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Adopción en Paraguay
Del derecho a la familia
Este mes homenajeamos a los padres, y sabemos, que especialmente en nuestra cultura, padre no es solo aquel que engendró un hijo. Ejercer la paternidad es criar, acompañar, guiar y, sobre todo, estar presente. En el país, abundan los “abuelo y abuela memby”, y somos conscientes de que no existe una fórmula única de familia. Por eso, en esta edición te contamos acerca de la adopción en Paraguay: los antecedentes; las cifras que reflejan las vidas de miles de niños y adolescentes; la manera en que se manejan las instituciones a cargo; y cómo puede uno realizar una adopción.
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Por Nadia Gómez
La adopción, jurídicamente hablando, es el acto a través del cual se crea un vínculo de parentesco entre dos o más personas, estableciendo entre ellas una relación de paternidad o de maternidad. En Paraguay, el Centro de Adopciones es la autoridad administrativa central en materia de adopciones, y busca garantizar el derecho de los niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia. Se prioriza el fortalecimiento del vínculo con la familia de origen, y cuando esto no es viable, se busca formar parte de otra a través de la adopción.
Haciendo una breve línea de tiempo de esta figura legal, empezamos por el Código del Menor, Ley N° 903/81, en donde ya estaba prevista y reglamentada la adopción. En 1997 se promulgó la Ley N° 1136/97 “De Adopciones”, que rige hasta la actualidad. Y finalmente, en 2001 entró en vigencia el Código de la Niñez y la Adolescencia.
Adopción en Paraguay
Ahora, ¿cómo funciona el sistema de adopción en el país? Existen muchos niños, y adolescentes separados de sus familias de origen, pero no necesariamente están declarados en estado de adopción.
Según la Lic. Liz Amarilla, directora de la Dirección de Protección Especial (Diproe), el proceso inicia con una Medida Cautelar de Protección de carácter excepcional y transitorio, que no debe pasar de los seis meses o un año, mientras el Juzgado define si el destino de los niños será la reinserción familiar o la adopción. En nuestro marco legal se prioriza el mantenimiento del vínculo familiar y una vez agotada esta posibilidad, se recurre a la adopción.
Los juzgados dan intervención al Centro de Adopciones cuando el niño, niña o adolescente es separado de su ambiente parental debido a una vulneración de sus derechos, para poder realizar la búsqueda, localización y mantenimiento del vínculo, ya que se busca que el niño quede en su familia nuclear o en su familia ampliada, en el mejor de los casos.
Antes de que el niño, o adolescente entre en el sistema de adopción, o sea declarado en estado de adopción, el Juzgado lo comisiona a la Diproe, que se encarga de seleccionar y gestionar una familia acogedora temporal o una institución de abrigo, las cuales son modalidades de cuidado alternativo.
Aquí nos adentramos en las tareas de la Diproe, la cual se encarga de monitorear estos cuidados alternativos, para que velen y promuevan el derecho de todo menos de edad a crecer y desarrollarse en una familia. La estrategia de la institución gira en torno al Programa de Acogimiento Familiar, como modelo de protección y desinstitucionalización de niños.
Este programa busca que los niños, niñas y adolescentes accedan a los cuidados necesarios en el marco de una familia. Cabe recalcar que el acogimiento familiar no tiene como fin llegar a la adopción; es un servicio solidario y voluntario que brinda contención y cuidado temporal a aquellos separados de sus familias. “La institucionalización impacta negativamente en el desarrollo de los niños y niñas, no es lo mismo el desarrollo físico y emocional de un niño en un contexto institucional, que el de un niño que es cuidado en un ambiente familiar”, menciona la Lic. Liz Amarilla.
Actualmente, existen 1283 niños y adolescentes en cuidados alternativos. De este número, solo 74 niños se encuentran bajo la modalidad de acogimiento familiar. El resto de ellos se encuentra en entidades de abrigo y la mayoría de estas pertenece al sector privado: son fundaciones y organizaciones de la sociedad civil e instituciones religiosas.
Las entidades de abrigo son 54 en total, pero solo tres de ellas son estatales. Dos forman parte del Programa de Atención Integral a Niños, Niñas y Adolescentes que viven en calle (Painac) y el otro, al Programa de Atención Integral a Víctimas de Trata y Explotación Sexual (Paivtes) en conjunto con la Congregación de Nuestra Señora de la Caridad del Buen Pastor.
Por una ley de adopción actualizada
Desde 1999 hasta mayo de este año, el Centro de Adopciones ha recibido 865 notificaciones de Sentencias Definitivas de Adopciones, las cuales corresponden a 908 niños, niñas y adolescentes (el número incluye grupos de hermanos) en familias definitivas a través de la adopción; y el promedio de adopciones concretadas por año varía entre 50 y 70. Estos números sirven de apoyo para ilustrar el proceso de revisión por el que estuvo atravesando tanto el Centro de Adopciones, como la Diproe, de setiembre a diciembre de 2018.
La intervención —ordenada por la ministra de la Niñez y la Adolescencia, Teresa Martínez— tuvo como objetivo encontrar dónde se origina el cuello de botella con relación a los procesos de adopción. “En ese sentido, se encontraron hallazgos sobre la mora del proceso y también una incapacidad para dar respuesta a todos los requerimientos de los juzgados a nivel país. Tanto el Centro de Adopciones, como la Diproe, deben fortalecerse en materia de recursos humanos, de la mano de un presupuesto que pueda sostener esa cobertura que necesitamos a nivel país”, comenta la Abg. Dora Verón, directora general del Centro de Adopciones.
Una de las acciones más importantes de la intervención es la modificación de la normativa de adopciones, regida por la Ley N° 1136/97. Esta modificación se viene trabajando ya desde 2014 y en estos últimos meses fue cobrando fuerza nuevamente; la idea es adecuar la ley a la realidad actual y poder reducir la demora en los trámites del Centro de Adopciones y la Diproe. “Creo que si se trabaja en forma consensuada, se puede lograr el ajuste legislativo en poco tiempo”, dice Verón.
El problema se sitúa en la dificultad para cumplir los plazos estipulados por la Ley de Adopciones. Una de las posibilidades planteadas es la de reducir los tiempos, pero según la Abg. Verón, no es solo cuestión de la ley. A la hora de la implementación dependen de muchos otros factores, como de los distintos actores que intervienen. “No se están cumpliendo los plazos y lo que queremos hacer es reducirlos y que se tenga en cuenta que uno o dos mes que pasan, significa postergar a los niños la definición de sus vidas”, explica la directora.
Un poco de historia
Volviendo al tema de la modificación de la Ley de Adopciones, mencionamos que necesita modificarse para que se adecue a las necesidades actuales; y esto es porque, en el momento de su implementación, dicha ley correspondía a una realidad coyuntural distinta.
Durante los años 90 se realizaron muchas adopciones internacionales, más o menos unas 5000. “Esto se prestó a todo tipo de abusos y a una suerte de tráfico de niños”, menciona la Abg. Verón. Ante el clamor ciudadano, expresado en forma de presión y manifestación de descontento por lo que estaba aconteciendo, la Corte Suprema de Justicia solicitó al Congreso que hiciera algo para detener esa situación. De esta manera, se trabajó en una ley disponiendo la suspensión de las adopciones internacionales.
Esta ley, que sigue vigente, tuvo como prioridad trabajar con la familia biológica. Por esto, cuenta con artículos que prevén el trabajo de mantenimiento de vínculo a cargo del Centro de Adopciones; en el capítulo 4to. está establecido que el centro, con su equipo técnico, debe llegar a la familia biológica y trabajar la posibilidad de que el niño o niña regrese a su familia, como primera medida.
Los plazos estaban estipulados así para brindar seguridad al niño, niña o adolescente. Desde entonces, las adopciones internacionales están suspendidas. “No tenemos ninguna experiencia al respecto desde su suspensión, pero está la posibilidad abierta en la ley. Esa posibilidad existe normativamente”, dice al respecto la Abg. Verón.
Nuestra ley impone que se agoten todas las respuestas a nivel nacional para la adopción. Lo ideal es que el niño que es declarado adoptable tenga una respuesta —en lo posible— dentro del país; una vez que esa posibilidad se agota, se valora la posibilidad de la adopción internacional
¿Quiénes pueden adoptar?
Según los artículos 10, 11 y 12 de la Ley N° 1136/97, pueden adoptar personas de uno u otro sexo, independientemente de su estado civil. Los cónyuges deberán tener tres años de matrimonio y las uniones de hecho, cuatro años de vida en común. Los adoptantes deberán tener 25 años de edad como mínimo, y no deberán superar los 50 años de edad. Los solicitantes deberán pasar por evaluaciones psicosociales y legales, realizadas por los técnicos multidisciplinarios del Centro de Adopciones, entre otros requisitos que se explican en los artículos mencionados.
Cambiá una vida
Todos los servicios realizados por el Centro Nacional de Adopciones y la Dirección de Protección Especial son de carácter gratuito. ¿Dónde se encuentran ambos? En Padre Cardozo 791 esq. Defensa Nacional.