EXPOSICION DE MOTIVOS Honorables diputados del Congreso de la República, los acontecimientos políticos de la República hacen notorio un proceso de erosión de la institucionalidad democrática, y entre otros rasgos de lo que puede llamarse una crisis política, se evidencia un descredito de la actividad política. Ese es y ha sido el signo del actual proceso electoral convocado en el mes de mayo y que deberá realizarse el día 6 de septiembre de 2015. Con toda razón el pueblo de Guatemala y la opinión pública nacional se pronuncia porque hayan reformas profundas a la forma en que se administra lo público, se ejerce la representación política y se lleva a cabo la actividad de los partidos políticos, incluyendo el ejercicio de los mandatos. En esta ocasión se hace referencia al vicio del transfuguismo que fue generalizándose en el ejercicio del mandato popular, tanto en el Organismo Legislativo como en los Concejos Municipales. Estamos a menos de treinta días de que se lleven a cabo las elecciones generales y parece inviable que se concreten las reformas electorales que se han promovido dentro del Organismo Legislativo, el Tribunal Supremo Electoral y diversos espacios de participación cívica. Esta tarea ha enfrentado su propia complejidad y la profundidad a la que se aspira en las reformas y el corto tiempo que ha tenido la legislatura para realizarlos. La dificultad de aprobar las reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, la imposibilidad de que algunas de estas cobren vigencia inmediata y puedan ponerse en práctica en el proceso electoral en curso, se agregan al malestar con que la ciudadanía se está manifestando en relación a la crisis política que agobia al país. Nosotros además de reconocer la crisis, expresamos nuestro reconocimiento al amplio movimiento ciudadano que empuja una profunda reforma política, con el cual coincidimos en gran medida. También reconocemos el aporte de muchas bancadas, así como 1
aceptamos el derecho de disenso que como Partido o en forma individual han manifestado diputados o bloques que integran la presente legislatura. Con base en estas consideraciones, queremos hacer un gran esfuerzo para que el Congreso de la República de un aporte, sobre dos aspectos torales de la reforma política que tarde o temprano nuestra sociedad deberá encarar. El tratamiento urgente y responsable de la presente iniciativa se constituye en la señal necesaria de que la clase política entiende el momento que el país vive, es un reconocimiento a la responsabilidad que le atañe y, sobre todo, una muestra de que la institucionalidad democrática contiene los instrumentos y los mecanismos que vayan resolviendo los problemas que han generado esta crisis política. Señoras y señores diputados, honorables representantes del pueblo de Guatemala, la presente iniciativa pretende la aprobación y aplicación de nuevas normas en dos materias relativas a la integración de los próximos poderes públicos. En relación a la integración del Congreso de la República, que las y los ciudadanos electos como diputados al Congreso de la República puedan ser reelectos por una sola vez y que dicha disposición se aplique a quienes resulten electos en los comicios del seis de septiembre. Igualmente se limite la reelección de alcaldes y demás integrantes de los Concejos Municipales a una sola reelección, y de la misma manera, que se aplique a los electos en las próximas elecciones. En ambos casos, que se apliquen a diputados e integrantes de los concejos municipales normas para prohibir el cambio de partido político que los ha postulado para la elección en su cargo durante el presente proceso electoral.
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Con dichos propósitos, exhortamos al Pleno del Congreso de la República a dar trámite de urgencia nacional y se apruebe de manera inmediata la presente iniciativa de Disposiciones para la correcta representación del Mandato Popular, Reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente. Guatemala, 13 de agosto de 2015 DIPUTADOS PONENTES
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DECRETO NUMERO
____ -2015.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO Que el sistema de gobierno es republicano, democrático y representativo; que la soberanía radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial y que todo lo relativo al ejercicio del sufragio, los derechos políticos, organizaciones políticas, autoridades y órganos electorales y proceso electoral, será regulado por la ley constitucional de la materia; CONSIDERANDO Que antes y durante en la realización del proceso electoral se ha acentuado una crisis política institucional y que existe un clamor popular para que se realicen reformas a las normas que regulan el ejercicio del poder público y que nos encontramos a pocos días de la realización de las elecciones generales convocadas para el día 6 de septiembre de 2015 sin que haya sido posible aprobar las reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos; CONSIDERANDO Que hay un cuestionamiento generalizado a la reelección indefinida de cargos de elección popular para Diputados y miembros de los Concejos Municipales y que por falta de disposiciones legales sobre la materia el transfuguismo se ha convertido en una nociva y generalizada práctica de quienes resultan electos para dichos cargos, se propone su prohibición así como una limitación razonable al derecho de reelección contemplado en la Constitución Política de la República de Guatemala.
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POR TANTO En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171, Literal a) y 175 de la Constitución Política de la República de Guatemala, DECRETA: Las siguientes: Disposiciones para la correcta representación del Mandato Popular, Reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente. Artículo 1. Se adiciona el artículo 205 Bis al Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley Electoral y de Partidos Políticos, el cual queda así: “Artículo 205 Bis. Reelección. Los Diputados que integraren el Congreso de la República, únicamente podrán ser reelectos por un período.” Artículo 2. Se adiciona el artículo 205 Ter al Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley Electoral y de Partidos Políticos, el cual queda así: “Artículo 205. Ter. Del Transfuguismo: Se entenderá por transfuguismo el acto por el cual un Diputado, renuncia a un partido político, habiendo sido electo o cuando ya está ejerciendo el cargo, mediante sufragio universal, para un período, y estuviere designado en uno de los órganos establecidos, automáticamente cesa en el cargo del órgano del Congreso que integrare, el cual será asumido por un Diputado del partido representado no podrá optar a ningún cargo dentro de los órganos del Congreso de la República. 5
Queda prohibido a las organizaciones políticas y a los bloques legislativos del Congreso de la República, recibir o incorporar a diputados que hayan sido electos por otra organización política, prohibición que será aplicable por tres años a partir de realizada la elección general.” Artículo 3. Se adicionan los últimos tres párrafos al artículo 206 del Decreto Número 185 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley Electoral y de Partidos Políticos, los cuales quedan así; “Los ciudadanos pueden postularse a cargos de elección popular de forma exclusiva en las corporaciones municipales del municipio en el cual estén empadronados.
Los miembros de Concejo Municipal, únicamente podrán ser
reelectos por un período.
Es nula la elección de Alcalde que recaiga en funcionamiento o empleado público que ejerza cargo en el municipio donde se postula o que lo hubiere ejercido durante los tres meses antes de la fecha de convocatoria a elecciones. Se exceptúa la reelección de los miembros del Concejo Municipal y de quienes tengan como única profesión el desempeño de la función docente así como los profesionales al servicio de establecimientos de asistencia social.
Queda prohibido a las organizaciones políticas recibir o incorporar integrantes de las corporaciones municipales que hayan sido electos por otra organización política, prohibición que será aplicable por tres años a partir de realizada la elección general.”
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Artículo 4. Vigencia. El presente decreto fue aprobado de Urgencia Nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, deberá publicarse en el Diario Oficial y entrara en vigencia el siete de septiembre de dos mil quince. DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO, EL DÍA…
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