3 minute read

EL DIOXIDO DE CLORO (CDS)

Se reglamenta el uso del Dióxido de cloro para toda persona que así lo requiera y bajo su consentimiento. La Corte Internacional de Derechos Humanos ha ordenado a los países miembros que desapliquen las Normas que van en contra de los Derechos Humanos. Ahora se entiende porque la Ministra de Salud de Perú, Pilar Mazzett haya declarado finalmente que los médicos podrán suministrar el dióxido de dloro bajo tratamiento informado.

está sujeta a normas éticas que sirven para promover y asegurar el respeto a todos los seres humanos y para proteger su salud y sus derechos individuales.

Advertisement

híbe su uso en la ciudadanía, puede ser denunciado ante la justicia nacional, la Comisión interamericana de Derechos Humanos y la Corte interamericana de Derechos Humanos.

Derechos

HUMANOS – TRATADOS INTERNACIONALES 8/8/2020 sobre el dióxido de cloro"

1:Derecho Humano a la Información

2 Derecho Humano a la Salud.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha ordenado a todos los países que son miembros de la Comisión que, si hay alguna norma interna que vaya en contra de los Derechos Humanos o de algún tratado internacional que proteja los Derechos Humanos, el país deberá desaplicar esa norma. La declaracion de Helsinki (Tratado Internacional) de la asociación médica mundial en su artículo cuarto dice:

“Es deber del Médico promover y velar por la salud, bienestar y derechos de los pacientes, incluidos los que participan en investigación médica.

En el Séptimo dice: "La investigación médica

Artículo noveno habla del derecho a la autodeterminación. El Consejo Económico y Social de la ONU dice que las obligaciones de proteger influyen adoptar Leyes u otras medidas para velar la calidad de los servicios de atención de la salud y asegurar que los facultativos y otros profesionales de la salud reúnan experiencia. Por lo tanto, si un médico aplica el Dióxido de Cloro a pedido del Paciente y por esa razón lo despiden de su lugar de trabajo ES ILEGAL. Ya que LA VOLUNTAD DEL PACIENTE ESTÁ POR ENCIMA DE TODO, DEBIDAMENTE INFORMADO.

Si los médicos abandonan a un paciente por no utilizar el dióxido de cloro y éste fallece, éstos tendrán responsabilidad civil y penal, por mala praxis médica en caso de que sean familiares los que requieran ese tratamiento, deberán hacerlo por escrito y, ante la negativa, deben presentar su queja con el director o supervisor médico. Y si no hay respuesta afirmativa, acudir a las instancias gubernamentales. Si un Ministro de Salud está debidamente informado de la existencia del Dióxido de Cloro y de su efecto curativo y aún sin tener evidencia científica hace caso omiso, y si pro-

Si además un funcionario hace declaraciones falsas sobre el dióxido de cloro mintiendo a su población, está violando el Derecho Humano Internacional a la información, que debe ser veraz y oportuna, por lo cual puede ser denunciado ante la justicia. Y si esto provoca la muerte de ciudadanos, puede convertirse en un DELITO DE GENOCIDIO.

El Clorito de Sodio, (NaCLO2) es una sal mineral simple, utilizada para potabilizar agua. Elimina bacterias, virus, hongos, etc., que infectan alimentos y medio ambiente y enferman al organismo.

En casos el agua potable de la canilla, ha sido potabilizada con Clorito de Sodio. (En algunos Países). MMS y CDS son nombres comerciales, utilizan el clorito de sodio combinado con ácido clorihidrico, son diferentes, lo explicaremos a continuación. La Sal de mesa tiene 1 ion de Sodio y 1 ion de cloro: NaCL > Cloruro de Sodio. Incluyendo 2 iones de Oxígeno: O2 se obtiene NaCLO2 Clorito de Sodio No es el Clorito de Sodio, en sí mismo, el que desinfecta el agua, sino un subproducto de su fórmula: el gas Dióxido de Cloro: CLO2

El clorito de sodio (NaClO2) y el hipoclorito sódico o lejía o cloro o lavandina (NaClO) no son lo mismo, ¡y no se deben confundir! En general, los estudios de ingestión humana no han encontrado efectos adversos en adultos y neonatos que viven en áreas con agua desinfectada con dióxido de cloro.

Los sujetos voluntarios se completaron sin incidentes. No hubo evidencia clínica indeseable obvia secuelas observadas por cualquiera de los sujetos participantes o por el equipo médico observador. En varios casos, las tendencias estadísticamente significativas en ciertos parámetros bioquímicos o fisiológicos fueron asociados con el tratamiento; sin embargo, ninguna de estas tendencias se consideró fisiológica. No se puede descartar la posibilidad de que, durante un período de tratamiento más largo, las tendencias podrían alcanzar proporciones de importancia clínica.

Fuente: GUILLERMO ROBERTSON, COMISIONADO FEDERAL DE LA COMISION INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS” Para: Difusión Global, Posicionamiento Transcripción y Viralización a favor de los Derechos de todos los Humanos del Planeta.

• Arturo Áviles es Ingeniero en ciencias químicas y colaborador del medio.

This article is from: