Leyes
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ESPECULACION
FUTURO IMPUESTO
PATRIMONIO
PLUSVALIA
PORCENTAJE
INVERSIoN
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Diciembre 2016
I
¿Cuál es la ley que evitará la burbuja inmobiliaria?
Plusvalía sí,
especulación no El crecimiento desordenado de las ciudadades ha generado nuevas formas de especulación inmobiliaria o del suelo. El presidente Rafael Correa, tal como lo anunció en Hábitat III, propuso una ley que tribute las ganacias por plusvalía extraordinaria y garantice el derecho a la vivienda. Ahora, la palabra la tiene la Asamblea Nacional
E
l 1 de diciembre, con carácter de urgente en materia económica, el Ejecutivo remitió al Legislativo el proyecto de Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos. “Esta ley evitará burbujas inmobiliarias como la que perjudicó a nuestros migrantes en España y antes en Estados Unidos, además ayudará a los municipios a regularizar los catastros que son la base para el cobro del impuesto predial”, señaló Rafael Correa en su discurso de la Sesión Solemne por los 482 años de fundación de Quito, días después de remitir el anteproyecto. En los últimos 10 años, el sector inmobiliario ha sido uno de los que más ganancias ha obtenido. En promedio, entre 2007 y 2015, ese sector generó utilidades por aproximadamente 468 millones de dólares, mientras que entre 2002 y 2006, el monto no superó los 86 millones de dólares. En la actualidad, el 85 % de los ingresos de los municipios depende de las asignaciones del gobierno central. Según explicó Correa, en el 2006, el gobierno central entregó al Municipio de Quito $161 millones; en el 2015, fueron $329 millones y en este año, $284 millones. La asamblea aprobó la ley el 27 de diciembre. El proyecto establece que
Por: William Morales
se pagará un impuesto del 75 % a la ganancia extraordinaria en la segunda venta de inmuebles y terrenos. El tributo se cobra luego de registrar una ganancia ordinaria al vendedor, también se reconoce el valor del inmueble en escrituras, las tasas y gastos por mejoras y un valor exento de 24 salarios básicos unificados. Tras el segundo debate de la asamblea se postularon ocho cambios al proyecto de ley remitido por el Ejecutivo:
8. En caso de predios baldíos que incumplan
1. Evitar que el impuesto a la ganancia ex-
el plazo de venta o construcción, el valor
traordinaria pueda ser eludido o evadido
de adquisición será el mayor valor entre
a través de aportes de capital.
el avalúo catastral del 2016 o el valor de
2. Para el establecimiento del valor de adquisi-
6. Los GAD pueden invertir los recursos obtenidos de ese impuesto en la construcción de vivienda de interés social y prioritario, de infraestructura integral, de saneamiento ambiental, servicios de alcantarillado y agua potable. 7. Se agrega un artículo que permite la compensacióin por minusvalía de la obra pública. Los GAD podrán reconocer hasta el 50 % del valor de afectación a través de notas de crédito.
adquisición ajustado hasta esa fecha.
ción de tierras rurales se consideran como mejoras a las inversiones en el predio. 3. En la venta de bienes adquiridos a través de transferencias no gravadas por el impuesto a la ganancia extraordinaria, el valor de adquisición será el valor correspondiente al avalúo catastral existente a la fecha de dicha transferencia. 4. La exoneración del impuesto a la ganancia extraordinaria solo aplica a aquellas personas naturales o jurídicas dedicadas a la construcción de vivienda de interés social y prioritario. 5. Promotores inmobiliarios y constructores sin exoneración al gravamen tendrán crédito tributario para el pago del impuesto a la renta correspondiente al año en el que se generó el pago.
BENEFICIOS DE LA LEY Los beneficiarios directos de la ley son quienes no tienen vivienda propia y desean adquirir una. Según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), el 64 % de la población tiene vivienda propia y no está sujeta a ninguna vinculación con el nuevo impuesto, el cual se activa únicamente cuando se revende la vivienda. La mayoría de gente que adquiere un inmueble lo hace para vivienda, no para revenderla; por tal motivo, no debe pagar nada. Cada año, menos del 2 % de la población efectúa compraventa de inmuebles. www.laotra.com.ec
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