CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD El presente contrato de confidencialidad, para efectos de este documento conocido como EL CONTRATO, se suscribe por QUIZNOS, S. A., con cédula jurídica numero: 3-101-251246, MIJTE S.A, con la cédula jurídica 3-101-489190, KFC, S. A, con cédula jurídica numero: 3-101-0129-8413, y BETTER BURGER S.A., con la cédula jurídica 3101-650255; conocida en adelante como “LA COMPAÑÍA” y el colaborador(a)_________________con cédula de identidad número: ____________________,vecinocde:_________________________________________ _______________, conocido (a) en adelante como “EL TRABAJADOR” con la finalidad de regular INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. LA COMPAÑÍA se dedica al negocio de restaurantes de comida rápida. EL EMPLEADO labora para LA COMPAÑÍA. En virtud de que las políticas de la empresa establecen que la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL sea mantenida en secreto y no se haga publica de ninguna manera y bajo ninguna circunstancia, se le solicita a EL EMPLEADO que proteja toda la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL o material confidencial que LA COMPAÑÍA le provea. Por lo tanto las partes suscriben los siguientes acuerdos: 1. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. El termino INFORMACIÓN CONFIDENCIAL implica toda información o material que es propiedad de LA COMPAÑÍA sea este desarrollado o no por LA COMPAÑÍA, el cual normal y generalmente es solo conocido por LA COMPAÑÍA y que EL EMPLEADO obtiene directamente de LA COMPAÑÍA o a través de un contacto de LA COMPAÑÍA. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL incluye, pero no se limita a: planes y registros del negocio, procedimientos y políticas internas, estados financiero, información relacionada con compras, suministros y ventas, bases de datos de los clientes y sus registros, volúmenes de ventas, ingredientes, secretos de marca, información técnica, productos, inventos, diseño, ingredientes y calidad de los productos, estructuras de precios, descuentos y/o bonificaciones, costos, programas de computo y listados de computo, equipos de computo, agendas electrónicas, portátiles, CDs, video cassettes, derechos de marca y todos los derechos de propiedad intelectual, recetas, estrategias de mercado y publicidad de productos, fechas críticas, información de cualquier tipo de los empleados (personal y profesional), información recibida a través de seminarios, reuniones, correo electrónico, charlas, pizarras de comunicación, memoranda, registros y confecciones de planos y cualquier otra información directa e indirectamente relacionada con el giro normal y comercial del negocio. 2. PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. El EMPLEADO acepta y reconoce que toda esta información confidencial ha sido desarrollada y obtenida por LA COMPAÑÍA, a través de grandes esfuerzos, gastos y tiempo, y que es por lo tanto información muy valiosa, especial y única y que es un activo de LA COMPAÑÍA, el cual le otorga competitividad y ventajas significativas y que por lo tanto debe ser protegida y no debe ser expuesta. Por lo tanto y con el fin de no exponer esta información, EL EMPLEADO acuerda en no dar a conocer o exponer INFORMACIÓN CONFIDENCIAL a ninguna persona física o jurídica, a menos que cuente con un consentimiento previo y por escrito de LA COMPAÑÍA; adicionalmente EL EMPLEADO acuerda y suscribe los siguientes puntos:
a. No copiara o modificara. EL EMPLEADO no copiará ni modificará INFORMACIÓN CONFIDENCIAL sin antes tener un consentimiento previo y por escrito de LA COMPAÑÍA. b. Exponer sin autorización información. Si se confirma de que EL EMPLEADO expone INFORMACIÓN CONFIDENCIAL o amenaza en hacerlo, en una conducta manifiesta de evidente violación de este contrato, LA COMPAÑÍA podrá acudir a las vías judiciales a hacer valer sus derechos, así como a entablar demandas contra los responsables por los daños y perjuicios causados, reservándose el derecho de acudir a las vías judiciales a entablar cualquier tipo de proceso que considere necesario. c. Protección de la Información: EL EMPLEADO se compromete en ser custodio de toda la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL mencionada en el inciso 1 y deberá siempre guardar respaldos (conocidos como back ups o respaldos) de toda la información relacionada con el negocio en el servidor de cómputo que la compañía dispone, o en su caso por medio de diskettes que podrán ser solicitados a un representante del Departamento de Compras de LA COMPAÑÍA. Todo material que se guarde en CDs, llaves USB, disco duro externo, disquetes y sea material de respaldo, deberá ser siempre guardado bajo llave. La perdida de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL por motivos de fuerza mayor o caso fortuito por parte de EL EMPLEADO deberá ser siempre y con la mayor brevedad, reportada al supervisor inmediato y al Gerente Financiero de LA COMPAÑÍA. La perdida de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL por negligencia de EL EMPLEADO podrá ser tomada como una violación a este contrato, quedando a criterio de LA COMPAÑÍA la decisión de tomar las medidas disciplinarias que así se determinen por parte de la Presidencia y el Departamento de Recursos Humanos. 3. DEVOLUCIÓN DE LA INFORMACIÓN. Todo el material que contenga INFORMACIÓN CONFIDENCIAL y que este en manos de EL EMPLEADO deberá ser devuelto a LA COMPAÑÍA cuando esta así lo solicita, sea en forma escrita, verbal o termine la relación laboral; asimismo, EL EMPLEADO, se compromete en firmar una declaración jurada, ante notario publico, en un plazo no mayor a cinco días desde que se le solicita la devolución de material, haciendo constar que ha devuelto el material que se encontraba en su poder. 4. USO DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL DESPUÉS DE FINALIZADA LA RELACIÓN LABORAL. Si un trabajador, después de haber finalizado la relación laboral con la empresa, publica, comparte o comenta bajo cualquier forma, medio o lugar, inclusive utilizando algunos de los “social media” o redes sociales disponibles, información confidencial sobre la empresa, la misma podrá tomar las medidas legales correspondientes, que incluso pueden repercutir en sanciones penales o civiles para la persona que incurra en estas prácticas. 5. VARIOS. Este contrato establece las pautas para el entendimiento y manejo de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Cualquier modificación o ampliación del mismo deberá hacerse por escrito y suscrito por ambas partes. Este contrato es personal y los derechos y obligaciones en él adquiridos no se pueden transferir o delegar a terceros, salvo un acuerdo previo por escrito por ambas partes. Los efectos y obligaciones de este contrato rigen a partir de su firma. Es todo y firmamos en San José, el día ______del mes_______________del 20___. Por LA COMPAÑÍA __________________
EL EMPLEADO __________________
CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD El presente contrato de confidencialidad, para efectos de este documento conocido como EL CONTRATO, se suscribe por QUIZNOS, S. A., con cédula jurídica numero: 3-101-251246, MIJTE S.A, con la cédula jurídica 3-101-489190, KFC, S. A, con cédula jurídica numero: 3-101-0129-8413, y BETTER BURGER S.A., con la cédula jurídica 3101-650255; conocida en adelante como “LA COMPAÑÍA” y el colaborador(a)_________________con cédula de identidad número: ____________________,vecinocde:_________________________________________ _______________, conocido (a) en adelante como “EL TRABAJADOR” con la finalidad de regular INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. LA COMPAÑÍA se dedica al negocio de restaurantes de comida rápida. EL EMPLEADO labora para LA COMPAÑÍA. En virtud de que las políticas de la empresa establecen que la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL sea mantenida en secreto y no se haga publica de ninguna manera y bajo ninguna circunstancia, se le solicita a EL EMPLEADO que proteja toda la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL o material confidencial que LA COMPAÑÍA le provea. Por lo tanto las partes suscriben los siguientes acuerdos: 1. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. El termino INFORMACIÓN CONFIDENCIAL implica toda información o material que es propiedad de LA COMPAÑÍA sea este desarrollado o no por LA COMPAÑÍA, el cual normal y generalmente es solo conocido por LA COMPAÑÍA y que EL EMPLEADO obtiene directamente de LA COMPAÑÍA o a través de un contacto de LA COMPAÑÍA. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL incluye, pero no se limita a: planes y registros del negocio, procedimientos y políticas internas, estados financiero, información relacionada con compras, suministros y ventas, bases de datos de los clientes y sus registros, volúmenes de ventas, ingredientes, secretos de marca, información técnica, productos, inventos, diseño, ingredientes y calidad de los productos, estructuras de precios, descuentos y/o bonificaciones, costos, programas de computo y listados de computo, equipos de computo, agendas electrónicas, portátiles, CDs, video cassettes, derechos de marca y todos los derechos de propiedad intelectual, recetas, estrategias de mercado y publicidad de productos, fechas críticas, información de cualquier tipo de los empleados (personal y profesional), información recibida a través de seminarios, reuniones, correo electrónico, charlas, pizarras de comunicación, memoranda, registros y confecciones de planos y cualquier otra información directa e indirectamente relacionada con el giro normal y comercial del negocio. 2. PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. El EMPLEADO acepta y reconoce que toda esta información confidencial ha sido desarrollada y obtenida por LA COMPAÑÍA, a través de grandes esfuerzos, gastos y tiempo, y que es por lo tanto información muy valiosa, especial y única y que es un activo de LA COMPAÑÍA, el cual le otorga competitividad y ventajas significativas y que por lo tanto debe ser protegida y no debe ser expuesta. Por lo tanto y con el fin de no exponer esta información, EL EMPLEADO acuerda en no dar a conocer o exponer INFORMACIÓN CONFIDENCIAL a ninguna persona física o jurídica, a menos que cuente con un consentimiento previo y por escrito de LA COMPAÑÍA; adicionalmente EL EMPLEADO acuerda y suscribe los siguientes puntos:
a. No copiara o modificara. EL EMPLEADO no copiará ni modificará INFORMACIÓN CONFIDENCIAL sin antes tener un consentimiento previo y por escrito de LA COMPAÑÍA. b. Exponer sin autorización información. Si se confirma de que EL EMPLEADO expone INFORMACIÓN CONFIDENCIAL o amenaza en hacerlo, en una conducta manifiesta de evidente violación de este contrato, LA COMPAÑÍA podrá acudir a las vías judiciales a hacer valer sus derechos, así como a entablar demandas contra los responsables por los daños y perjuicios causados, reservándose el derecho de acudir a las vías judiciales a entablar cualquier tipo de proceso que considere necesario. c. Protección de la Información: EL EMPLEADO se compromete en ser custodio de toda la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL mencionada en el inciso 1 y deberá siempre guardar respaldos (conocidos como back ups o respaldos) de toda la información relacionada con el negocio en el servidor de cómputo que la compañía dispone, o en su caso por medio de diskettes que podrán ser solicitados a un representante del Departamento de Compras de LA COMPAÑÍA. Todo material que se guarde en CDs, llaves USB, disco duro externo, disquetes y sea material de respaldo, deberá ser siempre guardado bajo llave. La perdida de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL por motivos de fuerza mayor o caso fortuito por parte de EL EMPLEADO deberá ser siempre y con la mayor brevedad, reportada al supervisor inmediato y al Gerente Financiero de LA COMPAÑÍA. La perdida de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL por negligencia de EL EMPLEADO podrá ser tomada como una violación a este contrato, quedando a criterio de LA COMPAÑÍA la decisión de tomar las medidas disciplinarias que así se determinen por parte de la Presidencia y el Departamento de Recursos Humanos. 3. DEVOLUCIÓN DE LA INFORMACIÓN. Todo el material que contenga INFORMACIÓN CONFIDENCIAL y que este en manos de EL EMPLEADO deberá ser devuelto a LA COMPAÑÍA cuando esta así lo solicita, sea en forma escrita, verbal o termine la relación laboral; asimismo, EL EMPLEADO, se compromete en firmar una declaración jurada, ante notario publico, en un plazo no mayor a cinco días desde que se le solicita la devolución de material, haciendo constar que ha devuelto el material que se encontraba en su poder. 4. USO DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL DESPUÉS DE FINALIZADA LA RELACIÓN LABORAL. Si un trabajador, después de haber finalizado la relación laboral con la empresa, publica, comparte o comenta bajo cualquier forma, medio o lugar, inclusive utilizando algunos de los “social media” o redes sociales disponibles, información confidencial sobre la empresa, la misma podrá tomar las medidas legales correspondientes, que incluso pueden repercutir en sanciones penales o civiles para la persona que incurra en estas prácticas. 5. VARIOS. Este contrato establece las pautas para el entendimiento y manejo de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Cualquier modificación o ampliación del mismo deberá hacerse por escrito y suscrito por ambas partes. Este contrato es personal y los derechos y obligaciones en él adquiridos no se pueden transferir o delegar a terceros, salvo un acuerdo previo por escrito por ambas partes. Los efectos y obligaciones de este contrato rigen a partir de su firma. Es todo y firmamos en San José, el día ______del mes_______________del 20___. Por LA COMPAÑÍA __________________
EL EMPLEADO __________________