Bases ayudas contratación rioja alavesa 2014

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BASES REGULADORAS DE PROYECTOS DE AYUDA A LA CONTRATACION PARA LA COMARCA RIOJA ALAVESA 2014 ENMARCADAS EN LA CONVOCATORIA DE LANBIDE – SERVICIO VASCO DE EMPLEO SOBRE AYUDAS PARA ACCIONES LOCALES DE PROMOCION DE EMPLEO (RESOLUCIÓN DE 17 DE OCTUBRE 2013)

Subvencionado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo

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PLANES DE EMPLEO LOCALES. El Gobierno Vasco, a través de la Orden de 9 de Mayo del 2012 de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales (BOPV Nº 100, de 23 de Mayo) convocó ayudas para la dinamización de Planes de Empleo Comarcales, caracterizados, según la exposición de motivos de la propia Orden como “medida de promoción de la actividad económica que conlleve la creación de empleo local en el contexto de un modelo de cooperación con entidades públicas y privadas”. Estas ayudas, se enmarcan dentro de la estrategia global de afrontamiento de la crisis económica general en la CAPV. En la Comarca de Rioja Alavesa, la realización del Plan de Empleo fue asumida por la Cuadrilla de Laguardia-Rioja Alavesa, quien concurrió a la convocatoria de ayudas de Planes Singulares de Empleo relativa a la RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2013, del Director General de LanbideServicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas para acciones locales de promoción de empleo (BOPV nº 200 de 18 de Octubre del 2013). En respuesta a la solicitud efectuada, la Dirección General de Lanbide –Servicio Vasco de empleo emitió la Resolución de fecha 16 de abril de 2014, en la que se aprueban los proyectos de ayuda a la contratación. Las ayudas tienen carácter no reintegrable.

DESCRIPCION DE LAS AYUDAS. De acuerdo con lo previsto en la Resolución de 16 de abril de 2014 de Director General de Lanbide, el objetivo de estas ayudas es proporcionar apoyo económico para facilitar la contratación de personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide, en el mercado ordinario por parte de las empresas locales. La Cuantía de la Ayudas será la siguiente: 1) Ayuda máxima de 6.000 euros por cada contrato de trabajo a jornada completa de duración igual o superior a seis meses. La cuantía final de la ayuda no podrá superar el 75% de los costes salariales y de seguridad social de las personas contratadas. Las contrataciones deberán tener las siguientes características: La duración mínima de los contratos será de 6 meses, pudiendo formalizarse mediante cualquier modalidad de contratación con excepción del contrato para la formación y el aprendizaje. • Los contratos deben ser a jornada completa.

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Para tener la consideración de subvencionables, las contrataciones deberán suponer creación neta de empleo sobre la plantilla media total existente en la empresa en los 3 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyo contrato se subvencione. Esta circunstancia deberá ser certificada por la Cuadrilla. Las empresas beneficiarias deberán acreditar, mediante la presentación de un certificado de la TGSS, este incremento de su plantilla. • Asimismo con la contratación del trabajador/a se tiene que producir un incremento de plantilla respecto al año anterior. • No serán objeto de subvención la contratación del cónyuge, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con el/la empresario/a o con quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como la que se produzca con estos últimos. • Las ayudas tienen carácter no reintegrable. REQUISITOS DE LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS. Las empresas que soliciten acogerse a las ayudas establecidas en estas bases deben cumplir los siguientes requisitos: • • • • • • • •

Estar al corriente en el pago de cotizaciones de la Seguridad Social. No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas. Estar legalmente constituida y tener su sede social en Rioja Alavesa. Ser una sociedad mercantil en cualquiera de sus modalidades. Realizar la contratación para un puesto de trabajo directamente relacionado con la actividad de la empresa. El trabajador/a contratado debe estar desempleado e inscrito en Lanbide como demandante de empleo y empadronado en un municipio de Rioja Alavesa desde los tres años anteriores a la contratación. En el caso de trabajadores deberán ser éstos menores de 30 años o mayores de 45 años. En el caso de trabajadoras se admitirá cualquier edad. La oferta de empleo por la que se contrate, se tramitará a través de Lanbide y difundida desde la Cuadrilla de Laguardia-Rioja Alavesa.

PRESENTACION DE SOLICITUDES, PROCEDIMIENTO DE CONCESION.

DOCUMENTACIÓN

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Las empresas interesadas deberán presentar su solicitud de participación en el presente programa de conformidad con el modelo establecido en el Anexo I-SOLICITUD a las presentes bases. La realización de

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la solicitud implica la completa aceptación de las presentes bases, así como las condiciones derivadas de la Resolución de 16 de abril de 2014. El plazo de presentación se inicia al día siguiente de la publicación de las bases en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava, estableciéndose a partir de esa fecha de un plazo de treinta días naturales, no obstante este plazo finalizará en el momento que se agoten las ayudas destinadas al presente programa. Las solicitudes serán tramitadas y adjudicadas de acuerdo al orden de llegada al Registro General de la Cuadrilla de Laguardia –Rioja Alavesa sito en Ctra. De Vitoria, 2 de Laguardia (Alava). Si estas se realizaran por correo postal o cualquier otro medio establecido en la Ley de Procedimiento administrativa se tendrá en cuenta que la hora de entrada serán las 15 horas de la fecha de registro. En este caso será obligación del peticionario comunicarlo, el mismo día de su presentación, mediante llamada telefónica, vía fax o correo electrónico. La adjudicación de las ayudas se realizará siguiendo estricto orden de llegada al Registro de la solicitud hasta el agotamiento de fondos (se establece, por cuestiones presupuestarias, la posibilidad de subvencionar la formalización de cinco contratos laborales. Cada empresa demandante podrá optar a una subvención de un máximo de dos contratos laborales, salvo que no se haya cubierto en su totalidad la cantidad presupuestada para ayudas, en este supuesto se podrá añadir un contrato laboral mas, y de esta forma hasta que se agote de manera definitiva el presupuesto total. Una vez concedida la subvención, la empresa contará con un plazo de dos meses, a contar desde su comunicación para formalizar el contrato laboral. Las subvenciones serán concedidas mediante Resolución dictada por la Presidencia de la Cuadrilla de Laguardia-Rioja Alavesa. Documentación requerida: Junto a la solicitud se deberá presentar de manera obligatoria la siguiente documentación: • • • • •

Copia del D.N.I. del representante de la empresa. Poder de representación de la empresa a favor del solicitante. Escritura de constitución de la empresa mercantil. Acreditación de estar al corriente de pago de Hacienda y de la Seguridad Social. Memoria descriptiva del objeto de la contratación y el perfil exigido del trabajador/a.

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La Cuadrilla de Laguardia-Rioja Alavesa podrá requerir a la empresa solicitante y/o beneficiaria de la subvención cualquier tipo de documentación complementaria.

CUANTIA DE LAS AYUDAS. La cuantía de la ayuda será de 6.000,00 euros por contrato. Siendo este como máximo el 75% del coste salarial del trabajador (incluido salario y Seguridad Social).

ABONO DE LA SUBVENCION. El abono de las subvenciones se realizará en tres pagos, de la siguiente manera: •

Un primer pago, correspondiente al 40% del importe total de la subvención, en el momento que se formalice la contratación. Presentar junto a la solicitud del pago: • Contrato de trabajo. • Declaración jurada sobre parentesco. • Certificado de la TGSS sobre el incremento de la plantilla media en los tres meses anteriores a la contratación.

Un segundo pago, correspondiente la 35% del importe de la subvención transcurridos cinco meses desde el inicio de la contratación, previa acreditación de que la contratación subvencionada se mantiene en vigor.

Un último pago del 25% restante a la finalización del proyecto subvencionado, previa presentación de la Memoria final de la actividad así como de la justificación de gastos generados, en el plazo máximo de seis semanas desde la finalización del proyecto. La memoria deberá incluir la siguiente información: • • • •

Datos de la contratación realizada. Si ésta se ha realizado por Lanbide, el nº de oferta. Nóminas de los seis meses objeto de la subvención así como las cuotas a la Seguridad Social, justificando el pago de los mismos. Descripción del trabajo desarrollado en la contratación. Así como cuanta documentación se le solicite.

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CONSIGNACION PRESUPUESTARIA. La Cuadrilla de Laguardia-Rioja Alavesa destinará en concepto de proyectos de ayuda a la contratación objeto de estas bases la cantidad de 30.000,00 euros correspondientes a la realización de 5 contrataciones. VIGENCIA Y DESARROLLO DEL PROGRAMA. Las presentes bases serán de aplicación a las solicitudes que se presenten, contando para ello con un plazo de presentación de 30 días naturales, estando vigentes las mismas mientras dure el programa de contratación. El contrato laboral, objeto de subvención, deberá finalizar como máximo antes del 31 de mayo de 2015. INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO DE AYUDAS. La constatación de la pérdida de alguna de las condiciones que motivaron la concesión de las ayudas o el incumplimiento de alguna de las obligaciones de los beneficiarios, será causa de exclusión del Programa de Ayudas, dará lugar a la pérdida del derecho de percepción de las cantidades pendientes y facultará a la Cuadrilla de Laguardia-Rioja Alavesa a reclamar el reintegro de las cantidades ya percibidas. El incumplimiento, la exclusión de la empresa, la consecuente obligación de reintegro y la pérdida del derecho a percibir ayudas pendientes, se declarará por Resolución de la Cuadrilla de Laguardia-Rioja Alavesa. Con carácter previo a dicho Resolución, los servicios técnicos de la Cuadrilla de Laguardia-Rioja Alavesa emitirán un informe al respecto. PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, la Cuadrilla de Laguardia-Rioja Alavesa informa que los datos de carácter personal que se reflejen en la documentación a la que de lugar la tramitación de las presentes Bases pasarán a formar parte de un fichero, titularidad de la Cuadrilla de Laguardia-Rioja Alavesa con domicilio en Ctra. De Vitoria, nº 2 de Laguardia (Alava), con la finalidad de gestionar los servicios que presta el Servicio de Promoción Económica. En cualquier caso, el /la interesado/a resulta informado/a y da su consentimiento tanto al tratamiento de sus datos para la finalidad mencionada, como a su cesión a consultoras, organismos públicos, fundaciones, asociaciones o entidades financieras, a efectos de gestión de las políticas

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activas de empleo, intermediación en el mercado de trabajo, así como la realización de estudios y análisis del mercado laboral.

PUBLICIDAD DE LA SUBVENCION POR PARTE DEL BENEFICIARIO. Toda persona o entidad a la que se le conceda subvención, deberá hacer pública esta financiación por parte de la Cuadrilla de Laguardia-Rioja Alavesa y Lanbide- Servicio Vasco de Empleo incluyendo logotipo en los materiales impresos que genere. De igual modo, la entidad beneficiaría deberá hacer constar expresamente el patrocinio de Lanbide- Servicio Vasco de Empleo en todas aquellas actividades subvencionadas que conlleve divulgación, difusión o, en su caso, publicidad de las mismas. PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS. La Cuadrilla de Laguardia-Rioja Alavesa procederá a la publicación de las subvenciones concedidas en su Web y en el tablón de anuncios. NORMATIVA APLICABLE. El procedimiento para la resolución de las solicitudes se ajustará a lo regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la normativa reglamentaría que la desarrolla. Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en materia de subvenciones por la Ley del Parlamento Vasco 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres, y demás normativa complementaria. En todo caso, será facultad de la Cuadrilla de Laguardia-Rioja Alavesa de interpretar los pliegos y los contratos que de él se deriven y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.

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ANEXO Nº 1

D. ………………….., con D.N.I. nº ………, actuando en representación de la empresa mercantil …………………….., con CIF nº ……………………, con domicilio en …………………, teniendo conocimiento de las bases de la convocatoria de ayudas para la contratación laboral, aprobada por parte de la Cuadrilla de Laguardia-Rioja Alavesa, solicita acogerse a las mismas, al cumplir los requisitos regulados en éstas, comprometiéndose a formalizar la contratación de ……… trabajadores/as. En Laguardia a …………………..”

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