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¿PROCEDE EL AMPARO EN EL ARBITRAJE?

Por: Alejandro Solares | Miembro de la Comisión de Arbitraje y ADR y Socio del área de Litigio y Arbitraje de ALTA QIL+4 Abogados

Como mecanismo alterno de resolución de controversias, el arbitraje ha sido ampliamente reconocido como un proceso eficiente que le ofrece muchas ventajas a los negocios para reforzar el debido cumplimiento de las obligaciones contractuales y, por tanto, para la seguridad y certeza jurídica, en comparación con la resolución de controversias tradicional a través de la vía judicial.

En primer lugar, los procedimientos arbitrales suelen ser más expeditos que los procesos judiciales, lo que significa que las controversias se resuelven en menos tiempo y con menos costos. Esto es especialmente importante para los negocios, ya que les permite continuar operando sin interrupciones prolongadas debido a un litigio y, muchas veces, sin desgastar la relación con su contraparte con quien incluso pueden continuar siendo socios comerciales durante y después de la disputa, por ejemplo, en contratos de larga duración.

Resulta inevitable, en muchos casos, el involucramiento del aparato de justicia estatal en los procedimientos arbitrales. Por eso es importante que el Organismo Judicial comprenda el papel fundamental que el arbitraje tiene en la justicia y en la solución de controversias. Pareciera contradictorio, pero los países que tienen más procesos arbitrales y que son jurisdicciones favorables al arbitraje son aquellos cuyos aparatos judiciales son los más fuertes.

Hay otros casos en los que interviene la justicia ordinaria en el arbitraje y que a mi parecer son aquellos que representan una grave amenaza a su eficiencia, como lo es cuando se cuestionan las actuaciones arbitrales mediante una acción de amparo.

La acción de amparo es un recurso legal que se utiliza para proteger los derechos fundamentales de las personas frente a la actuación del poder público. Estas autoridades incluyen al Estado, sus entidades descentralizadas o autónomas, o a las que son sostenidas por fondos del Estado o actúan por delegación de sus órganos y también aquellas a las que debe ingresarse por mandato legal y otras reconocidas por la ley, como partidos políticos, asociaciones, sociedades, sindicatos y semejantes1

Un tribunal arbitral, sin embargo, no es una autoridad pública, no actúa en nombre o representación del Estado y tampoco es una entidad a la que deba ingresarse por mandato legal o que esté expresamente reconocida en la ley (como si lo es una Sociedad Anónima o una Sociedad Colectiva, por ejemplo).

Dicho esto, las preguntas que resaltan son: ¿Procede un amparo en contra de un tribunal arbitral? ¿Tendrán los tribunales arbitrales legitimación pasiva para ser considerados como una autoridad impugnada en los juicios de amparo? ¿Podrían ser consideradas estas como un acto reclamado que cumpla con los requisitos de un acto de poder para efectos de ser cuestionadas mediante una acción de amparo?

Lamentablemente, la jurisprudencia en Guatemala no esclarece la respuesta a estas interrogantes. Ciertamente, la Ley de Amparo sí dispone que no hay ámbito que no sea susceptible de amparo. Sin embargo, también conviene que se cuestione si verdaderamente los tribunales arbitrales pueden ser considerados como sujetos pasivos en juicios de amparo y los efectos (o daños) que se generan al arbitraje como institución cuando se permite que pueda cuestionarse cada decisión en una instancia judicial.

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