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OPERACIONES EN AERONAVES CIVILES

Según el reglamento aeronáutico, ninguna persona puede operar una aeronave civil, a menos que dicha aeronave se encuentre en condiciones de aeronavegabilidad. El piloto al mando es responsable de determinar si el avión está en condiciones para el vuelo seguro.

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El inspector de aeronavegabilidad deberá suspender toda actividad de vuelo, cuando se encuentre una condición de inseguridad que puede afectar la operación; hasta tanto sea corregida la situación con el aval de la

Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), la aeronave no podrá ser operada.

Las aeronaves civiles deben contar con las certificaciones apropiadas y vigentes para poder desarrollar su actividad. Cada certificado de aeronavegabilidad utilizado debe tener indicada la matrícula asignada por el registro aeronáutico de la República de Colombia. De lo contrario deberá llevar un permiso especial de vuelo.

Un certificado de matrícula de la República de Colombia expedido a su propietario, o un certifi- cado de registro emitido bajo las leyes de un país extranjero.

El certificado de aeronavegabilidad o permiso especial de vuelo debe ser exhibido en la cabina de pasajeros o en la entrada de la cabina del piloto de forma tal que sea visible y legible para la tripulación.

La aeronave debe contar con un sistema adicional de radio comunicaciones de doble vía y los equipos de navegación apropia- dos para las rutas a ser operadas. Todos los aviones deben estar equipados por lo menos con un transmisor localizador de emergencia (ELT) aprobado de cualquier tipo.

Todo avión deberá llevar a bordo un documento que acredite la homologación por concepto de ruido, aprobada por el país del explotador o la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

Luces de aeronaves

Durante el periodo comprendido entre la puesta y la salida del sol, o durante cualquier otro periodo que pueda prescribir la UAEAC, todas las aeronaves en vuelo deberán tener: a) Luces anticolisión cuyo objeto será el de llamar la atención hacia la aeronave.

b) Luces de navegación cuyo objeto será el de indicar la trayectoria relativa de la aeronave a los observadores y no se operarán otras luces si éstas pueden confundirse con las luces de navegación.

c) A no ser que estén paradas y debidamente iluminadas por otro medio, llevarán luces con el fin de indicar las extremidades de su estructura. d) Cuando sus motores estén en funcionamiento, llevarán luces de anticolisión que indiquen este hecho.

Equipo de supervivencia para operaciones sobre el agua

Ninguna persona puede despegar un avión en cualquier operación sobre el agua más de 93 km (50 millas náuticas) de la costa más cercana, a menos que ese avión este equipado con chaleco salvavidas o un medio de flotación aprobado para cada ocupante del avión.

Tampoco puede despegar un avión para una operación sobre el agua de más de 60 minutos de vuelo o de 370 km (200 millas náuticas) de la costa más cercana, a menos que tenga a bordo el siguiente equipo de supervivencia:

-Un chaleco salvavidas para cada ocupante del avión, equipado con una luz localizadora de supervivencia aprobada.

-Suficientes botes salvavidas, con una capacidad y flotabilidad para acomodar a los ocupantes del avión.

- También un dispositivo pirotécnico de señales para cada bote salvavidas.

- Un dispositivo portátil para señales de radio de emergencia, autoflotante, resistente al agua, que sea capaz de transmitir en las frecuencias apropiadas de emergencia y que no dependa de la fuente de potencia de la aeronave para suplirse de energía.

- En las aeronaves que estén certificadas para efectuar un amaraje forzoso, se requiere que las cuerdas salvavidas sean instaladas y almacenadas de tal manera que: a) Cada una de ellas se encuentre sujetada a cada lado del fuselaje y dispuestas para ser utilizadas con el fin de facilitar que los ocupantes permanezcan en el ala después de un amaraje forzoso. b) Los chalecos salvavidas, botes y dispositivos de señales requeridos, deberán estar instalados en lugares visiblemente marcados y de fácil acceso en el evento de un amaraje forzoso sin suficiente tiempo para efectuar los procedimientos preparatorios. c) Un equipo de supervivencia adecuadamente equipado para la ruta a ser volada, debe estar fijado a cada bote salvavidas requerido.

Equipo de Emergencia:

Ninguna persona puede operar un avión a menos que esté provisto con el equipo de emergencia en condiciones de operación de manera que asegure su utilidad en forma continua y su disponibilidad inmediata para su propósito específico.

Este debe ser fácilmente accesible a la tripulación y su método de operación debe estar claramente indicado. Cuando sea transportado en un compartimiento o contenedor, debe tener un aviso señalando su contenido al menos en idioma castellano y fecha de la última inspección.

La aeronave debe proveerse de extinguidores manuales de fuego para uso de la tripulación y pasajeros de acuerdo con lo siguiente:

1. El tipo y cantidad de agente extinguidor debe ser adecuado para la clase de incendio factible de ocurrir en el compartimiento donde el extinguidor vaya a ser utilizado.

2. Por lo menos un extinguidor de fuego manual debe ser convenientemente localizado en, la cabina de pilotaje, en un lugar que sea fácilmente accesible a la tripulación.

3. Los extinguidores de fuego portátiles deben ser instalados, y asegurados, de manera tal que los mismos no interfieran con la operación segura del avión, o no afecten adversamente la seguridad de los tripulantes y pasajeros.

- Se debe poseer un botiquín de primeros auxilios para el tratamiento de heridas que puedan ocurrir en el vuelo, o en accidentes menores. Cada avión que acomode más de 19 pasajeros debe ser equipado con un hacha de mano.

- Cada avión que transporte pasajeros debe tener un megáfono, o megáfonos portátiles, de alimentación a batería, rápidamente accesibles a los miembros de la tripulación destinados a dirigir una evacuación directa de emergencia.

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