vehículos de emergencia, como las ambulancias. e) Subirse o bajarse de los vehículos, cuando éstos estén en movimiento, cualquiera que sea la maniobra que estén realizando.

This article is from: