El principio de subsidiaridad clave de la organización política, social y económica

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LCF quiere ser una recopilación de textos que pueden servir para meditar en el futuro de nuestra Patria y las políticas que deben adoptarse, en los diversos campos de la vida, social, económica, etc., de manera que todos juntos caminemos hacia una sociedad cada día más justa y equitativa, donde nadie quede a la vera de camino o sienta la indiferencia de los otros, y donde imperen reglas, leyes y principios que respeten la dignidad de todas las personas, especialmente los más vulnerables, los descartados y los que tiene menos posibilidad de acceder a los bienes espirituales y materiales. Se publican textos de reconocida sabiduría de la enseñanza de la Iglesia, en particular de su Doctrina Social, que muchas veces han ido quedando en el tintero, se han olvidado o no se han leído con la debida atención. Son una pequeña contribución al futuro de la Patria y un aporte a quienes deben decidir los caminos del mañana, especialmente los llamados a ser guías de la sociedad por sentir el llamado vocacional a la vida de servicio público, en sus diversas facetas.

+ Juan Ignacio González E. Obispo de San Bernardo

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ELEMENTOS PARA COMPRENDER EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIARIDAD EN EL ORDENAMIENTO POLÍCITO, ECONÓMICO E INTERNACIONAL COMPENDIO DE LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA PONTIFICIO CONSEJO “JUSTICIA Y PAZ”

Según la enseñanza de la Iglesia

El principio de subsidiaridad a) Origen y significado 185. La subsidiaridad está entre las directrices más constantes y características de la doctrina social de la Iglesia, presente desde la primera gran encíclica social.395 Es imposible promover la dignidad de la persona si no se cuidan la familia, los grupos, las asociaciones, las realidades territoriales locales, en definitiva, aquellas expresiones agregativas de tipo económico, social, cultural, deportivo, recreativo, profesional, político, a las que las personas dan vida espontáneamente y que hacen posible su efectivo crecimiento social.396 Es éste el ámbito de la sociedad civil, entendida como el conjunto de las relaciones entre individuos y entre sociedades intermedias, que se realizan en forma originaria y gracias a la «subjetividad creativa del ciudadano».397 La red de estas relaciones forma el tejido social y constituye la base de una verdadera comunidad de personas, haciendo posible el reconocimiento de formas más elevadas de sociabilidad.398 186 La exigencia de tutelar y de promover las expresiones originarias de la sociabilidad es subrayada por la Iglesia en la encíclica «Quadragesimo anno», en la que el principio de subsidiaridad se indica como principio importantísimo de la «filosofía social»: «Como no se puede quitar a los individuos y darlo a la comunidad lo que ellos pueden realizar con su propio esfuerzo e industria, así tampoco es justo, constituyendo un grave perjuicio y perturbación del recto orden, quitar a las comunidades menores e inferiores lo que ellas pueden hacer y proporcionar y dárselo a una sociedad mayor y más elevada, ya que toda acción de la sociedad, por su propia fuerza y naturaleza, debe prestar ayuda a los miembros del cuerpo social, pero no destruirlos y absorberlos».399

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Conforme a este principio, todas las sociedades de orden superior deben ponerse en una actitud de ayuda («subsidium») —por tanto de apoyo, promoción, desarrollo— respecto a las menores. De este modo, los cuerpos sociales intermedios pueden desarrollar adecuadamente las funciones que les competen, sin deber cederlas injustamente a otras agregaciones sociales de nivel superior, de las que terminarían por ser absorbidos y sustituidos y por ver negada, en definitiva, su dignidad propia y su espacio vital. A la subsidiaridad entendida en sentido positivo, como ayuda económica, institucional, legislativa, ofrecida a las entidades sociales más pequeñas, corresponde una serie de implicaciones en negativo, que imponen al Estado abstenerse de cuanto restringiría, de hecho, el espacio vital de las células menores y esenciales de la sociedad. Su iniciativa, libertad y responsabilidad, no deben ser suplantadas.

b) Indicaciones concretas 187 El principio de subsidiaridad protege a las personas de los abusos de las instancias sociales superiores e insta a estas últimas a ayudar a los particulares y a los cuerpos intermedios a desarrollar sus tareas. Este principio se impone porque toda persona, familia y cuerpo intermedio tiene algo de original que ofrecer a la comunidad. La experiencia constata que la negación de la subsidiaridad, o su limitación en nombre de una pretendida democratización o igualdad de todos en la sociedad, limita y a veces también anula, el espíritu de libertad y de iniciativa. Con el principio de subsidiaridad contrastan las formas de centralización, de burocratización, de asistencialismo, de presencia injustificada y excesiva del Estado y del aparato público: «Al intervenir directamente y quitar responsabilidad a la sociedad, el Estado asistencial provoca la pérdida de energías humanas y el aumento exagerado de los aparatos públicos, dominados por las lógicas burocráticas más que por la preocupación de servir a los usuarios, con enorme crecimiento de los gastos».400 La ausencia o el inadecuado reconocimiento de la iniciativa privada, incluso económica, y de su función pública, así como también los monopolios, contribuyen a dañar gravemente el principio de subsidiaridad.

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Según este principio esencial: A la actuación del principio de subsidiaridad corresponden: el respeto y la promoción efectiva del primado de la persona y de la familia; la valoración de las asociaciones y de las organizaciones intermedias, en sus opciones fundamentales y en todas aquellas que no pueden ser delegadas o asumidas por otros; el impulso ofrecido a la iniciativa privada, a fin que cada organismo social permanezca, con las propias peculiaridades, al servicio del bien común; la articulación pluralista de la sociedad y la representación de sus fuerzas vitales; la salvaguardia de los derechos de los hombres y de las minorías; la descentralización burocrática y administrativa; el equilibrio entre la esfera pública y privada, con el consecuente reconocimiento de la función social del sector privado; una adecuada responsabilización del ciudadano para «ser parte» activa de la realidad política y social del país.

188 Diversas circunstancias pueden aconsejar que el Estado ejercite una función de suplencia.401 Piénsese, por ejemplo, en las situaciones donde es necesario que el Estado mismo promueva la economía, a causa de la imposibilidad de que la sociedad civil asuma autónomamente la iniciativa; piénsese también en las realidades de grave desequilibrio e injusticia social, en las que sólo la intervención pública puede crear condiciones de mayor igualdad, de justicia y de paz. A la luz del principio de subsidiaridad, sin embargo, esta suplencia institucional no debe prolongarse y extenderse más allá de lo estrictamente necesario, dado que encuentra justificación sólo en lo excepcional de la situación. En todo caso, el bien común correctamente entendido, cuyas exigencias no deberán en modo alguno estar en contraste con la tutela y la promoción del primado de la persona y de sus principales expresiones sociales, deberá permanecer como el criterio de discernimiento acerca de la aplicación del principio de subsidiaridad.

LA SUBSIDIARIDAD EN EL CAMPO ECONOMICO IV. INSTITUCIONES ECONÓMICAS AL SERVICIO DEL HOMBRE 346 Una de las cuestiones prioritarias en economía es el empleo de los recursos,725 es decir, de todos aquellos bienes y servicios a los que los sujetos económicos, productores y consumidores, privados y públicos, atribuyen un valor debido a su inherente utilidad en el campo de la producción y del consumo. Los recursos son cuantitativamente escasos en la naturaleza, lo que implica, necesariamente, que el sujeto económico particular, así como la 3


sociedad, tengan que inventar alguna estrategia para emplearlos del modo más racional posible, siguiendo una lógica dictada por el principio de economicidad. De esto dependen tanto la efectiva solución del problema económico más general, y fundamental, de la limitación de los medios con respecto a las necesidades individuales y sociales, privadas y públicas, cuanto la eficiencia global, estructural y funcional, del entero sistema económico. Tal eficiencia apela directamente a la responsabilidad y la capacidad de diversos sujetos, como el mercado, el Estado y los cuerpos sociales intermedios.

a) El papel del libre mercado 347 El libre mercado es una institución socialmente importante por su capacidad de garantizar resultados eficientes en la producción de bienes y servicios. Históricamente, el mercado ha dado prueba de saber iniciar y sostener, a largo plazo, el desarrollo económico. Existen buenas razones para retener que, en muchas circunstancias, «el libre mercado sea el instrumento más eficaz para colocar los recursos y responder eficazmente a las necesidades».726 La doctrina social de la Iglesia aprecia las seguras ventajas que ofrecen los mecanismos del libre mercado, tanto para utilizar mejor los recursos, como para agilizar el intercambio de productos: estos mecanismos, «sobre todo, dan la primacía a la voluntad y a las preferencias de la persona, que, en el contrato, se confrontan con las de otras personas».727 Un mercado verdaderamente competitivo es un instrumento eficaz para conseguir importantes objetivos de justicia: moderar los excesos de ganancia de las empresas; responder a las exigencias de los consumidores; realizar una mejor utilización y ahorro de los recursos; premiar los esfuerzos empresariales y la habilidad de innovación; hacer circular la información, de modo que realmente se puedan comparar y adquirir los productos en un contexto de sana competencia.

348 El libre mercado no puede juzgarse prescindiendo de los fines que persigue y de los valores que transmite a nivel social. El mercado, en efecto, no puede encontrar en sí mismo el principio de la propia legitimación. Pertenece a la conciencia individual y a la responsabilidad pública establecer una justa relación entre medios y fines.728 La utilidad individual del agente económico, aunque legítima, no debe jamás convertirse en el único objetivo. Al lado de ésta, existe otra, igualmente fundamental y superior, la utilidad social, que debe procurarse no en contraste, sino en coherencia con la lógica de mercado. Cuando realiza las importantes funciones antes recordadas, el libre mercado se orienta al bien 4


común y al desarrollo integral del hombre, mientras que la inversión de la relación entre medios y fines puede hacerlo degenerar en una institución inhumana y alienante, con repercusiones incontrolables.

349 La doctrina social de la Iglesia, aun reconociendo al mercado la función de instrumento insustituible de regulación dentro del sistema económico, pone en evidencia la necesidad de sujetarlo a finalidades morales que aseguren y, al mismo tiempo, circunscriban adecuadamente el espacio de su autonomía.729 La idea que se pueda confiar sólo al mercado el suministro de todas las categorías de bienes no puede compartirse, porque se basa en una visión reductiva de la persona y de la sociedad.730 Ante el riesgo concreto de una «idolatría» del mercado, la doctrina social de la Iglesia subraya sus límites, fácilmente perceptibles en su comprobada incapacidad de satisfacer importantes exigencias humanas, que requieren bienes que, «por su naturaleza, no son ni pueden ser simples mercancías»,731 bienes no negociables según la regla del «intercambio de equivalentes» y la lógica del contrato, típicas del mercado.

350 El mercado asume una función social relevante en las sociedades contemporáneas, por lo cual es importante identificar sus mejores potencialidades y crear condiciones que permitan su concreto desarrollo. Los agentes deben ser efectivamente libres para comparar, evaluar y elegir entre las diversas opciones. Sin embargo la libertad, en ámbito económico, debe estar regulada por un apropiado marco jurídico, capaz de ponerla al servicio de la libertad humana integral: «La libertad económica es solamente un elemento de la libertad humana. Cuando aquélla se vuelve autónoma, es decir, cuando el hombre es considerado más como un productor o un consumidor de bienes que como un sujeto que produce y consume para vivir, entonces pierde su necesaria relación con la persona humana y termina por alienarla y oprimirla».732

356 El sistema económico-social debe caracterizarse por la presencia conjunta de la acción pública y privada, incluida la acción privada sin fines de lucro. Se configura así una pluralidad de centros de decisión y de lógicas de acción. Existen algunas categorías de bienes, colectivos y de uso común, cuya utilización no puede depender de los mecanismos del mercado 743 y que tampoco es de competencia exclusiva del Estado. La tarea del Estado, en relación a estos bienes, es más bien la de valorizar todas las iniciativas sociales y económicas, promovidas por las formaciones intermedias que tienen efectos públicos. La sociedad civil, organizada en sus cuerpos intermedios, es capaz de contribuir al 5


logro del bien común poniéndose en una relación de colaboración y de eficaz complementariedad respecto al Estado y al mercado, favoreciendo así el desarrollo de una oportuna democracia económica. En un contexto semejante, la intervención del Estado debe estructurarse en orden al ejercicio de una verdadera solidaridad, que como tal nunca debe estar separada de la subsidiaridad.

394 La autoridad política debe garantizar la vida ordenada y recta de la comunidad, sin suplantar la libre actividad de los personas y de los grupos, sino disciplinándola y orientándola hacia la realización del bien común, respetando y tutelando la independencia de los sujetos individuales y sociales. La autoridad política es el instrumento de coordinación y de dirección mediante el cual los particulares y los cuerpos intermedios se deben orientar hacia un orden cuyas relaciones, instituciones y procedimientos estén al servicio del crecimiento humano integral. El ejercicio de la autoridad política, en efecto, «así en la comunidad en cuanto tal como en las instituciones representativas, debe realizarse siempre dentro de los límites del orden moral para procurar el bien común —concebido dinámicamente— según el orden jurídico legítimamente establecido o por establece.

LA SUBSIDIRIDAD EN EL AMBITO DEL DERECHO INTERNACIONAL 441 La solicitud por lograr una ordenada y pacífica convivencia de la familia humana impulsa al Magisterio a destacar la exigencia de instituir «una autoridad pública universal reconocida por todos, con poder eficaz para garantizar la seguridad, el cumplimiento de la justicia y el respeto de los derechos».913 En el curso de la historia, no obstante los cambios de perspectiva de las diversas épocas, se ha advertido constantemente la necesidad de una autoridad semejante para responder a los problemas de dimensión mundial que presenta la búsqueda del bien común: es esencial que esta autoridad sea el fruto de un acuerdo y no de una imposición, y no se entienda como un «superestado global».914 Una autoridad política ejercida en el marco de la Comunidad Internacional debe estar regulada por el derecho, ordenada al bien común y ser respetuosa del principio de subsidiaridad: «No corresponde a esta autoridad mundial limitar la esfera de acción o invadir la competencia propia de la autoridad pública de cada Estado. Por el contrario, la autoridad mundial debe procurar que en todo el mundo se cree un ambiente dentro del cual no sólo los poderes públicos de cada Nación, sino también los individuos y los grupos 6


intermedios, puedan con mayor seguridad realizar sus funciones, cumplir sus deberes y defender sus derechos ».915

442 Una política internacional que tienda al objetivo de la paz y del desarrollo mediante la adopción de medidas coordinadas,916 es más que nunca necesaria a causa de la globalización de los problemas. El Magisterio subraya que la interdependencia entre los hombres y entre las Naciones adquiere una dimensión moral y determina las relaciones del mundo actual en el ámbito económico, cultural, político y religioso. En este contexto es de desear una revisión de las Organizaciones internacionales; es éste un proceso que «supone la superación de las rivalidades políticas y la renuncia a la voluntad de instrumentalizar dichas organizaciones, cuya razón única debe ser el bien común»,917 con el objetivo de conseguir «un grado superior de ordenamiento internacional».918 En particular, las estructuras intergubernamentales deben ejercitar eficazmente sus funciones de control y guía en el campo de la economía, ya que el logro del bien común es hoy en día una meta inalcanzable para cada uno de los Estados, aun cuando posean un gran dominio en términos de poder, riqueza, fuerza política.919 Los Organismos internacionales deben, además, garantizar la igualdad, que es el fundamento del derecho de todos a la participación en el proceso de pleno desarrollo, respetando las legítimas diversidades.920

Notas 395

Cf. León XIII, Carta enc. Rerum novarum: Acta Leonis XIII, 11 (1892) 101-102. 123. Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 1882. 397 Juan Pablo II, Carta enc. Sollicitudo rei socialis, 15: AAS 80 (1988) 529; cf. Pío XI, Carta enc. Quadragesimo anno: AAS 23 (1931) 203; Juan XXIII, Carta enc. Mater et magistra: AAS 53 (1961) 439; Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 65: AAS 58 (1966) 1086-1087; Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. Libertatis conscientia, 73. 85-86: AAS 79 (1987) 586. 592-593; Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 48: AAS 83 (1991) 852-854; Catecismo de la Iglesia Católica, 1883-1885. 398 Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 49: AAS 83 (1991) 854-856 y también Id., Carta enc. Sollicitudo rei socialis, 15: AAS 80 (1988) 528-530. 399 Pío XI, Carta enc. Quadragesimo anno: AAS 23 (1931) 203; cf. Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 48: AAS 83 (1991) 852-854; Catecismo de la Iglesia Católica, 1883. 400 Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 48: AAS 83 (1991) 854. 401 Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 48: AAS 83 (1991) 852-854. 396

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Con referencia al uso de los recursos y de los bienes, la doctrina social de la Iglesia propone su enseñanza acerca del destino universal de los bienes y la propiedad privada; cf. Capítulo Cuarto, III. 726 Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 34: AAS 83 (1991) 835. 727 Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 40: AAS 83 (1991) 843. 728 Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 41: AAS 83 (1991) 843-845. 729 Cf. Pablo VI, Carta ap. Octogesima adveniens, 41: AAS 63 (1971) 429-430. 730 Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 34: AAS 83 (1991) 835-836. 731 Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 40: AAS 83 (1991) 843; cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 2425. 732 Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 39: AAS 83 (1991) 843. 733 Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 15: AAS 83 (1991) 811-813. 734 Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 48: AAS 83 (1991) 853; cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 2431. 735 Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 15: AAS 83 (1991) 811. 736 Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 48: AAS 83 (1991) 852-853; cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 2431. 737 Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 48: AAS 83 (1991) 852-854. 738 Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 48: AAS 83 (1991) 852-854. 739 Cf. Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 30: AAS 58 (1966) 1049-1050. 740 Cf. Juan XXIII, Carta enc. Mater et magistra: AAS 53 (1961) 433-434. 438. 741 Cf. Pío XI, Carta enc. Divini Redemptoris: AAS 29 (1937) 103-104. 742 Cf. Pío XII, Radiomensaje por el 50º aniversario de la « Rerum novarum »: AAS 33 (1941) 202; Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 49: AAS 83 (1991) 854-856; Id., Exh. ap. Familiaris consortio, 45: AAS 74 (1982) 136-137. 743 Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 40: AAS 83 (1991) 843. 914 Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 2003, 6: AAS 95 (2003) 344. 915 Juan XXIII, Carta enc. Pacem in terris: AAS 55 (1963) 294-295. 916 Cf. Pablo VI, Carta enc. Populorum progressio, 51-55. 77-79: AAS 59 (1967) 282-284. 295-296. 917 Juan Pablo II, Carta enc. Sollicitudo rei socialis, 43: AAS 80 (1988) 575. 918 Juan Pablo II, Carta enc. Sollicitudo rei socialis, 43: AAS 80 (1988) 575; cf. Id., Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 2004, 7: AAS 96 (2004) 118. 919 Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 58: AAS 83 (1991) 863-864. 920 Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Sollicitudo rei socialis, 33. 39: AAS 80 (1988) 557- 559. 566568.

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