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Pesca

Aplicación de la Directiva Marco del Agua europea en la legislación española: Recuperar la transitabilidad de los ríos

Ricardo García Díaz Dr. Ingeniero de Montes. Dpto. Ingeniería y Gestión Forestal y Ambiental. E.T.S.I.M.F.M.A.

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La Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, comúnmente conocida como Directiva Marco del Agua, establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. En esta directiva los Estados miembros se comprometen a mantener o recuperar el buen estado ecológico de las aguas; entre otras, las aguas superficiales de los ríos y arroyos. Concretamente en el apartado a del artículo 1, Objeto de la directiva, enuncia que se “prevenga todo deterioro adicional y proteja y mejore el estado de los ecosistemas acuáticos y, con respecto a sus necesidades de agua, de los ecosistemas terrestres y humedales directamente dependientes de los ecosistemas acuáticos”. Y para que se mantengan o mejoren los ecosistemas acuáticos, implícitamente es necesaria la permeabilidad de los ríos. El artículo 4, concerniente a los Objetivos Medioambientales, exige en el apartado 1, poner en práctica los programas de medidas especificados en los Planes Hidrológicos de Cuenca. En el apartado de las aguas superficiales dice, en el punto a, “los Estados miembros habrán de aplicar las medidas necesarias para prevenir el deterioro del estado de todas las masas de agua superficial…”. En el anejo V, en el punto 1.2, expone las “Definiciones normativas de las clasificaciones del estado ecológico”; y en el punto 1.2.1, correspondiente a los indicadores de calidad hidromorfológicos, se especifica concretamente el indicador “continuidad de los ríos”.

R. García Díaz

Rampa de incorporación de piedras en el río Segura (Murcia)

R. García Díaz

Escala de artesas sucesivas en el río Eresma (Valsaín, Segovia)

La trasposición de la Directiva 2000/60/CE en España se realizó mediante la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Una vez aprobada esta directiva, las leyes españolas que implementan la recuperación o el mantenimiento de la permeabilidad de los ríos son principalmente: v Ley del Dominio Público Hidráulico, en la que el artículo 126 bis describe las condiciones para garantizar la continuidad fluvial. Concretamente se dice que en las nuevas concesiones o en el caso de las barreras existentes, donde se solicite una modificación o revisión, el organismo de cuenca exigirá la instalación y adecuada conservación de dispositivos que garanticen su franqueabilidad por la ictiofauna autóctona.

Este mismo artículo, en el punto 4, legisla sobre la demolición de barreras, enunciando que “se promoverá la eliminación de infraestructuras que, dentro del dominio público hidráulico, se encuentren abandonadas sin cumplir función alguna ligada al aprovechamiento de las aguas…”.

Además, el artículo 156 dicta que “la Administración competente puede realizar la revisión de las barreras existentes para garantizar la continuidad fluvial: a) Cuando se hayan modificado los supuestos determinantes de su otorgamiento, b)

En casos de fuerza mayor a petición del concesionario y c) Cuando lo exija su adecuación a los

Planes Hidrológicos.”.

Se puede hacer la revisión de las existentes por oficio según el artículo 244 quáter sobre la Protección de Reservas Hidrológicas, según el cual

“el organismo de cuenca podrá revisar de oficio las concesiones, autorizaciones o declaraciones responsables existentes cuando la actividad o uso sobre el recurso hídrico o sobre la morfología de las reservas hidrológicas pudiere producir efectos negativos o de alto riesgo ecológico, cuando así lo indique un análisis previo de impactos y presiones”.

En esta revisión, según el artículo anterior, la Administración competente, en el caso de mantener la concesión de la barrera, puede obligar al titular a construir un dispositivo de paso para conseguir la continuidad del río.

Aunque la ley contempla la demolición de estas barreras, su implementación práctica puede presentar en casos de presas y azudes bastantes dificultades, porque la legislación es muy garantista, lo que implica que la extinción de un derecho es un trámite largo y difícil. Cuando se consigue la vía administrativa, los recursos son bastante lentos, y las sentencias no son siempre favorables. En todo caso, es imprescindible el estudio de impacto ambiental y se debe introducir el coste-beneficio de los valores ambientales. En otros casos como, por ejemplo, las obras de la infraestructura viaria abandonada, pequeñas presas o azudes sin uso, la tramitación puede ser menos dificultosa. v Ley de Pesca de 1941 y más concretamente el

Reglamento de la Ley de Pesca de 1942. Inciden en la necesidad de conseguir el libre paso para que los peces puedan migrar. Así, el artículo 3 del reglamento sobre obstáculos dice: “El Ministro de

Agricultura, a propuesta de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial (hoy en día todos estos organismos han sido modificados), o a petición de las Jefaturas del Servicio Piscícola, previo informe de las Jefaturas de Aguas del Servicio de Obras Públicas, por lo que pudiere afectar al régimen del río, acordará la desaparición de los obstáculos naturales, o su modificación para facilitar la circulación de los peces a lo largo de las corrientes de agua, muy especialmente en los ríos salmoneros y trucheros; o cuando esto no sea posible, el empleo de los medios sustitutivos que aseguren la riqueza piscícola en los distintos tramos del río.”. Con la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978, la gestión de la pesca y la protección de la naturaleza (esta segunda legislación también contempla el problema de las barreas transversales en los ríos) fueron parte de las competencias transferidas a las comunidades autónomas. Actualmente las autonomías que han legislado sobre estas materias son: Andalucía, Aragón, As-

Río Tea, afluente del rio Miño (Pontevedra)

turias, Baleares, Cantabria, Castilla la Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, la Rioja y Murcia. El resto de comunidades que todavía no han desarrollado su propia ley de pesca se rigen por la Ley y Reglamento de Pesca de 1941 y 1942 respectivamente. De todas las leyes, la norma que más se aplica para recuperar el libre tránsito de los peces es la Ley del Dominio Público. En el caso de que el uso de la barrera sea necesario, o que mantenga la concesión en vigor, la ley permite obligar a la construcción de una escala o paso de peces que garantice el remonte y descenso de los migradores. Aun considerando que la solución más ecológica es la demolición, la construcción de un dispositivo de paso eficaz también asegura la recuperación y la permanencia de las poblaciones de peces. t NOTICIAS DE PESCA Y ACUICULTURA

El sector de la acuicultura y del comercio de pescado en España están muy afectados ante el temprano fallecimiento de una de sus figuras históricas más relevantes, el ingeniero forestal Borja Zorrilla. Entre su intensa vida profesional destaca su trabajo como gerente del Grupo Sindical de Piscicultores, comercializando truchas desde los 70. Posteriormente continuó como gestor en PEBSA, TRESMARES, etc., y también fue gerente de COMAR, con una labor de comercialización e introducción del rodaballo de acuicultura en nuestros mercados. También destaca su magnífica labor, pionera e histórica, de introducción de las hoy bien conocidas doradas y lubinas de acuicultura, con CULMAREX. Además de un profundo conocimiento de nuestros mercados y productos, poseía un fuerte y noble carácter, una vitalidad incansable, y una probada honestidad y seriedad en el ejercicio de su trabajo. Descanse en paz.

De nuevo aparecen noticias del mal estado del Mar Menor: el aporte de nutrientes a un mar cerrado y con poca renovación tiene evidentes consecuencias de eutrofización, con una inevitable proliferación de fitoplancton, que origina momentos críticos con muy poco oxígeno, causa de las masivas mortalidades de la biomasa viva. A pesar de la politización, confiemos en que se consiga mejorar el estado ecológico de este magnífico entorno acuático.

Se ha publicado recientemente el informe preceptivo anual para el ciudadano, de la ejecución del Fondo Europeo Marítimo Pesquero, que son los fondos diseñados para ayudar al sector pesquero. De este fondo, España disponía para el 2020 de 1.089 millones de euros, y tan sólo salieron publicadas convocatorias para menos de 250 millones de euros, que fue la información suministrada por los múltiples organismos intermedios de gestión (OIG). Se están devolviendo cantidades muy importantes de estos fondos a Europa, por falta de diligencia en su gestión. Es un desperdicio de ayudas que no nos podemos permitir, pues su correcta utilización reforzará a nuestro sector. C onfiemos en su pronta optimización.

R. García Díaz

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