EXPOSICION DE MOTIVOS
Antecedentes y Justificación Las funciones constitucionales del Estado de Guatemala están inscritas en priorizar las inversiones en materia de seguridad democrática, desarrollo económico y social e infraestructura productiva, para lo que se hace indispensable contar con la disponibilidad de recursos financieros. Derivado de las emergencias suscitadas por fenómenos naturales que afectaron el territorio nacional durante varios inviernos (períodos fiscales previos al 2011), en donde quedó afectada prácticamente casi la totalidad de la infraestructura vial del país, los gobiernos de turno dadas las circunstancias procedieron en Consejo de Ministros a
declarar el territorio con las áreas afectadas en un Estado de
Calamidad Pública, lo cual fue oportunamente respaldado por el Organismo Legislativo, para lo que se siguieron los pasos que la ley establece para una declaración de esa naturaleza. En su momento el Ministerio de Comunicaciones Infraestructura y Vivienda, definió dar respuesta a la Calamidad Pública decretada, efectuando un llamado a las compañías constructoras a efecto de poder levantar puentes, reconstruir carreteras, habilitar carreteras afectadas por el gran número de derrumbes que se dieron durante las emergencias climáticas y naturales que afectaron el territorio nacional. Para el efecto procedieron a efectuar contratos que permitieran respaldar a las citadas compañías, al amparo de las emergencias suscitadas.
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Si bien es cierto que al no contar con espacio presupuestario, el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda y sus unidades ejecutoras en la mayoría de los casos, no pudieron liquidar los compromisos de pago, también es cierto que las empresas cumplieron con el compromiso contraído en los contratos respectivos, lo cual debe ser fiscalizado al momento que se efectúen los pagos respectivos y no antes como lo han manifestado públicamente distintos centros de estudios. Son momentos distintos, uno, en el que se asignan los recursos dentro del Presupuesto del Estado; y otro, en el que con las asignaciones incorporadas al citado Presupuesto, se procede a efectuar el pago. El Estado de Guatemala, debe reconocer los compromisos de pago adquiridos al tenor de la situación antes citada; el análisis, debe ser bajo que mecanismo es correcto hacerlo. Como una lógica consecuencia la infraestructura pública quedó muy dañada y debilitada lo que generó que el país perdiera importantes inversiones, derivado que su nivel de competitividad se vio sumamente mermado y en la clasificación internacional Guatemala perdió los lugares que con mucho esfuerzo de país se había logrado colocar. El análisis efectuado por la bancada TODOS, con base a los datos históricos de la ejecución del Presupuesto Público de los últimos 10 años, ha permitido visualizar la enorme necesidad que tiene el Estado de Guatemala de contar con flexibilidad en las normas presupuestarias a efecto de brindar respuesta inmediata a las necesidades y eventualidades que se generan a lo largo de un año de ejecución del presupuesto.
Las cifras son evidentes, el país necesita recuperar su
infraestructura pública, se necesita dar respuesta al sector productivo nacional, 2
mejorar el nivel de competitividad y dar un impulso importante a la generación de un Producto Interno Bruto que coloque a Guatemala en una mejor posición ante las calificadoras internacionales y que logre generar puestos de trabajo en beneficio de la gobernabilidad y la democracia del país. En ese sentido es conveniente enfatizar que, bajo el mecanismo que propuso el Organismo Ejecutivo en la Iniciativa # 4729, por medio del cual, solicita que el Congreso de la República autorice entre otros, una emisión de bonos del Tesoro por un monto de TRES MIL QUINIENTOS MILLONES DE QUETZALES, para reconocer los compromisos de pago adquiridos sin espacio presupuestario, no es viable, porque para el país es comprometer su capacidad de pago, si esta se mide en torno al total de los ingresos tributarios que se perciben, pues en las condiciones actuales en donde el Organismo Ejecutivo ha comprobado que el nivel de carga tributaria lejos de mantener la tendencia que se generó durante el año 2011 que alcanzó un 11.2%, se ha reducido, y que además se han generado incertidumbres fiscales derivado de la implementación de la llamada Actualización Tributaria aprobada durante el ejercicio fiscal 2012. Esto sin lugar a dudas, hace inviable que se recurra a mayor endeudamiento interno pues se compromete la estabilidad macro económica y la calificación del país a nivel internacional, lo cual es perjudicial para un clima de inversiones y el fortalecimiento de una economía sana que persiga generar puestos de trabajo y generar riqueza a través de mejorar el Producto Interno Bruto del país.
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Para poder reconocer los compromisos de pago de manera legal por obras construidas durante los periodos citados las cuales generaron en su momento bienes de capital (programa de inversión pública), es importante analizar, si es viable hacer uso de los recursos presupuestarios que según reportes del Ministerio de Finanzas Públicas al 20 de julio el nivel de ejecución del presupuesto público aprobado para el año 2013, en promedio alcanzaba el 49.5% , de este análisis se puede inferir que existen en la actualidad disponibilidades presupuestarias suficientes para utilizar parte de ellas para el reconocimiento parcial de los compromisos de pago requeridos por el Organismo Ejecutivo en la iniciativa de ley # 4729, siendo en su mayoría fuente de financiamiento interno, es decir, que lo conveniente es reconocer estas obligaciones con recursos que anualmente quedan como disponibilidades presupuestarias, lo cual puede efectuarse durante los próximos 3 años. Es con base a estos elementos que con el afán de encontrar una solución a lo antes citado y proponer mecanismos flexibles para que el Organismo ejecutivo a través del Ministerio de Finanzas Públicas en forma ágil y oportuna pueda efectuar los ajustes pertinentes y dar una solución definitiva al reconocimiento de pago sin elevar el techo del presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado del año 2013, y para garantizar que con la fuente de financiamiento que defina el Ministerio de Finanzas Publicas se reconozcan los compromisos adquiridos, se propone
el
siguiente decreto. DIPUTADOS PONENTES:
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CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NÚMERO
-2013
El Congreso de la República de Guatemala CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece dentro de los principios del Régimen Económico y Social y dentro de las obligaciones fundamentales del Estado entre otros, proteger la formación de capital , el ahorro y la inversión, así como mantener dentro de la política económica, una relación congruente entre el gasto público y la producción nacional. CONSIDERANDO Que el Estado de Guatemala contrajo obligaciones de pago, derivado de las emergencias suscitadas por fenómenos naturales que afectaron el territorio nacional durante varios inviernos afectando los períodos presupuestarios anteriores al año 2011 en donde quedó afectada prácticamente casi la totalidad de la infraestructura vial del país. CONSIDERANDO Que el Organismo Ejecutivo ha sometido ante el Organismo Legislativo, la iniciativa número 4729 a efecto que se autorice una emisión de bonos del Tesoro de Guatemala por un monto de TRES MIL QUINIENTOS MILLONES DE QUETZALES a efecto de reconocer los compromisos de pago de manera legal por
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obras construidas durante los periodos citados,
las cuales generaron en su
momento bienes de capital dentro del programa de Inversión Pública.
CONSIDERANDO Que luego de los análisis efectuados no es viable para el país comprometer su capacidad de pago, si esta se mide en torno al total de los ingresos tributarios que se perciben, pues en las condiciones actuales en donde el Organismo Ejecutivo ha comprobado que el nivel de carga tributaria lejos de mantener la tendencia que se generó durante el año 2011 que alcanzó un 11.2%, se ha reducido y que, es importante para el desarrollo económico del país el dotar de infraestructura productiva para generar puestos de trabajo directos e indirectos. CONSIDERANDO Que el nivel de ejecución del Presupuesto Público aprobado para el año 2013, en promedio al 20 de Julio del año 2013, alcanzaba el 49.5% en promedio, y que existen en la actualidad disponibilidades presupuestarias suficientes para utilizar parte de ellas para el reconocimiento parcial de los compromisos de pago requeridos por el Organismo Ejecutivo en la iniciativa de ley # 4729, y así no incrementar el techo del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal vigente, y que la liquidación de estos compromisos de pago se deben programar para los próximos tres años y no cargar en un solo presupuesto el reconocimiento total de la deuda. 7
POR TANTO En el ejercicio que le confiere los artículos 171 literal a), 174 y 176 de la Constitución Política de la República de Guatemala, DECRETA La siguiente: MOFICACIÓN A LA LEY ORGANICA DEL PRESUPUESTO DECRETO NÚMERO 101-97 REFORMADO POR EL DECRETO NÚMERO 71-98 ARTÍCULO 1. Se reforma el artículo 32 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto, se adiciona el numeral 4, con el siguiente texto:
“4. Se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas a efectuar las modificaciones presupuestarias que estén plenamente justificadas y documentas, sin incrementar el techo del presupuesto aprobado por el Congreso de la República, tomando como base el informe de ejecución del gasto y situación financiera al 30 de junio de cada ejercicio fiscal.” Artículo 2. Transitorio. Se autoriza al Ministerio de Finanzas Públicas para que con las disponibilidades presupuestarias derivadas de la ejecución presupuestaria de cada ejercicio fiscal, se proceda a efectuar los ajustes respectivos a efecto de asignarle fuente de recursos internos al pago de las obligaciones contractuales contraídas por la emergencias suscitadas en el país al amparo de los Estados de Calamidad Pública hasta por el monto que permita liquidar los compromisos de
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pago documentados y que sean requeridos por el Ministerio de Comunicaciones Infraestructura y Vivienda. Artículo 3. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia un día después de publicado en el Diario Oficial. Dado en el Palacio Legislativo, el
de octubre de 2013.
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