REVISTA PROPIEDAD HORIZONTAL COLOMBIA 3ra Edicion

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Tercera Edición Mayo 2018

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REVISTAPROPIEDAD

HORIZONTAL “La propiedad horizontal desde un punto de vista global”

SG SST Y HABEAS DATA MULTAS QUE PUEDEN ACABAR UNA COPROPIEDAD

Un proyecto App.co

HOGARES ECOLÓGICOS Y SEGUROS

CITY U UN CONCEPTO NUEVO EN LA PH


EDITORIAL HACIA DONDE VA LA PROPIEDAD HORIZONTAL

CEO FUNDADOR PH AND & GESTION DEL RIESGO CONSULTOR SST TECNÓLOGO EN GESTION DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL TECNOLOGO INDUSTRIAL AUDITOR INTERNO INTERVENTORIA OBRA CIVIL TÉCNICO EN DESARROLLO Y MANEJO BASES DE DATOS

Temas ‘como el SGSST decreto 1072 de 2015, la Ley de protección de datos 1581 de 2012 y otras más que circundan la responsabilidad legal y moral del administrador, nos obliga a ser más minuciosos a la hora de cumplir esta normatividad que aparece día a día con el crecimiento de este sector. Es por esto por lo que estas leyes no son un juego y deben tomarse muy en serio no solamente en su diseño si no también en su implementación y donde muchos administradores las han dejado de lado sin tener en cuenta las consecuencias no solo monetarias si n o también legales y que en dado caso puede n ser una herramienta muy útil en su gestión. Es innegable que la carga de aprendizaje en estos temas tan complejos hace que esta labor de administrar se vuelva más compleja y exigente, razón por la cual que el administrador debe rodearse de equipos interdisciplinarios que le ayude a llevar a buen término el cumplimiento de las necesidades de cada copropiedad. Es importante no caer en errores como en el auge de implementación de las Niff y su diseño en el cual muchas copropiedades fueron estafadas, hoy día personas que no conocen el sector pretenden reemplazar lo que hace un profesional vendiéndoles software que simplemente son herramientas y ayudas ofimáticas pero que sin el conocimiento apropiado se vuelven inservibles y que para nada garantizan el cumplimiento de la ley.

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Informes: gestionpropiedadhorizontal.co@gmail.com pheventosycapacitaciones@gmail.com safemundodigital@gmail.com 3142418558 (whatsapp)

LEON HERNANDEZ

MOJO COLOMBIA

LEON HERNANDEZ

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GESTION PROPIEDAD HORIZONTAL TECNOLOGOS GESTION DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL SENA PROPIEDAD HORIZONTAL COLOMBIA ASOCIACION NACIONAL DE ADMINISTRADORES TEMAS ADMINISTRACIÓN DE PROPIEDAD HORIZONTAL PROPIEDAD HORIZONTAL BOGOTA PROPIEDAD HORIZONTAL MEDELLIN PROPIEDAD HORIZONTAL MONTERIA PROPIEDAD HORIZONTAL CHIA PROPIEDAD HORIZONTAL MOSQUERA FUNZA Y ALRREDEDORES PROPIEDAD HORIZONTAL CALE 80


TEMAS

VESTUARIO ESPECIAL CON DESARROLLO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS CITY U EL NUEVO CONCEPTO DE LAS RESIDENCIAS ESTUDIANTILES

EL SG SST Y HABEAS DATA MULTAS QUE PUEDEN ACABAR UNA COPROPIEDAD

LOS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL EN EL TODERO

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BOGOTA

RADIO ON LINE COLOMBIA GESTORES ADMINISTRACION & GESTION DEL RIESGO Informes : 3142418558 WhatsApp congresosgsst@gmail.com safemundodigital@gmail.com

BENEFICIOS • Cobertura en Suramérica • Apoyo en el Emprendimiento de Microempresarios • Programación en temas de: SG SST PROPIEDAD HORIZONTAL ECOTURISMO SST APOYA Y PARTICIPA:

CONGRESO INTERNACIONAL SEGURIDAD SALUD Y MEDIO AMBIENTE

SG-SST

SAFE 2019


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CITY U LA NUEVA CIUDADELA DE RESIDENCIAS ESTUDIANTILES

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En Colombia, si bien han existido residencias universitarias para los estudiantes de provincia, estas no han sido desarrolladas como un negocio inmobiliario, sino que son adaptaciones dentro de casas grandes.

La poca oferta de este tipo de residencias, sumada a los elevados costos de arrendar apartamentos para pequeños grupos de universitarios, se convirtieron en una oportunidad de negocios para el promotor inmobiliario QBO y la constructora Convivienda, que consiguieron un lote en Bogotá, justo frente a la Universidad de los Andes, para desarrollar CityU, un proyecto de viviendas estudiantiles que se construyó en tres torres de 30, 26 y 20 pisos. Eduardo Dávila, gerente de CityU, explica que para desarrollar el proyecto, cuyo costo fue de $200.000 millones, fueron asesorados por American Campus Communities (ACC), el mayor desarrollador y administrador de dormitorios universitarios de Estados Unidos, con 40 años en el mercado y 200.000 camas. Con ACC desarrollaron el modelo de negocio y lo colombianizaron. En CityU ofrecen habitaciones para arrendar por semestres y, entre más privacidad, más cuesta. Pueden elegir entre un apartamento de 1 habitación o uno de 4 habitaciones para compartir. Todos vienen amoblados.

En los primeros pisos del complejo el acceso es público y hay supermercado, papelería, banco, peluquería, restaurantes y otros servicios de conveniencia para los estudiantes. El siguiente nivel es de acceso restringido a residentes, pues les ofrecen espacios para socializar como gimnasio, salas de esparcimiento, un teatro y lavandería. La operación, que iniciará en enero, va a estar a cargo de la Organización Germán Morales e hijos, pues el servicio es muy similar al hotelero. Están buscando huéspedes y comenzaron con pie derecho, pues ya los Andes les tomó en arriendo por 10 años una torre completa, que tiene 800 camas.

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L igual que nuestras copropiedades CITY U , cuenta con un concejo conformado por estudiantes y directivos de la firma que administra para atender las necesidades del estudiantado quien en temas de convivencia no tienen los problemas convencionales de un edificio tradicional de arrendatarios

Sus estatutos re rigen de acuerdo a la asamblea que al igual que nosotros efectĂşan una vez al ano y su administrador es el mismo gerente de la firma que lleva los procesos administrativos de coworking estudiantil

Sus espacios son adoptados a las necesidades puntuales del estudiante, con auditorios salas de estudio zonas de esparcimiento y una extensa plazoleta de comidas que cuenta con wifi gratuito para residentes y visitantes de la ciudadela

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HABEAS DATA MITOS Y VERDADES

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as sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tienen activos totales superiores a $3.315 millones y hasta $20.225 millones tienen plazo hasta el 30 de noviembre de 2018 para inscribir sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD).

Es importante señalar que el proceso de registro inició hace tres (3) años mediante la Circular 2 de 2015 y desde aquella época las entidades han tenido la posibilidad de registrarse oportunamente. Para evitar inconvenientes, se recomienda a las organizaciones realizar la inscripción de sus bases de datos lo antes posible y así evitar la imposición de sanciones por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio. A la fecha, el 78.90% de empresas sujetas a este plazo han realizado el registro de sus bases de datos. Para el primer plazo, 7.614 organizaciones registraron sus bases de datos en el RNBD dentro del término establecido, lo que representa un 91.44% de cumplimiento. Sin embargo, la gran mayoría de las radicaciones se generaron solamente entre el 27 y el 30 de septiembre, lo que indica que un gran volumen de personas ingresaron al sistema a realizar el registro de sus bases a última hora. Por esta razón es muy importante finalizar las inscripciones de las bases de datos con tiempo y no esperar hasta los últimos días de vencimiento para evitar posibles congestiones del sistema.

La SIC iniciará las investigaciones correspondientes contra las organizaciones que no cumplan con la obligación legal de realizar oportuna y debidamente la inscripción de sus bases de datos El Registro Nacional de Bases de Datos funciona las 24 horas del día, los siete días de la semana y, pese a que los plazos venzan, no se suspenderá el funcionamiento del sistema, lo que significa que quienes no registren sus bases de datos antes del vencimiento del plazo podrán hacerlo posteriormente. No obstante, el RNBD conserva la fecha y hora exacta en la cual se registran las bases de datos, de tal manera que esta información se tendrá en cuenta para efectos de analizar el cumplimiento oportuno de su obligación. El siguiente plazo será para que las entidades públicas registren sus bases de datos con información personal en el sistema dispuesto por esta Superintendencia, hasta el 31 de enero de 2019. Resaltamos que la inscripción de las bases de datos en el RNBD no implica que se deban entregar esas bases o una copia de las mismas y que la única forma de hacer dicho registro es a través de la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, www.sic.gov.co


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Resaltamos que la inscripción de las bases de datos en el RNBD no implica que se deban entregar esas bases o una copia de las mismas y que la única forma de hacer dicho registro es a través de la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, www.sic.gov.co El 30 de noviembre de 2018 vence el plazo para que las sociedades y entidades sin ánimo de lucro, que tienen activos totales superiores a $3.315 millones y hasta $20.225 millones, se registren en el Registro Nacional de Bases de Datos - RNBD, administrado por la Supe Intendencia de industria y Comercio. El 91,44 % de las empresas que debían cumplir con su registro para el primer plazo, estipulado para el 30 de septiembre pasado, hizo su registro de forma exitosa. A la fecha, de los sujetos obligados a registrar sus bases de datos en el segundo plazo otorgado por el Decreto 090 de 2018, el 78.90% ha cumplido su obligación. De acuerdo con la ley, la no inscripción de las bases en el RNBD puede dar lugar a la imposición de sanciones por parte de la Entidad.

SANCIONES Recuerde que la Superintendencia de Industria y Comercio está facultada para imponer las siguientes sanciones: Multas de carácter personal e institucional hasta por el equivalente de dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción. Las multas podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento que las originó.Suspensión de las actividades relacionadas con el Tratamiento de datos personales hasta por un término de seis (6) meses. Cierre temporal de las operaciones relacionadas con el Tratamiento de Datos Personales una vez transcurrido el término de suspensión sin que se hubieren adoptado los correctivos ordenados por la Superintendencia de Industria y Comercio. Cierre inmediato y definitivo de la operación que involucre el Tratamiento de datos sensibles

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or considerarlo de interés para el ejercicio de su gestión como administrador de propiedad horizontal, compartimos el Decreto 090 de Enero 18 de 2018, mediante el cual se modifica el Decreto 1074 de 2015 reduciendo el universo de sujetos que deben cumplir con la obligación de registrar sus bases de datos en el sistema dispuesto por la Superintendencia de Industria y Comercio y se modifican los plazos para hacerlo

Inicialmente la obligación de cumplir con el registro nacional de base de datos –RNBD– en la página de la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC tenía un ámbito de aplicación bastante amplio, pues cobijaba las bases de datos personales tanto de personas naturales como jurídicas, de naturaleza pública o privada, incluidas las personas jurídicas de naturaleza privada no inscritas en las cámaras de comercio, como es el caso de la propiedad horizontal. De acuerdo con el Decreto 090 de Enero 18 de 2018, pese a la divulgación y socialización realizada por la Superintendencia de Industria y Comercio para que las personas naturales y jurídicas, responsables del tratamiento de datos personales, cumplieran con el registro de las mismas; el número de Responsables de Tratamiento que inscribieron sus bases de datos alcanzó solo el veinticinco por ciento (25%) del total de personas jurídicas. Por tal razón, en el marco de la campaña anti-trámites, el Gobierno Nacional consideró necesario modificar el ámbito de aplicación del Registro Nacional de Bases de Datos, así como el plazo de inscripción, de manera que se redujo el universo de vigilados que deben cumplir con la obligación de registrar las bases de datos en el sistema dispuesto por la Superintendencia de Industria y Comercio y así garantizar un alto grado de cumplimiento. En este orden de ideas, no estarían obligadas a hacer este registro las sociedades y entidades sin ánimo de lucro, catalogadas como micro y pequeñas empresas, ni las personas naturales. Únicamente serán objeto de inscripción en el Registro Nacional de Bases de Datos, las bases de datos que contengan datos personales cuyo Tratamiento sea realizado por los siguientes:


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o obstante se redujo ampliamente el universo de obligados a realizar el registro de sus bases de datos en el RNBD, entre ellas la mayoría de Copropiedades, no se puede perder de vista que quienes queden exonerados SI continúan obligados a dar cumplimiento a los demás deberes establecidos para los Responsables del Tratamiento de datos personales en la Ley 1581 de 2012 y el decreto 1074 de 2015, entre ellos: • Garantizar al Titular, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data; • Solicitar y conservar, copia de la respectiva autorización otorgada por el Titular; • Informar al Titular sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten; • Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento; • Garantizar que la información sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable; • Rectificar la información cuando sea incorrecta; • Tramitar las consultas y reclamos formulados; • Adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado tratamiento de datos personales; • Informar a solicitud del Titular sobre el uso dado a sus datos; • Cumplir las instrucciones y requerimientos de la Superintendencia de Industria y Comercio.

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YA REALIZO SU MANUAL DE POLÍTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS SENSIBLES

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SEÑOR ADMINISTRADOR, CONSEJEROS ,COPROPIETARIOS EVITEN MULTAS


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! LEON HERNANDEZ CEO FUNDADOR PH AND & GESTION DEL RIESGO CONSULTOR SST TECNÓLOGO EN GESTION DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL TECNOLOGO INDUSTRIAL AUDITOR INTERNO INTERVENTORIA OBRA CIVIL TÉCNICO EN DESARROLLO Y MANEJO BASES DE DATOS

EL SG SST EN LA P.H ¿Una propiedad horizontal debe implementar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo? Es una pregunta frecuente que aun hoy faltando pocos meses para que finalice los plazos aun ronda la cabeza de muchos administradores y residentes. La respuesta es SI, toda propiedad horizontal, sin importar si es residencial, comercial o de uso de mixto, tiene que implementar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. LA PROPIEDAD HORIZONTAL SIN EMPLEADOS

Es común escuchar entre los consejeros de administración, algunos revisores fiscales y peor aun formación para administradores, que la implementación del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo no aplica para este sector, algunas copropiedades que solo cuentan con contratistas han determinado no implementar el sistema, sin embargo esto es un error, sin importar la forma de contratación, la propiedad horizontal debe implementar el SG-SST y cumplir los estándares mínimos del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. El decreto 1072 de 2015 , nace para hacer un compendio de las normas existentes hasta esta esta fecha , y cuyo fin no es mas que la protección al trabajador , pero que sucede en su aplicación ya que a pesar de tener 3 años desde su fecha de creación, hoy día y a portas de el ultimo plazo para empezar las multas , aun gran porcentaje de empresas microempresas y contratistas desconocen, y es el caso del sector de la propiedad horizontal , donde muchos administradores no han comenzado con su formación mínima y obligatoria en el curso virtual de 50 horas , brochazo de un decreto que enmarca mas de 10 años de formación para que un profesional domine la legislación y la practica para manejar estos sistemas de gestión, pero que con las singularidades del sector de la propiedad horizontal , recae tal responsabilidad sobre el representarte legal que no es otro que este administrador , falta de presupuesto , rubros no creados , y aun mas grave revisores fiscales , que en asambleas a grito entero exhortaban a toda una comunidad y hacían caer en ni total desinformación , en cuanto a que una copropiedad no debía hacer ni implementar la seguridad y salud en el trabajo , cosa mas lejana de la realidad y que a muchos administradores hoy día ponen a correr para lograr estar al día con esta obligación.


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EL ADMINISTRADOR LOS COMITÉS DE LA P.H Una copropiedad se asemeja a una empresa y es por ello que debemos hacer el símil de cada uno de sus cuerpos colegiados por ello las funciones de los comités de convivencia laboral y el vigía en seguridad y salud se deben acomodar al funcionamiento de la misma y encontrar estas similitudes para aplicar al respectivo tamaño de la copropiedad La normatividad establece la participación de los empleados en estos comités, pero si no se cuenta con empleados, tampoco se tendrán que realizar elecciones o asignar representantes del empleador antes estos comités.

! Artículo 2.2.4.6.1. Objeto y Campo de Aplicación. El presente decreto tiene por objeto definir las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo -SG-SST, que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión". Es posible que una propiedad horizontal no cuente con empleados, pero sí cuente con contratistas, la normatividad es clara: “los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo” deben implementar el SGSST.En la Resolución 1111 de 2017 se confirma esta afirmación, en el artículo primero:

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“Artículo 1°. Campo de aplicación y cobertura. La presente resolución se aplica a los empleadores públicos y privados, a los trabajadores dependientes e independientes, a los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, a las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, a las agremiaciones u asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral, las empresas de servicios temporales, estudiantes afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales y los trabajadores en misión; a las administradoras de riesgos laborales; a la Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal civil de las fuerzas militares, quienes deben implementar los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en el marco del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales”. Por lo anterior, no queda duda de la obligación de toda propiedad horizontal con la seguridad y la salud en el trabajo. Los copropietarios son solidarios en caso de un accidente de trabajo de un empleado o contratista. LA CONTRATACIÓN La contratación de obras y proveedores es el tema mas álgido y delicado en la propiedad horizontal y se da porque como se menciona en el decreto en mención pero mas a un en la resolución 1111 de 2017 los estándares mínimos de cumplimiento , se habla claramente en el numeral 2.10.1 evaluación dey selección de proveedores, obliga a la persona jurídica en cabeza de su representante legal en este caso al administrador y consejo de administración a realizar una exhaustiva revisión y auditoria de cada uno de los sistemas de gestión de sus proveedores y mas aun de los principales contratistas como lo son las empresas de seguridad y vigilancia , empresas de aseo y mantenimiento y no menos importante las empresas que realizan las obras civiles en la copropiedad , tales como lavado de fachadas , impermeabilización, de terrazas y cubiertas y pintura de las mismas , todo ello porque son empresas expuestas al temido riesgo 5 que pondera las administradoras de riesgos laborales. Una de los mayores ejemplos es el trabajo en alturas en donde se debe solicitar a cada proveedor además de su SG SST la evidencia del cumplimiento de la resolución 1409 y 1178 para evitar fraudes en la presentación de certificados y peor aun la no asistencia de las capacitaciones que se demandan en tal normatividad. Casos también que son menos frecuentes en su aplicación como el lavado de tanques , requieren no solo de esa misma experticia en alturas sino también del trabajo en espacios confinados labor que aumenta mas el riesgo en estas actividades y que requieren certificaciones adicionales y es por esto que muchas personas naturales quienes venían prestando estos servicios


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EL PAPEL DE LAS ARL La Resolución 1111 de 2017 establece como obligación de las ARL: brindar a las empresas asesoría, asistencia y acompañamiento técnico para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, incluyendo actividades de: capacitación para realizar la evaluación inicial del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, formulación de la política y elaboración del plan anual de trabajo, elaboración de la matriz legal, identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos según la actividad económica, definición de prioridades de intervención, formulación de medidas de control y de protección, prevención, preparación y respuesta ante emergencias, investigación de accidentes, incidentes, enfermedades laborales, medición y evaluación de la gestión, dar instrucciones o recomendaciones al plan de mejora conforme a la evaluación de los Estándares Mínimos. La copropiedad en cabeza del administrador quien debe contar con esta afiliación no cuenta con una asesoría presencial pero si con capacitaciones virtuales y presenciales según la programación de temas que tenga establecida la Arl a la cual se este aportando LOS TODEROS EXTERNOS

EL ADMINISTRADOR BOB CONSTRUCTOR Lo extraño de esta situación es que al elaborar un presupuesto se establece un cronograma de obras que se deben realizar en la copropiedad este tipo de administradores , sin permiso de la asamblea quien es el órgano que aprueba el presupuesto , permanece en constante obra durante todos los meses del año, aumentando aun mas el riesgo que se susciten estos accidentes , porque van en contra de una norma ? Sera por conveniencia

Es tan grave el papel de estas personas que contratan administradores inescrupulosos e irresponsables , exponiendo a las copropiedades con personal que no cumple las normas establecidas en el sistema de gestión decreto 1072 y mucho menos con la normatividad del trabajo en alturas, en consecuencia los accidentes que se pueden dar por tal omisión , ponen en peligro económico a dichas copropiedades al producirse un accidente mortal y en consecuencia demandas millonarias que superan los 1.600 millones de pesos y que pueden variar según la expectativa de vida del o los afectados. Pero porque ocurre esto si el decreto es claro y viene desde el año 2015, ¿porque muchos administradores permiten esto? Se preguntan muchos residentes , que además de pagar cuotas de administración onerosas deberían entonces también pagar las demandas y multas suscitadas por esta negligencia? Entonces no se deberían contratar y dejar operar estas personas naturales que no tienen ni idea del SG SST y de su autoprotección en la realización de actos o condiciones inseguras de forma inconsciente o lo que es peor de manera premeditada para suscitar demandas por solidaridad.

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CONTROL DE ACTUALIZACIONES AL DECRETO 1072 DE 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo DECRETO FECHA DEL DECRETO EPÍGRAFE 1507 de 13 de julio de 2015 Por el cual se modifica el Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, en lo referente 2015 al plazo para obtener el Registro Único de Intermediarios del Sistema General de Riesgos Laborales. Por el cual se corrigen unos yerros del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector 1528 de 2015 16 de julio de 2015 Trabajo, contenidos en los artículos 2.2.4.2.1.6., 2.2.4.6.42. y 2.2.4.10.1. del título 4 del libro 2 de la parte 2, referente a Riesgos Laborales. Por el cual se adiciona al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único 2362 de 2015 7 de diciembre de Reglamentario del Sector Trabajo, un Capítulo 4 que establece la celebración del Día del Trabajo Decente 2015 en Colombia Por el cual se modifica el Capítulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, 2509 de 23 de diciembre de referente al Sistema de Compensación Monetaria en el Sistema General de Riesgos Laborales 2015 2015 Por el cual se adiciona al título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único 017 de 2016 8 de enero de 2016 Reglamentario del sector Trabajo, un capítulo 9 que reglamenta el procedimiento para la convocatoria e integración de tribunales de arbitramento en el Ministerio del Trabajo Por el cual se modifican los artículos 2.2.2.1.16. al 2.2.2.1.23. y se adicionan los artículos 2.2.2.1.24. al 036 de 2016 12 de enero de 2.2.2.1.32. del capítulo 1 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único 2016 Reglamentario del Sector Trabajo, y se reglamentan los artículos 482, 483 y 484 del Código Sustantivo de Trabajo Por medio del cual se modifica el artículo 2.2.4.6.37. del Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del 171 de 2016 1 de febrero de Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, sobre la transición para la 2016 implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) Por el cual se modifican los artículos 2.2.6.1.3.1. y 2.2.6.1.3.12. Y se adicionan los artículos 2.2.6.1.3.18. a 582 de 2016 8 de abril de 2016 2.2.6.1.3.26. al Decreto 1072 de 2015 para reglamentar parcialmente el artículo 77 de la Ley 1753 de 2015 y adoptar medidas para fortalecer el Mecanismo de Protección al Cesante en lo relativo a Bonos de Alimentación. Por el cual se adiciona al título 3 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único 583 de 2016 8 de abril de 2016 Reglamentario del Sector Trabajo, un capítulo 2 que reglamenta el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 y el artículo 74 de la Ley 1753 de 2015. Por el cual se modifican los artículos 2.2.4.10.2., 2.2.4.10.3., y 2.2.4.10.5., y se adicionan los 1117 de 2016 11 de julio de 2016 artículos 2.2.4.10.8., y 2.2.4.10.9., del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, referentes a los requisitos y términos de inscripción para el ejercicio de intermediación de seguros en el ramo de riesgos laborales. Por el cual se adiciona al Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, la 1376 de 2016 24 de agosto de Sección 7 que reglamenta la financiación de práctica laboral, judicatura y relación docencia de servicio en 2016 el área de la salud para adquirir experiencia laboral. Por el cual se adiciona al Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, 1563 de 2016 30 de septiembre Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, una Sección 5 por medio de la cual se reglamenta la de 2016 afiliación voluntaria al Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones. Por el cual se modifica la Sección 2 del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1668 de 2016 21 de octubre de 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, referente a la contratación de mano de 2016 obra local en municipios donde se desarrollen proyectos de exploración y producción de hidrocarburos, y el artículo 2.2.6.1.2.26. del mismo Decreto. Por el cual se adicionan unos artículos a la Sección 7 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 1669 de 2016 21 de octubre de del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, que reglamenta la seguridad 2016 social de los estudiantes que hagan parte de los programas de incentivo para las prácticas laborales y judicatura en el sector público. Por medio del cual se modifica el artículo 2.2.4.6.37. del Decreto número 1072 de 2015, Decreto Único 52 de 2017 12 de enero de Reglamentario del Sector Trabajo, sobre la transición para la implementación del Sistema de Gestión de la 2017 Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Por el cual se modifican los artículos 2.2.6.1.3.12 y 2.2.6.1.3.17del Decreto número 1072 de 2015, Decreto 454 de 2017 16 de marzo de Único Reglamentario del Sector Trabajo y se adicionan al Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 2017 del mismo Decreto, las Secciones 8, y 9. Por el cual se adiciona al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 un Capítulo 5o, para 600 de 2017 6 de abril de 2017 reglamentar la prestación humanitaria periódica para las víctimas del conflicto armado, de que trata el artículo 46 de la Ley 418 de 1997, y su fuente de financiación. 2177 de 22 de diciembre de Por el cual se integra el Consejo Para la Inclusión de la Discapacidad y se dictan disposiciones 2017 2017 relacionadas con su funcionamiento. 611 de 2018 4 de abril de 2018 Por el cual se derogan unas comisiones intersectoriales. Por el cual se deroga el Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, 683 de 2018 18 de abril de 2018 Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo y el Decreto número 583 de 2016. Por el cual se modifica el artículo 2.2.1.1.1.7, se adiciona el Título 7 a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 1273 de 2018 23 de julio de 2018 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación al pago y retención de aportes al Sistema de Seguridad Integral y Parafiscales de los trabajadores independientes y modifica los artículos 2.2.4.2.2.13 y 2.2.4.2.2.15 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo. 1334 de 2018 27 de julio de 2018 Por el cual se modifica el artículo 2.2.6.3.11. del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, sobre regulación de la cuota de aprendices.

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El PAPEL DEL MINISTERIO Y DEL IDIGER El ministerio del trabajo designo una persona para la propiedad horizontal quien recibe a diario estas denuncias , personas que se sienten afectadas con estos malabares y con el no contar con los sistemas de gestión y planes de emergencia debidamente documentados, como lo establece la norma y las entidades de gestión del riesgo , quienes efectúan visitas de auditoria por solicitud de copropietarios o por programaciones ya establecidas, la ley es clara al respecto y obliga al administrador a realizar y evidenciar un simulacro de forma correcta y elaborado por un profesional en la materia. Hoy día y después de los simulacros nacionales y distritales son una minoría quienes han hecho bajo conciencia tal labor a fin de proteger a sus comunidades en caso de una emergencia que se pudiera llegar a presentar en sus unidades residenciales. Incendios en torres , inundaciones , explosiones por manejo de sustancias peligrosas , son casos que se han vivido en copropiedades y que solamente teniendo dichos planes de emergencia y contingencia , se pueden minimizar las consecuencia de estas situaciones fortuitas Todo esto para solo dejar en claro que estos planes de emergencia y contingencia hacen parte del SG SST y deben estar en el cumplimiento de la 1111 y que su incumplimiento acarrear multas y en casos de gravedad que tales situaciones vulneren la integridad física de copropietarios pondrán en aprietos jurídicos a estos administradores por la omisión de este estándar.

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DIPLOMADO EN PROPIEDAD

HORIZONTAL PRESENCIAL/VIRTUAL

DIRIGIDO A ADMINISTRADORES CONSEJEROS,COPROPIETARIOS

120 HORAS DE CONOCIMIENTO 365 DIAS DE ASESORIA VIRTUAL

CERTIFICACIÓN • MEMORIAS • MATERIAL TALLERES • LIBROS DE PROPIEDAD HORIZONTAL • ASESORIA ON LINE

VALOR $ 1.250.000 Presencial

Informes 3142418558– 3187569531 pheventosycapacitaciones@gmail.com Gestionpropiedadhorizontal.co@gmail.com

VALOR $ 950.000 Virtual

C F A PH


C F A PH Capacitación y Formación para Administradores de Propiedad Horizontal

MODULO INTRODUCCION • Perfil del administrador moderno • Gestión Jurídica de la Copropiedad • Administración y Planeación Estratégica

• • • • •

Que es la Ley 675 Gestión Jurídica Derecho Laboral Para ADMINISTRADORES Jerarquía de las leyes Estatuto del consumidor

MODULO FINANCIERO • • •

Presupuestos Análisis financiero Revisoría y contabilidad responsabilidades

MODULO NEGOCIACION Y CONVIVENCIA • Manuales de Convivencia • Código de policía y su incidencia en la P.H, • Norma de mascotas , entidades gubernamentales

MODULO ATENCION Y PREVENCION • • • •

MODULOS

MODULO JURIDICO

SG SST para copropiedades Los riesgos en la copropiedad Manejo de residuos solidos Pmirs / Pgirs . Contratación con terceros y su responsabilidad vigilancia , aseo ,mantenimiento

MODULO RECIBO DE AREAS / MANTENIMIENTO • • • •

Régimen urbanístico para administradores Seguros y pólizas de áreas comunes Mantenimiento en la copropiedad Ley de vivienda segura


TECMATER

REVISTAPROPIEDAD HORIZONTAL

COLOMBIA

LOS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL EN EL TODERO

E

n la propiedad horizontal existe este mal llamado termino TODERO,pero llamado como sea ,esta expuesto a multiples riesgos , por elllo recomendamos tener la mejor proteccion personal a la hora de desempañar sus funcines

Líder en Brasil en los mercados de EPI's para el área forestal y de rozada Tecmater comercializa soluciones para otros países como: Argentina, Uruguay, Chile y Guatemala. Tecmater conquistó esta posición a través de la práctica de valores y principios éticos, orientados a la búsqueda de soluciones innovadoras y que atiendan las necesidades de nuestros clientes. Actuamos y producimos soluciones para los sectores forestal, agropecuario, rozadores, apicultores y jardinería. En el caso de las máquinas de motosierras, rozadores, madereros, mantenimiento público y de carreteras, agricultores, piscicultores, recolectores de miel, jardineros, bomberos, entre varios.

Entrevista YouTube

PRINCIPALES PRODUCTOS • • • • • •

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Pantalones anti corte para motosierristas; Vestimenta para motosierristas Cascos simples y cascos completos Vestimenta para rozadores Gorros con protectores de nuca y protectores faciales en tela de nylon Guantes de cuero, tejer y tejidos de variados modelos para operadores de motosierra, rozadores, manejo forestal, jardinería, uso en general; Pernos de variados modelos Accesorios y herramientas para los rozadores Delantales de PVC y de Bidim; Calzados especiales para cada sector Vestimentas para aplicación de defensivos agrícolas y agro tóxicos Vestimentas ergonómicas Vestimentas para cosecha de cítricos Guantes y equipos para jardinería;

Apoyo técnico y comercial a nuestros clientes y socios. Todos los productos de la marca Tecmater son supervisados ​y probados para satisfacer las más diversas exigencias en cuanto a control de calidad. Con esto, podemos ofrecer a nuestros clientes soluciones que atiendan perfectamente sus expectativas y necesidades.

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“La nanotecnología e innovación presentes ”

L

A sorprendente tecnología utilizada en las prendas fabricadas por Tecmater, muestran el alto grado de innovación en los elementos de protección

Sus líneas y diversos productos , ofrecen una completa integralidad a la hora de ofrecer una solución completa a las necesidades de cada sector y por supuesto la mitigación de los riesgos

REVISTAPROPIEDAD HORIZONTAL

COLOMBIA

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¿REQUIERE UN SERVICIO PROFESIONAL EN ADMINISTRACIÓN DE PROPIEDAD HORIZONTAL PARA LA CIUDAD DE MONTERÍA?

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NOSOTROS Identificada con Nit 901187092-9, representada legalmente por Fenier Alfonso Lafont Rodriguez; se concentra en administrar Propiedad Horizontal de manera integral con las mejores prácticas empresariales con enfoque gerencial, realizando planeación estratégica para el manejo eficiente de los recursos; nuestro equipo de trabajo cuenta con personal calificado direccionados bajos los principios de responsabilidad, honestidad, eficiencia y actitud de servicio.

MISIÓN Es una organización de carácter privado, que desarrolla y presta servicios en administración integral de Propiedad Horizontal residencial, comercial y mixta, con el objetivo de satisfacer necesidades de nuestros clientes garantizando un manejo profesional, responsable y eficiente.

VISIÓN Para el año 2023 ser una organización líder y sólida en administración de propiedad horizontal en la región caribe, con calidad en el servicio para la mayor satisfacción de nuestros clientes. .

Teléfono: 3014570048 – 7947331 Correo: lafonthoriproperty@gmail.com


¿REQUIERE UN SERVICIO PROFESIONAL EN ADMINISTRACIÓN DE PROPIEDAD HORIZONTAL PARA LA CIUDAD DE BOGOTÁ Y ALREDEDORES?

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NOSOTROS

SERVICIOS

Identificada con Nit 9011018543-5, se constituye con un enfoque gerencial, en el marco de la planeación estratégica y como expertos en el diseño de sistemas de gestión administrativos ,buscamos un objetivo claro para el manejo eficiente de los recursos; representada por un grupo de profesionales al servicio de la propiedad horizontal se rigen bajos los principios de responsabilidad, honestidad, eficiencia y actitud de servicio.

• Administración de edificios , conjuntos residenciales , condominios y centros comerciales. • Recibo de Áreas comunes • Asesoría legal especializada en P.H • Elaboración de Asambleas inteligentes • Capacitación especializada en diferentes temas de la P.H • Asesoría , auditoria y diseño de Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo

Informes :gestionpropiedadhorizontal.co@gmail.com


TALLERES Y FORMACIÓN

TEMAS COMO APLICAR TALLERES LÚDICOS COMO APLICAR LA NEUROPREVENCION EL CAMBIO DEL COMPORTAMIENTO HUMANO COMO UTILIZAR LA TECNOLOGÍA EN PRO DE LA CONVIVENCIA

TALLER

LUGAR: IST TRAINING CENTRO DE ENTRENAMIENTO DE ALTURAS (Calle 16h No. 102-18 Fontibón

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*precios y promociones validos hasta el 30 de Marzo de dic de 2010


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