Sistema regional de estímulos de bogotá 2013

Page 1


SISTEMA REGIONAL DE ESTÍMULOS de la Asociación Scouts de Colombia – Región Bogotá Aprobado el 16 de diciembre de 2013

Página 2 de 20


SISTEMA REGIONAL DE ESTÍMULOS de la Asociación Scouts de Colombia – Región Bogotá Aprobado el 16 de diciembre de 2013

RESOLUCIÓN CHN-CB 001-2013 [16 de diciembre de 2013] POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL SISTEMA REGIONAL DE ESTÍMULOS DE LA REGIÓN BOGOTÁ La Corte de Honor Nacional – Capítulo Bogotá en uso de las facultades estatutarias y reglamentarias, instituidas en el seno de la Asociación Scouts de Colombia, y CONSIDERANDO: 1. Que la Resolución 049-97 del 18 de noviembre de 1997 de la Corte de Honor Regional de Bogotá aprobó la revisión del Sistema Regional de Reconocimientos y Estímulos y cambió su nombre por el de Sistema Regional de Estímulos. 2. Que por disposición de Reforma de los Estatutos Nacionales, las Cortes de Honor Regionales dejaron de ejercer como tales y la Corte de Honor Nacional asumió la entrega de estos Estímulos en las respectivas Regiones. 3. Que por disposición de reforma de los Estatutos Nacionales, se crearon los Capítulos Regionales de la Corte de Honor Nacional, los cuales reasumen el manejo de los Estímulos de la Región siendo los depositarios y responsables de guardar y hacer respetar todo cuanto se refiere a ellos. 4. Que por disposición de Resolución de la Corte de Honor Nacional crea los Capítulos Regionales de la Corte de Honor Nacional, la Corte de Honor Nacional-Capítulo Bogotá asume sus funciones de acuerdo a lo reglamentado en los Estatutos de la Región de Bogotá. 5. Que la Corte de Honor Nacional – Capítulo Bogotá hace una revisión del Sistema Regional De Estímulos y lo unifica con las Resoluciones emanadas después de su creación, ajustándolo al espíritu y objetivos de la Asociación Scouts de Colombia - Región Bogotá y a las normas vigentes que rigen y reglamenta la Asociación para los Capítulos Regionales de la Corte de Honor Nacional. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.: Aprobar en su totalidad la revisión del Sistema Regional de Estímulos de la Región Bogotá. ARTÍCULO SEGUNDO.: Poner a disposición de los Estamentos Regionales y de los Grupos de la Región de Bogotá el Sistema Regional de Estímulos. ARTÍCULO TERCERO.: Dar trámite para el Registro del Presente Reglamento a la Corte de Honor Nacional. ARTÍCULO CUARTO.: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las que le sean contrarias. Página 3 de 20


SISTEMA REGIONAL DE ESTÍMULOS de la Asociación Scouts de Colombia – Región Bogotá Aprobado el 16 de diciembre de 2013

Dada en Bogotá D. C., a los diez y seis [16] días del mes de Diciembre de Dos mil trece [2013]. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUCÍA MATEUS BLANCO Presidenta Corte de Honor Nacional Capítulo Bogotá

LUIS ENRIQUE SIERRA CASTAÑEDA Canciller Corte de Honor Nacional Capítulo Bogotá

JAIME RICARDO DÍAZ LARA Secretario Corte de Honor Nacional Capítulo Bogotá

Página 4 de 20


SISTEMA REGIONAL DE ESTÍMULOS de la Asociación Scouts de Colombia – Región Bogotá Aprobado el 16 de diciembre de 2013

TÍTULO PRIMERO DE SU NATURALEZA CAPÍTULO ÚNICO DIRECTRICES Artículo 1.1. El presente Sistema Regional de Estímulos compendia toda la política general y la Reglamentación referente a Condecoraciones, Distinciones, Medallas, Escudos, Reconocimientos y Blasones a nivel de la Asociación Scouts de Colombia – Región Bogotá. Artículo 1.2. Es facultad expresa de la Corte de Honor Nacional- Capítulo Bogotá en cabeza de su Canciller la coordinación del presente sistema. Tiene a su vez la responsabilidad de velar por la ecuanimidad, el buen manejo de los Estímulos de la Región, aún cuando no estén directamente a su cargo. Artículo 1.3. Hacen parte integrante del Sistema Regional de Estímulos de la Asociación Scouts de Colombia – Región Bogotá: 1. Las Condecoraciones, Distinciones, Medallas, Escudos, Reconocimientos y Blasones aprobados del nivel Regional que se ajusten a esta Reglamentación. 2. Las Condecoraciones de los Grupos de la Región, compuestas por una Orden y un Escudo de Gracias, aprobados por el Capítulo Bogotá y registrados por la Corte de Honor Nacional. TÍTULO SEGUNDO ASPECTOS GENERALES CAPÍTULO PRIMERO DEL CANCILLER Y LOS COMITÉS DE ESTÍMULOS Artículo 2.1. Los Estímulos de la Asociación Scouts de Colombia – Región Bogotá tienen un Canciller quien es depositario y responsable de guardar y hacer respetar todo cuanto se refiere a ellos. Parágrafo. El Canciller Regional es un Miembro de la Corte de Honor Nacional – Capítulo Bogotá y nombrado por los integrantes del mismo. Artículo 2.2. Son funciones del Canciller: 1. Guardar, salvaguardar y responder por los elementos propios de los Estímulos. 2. Presidir las reuniones del Comité de Estímulos. 3. Imponer los Estímulos. 4. Escoger y preparar a un miembro Activo Juvenil para que imponga los Estímulos en su máximo Grado cuando el Estímulo lo permita. 5. Llevar los respectivos registros manteniendo al día archivos y libros de cada Estímulo, así como las actas de otorgamiento. 6. Velar por el buen y eficaz funcionamiento de los Estímulos. 7. Todas las demás que le impongan el cumplimiento de sus funciones, este reglamento, el P.O.R. los Estatutos de la Asociación Scouts de Colombia y de la Asociación Scouts de Colombia – Región Bogotá.

Página 5 de 20


SISTEMA REGIONAL DE ESTÍMULOS de la Asociación Scouts de Colombia – Región Bogotá Aprobado el 16 de diciembre de 2013

Artículo 2.3. Los Estímulos tienen cada uno un “Comité de Estímulos” el cual está conformado por el Canciller y dos Miembros Adultos Activos que tengan pertinencia dentro del proceso de reconocimiento, conforme a la Reglamentación respectiva. Artículo 2.4. Son funciones del Comité de Estímulos: 1. Recibir, estudiar y tramitar toda solicitud de Otorgamiento. 2. Otorgar o negar en pleno y por mayoría el Estímulo solicitado 3. Responder en forma escrita toda solicitud de otorgamiento. 4. Firmar los Diplomas y Resoluciones de otorgamiento del Estímulo. 5. Tramitar los Estímulos de niveles superiores para Miembros de su respectivo nivel. 6. Tramitar ante el Consejo del nivel respectivo el presupuesto para la reposición de los elementos de los reconocimientos y estímulos. 7. Todas las demás que le impongan el cumplimiento de sus funciones, éste Reglamento, el P.O.R. y los Estatutos de la Asociación Scouts de Colombia, Corte de Honor Nacional y de la Asociación Scouts de Colombia – Región Bogotá. Artículo 2.5. Las Reglamentaciones de los Estímulos determinarán el mecanismo para suplir a los Miembros del Comité en el caso de inhabilidad o ausencia. CAPITULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD, OTORGAMIENTO, IMPOSICIÓN Y PORTE Artículo 2.6. Toda solicitud puede ser presentada por un Miembro Activo de la Asociación Scouts de Colombia. Éste deberá enviar la solicitud por escrito, justificando los motivos de la misma y adjuntando Hoja de Vida del candidato, al Comité de Estímulos. Artículo 2.7. Toda solicitud es estrictamente confidencial y se tramitará en el seno del Comité, quién contará con [30] días calendario, para su tramitación a partir de la fecha de recibo. Artículo 2.8. No se podrá tramitar Estímulos en los siguientes casos: 1. Cuando es solicitada por un Miembro para sí mismo. 2. Cuando los motivos por los cuales se solicita un Estímulo son los mismos que se contemplaron para recibir un Grado anterior u otro Estímulo en el mismo u otro nivel. 3. Cuando se pretende su otorgamiento por derecho propio. Artículo 2.9. Los Miembros del Comité de Estímulos quedarán inhabilitados cuando el Estímulo que se esté tramitando sea solicitado para una persona con el que se tenga parentesco dentro del primer al cuarto grado de consanguinidad, primero o segundo civil y segundo de afinidad o cuando sea del mismo Grupo o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia y objetividad a sus conceptos o actuaciones. Artículo 2.10. En la ceremonia de imposición de un Estímulo, el Canciller hará lectura de la Resolución respectiva, impondrá la Venera y/o Medalla, según el caso, y hará entrega del Diploma o placa en caso de que lo hubiese, aplicando el Artículo 2.2. Literal 4 de ésta Reglamentación. Artículo 2.11. No se podrá imponer a una persona más de un Estímulo en el mismo acto. Página 6 de 20


SISTEMA REGIONAL DE ESTÍMULOS de la Asociación Scouts de Colombia – Región Bogotá Aprobado el 16 de diciembre de 2013

Artículo 2.12. La Venera se portará en el Uniforme Scout según lo establecido en las disposiciones vigentes de Uniformes e Insignias de la Asociación Scouts de Colombia. Artículo 2.13. Las Medallas de un Estímulo Scout se portarán en el Uniforme Scout el día de la entrega y en las ocasiones que lo permita el reglamento vigente de Uniformes de la Asociación. Artículo 2.14. La Resolución de otorgamiento de un Estímulo Scout debe ir en original, numerada según el correspondiente consecutivo y firmado por la totalidad de los integrantes del Comité de Estímulos. Artículo 2.15. Las Condecoraciones, Distinciones, Escudos, Medallas y Reconocimientos se otorgan únicamente a personas naturales, es decir, a Miembros Activos Juveniles y a Miembros Activos Adultos. El Blasón se otorgará adicionalmente a personas jurídicas, Grupos Scouts, Manadas, Tropas, Comunidades o Clanes. CAPÍTULO TERCERO DE LA PÉRDIDA DEL DERECHO A CONTINUAR SIENDO MIEMBRO DE UN ESTÍMULO Artículo 2.16. El derecho de continuar siendo Miembro de un Estímulo se perderá cuando la persona sea sancionada por alguno de los Estamentos superiores, por la Ley colombiana y/o por los siguientes motivos: 1. Traición a la patria. 2. Expulsión de la Asociación Scouts de Colombia. 3. Expulsión de la Asociación Scouts de Colombia – Región Bogotá. 4. Todas las contempladas en el P.O.R. para este caso. Artículo 2.17. En el caso de perder el derecho a continuar siendo Miembro de un Estímulo, el Canciller emitirá una resolución revocando aquella o aquellas que dieron motivo a la entrega del Estímulo y hará la anotación respectiva en el Libro de Oro de la Orden. Artículo 2.18. El Canciller del Estímulo hará lo pertinente para recuperar cuanto sea posible de los elementos del Reconocimiento o Estímulo cuando se aplique el anterior Artículo. TÍTULO TERCERO CONDECORACIONES SCOUTS REGIONALES CAPÍTULO PRIMERO CONDECORACIÓN SCOUT REGIONAL ORDEN GRAN BOCHICA Artículo 3.1. La Condecoración Scout Regional ORDEN GRAN BOCHICA es la más alta Condecoración que otorga la Asociación Scouts de Colombia – Región Bogotá y solamente se concederá a los Miembros Activos de la Región que por su esfuerzo, lucha, vivencia y trabajo abnegado, voluntario y desinteresado se han destacado como verdaderos ejemplos de vida Scout.

Página 7 de 20


SISTEMA REGIONAL DE ESTÍMULOS de la Asociación Scouts de Colombia – Región Bogotá Aprobado el 16 de diciembre de 2013

Artículo 3.2. La Condecoración Scout Regional ORDEN GRAN BOCHICA consta de: 1. Resolución de otorgamiento. 2. Diploma o Certificado 3. Venera. 4. Medalla [En el tercer Grado exclusivamente]. Artículo 3.3. El Diploma o Certificado es un rectángulo impreso de 279 mm de largo por 215 mm de alto, con un texto en color negro centrado que dice “Asociación Scouts de Colombia – Región Bogotá. Orden Gran Bochica, en el Grado de, otorgada a, [Lugar y fecha]. [Número de Resolución] y [Firmas del Comité de Estímulos]. En el centro a manera de fondo, la silueta de la Condecoración. Artículo 3.4. La Medalla es un Escudo metálico en bronce dorado de 70 mm de largo por 35 mm de ancho que tiene la forma de la Flor de Lis de la Asociación Scouts de Colombia Región Bogotá, en el gallardete de la parte inferior se leerá Orden Gran Bochica. El Escudo y el gallardete estarán colocados sobre una cinta de 120 mm de largo por 50 mm de ancho con los colores amarillo en la parte derecha y rojo en la parte izquierda. En la parte superior de la cinta se colocará una placa metálica de 50 mm de ancho por 15 mm de alto con la inscripción “Asociación Scouts de Colombia – Región Bogotá” “CHAQUÉN”. Artículo 3.5. La Venera es una barra metálica de 25 mm de largo por 6 mm de alto, que posee un esmalte correspondiente al Grado que representa. Artículo 3.6. La Condecoración Scout Regional ORDEN GRAN BOCHICA tiene tres Grados progresivos así:  Primer Grado se denomina MOJA, que quiere decir en lengua Chibcha Niño de corta edad. La Venera distintiva de este Grado está dividida verticalmente en tres parte iguales, la primera franja es roja, la segunda amarilla y la tercera roja.  Segundo Grado se denomina MUISCA, en lenguaje Chibcha Tribu de Todo. La Venera distintiva de este Grado está dividida [al igual que al anterior Grado] en tres franjas iguales, la primera es de color amarillo, la segunda roja y la tercera amarilla.  Tercer Grado y máximo, se denomina CHAQUÉN, entre los chibchas Deidad de los linderos y las carreteras. Este Grado se identifica mediante una Venera dividida verticalmente en dos franjas iguales, la izquierda de color rojo y la derecha de color amarillo, la Flor de Lis Regional en el centro. Artículo 3.7. Los Grados de la Condecoración Scout Regional ORDEN GRAN BOCHICA son progresivos y para obtener el Grado inmediatamente superior es necesario que la persona posea el Grado anterior con una antigüedad no menor a un año. Artículo 3.8. El Comité de Estímulos de la Condecoración Scout Regional ORDEN GRAN BOCHICA está conformado por los Miembros del Capítulo Bogotá de la Corte de Honor Nacional, en cabeza de su Canciller. Parágrafo. En caso de inhabilidad de uno de los miembros del Comité de Estímulos, lo suplirá el Presidente del Consejo Regional.

Página 8 de 20


SISTEMA REGIONAL DE ESTÍMULOS de la Asociación Scouts de Colombia – Región Bogotá Aprobado el 16 de diciembre de 2013

Artículo 3.9. El Canciller de la Condecoración Scout Regional ORDEN GRAN BOCHICA es el Canciller Regional.

CAPÍTULO SEGUNDO CONDECORACIÓN SCOUT REGIONAL ORDEN DE ELDORADO Artículo 3.10. La Condecoración Scout Regional ORDEN DE ELDORADO, fue redirigida para reconocer y estimular el trabajo de los Miembros Activos de la Asociación Scouts de Colombia – Región Bogotá, que con sus aportes contribuye al desarrollo conceptual y de realizaciones del Programa de Jóvenes. Artículo 3.11. La Condecoración Scout Regional ORDEN DE ELDORADO consta de: 1. Resolución. 2. Diploma 3. Venera. 4. Medalla [En el Tercer Grado exclusivamente]. Artículo 3.12. El Diploma es un rectángulo de 215 mm de alto por 279 mm de largo sobre fondo blanco e impreso en tinta morada, lleva el nombre del Scouter a quien se ha otorgado la Orden, el Grado en el que se otorga, el número de registro y la fecha de otorgamiento. Como fondo, en tinta amarilla transparente, y centrado, lleva la silueta del Tunjo que caracterizó a la Localidad Eldorado, en su margen izquierda lleva un diseño Muisca. Artículo 3.13. La Venera es una barra metálica de 25 mm de largo por 6 mm de alto, que tiene, en esmalte, los colores correspondientes al Grado que representa. Artículo 3.14 La Medalla es triangular, de cuero color café, con los vórtices redondeados, de 45 mm de lado, que en el centro lleva la Flor de Lis que utilizó la Localidad Eldorado, elaborado en bronce dorado y esmaltada al fuego, con los colores verde para la Flor , dorado para el Tunjo y el tricolor Nacional para el fondo. La Medalla pende de una cinta de color morado de 40 mm de ancho por 50 mm de largo. En la parte superior de la cinta, va sobrepuesta una barra dorada, de 40 mm de largo por 10 mm de alto, en la que se lee la inscripción “Orden de Eldorado” “CACIQUE”. Artículo 3.15. La Condecoración Scout Regional ORDEN DE ELDORADO tiene tres [3] Grados,  El Primer Grado se denomina ZAQUE. La Venera distintiva de éste Grado es de color morado.  El Segundo Grado se denomina ZIPA. La Venera que distingue éste Grado está dividida verticalmente en dos partes iguales, la derecha de color morado e izquierda de color amarillo. En el centro lleva el Tunjo característico.  El Tercero y último Grado se denomina CACIQUE. La Venera guarda las mismas características anteriores, sólo que se divide verticalmente en cuatro partes iguales, siendo las extremas de color morado y las dos de en medio de color amarillo y en el centro lleva el Tunjo característico.

Página 9 de 20


SISTEMA REGIONAL DE ESTÍMULOS de la Asociación Scouts de Colombia – Región Bogotá Aprobado el 16 de diciembre de 2013

Artículo 3.16. Los Grados de la Condecoración Scout Regional ORDEN DE ELDORADO son progresivos. Para obtener el Primer Grado [ZAQUE], se debe haber obtenido la Insignia de Madera y ser gestor de aportes importantes en la aplicación de la Política Nacional del Programa de Jóvenes durante el periodo de un año. Para obtener la promoción al Segundo Grado [ZIPA], se debe poseer la Orden en el Primer Grado con una antigüedad no menor de un [1] año, haber obtenido el Tercer Madero en Programa de Jóvenes y ser generador de procesos continuados de Programa de Jóvenes, no menores en su realización al periodo de dos[2] años. Para la obtención del Tercer Grado [CACIQUE], se debe haber obtenido el Cuarto Madero en Programa de Jóvenes, tener una antigüedad no menor de [2] años como ZIPA, ser generador de procesos continuados de Programa de Jóvenes verificables en un mejoramiento sustancial del Programa Regional y ser autor de reconocidas publicaciones sobre la aplicación y mejoramiento del Programa de Jóvenes. Al otorgarse éste Grado, se entrega la Medalla distintiva de la Condecoración. Parágrafo. Los Miembros Activos Juveniles [Rama Rover] pueden aspirar al Primer Grado de la Orden. Artículo 3.17. El Comité de Estímulos de la Condecoración Scout Regional ORDEN DE ELDORADO, está conformado por el Presidente del Capítulo Bogotá de la Corte de Honor Nacional, el Jefe Scout Regional y el Comisionado Regional de Programa de Jóvenes. Parágrafo. En caso de inhabilidad de uno de los miembros del Comité de Estímulos, las suplencias serán: al Presidente del Capítulo Bogotá de la Corte de Honor Nacional, el Canciller Regional, al Jefe Scout Regional, el Comisionado Regional de Recursos Adultos y al Comisionado Regional de Programa de Jóvenes, uno de los Comisionados Regionales de Rama. Artículo 3.18. El Canciller de la Condecoración Scout Regional ORDEN DE ELDORADO es el Canciller Regional. CAPITULO TERCERO CONDECORACIÓN SCOUT REGIONAL GRAN CRUZ DE PICAPIEDRA Artículo 3.19. La Condecoración Scout Regional GRAN CRUZ DE PICAPIEDRA fue redirigida para reconocer y estimular el trabajo de los Miembros Activos de la Asociación Scouts de Colombia – Región Bogotá, que con sus aportes contribuyen al desarrollo conceptual y de realizaciones institucionales, específicamente en el Área de Desarrollo Comunitario. Artículo 3.20. La Condecoración Scout Regional GRAN CRUZ DE PICAPIEDRA consta de: 1. Resolución de Otorgamiento. 2. Diploma. 3. Venera. 4. Medalla [En el Tercer Grado exclusivamente]. Artículo 3.21. El Diploma es un rectángulo de 279 mm por 210 mm de ancho, con la siguiente inscripción: ASOCIACIÓN SCOUTS DE COLOMBIA – REGIÓN BOGOTÁ - GRAN ORDEN CRUZ DE PICAPIEDRA, el Grado el cual se otorga, fecha igual al de la Resolución y número consecutivo.

Página 10 de 20


SISTEMA REGIONAL DE ESTÍMULOS de la Asociación Scouts de Colombia – Región Bogotá Aprobado el 16 de diciembre de 2013

Artículo 3.22. La Venera es una barra blanca metálica de 25 mm de largo por 6 mm de alto, en esmalte que está dividida verticalmente en tres partes iguales, la de la derecha de color amarillo, la central de color dorado y la de la izquierda de color rojo. Artículo 3.23. La Medalla consta de una joya que es rectangular de 35 mm por 45 mm, elaborada en bronce antiguo. Escudo francés de oro partido por la Cruz de Santiago, en sable. En su diestra nueve losanges y once fracciones gules. A la siniestra un rosetón amarillo con una Flor de Lis [Oficial de Colombia] de oro, inscrita con dos estrellas de sable en sus dos hojas laterales y, sobre la Flor de Lis, Pedro Picapiedra de dos tercios. La Joya penderá de una cinta de color rojo de 50 mm de ancho y en el centro de ésta, una cinta de color amarillo de 15 mm de ancho, del brazo vertical y paralela a la Joya se encontrará, encerrado en un rectángulo de metal, la siguiente inscripción: GRAN CRUZ DE PICAPIEDRA. Artículo 3.24. La Condecoración Scout Regional GRAN CRUZ DE PICAPIEDRA tiene tres [3] Grados, así:  El Primer Grado se denomina OFICIAL. La Venera distintiva de éste Grado tiene una “O” en color negro sobre color Dorado.  El Segundo Grado se denomina COMENDADOR. La Venera que distingue éste Grado tiene una “C” en color negro sobre el color dorado.  El Tercer Grado lleva el nombre de GRAN CRUZ. La Venera guarda las mismas características de las anteriores, solo que posee una Cruz de Santiago en color negro sobre el color dorado.

O C

Artículo 3.25. Los Grados de la Condecoración Scout Regional GRAN CRUZ DE PICAPIEDRA progresivos.

son

Para obtener el Primer Grado [OFICIAL] se debe tener la Insignia de Madera y ser generador de aportes importantes en la aplicación de procesos de integración con la Comunidad y Desarrollo de la misma, durante un periodo de un [1] año. La promoción al Segundo Grado [COMENDADOR], se debe poseer la Orden en el Primer Grado con una antigüedad no menor de un [1] año, tener la Insignia de Madera y ser generador de aportes importantes en la aplicación de procesos de integración con la Comunidad y Desarrollo de la misma, durante un periodo de dos [2] años. Para obtener la Orden en el Tercer Grado [GRAN CRUZ], se debe tener una antigüedad no menor de dos [2] años como COMENDADOR, ser generador de procesos continuados de Desarrollo Comunitario en el Programa Scout. Al otorgarse éste Grado, se entrega la Medalla distintiva de la Condecoración. Parágrafo 1. Los Miembros Activos Juveniles Rover, pueden aspirar al Primer y Segundo Grado de la Orden. Artículo 3.26. El Comité de Estímulos de la Condecoración Scout Regional GRAN CRUZ DE PICAPIEDRA está conformado por el Presidente del Capítulo Bogotá de la Corte de Honor Nacional, el Jefe Scout Regional y el Presidente del Consejo Scout Regional. Parágrafo. En caso de inhabilidad de uno de los miembros del Comité de Estímulos, las suplencias serán: al Presidente del Capítulo Bogotá de la Corte de Honor Nacional, el Canciller Regional, al Jefe Scout Regional, el Comisionado Regional de Recursos Adultos y al Presidente del Consejo Scout Regional, el Vicepresidente del Consejo Scout Regional. Página 11 de 20


SISTEMA REGIONAL DE ESTÍMULOS de la Asociación Scouts de Colombia – Región Bogotá Aprobado el 16 de diciembre de 2013

Artículo 3.27. El Canciller de la Condecoración Scout Regional GRAN CRUZ DE PICAPIEDRA es el Canciller Regional. CAPÍTULO CUARTO CONDECORACIÓN SCOUT REGIONAL ORDEN DE LOS GUERREROS Artículo 3.28. La Condecoración Scout Regional ORDEN DE LOS GUERREROS, fue creada con el propósito de estimular el trabajo de los Miembros del Equipo Regional de Adultos en el Movimiento de la Región Bogotá, que se distinguen por su espíritu y Mística Scout, siendo ejemplo de vivencia de la Promesa y Ley Scout, al colaborar de una manera activa y desinteresada con las actividades de Formación de los Adultos de la Región de Bogotá. Artículo 3.29. La Condecoración Scout Regional ORDEN DE LOS GUERREROS, consta de: 1. Resolución de Otorgamiento. 2. Diploma. 3. Venera. 4. Medalla [En el Tercer Grado, únicamente]. Artículo 3.30. El Diploma es un rectángulo de 215 mm de alto por 279 mm de largo que, sobre fondo blanco e impreso en tinta vino tinto, lleva el nombre del Formador a quien se le otorga la Orden, el Grado en el que se le otorga, el número de registro y la fecha de otorgamiento. Como fondo y en tinta gris, lleva impreso un dibujo que representa algunos de los elementos propios de los Guerreros Indígenas. Artículo 3.31. La Venera es una barra metálica de 25 mm de larga por 6 mm de alto, que tiene en esmalte los colores correspondientes al Grado que representa. Artículo 3.32. La Medalla es metálica de 98 mm de alto por 70 mm de ancho y representa un escudo indígena ovalado de 63 mm de alto por 4 mm de ancho, dividido oblicuamente en dos [2] secciones iguales, la parte superior derecha es de color amarillo y la inferior izquierda de color rojo. En el centro del Escudo se encuentra un cuadrado de 20 mm de lado, que sobre fondo blanco lleva la Flor de Lis de la Región de Bogotá en color azul colocada sobre un tronco en color café y un hacha en color plateado con mango café, emblema mundial de Capacitación. Este Escudo se encuentra sostenido por dos [2] lanzas Indígenas metálica plateadas de 93 mm de largo por 1 mm de ancho, que se cruzan por detrás del Escudo a 60°. En la base de las lanzas, la Medalla posee una cinta metálica dorada de 6 mm de ancho que en letra mayúscula de 4 mm de altura lleva la inscripción ORDEN DE LOS GUERREROS. Esta cinta se encuentra a 12 mm del borde inferior del Escudo. La Medalla se encuentra montada en una base de madera de 150 mm de alto por 120 mm de ancho.

Página 12 de 20


SISTEMA REGIONAL DE ESTÍMULOS de la Asociación Scouts de Colombia – Región Bogotá Aprobado el 16 de diciembre de 2013

Artículo 3.33. La Condecoración Scout Regional ORDEN DE LOS GUERREROS tiene tres Grados, así:  El Primer Grado se denomina GAYFER en honor al Subjefe de Tropa de Bethnal Green, que encontró los terrenos donde hoy se encuentra “Gilwell Park”. La Venera distintiva de este Grado es de color blanco y lleva en el centro de dos [2] franjas de 2 mm de ancho cada una inclinadas a 45° a la izquierda de la Venera. La franja de la derecha de la Venera es de color amarillo y la de la izquierda es de color rojo.  El Segundo Grado se denomina PREMPHE, en honor al Jefe indígena que dio origen al saludo de mano izquierda. La Venera que distingue éste Grado es idéntica a la anterior, variando el color a fondo gris.  El Tercer y último Grado, lleva el nombre de DINIZULÚ, quien fue el Jefe indígena que regaló a Baden-Powell el collar de cuentas del que se originó la Insignia de Madera. La Venera guarda las mismas características de las anteriores, siendo el fondo de color negro. Al otorgársele al Dirigente éste Grado, se entrega la Medalla distintiva de la Condecoración. Artículo 3.34. Los Grados de la Condecoración Scout Regional ORDEN DE LOS GUERREROS son progresivos. Para obtener el Primer Grado [GAYFER] se debe tener una antigüedad no menor de dos [2] años como Insignia de Madera, uno de los cuales como Miembro activo del Equipo Regional de Adultos en el Movimiento de la Región Bogotá, participando de forma sobresaliente con un [1] año en los procesos de formación y desarrollo. Para obtener la promoción al Segundo Grado [PREMPHE], se debe poseer la Orden en el Primer Grado con una antigüedad no menor de un [1] año y dos [2] como Miembro del Equipo Regional de Adultos en el Movimiento de la Región Bogotá y haber contribuido en la elaboración de material pedagógico para la Formación de los Adultos. Para la promoción al Tercer Grado [DINIZULU] de la Orden, la persona debe haber obtenido el Segundo Grado de la Orden con una antigüedad mínima de dos [2] años como Miembro del Equipo Nacional de Adultos en el Movimiento de la Región Bogotá y ser autor de reconocidas publicaciones sobre la Formación de Adultos en el Movimiento Scout. Parágrafo. En ningún caso se podrá otorgar la Condecoración Scout Regional ORDEN DE LOS GUERREROS por antigüedad en el Movimiento Scout o en el Equipo Regional de Adultos en el Movimiento de la Región Bogotá o como integrante del Equipo Nacional de Adultos en el Movimiento. Artículo 3.35. La Condecoración Scout Regional ORDEN DE LOS GUERREROS en sus tres [3] Grados, sólo se podrá otorgar a los Miembros Activos del Equipo Regional de Adultos en el Movimiento de la Región Bogotá, de acuerdo con la lista de los Miembros que emita la Comisión Regional de Adultos en el Movimiento anualmente. Artículo 3.36. La Ceremonia de entrega de la Condecoración Scout Regional ORDEN DE LOS GUERREROS, se realizará únicamente en la reunión del Equipo Primero de Gilwell de la Región de Bogotá.

Página 13 de 20


SISTEMA REGIONAL DE ESTÍMULOS de la Asociación Scouts de Colombia – Región Bogotá Aprobado el 16 de diciembre de 2013

Artículo 3.37. El Comité de Estímulos de la Condecoración Scout Regional ORDEN DE LOS GUERREROS está conformado por el Comisionado Regional de Adultos en el Movimiento, el Jefe Scout Regional y un Cuatro Maderos del Equipo Regional de Adultos en el Movimiento. Parágrafo. En caso de inhabilidad de alguno de los Miembros del Comité de Estímulos, lo suplirá el 4 Maderos activo más antiguo del Equipo Regional de Adultos en el Movimiento de la Región Bogotá. Artículo 3.38. El Canciller de la Condecoración Scout Regional ORDEN DE LOS GUERREROS, es el Canciller Regional. TITULO CUARTO DISTINCIÓN SCOUT REGIONAL CAPÍTULO ÚNICO DISTINCIÓN SCOUT REGIONAL GONZALO JIMÉNEZ DE QUEZADA Artículo 4.1. La Distinción Scout Regional GONZALO JIMÉNEZ DE QUEZADA se creó como estímulo, y por una sola vez, para el Presidente del Consejo Scout Regional, el Jefe Scout Regional y el Presidente del Capítulo Regional de Bogotá de la Corte de Honor Nacional por la labor desarrollada en el periodo para el cual fue elegido o nombrado. Esta Distinción reemplazó el Grado Güecha de la Condecoración Scout Regional ORDEN GRAN BOCHICA, a partir de 1996. Artículo 4.2. Se llama Distinción Scout Regional GONZALO DE JIMÉNEZ DE QUEZADA en honor al fundador de la Ciudad de Bogotá D. C. quien con alma de joven se lanzó a la aventura de liderar un grupo de hombres para descubrir nuevos territorios y fundar grandes poblaciones. Artículo 4.3. La Distinción consta de: 1. Resolución de otorgamiento. 2. Venera 3. Placa. 4. Artículo 4.4. La Venera es una barra metálica de 25 mm de largo por 6 mm de alto, elaborada en bronce plateado, en su lado derecho llevará grabada la Flor de Lis Regional en color dorado, en el lado izquierdo llevará dos [2] franjas de 1 mm de ancho inclinadas 3 mm a la derecha, con los colores de la bandera de la Región: amarillo y rojo. Artículo 4.5. La Placa es un rectángulo de madera de 122 mm de ancho por 165 mm de alto que lleva centrada: dos láminas de metal, la primera es de 65 mm por 20 mm con la siguiente leyenda: ASOCIACIÓN DE SCOUTS DE COLOMBIA – REGIÓN BOGOTÁ “DISTINCIÓN REGIONAL GONZALO JIMÉNEZ DE QUEZADA”. La segunda lámina de 90 mm por 30 mm de alta lleva el nombre del Distinguido, el cargo desempeñado y el período. Centrado en la parte inferior de la lámina un rectángulo de 60 mm por 65 mm dividido en dos franjas horizontales iguales con los colores de la bandera de la Región: amarillo y rojo.

Página 14 de 20


SISTEMA REGIONAL DE ESTÍMULOS de la Asociación Scouts de Colombia – Región Bogotá Aprobado el 16 de diciembre de 2013

Artículo 4.6. Esta Distinción, la otorgará el Comité de Estímulos al dignatario por periodo cumplido no menor a un año, previo concepto de su sucesor y será impuesta en ceremonia especial treinta [30] días calendario después de recibir el concepto. Parágrafo. En caso de que el dignatario sea reelecto, el concepto del sucesor se omitirá. Artículo 4.7. En el caso de que una persona ocupe el mismo cargo por varios periodos [consecutivos o no], u ocupe varios cargos en periodos diferentes, se le otorgará nuevamente la Distinción confiriendo únicamente la placa con los datos referentes al nuevo periodo. Artículo 4.8. El Comité de Estímulos de la Distinción Scout Regional GONZALO DE JIMÉNEZ DE QUEZADA lo conforman los integrantes de la Corte de Honor Nacional – Capítulo Bogotá. Artículo 4.9. El Canciller de la Distinción Scout Regional GONZALO JIMÉNEZ DE QUEZADA, es el Canciller Regional. TÍTULO QUINTO MEDALLA SCOUT REGIONAL CAPÍTULO ÚNICO MEDALLA SCOUT REGIONAL DE SERVICIO Artículo 5.1. La Corte de Honor Regional de Bogotá consciente que era necesario reconocer el tiempo y trabajo que los Dirigentes de la Asociación Scouts de Colombia – Región Bogotá ha dedicado a la Región, aportando en cada uno de sus Grupos, creó la MEDALLA SCOUT REGIONAL DE SERVICIO. Artículo 5.2. La MEDALLA SCOUT REGIONAL DE SERVICIO, se otorga a los Miembros Activos Adultos de la Asociación Scouts de Colombia – Región Bogotá que han prestado por lo menos diez [10] años de servicio a la Región Bogotá, continuos o descontinuos en calidad de Scouter [Insignia de Madera], previo conceptos del Jefe Scout Regional y el Comisionado Regional de Recursos Adultos. Artículo 5.3. La MEDALLA SCOUT REGIONAL DE SERVICIO consta de: 1. Resolución de otorgamiento. 2. Venera. Artículo 5.4. La Venera es una barra metálica de 25 mm de largo por 6 mm de alto, con fondo de color amarillo, en su lado derecho llevará grabada la Flor de Lis Regional en color azul, en el lado izquierdo llevará una franja vertical de 1 mm de ancho de color rojo, iniciando desde los diez [10] años. Las Veneras tendrán en cada categoría tantas barras rojas verticales como años de servicio representen, así: 1 barra = 10 años; 2 barras = 15 años; 3 barras = 20 años y 4 barras = 25 años. Las barras están separadas entre sí por 1 mm de color amarillo. Artículo 5.5. Se exige como requisito indispensable demostrar que durante el periodo solicitado [10, 15, 20 o 25 años], el Scouter estuvo inscrito a la Región durante el periodo en mención.

Página 15 de 20


SISTEMA REGIONAL DE ESTÍMULOS de la Asociación Scouts de Colombia – Región Bogotá Aprobado el 16 de diciembre de 2013

Artículo 5.6. Para otorgar la MEDALLA SCOUT REGIONAL DE SERVICIO se considera como fecha de creación de la Región de Bogotá el 22 de febrero de 1980, fecha en la cual se emitió la Resolución No. 02180 del Jefe Scout Nacional. Artículo 5.7. El Comité de Estímulos de la MEDALLA SCOUT REGIONAL DE SERVICIO está conformado por los tres miembros de la Corte de Honor Nacional – Capítulo Bogotá. Artículo 5.8. El Canciller de la MEDALLA SCOUT REGIONAL DE SERVICIO es el Canciller Regional. TÍTULO SEXTO ESCUDO SCOUT REGIONAL CAPÍTULO ÚNICO ESCUDO SCOUT REGIONAL DE GRACIAS Artículo 6.1. El ESCUDO SCOUT REGIONAL DE GRACIAS fue instituido por la Jefatura Scout Regional de Bogotá en 1987, con el objeto de agradecer las acciones de loa Miembros Activos de la Asociación Scouts de Colombia que han colaborado con acciones específicas en la realización de los eventos que contempla el Programa Scout Regional. Artículo 6.2. El ESCUDO SCOUT REGIONAL DE GRACIAS consta de: 1. Resolución de otorgamiento. 2. Escudo Scout Regional de Gracias. Artículo 6.3. El Escudo es metálico de 25 mm de ancho por 12 mm de alto, elaborado en bronce plateado, con el anverso esmaltado al fuego en color blanco, en el centro del escudo presenta G R A C IA S una Flor de Lis Regional de Bogotá grabada. En la parte superior se lee la palabra GRACIAS sobre la bandera de Bogotá D.C., ésta de 25 mm de largo por 4 mm de alto. Artículo 6.4. El Comité de Estímulos del ESCUDO SCOUT REGIONAL DE GRACIAS de la Región de Bogotá, está conformado por Jefe Regional y el Canciller Regional. Parágrafo. En caso de inhabilidad de uno de los Miembros del Comité de Estímulos, lo suplirá el Presidente de la Corte de Honor Nacional – Capítulo Bogotá. Artículo 6.5. El Canciller del ESCUDO SCOUT REGIONAL DE GRACIAS es el Canciller Regional. TÍTULO SEPTIMO RECONOCIMIENTO SCOUT REGIONAL CAPÍTULO ÚNICO Artículo 7.1. El RECONOCIMIENTO SCOUT REGIONAL fue creado con el propósito de reconocer la labor de los Miembros Activos Adultos y Juveniles en Eventos organizados por la Asociación Scouts de Colombia – Región Bogotá. Artículo 7.2. El RECONOCIMIENTO SCOUT REGIONAL consta de una venera metálica de 30 mm de largo por 9 mm de alto que tiene en esmalte los colores que ha determinado el Comité de Estímulos. Página 16 de 20


SISTEMA REGIONAL DE ESTÍMULOS de la Asociación Scouts de Colombia – Región Bogotá Aprobado el 16 de diciembre de 2013

Artículo 7.3. El Comité de Estímulos del RECONOCIMIENTO SCOUT REGIONAL, está conformado por el Jefe Regional, el Jefe de Campo y el Canciller Regional. Parágrafo. En caso de inhabilidad de uno de los Miembros del Comité de Estímulos, se procederá así:  Al Jefe Regional y al Jefe de Campo, lo suplirá un Director del evento nombrado por los otros Miembros del Comité.  Al Canciller Regional, lo suplirá el Presidente de la Corte de Honor Nacional – Capítulo Bogotá. Artículo 7.4. El Canciller del RECONOCIMIENTO SCOUT REGIONAL es el Canciller Regional. TÍTULO OCTAVO BLASONES SCOUTS REGIONALES CAPÍTULO PRIMERO BLASÓN SCOUT REGIONAL SIEMPRE LISTOS Artículo 8.1. El BLASÓN SCOUT REGIONAL SIEMPRE LISTOS fue creado con el propósito de reconocer y agradecer la colaboración y apoyo a la Asociación Scouts de Colombia – Región Bogotá de personas naturales o jurídicas ajenas al Movimiento Scout y de distinguir la permanencia continua de los Grupos Scouts a partir de los 15 años de su aprobación. Artículo 8.2. El BLASÓN SCOUT REGIONAL SIEMPRE LISTOS consta de: 1. Resolución de otorgamiento. 2. Blasón. Artículo 8.3. El Blasón tiene una base en madera de forma de heraldo suizo de 160 mm de ancho por 212.5 mm de alto. En la parte superior lleva una placa en fotograbado en metal dorado de 15 mm por 885 mm con la leyenda “ASOCIACIÓN DE SCOUTS DE COLOMBIA” “REGIÓN BOGOTÁ” “BLASÓN REGIONAL”. Aproximadamente a 15 mm en el centro del Blasón va centrada una Flor de Lis Regional metálica de 80 mm de alto por 60 mm de ancho rodeada por laureles de color dorado unidos entre sí por un nudo rizo. A 10 mm se encuentra una placa metálica dorada de 70 mm de largo por 12.5 mm de alto donde se encuentra la leyenda “SIEMPRE LISTOS”, el nombre de la institución, o el nombre del Grupo Scout o de las personas merecedoras del Blasón y la fecha del mismo. En su parte inferior a 10 mm se encuentra en metal dorado la voluta “SIEMPRE LISTOS”. Artículo 8.4. El Comité de Estímulos del BLASÓN SCOUT REGIONAL SIEMPRE LISTOS, son los integrantes de la Corte de Honor Nacional – Capítulo Bogotá. Artículo 8.5. El Canciller del BLASÓN SCOUT REGIONAL SIEMPRE LISTOS es el Canciller Regional. CAPÍTULO SEGUNDO BLASÓN SCOUT REGIONAL MISIÓN CUMPLIDA Artículo 8.6. El BLASÓN SCOUT REGIONAL MISIÓN CUMPLIDA se creó con el propósito de reconocer y distinguir el ejemplo de vida de los Miembros Activos de la Asociación Scouts de Colombia – Región Bogotá que ha terminado su misión en la tierra.

Página 17 de 20


SISTEMA REGIONAL DE ESTÍMULOS de la Asociación Scouts de Colombia – Región Bogotá Aprobado el 16 de diciembre de 2013

Artículo 8.7. El BLASÓN SCOUT REGIONAL MISIÓN CUMPLIDA consta de: 1. Resolución de otorgamiento. 2. Blasón. Artículo 8.8. El BLASÓN SCOUT REGIONAL MISIÓN CUMPLIDA se concede a un Miembro Activo de la Región de Bogotá en forma póstuma cuando en su trayectoria en el Escultismo se haya mostrado como ejemplo de vida Scout. Será entregado en ceremonia especial a sus familiares. Artículo 8.9. El Blasón está confeccionado al igual al descrito en el Artículo 8.3. Del presente Reglamento. En la parte inferior lleva una placa metálica con la leyenda “MISIÓN CUMPLIDA” y el nombre del Miembro de la Región. Artículo 8.10. El Comité de Estímulos del BLASÓN SCOUT REGIONAL MISIÓN CUMPLIDA, está conformado por los integrantes de la Corte de Honor Nacional Capítulo Bogotá. Artículo 8.11. El Canciller del BLASÓN SCOUT REGIONAL MISIÓN CUMPLIDA es el Canciller Regional. CAPÍTULO TERCERO DISTINCIÓN SCOUT REGIONAL “SIN ESPERAR RECOMPENSA” Artículo 8.12. En los Grupos Scouts de la Región de Bogotá hay muchos Dirigentes que trabajan en forma abnegada, callada y muchas veces anónimamente, que han tenido pocas o ninguna oportunidad que a nivel Regional se conozca su trabajo y que no han tenido acceso a ninguno de los Estímulos Regionales, que han tenido cierta actitud defensora de los principios y virtudes Scouts las cuales han encarado y enaltecido silenciosamente dejando en los jóvenes una huella imborrable de la acción con sentido de equipo y mística inspirada en las más altas consideraciones de la Ley Scout. Artículo 8.13. La Distinción Scout Regional SIN ESPERAR RECOMPENSA fue creada para reconocer el trabajo de los Dirigentes de la Región de Bogotá que a juicio de los Jefes de Grupo y previamente consultado con los organismos de gobierno de las distintas Ramas, decidan presentar para su consideración a los Estamentos Regionales máximo una vez al año y previa a la Asamblea Anual de la Región. Artículo 8.14. La Distinción Scout Regional SIN ESPERAR RECOMPENSA consiste en un Diploma que se entregará durante la Asamblea Anual Regional, otorgando el reconocimiento a tantos Dirigentes como lo consideren los Entes Regionales quienes escogerán y corroborarán las calidades de los nominados y expedirán una Resolución en la cual aparecen todos los elegidos. Artículo 8.15. El Diploma es un rectángulo de 160 mm de ancho por 120 mm de alto en el cual lleva el nombre del Dirigente, fecha de otorgamiento, las firmas del Capítulo Bogotá de la Corte de Honor Nacional y las leyendas debajo del nombre: “Por sus invaluables aportes a la enseñanza de la Promesa y Ley Scout a partir de su ejemplo” “SIN ESPERAR RECOMPENSA”. Artículo 8.16. El Comité de Estímulos de la Distinción Scout Regional SIN ESPERAR RECOMPENSA, es la Corte de Honor Nacional – Capítulo Bogotá.

Página 18 de 20


SISTEMA REGIONAL DE ESTÍMULOS de la Asociación Scouts de Colombia – Región Bogotá Aprobado el 16 de diciembre de 2013

Artículo 8.17. El Canciller de la Distinción Scout Regional SIN ESPERAR RECOMPENSA es el Canciller Regional. TÍTULO NOVENO DISPOSICIONES VARIAS CAPÍTULO ÚNICO Artículo 9.1. Los Grupos Scouts de la Región, pueden tener una ORDEN SCOUT DE GRUPO de acuerdo con lo Reglamentado por la Corte de Honor Nacional, la cual es debidamente aprobada y registrada por la misma y el Capítulo Bogotá Artículo 9.2. Cuando un Grupo no se encuentre en funcionamiento, ya sea por disolución o por cualquier otra razón, La Corte de Honor Nacional Capítulo – Bogotá deberá emitir una Resolución motivada extinguiendo la progresión de la Orden del Grupo. Artículo 9.3. Los elementos de la Orden Scout de Grupo no se podrán elaborar hasta tanto la Corte de Honor Nacional revise y autorice en forma escrita los diseños de los mismos con el fin de evitar repetición de diseños ya aprobados y pertenecientes a otros Estímulos. Artículo 9.4. Se entiende por:  Miembro. Toda persona inscrita en la Asociación Scouts de Colombia y/o reconocida como Miembro Honorario por la Asamblea Scout Regional.  Scouter. Todo Miembro Activo Adulto a quien se le ha otorgado la Insignia de Madera.  Estamentos superiores. Las Jefaturas, Consejos y Corte de Honor de los niveles Regionales y Nacionales.  Progresión. Sucesión de elementos, cada uno de los cuales precede el siguiente, según un orden constante.  Procesos. Desarrollo progresivo de un plan o planes que son verificables a través de sus resultados. Artículo 9.5. Las personas Miembros de las diferentes Órdenes que pertenecieron a las Localidades o Grupos Scouts ya extinguidos y a quienes se les otorgó el Escudo de Gracias o Condecoraciones de los mismos, podrán continuar portando estos elementos en el Uniforme Scout. Artículo 9.6. La vigencia de las Órdenes que trata el Artículo anterior, tienen vigencia hasta que desaparezca el último Miembro de las mismas. TÍTULO DÉCIMO DISPOSICIONES TRANSITORIAS CAPÍTULO ÚNICO Artículo 10.1. A los Miembros de la ORDEN GRAN BOCHICA en el antiguo Grado “Güecha” [Jefe Guerreo] a quienes no se les ha otorgado este reconocimiento, se les entregará La Distinción Scout Regional GONZALO JIMENEZ DE QUEZADA. Artículo 10.2. Mientras existan Diplomas, Veneras y Medallas con los antiguos diseños de los Estímulos reglamentados en este Sistema, se utilizarán hasta terminar el inventario. Página 19 de 20


SISTEMA REGIONAL DE ESTÍMULOS de la Asociación Scouts de Colombia – Región Bogotá Aprobado el 16 de diciembre de 2013

Artículo 10.3. El Capítulo Bogotá deberá tramitar el registro de esta Reglamentación ante la Corte de Honor Nacional. TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LA REFORMA DEL PRESENTE SISTEMA CAPÍTULO UNICO Artículo 11.1. La consecuente Modificación, Reforma o Reglamentación se deberá expedir a través de una Resolución y la Corte de Honor Nacional – Capítulo Bogotá deberá tramitar su Registro ante la Corte de Honor Nacional. Artículo 11.2. Toda reforma entrará en vigencia sólo cuando la Corte de Honor Nacional informe al Capítulo Bogotá de su registro. TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE SISTEMA CAPÍTULO ÚNICO Artículo 12.1. La presente Reglamentación rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las Reglamentaciones anteriores que le sean contrarias sobre Estímulos en el nivel de la Asociación Scouts de Colombia - Región Bogotá.

Página 20 de 20


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.