Nombre: CODIGO
DE COMERCIO
Materia: Derecho Mercantil Categoría: Derecho Mercantil Origen: ORGANO LEGISLATIVO Estado: VIGENTE Naturaleza : Decreto Legislativo Nº: 671 Fecha:08/05/1970 D. Oficial: 140 Tomo: 228 Publicación DO: 31/07/1970 Reformas: (29) Decreto Legislativo No. 641, de fecha 26 de junio de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 120, Tomo 379 de fecha 27 de junio de 2008. Comentarios: El presente Código tiene como función primordial regir en cualquier actividad relacionada con los actos de comercio y las cosas mercantiles. JL
_______________________________________________________________ _______________ Contenido; DECRETO Nº 671 Jurisprudencia Relacionada LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, En uso de sus facultades constitucionales, a iniciativa del Presidente de la República por medio del Ministro de Justicia y oída la opinión de la Corte Suprema de Justicia, DECRETA el siguiente
CODIGO DE COMERCIO TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- Los comerciantes, los actos de comercio y las cosas mercantiles se regirán por las disposiciones contenidas en este Código y en las demás leyes mercantiles, en su defecto, por los respectivos usos y costumbres, y a falta de éstos, por las normas del Código Civil. (4) Los usos y costumbres especiales y locales prevalecerán sobre los generales. Art. 2.- Son comerciantes:
I.- Las personas naturales titulares de una empresa mercantil, que se llaman comerciantes individuales. II.- Las sociedades, que se llaman comerciantes sociales.
Se presumirá legalmente que se ejerce el comercio cuando se haga publicidad al respecto o cuando se abra un establecimiento mercantil donde se atienda al público.
Gold Service S. A. de C. V. TEL: (503) 2263 – 9696 FAX: (503) 2263 – 4554 Pasaje Sagrado Corazón # 2 – 28; Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, Centro América. www.elsalvador.law.pro www.goldservice.com.sv gs@elsalvador.law.pro gs@goldservice.com.sv