Suplemento Derecho y sociedad Panorama Ed35

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Se distribuye en las provincias de Tungurahua, Pichincha, Guayas, Chimborazo, Cotopaxi, Pastaza y Bolivar. Todos los derechos son reservados.Queda prohibida la reproducción total o parcial por cualquier medio de cualquier texto, ilustración o fotografía sin autorización de la revista

CONTENIDO 4

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4.- Contrato de Arrendamiento 6.-Importancia de escoger bien a su abogado 8.- La importancia de la propiedad intelectual en el desarrollo económico de los pueblos 10.- Qué es la mediación?

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Contrato de

Arrendamiento Contrato de Arrendamiento jueves 24 de noviembre del 2005 | 14:18 Última actualización: miércoles 17 de julio del 2013 | 11:00 Dr. José C. García Falconí

Antecedentes Como dice Eugene Petit “los romanos distinguían dos clases de arrendamiento: a).- El arrendamiento de cosas, es la aplicación más importante de este contrato, a propósito del cual vamos a exponer las reglas generales; y b).- El arrendamiento de servicios En fin, en el bajo imperio el arriendo de cosas tomó en ciertos casos un carácter especial y se convirtió en un contrato que tenía sus reglas propias: el contrato de eufitesis” Entre los romanos, el arrendamiento es sobre todo un contrato y del contrato solo nace obligaciones; no es ya hoy el arrendamiento como en el Derecho Romano clásico, un poseedor in-nomine alieno. El contrato de arrendamiento no es muy antiguo y solo aparece en el siglo II A.C. en lo referente al arrendamiento de tierras y casas.

En el Derecho Romano se llamaba locatio conductio al contrato de arrendamiento, por el cual una persona denominada locator se obliga a ceder temporalmente a otra conductor, el disfrute de una cosa corporal o incorporal, mueble o inmueble, a cambio de una retribución que el mismo derecho llamaba merces. Definiciones El Art. 1883 del Código Civil define al contrato de arrendamiento, de la siguiente manera “Arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio y la otra para este goce, obra o servicio un precio determinado, salvo lo que dispone las leyes del trabajo y otras leyes especiales”. De este modo el contrato de arrendamiento, es un acto de voluntad, por el cual una persona se obliga a proporcionar a otra el goce por un tiempo de una cosa mediante un precio que se denomina alquiler.

Naturaleza jurídica En la naturaleza jurídica del contrato de arrendamiento se discute en doctrina si es personal o real. Es personal dice varios autores porque existe obligación del arrendador de mantener al arrendatario en el goce y uso pacífico de la cosa arrendada. TROPLONG sostiene que es de derecho real, porque fundamentalmente dice que el contrato de arrendamiento subsiste como cuando se vende la propiedad, pero esto solo seria en nuestro caso cuando hay contrato de arrendamiento por escritura pública debidamente inscrita No siendo solemne el contrato de arrendamiento, su prueba puede aducirse mediante cualquiera de las formas legales, siendo la confesión la mejor, sin excluir la testimonial con la cortapisa que trae el Código Civil al señalar que esta prueba no vale en actos o contratos superiores a los dos mil sucres; pero como queda manifestado en este trabajo, cuando el canon mensual de arrendamiento sea superior a

los diez mil sucres, el contrato de arrendamiento deberá ser necesariamente por escrito. Requisitos Para que un contrato sea válido es preciso tres requisitos: a).- consentimiento; b).- objeto; c).- causa. En el arrendamiento urbano, el objeto del contrato es el goce y uso del inmueble ajeno, por un precio determinado y tiempo cierto. El inmueble debe ser determinado. La causa para cada parte es la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte.- El arrendador percibir el canon. El arrendatario disfrutar del inmueble. Respecto a la capacidad de los contratantes, el Código Civil señala que el consentimiento no debe estar viciado. Consejos prácticos Como consejos prácticos es conveniente señalar que el arrendador antes de firmar el contrato de arrendamiento y para estar SUPLEMENTO DERECHO Y SOCIEDAD

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Claúsulas Las cláusulas que debe contener un contrato de arrendamiento son: 1).- Nombres y apellidos de las partes contratantes; 2).- Ubicación del local arrendado; 3).- Superficie; 4).- Estado del local arrendado; 5).- El precio del arriendo; fecha, lugar y forma de pago; 6).- Destino del inmueble arrendado;

seguro de la legitimidad del mismo es preciso que examine esta capacidad. Si el inmueble está sujeto a usufructo, el contrato de arrendamiento debe ser autorizado por el usufructuario. Es conveniente hacer constar en el contrato el estado del inmueble, ya que el arrendatario tiene la obligación de devolverla en la situación que la recibió, salvo el uso corriente. Recalco previamente a la suscripción del contrato de arrendamiento, debe haberse comprobado la calidad de quien aparece como parte arrendadora del inmueble; de tal manera que la parte arrendadora al momento de celebrar el contrato de arrendamiento debe presentar el documento señalado por el Art.12 de la Ley de Inquilinato, esto es la inscripción en la Oficina de Registrados de Arrendamientos; y, el certificado de fijación de las pensiones, a este respecto hay una excepción en relación al Estado, quien no tiene esta obligación.

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Caracteres del contrato de Arrendamiento urbano Podemos en síntesis señalar los siguientes: a).- Bilateral.- porque las partes contratantes se obligan recíprocamente a cargo de ambas partes. b).- Oneroso.- porque este contrato tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio de otro y esto es obvio, porque la misma definición establece la obligación de pagar por este goce un precio determinado. Existe pues, contraprestaciones entre las partes, esto es tiene por objeto utilidad de ambos contratantes. c).- De ejecución sucesiva.- porque el cumplimiento del contrato supone la ejecución de prestaciones sucesivas durante un tiempo más o menos largo; pues cada parte debe ejecutar una serie de obligaciones durante el tiempo que dura el mismo. De lo dicho se colige que es de tracto sucesivo, porque se va cumpliendo a través

de cierto tiempo y no puede ser de ejecución instantánea, también se dice que es de tracto sucesivo, ya que el arrendatario va haciendo entregas periódicas de la renta fijada. d).- Administrativo.- porque no hay tradición de dominio, esto es no hay acto dispositivo. e).- Principal.- porque subsiste por si mismo sin necesidad de otra convención y porque produce obligaciones principales. f).- Nominado o típico.- porque la Ley le da nombre propio, lo define, lo analiza, en resumen se halla regido por la Ley de Inquilinato y por el Código Civil. g).- Individual.- por ser acuerdo de voluntad de las partes contratantes. h).- De Libre Discusión.- porque las partes pueden estipular libremente las condiciones del contrato, con las limitaciones propias de la naturaleza de la Ley de Inquilinato, como ley social. i).- Personal.- porque las partes generalmente en los contratos de arren-

7).- Plazo del contrato; 8).- Domicilio y juez competente en caso de controversia; 9).- Muebles incorporados; 10). Firma de los contratantes. Las partes, además, de común acuerdo pueden agregar varias cláusulas, de acuerdo a la conveniencia del caso.

damiento urbano, suelen dar al mismo el carácter de personal, prohibido el subarriendo o cesión de todo o parte del local arrendado o a su traspaso, lo cual además se encuentra prohibido por la propia ley de inquilinato. j).- Temporal.- porque así lo dispone el Art.26 de la Ley de Inquilinato; que establece el plazo del contrato escrito; será obligatorio para el arrendador y arrendatario. Duración del contrato Sin embargo. en todo contrato de arrendamiento tendrá derecho el arrendatario a una duración mínima de dos años, excepto en los siguientes casos: a) De habitaciones en hoteles, casas de pensión o posadas. b) De arrendamiento de locales a individuos o familias que, teniendo su residencia habitual en un lugar van a otros transitoriamente; y, c) De arrendamiento de locales para ex-


hibiciones, espectáculos y otros fines, que por su naturaleza, tengan corta duración. Sin lo cual acarrearía una descomposición de la propiedad, esta es una de las principales características del contrato de arrendamiento del sector urbano. k).- Consensual.- porque se perfecciona solo con el consentimiento de los contratantes, más cuando el canon es superior a los diez mil sucres mensuales, el contrato debe ser celebrado necesariamente

por escrito, acorde a lo dispuesto por el Art. 27 de la Ley de Inquilinato. Se dice inclusive que es consensual, porque se perfecciona por el mero consentimiento, sin el perjuicio de que posteriormente se cumpla la entrega del inmueble arrendado. Entre los elementos del contrato de arrendamiento Podemos señalar que son dos fundamentales, los de su esencia y su natu-

raleza. Los de su esencia: a). Nombre e identificación de los contratantes; b). Identificación del inmueble objeto del contrato de arrendamiento; c). precio o canon o renta. Los de su naturaleza: a). Forma de pago; b). Relación de servicios; c). Término de duración del contrato. Los elementos esenciales del contrato de arrendamiento urbano, son que

haya predio y que ese predio sea urbano; además vale la pena señalar que el canon no está determinado por la voluntad de las partes como ocurre generalmente en los demás contratos, es el Municipio o la Oficina de Registros de Arrendamiento la que fija los canones de arrendamiento urbanos, hay pues una suma máxima, la cual por lo menos en teoría no se la puede aumentar.


IMPORTANCIA DE ESCOGER

BIEN A SU ABOGADO HERDOIZA, CALLEJAS & ASOCIADOS

Valores básicos dentro de este marco de relación de confianza son: conocimiento, respeto, fidelidad, comunicación, secreto y consejo.

La relación civil entre un abogado y su cliente es una de especial confianza, enmarcada dentro de la prestación de un servicio. Dentro de esta relación, el abogado deberá siempre respetar las instrucciones y decisiones de su cliente, gozando de un cierto margen de actuación que le acredita su calidad de asesor y experto en la materia, tomando los medios mas eficientes para que las resoluciones sean las mas favorables y convenientes, velando siempre por los intereses de su cliente.

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Núcleo central de esta relación es la confianza entre las partes, es así que será imposible defender y trabajar en pro de un cliente que no ha manifestado a su asesor todo lo que conoce del caso que ha puesto en sus manos, y así mismo, es difícil depositar en las manos de un profesional del derecho un asunto para el que este profesional no esta capacitado, es por ello que a diferencia de lo sucedido en décadas anteriores, el ejercicio de la profesión de abogado exige un conocimiento especializado y experticia en el área de actuación y con ello otorgar al cliente la CONFIANZA que sus pleitos se encuentran en las mejores manos, ya lo dice el proverbio Es preferible saber mucho de poco que poco de mucho y basados en este mismo proverbio es que un abogado debe buscar la excelencia y especialización. La fidelidad es una palabra implícita en el ejercicio de la profesión, esta a mas de ser una obligación moral del profesional, es una obligación deontológica impues-

ta por los códigos y principios éticos que regulan el ejercicio de la abogacía. Base fundamental de la confianza es la comunicación, el cliente ha de estar permanentemente informado de cómo marcha su asunto, de las gestiones efectuadas, de los resultados parciales obtenidos, de las propuestas realizadas por los contrarios, y mas importante aun, de las decisiones que sobre el cliente haya adoptado un órgano judicial concreto. Como enunciados podremos citar que un cliente deberá conocer en su primera entrevista los costos y honorarios, riesgo del asunto o conveniencia o no del acceso judicial, probabilidad de éxito o fracaso, con la observancia escrupulosa de las Leyes Procesales. Guardar el secreto profesional es un deber y un derecho del abogado. En cuanto a sus clientes, este secreto supone un deber que perdura incluso después de que haya terminado de prestar sus servicios, y como un derecho, el profesional puede negarse a contestar las preguntas que judicialmente le hicieren y que puedan violar su secreto profesional. El abogado debe siempre tener en cuen-

ta, que cuando es contratado por su cliente, este ultimo deposita en el profesional la confianza de asumir sus asuntos personales o empresariales, es decir es una relación de confianza, esta entrega se la da en muy pocas profesiones, y que se originan en temas del intelecto, como es la medicina y otros servicios, por lo que la calidad del abogado en cuanto tiene una relación con su cliente es especialísima, el primer concepto que debe tener el abogado muy en claro, es el de la LEALTAD, y de este se derivan muchas calidades adicionales, así, un abogado debe a su cliente desde un inicio, un gran grado de diligencia en su actuar a nombre de su cliente, es decir que pondrá un conveniente cuidado en la atención y manejo de los asuntos que se les confían, como si fueran suyos; como tesoro en especial guardando el secreto profesional, cobrando sus honorarios de acuerdo a parámetros justos del trabajo y conocidos desde un inicio por el cliente, y en especial siempre tomando en cuenta el conflicto de intereses que podría existir y llevar a la relación a que se debilite en su andar, es decir el abogado debe actuar siempre de la misma forma como actuaría si estuviera haciéndolo por si mismo y en defensa de sus propios derechos.


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La importancia de la propiedad intelectual en el desarrollo económico de los pueblos

Por: Dr. Luis Fernando Suárez Proaño

Sin duda que la economía actual se basa cada vez mas en los conocimientos, de lo cual la propiedad intelectual es un factor clave en las decisiones que día a día toman comerciantes, industriales y pueblo en general. En nuestro medio, son las denomi-

nadas PYMES aquellos agentes económicos que se han transformado en el verdadero motor del desarrollo de nuevos productos y servicios; pero lamentablemente así mismo son aquellas las que más desconocen de la importancia de la protección de la propiedad intelectual, considerándola en muchos casos como un gasto y no como una inversión. Nuestros pequeños y medianos empresarios desconocen lo importante que resulta tener garantías jurídicas de protección hacia sus marcas, diseños, lemas (slogan), logotipos, dibujos, diseños, etc. El tratar de desarrollar el tema de la protección de la propiedad intelectual ha sido una tarea ardua y difícil, pero convencidos como estamos que solo con tenacidad, dedicación y conocimiento podemos sacar a nuestra ciudad, provincia y región del marasmo académico en el que se encuentra, trataremos de esbozar a muy grandes rasgos, la importancia de la propiedad intelectual como herramienta en el proceso de desarrollo de los pueblos. Las Marcas Según Jorge Otamendi, deberemos entender como marca a: “ el signo que distingue un producto de otro o un servicio de otro.” Para nuestro criterio, si bien es una definición simplista y algo

corta, sin duda contiene el elemento fundamental de las funciones de los signos marcarios, cual es la DISTINTIBIDAD, misma que será analizada mas adelante; pero sin duda, la definición del autor citado, no contempla ninguna consideración de tipo jurídica, ante lo cual hemos de citar el artículo 194 de la Ley de Propiedad Intelectual, al decir: Art. 194.- Se entenderá por marca cualquier signo que sirva para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos que sean suficientemente distintivos y susceptibles de representación gráfica. Con estos antecedentes legales podemos manifestar en primer término que los requisitos legales para poder registrar una marca son: -PERCEPTIBILIDAD -DISTINTIVIDAD -SUSCEPTIBILIDAD DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA De la Perceptibilidad Siendo la marca un elemento inmaterial, para que pueda ser percibido o captado por uno de nuestros sentidos, es indispensable su materialización o exteriorización por medio de elementos que transformen lo inmaterial o abs-

tracto en algo perceptible o identificable de ellos. De la distintividad Esta es la función primigenia que debe tener una marca, para que pueda ser reconocida jurídicamente como tal; en otras palabras, es la diferencia que puede establecer una marca, frente a sus similares o idénticas, lo que el principio de legalidad del ordenamiento jurídico industrial demanda; a fin de dotar al signo de patrimonio jurídico suficiente y por lo tanto de titularidad de derechos y obligaciones a su poseedor. Esta función es quizá la más importante para que un elemento tome la calidad de marca y sea objeto de registro. De la susceptibilidad de representación gráfica Esta función consiste en las expresiones utilizadas por los signos marcarios, sean estos letras, palabras, gráficos, signos mixtos, colores, figuras, etc. De tal suerte que sus componentes puedan ser apreciados en el mercado de los productos Este signo tiene que se representado en forma material para que el consumidor, a través de sus sentidos, lo perciba, lo conozca y lo solicite.


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Unidad Judicial de Napo

SE IMPLEMENTA SERVICIO DE VENTANILLAS PARA EL INGRESO DE TRÁMITES JUDICIALES Desde el mes de agosto, entraron en funcionamiento dos ventanillas de atención al público para el ingreso de trámites judiciales. Este servicio permitirá mejorar la atención al público y desconcentrar la carga laboral en los juzgados. Huaira Paredes, usuaria del sistema de justicia dijo que “el servicio es excelente”. “Antes teníamos que esperar mucho tiempo sobre todo cuando los secretarios estaban ocupados por las audiencias, hoy ingresé mi documento y me atendieron inmediatamente” acotó. En los juzgados de la Niñez, de lo Civil, de lo Penal y de Tránsito, también se evidenció menos carga laboral. Según Gladys Pérez, secretaria del juzgado de la Niñez este lunes pudo despachar con mayor agilidad los procesos judiciales. “Normalmente teníamos que interrumpir nuestro trabajo para ingresar los trámites de los usuarios, ahora atendemos al público pero en casos puntuales”, indicó. Las ventanillas se encuentran ubicadas en la planta baja del edificio de la Corte Provincial de Justicia de Napo y atienden en horario ininterrumpido de 08h00 a 17h00.

Tendrá salas de audiencia óptimas El presidente del Consejo de la Judicatura Gustavo Jalkh, visitó la provincia de Napo en el mes de agosto, durante su estancia el titular de la Judicatura se trasladó a la Urbanización Plan de Salud, donde, al momento, se construye la moderna Unidad Judicial que beneficiará a los habitantes de esta región amazónica. En este recorrido, el Presidente Jalkh indicó que en estas nuevas instalaciones se dará mucho énfasis a la oralidad procesal, a través de salas de audiencias debidamente equipadas. “En la actual Corte Provincial no hay salas de audiencias óptimas y por eso estamos transformando esa realidad”. Asimismo, indicó que a esta nueva dependencia se incorporarán cinco jueces adicionales para tratar las materias de lo civil, penal, niñez y adolescencia y laboral, un área que también merece una atención especial, según lo explicó el titular de la Judicatura.

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jueves 24 de noviembre del 2005 | 13:34 Última actualización: jueves 03 de abril del 2008 | 16:25 Lcdo. Eduardo Zurita Gil DEFENSORIA DEL PUEBLO

Qué Es La

ediación?

LA MEDIACIÓN ES EL PROCEDIMIENTO por el cual las partes en conflicto, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, resuelven inteligente y creativamente sus controversias, arribando a una solución mutuamente satisfactoria. Como parte de su naturaleza, la Defensoría del Pueblo creó, dentro de su espequema jurídico, la Dirección Nacional de Mediación, con el objetivo de construir una verdadera cultura de paz. Cómo acceder a la Mediación Se inicia por solicitud de las partes o por propia iniciativa de la Defensoría del Pueblo. La solicitud de mediación se dirigirá, por escrito, al Defensor del Pueblo, solicitando su intervención para lograr un acuerdo, en los términos de la ley, respecto de una diferencia determinada. La solicitud podrá ser presentada por una o varias partes, o de sus representantes debidamente autorizados y contendrá: Nombres y apellidos, domicilio,una síntesis de las diferencias a ser resueltas.

Ventajas de la Mediación Evita pleitos. Con la mediación se logran acuerdos que premiten prevenir un litigio eventual o terminar un pleito pendiente, sin los trámites, costos y formalismos procesales. Es ágil. La mediación se desarrolla, por regla general, en una única audiencia. Es eficaz. El 95% de los casos de mediación que se presentan terminan en un buen acuerdo. Tiene Rigor de Ley. El acuerdo logrado en la mediación es obligatorio según las leyes vigentes y tiene efecto de cosa juzgada, es decir, es definitivo. Es económica. Los servicios que presta la Dirección de Mediación de la Defensoría del Pueblo son gratuitos y no necesitan de la asistencia de un abogado. Usted es el Juez. En la mediación las partes resuelven directamente sus discrepancias, convirtiéndose en los mejores voceros de sus intereses y en los mejores jueces de sus causas.




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