Se expone en este documento una reflexión sobre el Proyecto de Ley 1129 LEY QUE PROMUEVE EL FORTALECIMIENTO ESTRATEGICO Y SOSTENIBILIDAD DEL INSTITUTO DEL MAR DEL PERU
¿QUIÉN DEBE PRESIDIR EL INSTITUTO DEL MAR DEL PERU?
Marcos Kisner Revista Pesca Enero 2022
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PROYECTO DE LEY 1129: LEY QUE PROMUEVE EL FORTALECIMIENTO ESTRATEGICO Y SOSTENIBILIDAD DEL INSTITUTO DEL MAR DEL PERU ¿QUIÉN DEBE PRESIDIR EL IMARPE?
Marcos Kisner Bueno Enero 2022
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¿QUIÉN DEBE PRESIDIR EL IMARPE? El proyecto de Ley 1129: LEY QUE PROMUEVE EL FORTALECIMIENTO ESTRATEGICO Y SOSTENIBILIDAD DEL INSTITUTO DEL MAR DEL PERU, propone que sea un "Oficial General o Superior de la Marina, quien actúe como Presidente del Directorio. Argumenta que: “dado que el órgano rector del Consejo Directivo, solía estar integrado por un
Presidente que, históricamente desde la creación de este organismo, ha estado a cargo de un Oficial Almirante de la Marina de Guerra del Perú en situación de retiro, quien con el conocimiento de la dirección técnico administrativa de la Armada Peruana, es siempre un elemento estratégico necesario, y aquí la justificación de la reactualización de la norma, para retomar el valor táctico profesional en la gestión de la información científica que el IMARPE, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, tiene respecto de proyectos de investigación científica y tecnológica ”. ¿Cómo así es que IMARPE requiere, hoy día, ser dirigida por un Oficial de Marina en situación de retiro? ¿No requiere más bien de un profesional especializado y calificado en ciencia y tecnología como ocurre en otros países? ¿Qué significa el “valor táctico profesional en la gestión de la información científica”? ¿Es que acaso solamente un señor vicealmirante en situación de retiro está calificado para el cargo? Considerando que la institución no es parte del sistema nacional de defensa ni tiene vinculaciones de orden militar, la respuesta es que no. El hecho de poseer embarcaciones de investigación no podría ser un argumento para darle la dirección a un oficial naval. La redacción de la exposición de motivos referida al tema resulta, además, un tanto confusa, con argumentos desfasados en el tiempo y reflejando una añoranza por tiempos pasados y el deseo de no perder algo que la Marina de Guerra considera como suyo. La realidad impone, en el siglo XXI, la profesionalización de las actividades de investigación. Ya el DU 015-2020, que el PRODUCE se negó a implementar, explicaba con claridad las razones por las cuales el IMARPE debería cambiar el esquema de su Presidencia. http://revistapesca.blogspot.com/2021/10/la-situacion-del-instituto-del-mar-del.html http://revistapesca.blogspot.com/2021/11/la-constitucionalidad-del-du-015-2020.html El/La Presidente/a Ejecutivo/a del IMARPE es designado mediante Resolución Suprema refrendada por el/la Ministro/a de la Producción por un periodo de cuatro (04) años mediante concurso público de méritos, llevado a cabo por un Comité de Selección integrado por: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-de-urgencia-que-modifica-el-decretolegislativo-n-9-decreto-de-urgencia-n-015-2020-1848442-1/ Este párrafo está en concordancia con lo que hacen otros países con su ente científico. ¿Cuál sería la razón para mantener el antiguo esquema en el caso peruano? La exposición de motivos dedica una gran parte, si es que no la mayor, a describir los antecedentes de creación del instituto para sostener la posición de que el mismo debe estar dirigido por un Oficial Almirante de la Marina de Guerra en situación de retiro, lo cual no concuerda con el título del proyecto que dice que promueve el fortalecimiento estratégico y sostenibilidad del instituto. La visión que requiere el futuro de la pesquería necesita de investigación, tecnología e innovación; pero sobre todo de bases y datos científicos que permitan regular eficazmente las pesquerías. El concepto “estratégico” no se presenta como el más apropiado y dice sostenibilidad del instituto, mas no de las pesquerías. ¿Acaso la sostenibilidad del IMARPE está en riesgo, al punto de necesitar una ley para apuntalarla? Las modificaciones comparativas que muestra, evidencian que no hay cambio alguno sobre la norma actual, excepto en la organización y dirección de la entidad, con la aparente intención de reforzar el poder del Presidente del Consejo Directivo y mantener el control de la entidad por parte de la Marina de Guerra. Lo cual no puede ser sustentado de la forma como lo hace el PL.
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Se presentan los casos de Estados Unidos de Norteamérica, Chile, Argentina, Colombia, México, la Unión Europea, Dinamarca, España y Ecuador en los cuales las instituciones equivalentes están dirigidas por profesionales en la materia y no necesariamente de origen castrense ¿Por qué Perú debería ser un caso especial? En la lógica del proyecto de ley, el Instituto Peruano de Energía Nuclear, cuya función es normar, promover, supervisar y desarrollar la investigación y las aplicaciones nucleares y afines para mejorar la competitividad del país y la calidad de vida de la nación, que es una entidad adscrita al Ministerio de Energía y Minas, debería estar dirigida por un militar o marino en retiro también. Pero no lo está. ¿Por qué el IMARPE sí debería? ¿Cómo es que se facilita o favorece la investigación científica con un presidente del Consejo Directivo formado en la Marina de Guerra, en lugar de un científico con calificación y experiencia? Por otro lado, el PL omite darle competencias a la entidad en materia de salud ambiental y calidad del agua. ¿Cómo lograr una buena gobernanza con tanto poder concentrado en un solo individuo, considerando que la información que se genera influye totalmente en decisiones que impactan sobre la economía del sector? La aprobación de los informes científicos, especialmente aquellos que sustentan las normas regulatorias que aprueba PRODUCE, no debieran estar concentradas en un solo individuo ni en un solo director, sino en un colegiado de científicos, lo que daría transparencia y credibilidad a los mismos.
En ninguno de los casos expuestos a continuación, se aprecia que sea un oficial de la Marina o de cualquier otra institución castrense quien dirija los institutos de investigación. ¿Por qué debería ser así en el Perú?
LOS INSTITUTOS DE INVESTIGACION MARINA EN OTROS PAISES ESTADOS UNIDOS LA NOAA NOAA Fisheries, también conocido como el Servicio Nacional de Pesca Marina, es una oficina de la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica dentro del Departamento de Comercio. Tiene cinco oficinas regionales, seis centros de ciencia y más de 20 laboratorios en los Estados Unidos y territorios de EE. UU., y trabaja con socios en todo el país. https://www.noaa.gov/our-history https://www.fisheries.noaa.gov/topic/laws-policies Su trabajo se rige por dos mandatos principales: garantizar la productividad y la sostenibilidad de las pesquerías y las comunidades pesqueras mediante la toma de decisiones con base científica y el cumplimiento de las reglamentaciones, y recuperar y conservar los recursos protegidos, incluidas las ballenas, las tortugas y el salmón. NOAA Fisheries emplea a alrededor de 4200 empleados, incluidos científicos, administradores de políticas y oficiales de cumplimiento, ubicados en todo el país en sus oficinas regionales, centros y laboratorios científicos, y la sede nacional en Silver Spring, Maryland. Como se puede ver, el staff de la NOAA es de civiles calificados. https://media.fisheries.noaa.gov/2021-08/Organizational_Chart_8.26.21.pdf
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CHILE La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura es un organismo del Estado, dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, creado bajo el Decreto Ley Nº 1.626, del 21 de diciembre de 1976. Para cumplir con su rol regulador la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (SUBPESCA) se encuentra conformada por 150 funcionarios(as) con sede en la ciudad de Valparaíso, además cuenta con una oficina de coordinación interinstitucional en Santiago que permite una vinculación estrecha con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; y ocho Direcciones Zonales ubicadas a lo largo del país EL IFOP El Instituto de Fomento Pesquero es un organismo especializado en investigación científica en materia de pesquerías y acuicultura. Su misión es velar por el uso y explotación sustentable de los recursos marinos del país, para lo cual recopila y procesa la información necesaria para administrar y regular su captura y manejo. Está encuadrado dentro de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Realiza la investigación de continuidad o permanente definida en el Programa de Investigación, que para estos efectos elabore la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, como también podrá realizar estudios en su ámbito de especialización para generar conocimientos de calidad que sean de interés de otros organismos del Estado, otras entidades o personas, nacionales o extranjeras o internacionales, públicas o privadas. https://www.ifop.cl/wp-content/uploads/2019/03/ESTATUTO_ACTUALIZADO_08_jul_2014.pdf https://www.ifop.cl/quienes-somos/direccion-ejecutiva-2/ ARTICULO DECIMO PRIMERO: Presidencia del Consejo. El Presidente del Consejo será designado y removido única y directamente por la Corporación de Fomento de la Producción. Durará tres años en el desempeño de su cargo, no obstante, lo cual continuará en funciones hasta que se le reelija o reemplace. Habrá, además, un Vicepresidente, que será designado de la misma manera, de entre los miembros del Consejo, por la Corporación de Fomento de la Producción.
ARGENTINA EL INIDEP El Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) asesora a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Nación (SSPyA), al Consejo Federal Pesquero (CFP) y a la Cancillería Argentina en el uso racional de los recursos pesqueros con el objetivo de preservar el ecosistema marino para las generaciones futuras. Las misiones y funciones son formular, ejecutar y controlar los proyectos de investigación en prospección, evaluación y desarrollo de pesquerías, de tecnologías de acuicultura, de artes de pesca, de procesos tecnológicos y en economía pesquera, conforme a las pautas y prioridades que establezca la autoridad de aplicación. El 21 de octubre de 1977 se creó el INIDEP mediante la Ley 21.673 sobre la base del antiguo Instituto de Biología Marina. Es un organismo descentralizado del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación. A fin de cumplir con los estudios necesarios, el INIDEP posee actualmente tres buques de investigación pesquera, el “Dr. Eduardo L. Holmberg”, el BIP "Víctor Angelescu" y el BIP "Mar Argentino", equipados para la exploración de extensas áreas marinas. La incorporación de estos buques fue vital para la obtención de información continua y especializada, imprescindible para el avance de las investigaciones orientadas al manejo racional de los recursos pesqueros.
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El Director del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero, que deberá ser un profesional con título universitario en alguna disciplina vinculada con las ciencias del mar, será designado por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministerio de Economía, Secretaría de Estado de Intereses Marítimos. ARTICULO 5º - El Director ejercerá la dirección técnica y administrativa, la representación del organismo y la administración del Fondo Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero. https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-21673-48475/texto https://www.argentina.gob.ar/inidep/mision-funcion/nuestra-historia
COLOMBIA EL INVEMAR INVEMAR (Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andréis”– Invemar) es una Corporación Civil sin ánimo de lucro regida por las normas del derecho privado y en especial por sus Estatutos internos, vinculada al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; cuya misión primordial es hacer investigación básica y aplicada de los recursos naturales renovables y del medio ambiente y los ecosistemas marinos y oceánicos de los mares adyacentes al territorio nacional, emitir conceptos técnicos y prestar asesoría y apoyo científico al Ministerio, entes territoriales y Corporaciones Autónomas Regionales con jurisdicción en los litorales. http://www.invemar.org.co/quienes-somos Normatividad: Ley 99 de 1993 por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, reordena el sector público encargado de la gestión ambiental y organiza el Sistema Nacional Ambiental. La Asamblea General es la máxima autoridad del Instituto. Actualmente 12 miembros conforman la asamblea general, representantes de entidades gubernamentales, de la academia, de las corporaciones autónomas regionales y de institutos de investigación. Las funciones de la junta directiva son propender por el cumplimiento de las políticas y planes del Instituto, hacer el seguimiento y evaluación de los programas permanentes del Instituto y de los convenios con otras entidades, establecer y reglamentar los sistemas integrales de evaluación y seguimiento de la gestión, escoger los integrantes del Consejo Científico entre otras. Estatutos http://www.invemar.org.co/documents/10182/0/Estatutos+2005/60a612ed-9ccb-4ab8-ac8c797193198888 El Director Director General actual: FRANCISCO ARMANDO ARIAS ISAZA Oficial Armada Nacional, en uso de buen retiro. Biólogo Marino, Doctorado en Manejo de Zonas Costeras El actual director es un oficial de marina retirado pero no por mandato de la ley sino por calificaciones personales, ya que la norma dice: ARTICULO 28º NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR. El Director General del Instituto será escogido por el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de la terna enviada por la Junta Directiva. El Director General del Instituto será elegido por un periodo de tres años vinculado mediante contrato laboral a término indefinido y no tendrá el carácter de funcionario público ni trabajador oficial, pudiendo ser reelegido por la Junta Directiva.
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La Junta Directiva elaborará los términos de referencia para la convocatoria a elección del Director, en donde entre otros requisitos se deberá acreditar formación académica al nivel de postgrado, en las áreas de interés del Instituto, mínimo cinco (5) años de experiencia en docencia o investigación en temas relacionados con el objeto del Instituto y poseer experiencia administrativa. El contrato para su vinculación será suscrito por el Presidente de la Junta Directiva.
MEXICO INAPESCA El INAPESCA es un Órgano Público descentralizado sectorizado con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. El instituto Nacional de Pesca es la única institución mexicana de investigación pesquera y acuícola con cobertura nacional en permanente contacto con el sector pesquero y acuícola, sus problemas de desarrollo y administración. Las labores que se llevan a cabo como parte del principio de la pesca responsable, proporcionan a la autoridad pesquera y acuícola bases científicas sólidas, con datos fidedignos para conservar ordenar y desarrollar la pesca y contribuir al cuidado de la biodiversidad, los ecosistemas y el hábitat acuático. El marco legal que rige las políticas y lineamientos de la Institución: Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (2007); Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (reformada el 2 de abril de 2013); Plan Nacional de Desarrollo 2012-2018, y Reglamento Interior de SAGARPA. http://www.agricultura.gob.mx/datos-abiertos/inapesca http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n386.pdf Su estatuto no menciona que su Presidente ni Director General sea un oficial de marina o de algún instituto militar en situación de retiro ni de actividad.
ECUADOR NAZCA – Instituto de Investigaciones Marinas La misión del Instituto ecuatoriano Nazca de Investigaciones Marinas es profundizar los conocimientos sobre los ecosistemas marino – costeros del Pacífico Tropical Ecuatorial y promover la conservación de la biodiversidad como un valor de importancia mundial. Además, desarrollar estrategias para el aprovechamiento de los recursos que al mismo tiempo sean compatibles con objetivos de conservación y que aseguren el bienestar humano a largo plazo y de manera sostenible. La Corporación Instituto Nazca de Investigaciones Marinas es una organización no gubernamental, privada y sin fines de lucro, fundada en el año 2004. El nombre Nazca se refiere a la placa tectónica oceánica localizada en la cuenca del Océano Pacífico Este. https://institutonazca.org/es/about-us/ Centro Nacional de Acuicultura e Investigaciones Marinas El CENAIM es un centro de investigación marina y acuícola construido en 1990 por gestión de la Escuela Superior Politécnica del Litoral (ESPOL) con apoyo financiero del Gobierno de Japón. El CENAIM forma parte integral de la ESPOL, siendo su misión el mejoramiento y desarrollo sustentable de la acuicultura y biodiversidad marina del Ecuador a través de la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la capacitación y la difusión. Red de Investigación Marino Costera La Secretaría Técnica del Mar (Setemar) en cumplimiento con la Política Oceánica y Costera #3: “Desarrollar y fomentar la formación, investigación científica y la innovación tecnológica para
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una sociedad de conocimiento justa y solidaria, en los ámbitos oceánicos y marino-costeros” ha consolidado una Agenda de Investigación Marina, en la cual uno de sus objetivos específicos es “Consolidar la cooperación interinstitucional para articular la investigación marina con las prioridades nacionales y compromisos internacionales”. En respuesta, esta cartera de Estado con el apoyo del Ministerio Coordinador de Conocimiento y Talento Humano (MCCTH), han dedicado esfuerzos para la conformación de una Red de Investigación Marina y Gestión Marítima (REIMAR) de carácter nacional, orientada a fortalecer la integración entre la academia, los sectores productivos y el Estado. La creación y seguimiento de dicha red se enmarca dentro del Programa de Fortalecimiento de la Investigación Científica Marina y Desarrollo de Transferencia de Tecnología Marina de la Setemar. Instituto Oceanográfico y Antártico de la Armada MISIÓN INSTITUCIONAL: Desarrollar la caracterización hidro-oceanográfica de los espacios marítimos jurisdiccionales y no jurisdiccionales de interés nacional, e implementar y mantener los sistemas de señalización marítima, para contribuir a garantizar la seguridad a la navegación, el desarrollo, defensa y soberanía del territorio marítimo ecuatoriano, así como ejecutar expediciones y coordinar actividades de investigación científica que promuevan la proyección Geopolítica y Oceanopolítica del Ecuador en la Antártida. Secretaría Técnica del Mar Institución que lidera y coordina intersectorialmente con las entidades del Estado, que se encuentran vinculadas al espacio oceánico y territorio marítimo costero. La Secretaría Técnica del Mar, es adscrita a la SENPLADES, además de presidir el Comité del Mar, que está integrado por cuatro ministerios coordinadores. Ante la necesidad de promover e impulsar los beneficios que tiene el territorio marítimo del Ecuador, el Gobierno mediante decreto creó la Secretaría Técnica del Mar, la cual está regulada por un Comité Interinstitucional del Mar, conformado por la mayoría de ministerios coordinadores. El Comité Interinstitucional, según el Decreto Ejecutivo firmado el 29 de diciembre de 2011, estará conformado por el titular de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (Senplades) o su delegado permanente, quien no solo lo preside, sino que además ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial del Estado ante órganos o instituciones nacionales e internacionales, sobre asuntos relacionados al campo del desarrollo e intereses marítimos. También será integrado por el Ministro Coordinador de Patrimonio; el Ministro Coordinador de Sectores Estratégicos, el Ministro Coordinador de Talento Humano, el Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad, y el Ministro Coordinador de Seguridad Interna y Externa o sus delegados permanentes. El organismo tendrá como funciones “aprobar y coordinar la política nacional relativa al espacio marítimo” y “vigilar que la cooperación interministerial para temas del territorio marino costero guarde concordancia con la política intersectorial establecida”, entre otras responsabilidades. El secretario técnico será designado por el Comité Interinstitucional de una terna que elabore la Senplades, la cual en el plazo de 90 días, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo, creará la estructura orgánica de la Secretaría Técnica del Mar. El Decreto 990 crea el Comité Interinstitucional del Mar (CIM), que tiene como objetivo articular las acciones que desarrollan las distintas instituciones del Estado en relación con el mar, adaptándolas a la nueva estructura democrática del Estado, lo cual permitirá un sistema coherentemente articulado de permanente y continua colaboración interinstitucional. El Comité Interinstitucional del Mar (CIM) tendrá las siguientes atribuciones: 1) Aprobar y coordinar la política nacional relativa al espacio marítimo; 2) Planificar la política nacional para el desarrollo de los intereses marítimos del Estado; 3) Vigilar que la cooperación interministerial para temas del territorio marino costero guarde concordancia con la política intersectorial establecida; 4) Establecer políticas que permitan armonizar las actividades de las direcciones, institutos y otros organismos nacionales, relacionados con el espacio marítimo, a efectos de definir sus competencias y evitar superposición de atribuciones.
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https://www.inocar.mil.ec/web/index.php/red-reimar/607-red-de-investigacion-marino-costera
DINAMARCA Consejo Internacional para la Exploración del Mar El Consejo Internacional para la Exploración del Mar es la organización científica intergubernamental más antigua del mundo. ICES tiene su sede en Copenhague, Dinamarca, donde su secretaría multinacional de 51 personas proporciona apoyo científico, administrativo y de secretaría a la comunidad ICES. Fue establecido el 22 de julio de 1902 en Copenhague. ICES es un foro científico multidisciplinario líder para el intercambio de información e ideas sobre todos los aspectos de las ciencias marinas pertenecientes al Atlántico Norte, incluidos el Mar Báltico y el Mar del Norte adyacentes , y para la promoción y coordinación de la investigación marina por parte de científicos dentro de sus países miembros El principal órgano decisorio y normativo del ICES es el consejo. El consejo consta de un presidente y dos delegados de cada una de las 20 naciones miembros. Los delegados eligen al presidente, al primer vicepresidente y a cinco vicepresidentes adicionales (todos por períodos de tres años) para integrar la mesa o el comité ejecutivo. Un comité de finanzas que consta de cinco delegados supervisa los asuntos fiscales del consejo. Los delegados también son responsables de nombrar a un secretario general, que se desempeña como director ejecutivo del consejo y está a cargo de administrar las instalaciones y el personal de la secretaría del consejo, las finanzas, las reuniones, los informes, las publicaciones y las comunicaciones. El trabajo científico del consejo es realizado por varios comités y grupos de trabajo. Durante la larga historia del ICES, la estructura del comité y del grupo de trabajo ha cambiado periódicamente para reflejar las necesidades de la época. En la actualidad, existe un comité asesor (ACOM) que brinda asesoramiento a los clientes sobre cuestiones relacionadas con la pesca y los ecosistemas marinos, un comité científico (SCICOM; formalmente el comité consultivo establecido en el Convenio ICES) que supervisa todos los aspectos del trabajo científico, y grupos de dirección que coordinan los más de 100 grupos de expertos que cubren la mayoría de los aspectos del ecosistema marino que trabajan bajo ellos. https://hmong.es/wiki/International_Council_for_the_Exploration_of_the_Sea
UNION EUROPEA El Centro Europeo de Recursos Biológicos Marinos (EMBRC, por sus siglas en inglés) Se estableció en 2013 para avanzar en la investigación fundamental y aplicada de biología marina y ecología, al tiempo que promueve el desarrollo de biotecnologías azules. Esto se logra al permitir el acceso a servicios, instalaciones y plataformas tecnológicas en sus 45 estaciones marinas en 9 países europeos en apoyo de una investigación sólida, rentable y eficiente. Trabaja en una amplia gama de áreas de biología marina y con diversas partes interesadas, incluidos usuarios de la academia, la industria, la tecnología y la educación. Su misión es proporcionar acceso a organismos biológicos marinos y sus hábitats con fines experimentales e investigación aplicada. Promover el uso sostenible de los recursos marinos. Profundizar los conocimientos fundamentales sobre los organismos marinos y su papel en el medio ambiente, ampliando las fronteras de la ciencia. Explore la biodiversidad marina en busca de nuevos productos, inspiración e innovación. Promover el uso de modelos experimentales marinos en la ciencia convencional EMBRC se rige por la Asamblea General, que incluye dos representantes de cada país miembro de EMBRC. La AG toma decisiones con respecto a la estrategia, la gobernanza y el desarrollo científico del EMBRC.
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El Director Ejecutivo es el representante ejecutivo y legal de EMBRC. Esta persona dirige la secretaría de EMBRC, que es responsable de la gestión y administración general de EMBRC. Consejo Asesor de Ciencia e Innovación Esta junta está compuesta por expertos de la academia y la industria que son elegidos por la Asamblea General. Su función es asesorar a la AG ya la Directiva Ejecutiva en asuntos estratégicos. https://www.embrc.eu/about/who-we-are
ESPAÑA El CSIC El Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) es una Agencia Estatal para la investigación científica y el desarrollo tecnológico, con personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, autonomía funcional y de gestión, plena capacidad jurídica de obrar y de duración indefinida. La Presidencia es el Órgano unipersonal que tiene conferidas competencias de gobierno y de ejecución en cuanto que ejerce la jefatura de los órganos directivos. Preside el Consejo Rector y ostenta la representación institucional del CSIC. Su nombramiento y cese se realiza por acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Órganos de gobierno: Consejo Rector y Presidencia. Órganos directivos: la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica; la Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales; la Vicepresidencia de Relaciones Internacionales y la Secretaría General, bajo cuya dirección funcional se sitúan las Vicepresidencias Adjuntas y Secretarías Generales Adjuntas respectivamente. También tiene consideración de órgano directivo el Gabinete de la Presidencia. Órganos de asesoramiento y apoyo: Comité Científico Asesor; Comité de Ética; Comisión de Mujeres y Ciencia; Delegaciones Institucionales. https://www.csic.es/es Fundación CEI·MAR La Fundación CEI·MAR (Campus de Excelencia Internacional del Mar) nace como entidad de Derecho Público el 12 de diciembre de 2012 con la finalidad de articular la gobernanza del Campus de Excelencia Internacional del Mar y de agrupar en torno al mar a las universidades, institutos de investigación y agentes sociales y económicos del ámbito de Andalucía, sur de Portugal y norte de Marruecos con el fin de crear un entorno académico, científico, emprendedor e innovador de calidad. Entre sus labores principales se encuentra el fomento de la formación e investigación de excelencia en las diversas áreas de especialización relacionadas con el ámbito marino y la transferencia del conocimiento a los sectores productivos vinculados al mar. Para ello cuenta con una estructura organizativa presidida por el rector de la Universidad de Cádiz, Francisco Piniella Corbacho y con personal propio compuesto por tres técnicas superiores especializadas en Gestión, Proyectos, Comunicación y Marketing, cuyas condiciones de trabajo y salarios quedan reguladas bajo el convenio provincial de Oficinas y Despachos de la provincia de Cádiz. https://campusdelmar.com/sobre-nosotros/gobernanza-fundacion-cei%C2%B7mar/
EN EL PERÚ
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El Proyecto de Ley, en su exposición de motivos, dice textualmente en relación a la dirección de la Institución, lo siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PROYECTO DE LEY El IMARPE se creó, así como un organismo técnico especializado del Ministerio de la Producción, entre cuyas funciones está la de generación de conocimiento científico que, le permita al Estado Peruano contar con una asesoría científica oportuna y veraz para el aprovechamiento sostenible de os recursos vivos del mar y las aguas continentales. El IMARPE así históricamente inició sus actividades a través del Departamento de Biología de la antigua Compañía Administradora del Guano y del Departamento de Pesca y Caza del Ministerio de Agricultura. Hacia la década de 1960, la fusión del Consejo de Investigaciones Hidrobiológicas (1954) y del Instituto de Investigaciones de Recursos Marinos IREMAR (1960), dio origen al IMARPE, mediante el Decreto Supremo Nro. 21 del 6 de septiembre de 1963. Teniendo como antecedente el "Consejo de Investigaciones Hidrobiológicas", en 1954 organización descentralizada que contaba con la participación de las vecinas repúblicas de Ecuador y Chile, con miras a establecer políticas marítimas que tuvieran en común la conservación y uso responsable de los recursos naturales, conocido hacia la década de 1960 como !REMAR "Instituto de Investigación de los Recursos Marítimos" cuando ya contaba con programas de oceanografía, biología, economía y técnica pesquera, la que luego, mediante Decreto Supremo Nro. 21 del 6 de setiembre de 1963, con el fin de "planear, dirigir, ejecutar y coordinar las investigaciones hidrobiológicas dirigidas al mejor aprovechamiento de los recursos del Mar" demostraría la innegable importancia que ha tenido el actual IMARPE en el desarrollo de la investigación marítima en nuestro país hasta la fecha. Con relación a la importancia estratégica del IMARPE y en concordancia por lo establecido por el Decreto Ley Nro. 17699, este organismo público descentralizado se encuentra ubicado en el sector "DefensaMarina" estableciendo históricamente en el caso específico de su dirección, sobre el Consejo Directivo que, "Un Oficial General de la Marina, será el representante del Ministerio de Marina que lo presidirá" y es posteriormente a esto que, del sector defensa en un error parcial, al descuidar la importancia estratégica de su vinculación con el sector vinculado a la seguridad nacional pasa al sector Pesquería, manteniéndose en dicho caso, establecido igualmente que, será un "Oficial General o Superior de la Marina, que actuará como Presidente del Directorio". Así se llegó a la legislación del Decreto Legislativo Nro. 95, modificado después por el Decreto de Urgencia Nro. 015-2020, "Ley del Instituto del Mar del Perú - IMARPE" que, no obstante, sostiene la pertenencia al sector pesquería, haciendo referencia al "Ministerio de Pesquería" teniendo por objeto realizar investigaciones científicas y tecnológicas del Mar y de las aguas continentales y de los recursos de ambos con el objeto de lograr el racional aprovechamiento de los mismos y sin que, en el cumplimiento de sus fines incida o duplique las investigaciones que realicen otras instituciones similares, con las cuales mantendrá la debida y adecuada coordinación". En cuanto a las funciones que realiza en su estructura organizacional, el IMARPE según esta normatividad, amerita igualmente ponderar la promoción y aprovechamiento máximo sostenible de los recursos, considerando la calidad del ambiente acuático, lo que para este planteamiento se establece en los literales "b" y "e" del articulo 4; incluyendo adicionalmente, en corrección a la indeterminación de "la academia" a las Universidades tanto públicas como privadas en la gestión y dirección del organismo, tal y como lo aclararía el literal "i" del citado artículo. Por su parte, el órgano rector del Consejo Directivo, solía estar integrado por un Presidente que, históricamente desde la creación de este organismo, ha estado a cargo de un Oficial Almirante de la Marina de Guerra del Perú en situación de retiro, quien con el conocimiento de la dirección técnico administrativa de la Armada Peruana, es siempre un elemento estratégico necesario, y aquí la justificación de la reactualización de la norma, para retomar el valor táctico profesional en la gestión de la información científica que el IMARPE, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, tiene respecto de proyectos de investigación científica y tecnológica, relacionados al aprovechamiento máximo sostenible de recursos marinos y continentales, debiendo en todos los casos tener el conocimiento necesario abordo y en desembarque, "relacionado al desarrollo de investigaciones tecnológicas vinculadas a la extracción y preservación de especies de flora y fauna, como otros recursos marítimos, asumiendo por delegación del gobierno su representación ante organismos internacionales, así como, entre otras funciones estratégicas, suscribiendo convenios y/o
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contratos con personas naturales y/o jurídicas, nacionales e internacionales, para promover el desarrollo técnico científico nacional con sujeción a las disposiciones legales vigentes". Esta visión estratégica de la gestión de la información no se contrapone con la cada vez mayor importancia que viene teniendo el IMARPE en nuestro país, en especial considerando que, con la dación de la Ley Nro. 28903, "Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica" es hoy, parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica", conexo a la investigación, desarrollo e innovación tecnológica en ciencia y tecnología, liderado por el CONCYTEC.” Si bien la investigación científica marca el rumbo del futuro de IMARPE, es insoslayable que, en el desarrollo de sus importantes funciones debe esta institución, coordinar estrecha y necesariamente con la Armada Peruana, toda vez que, ambas instituciones, en el marco de sus competencias, deberán, qué duda cabe, hacer frente a los cambios climáticos que se avizoran a futuro, siendo de esperar que, las condiciones ambientales extremas en que se desarrollan los ecosistemas profundos del mar peruano, requieran de un tratamiento especializado con enfoque multidisciplinario que permitan llevar a cabo las importantes misiones que, tienen ambas por encargo, debiendo para ello, hacer uso de tecnología de punta que, a su vez requerirá en muchos casos, de la generación de alianzas estratégicas con contrapartes nacionales e internacionales que, por el mismo motivo requieran a su vez de la coordinación y conocimiento de la primera autoridad gubernamental en el mar peruano
Fuente https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MTEyOTE=/pdf/PL-1129-2021CR
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