REVISTA PROPIEDAD HORIZONTAL COLOMBIA 2DA EDICIÓN

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PROPIEDAD REVISTAHORIZONTAL “La propiedad horizontal desde un punto de vista global”

EL MARCO HISTORICO DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL

LA SUPERINTENDENCIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Un proyecto App.co

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HOGARES ECOLÓGICOS Y SEGUROS

Segunda edición Marzo 2018


EDITORIAL HACIA DONDE VA LA PROPIEDAD HORIZONTAL

CEO FUNDADOR PH AND & GESTION DEL RIESGO CONSULTOR SST TECNÓLOGO EN GESTION DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL TECNOLOGO INDUSTRIAL AUDITOR INTERNO INTERVENTORIA OBRA CIVIL TÉCNICO EN DESARROLLO Y MANEJO BASES DE DATOS

Conocer de donde sale este mundo de la propiedad horizontal es muy importante para todos , ese contexto histórico explica el trazar la línea de tiempo que nos ha llevado después de 17 años de ley a exigir un cambio y es por esto que la superintendencia de propiedad horizontal solicita pista en este contexto haciéndose necesaria una reforma a la ley 675 de 2001. Un ente de control y vigilancia es perentorio a la hora de recibir las quejas y reclamos de residentes de edificios , copropiedades y hasta centros comerciales

Informes: gestionpropiedadhorizontal.co@gmail.com pheventosycapacitaciones@gmail.com safemundodigital@gmail.com 3142418558 (whatsapp)

LEON HERNANDEZ

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TEMAS

BRASIL Y CUBA: LOS CONDOMINIOS Y LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA VESTUARIO ESPECIAL CON DESARROLLO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS EL MARCO HISTÓRICO DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL HOGARES ECOLÓGICOS EDIFICIOS Y COPROPIEDADES ENERGÍA CAMBIO CLIMÁTICO SEGURIDAD Y SALUD ARQUITECTURA EL EDIFICIO COPAN REVITALIZA EL

PAISAJE DE SÃO PAULO

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BRASIL Y CUBA: LOS CONDOMINIOS Y LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

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Síndico(a) de condominio se le denomina en Brasil al administrador de condominio, el cual tiene que ser elegido en asamblea por los dueños de los apartamentos de los edificios que componen el condominio

Los síndico(a)s pueden ser profesionales o no renumerados por sus actividades, teniendo en cuenta las categorías de los condominios. El sentido de la palabra condominio es “el dominio de más de uno”. Es la manera que una propiedad se presenta dividida entre varios propietarios. La organización de la vida en condominio, que pueden ser vertical u horizontal, y su forma de administración están regidas por leyes. El condominio se diferencia de una residencia aislada en que tiene una combinación de propiedad individual con propiedad colectiva y en que se rige según normas de convivencia que deben ser conocidas y compartidas por sus ocupantes. La utilización de las áreas de uso colectivo en los condominios, como jardín, garaje, salones de fiestas y de entretenimientos, piscinas, gimnasios entre otras, debe ser orientada por reglas establecidas de común acuerdo de los ocupantes (condóminos) Los condóminos son los propietarios de las unidades del condominio y los socios de empresas ubicadas en el condominio, aunque no residan en los mismos. Todos deben participar en las asambleas y deliberaciones de los asuntos de interés y a través del voto decidir las cuestiones en discusión. La asamblea general es el órgano rector del condominio donde son aprobados los presupuestos para gastos en reparaciones, mantenimiento y pago del personal de servicio; el valor de las contribuciones de los condóminos, las prestaciones de cuentas, la elección del síndico (que es el representante legal del condominio) y el debate de los problemas de la comunidad en cuestión.

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La administración del condominio está constituida por el síndico(a) y los miembros del Consejo Consultivo y\o, Fiscal que deben ser elegidos por los condóminos en la Asamblea General. El mandato del síndico no podrá exceder de dos años, siendo permitida la relección cuantas veces la asamblea decida. El síndico no necesariamente tendrá ser del condominio, actualmente en Brasil la tendencia es a contratar síndicos profesionales por una serie de razones que así lo requieren. El consejo consultivo es un órgano de asesoramiento del síndico para la solución de los problemas, a pesar que es la asamblea la que determina sus atribuciones específicas, la autorización de gasto solamente la puede hacer la asamblea. El consejo consultivo está integrado por condóminos, no reciben salarios por sus actividades y realiza verificaciones de los gastos incurrido en el periodo entre una y otra asamblea para su posterior ratificación por la asamblea general ordinaria de prestación de cuenta. Generalmente, los servicios de vigilancia, recepción, mantenimiento en general, jardinería y limpieza, entre otros, son contratados a empresas, lo cual no que quiere decir que disminuya o anule las funciones del síndico, del consejo consultivo y de la asamblea. Por el contrario, los potencializa al hacerse las relaciones contractuales más complejas. En Brasil existe una ley específica para condominios aprobada en el Congreso Nacional y varios artículos del Código Penal Brasilero, para su administración, ambos emanados de la democracia representativa. Esta es una muestra de cómo se complementan la democracia participativa directa y la democracia representativa, sin interferencias, restricciones y mucho menos sustituciones entre ellas. En la Cuba que aspiramos abogamos por un modelo que, en su parte económica, integre componentes del liberalismo económico (capitalismo) y de la autogestión socialista. Como muchos se espantan, cuando oyen hablar de socialismos, en lugar de usar la terminología autogestión socialista usaré “autogestión libertaria”.


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Asumiendo que la administración de condominio en Brasil es un tipo de autogestión que se aplica en todos sus estados, particularmente en la Ciudad de São Paulo, en Murumbí, Santo Amaro, Perdices, Pinheiros, en el Centro y en las zonas residenciales de las periferias entre otros, sean condominios de personas con altos, medianos y bajos ingresos ¿alguien puede acusar a estos propietarios de socialistas o comunistas? La autogestión libertaria, a mi modo de ver, puede dar respuesta a muchas situaciones aparentemente insolubles por la connotación social que traería en la Cuba futura, puesto que muchas actividades actuales serían un fardo muy pesado para el Estado democrático, como en el sector cultural y educacional, mantener un grupo de teatro, un centro cultural, determinadas universidades y otros que el gobierno ya está considerando cerrar. También, las estatales unidades básicas de producción y diferentes tipos de empresas de producción y servicios estatales que en la transición a la economía de mercado resultarían irrentables, podrían funcionar bajo régimen de autogestión libertaria. No se trata de sustituir las actividades regidas por el liberalismo económico, y si de entregar a la autogestión libertaria las actividades que no puedan ser costeadas por el estado democrático, pero tienen una función social importante en la sociedad. Igual, si colectivos de personas quieren constituirse como trabajadores libres asociados en régimen de autogestión deben tener garantizadas sus actividades por el estado democrático de derecho. Artículo publicado en el Boletín SPD No. 251. La Habana, 18 de mayo de 2017. Se reproduce a petición el autor.

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Asumiendo que la administración de condominio en Brasil es un tipo de autogestión que se aplica en todos sus estados, particularmente en la Ciudad de São Paulo, en Murumbí, Santo Amaro, Perdices, Pinheiros, en el Centro y en las zonas residenciales de las periferias entre otros, sean condominios de personas con altos, medianos y bajos ingresos ¿alguien puede acusar a estos propietarios de socialistas o comunistas? La autogestión libertaria, a mi modo de ver, puede dar respuesta a muchas situaciones aparentemente insolubles por la connotación social que traería en la Cuba futura, puesto que muchas actividades actuales serían un fardo muy pesado para el Estado democrático, como en el sector cultural y educacional, mantener un grupo de teatro, un centro cultural, determinadas universidades y otros que el gobierno ya está considerando cerrar.

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También, las estatales unidades básicas de producción y diferentes tipos de empresas de producción y servicios estatales que en la transición a la economía de mercado resultarían irrentables, podrían funcionar bajo régimen de autogestión libertaria. No se trata de sustituir las actividades regidas por el liberalismo económico, y si de entregar a la autogestión libertaria las actividades que no puedan ser costeadas por el estado democrático, pero tienen una función social importante en la sociedad. Igual, si colectivos de personas quieren constituirse como trabajadores libres asociados en régimen de autogestión deben tener garantizadas sus actividades por el estado democrático de derecho. Artículo publicado en el Boletín SPD No. 251. La Habana, 18 de mayo de 2017. Se reproduce a petición el autor.

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EL MARCO HISTÓRICO DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL

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La Propiedad Horizontal comenzó a desarrollarse con más fuerza en el siglo XIX, teniendo antecedentes históricos como institución desde épocas remotas

Bastaría revisar unos fragmentos del Digesto, atribuidos al gran Papiano, para encontrar la copropiedad sobre los elementos comunes del inmueble, principio vigente en la conocida propiedad por pisos, por apartamentos o llamada también Propiedad Horizontal. Se dice que la Propiedad Horizontal tuvo su origen en Roma cuando a través de la Ley de Sicilia en el año 298 de la fundación de Roma, se autorizó a los plebeyos para habilitar el Monte Aventando, por lo que muchas familias que no tenían recursos suficientes para construir sus propias viviendas, se unieron para construir casas en común, dividiéndose luego los pisos. La evolución de la institución recorre tres períodos, según se va transformando el concepto del dominio: Primeramente surgió la concepción absoluta, conforme a la cual las facultades dominicas del propietario llegaban hasta el cielo por arriba y hasta el infierno por debajo. Más adelante aparece la división de casas por pisos o planos, que estableció ciertas limitaciones al concepto anterior y después se alcanzó el concepto Propiedad Horizontal, con mayor fraccionamiento del dominio y la conjugación de los derechos sobre la vivienda y sobre las áreas comunes pertenecientes a más de un propietario. La primera sentencia que se cita en la doctrina fue la dictada en París en 1672, en la cual se sostiene que "Cuando un edificio es poseído por dos propietarios distintos, de los cuales uno es de la parte baja y el otro de la de arriba, cada uno puede hacer lo que le plazca en la porción suya, siempre que con su actitud no se ocasionen perjuicios e inconvenientes, bien en la comodidad, bien en la solidez del edificio.

El Código de Napoleón en 1804, en su artículo 604, admitió la posibilidad de que los diferentes pisos de una casa pertenecieran a diversos propietarios e incorporó a su texto el concepto de las áreas comunes o pertenecientes a todos los propietarios en proporción al valor de sus respectivos pisos, al consignarse en este: Cuando los diferentes pisos de una casa pertenecen a diversos propietarios, si los títulos de propiedad no regulan la manera de hacer las reparaciones y reconstrucciones, deben ser hechas de la manera siguiente: las paredes maestras y el tejado están a cargo de todos los propietarios, en proporción al valor del piso que le pertenece. El propietario del primer piso hace la escalera que a él le conduce; el propietario del segundo piso hace, a partir del primero, la escalera que le conduce a su casa, y así sucesivamente".

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PROPIEDAD HORIZONTAL EN COLOMBIA En 1940 Hacia este año importantes ciudades del país mostraron un vertiginoso progreso urbanístico, ante lo que se hizo patente la necesidad de acudir al sistema de Propiedad Horizontal. Que concluye con la presentación de un proyecto de ley sobre “propiedad de pisos y departamentos de un mismo edificio”. Sin embargo con la clausura del congreso de 1947 el proyecto no se pudo convertir en ley de la República.En 1948 después de los sucesos del 9 de abril de 1948 que dejaron la capital de la República casi destruida, en virtud de los poderes del estado de sitio el gobierno de Marino Ospina Pérez expidió el decreto 1286 de 1948, cuya finalidad fue estimular las construcciones de varios pisos para reemplazar las construcciones afectadas. En Colombia la noción históricamente es relativamente nueva. Sus antecedentes se remontan al año de 1948 cuando con la ley 182 del 29 de diciembre, se empezó a reglamentar esta modalidad inmobiliaria. Como una respuesta al acelerado crecimiento de las ciudades y a los altos costos tanto de la tierra como de la construcción, cada día la vivienda unitaria y separada cede paso a las agrupaciones en edificios o conjuntos, llegando a formar

enormes conglomerados, en donde inclusive se combinan las copropiedades dando lugar a la integración con actividades comerciales, industriales y recreativas, con características de ciudadelas La ley 675 del 3 de agosto de 2001 viene a ordenar bajo un solo régimen la actividad de la propiedad horizontal e incorpora en una sola persona los derechos individuales exclusivos y los comunes e inseparables de estos. La institución así surgida es una persona jurídica de derecho privado cuyas actividades tienen que desarrollarse con propósitos puramente sociales, lo que las enmarca dentro de las organizaciones civiles sin ánimo de lucro, con obligaciones de tipo contable y tributario señaladas por la ley para las entidades así creadas. En ausencia de una normatividad determinante en materia contable para este tipo de organizaciones y tratando de llenar ese vacío, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública atendiendo frecuentes consultas formuladas por distintos usuarios, ha dictado las orientaciones profesionales #S. 003 de septiembre 25 de 2001, derogada por la 007 de septiembre 30 de 2003, reemplazada a su vez por la 010 de diciembre 26 de 2006, hasta llegar al compendio actual con la 002 de febrero 26 de 2008. Por considerar que las dos más recientes orientaciones son un valioso aporte para nuestros lectores, los invitamos a consultarlas como herramientas para el ejercicio cabal de la contaduría pública en las entidades de propiedad horizontal, aclarando que sólo está vigente el pronunciamiento del 26 de febrero de 2008, que en principio fue numerado con el 001, pero luego distinguido con el 002 como aparece en junio 2008 en la página del Consejo.

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La primera ley que reguló esta institución con sus características actuales se promulgó en Bélgica en el año 1924, y en el continente americano, el país a la vanguardia fue Brasil el que promulgó su Ley especial del 25 de junio de 1928, la que contiene una de las regulaciones más completas sobre la Propiedad Horizontal. En Cuba surge el primer intento de regulación a través del Decreto Presidencial No. 2890, de 28 de agosto de 1950, que reglamentó la propiedad por pisos o apartamentos pertenecientes a más de un titular, haciendo énfasis en la inscripción de los inmuebles correspondientes en el Registro de la Propiedad, haciendo fuerza en el dominio exclusivo del piso, subordinándolo a la copropiedad de los elementos comunes. En el año 1951, la Asociación Interamericana de abogados celebró en Montevideo una conferencia a la que fue invitada la Asociación Nacional de Registradores, cuya tarea a desarrollar fue la Propiedad Horizontal, acordándose en dicha conferencia varias resoluciones las que fueron antecedentes directos de la Ley Decreto No. 407 del 16 de septiembre de 1952 llamada Ley de Propiedad Horizontal.

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EL SECTOR DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL PIDE A GRITOS UNA SUPERINTENDENCIA Escanee el código y vea la Noticia en YouTube

Bullying,matoneo robos ,estafas ,carteles de la contratación, son algunos de los flagelos que se viven a diario en el sector de la propiedad horizontal, casos que a pesar de ser denunciados ante las autoridades no prosperan ante la justicia ordinaria , todo esto realizado por los llamados #pequeños dictadores, concepto acuñado por residentes y propietarios de unidades residenciales , que a diario se ven afectados por estas bandas delincuenciales que se arman para desfalcar y sacar provecho de las copropiedades. Y es asi como se ha convertido en un modus operandi , aprovechando esta falta de control por los organismos estatales , para convertir la confianza depositada de toda una comunidad , en la fuente indiscriminada de los ingresos de unos pocos. Bogotá , Soacha ,Cartagena en todo Colombia, se ven casos a diario, en donde unos pocos (consejos de administracion) se adueñan de todo un complejo de apartamentos , para colocar estos MALOS ADMINISTRADORES, que sin ningun reparo acceden y se asocian para desfalacar , a travez de los contratos y las coimas recibidas en los mismos , dobles contabilidades valores inflados en los contratos, etc . Se ha hablado tanto por parte de nuestro actual presidente de erradicar esa tan cancerigena CORRUPCION, que acaba con nuestro pais ante la mirada de avestruz y el escenario dantesco, pero como acabarla si nace desde nuestras pequeñas colombias , o coloquialmente como lo llamaba nuestro extinto Jaime Garzon quien como siempre visionario vislumbraba tal analogía que hoy 19 años despues nos muestra como estas comunidades de cemento de cuatro paredes , muy pequeñas a veces, se rigen de la misma forma como se rige este pais, asambleas en donde solo unos pocos mandan ,hablan , donde legislan leyes y mandatos de beneficio propio que los mantienen en el poder, es y en esa posición tan anhelada. Pero porque se aferran a estos cargos que como dice la ley no tienen remuneracion y son a honoris causa, porque permanencen duramte años y años ,

a veces con golpes , gritos e insultos contra quienes tratan de oponersen a sus pretenciones, ¿se paracerea a ese congreso de Colombia?….¿los mismos con las mismas?, preguntas como esas se hacen muchos copropietarios dueños de esas viviendas que con tanto esfuerzo han conseguido o quizas aun pagando , preguntas que solo conducen a un unisono como es “pagar una cuota de administración” para ser dominado por una pequeña muestra de esa comunidad donde se habita? La superintendencia de industria y comercio se pronuncio al respecto y bajo el estatuto del consumidor habla claramente que el pago de esta cuota de administración me debe garantizar la optima prestación por lo que pago ,en este caso la administración. LA LEY Tras haber cumplido 17 años la LEY 675 de 2001 , muchos han sido los intentos por reformarla y llenar los vacíos que como muchos “expertos de la propiedad horizontal” , dicen, aprovechan y son la causa de que estas manos inescrupulosas puedan efectuar dichas irregularidades. Se ha hablado de la idoneidad del administrador , termino acuñado y nacido de un oficio que se empezó a ejercer de forma a priori, a veces por residentes y copropietarios que tras cumplir su etapa laboral y productiva , veían como oportunidad a la propiedad horizontal , continuar con la misma , algunos con profesiones muy cercanas, otros solo con las ganas de hacer y las buenas intenciones de ayudar a su comunidad y porque no recibir un ingreso que además de sumado a su pensión les permitía seguir produciendo en la comodidad de sus residencias, pero como en muchos casos el camino al infierno es plagado de esas honorables intenciones.

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Hoy en dia con el nacer de tantas leyes decretos, normas técnicas y sectoriales , (como la 1072, 1581 o SI 02 entre otras), hacen mas complejo dicho ese oficio y hoy exigen una la carrera profesional El sena comenzo con su TECNOLOGIA EN GESTION DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL. ,pero que necesita una cadena de formacion para la profesionalización y profundizacion que requiere el sector, que cada día crece mas y que con tal crecimiento demanda una mayor responsabilidad y conocimiento del mismo. LA REMUNERACIÓN Pero para ello debemos también hablar de una paga justa y acorde a tal requerimiento , hoy día empiezan a aparecer publicaciones sobre ofertas para estos cargos , solicitando varios requisitos al postulante requisitos en que buena medida son necesarios pero que deberían estar acordes con lo valores de remuneración, es por ello que las copropiedades y en si la comunidad entera deben concientizarse que al requerir semejante idoneidad y bagaje de experticias y conocimiento deben también ajustar dichos rubros establecidos en la aprobación de presupuestos , ya que también muchas copropiedades ya han sufrido en carne propia pagar honorarios bajos pero que después por las actividades delictivas que muchos de estos administradores inescrupulosos compensan con remuneraciones millonarias al desfalcar estas comunidades. Y es porque como ya se ha establecido en muchos casos denunciados de estafa y abuso de confianza tales administradores que aceptan estas sumas a veces ridículas , solo lo hacen por entrar a estas copropiedades para urdir sus golpes maestros que a la luz de la justicia , saben que no les afectara en términos legales y como en muchos casos continuaran con la victima de turno. Infortunadamente en Colombia no existe un ente público exclusivo de supervisión para las propiedades horizontal, y así lo ha reconocido el Ministerio de Vivienda. Por tal razón se viene insistiendo en la creación de una Superintendencia de Propiedad Horizontal. Ante la Alcaldía no se puede acudir, muchos piensan que este es el lugar, y están equivocados.

Lo único que tiene la Alcaldía es la facultad y obligación de llevar un registro de existencia y representación legal. Simplemente es un libro donde se consignan los datos de la propiedad horizontal. Por supuesto que uno puede acudir a un mecanismo de conciliación, se pueden pedir los buenos oficios de un juez de paz de un centro de conciliación. Pero en últimas quien tiene competencia para definir cualquier tipo de controversia, ilegalidades e irregularidades son los jueces de la República; la jurisdicción ordinaria según el tipo de irregularidad Si en la propiedad horizontal se presentan irregularidades respecto a los servicios de vigilancia, hay que dejar claro que la Constitución y la ley establecen que los servicios de vigilancia no pueden ser contratados directamente por el empleador. La ley dispone que las personas que ejerzan labores de vigilancia deben ser empleados de seguridad privada Si en la propiedad horizontal hay problemas con los morosos a quienes no les están cobrando, lo primero que tiene que hacer un propietario es colocar la queja ante el consejo de administración para que ellos tomen los correctivos y le exijan al administrador que inicie las acciones de cobro. Pero si estamos frente a un consejo inoperante entonces reúna a dos o tres propietarios más, los cuales sumen como mínimo el 20% del coeficiente, y ustedes mismos convocan a una reunión extraordinaria, citando ese motivo. Y en asamblea de propietarios revocan al administrador. Además, podrían iniciar las acciones civiles de responsabilidad contra el ex administrador por los daños que le haya ocasionado a la PH., a un propietario o a terceros. Cabe recordar que contra los administradores se pueden iniciar acciones de responsabilidad cuando omiten sus deberes y causan daños, o cuando se exceden de sus funciones. «El Ministerio de Vivienda reconoce que en nuestro país no existe un ente público exclusivo de supervisión para las P.H. En últimas, quien tiene competencia para definir cualquier tipo de controversia, ilegalidades e irregularidades son los jueces de la República; la jurisdicción ordinaria»

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OJO CON LOS ADMINISTRADORES TRAMPOSOS DE CONJUNTOS Y EDIFICIOS Coraje y desesperación pueden estar sintiendo algunos copropietarios de edificios y conjuntos residenciales al ver que los administradores, o en su defecto, el consejo de administración, aprovechan su cargo para abusar de los residentes. Tal es el caso de Alfonso León y sus vecinos, que viven en un conjunto residencial ubicado en la calle 169 con carrera 16C. Allí, según los residentes, la administradora alcanzó a robarles 68 millones de pesos. La historia comenzó cuando los vecinos se dieron cuenta de que esta mujer, al parecer, cobraba a nombre de ella un cheque que iba destinado a la empresa que prestaba el servicio de vigilancia en el conjunto. Durante cuatro meses, la administradora hacía que el presidente de la junta de copropietarios firmara el cheque que iba dirigido a la empresa de vigilancia San Martín, luego ella agregaba su nombre y así podía hacer efectivo el cobro. El vecino Alfonso León contó que para no levantar sospechas, ella entregaba una carta de recibido al presidente con la firma falsificada de la empresa, y así seguía llenándose los bolsillos del dinero que se reunía para que los residentes se sintieran seguros. El engaño terminó a mediados del 2013, cuando la empresa de vigilancia sentenció que no seguiría prestando el servicio por falta de pago. Ese fue el momento en el que los residentes denunciaron el caso ante la Fiscalía. Cobros exagerados La manzana de la discordia de casi todos los edificios es el ruido que generan algunos vecinos. Este problema, si no se maneja bien, puede llegar a situaciones extremas como la de Manotas Char, quien asesinó a un vecino al discutir por esta circunstancia. .

Por ello es tan importante el papel que cumplen los administradores. Sin embargo algunos pueden cometer atropellos, como en el caso que contó la vecina Juana Ángel, quien desesperada contactó a EL TIEMPO ZONA para describir la realidad que vive en su edificio ubicado en la localidad de Chapinero. Ángel relató que a tres copropietarios les cobraron 600.000 pesos por hacer ruido, monto que para ella es exagerado. Además denunció los constantes robos a los apartamentos y que no hay medidas que eviten esto Ante sanciones y multas, como la que expuso Ángel, usted como residente puede participar en las asambleas de copropietarios, en donde se aprueban acuerdos a fin de fijar cobros para los vecinos que no cumplan con el manual de convivencia, el cual, también se establece mediante pactos entre las asambleas. Ambos casos evidencian la falta de control que tienen los administradores, quienes trabajan ‘sin Dios ni ley’. Sin embargo, para ustedes como lectores, y posibles afectados, no todo está perdido: asesórese con un experto en Propiedad Horizontal (PH). Es más, en localidades como Suba y Chapinero hay consejos de PH creados por las Juntas de Administración Local, los cuales brindan acompañamiento en temas de convivencia. No obstante, en Usaquén aún no se ha formado este consejo por problemas de coordinación, lo que genera poca información para los residentes de esta localidad. Opinión de un experto


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“La mejor forma de evitar las anomalías en la propiedad horizontal es que se empiece a contratar a los administradores a través de empresas especializadas en selección de personal y se cree la tan añorada Superintendencia de la P.H ”

El presidente del Consejo Local de Propiedad Horizontal (PH) de Chapinero, Alejandro Michells, explica que hay que reformar la Ley 675 del 2001. Para él, es una norma de 13 años que no ha sido reformada. Así que se debe crear una entidad adscrita, ya sea del Ministerio del Interior o de una superintendencia. Además es necesario que el Congreso analice quién puede jalonar el tema de la PH, porque es un asunto abandonado al que nadie le ha hecho frente para poderlo regular. ¿Quién regula sus funciones? En los bienes de propiedad horizontal debe haber un administrador (representante legal de la unidad inmobiliaria) y un manual de convivencia (reglamento interno). El meollo es que el control que se hace de un administrador es más interno que externo. Por lo que debe existir un consejo de administración, el cual tiene entre sus funciones vigilar que el administrador cumpla con sus deberes. Este consejo es elegido por la asamblea de copropietarios. “No hay ninguna entidad que esté controlando los problemas que se presentan con los administradores”, explicó Jorge Arámbula, especialista en propiedad horizontal. Arámbula agregó que los problemas de propiedad horizontal entran más como quejas a las alcaldías locales y que estas son solucionadas por las secretarías de inspecciones de cada localidad.

Arámbula agregó que los problemas de propiedad horizontal entran más como quejas a las alcaldías locales y que estas son solucionadas por las secretarías de inspecciones de cada localidad. Sin embargo, cuando hay problemas graves, como desvíos de dineros, estos deben ser denunciados penalmente. Existe la Ley 675 del 2001, en la que está estipulado todo lo relacionado con el régimen de propiedad horizontal, pero, según Arámbula, esta debe ser modificada pues hay muchos vacíos. ¿Qué se debe hacer? Para evitar abusos, Jorge Arámbula, especialista en estos temas, da una serie de recomendaciones: 1. Asegurarse: existen unos seguros de zonas comunales, así como una póliza de manejo. Este seguro garantiza que en caso de un robo (ya sea por parte de un administrador, un atraco, u otro modo) se haga un reintegro del dinero. 2. Hacer los pagos con cheques: Para evitar los desvíos de dinero en los pagos de servicios, este se debe pagar, en lo posible, con cheques. Deben hacerse con dos firmas, tanto del administrador como de un representante de la copropiedad, e informarle al banco que solo así se debe consignar. 3. Asesórese: existen instancias que brindan asesoría y pedagogía sobre el tema, una de estas es el Consejo Local de Propiedad Horizontal. Extractado Noticia 2016 EL TIEMPO ZONA

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ARQUITECTURA

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EL EDIFICIO COPAN REVITALIZA EL PAISAJE DE SÃO PAULO

El elegante edificio, cuya imponente forma semeja la virgulilla sobre la “a” de São Paulo, es el símbolo del éxito de Niemeyer en la ciudad, un arquitecto famoso por haber diseñado la vanguardista capital Brasilia desde sus cimientos. Es el hogar de más de cinco mil personas que habitan departamentos que van desde estudios del tamaño de un huevo hasta espaciosos penthouses. Con 72 tiendas y restaurantes ubicados en la planta baja, la construcción recibió su propio código postal y fue declarado el edificio residencial más grande de Latinoamérica: una ciudad dentro de otra. SÃO PAULO – Giovanni Bright no se atrevía a conversar con sus vecinos en el elevador cuando compró su departamento, hace 31 años. “No sabías quién estaba parado a tu lado”, dijo. “Había narcotraficantes en los pisos superiores y algunos de los departamentos eran hostales de mala muerte para las prostitutas del lugar”. Pero era económico: tan solo 18.000 dólares por un departamento de dos habitaciones cerca de su trabajo en el centro de São Paulo. Y su compra lo hizo acreedor a parte del patrimonio cultural de Brasil: el departamento está en el colosal edificio Copan, diseñado por el afamado arquitecto Oscar Niemeyer en la década de 1950. “Al principio pensé que era un pequeño desastre”, comentó Bright, un mago profesional que cría palomas en su cuarto de lavado y que ha convertido una de sus habitaciones en bodega para su colección de esmóquines, disfraces y recuerdos. “Pero no puedes evitar enamorarte de su belleza y su poder”. Evidentemente, hoy no se arrepiente de haber tomado esa decisión. Su departamento está valuado en casi un cuarto de millón de dólares.

Con el tiempo, las prostitutas y los narcotraficantes dieron paso a los artistas, estudiantes y empresarios adinerados atraídos por la idea de vivir en un edificio icónico. A su vez, dicha transformación impulsó el resurgimiento de una zona de la ciudad más poblada de Brasil que en algún momento fue temida y evitada por la gente, pero que ahora atrae visitantes a sus galerías, pistas de patinaje y restaurantes de moda. El elegante edificio, cuya imponente forma semeja la virgulilla sobre la “a” de São Paulo, es el símbolo del éxito de Niemeyer en la ciudad, un arquitecto famoso por haber diseñado la vanguardista capital Brasilia desde sus cimientos. Es el hogar de más de cinco mil personas que habitan departamentos que van desde estudios del tamaño de un huevo hasta espaciosos penthouses. Con 72 tiendas y restaurantes ubicados en la planta baja, la construcción recibió su propio código postal y fue declarado el edificio residencial más grande de Latinoamérica: una ciudad dentro de otra. No obstante, hubo problemas desde el inicio. El diseño original de Niemeyer, que incluía un hotel adyacente, no se realizó en su totalidad. Los desarrolladores agotaron su presupuesto y vendieron el proyecto a un banco antes de terminar la construcción. Los primeros inquilinos se mudaron al edificio Copan en 1962, pero a finales de aquella década los paulistanos, como se conoce a los habitantes de la ciudad, comenzaron a huir hacia los suburbios. Fue una larga época de decadencia”, señaló Affonso Celso Prazeres de Oliveira, un ingeniero químico que compró un departamento en el edificio a principios de los años sesenta y que se convirtió en administrador del edificio Copan en 1993.

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uchos edificios abandonados en el centro de São Paulo fueron habitados por indigentes que los ocuparon de forma ilegal durante esa época, mientras los drogadictos montaban tiendas en las calles y en lo que alguna vez fueron elegantes parques.

El edificio Copan no fue inmune a este declive. “La década de los ochenta fue la peor época”, afirmó De Oliveira. De Oliveira, conocido como el “alcalde” del Copan, es a quien le reconocen el renacimiento del edificio. Una de sus primeras acciones fue prohibir la prostitución y la venta de droga: los inquilinos que se negaban a cumplir con las normas recibían multas y se les amenazaba con el desalojo. Mandó instalar cámaras de seguridad y elevadores nuevos y arregló el deteriorado estacionamiento. Los propietarios quedaron encantados con la nueva mano dura de la administración y votaron en repetidas ocasiones para alargar su periodo. De Oliveira también visitó las áreas para drogarse al aire libre que se habían diseminado por las calles aledañas y convenció a los adictos de mantenerse alejados del edificio Copan. Esto le ahorró tener que colocar múltiples capas de portones y guardias que bloquearan la entrada, como sucede en la gran mayoría de los edificios residenciales de São Paulo. Sus esfuerzos se complementaron con la inversión pública en materia de seguridad, áreas peatonales, ciclovías e iniciativas culturales durante el periodo de auge de Brasil a finales del siglo pasado. Hoy en día, mantener a los propietarios e inquilinos en el edificio ya no es un desafío. Entre ellos se encuentra Rodrigo Cerviño Lopez, un arquitecto que se mudó a uno de los departamentos más grandes hace 15 años y quien también ayudó a convertir una gran área abandonada del Copan en Pivô, una galería y espacio artístico.En su departamento del piso 16, derribó muros y abrió espacios para aprovechar al máximo la vista de la ciudad y la corriente de aire generada por la innovadora fachada de Niemeyer. Las cornisas horizontales de concreto, conocidas como parasol, envuelven la fachada del Copan y proporcionan sombra a los departamentos a pesar de sus ventanales de piso a techo, además de darle al edificio una apariencia distinguida. “El diseño funciona”, apuntó Cerviño Lopez. “No está permitido alterar la fachada pero no es algo que querrías hacer. Es como tener aire acondicionado incluido”.Los empresarios han acelerado la gentrificación. En 2008, Janaina Rueda inauguró el Bar da Dona Onça en lo que había sido una tienda cerrada en la planta baja del edificio. Cuando el bar cobró auge, ella y su esposo, el famoso chef Jefferson Rueda, se mudaron a un departamento dentro del edificio con sus dos hijos.

A pesar de que se inauguró en 2015, cuando Brasil entró en su peor periodo de recesión en la historia, a diario hay fila para entrar al restaurante. “Aquí no hay crisis”, dijo Rueda al referirse a la zona

“El edificio Copan es la zona cero para la revitalización del centro”, comentó Rueda acerca del centro de São Paulo. Incluso renunció a su empleo en un restaurante con estrellas Michelin en uno de los barrios más acaudalados de São Paulo para invertir en su propio restaurante, A Casa do Porco, a dos cuadras del Copan. Sin embargo, no todos tienen esa certeza. Paula Lacerda, quien dirige paseos turísticos a pie por el centro de São Paulo, explicó que la crisis financiera ha reducido las opciones culturales y ha favorecido la delincuencia.Lacerda advierte a sus grupos acerca de las “pandillas en bicicleta”, que se especializan en robos relámpago: roban y se alejan a toda velocidad. De acuerdo con cifras oficiales, el robo de teléfonos celulares se ha incrementado un 40 por ciento en los últimos dos años y la mayoría de los robos ocurren en el centro y en zonas de tránsito peatonal. “Si las cosas empeoran”, “creo que la gente podría abandonar el centro de nuevo”. En el Copan, únicamente seis departamentos siguen vacíos, la cifra más baja desde que de Oliveira se hizo cargo de su administración. No obstante, dice que la recesión les ha afectado. Hace dos años, se colgó una gigantesca red sobre la fachada del edificio para evitar que las tejas cayeran sobre los transeúntes. De Oliveira también espera atraer publicidad a la fachada del Copan, un monumento arquitectónico que cautiva a cientos de visitantes a diario, pero hasta ahora no ha tenido suerte. “Hoy en día los presupuestos son limitados”, señaló, “lo que significa que las remodelaciones que iban a tardar tres años podrían durar todavía más”. “Estamos en un momento excepcional”, dijo De Oliveira. “Pero eso no significa que hayamos terminado nuestro trabajo”.

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HOGARES ECOLÓGICOS Y SEGUROS REVISTAPROPIEDAD HORIZONTAL

COLOMBIA

EDIFICIOS Y COPROPIEDADES ENERGIA CAMBIO CLIMÁTICO SEGURIDAD Y SALUD

El cambio climático es la alteración del clima de origen humano provocada por la emision de gases de efecto invernadero generados por la quema de combustibles fósiles (carbon, petroleo, gas natural) y otras actividades humanas: deforestacion, agricultura, ganaderia, industria... El dioxido de carbono, el metano, los oxidos de nitrogeno y los gases fluorocarbonados son los principales gases de efecto invernadero. El incremento de esos gases en la atmosfera genera un calentamiento global (aumento de las temperaturas medias del planeta) que deriva en un cambio global del clima. La temperatura media ha subido 0,85 oC desde la era preindustrial. Las concentraciones de CO2 han aumentado hasta niveles sin precedentes desde hace por lo menos 800.000 anos. El cambio climatico es inequívoco (esta ocurriendo sin duda alguna, lo que confirman el 97% de los cientificos), antrópico (de origen humano con un 95% de probabilidad, lo que en ciencia supone casi certeza), inusual (nunca ha ocurrido un cambio tan rapido) e inquietante (por sus graves consecuencias ambientales, sociales, economicas y de salud). Es quiza el mayor reto socioambiental global al que se enfrenta el ser humano, con implicaciones en los ecosistemas y en todos los ambitos de las sociedades humanas. El informe de síntesis del Quinto Informe del IPCC (Grupo Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climatico) se presento el 2 de noviembre de 2014 y recoge las conclusiones de los tres informes publicados en los 13 meses anteriores a esa fecha, en los que trabajaron durante anos mas de 800 cientificos principales, 1.000 autores contribuyentes y 2.000 revisores expertos evaluando mas de 30.000 informes cientificos y es la mas completa evaluacion del cambio climatico realizada hasta la fecha. Segun este informe la influencia humana en el sistema climatico es clara, va en aumento y sus impactos se observan en todos los continentes.

“Con la implementación del decreto 1072 de 2015 , las copropiedades se deben alinear a la política ambiental global con la iso 14001 ”

Cuanto mas contribuyamos al cambio climatico, mas grave es el riesgo de impactos generalizados e irreversibles. Sin embargo, tenemos los medios para limitar el cambio climatico y construir un futuro sostenible mas prospero. Es necesario actuar ya mediante estrategias, politicas y acciones para mitigar el fenomeno, reducir sus impactos y adaptarnos a el, realizando la transicion a una economia con bajas emisiones de carbono. Sin una reducción drástica de emisiones los impactos seran graves, generalizados e irreversibles a nivel mundial para las personas y los ecosistemas. No hay otro camino para evitar un aumento de temperatura mayor de 2oC sobre el nivel preindustrial,(correspondiente a una concentracion atmosferica de 450 ppm de CO2, limite considerado como un umbral que no debe superarsede ninguna manera) que llegar a un nivel de cero emisiones cercade 2100, para lo que habria que reducirlas entre un 40 y un 70%en 2050 respecto a 2010. Esas reducciones sustanciales en lasemisiones solo pueden lograrse a partir del cambio a gran escala en los sistemas energéticos y en los usos del suelo. La Cumbre del Clima de Paris (diciembre de 2015) sera el momento para establecerclaros y contundentes compromisos internacionales.

P.H ADMINISTRACIÓN &GESTION DEL RIESGO


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