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El mercado eléctrico ha muerto
y eólica 82. La capacidad total para integrarse de acuerdo con el inicio de operación en mega watt para 2022 será de 26,318, en donde la solar será de 16,647 mw y eólica de 9,670. Hay que recordar que la generación hasta el momento es del tipo intermitente y en vías de integrar el almacenamiento que podría incrementar el costo. Los estados que tienen una mayor cantidad de capacidad contratada en la interconexión al sen para entrar en operación es Tamaulipas con 3,177 mw en la parte eólica, y solar con 3,170 mw el estado Sonora.
El problema del cenace no es otorgar el permiso de interconexión a un privado, sino que tiene que evaluar la capacidad real que puede otorgar que permita tener una confiabilidad del envío de la electricidad ante una demanda en cada hora programada y los picos estacionarios que ocurren en un periodo en el tiempo.
Un proyecto de renovable a partir de ahora deberá tener como fundamento principal la selección adecuada del terreno; en función de poder anticipar cualquier incremento en la inversión al solicitar los estudios respectivos para la interconexión que el cenace pueda solicitar. Es decir, hay que evaluar cuántas centrales están interconectadas en el nodo, cuáles entrarán y el plan que tienen para la transmisión o distribución con base en el balance de energía esperado a mediano y largo plazo. No hacer esto, ante el volumen de capacidad ya apartada por parte de todas centrales eléctricas que cuentan con el contrato en renovable, hará que cada proyecto en el futuro esté destinado a realizar un reforzamiento al sen, dando a pie que el proyecto no sea financieramente viable.
El cenace tiene una alta responsabilidad para cubrir la demanda del país al tener durante las 24 horas circulando la energía; es importante la inversión en energía renovable, pero debe ser planeada en función del cómo operarla sin que cause saturación. La energía renovable es intermitente y la capacidad instalada no indica que toda puede ser subida al sen. La energía renovable es limitada ante la capacidad de infraestructura actual en México.
El mercado eléctrico que conocíamos ha llegado a su fin con la decisión y recomendaciones dadas por la corte. El modelo adoptado por México que nació en 1950, para poder tener la infraestructura necesaria en energía, ha terminado. La nación era la garante, ahora tiene que haber una combinación entre la inversión pública y privada, no para defender sus intereses particulares, sino para ayudar a que el mercado se consolide en el futuro, y que el usuario final tenga acceso a energía barata, limpia y confiable ante una inminente electrificación del mundo en la próxima década.
Las recomendaciones dadas por la Suprema Corte definieron el rol de la cofece, el cenace y la sener en el mercado eléctrico como reguladores y planeadores para tener un mercado equilibrado y no discriminatorio. Enfatizando que la cfe no puede, no tiene y no debe ser parte de lo anterior, limitándola a sólo ser parte del mercado eléctrico como generador y suministrador, y continuar siendo quien opere la red de transmisión y distribución.
La propuesta emitida por el Ejecutivo, preferencial en materia eléctrica, enviada al Senado y pasada a la Cámara de Diputados como preferente, es letra muerta, debido a que podrá ser impugnada, y al haber ya un precedente como el emitido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sería improcedente. Además de perder la oportunidad de ser manufactureros de equipos para energías limpias e incrementarlas en la industria automotriz al poder armar carros eléctricos en México, bajo el tmec.
Lo más destacado que debe ser considerado por los inversionistas dentro del mercado eléctrico, y de acuerdo con lo emitido por la Suprema Corte, es:
* La cfe no tiene la facultad para la planeación y operación del sen. Solo deberá limitarse a ser el operador de la línea de transmisión y distribución, siendo la sener la encargada de hacer dicha planeación, sin presentar un sesgo preferencial a la cfe. * La cfe no puede proponer proyectos estratégicos, debido a que daría una ventaja en el mercado a esta empresa, lacerando y limitando la inversión en el país. En caso de hacerlo, los privados deberían tener la misma oportunidad, pero esto colapsaría el mercado, porque sólo sería el beneficio sobre algo específico, limitando al mix eléctrico del país. * la sener no podrá definir proyectos estratégicos de centrales eléctricas, sino será el mercado el que decida bajo una libre oportunidad de quien decida invertir bajo su propio riesgo, siempre y cuando cumpla con las normas, leyes y procesos vigentes. Debido a que la lie no prevé que debe haber proyectos preferentes de interconexión. * La cre no podrá y no tendrá las atribuciones para solicitar la interconexión a la red, solo se limitará a dar el permiso a un generador como está establecido actualmente en la ley, dejando el proceso tal como está hoy en día, en donde el cenace tiene que hacer los estudios respectivos para determinar en cada caso la interconexión, determinando si necesita un reforzamiento o nuevas líneas, bajo un concepto técnico. * Se ratifica al cenace como el garante de decisión en el manejo de la energía en el país, y con esta facultad establece las plantas que pueden conectarse de acuerdo con los estudios establecidos en la ley actual, y que deberán beneficiar a la confiabilidad de la red, sin limitar la presentación de propuestas o proyectos. Por tal motivo, el cenace no tiene la competencia para rechazar solicitudes de estudios de interconexión, y está obligado a hacerlo, y dar un dictamen en forma técnica del por qué si o no, o lo necesario para poder interconectar. * La Suprema Corte ratificó que:
Para participar como generador de energía eléctrica en nuestro país, es necesario la obtención de un permiso por parte de la cre, así como de la celebración de un contrato de interconexión; el cual se celebrará con los transportistas y distribuidores una vez que el cenace defina las características específicas de la infraestructura requerida para realizar la interconexión solicitada que son determinadas con base en los criterios que estos dos organismos determinen162 .
162. Criterios mediante los que se establecen las características específicas de la infraestructura requerida para la interconexión de centrales eléctricas y conexión de centros de carga: https://www.cenace.gob.mx/Docs/16_marcoregulatorio/Conexion/(dof%202015-06-02%20cenace)%20 Criterios%20Interconexi%C3%B3n%20ce%20y%20Conexi%C3%B3n%20cc.pdf